Derecho


Organización económica y social. Tema 21


TEMA 21

ORGANIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

21.1 ORGANIZACIÓN ECONÓMICA.

La situación económica española en la Edad Moderna se caracteriza en términos generales por ser bastante compleja, habiendo una gran disparidad entre los diversos reinos.

Factores generales:

  • Un potencial desarrollo económico considerable propiciado por la llegada de metal precioso de América

    • frenado por una organización de corte corporativo, gremial y señorial y un excesivo número de medidas legales proteccionistas.

  • El crecimiento económico se centró fundamentalmente en las ciudades, orientándose hacia las actividades mercantiles

  • La llegada de grandes cantidades de metal precioso, procedente de América provocó ne el interior:

    • caída de precios inicial generalizada

    • reducción del poder adquisitivo de la población

    • consiguiente aumento desmesurado de los precios.

  • En el exterior sólo sirvió para pagar los empréstitos del Estado

  • Frecuentes reformas monetarias y política fiscal de servicios y empréstitos para intentar de ajustar los ingresos a los gastos de la política imperial.

Con los Borbones y al compás del reformismo ilustrado se produce un cierto resurgimiento económico

21.1.1. Mercantilismo y arbitrismo.

Mercantilismo:

  • tendencia sustentada entre los siglos XVI y XVIII coincidiendo con la formación de los estados occidentales

  • consideraba el dinero y los metales preciosos como un factor de producción

  • propugnaba la regulación estatal del comercio exterior para acrecentar la entrada de dinero mediante el incremento de las exportaciones sobre las importaciones.

El mercantilismo castellano se vio favorecido por:

  • la prolongada caída de precios que exigió medidas de control monetario, por el descubrimiento de oro en las Antillas

  • la preponderancia del comercio de la lana frente a la escasez de manufacturas.

Las medidas tomadas para mantener e incrementar el stock monetario:

  • Estímulo para descubrir y explotar las minas de oro en América

  • Atesorar metal en España mediante la prohibición de exportarlos al exterior.

  • Restringir la salida de materias primas mediante fuertes tasas aduaneras.

Se considera que el mercantilismo contribuyó a la decadencia económica española del XVII.

Arbitrismo:

Fue un movimiento de crìtica y denuncia de los males del pais, promovido por los arbitristas,.

  • autores de proyectos de reforma políticas y económicas de la época que aparecieron cuando la conciencia de la decadencia empezó a ser evidente.

  • pretendían hacer un diagnóstico de los males del país y proponer remedios

  • líneas de pensamiento:

    • la afluencia masiva de metales preciosos, había producido en España el efecto de elevar los precios, e impedido la competitividad con el mercado extranjero

    • la abundancia de circulación monetaria sólo favoreció el gasto suntuario y el menosprecio del trabajo

    • la importación de mercancías manufacturadas, provocaba el empobrecimiento de la agricultura e industria nacional

    • el desmesurado gasto público había ocasionado la ruina del Estado

Se dividían en 2 grupos:

  • Los acordes con la política económica:

  • defensores del espíritu de las Comunidades y del interés nacional frente a las interferencias de Castilla en los asuntos europeos

  • estaban en contra de la política de expansión y a favor de una política de conservación del imperio que favorecería retener en la metrópoli enormes remesas de metales.

  • Medios: prohibición de la salida de materias primas y un fuerte sistema aduanero.

  • Los contrarios a la política económica seguida por la monarquía, de corte mercantilista

  • reaccionaron contra el ideal de acumulación de metales preciosos y de moneda.

Con respecto a las medidas propuestas se esbozaron tres tendencias:

  • los que propusieron medidas proteccionistas

  • los defensores de la fabricación en España de las manufacturas

  • los prefisiocráticos, cuya solución era fomentar la agricultura

21.1. 2. Agricultura (La Mesta), industria y comercio.

Agricultura

Situación de la agricultura:

  • Existencia de una importante propiedad señorial, tanto en Castilla como en Aragón y Cataluña, junto con las pequeñas propiedades libres.

  • Regímenes de cultivo de tierras basados en situaciones derivadas de los tipos medievales de tenencias de la tierra.

  • La corona, como solución a sus problemas económicos acude a la desamortización, desvinculación y venta de algunos bienes de la Iglesia.

  • Paralelamente lleva a cabo de manera indirecta una política de incorporación de señoríos, promoviendo pleitos de tanteo iniciados por los pueblos.

Características :

  • su desprotección legal en un contexto económico orientado a la potenciación del comercio que según el mercantilismo, proporcionaría mejores beneficios a corto plazo.

  • La agricultura fue poco favorecida por los reyes,

  • continúan muchos terrenos baldíos

  • cosechas siguieron siendo insuficientes que obliga a importar trigo.

  • Presencia de la ganadería trashumante

Concejo de la Mesta: gremio de ganaderos trashumantes con organización jurídico administrativa para regular:

  • las condiciones de acceso a los pastos

  • el régimen de su utilización

  • la autoridad y control sobre ellos

Durante el siglo XVI, experimenta un florecimiento, relacionado con el comercio de la lana a gran escala, y con su exportación como materia prima para los telares de Flandes y Manchester.

Causas del poder de la Mesta:

  • La Corona ejercía un control directo de la organización gracias a que el cargo de Presidente lo ostentaba el rey.

  • Gracias a esta protección la Mesta pudo adoptar una actitud defensiva en relación con la agricultura, oponiéndose para disponer de pastos a:

  • la enajenación de terrenos baldíos

  • la roturación de las dehesas y tierras comunes.

  • El impuesto directo más importante de los que gravaba el paso del ganado, el “servicio y montazgo”, constituyó uno de sus ingresos más saneados de la hacienda real.

Decadencia:

  • En el siglo XVII la Mesta alcanzaría su mayor poder, pero en el XVIII se renovaron sus leyes y se dio paso al predominio de la agricultura.

  • En 1758 se suprimió el pago del servicio y montazgo, perdiendo la institución su importancia financiera

  • En 1779 el Consejo de Castilla autorizó a los labradores a acercar las fincas de cultivo, lo que entorpecía notablemente el paso libre del ganado por los campos

Industria y comercio

Experimentó en la primera mitad del siglo XVI un verdadero impulso debido a:

  • la rápida y extensa colonización de las Indias y el monopolio comercial con ellas que ocasiona una época de esplendor de la industria de paños de Castilla

  • pronto entró en crisis al no poder competir con los precios de las manufacturas extranjeras.

La Corona establece medidas intervencionistas dirigida a proteger

  • el comercio interior y exterior de las lanas

  • la “carrera de Indias

21.1.3. El comercio en América.

El Estado español tuvo una política fija, cerrada y monopolística por lo que respecta al comercio indiano. Desde el monopolio concedido a Cristóbal Colón, en 1503 la corona intentó ejercerlo de forma absoluta en el comercio entre Castilla y el nuevo mundo.

Con este fin surgió la Casa de Contratación de Sevilla

  • institución destinada a dirigir tal monopolio cuando comenzaron a afluir a España los metales preciosos y fue preciso controlar estrechamente su circulación.

  • Su organización estaba planteada como un consulado especial a través del cual el Estado percibía los impuestos correspondientes al comercio con las Indias.

  • El monopolio de Sevilla fue desapareciendo lentamente, abriéndose otros puertos a ese comercio.

A pesar del centralismo y el monopolio estatal los beneficios del comercio americano determinaron la participación creciente de la industria extranjera en este tráfico

Anta los precios más reducidos, el mercado americano cedió ente la presión de la competencia exterior, provocando la liberalización del comercio con América en 1778.

21.1.4. Las reformas de la ILUSTRACIÓN:

Con los Borbones se abre un período de influencia francesa, con reformas que pretendían llevar a España al nivel de Europa y sacarla de la decadencia de la etapa de los Austrias.

Los reformadores ilustrados creían que el Estado, al servicio del pensamiento reformador, debía imponer las medidas necesarias para lograr el progreso.

Las principales medidas que se tomaron fueron:

  • la uniformidad política y administrativa

  • fomento de la agricultura, el comercio y la industria mediante instrumentos como las Sociedades Económicas de Amigos del País o la instrucción popular.

Fisiocracia

Doctrina económica del siglo XVIII surgida en Francia e Inglaterra.

Sus teorías se basaban en dos principios:

  • la existencia de leyes naturales que rigen los fenómenos económicos

  • la preeminencia de la agricultura considerada como la única actividad productiva.

Tuvo muchos adeptos en España, difundiéndose en las tertulias origen de las Sociedades Económicas de Amigos del País.

El influjo de las Sociedades Agrarias se hizo patente en varias direcciones:

  • captando la simpatía de los poderosos

  • dando ejemplo de nuevas prácticas agrarias

  • sobre todo se centraron en controlar los resortes del poder para producir la renovación.

    • Presión al Estado de distintos grupos de intelectuales, enciclopedistas, etc., que pedían su intervención y exigían una política agraria.

    • El Estado habría de atender:

      • mejora de cultivos

      • obras públicas para facilitarlos

      • mejora de las comunicaciones

      • libertad del comercio de granos

      • reforma agraria

      • desamortización.

Pero el ideal fisiócrata se centró en la libertad del comercio de cereales que estaba anquilosado por un nefasto intervencionismo conseguido en 1765

La reforma agraria

Por influencia de los fisiócratas, en el siglo XVIII el Estado introdujo reformas para proteger la agricultura:

  • mejora de cultivos

  • realización de grandes obras públicas

  • liberalización del comercio de granos (ley de 1765).

Como medidas concretas podemos señalar:

  • Con Carlos III el Consejo de Castilla se pronunció a favor de que los municipios dispusiesen de sus tierras comunales para hacer nuevas roturaciones de tierra para el cultivo

  • En 1777 Campomanes, como fiscal de Consejo de Castilla, solicitó a la Sociedad Económica de Amigos del País de Madrid un informe sobre la situación del campo

Este informe, conocido como “Expediente de la ley agraria” fue realizado por

Jovellanos, y propugnaba:

  • una política agraria no intervencionista y liberal

  • potenciar la propiedad privada de los particulares y su acceso a las tierras vinculadas, baldías y comunales, causa de la escasez de tierras para el cultivo, y el consiguiente estancamiento económico.

Las Sociedades Económicas de Amigos del País

Fueron centros culturales nacidos por influjo de las ideas de la Ilustración que contribuyeron a la difusión de las ideas ilustradas

Su finalidad era introducir los más recientes progresos teóricos y prácticos del as ciencias y artes en el país interesandose también por el fomento de la vida económica de cada región o ciudad a la que pertenecía.

Características:

  • Eran tertulias periódicas que englobaban a personajes preocupados por los asuntos del país

  • En ellas se debatían y discutían los temas de mayor interés con un gran carácter didáctico

  • Unas fueron simples fundaciones particulares y otras recibieron apoyo estatal.

  • Un aspecto interesante fue que lograron incorporar a la vida activa a un sector importante de la nobleza regional.

  • Algunas tuvieron publicaciones periódicas de importancia.

La primera de esas sociedades fue fundada en 1748 en Azcoitia (Guipúzcoa), y su labor fue bien vista por el Estado, que ordenó la apertura de sociedades de esa índole en toda España. Fueron una especie de escuelas públicas de teoría y práctica de la economía política en todas las provincias de España.

21.1.5. Las Ordenanzas de Consulados.

El auge del mercantilismo propició el desarrollo de los Consulados(universidades de mercaderes o instituciones que canalizaban la actividad mercantil, dotadas de cierta jurisdicción: Burgos (1494), Bilbao (1511), Sevilla (1538) y Madrid (1632).

La separación de la jurisdicción mercantil de la ordinaria se hizo en 1494 por los Reyes Católicos, provocando la necesidad de que cada Consulado elaborase sus propias Ordenanzas:

  • regulaban su jurisdicción

  • trataban:

  • seguro marítimo

  • organización del consulado

  • comercio con América

  • normas de aplicación al comercio terrestre y marítimo.

Las recopilaciones más importantes fueron las de Burgos, Sevilla y Bilbao (el más relevante en este período) alcanzando gran difusión en España y América.

21.2. ORGANIZACIÓN SOCIAL: LAS CLASES SOCIALES.

La sociedad de la España Moderna siguió con el mismo esquema de la Edad Media, dividida en estamentos.

Sin embargo la diversidad de elementos que la componían, fue dando paso desde el siglo XV a una sociedad más homogénea, como consecuencia de las conversiones forzosas de musulmanes y judíos a la fe católica y de las expulsiones en masa de judíos y moriscos a finales del siglo XV y a principios del siglo XVII, respectivamente.

  • Los judíos fueron expulsados por decreto de los RR.CC. en 1492. Los conversos que quedaron en España se mezclaron profundamente con los cristianos viejos.

  • Los moros y mudéjares fueron obligados en 1502 a bautizarse o a salir de Castilla. Los musulmanes conversos recibieron el nombre de moriscos, pero muchos de ellos siguieron practicando sus ritos. Lo que provocó numerosos desordenes, por lo que entre los años 1608 y 1610 el rey Felipe III determinó su expulsión.

  • Los gitanos, de procedencia desconocida, aparecieron en la península a mediados del siglo XV, añadiendo un elemento nuevo a la población española de la Edad Moderna

  • También figuraron numerosos extranjeros (franceses, alemanes, flamencos, italianos).

Privilegiados, libres.

- La nobleza: seguía constituyendo el primer estamento social, dotado de privilegios especiales y, aunque había perdido en la Edad Moderna su efectivo poder político, no había perdido su poder económico, basado en los grandes señoríos jurisdiccionales, y ejercieron cierta influncia en el gobierno del Estado

Desde el reinado de los RR.CC., la nobleza se hizo cortesana y estuvo ordenada en tres diferentes grados:

  • Grandes de España

  • Títulos (marqués, conde, duque...)

  • Nobleza de linaje compuesta por Hidalgos y Caballeros (nobles de segunda categoría)

Mantuvieron sus estatuto jurídico privilegiado, y siguieron gozando de exención tributaria, aunque pagaban ya algunos impuestos directos y los indirectos.

También gozaban de numerosos privilegios:

  • en el orden civil (exenciones del servicio militar obligatorio)

  • penal (exclusión de la prisión por deudas)

  • procesal (exclusión de tormento, o de penas infamantes, del embargo de bienes).

Gozaron además de una jurisdicción especial cuya competencia correspondía a las Chancillerías.

- El clero: constituyó en la Edad Moderna un grupo social muy numeroso y heterogéneo, con grandes diferencias entre sus miembros. No obstante, todos estaban dotados de privilegios análogos a los de la nobleza.

No privilegiados:

Libres.

Los no privilegiados o pecheros (los que pagan pechos, tributos), también llamados estado llano o tercer estamento, constituían grupos de gentes diferenciados por su distinta categoría y situación social:

  • La burguesía de las ciudades, integrada por los grandes comerciantes y por los burgueses dedicados a las profesiones liberales, y letrados.

  • Artesanos o menestrales, era otro grupo inferior. Se agrupaban en gremios profesionales.

  • Las clases rurales, constituidas por los pequeños propietarios rurales libres, llamados villanos.

  • En situación inferior se encontraban los villanos que trabajaban como jornaleros por no poseer tierra alguna, y los que estaban bajo la potestad de los señores de grandes dominios, como vasallos vinculados al señor.

Semilibres.

Los semilibres eran llamados collazos o colonos en Castilla, siervos en Aragón y forans en Mallorca.

No libres.

Este grupo fue escaso en la Edad Moderna. Estaba formado por los prisioneros, los indios y los negros. Los esclavos tuvieron algunos derechos, a diferencia de la situación en que se encontraban en períodos anteriores.

HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL

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Enviado por:Nacho García Rodríguez
Idioma: castellano
País: España

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