Relaciones Laborales


Órganos de Gobierno de Galicia


1. LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Galicia se constituye en persona jurídico pública mediante Ley Orgánica 1/1981 de Abril por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia.

¿ Cuáles son los principales políticos qué informan el ordenamiento jurídico gallego?

Los principales básicos son:

  • Los poderes de la CCAA de Galicia emanan del pueblo gallego.

  • Autogobierno político-administrativo y organización territorial autónoma.

  • Representación y participación de los gallegos a través de sus instituciones democráticas en todas las esferas de la vida comunitaria.

  • Defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo gallego.

  • Solidaridad intra y extra comunitaria.

  • TERRITORIO

    Abarca el de las 4 provincias españolas. Esta delimitación sirve para delimitar ámbito territorial al que extiende su competencia los distintos poderes de la Administración Pública de Galicia. Sirve también para estructurar la Administración Local lo que permite la creación de comarcas y parroquias rurales como administraciones públicas. Sirve también para determinar el ámbito de los órganos judiciales o jurisdiccionales y delimitar las circunscripciones electorales.

    POBLACIÓN

    La constituyen las personas que reúnen la condición político - administrativa de gallegos; se tiene esta condición a través de la vecindad administrativa determinada por la residencia en el territorio gallego y la inscripción en el patrón municipal de habitantes.

    No se pierde esta condición cuando se resida en el extranjero. Si se sigue manteniendo la nacionalidad española y se hace manifestación expresa de querer seguir siendo gallego ante la representación diplomática española más cercana. Igual beneficio alcanza a sus descendientes si bien deban hacer manifestación expresa al alcanzar mayoría de edad.

    PODERES GALICIA

    LEGISLATIVO >> lo ejerce la Asamblea Legislativa de la CCAA. Parlamento que está formado por diputados elegidos durante 4 años. Su número lo determina el Parlamento entre un mínimo de 60 y máximo de 80.

    EJECUTIVO >> lo ejerce el Consejo de Gobierno de CCAA que recibe el nombre de Xunta de Galicia y un órgano unipersonal que es su presidente.

    2. COMPETENCIAS

    Para referirnos a las competencias de la comunidad Autónoma de Galicia recurrimos al Estatuto de Autonomía de Galicia quien nos lo explica mediante los siguientes artículos.

    CAPÍTULO I

    TÍTULO SEGUNDO

    DE LAS COMPETENCIAS DE GALICIA

    CAPÍTULO I

    De las competencias en general

    ARTÍCULO 27

    En el marco del presente Estatuto le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias:

    1. Organización das sus instituciones de autogobierno.

    2. Organización e régimen jurídico de las comarcas y parroquias rurales como entidades locales propias de Galicia, alteraciones de términos municipales comprendidos dentro de su territorio y, en general, las funciones que sobre el Régimen Local le correspondan a la Comunidad Autónoma al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y de su desenvolvimiento.

    3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

    4. Conservación, modificación y desenvolvimiento de las instituciones del Derecho Civil gallego.

    5. Normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven del específico derecho gallego o de la organización propia de los poderes públicos gallegos.

    6. Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma gallega.

    7. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado, y su ejecución o explotación no afecte a otra Comunidad Autónoma o provincia.

    8. Vías férreas y carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desenvuelvan íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, el transporte efectuado por estos medios o por medio de cables.

    9. Los puertos, aeropuertos y helipuertos no cualificados de interés general por el Estado, y los puertos de refugio y puertos y aeropuertos deportivos.

    10. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 da Constitución.

    11. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común.

    12. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 da Constitución.

    13. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 e 25 da Constitución.

    14. Las aguas minerales y termales. Las aguas subterráneas, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 149.1.22 de la Constitución y en el número 7 del presente artículo.

    15. La pesca en las rías y demás aguas interiores, marisqueo, a acuicultura, la caza, la pesca fluvial y lacustre.

    16. Las ferias y mercados interiores.

    17. La artesanía.

    18. Patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, de interés de Galicia, sin perjuicio de lo que dispone el artigo 149.1.28 da Constitución; archivos, bibliotecas y museos de interés para la Comunidad Autónoma, y que no sean de titularidad estatal; conservatorios de música y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad

    19. El fomento de cultura y de investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

    20. Promoción y la enseñanza de la lengua gallega.

    21. Promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

    22. Promoción deportiva.

    23. Asistencia social.

    24. Promoción del desarrollo comunitario.

    25. Creación de una Policía Autónoma, de acuerdo con lo que dispone la ley orgánica prevista en el artículo 149.1.29 de la Constitución.

    26.El régimen de las fundaciones de interés gallego.

    27. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de la Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

    28. Los centros de contratación de mercados y valores, en conformidad con las normas generales de derecho mercantil.

    29. Cofradías de Pescadores, Cámaras de la Propiedad, Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación y otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149 de la Constitución.

    30. Normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.

    31. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

    32. Las restantes materias que con este carácter y mediante ley orgánica sean transferidas por el Estado.

    ART. 28

    Es competencia de la Comunidad Autónoma Gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que la misma establezca, de las materias siguientes:

    1. Régimen jurídico de la Administración Pública de Galicia, y régimen estatutario de sus funcionarios.

    2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma.

    3. Régimen minero y energético.

    4. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en el caso de monopolio e intervención de empresas cuando venga exigido por el interés general.

    5. Ordenación del sector pesquero.

    6. Puertos pesqueros.

    7. Entidades cooperativas.

    8. Establecimientos farmacéuticos.

    ART. 29

    Le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

    1. Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, e no nivel de ejecución, ostenta actualmente o Estado con respecto las relaciones laborales.

    Quedan reservadas a el Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores e exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo.

    2. Propiedad industrial e intelectual.

    3. Salvamento marítimo.

    4. Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego.

    5. Las restantes materias que se atribuyen en el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecución, y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas polo Estado.

    ART. 30

    I. De acuerdo con las bases y la ordenación de actuación económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, en los términos de lo dispuesto en los art. 38, 131, 149.1, 11 e 13, de la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias :

    1. Fomento y planificación de la actividad económica en Galicia.

    2. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera.

    3. Agricultura y ganadería.

    4. Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.

    5. Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorros.

    6. Sector público económico de Galicia en cuanto no se encuentre contemplado por otras normas de este Estatuto.

    7. El desarrollo y ejecución en Galicia de:

    a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores económicos.

    b) Programas genéricos para Galicia, estimuladores de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.

    c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en crisis.

    II. La Comunidad Autónoma gallega participará, también, en la gestión do sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan.

    ART. 31

    Y de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega o reglamento y administración de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme el apartado primero del art.81 de la misma, o desarrollan, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del art. 149 da Constitución y de alta inspección necesaria para su cumplimento y garantía.

    ART. 32

    Le corresponde a la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego. Con tal finalidad, y mediante ley del Parlamento, se constituirá un Fondo Cultural Gallego y el Consejo de la Cultura Gallega.

    ART. 33

    1. Le corresponde la Comunidad Autónoma el desenvolvimiento legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

    2. En materia de Seguridad Social le corresponderá a la Comunidad Autónoma el desenvolvimiento legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, no siendo las normas que configuran el régimen económico de la misma. Le corresponde también a la Comunidad Autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en Galicia, sen prejuicio de la Caja Única.

    3. Le corresponderá también a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

    4.La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar para tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y Seguridad Social. La alta inspección conducente el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo le queda reservada al Estado.

    ART. 34

    1. En el marco de las normas básicas del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el desenvolvimiento legislativo y la ejecución do régimen de Radiodifusión e Televisión nos termos e casos establecidos en la ley que regule el Estatuto Jurídico da Radio y de la Televisión.

    2. Le corresponde igualmente, en el marco de las normas básicas del Estado, el desenvolvimiento legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.

    3. En los términos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa, y en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

    ART. 35

    1. La comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o alguna de las Cámaras, se manifiestan sin reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente. Se transcurre ese plazo sin que se manifiesten reparos ó convenio, este entrará en vigor.

    2. La Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, después de la autorización de las Cortes Generales.

    3. La Comunidad Autónoma gallega podrá solicitar del Gobierno que celebre y presente, si es el caso, las Cortes Generales para a su autorización, os tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales cos Estados con los que mantenga particulares vínculos culturales o lingüísticos.

    ART. 36

    1. La Comunidad Autónoma gallega podrá solicitar do Estado a transferencia o delegación de competencias no asumidas en este Estatuto.

    2. Le corresponde al Parlamento de Galicia a competencia para formula-las anteriores solicitudes, e para determina-lo organismo da Comunidad Autónoma gallega, a favor do cal se deberá atribuir en cada caso a competencia transferida o delegada.

    3. ÓRGANOS INSTITUCIONALES DE LA C.A DE GALICIA:

    3.1 EL PRESIDENTE DE LA XUNTA DE GALICIA

    Es el que coordina y dirige la actividad de la Xunta. Lo elige el Parlamento Gallego de entre sus miembros es nombrado por el Rey mediante Real Decreto y refrendado por el Presidente del Gobierno de la nación, para la elección se sigue un procedimiento muy similar al del Presidente de Gobierno; el procedimiento de investidura tiene distintas partes:

  • consulta previa.....del Parlamento gallego con las fuerzas políticas con representación parlamentaria.

  • Sesión parlamentaria de investidura en la que el Presidente propuesto expondrá su programa de Gobierno y solicita la confianza política de la cámara.

  • El presidente de la Xunta tiene que obtener la mayoría de los miembros del Parlamento; si no alcanza esta mayoría se lleva a cabo una segunda votación 24 horas después y basta con obtener la mayoría simple si en esta segunda votación no se alcanzara la mayoría se tramitarán sucesivas propuestas si en el plazo de 2meses ningún candidato obtiene la confianza parlamentaria la Ley de la Xunta y de su Presidente establece en 2 meses como máximo y se convocarían nuevas elecciones.

    El nombramiento por el Rey del candidato que haya obtenido la confianza parlamentaria que se realizará por Real Decreto publicado en el BOE y en el DOG refendado por el Presidente de la nación.

    El Presidente cesa por la celebración de elecciones autonómicas por pérdidas de la confianza parlamentaria ya sea por moción de censura o por cuestión de confianza que se desarrolla de igual forma que para el Presidente del Gobierno, también cesaría por fallecimiento o por incapacidad.

    3.1.1 FUNCIONES :

    REPRESENTATIVAS >> incluye el ser representante máximo de CCAA, suscribir convenios acuerdos con otras CCAA; convocar elecciones al Parlamento de Galicia y promulgar en nombre del Rey las leyes y Decretos legislativos de Galicia ordenando su publicación en el BOE y en el DOG.

    DE GOBIERNO >> incluye disolución del Gobierno bajo su exclusiva responsabilidad esta facultad sólo la podrá ejercer cuando haya transcurrido un año desde la última disolución.

    DIRECCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA XUNTA .... presidir, convocar, dirigir las reuniones del Consejo de la Xunta. Crear, modificar o suprimir vicepresidencias o concejalías. Coordinar la acción de las diferentes concejalías...

    3.2 LA XUNTA DE GALICIA

    Es definida por el Estatuto de Autonomía como el órgano colegiado del Gobierno de Galicia.

    Compuesto por el Presidente, Vicepresidente, este en su caso y los Consejeros.

    Regulados por la ley 1/1981 de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y su presidente.

    La Xunta de Galicia como órgano colegiado dirige la política general y la administración de la CCAA. Tiene por ello funciones de iniciativa legislativa, ejecutivas y potestad reglamentaria.

    Al frente de la misma está su Presidente quién nombra y cesa a los demás miembros (Xunta).

    La Xunta responde políticamente antes el Parlamento Autonómico

    3.2.2 FUNCIONES las podemos agrupar de la siguiente forma:

    A) FUNCIONES DE GOBIERNO O DE DIRECCIÓN POLÍTICA:

      • Establecer el programa de Gobierno y el desarrollo del mismo.

      • Aprobar los proyectos de la Ley Autonómica.

  • FUNCIÓN NORMATIVA:

      • aprobar Decretos Legislativos por delegación del Parlamento.

      • Ejercer la potestad reglamentaria, aprobando reglamentos ejecutivos tanto de leyes de Galicia como de leyes estatales cuando le corresponde esta ejecución.

  • FUNCIÓN EJECUTIVA:

      • Resolver los recursos de la vía administrativa en los casos previstos en la Ley.

      • Nombrar y cesar a los altos cargos de la Administración pública gallega excluidos los vicepresidentes y los concejales que corresponden a otro.

    A continuación vemos la mención que hace de ello de nuevo el estatuto de Autonomía de Galicia:

    CAPÍTULO II

    De la Xunta y de su Presidente

    ARTICULO 15

    1. El Presidente dirige y coordina la acción de la Xunta y ostenta la representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Galicia.

    2. El Presidente de la Xunta será elegido por el Parlamento Gallego de entre sus miembros y será nombrado por el Rey.

    3. El Presidente del Parlamento, después de consultas con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente de la Xunta.

    El Candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá obtener en la primera votación mayoría absoluta; en caso de no obtenerla, se procederá, transcurridas 24 horas de la anterior, a una nueva votación y, obteniendo mayoría simple, se considerara otorgada la confianza. De no conseguirse esta mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente.

    4. El Presidente de la Xunta será políticamente responsable ante el Parlamento. Una Ley de Galicia determinará el alcance de tal responsabilidad, así como el Estatuto personal y atribuciones del Presidente

    .

    ARTICULO 16

    1. La Xunta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia.

    2. La Xunta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, los Concejales.

    3. Los Vicepresidentes y Concejales serán nombrados y cesados por el Presidente.

    4. Una Ley de Galicia regulará la organización de la Xunta y las atribuciones y el Estatuto personal de sus componentes.

    ARTICULO 17

    1. La Xunta de Galicia responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes, por su gestión.

    2. La Xunta cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento Gallego, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria, dimisión y fallecimiento de su Presidente.

    3. La Xunta cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de nueva Xunta.

    ARTICULO 18

    El Presidente y más miembros de la Xunta, durante su mandato y por los actos delictuosos cometidos en territorio de Galicia, no podrán ser detenidos ni retenidos a no ser en situación de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, juicio al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Fuera de este territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    ARTIGO 19

    La Xunta de Galicia podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y presentarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

    3.3 EL PARLAMENTO

    Al igual que con el apartado anterior hacemos uso del Estatuto de Autonomía de Galicia para la definición clara de este término y explicar sus funciones mediante los siguientes artículos.

    El Parlamento es inviolable y será elegido por un período de 4 años según el Estatuto de Autonomía que asegure las zonas del territorio gallego. No pueden ser retenidas por actos delictivos durante su mandato.

    Del Parlamento

    ARTICULO 10

    1. Son funciones del Parlamento de Galicia las siguientes:

    a) Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma. El Parlamento sólo podrá delegar esta potestad en la Xunta, en los términos que establecen los art. 82, 83 y 84 de la Constitución para el supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno, todo eso en el marco del presente Estatuto.

    b) Controlar la acción ejecutiva de la Xunta, ejercer las otras competencias que le sean atribuidas por la Constitución, por el presente Estatuto, por las leyes del Estado y por las del Parlamento de Galicia.

    c) Designar para cada legislatura de la Cortes Generales los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con lo previsto en el art. 69, apartado 5.º de la Constitución. Tal designación será hecha de forma proporcional a la representación de las distintas fuerzas políticas existentes en el Parlamento de Galicia.

    d) Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Xunta de Galicia.

    e) Elegir, responsabilidad política a la Xunta y a su Presidente.

    f) Solicitar del Gobierno la adopción de Proyectos de Ley y presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados Proposiciones de Ley.

    g) Interponer recursos de inconstitucionalidad y presentarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica do Tribunal Constitucional.

    2. El Parlamento de Galicia es inviolable.

    ART. 11

    1. El Parlamento estará constituido por Diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo e secreto.

    2. El Parlamento será elegido por un plazo de 4 años, de acuerdo con sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio gallego.

    3. Os miembros do Parlamento de Galicia serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictuosos cometidos en territorio de Galicia a no ser en situación de flagrante delicto, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento juicio al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Fuera de este territorio, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    4. La circunscripción electoral, será, en todo caso, la provincia.

    5. Una ley del Parlamento de Galicia determinará los plazos y regulará el procedimiento para la elección de sus miembros, fijando el número de ellos entre sesenta y ochenta, así como las causas de ineligibilidad e incompatibilidad que afecten los puestos o cargos que se desempeñen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

    6. El Parlamento, mediante ley, podrá establecer un sistema para que los intereses del conjunto de los gallegos residentes en el extranjero se encuentren presentes en las decisiones de la Comunidad Autónoma.

    Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.

    ART. 12

    1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente, la Mesa y una Diputación Permanente. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, dispondrá a su composición, su régimen y su funcionamiento.

    2. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones y se reuniré en Sesiones ordinarias y extraordinarias.

    4. El Reglamento necesitará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, a intervención de estes en el proceso legislativo y las funciónes de la Xunta de Portavoces de aquellos. Os Grupos Parlamentarios participarán en todas las Comisiones en proporción al número de sus miembros.

    ART. 13

    1. La iniciativa legislativa les corresponde los Diputados, el Parlamento y a la Xunta. La iniciativa popular para la presentación de Proposiciones de Ley que tengan que ser tramitadas por el Parlamento de Galicia, será regulada por este mediante ley, de acuerdo con lo que establezca la ley orgánica prevista en el art, 87.3 de la Constitución.

    2. Las leyes de Galicia serán promulgadas en nombre de El-Rey por el Presidente de la Xunta, y publicadas en Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado. Para efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

    3. O control da constitucionalidad de las Leyes del Parlamento de Galicia le corresponderá al Tribunal Constitucional.

    ARTICULO 14

    Le corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización, mediante ley de su Parlamento y con respecto a la institución del Defensor del Pueblo establecida en el art. 54 de la Constitución, de un órgano similar que en coordinación con aquella ejerza las funciones a que se refiere al mencionado art. y cualquier otra que el Parlamento de Galicia pueda encomendarle.

    3.4 LOS CONCEJALES

    Los Concejales tiene diversos derechos; desde honoríficos, hasta económicos. También gozan de la misma inmunidad que el Presidente y están obligados a cumplir ciertas incompatibilidades similares a las del Presidente de la Xunta de Galicia.

    El Presidente nombra a los Concejales, los cuales no tienen porque ser miembros del Parlamento. Las causas por las que un concejal puede cesar en sus funciones son: muerte, renuncia voluntaria, destitución por el Presidente y cese del Presidente en sus funciones.

    Además de las competencias que ejercen conjuntamente con el Presidente, los concejales tienen atribuciones propias que son una consecuencia de doble condición que ostentan los concejales miembros del Gobierno Autonómico y jefes de cada departamento administrativo.

    3.4.1 FUNCIONES

      • REPRESENTATIVAS >> Ellos son los representantes de su departamento.

      • DE PROPUESTA >> Los concejales pueden proponer a la aprobación del Consejo de Gobierno una serie de medidas.

      • EJECUTIVAS >> Pueden inspeccionar y dirigir los servicios, resolver recursos administrativos, disponer gastos...

      • NORMATIVAS >> Tienen potestad reglamentaria en las materias propias de su concejalía.

    4. LOS PRINCIPIOS DEL ESTADO AUTONÓMICO: UNIDAD, AUTONOMÍA Y SOLIDARIDAD

    Se entiende que la descentralización política en sus diversas manifestaciones es algo esencial en la democracia. La descentralización política sirve para:

    -Acercar a los ciudadanos los centros de decisión

    -Lograr mayor eficacia en la gestión de asuntos públicos

     Artículos importantes: 2, 137, 138, 139 (título VII, cap. I, de la organización territorial del Estado) y 143-158 (título VIII, cap. III).

    ÁLVAREZ CONDE.

    ÁLVAREZ CONDE dice que nuestro estado autonómico participa de características del Estado federal, Estado regional y Estado unitario. El constituyente no quiso cerrar el proceso ni configurar el mapa autonómico. AC entiende que esto es llevar a los tribunales la definición única del mapa autonómico, por lo que autores entienden que se puede hablar de un Estado jurisdiccional autonómico.

    En cualquier caso, los principios que imperan nuestro Estado autonómico viene consagrados en el artículo 2 - "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".

     

    Los principios de autonomía y solidaridad no fundamentan la Constitución, indisoluble unidad que sí lo hace. El Tribunal Constitucional es consciente de la supremacía del principio de unidad sobre los otros dos principios. Dice que el derecho a la autonomía de las nacionalices y regiones que llevan como colofón la solidaridad se da sobre la base de la unidad nacional. Esta unidad se traduce en una organización: el Estado para todo el territorio nacional.

     

    Principio de unidad:

    Podemos decir que son manifestaciones del principio de unidad:

    1. Un Estado para todo el territorio nacional

    2. La soberanía nacional y no soberanía de cada uno de sus territorios

    3. Proclamación de unidad del ordenamiento jurídico (es único aunque hayan peculiaridades).

    4. La unidad es también patente en el campo económico. Reconocida en los artículos

    131.1

    1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

    138.2

    2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

    Según el Tribunal Constitucional, la actividad financiera de las comunidades autónomas ha de someterse a los objetivos de la política presupuestaria, dirigida al mantenimiento de la estabilidad y equilibrio económico. Igualmente, la existencia de un único orden económico es un presupuesto para que el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas no produzcan resultados disfuncionales. En el mismo sentido, las comunidades autónomas pueden ejercer competencias en materia económica, pero dicho ejercicio debe coordinarse con las competencias del Estado.

    También es consecuencia del principio de solidaridad. Artículo 131.1 1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

    Otra manifestación del principio de igualdad de trato viene dada por el artículo 139.2. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

     

    TORRES DEL MORAL dice que hay un solo Estado, una sola nación, una sola capital que se organiza en una sola forma política: la monarquía parlamentaria, donde el rey en virtud del artículo 56 es el símbolo de unidad y permanencia estatal:

    1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

     

    Principio de autonomía:

    Remitirse a autonomía política y autonomía administrativa

     

    Principio de solidaridad:

    Remitirse a:

    Artículo 2 - "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".

    Artículo 138.1 - El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

     

    Este principio se articula en el fondo de compensación interterritorial (artículo 158). Es un fondo que se distribuye por las cortes entre las comunidades autónomas.

    Según el Tribunal Constitucional, este principio es un factor de equilibrio entre la autonomía de las nacionalidades y regiones y la indisoluble unidad de la nación, siendo su contenido más importante el financiero. También entraña un serie de deberes como son: auxilio reciproco, deber de apoyo y lealtad constitucional, y ello porque los poderes públicos deben observar en el sistema autonómico un comportamiento leal de sus competencias, absteniéndose de adoptar decisiones que perturben el interés general.

     

    Principio de cooperación:

    Principio básico ante cualquier tipo de descentralización política. Se entienden como una coordinación voluntaria que se traduce en el deber general y reciproco de colaborar o cooperar entre las diversas administraciones. Es como una lealtad constitucional o institucional caracterizada por la obligación de actuar con criterios de buena fe, con lealtad al sistema. Todo lo contrario a actuar con fraude de ley. Viene a considerarse como un auxilio interadministrativo entre poderes públicos o ámbitos descentralizados.

    La cooperación se distingue de la coordinación porque se basa en la paridad: igualdad entre las partes. No hay jerarquía, se trata de relaciones de interdependencia o de auxilio administrativo entre iguales, lo que nos lleva al federalismo cooperativo.

     

    Principio de cooperación:

    Se diferencia de la cooperación porque aquí ya no se trata de la voluntariedad, sino que la coordinación viene dada como un límite al ejercicio de competencias. Va a ser un principio general de actuación que implica un poder de dirección . no supone una posición de igualdad sino que la coordinación implica una relación de jerarquía o superioridad entre coordinador y coordinado.

    El principio de coordinación pretende integrar la diversidad dentro del conjunto que haga posible una acción conjunta y que evite contradicciones o disfunciones dentro del sistema.

     

    Artículo 103.1 -

    La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

    Artículo 148.1 La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

    Artículo 149.1.Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

    Artículo 154

    Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

    Artículo 150

    1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

     

    2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

     

    3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

    5. ÓRGANOS AUXILIARES DE GALICIA

    EL VALEDOR DEL PUEBLO ( DEFENSOR DEL PUEBLO)

    LEY 1/2002, de 26 de marzo, por la que se modifica la Ley de Galicia 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo.

    La Institución del Valedor do Pobo, creada por la Ley de Galicia 6/1984, de 5 de junio, en base a la habilitación contenida en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Galicia, inició su andadura en el segundo trimestre del año 1 990. durante la tercera legislatura.

    Corresponde a dicha Institución, como garante de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, de los derechos individuales y colectivos emanados del Estatuto de Autonomía de Galicia, en especial los sancionados en el título preliminar, supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Entes y empresas públicas o dependientes, así como la de la Administración Local en aquellas materias cuya competencia sea de nuestra Comunidad Autónoma.

    La magnitud alcanzada por la Administración Autonómica gallega desde la fecha de puesta en funcionamiento de esta Institución, como consecuencia del traspaso de competencias transferidas desde la Administración General del Estado, aconseja proceder al incremento del número de Vicevaledores, como órganos auxiliares de este Alto Comisionado, que permitan implementar la eficacia de la actuación de esta Institución y coadyuvar, en definitiva, al cumplimiento de los fines para los que fue creada.

    Artículo 8

    El Valedor do Pobo estará auxiliado por hasta un máximo de tres Vicevaledores, en quienes podrá delegar sus funciones, y que lo sustituirán en el ejercicio de las mismas de acuerdo con el orden que se establezca en su nombramiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la presente Ley.»

    Artículo 9

    1. La Comisión de Peticiones, a iniciativa de los grupos parlamentarios, propondrá al Valedor do Pobo el nombramiento de los Vicevaledores. Corresponde al Valedor do Pobo el nombramiento y el cese de los mismos.»

    La posibilidad de creación y organización de una institución similar al Defensor del Pueblo se recoge en el Estatuto de Autonomía de Galicia, en concreto en su artículo 14. Esta posibilidad se hizo efectiva a través de la Ley 5/1984, del 5 de junio, del Valedor do Pobo.

    ¿ Qué es el VALEDOR DO POBO?

    El Valedor do Pobo es el alto Comisionado del Parlamento de Galicia para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el estatuto de Autonomía de Galicia. Con este fin y en general con el objeto de conocer el pleno respeto a la ley y al derecho, el Valedor do Pobo supervisará de oficio o a instancia de parte (a través de una queja) la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y de sus entes y empresas públicas o dependientes, así como de la Administración local en aquellas materias que sean competencia de nuestra comunidad.

    El Valedor do Pobo es elegido por el Parlamento de Galicia a través de una mayoría cualificada (3/5 de los miembros del Parlamento) por un periodo de 5 años, y ejercerá sus funciones con autonomía y según su criterio, sin encontrarse sujeto a mandato imperativo y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

    Con el fin de preservar su independencia e imparcialidad se establece que sus funciones son incompatibles con todos los cargos políticos o mandatos representativos y en general con la actividad política; con la permanencia en la Administración Pública; con la afiliación a un partido político o con el desempeño de funciones directivas en ellos o en sindicatos, asociaciones o fundaciones, o con el empleo en las mismas; con el ejercicio de carrera judicial o fiscal; o con cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.

    El Valedor do Pobo es una institución que no ejerce funciones de tipo coercitivo, sino únicamente de persuasión, de tal forma que a través de sus diferentes actuaciones pone en juego su autoridad, para orientar y corregir las actuaciones o abstenciones de la Administración que conoce a través de los procedimientos correspondientes.

    FUNCIONES:

    En relación con las funciones que desempeña el Valedor do Pobo deben subrayarse las siguientes:

    - Función investigadora, respecto de los actos o de las resoluciones de la administración pública de la Comunidad Autónoma o de sus agentes. Para la efectividad en el ejercicio de esta función debe tenerse en cuenta el deber de colaboración que pesa sobre los poderes públicos de Galicia, que están obligados a prestar auxilio y cooperación al Valedor en sus actuaciones e investigaciones. En el caso de que falte esta colaboración, la Ley le reconoce al Valedor una serie de facultades como son la comunicación pública inmediata de aquellas actuaciones que puedan considerarse hostiles o entorpecedoras para la actuación del Valedor, y la mención concreta de este extremo en el informe anual o especial ante el Parlamento.

    - Función mediadora o de conciliación entre la administración y el administrado para la solución de la controversia planteada. Esta función no viene expresamente recogida en la norma, pero se asienta en un principio de equidad y en el carácter de autoridad imparcial de que está revestida la propia figura del Valedor.

    - Función informadora, que es consustancial a la propia institución y puede decirse que se manifiesta en momentos muy diversos de la actuación del Valedor.

    - Señalar por último la función promotora de modificaciones legales que consiste en proponer a la administración afectada la modificación de criterios para la producción de los actos y resoluciones administrativas, así como promover ante la administración o el Parlamento de Galicia la modificación de aquellas normas legales o reglamentarias cuando se llega a la convicción de que su rigurosa aplicación podría conllevar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados.

    Respecto de las relaciones con el Parlamento de Galicia, y como alto comisionado del mismo tienen una especial significación institucional configurándose en tres vertientes:

    Orgánica: a través de la comisión de peticiones y del Pleno de la Cámara.

    Funcional: a los efectos de dar cuenta de la gestión anual de la Institución o de aquellos hechos o actuaciones en las materias competencia de la institución.

    Procedimental: instrumentándose a través del informe anual y los informes extraordinarios correspondientes.

    Ámbito de las actuaciones del Valedor:

    - Administraciones supervisables:

    El Valedor, de oficio o a instancia de parte, podrá iniciar cualquier investigación sobre actuaciones de la administración de la Comunidad Autónoma, y de sus agentes; la administración local incluidos sus organismos autónomos, los servicios públicos gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa.

    LO QUE PUEDE HACER EL VALEDOR

    Protejer y defender los derechos fundamentales

    Defender a las personas frente a organismos públicos

    Actuar de mediador entre los ciudadanos y la administración

    Supervisar la actividad de las administraciones públicas y de sus agentes

    Recomendar y proponer mejoras para beneficiar a todo el mundo

    CUANDO NO PUEDE INTERVENIR EL VALEDOR

    Cuando no haya existido intervención alguna de ninguna administración pública

    Cuando la queja a tramitar se encuentre pendiente de algún procedimiento judicial o cuando se trate de asuntos ya juzgados

    Cuando haya transcurrido más de un año desde el momento en que el ciudadano haya tenido conocimiento de los hechos del objeto de su queja

    Cuando se trate de quejas anónimas, o sin pretensión concreta, o en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios al legítimo derecho de terceros

    EL CONSEJO DE CUENTAS

    Es un órgano de relevancia estatutaria y de carácter auxiliar; Ley 6/1985 de 24 de Junio del consejo de cuentas.

    El Consejo está compuesto por 5 miembros elegidos para un período de 6 años por el Parlamento de Galicia por una mayoría de tres quintos. Además de los Concejales, cuenta también con una dotación de funcionarios ordinarios y con comisionados para inspeccionar y revisar cierta documentación.

    Para ser elegido Consejero de cuentas hay que pertenecer a ciertas profesiones y no estar incluido en ciertas categorías que constituyen causas de ineligibilidad. El puesto de Concejal de cuentas tiene ciertas incompatibilidades; existen causas de recusación y abstención.

    El concejal de cuentas se estructura en diversos órganos; el más importante es el pleno formado por los 5 miembros del Consejo. La denominación del máximo responsable del Consejo es el consejero mayor nombrado por el Presidente de la Xunta a propuesta del Consejo de Cuentas y ejerce competencias representativas y de dirección interna fundamentalmente. La comisión del Gobierno se compone del Consejero mayor y de los Concejales presidentes de sus secciones de Consejo y cumple funciones de carácter interno.

    Las secciones son 2:

  • la sección de fiscalización que verifica la contabilidad de las administraciones

  • la sección de juzgamiento.

  • EL CONSEJO DE LA CULTURA GALLEGA

    Le corresponde a la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego. Con tal finalidad se proyecta la creación del Consejo de la Cultura Gallega.

    Es un órgano de relevancia estatutaria colegiado y de naturaleza consultiva

    La composición de este consejo es numerosa. Forma parte de este Consejo el Concejal de Cultura de la Xunta de Galicia.

    Forman parte del Consejo un representante de cada una de las siguientes entidades:

      • Real Academia Galega

      • Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Galicia.

      • Las Universidades de Galicia.

      • El Instituto Padre sarmiento de Estudios Gallegos.

      • El Instituto de la lengua Gallega.

      • El Instituto de Estudios Xacobeos.

      • El conjunto de los Museos de Galicia.

      • El Patronato Rosalía de Castro....

    Todos ellos por votación secreta eligen a otros 10 miembros de entre personalidades que sobresalgan en la Cultura. El conjunto de miembros eligen a su vez a al presidente.

    Se estructura en varios órganos el principal es el pleno del que forman parte todos los miembros del Consejo. El pleno elige un Presidente.

    Las competencias del Consejo son de consulta y de fomento y propuesta. El consejo es competente para:

  • Analizar cualquier cuestión que se refiera al patrimonio cultural gallego.

  • Fomentar la lengua y cultura gallegas.

  • Investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo gallego.

  • Organizar actuaciones culturales apropiadas a los fines del consejo sea dentro o fuera de Galicia.

  • Asesorar y consultar los poderes de la C.A en el que sea preciso para la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

  • Elevar los poderes de la C.A informes y propuestas de la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

  • El Consejo se junta con el Presidente; el convoques es al menos una vez cada tres meses. Para aprobar los acuerdos del Consejo se exige un quórum de la mitad más uno de los miembros del Consejo incluido necesariamente los secretarios y el Presidente.

    Es un órgano de consulta y asesoramiento de la Concejalía de Educación.

    Esta compuesto por: el Concejal de Educación, el Director General de Enseñanza Universitaria, los Rectores de las Universidades gallegas, los Presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades Gallegas y 5 miembros designados por la Comisión de Educación del Parlamento

    Las competencias son: informar las propuestas de creación de nuevas Universidades y de creación, modificación o supresión de centros universitarios, informar los criterios de programación universitaria de Galicia y asesorar a la Concejalía de Educación en las materias de política universitaria que sean sometidas a su consideración.




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    Enviado por:Wave
    Idioma: castellano
    País: España

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