Relaciones Laborales


Contratación mercantil


Contratos mercantiles de colaboración.

- Contrato de comisión mercantil.- Cuando una persona se compromete a realizar una operación mercantil, que otra persona le ha encomendado, hay que diferenciarlo del mandato civil, que siempre es gratuito; sin embargo la comisión siempre es retributiva y así, se debe reconocer en el contrato.

Elementos.

Son elementos personales, personas que intervienen en el contrato, por otro lado el comitente, que es el que paga, el que pide, y luego está el comisionista, que es el que se compromete a realizarlo, lo ejecuta, este comisionista es considerado como un comerciante

Perfeccionamiento.

Se perfecciona como todos los contratos, por el consentimiento de las partes.

Se sobreentiende que está funcionando, vinculando las partes, sin que haya nada firmado, sino que la mera circunstancia de que el comisionista trabaje ya se da por hecho que has aceptado

Contenido.

  • Derechos del comisionista. El comisionista tiene derecho al cobro de lo pactado, también tiene como garantía de cobro, el privilegio sobre las mercancías, sino no cobra puede hasta quedarse con la mercancía. Las obligaciones del comisionista, son pagar la comisión, bien sea fija o porcentaje, tal y como se ha establecido, también está obligado a proveer de fondos al comisionista, evidentemente si así ha sido pactado.

  • Derechos del comitente. Tiene derecho a que se realice el encargo en la forma que se había previsto, lugar, fechas, tipos de mercancías, etc. Todo el contenido obligacional del contrato. Tiene también la posibilidad de excluir los géneros de la masa de la quiebra del comisionista. Las obligaciones son pagar la comisión, bien sea fija o porcentaje, tal y como se ha establecido también está obligado a proveer de fondos al comisionista evidentemente si así ha sido pactado.

- El Contrato de agencia. El código mercantil dice que una persona sea natural o jurídica, llamada agente, se obliga frente a otra y de forma continuada a cambio de una remuneración a proveer operaciones de comercio por cuenta ajena, sin asumir el riesgo de tales operaciones.

El agente es un intermediario, pero no realiza una actividad ocasional, sino de forma permanente. Un ejemplo son los agentes de seguros.

  • Obligaciones del agente. Primero debe cobrar con buena fe, ha de concluir las operaciones, se compromete a no ejercer una actividad igual (agentes en exclusiva).

  • Obligaciones del empresario. Ha de aportar la documentación necesaria a favor del agente, también tiene que pagar a lo que se ha comprometido.

- Los contratos de mediación. Los mediadores, son colaboradores independientes del empresario, así en el contrato de mediación, una persona que indica a otro la oportunidad de concluir un contrato, percibiendo, a cambio una comisión. Muy parecido al contrato de agencia.

La diferencia, está, en el carácter duradero que tiene el contrato de agencia, sin embargo, la mediación tiene un carácter ocasional, puntual. Además de lo dicho, en el contrato de agencia, el agente ostenta la representación de la casa a la cual trabaja, sin embargo, en la mediación, se media entre dos personas, dado este carácter ocasional muchas veces se presupone, no hace falta llevarlo a contrato.

Las obligaciones del mediador es llevar a buen término lo ofertado o porque se ha llevado a contrato o porque ha sido de viva voz.

- Contrato de concesión. También se llama contrato de distribución, una persona, que se llama concesionario, vende en una zona, los productos del concedente, obligándose también a prestar la asistencia técnica necesaria.

El concesionario actúa en su propio nombre y arriesga capital, y responde frente al adquiriente del producto, independientemente si viene bien o mal. Es un distribuidor de la marca de un fabricante.

- Contrato de franquicia. Una concesión mercantil. Una persona, el franquiciador, transmite a otra que la vamos a llamar franquiciado, una serie de conocimientos técnicos, comerciales, para que los aplique a su negocio, así entonces, el franquiciado, puede utilizar el rótulo, puede utilizar la marca del producto, el propio producto, pero por ello ha de pagar un canon por su utilización.

- Los contratos publicitarios.

Hay una ley, Ley General de Publicidad, que regula la publicidad. En principio estaban en el código civil o generalmente en el código mercantil. Pero al estar incluido en una generalidad; al crecer tanto, se hizo una general. Hay tres tipos de leyes, la más importante.

  • Contratos de difusión publicitaria.-

Aquel que a cambio de un precio, un medio periódico, la televisión, radio, se compromete a favor del anunciante o agencia a permitir la utilización publicitaria de la que se llama unidades de espacio y a desarrollas la actividad técnica para lograr el resultado, la utilización de un medio. Puede ser espacio físico como por ejemplo en un periódico que se cobran en función de la difusión.

  • Contrato de creación publicitaria.-

Una persona se obliga frente a otra a la creación de un elemento plubicitario a cambio de un precio. La creación de una compañía publicitaria que se encarga a una agencia. Los integrantes de la agencia intentan vender un producto, dependiendo de lo que se encarga.

  • Contrato de publicidad.-

Cuando el anunciante encarga a una agencia de publicidad mediante un precio la ejecución, creación, la preparación, la programación de la misma. Es el contrato donde entra todo, la totalidad.

- Contratos de colaboración.

  • Contratos de licencia.

Por medio de este contrato se transmiten los conocimientos industriales a los que de otro modo se está obligado a guardar secreto. Son aquellos productos que aparecen en el mercado, fabricado bajo licencia de. Hay alguien que tiene la patente, pero pagando te deja que lo fabriques. Lo que se transmite es el uso de esos conocimientos por parte de la empresa.

  • Contratos de transferencia de tecnología.

Se trata de una prestación de servicios entre empresas. Suele consistir en encargar a otra empresa, por ejemplo un estudio de organización de empresas, estudios de mercado o bien estudios de productividad. Suelen tener la forma de contratos de arrendamiento de servicios.

- Contratos de colaboración financiera.

  • El Leasing -

Es un arrendamiento financiero, su finalidad es la cesión del uso de bienes, muebles e inmuebles adquiridos para dicha finalidad a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. Tiene de particular que se da una opción de compra, de manera que si se realiza la compra se deduce del precio lo ya abonado. Normalmente son bienes de equipo, pero también bienes inmuebles.

- Contrato de colaboración comercial.

  • Factoring.-

Es la transferencia de una deuda comercial de su titular a un factor que se encarga de gestionar su cobro. A veces también son empresas de apoyo comercial que incluso llevan la contabilidad.

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Idioma: castellano
País: España

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