Relaciones Laborales
Clasificación del Derecho español
TEMA 1.-CONCEPTO DE DERECHO.
Concepto técnico.
Caracteres del Derecho.
Fines del Derecho.
Clasificación del Derecho.
Derecho natural y Derecho positivo.
Derecho público y Derecho privado.
Derecho objetivo y derecho subjetivo.
INTRODUCCIÓN.
El hombre es un ser social que precisa del concurso de otros hombres para cubrir sus necesidades. Esa inevitable convivencia humana precisa de un orden para que el grupo social pueda conseguir sus fines y alcanzar el debido desarrollo. Para cubrir esta necesidad surge el Derecho, emanación de la propia sociedad, que pretende armonizar las relaciones entre las personas que forman la sociedad.
Se trataba de conseguir el denominado “orden justo”, en el que no sólo los más fuertes consigan imponer su criterio, sino en el que todos puedan ejercitar su legítima libertad. El hombre nace y vive libre en tanto no se perjudique a los demás. Por eso, se dice que los derechos de cada uno llegan hasta donde empiezan los derechos de los demás.
1.-CONCEPTO TÉCNICO.
CASTAN: “Ordenación moral e imperativa de la vida social orientada a la realización de la justicia”.
GUASP: “El conjunto de relaciones entre hombres que una cierta sociedad establece como necesarias”.
De lo hasta aquí dicho se deduce que Derecho y sociedad son consustánciales; si no existiese la sociedad, no nos haría falta el Derecho.
2.-CARACTERES DEL DERECHO.
1º/Bilateralidad. El Derecho se refiere siempre a la conducta de un sujeto considerado en relación con otro sujeto. Se trata de delimitar el comportamiento entre dos personas. A diferencia de otras normas -como las normas morales o las normas sociales- que únicamente crean deberes, las normas jurídicas crean a un mismo tiempo deberes para una de las partes y facultades o derechos para la otra.
2º/Imperatividad. La norma jurídica contiene un mandato (positivo o negativo) que impone a los sometidos a ella una conducta bajo la amenaza de que, si no se cumple, puede acarrear una sanción más o menos perfecta.
3º/Generalidad. La norma jurídica contiene un mandato de carácter general, es decir, destinado a la colectividad en general.
Junto a estos caracteres externos del Derecho, también podemos citar otro de carácter interno, que es la conformidad con la idea de justicia. Para que una norma jurídica merezca esta condición, la misma ha de buscar hacer justicia.
3.-FINES DEL DERECHO.
1º/Hacer justicia. La justicia supone dar a cada uno lo suyo. Cuando una persona lesiona los intereses de otra, ésta puede acudir a los que aplican el Derecho (jueces) para que reestablezcan el equilibrio.
La idea de justicia no es estática, sino que puede evolucionar; hoy se habla de justicia social, que supone la justa distribución de los bienes, de los salarios y de las oportunidades.
2º/Garantizar la seguridad jurídica. Es necesario que los ciudadanos tengan la certidumbre de cuál es el Derecho aplicable en cada momento.
3º/Conseguir el bien común. El Derecho se justifica también por tratar de alcanzar el bien común sin dañar los derechos de la persona individual.
4.-CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.
4.1.-DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.
La concepción de lo justo puede ser intuida por cualquier persona. Esta idea nos permite hablar de la existencia de un Derecho natural, que puede definirse como “la regla o facultad de obrar según la proporción marcada por la justicia”.
Pero es necesario que cada país, y en cada momento, establezca las normas que han de aplicarse; es decir, debe hacer realidad legislativa las abstractas expresiones del Derecho natural. A este Derecho se le llama Derecho positivo. Ahora bien, este Derecho ha de inspirarse en el Derecho natural, desarrollando sus principios y reglas a tenor de las circunstancias de cada época y lugar.
El Derecho natural es eterno e inmutable, es racional y universal, vale para todos los tiempos y para todos los países y responde a los principios fijos e inmutables, superiores a la voluntad del legislador. Por el contrario, el Derecho positivo es histórico y mutable, puede cambiar según cambien las concepciones sociales, vale sólo para el país en que se dictan las normas y para el momento histórico en que se producen.
4.2.-DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.
No es posible establecer una separación absoluta, una especie de muro infranqueable entre el Derecho público y el Derecho privado, pero tampoco puede quitarse importancia a la necesidad de distinguir estos dos conceptos.
En efecto, el Derecho, como regulador de la conducta humana, es único y en toda relación jurídica interviene de alguna manera el interés particular y el interés general.
Pues bien, según el tipo de relación jurídica de que se trate, y atendiendo a si lo prioritario en ella es el interés privado o particular, o el interés colectivo o general, distinguimos estos dos tipos de Derecho. Así, cuando los intereses en juego son básicamente intereses privados de personas individuales situadas en un plano de igualdad, decimos que estamos ante una relación jurídica de Derecho privado; por el contrario, cuando el interés subyacente se ocupa de atender principalmente el interés comunitario, decimos que estamos ante una relación de Derecho público.
Derecho público será, entonces, el conjunto de normas que regulan la organización del Estado y demás entes públicos y sus relaciones en cuanto tales, es decir, oficialmente entre si o con los particulares. Dentro de esta categoría de Derecho público están incluidos el Derecho penal, el Derecho administrativo, el Derecho fiscal, el Derecho procesal,…
El Derecho privado es el conjunto de normas que regulan la actividad de las personas físicas y jurídicas consideradas como iguales, y las relaciones de éstas entre si. Dentro del concepto de Derecho privado están incluidos el Derecho civil, el Derecho mercantil, y -con alguna reserva- el Derecho del trabajo.
4.3.-DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.
El Derecho objetivo es el conjunto de normas que regulan la convivencia social. Por el contrario, el Derecho subjetivo es el poder o facultad que estas mismas normas conceden a la persona.
Son pues ambas, expresiones que describen distintos ángulos de una misma institución: el Derecho. Por ejemplo, si hablamos de la regulación del contrato de trabajo, nos referimos al Derecho objetivo, pues es en el Derecho laboral donde encontramos esta regulación; por el contrario, cuando hablamos de los derechos del trabajador frente al empresario, o viceversa, estamos utilizando el término “Derecho” como Derecho subjetivo.
Curso 1º.-Introducción al Derecho Tema 1.-Concepto de Derecho
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