Derecho
Ordenamiento jurídico japonés
ANÁLISIS DEL DERECHO POSITIVO JAPONÉS
INTRODUCCIÓN
El Japón pertenece al mundo cultural del lejano oriente, pero a pesar de esta circunstancia su desarrollo jurídico es totalmente diverso al de la mayoría de los países de esa zona de Asia.
Esta situación se origina debido a su peculiar situación geográfica que propicia un aislamiento cultural y por la situación histórica que ha vivido este país el desarrollo jurídico ha pasado por diversas etapas.
Desde el primer milenio de la Era Cristiana encontramos un socialismo de Estado, con un sistema de castas y una periódica redistribución de la tierra. Este sistema dio paso a un “feudalismo” dominado por la nobleza de origen militar. El Emperador resultaba más bien una figura de orden religioso; abandonando la labor del gobierno y militar en el shogun, que representaba la cúspide de la pirámide feudal.
En el siglo XVII el shogun implantó un auto aislamiento que duraría hasta el siglo XIX. El Japón del Renacimiento se presenta con una estricta jerarquía de clases sociales. A mediados del siglo XIX occidente abrió por la fuerza las puertas del Japón para el comercio exterior, obligando a la élite feudal japonesa a convertir al país en una democracia parlamentaria de tipo occidental.
Japón sufrió durante el presente siglo una modificación esencial en su derecho, a causa del colapso de 1945. Posteriormente el “milagro japonés” en materia económica desde la década de los 60's, ha favorecido la democratización y una continuación a de la occidentalización en este país.
Es precisamente debido a esta increíble recuperación económica, que forzosamente debe ir acompañada de un marco jurídico, lo que hace digno de un estudio jurídico a este país; para así tratar de encontrar las opciones que podríamos utilizar en un país en vías de desarrollo como el nuestro, para alcanzar los altos niveles económicos del Japón.
Por estas cuestiones es que resulta interesante realizar un análisis del sistema jurídico del Japón, ya que la combinación de costumbres ancestrales de la cultura oriental con la legislación al estilo norteamericano, así como la influencia de sistemas europeos neoromanistas, resulta en un Derecho sin igual en el mundo entero.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL JAPÓN.
Este Estado asiático, ocupa un archipiélago formado por 1042 islas del Océano Pacífico, limita al norte con el mar de Ojotsk, al este con el Pacífico, al sur con el mar de China oriental y al oeste con el mar de Japón; tiene 372,536 kilómetros cuadrados de superficie y una población aproximada de 120,000,000 de habitantes.
Japón es un país constituido en una monarquía parlamentaria desde 1946; el Emperador es el jefe de Estado. El poder ejecutivo recae en el gobierno, a cuyo frente se halla el Primer Ministro, elegido por la Dieta. El poder legislativo es ejercido por una Dieta bicameral elegida por sufragio universal: La Cámara de Representantes, que esta integrada por 486 miembros votados cuatrienalmente; y la Cámara de Consejeros, compuesta por 250 miembros elegidos para ejercer el cargo durante 6 años.
Los principales partidos políticos son el Liberal Democrático, fundado en 1955; el Socialista Japonés, fundado en 1945; el Budista Komeito, fundado en 1964, el Social Demócrata, fundado en 1961; y el Comunista del Japón, fundado en 1922.
En la actualidad el Estado esta encabezado por el Emperador Aki-Hito, quien subió al trono tras el deceso de su padre, el célebre Hiro-Hito; aunque sus funciones, como se explicará, son puramente simbólicas; el Poder Ejecutivo del Japón esta encabezado por el Primer Ministro Keizo Obuchi, quien procede del Partido Liberal Democrático.
EL DERECHO JAPONÉS A TRAVÉS DEL TIEMPO
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Prehistoria Jurídica (hasta el comienzo del siglo VII D.C.)
El archipiélago Japonés había ido poblándose desde la fase paleolítica; donde los diversos clanes existentes luchaban por la hegemonía, el líder del clan que se impuso se convirtió en el emperador y según la leyenda fue que Jimmu Tenno que era bisnieto de la Diosa del Sol, Amaterasu y subió al trono el 11 de febrero del año 660 a. de J. C. Por esto, los emperadores, el tenno, aseguraron no ser sustituidos por personas de otras familias, ya que su sangre es sagrada, se hizo verdad oficial, que nadie lo puede poner en duda.
El Estado de Yamato probablemente tuvo su centro en la isla de Kyushu, pero luego se extendió hacia la isla de Honshu. El Yamato contó con una época matriarcal donde sobresalió la emperatriz-sacerdotista virginal, Pimikwo o Himico, ella gobernaba en un ambiente matriarcal y teocrático. Pero la época matriarcal desaparecieron y el país se fue al otro extremo.
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Primeras Normas Legisladas ( 603 - 794 )
En el inicio del derecho escrito japonés, encontramos al Jushichi Kempo, las “Diecisiete Máximas”, atribuidas al príncipe Shotoku en el año 603; en estas leyes no se separa el campo jurídico de lo moral.
Luego, surge el Taika, en el año 645, una reforma inspirada en el sistema chino de la dinastía Tang, la cual establece que toda la tierra pertenece al tenno, así este cobraba algo parecido a un impuesto sobre la tierra a las familias.
Posteriormente se introdujo, también de china, el Taiho; que contenía una parte de derecho penal, llamado Taiho-ritsu que se introdujo en el año 701, lo comprendían seis artículos, que posteriormente fueron aumentados a diez; y también lo comprendía una parte de derecho civil, llamada Taiho-ryo, que tenía once artículos, los cuales fueron reducidos a diez. En esta ley encontramos el principio de una responsabilidad colectiva, asumida por toda la familia de una persona que hubiera cometido algún delito.
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La Fase Heian ( 794 - 1185 )
La Corte cayó en el descrédito por la presión de los religiosos, por lo tanto tuvieron que trasladar la capital de Nara hacia Kioto, donde permaneció de 794 hasta 1868.
En esta fase prevaleció un ambiente budista, pero existían otras corrientes religiosas; como el maestro Kobo señalo: “para guiar diferentes tipos de personas tenemos las doctrinas del budismo, taoísmo y confusionismo: varían en cuanto a profundidad, pero todas son enseñanzas elaboradas por sabios”. La actitud tan benévola del budista, frente al criminal, así como el respeto a todo lo que viva, se manifiesta en la materia penal durante los tres siglos de esta fase.
Un importante fenómeno político - social que se vislumbro en esta fase fue la formación de los sho o shoen, que eran latifundios formados por las grandes familias de la época. estos sho presentaron a menudo complicadas constelaciones jurídicas: muchas personas distintas pueden tener derecho (shiki) a una porción de la cosecha de un solo terreno: el propietario ausentista, su administrador, sus campesinos y quizás también algún poderoso “protector”; y tales shiki podían ser enajenados inter vivos y moris causa. El sistema de los shiki, como dice P. Duus, era “sobretodo un sistema jurídico que permitía a grandes cantidades de personas recibir una participación en el producto de la agricultura, en época cuando la tierra, mas bien que el dinero, era la fuente principal de la riqueza”.
En la fase Heian se puede observar un alto grado de dispersión del poder: En la Corte el mando se dividía entre el emperador, un eventual predecesor que después de abdicar seguía influyendo, los regentes o tutores en caso de que el emperador fuese menor de edad y un grupo de poderosos, que pertenecían a familias ligadas a la Corona, los cuales ocupaban las funciones de kampaku (Primer Ministro, mayordomo). Respecto a lo agrario tenemos a latifundistas gozando de la dispensa de impuestos y de extraterritoriedad; y también se observa en el sistema de los shiki una dispersión de las ventajas económicas derivadas de la tierra. Los samurai, que eran líderes militares obtuvieron gran poder, presentando un dualismo de poderes: por una parte la afeminada atmósfera de la nobleza de la corte; y por otra la varonil aristocracia de la provincia de los samurai.
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La Fase Kamakura ( 1185 - 1333 )
En 1185, los Shogun (titulo que en realidad era: Sei i Tai Shogun, que quiere decir: Generalísimo Vencedor de los Bárbaros, los mongoles) y sus subordinados se separaron físicamente de la Corte y se fueron a Kamakura y con esto la fase Heian le cedió su lugar a Kamakura.
El Goseibaishikimoku o Jo-yei shikimoku de 1232 organizó en 51 artículos la actividad de la Corte, además de contener normas para algunos otros temas, más bien relevantes para el sistema “feudal” japonés que para el derecho privado. Esta ordenanza ha suministrado una buena base de verdadera justicia para varias generaciones dentro del territorio controlado por el Shogun personalmente (quizás una tercera parte de lo que podía considerarse como el Japón de ese tiempo, aunque el tercio más importante).
La justicia en este periodo fue alabada por su objetividad e imparcialidad, que pronto inclusive sus antiguos adversarios le sometieron sus pleitos, aún en los casos que hubieran podido dirigirse a jueces de origen más bien imperial-palaciego.
La reforma judicial del Shogun era incompleta: se reservó la facultad de dirimir pleitos entre sus vasallos directos, y también dentro de los territorios que directamente dependían de él; pero existieron muy escasos remedios para corregir injusticias cometidas en el interior de los territorios que dependían de nobles imperiales que no eran vasallos del Shogun.
Al lado de la legislación de 1232 se aplicaron la Tai-ho y sus suplementos, así como sus suplementos, así como diversos comentarios oficiales, quedaban oficialmente en vigor, además de una multitud de decretos imperiales, mal compilados y a menudo inaccesibles al público común y corriente. Además de las “leyes domesticas” de ciertas familias aristócratas, y la tendencia de estas leyes de convertirse en fuente de derecho para todo el territorio que de tales familias dependía.
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La fase Muromachi ( 1333 hasta la dispersión total del poder estatal, alrededor de 1460)
La fidelidad de los vasallos al Shogun, establecida hacía tantas generaciones respecto a un poderoso guerrero como era Yoritomo, carecía de fondo psicológico en cuanto a los descendientes de estos vasallos, y los ulteriores Shogunes-Kamakura de ningún modo son aceptados como los primeros. Sobre esta base erosionada, sobrevino la caída del sistema Kamakura, motivada por el emperador Go-Daigo (1288-1339) quien sufrió de un golpe de Estado.
La estructura de la burocracia central seguía aún las líneas generales que caracterizan la fase anterior. Por debajo del Shogun “monarca secular”, hallamos al kanrei (primer ministro, generalmente ligado en alguna forma a la familia reinante (Akishaga), eslabón entre el Shogun y las grandes oficinas de la administración.
Por debajo del mundo de los kuge del palacio imperial, los buke que directa o indirectamente dependían del Shogun, los daimyo (ya casi autónomos) y las poderosas boncerías, hallamos al “pueblo”, de campesinos, artesanos y mercaderes, limitados en su forma de producir y consumir por reglas que en la fase Tokugawa, a partir del siglo XVII, cristalizarán finalmente en detalladas y rígidas normas.
Un aspecto curioso de esta época, y que parece difícil de entender en vista de tanto desorden, era el incremento de la prosperidad general. Esto fue posible por el desarrollo del comercio con China, y también por el hecho de que, si la discordia política y militar causaba zozobra en la cúspide, en el interior de los territorios de los grandes daimyo hubo a menudo un ambiente de disciplina y paz, ayudado frecuentemente por acertadas normas de índole local, que ahora ganaron importancia en perjuicio del derecho creado por los poderes centrales.
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De la Dispersión a la Reunificación ( 1460 - 1603 )
Durante la segunda mitad del siglo XV, el Japón entra en una fase de dispersión política total. La autoridad del Shogun, fuera de sus propios feudos, solo es nominal: ya no es mas que un título vacío y carente de poder, tolerado a causa del hecho de que los daimyo no quieren arriesgar un cambio, en el cual quizás uno de sus enemigos lograría alcanzar esta dignidad tradicional.
Es muy probable que esta dispersión haya tenido efectos antisociales inicialmente, pero a la larga el resultado no era tan deprimente: desde mediados del siglo XVI se observa precisamente como la dispersión del poder estatal en los grandes señores feudales dio lugar a cierta competencia entre ellos, en cuanto a la justicia y a la sana administración dentro del territorio de cada uno. En fin, cuando para un dictador la injusticia no aporta muchas ventajas, desde el punto de vista político la justicia resulta más rentable.
Al lado de los daimyo se aprecia la existencia de tendencias democráticas, rebeldes y desde 1447 estallaron graves revoluciones campesinas contra ciertos daimyos. Durante varios años Yamashiro logró establecer una república local, ajena a la influencia de esos problemas.
Después de veinte años de rebeliones campesinas, el panorama japonés se complica mediante la guerra Onin, entre grupos de daimyo, a raíz de un problema sucesorio que inicialmente pareció de poca importancia, pero que en aquel ambiente inestable, de paz pública erosionada por los movimientos rebeldes, dio lugar a una guerra larga y agotadora; disturbios que se prolongaron durante 150 años, hasta que en la fase Momoyama, de reunificación, Oda Nobunaga (1534-1582) y su aliado y sucesor Toyotomi Hideyoshi (1536-1598) lograron formar de nuevo un poder central eficaz.
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La fase Tokugawa ( 1603 - 1868 )
En este periodo se da la unificación política del país, así como un autoasilamiento. Esta labor se concretó con el hábil Hideyoshi, y su resultado cayó en una dinastía Shogun que da nombre a esta era; que manejaba un feudalismo poco usual, ya que se encontraba centralizado.
En el siglo XVII se establecieron contactos entre Japón y el cristianismo occidental. En principio el eclecticismo japonés en materia religiosa recibió la nueva religión sin mucha desconfianza. Pero pronto las fricciones entre cristianos (protestantes contra católicos, jesuitas contra franciscanos, etc.) comenzaron a sembrar intrigas en la Corte por lo que los Shogun comenzaron con una serie de medidas anticristianas que desde 1587 fueron aplicadas, con sus altas y bajas.
Durante esta etapa la sociedad fue organizada en cuatro clases: los samurais, los artesanos, los campesinos y la clase más opulenta, los comerciantes. Esta fase de Sa-koku (la cadena alrededor del país) duró hasta que los norteamericanos abrieron por la fuerza el puerto de Edo (actualmente Tokio) obligando al Japón a aceptar relaciones con otros países.
También se organizó la nación por grupos de hogares. La nobleza fue ordenada por grupos kumi de cinco hogares, y el resto de la población por kumi de aproximadamente diez hogares. Los jefes de tales kumi fueron a veces nombrados por el municipio y a veces por elección dentro de su población, pero con el tiempo el puesto se transformó paulatinamente en hereditario. Estos jefes tenían cierta competencia en asuntos civiles, pequeñas infracciones, la lucha contra el lujo y en asuntos fiscales; eran notificados regularmente de nuevas normas. Tenían que controlar también los pasaportes de los transeúntes, intervenir en los permisos para continuación o modificación de los viajes y dar su autorización para que los miembros del municipio recibiesen un permiso para viajar. Incluso se hallaban como fiadores de contratos de arrendamiento o trabajo de los miembros de su kumi, y como amigables componedores en controversias de familia; como intermediarios para los matrimonios, como autoridad que debía permitir las adopciones, los entierros, etc.
Es durante este periodo que se desarrollan instituciones mercantiles como la letra de cambio, el pagaré, pólizas de seguro, sistemas bancarios y los gremios de mercaderes.
En cuanto a la legislación en la fase Tukogawa, se realizaron la estructuración feudal, las medidas contra el cristianismo, el decreto de autoaislamiento; además del edicto de 1635 que extiende a las provincias las leyes dictadas en Edo.
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La época de Meiji ( 1867 - 1912 )
Todavía durante el shogunado Tokugawa, en 1867 subió al trono el joven emperador Meiji. La incapacidad de los Tokugawa de seguir con el Sa-koku, su desprestigio por haber cedido ante la visita norteamericana y luego los primeros tratados de amistad y comercio, dieron lugar a movimientos revolucionarios.
Grupos conservadores consideraron este nuevo contacto con occidente como una desgracia, en cambio otros grupos progresistas opinaron que sería necesario modernizarse desde adentro, para evitar que la influencia extranjera se convirtiera en un poder tutelar sobre la vida pública del Japón. Entre estos últimos se encontraban varios samurais, que se ligaron a Meiji, y éste incorporó el poder shogunal de nuevo en el imperial, unificando así, después de medio milenio, la cúspide constitucional del Japón; y juntando el poder sacramental, carismático, abstracto, con el poder militar, administrativo y concreto. Esto se logró en un movimiento político rápido, bien planeado y ejecutado.
Varios extranjeros fueron llamados para la occidentalización militar, jurídica, científica, etc. al Japón. Así surgieron en el panorama jurídico japonés, con abundantes rasgos feudales, el Código Penal (con influencia del francés) y el Código Procesal Penal, también de inspiración francesa el Código Civil de 1898, con influencia alemana el Código Procesal Civil y una Ley Orgánica de los Tribunales de 1890. A la misma época se debe la primera Constitución del país (1889), no dogmáticamente democrática, sino una obra realista, de transición entre el feudalismo y la modernidad.
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Sigue la Democratización ( 1912 - 1930 )
Con la muerte de Meiji comenzó la fase Taisho, época algo descuidada por la historia. Se encuentra bajo el signo oficial de un emperador (hijo de una concubina de Meiji), que se vio inducido a entrar a la primera Guerra Mundial, desde 1914. En 1919 el hecho de haberse encontrado del lado victorioso otorga al Japón el mandato sobre algunas ex colonias alemanas en Oceanía. En apariencia el país se encontraba en la primera fila de los grandes poderes. El desarrollo interno fue relativamente tranquilo, lentamente se fue mejorando la calidad democrática del país.
En 1922 el procedimiento penal fue modificado, apartándose del sistema francés y acercándose al Código alemán de 1877, que protege algo mejor los derechos del acusado. Además, en ese mismo año y tomando como modelo a Norteamérica, el Japón introdujo tribunales para menores. Luego en 1923 se estableció el jurado popular.
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El “Valle Oscuro” ( 1930 - 1945 )
Desde la muerte de Meiji hasta la gran depresión mundial, ósea de 1912 a 1930, la democratización del país continuó con altas y bajas. Sin embargo la crisis económica mundial se combinó con la decepción generada en los japoneses por la discriminación con que se les trató como parte del botín que dejara la primera Guerra Mundial, y empujó al país hacia el militarismo y la autocracia.
Así comenzó su expansión imperialista hacia el continente asiático, contra el fondo de un misticismo nacionalista (el Kokutai) que era continuación de aquel mesianismo que con tanta frecuencia se advierte en la historia cultural japonesa, y que se relaciona con su peculiaridad insular (shimaguni kondyoo).
A pesar del ambiente generalmente negativo de la fase que se describe, en el campo jurídico se produjeron algunos aciertos, como las nuevas normas de 1933 sobre cheques y títulos de crédito, reflejo de las convenciones respectivas de Ginebra y la renovación de los primeros títulos del Código de Comercio, con modificación de unos 500 artículos. Ya antes había sido renovado el derecho de sociedades. Un acierto legislativo, en plena guerra, fue la Ley de 1942 que facilita la conciliación como institución alternativa de litigio.
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El surgimiento del Japón actual
La derrota total de 1945 no eliminó la figura del emperador, sino que la confirmó por medio de la nueva Constitución, inspirada por la intelectualidad política norteamericana, aunque solo con el nivel inocuo de símbolo.
Durante los siete años de la ocupación norteamericana (bajo el liderazgo de MacArthur, a menudo considerado como un nuevo shogun) la legislación japonesa fue revisada de acuerdo al espíritu norteamericano. En 1952, después de asumir nuevamente su independencia, el país se encontraba en posibilidades de recuperar un lugar dentro de la familia de las naciones en vías de iniciar su milagro económico, una tarea que ha tenido éxito completo y que ha repercutido, desde luego, en muchos aspectos de la legislación Japonesa.
LA CONSTITUCIÓN DE 1946
Esta obra promulgada en 1946, pero en vigor desde 1947, cuenta con una introducción de carácter democrático que establece la soberanía popular, y con un total de 103 artículos distribuidos en 11 capítulos.
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Primer Capítulo.- Del artículo primero al octavo, está dedicado al Emperador. Por iniciativa personal, no puede hacer nada relacionado con la vida oficial del país. En lo que se refiere a las donaciones también deben ser autorizadas por la Dieta. Es decir que un Emperador bueno puede traer una influencia positiva para el país, mientras que uno malo no puede causar mucho daño. La sucesión al trono está reglamentada por la Ley sobre la Casa Imperial. Mientras el Emperador sea menor de edad habrá un regente.
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Segundo Capítulo.- Se compone por un solo artículo, el notable número 9, en el que Japón renuncia para siempre a la guerra. Este apartado prohibe la manutención de fuerzas terrestres, marítimas o aéreas; sin embargo la normatividad internacional permite la autodefensa, por lo que a partir de 1957 surge una reducida Fuerza de Seguridad.
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Tercer Capítulo.- Del artículo 10 al 40, se refiere a los derechos humanos o individuales. Se habla del sufragio universal para todo aquel japonés mayor de edad sin importar su sexo; el sistema del voto secreto, la corrección en caso de que una autoridad se haya excedido de su competencia; la libertad de religión, así como la separación entre religión y el Estado; la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; libertad de prensa; libertad de asociación; el derecho de petición pacífica. También trata de la libertad que tiene cada ciudadano de fijar su residencia donde quiera y de realizar cualquier actividad económica que sea lícita; la igualdad dentro del matrimonio; el acceso a la educación gratuita, siendo obligatorios los estudios a nivel primaria y secundaria. Señala el derecho y también deber de trabajar, la libertad de los obreros de organizarse y negociar contratos colectivos; la garantía de que los castigos solo pueden ser impuestos si están señalados en la ley; el libre acceso a los tribunales judiciales, a la asistencia jurídica gratuita. Prohibe los castigos de tortura o inusitadamente crueles; obliga a las autoridades a un proceso penal rápido y público; y la no retroactividad de las normas penales.
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Capítulo Cuarto.- Habla acerca de la Dieta, es decir el Congreso, compuesta de dos cámaras: la de Representantes, elegidos por cuatro años, y la de Consejeros, elegidos por seis años. La Cámara de Representantes es la más poderosa y cuenta con 486 miembros, mientras que la de Consejeros cuenta únicamente con 250. Los parlamentarios gozan de inmunidad por su actividad en el desempeño de su cargo. Una sesión ordinaria , con un quórum de un tercio de los miembros, se lleva a cabo una vez al año, aunque el gabinete puede convocar a sesiones extraordinarias. Un proyecto de ley se inicia y se aprueba en la Cámara de Representantes; si la Cámara de Consejeros introduce una enmienda dentro de dicho proyecto, habrá una nueva discusión en la primera, donde será necesario el voto de una mayoría de dos terceras partes para aprobarla.
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Capítulo Quinto.- Este apartado se refiere al gabinete, que esta vedado a los militares. El primer ministro, nombrado por la Dieta, puede designar e incluso dar de baja a los demás ministros, pero cuando menos la mitad de éstos debe seleccionarse en el congreso. Los tratados internacionales que celebre el Japón deben ser aprobados por el gabinete y ratificados por el Congreso.
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Capítulo Sexto.- Acerca del Poder Judicial. El presidente de la Suprema Corte de Justicia es nombrado por el gabinete, y luego instalado por el Emperador; los demás ministros se designan de la misma manera, pero no es necesaria la intervención imperial. En cuanto a los jueces, son nombrados por el gabinete, pero teniendo atención a una lista de personas recomendadas por la Suprema Corte. Cada 10 años, el electorado debe decidir si un juez es ratificado por otro periodo de la misma duración en el cargo. La constitucionalidad de las leyes y otras normas, así como de actos administrativos, queda bajo el control de la Corte y únicamente en determinados casos, bajo el control de jueces inferiores.
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Capítulo Séptimo.- Este capítulo establece que las Finanzas Públicas quedan a cargo de la Dieta, en especial bajo el control de la Cámara de Representantes. Los impuestos solo pueden ser establecidos mediante la ley; la Dieta previamente aprueba el presupuesto Estatal, y una vez concluido el ejercicio, ratifica mediante auditorías si el Ejecutivo se ha mantenido dentro de los lineamientos fijados en el presupuesto.
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Capítulo Octavo.- Habla acerca de las Prefecturas y la limitada autonomía local que tienen estas, junto con los Municipios, que gozan de cierta libertad en la forma de organización interna; aunque este país es eminentemente centralizado. La Dieta puede legislar en ciertas regiones del país, pero cuando se trate de una ley que deberá aplicarse en una sola Prefectura, cuando menos la mayoría de los ciudadanos de ésta debe estar conforme con ella.
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Capítulo Noveno.- Trata de las enmiendas constitucionales; establece que para poder enmendar la Constitución se requiere de un voto a favor de por lo menos dos terceras partes en cada una de las Cámaras, y luego la confirmación por parte de un referéndum popular.
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Capítulo Décimo.- Disposiciones finales, establece que los derechos individuales son “para siempre inviolables”, afirma que los deberes que el derecho internacional impone al Japón serán fielmente observados.
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Capítulo Decimoprimero.- Contiene los artículos transitorios.
IV. EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Esta rama del derecho público se refiere a tres temas: la estructura interna del Poder Ejecutivo, que lo comprende el gabinete, las secretarías de Estado, instituciones descentralizadas, empresas paraestatales, comisiones coordinadoras, etc.; las relaciones entre las autoridades de la administración pública y los ciudadanos, que es el tema principal del derecho administrativo; y la justicia administrativa, que corrige las anomalías y arbitrariedades surgidas entre las autoridades estatales y el público en general.
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Estructura interna del Poder Ejecutivo
En este tema resultan relevantes, en primer lugar, las siguientes leyes: la Ley sobre el gabinete, Cabinet Law, de 1947; La Ley sobre la Oficina Legislativa de Gabinete, de 1952; y la Ley sobre las Organizaciones que dependen del Gobierno Nacional, National Goverment Organizations Law, Kokka Gyossei Soshiki Hoo, de 1948, que trata de establecer un organigrama entre todas las agencias, comisiones, etc., de la administración pública.
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La relación entre el gobierno y la economía
El sorprendente desarrollo de la economía japonesa, se debe a una estrecha relación entre gobierno y economía, sobretodo entre el MITI y el Keidanren, desde el deprimente estado en que las fuerzas bélicas la dejaron hasta el nivel actual.
Este sorprendente desarrollo es conocido como el “milagro japonés”. Analizaremos los factores mas importantes de este desarrollo, que es el acontecimiento mas importante de la historia económica.
Como gran parte del equipo industrial japonés fue destruido durante la guerra; la industria posbélica pudo comenzar con la tecnología mas moderna, gracias a la ayuda norteamericana; esto en la actualidad ya predió su importancia, pero le dio a Japón el impulso inicial cuando lo necesitó.
Puesto que el pueblo japonés es muy ahorrador, ya que el 20% del Producto Nacional es puesto a disposición del aparato productivo, en las cuentas de ahorro.
Puesto que los ciudadanos no están mimados, pues aceptan viviendas no muy halagüeñas y las pensiones de los jubilados no son favorables. Aunque sus salarios son mas elevados que los norteamericanos, no les alcanza para un nivel de vida como el de los norteamericanos.
Tienen un nivel muy bajo de impuestos: solo constituye el 20% del Ingreso Nacional.
Son extremadamente detallistas, y tienen un sentido del honor por el trabajo bien hecho muy elevado; en los años treinta si se adquiría un producto japonés, se sabia que era un producto barato pero de mala calidad, pero esto ha cambiado, ya que actualmente es todo lo contrario.
Por la tendencia a realizar un trabajo abnegado e intenso; muchas veces el trabajador, por el bien de su empresa, renuncia a las vacaciones pagadas y labora horas extras sin reclamar un salario adicional.
Puesto que los japoneses no malgastan su tiempo en huelgas, el rito primaveral del shunto es algo simbólico. Por el notable sentido de solidaridad nacional cuando existe un desacuerdo entre los japoneses y el resto del mundo, todos tienden a hacer un sacrificio.
Por este conjunto de factores favorables el MITI, en colaboración con el Ministerio de Finanzas y apoyado por la Agencia de Planificación Económica, ha aportado un liderazgo sensato y detallado; y el resultado ha sido la brillante situación actual de la Economía japonesa.
EL DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
Al lado de la Constitución existen dos ordenamientos ligados entre si: el Código Penal de 1907, enmendado a partir de 1947 y el Código de Procedimientos Penales de 1948. El primero se compone de dos partes, una general y una especial; esta última consiste en un catálogo de delitos con los límites mínimos y máximos de las penas correspondientes. En cuanto a la parte general se hace notar una cuestión interesante: al reducir un legislador la extensión de una pena, ¿Debe aplicar a los casos pendientes una pena menor? No se trata de un principio que despierte interés por novedoso, sino por las interesantes disquisiciones tendientes a establecer que pena es la menor, en el caso de ciertas enmiendas: 20 años de cárcel, por ejemplo ¿Es más o menos que 10 años de trabajos forzados?
La parte general también incluye el catálogo de castigos que inicia con la pena capital. En sentido opuesto están las multas reajustadas a la realidad económica por una ley especial de 1948. Esta parte considera también las reglas para la defensa legítima; la reducción de las penas en caso de que el delincuente se denuncie a si mismo espontáneamente; así como a la tentación, la complicidad, la concurrencia de delitos y las circunstancias agravantes o atenuantes.
En cuestión de la delincuencia sexual predomina un criterio casi Victoriano; además no hay reglamento contra el incesto y la homosexualidad es tratada con los mismos criterios que la heterosexualidad; la bigamia está prohibida. Entre las sanciones por delitos sexuales agresivos se omite la de castración.
En el catálogo de los delitos se haya el de los juegos aleatorios, así como el de la profanación, el abuso de autoridad por parte de los funcionarios; la asistencia al suicida es un delito, en cambio el aborto ha sido legalizado.
Según la importancia pecuniaria del caso, o materia, la primera instancia está a cargo del Juzgado Sumario, el Tribunal Familiar o el Tribunal de Distrito, que desde su nivel el asunto puede llegar a la Corte Superior, Por medio de una apelación, que se limita a revisar los hechos, aunque existen sus excepciones; de la Corte Superior el asunto se puede llevara la Suprema Corte, a través de otra apelación llamada jokoku. Para las decisiones que durante todo el procedimiento no lleguen a sentencias, existe una apelación especial, el kokoku, que a veces surte el efecto de la suspensión. En circunstancias especiales, un procedimiento penal ya concluido puede reabrirse.
VI. EL DERECHO SOCIAL
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La Reforma Agraria
La reforma agraria japonesa fue dirigida contra las propiedades excesivamente extensas y en contra del ausentismo; fue preparada durante la segunda guerra mundial, en Washington, por Robert A. Fearoy y Wolf I. Ladejimsky. MacArthur aprobó las ideas básicas respectivas en octubre de 1945 y la primera norma de esta reforma, la Ley para el Rearreglo de la Tierra Agrícola fue promulgada el 28 de diciembre de 1945 y ha sido enmendada varias veces.
Con la finalidad de redistribuir la tierra, miles de comisiones fueron establecidas en los municipios. Un segundo nivel administrativo fue creado en cada una de las 47 prefecturas, estando la cúspide de toda la organización en Tokio.
Como resultado de esta ley y de otras conexas, el campo japonés (inaka) es ahora un mundo de pequeños y prósperos propietarios; ya no existen arrendatarios de tierras ajenas o peones que trabajen en el latifundio de un gran propietario. Una red de cooperativas mejora la eficacia económica .
Se puede afirmar que la reforma agraria japonesa es una de las pocas que han producido buenos resultados en este siglo, tanto para la creación de una clase media rural, como para la producción agrícola. Además, este movimiento no ha quedado etiquetado como un “robo legal” a gran escala.
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El Derecho Laboral
Los obreros han aprovechado de manera adecuada los resultado del “milagro japonés” de la segunda posguerra; tal vez se deba a la sinergía entre el derecho laboral, la actividad sindical y el efecto de la Ley de Pareto, que afirma que la distribución del producto nacional automáticamente se vuelve más equitativa cuando este producto crece.
En Japón esta materia está marcada por la actitud tradicional, tan especial, hacia el trabajo en común y en las medianas y grandes empresas hay una intima relación entre estas y los jóvenes que entran a su servicio, supuestamente para toda la vida; quienes reciben desde el inicio un sólido y polifacético entrenamiento, que casi nunca se ve en nuestras empresas occidentales, para luego contar con una apreciable estabilidad en su empleo.
No existe separación entre los trabajos burocráticos y los manuales, como acostumbramos en occidente; Hay un dialogo constante entre la empresa y los sindicatos. Es necesario que los sindicatos sean autónomos para impedir que su relación con la gerencia se vuelva demasiado estrecha, evitando así la existencia de los sindicatos “blancos”.
El Código Civil (Min-poo) ha reglamentado la materia laboral desde la época del Meiji; y aunque las reglas hayan abandonado su domicilio original aquel sigue teniendo gran importancia para el derecho del trabajo, sobretodo en relación con el reglamento sobre obligaciones y contratos.
Además de Código Civil hay cuatro leyes laborales, cada una con un conjunto de normas reglamentarias y complementarias que son de importante interés: la Ley sobre Normas Laborales, la Ley para la Igual Oportunidad Laboral, la Ley sobre la Labor de Servidores Públicos Nacionales y Locales y la Ley sobre la Atención a Obreras.
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Asistencia Social Estatal
Existe un sistema suplementario organizado por la Secretaría de Salud, para personas carentes de ingresos no cubiertas por el seguro laboral, cuyo financiamiento está a cargo en un 80% del gobierno nacional, y un 20% de los gobiernos prefecturales y municipales.
La ayuda económica en cuestión se compone de varias cantidades, según las necesidades de cada persona:
Una cantidad básica para alimentos y otras necesidades primordiales.
Una cantidad para renta, si el beneficiario no vive en casa propia o de su familia.
Una cantidad para gastos médicos, en caso de necesidad.
Una cantidad para entrenamiento profesional, si es conveniente.
Una cantidad para la educación de los hijos, en caso de necesidad.
Existe un buen equilibrio entre principios generales y situaciones individuales, por ello han surgido un par de sistemas: el primero de ellos consiste en un seguro laboral para personas involucradas un la vida económica y para sus hogares; este sistema se encuentra financiado tanto por el Estado (es decir los contribuyentes) como por las empresas y obreros; vigilado por la Secretaría del Trabajo. El segundo consiste en la asistencia social, financiada por los contribuyentes, organizada y vigilada por la Secretaría de Salud.
Gracias a estos dos sistemas, cualquier japonés queda razonablemente amparado contra los aspectos patrimoniales de las diversas desgracias que la vida puede traer consigo.
EL DERECHO PRIVADO JAPONÉS
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El Derecho Civil
Aunque el derecho japonés tenga aspectos eclécticos puede considerarse como un sistema más bien neoromanista ya que el Min-poo tiene un marcado sabor europeo.
Japón escogió inicialmente al Código Napoleónico como fuente de inspiración; aunque se dio preferencia al Código Civil Alemán para el proyecto japonés de 1896, que entró en vigor en 1898.
El Min-poo ha sido enmendado varias veces, especialmente durante el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, debido al surgimiento del movimiento feminista del país y al nuevo espíritu democrático, no compatible con el sistema japonés de familia, que figuraba en el texto original del Código Civil.
Este Código se compone de cinco libros, subdivididos en capítulos, como sigue:
Libro Uno. Principios generales. Personas físicas, personas jurídicas, cosas, actos jurídicos, el elemento del tiempo en el derecho, prescripción.
Libro Dos. Derechos Reales. Reglas generales para los derechos reales, posesión, propiedad, derecho de superficie, enfiteuisis, servidumbres reales, derecho de retención, derecho de preferencia, prenda e hipoteca.
Libro Tres. Obligaciones. Reglas generales para las obligaciones, contratos, gestión de negocios, enriquecimiento ilegítimo, actos ilícitos.
Libro Cuatro. Derecho de Familia. Reglas generales para el derecho de familia, matrimonio, parentesco, patria potestad, tutela, alimentos.
Libro Cinco. Sucesiones. Reglas generales para sucesiones, herederos, efectos de la sucesión, aceptación de la herencia, renuncia de la herencia, separatio bonorum, reglas para el caso de no encontrarse un sucesor, testamentos, portio legitima.
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El Derecho Mercantil
Japón presenta el siguiente sistema mercantil: Un derecho sustantivo especial para casos mercantiles, ausencia de tribunales especiales para estos casos y ausencia de reglas procesales específicas para los litigios mercantiles.
El derecho mercantil se aplicará únicamente para casos que involucran a comerciantes registrados como tales; o a ciertos actos jurídicos (como la aceptación de una letra de cambio), independientemente de si estos son celebrados por comerciantes registrados o no.
Las principales leyes mercantiles del Japón: El Código de Comercio, la Ley de Quiebra y Concurso; aplicable a la insolvencia de comerciantes y no comerciantes; la Ley de Arreglos Amistosos, entre deudores y acreedores; leyes especiales para Letras de Cambio y Pagares; la de Cheques, la Ley sobre la Responsabilidad Limitada; así como otras muchas leyes mercantiles menores como la Ley contra la Usura o la Ley sobre el Registro de Comercio.
El Código Civil es el supletorio del de Comercio y ofrece reglas para conceptos básicos como contratos, correalidad, mancomunidad, organizaciones no comerciales, etc.
Las sociedades mercantiles japonesas, como la Gomei Kaisha (sociedad en nombre colectivo), la Goshi Kaisha (sociedad en comandita), la Kabushiki Kaisha (sociedad anónima); operan de una manera sumamente similar de como operan en los países occidentales, siguiendo el mismo tipo de normas.
Las letras (kawase tegata) y los pagarés (yukusoku tegata) son como el aceite de la maquinaria de la economía. Un sistema económico flexible, necesita crédito y para la creación de un buen mercado de crédito es importante que los documentos que comprueban la existencia de una relación crediticia se muevan libre y rápidamente de los lugares donde el dinero es abundante hacia donde se les necesita. Las reglas para estos títulos de crédito son esencialmente iguales a las mexicanas, por lo que no nos extenderemos más sobre este tema.
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Los Derechos Bancario y Bursátil
Toda empresa que quiera dedicarse a actividades bancarias necesita una licencia del Ministerio de Hacienda (MOF), que tiene una oficina especial para asuntos bancarios. Junto con el Banco de Japón (banca central estatal) existen algunos otros que pertenecen al Estado; pero la gran mayoría de estas empresas son privadas.
La ley fundamental al respecto es la Ley Bancaria de 1981, creada cuando la crisis petrolera de los 70s evidenció la necesidad de reorganizar el control sobre la vida bancaria; esta ley se encuentra circundada por algunas leyes especiales para diversas clases de bancos y por varias circulares (kura gin) expedidas por el MOF.
Además de sus funciones típicas, los bancos ofrecen muchos servicios secundarios, funcionando como intermediarios e incluso dando cajas fuertes en arrendamiento; además, cuando se trata de colocar bonos del gobierno o garantizados por este, los bancos pueden intervenir en esa tarea de colocación junto con las casa de bolsa. Los bancos pueden servir también de intermediarios en la compra o venta de valores de la bolsa; pero no pueden especular en la bolsa por su cuenta.
Desde 1874 la legislación japonesa había reglamentado las bolsas de valores. En la actualidad la ley respectiva es la Securities and Exchange Act de 1948 inspirada en su homónima de los Estados Unidos. Detrás de esta ley se percibe el deseo por democratizar el ambiente inversionista japonés, con el objeto de facilitar la existencia a millones de pequeños inversionistas mesoclasistas que participarían en la futura bonanza del país mediante avalanchas de pequeñas inversiones bursátiles equilibradas.
El derecho japonés no es sentimental cuando se trata de deudores insolventes; todavía hay cierta indignación moral cuando una deuda no es pagada a su vencimiento. Sin embargo esta actitud tradicional está cambiando poco a poco, ahora las “industrias deprimidas” son consideradas como víctimas de una reestructuración económica que ha hecho posible el enorme bienestar japonés de las últimas décadas.
VIII. EL SISTEMA FORENSE
Los principios básicos del sistema forense japonés son:
1.- El gabinete designa a los 15 ministros de la Suprema Corte, y también a los demás jueces, pero lo hace a partir de una lista con recomendaciones preparada por aquella.
2.- El electorado cada 10 años juzga la labor desempeñada por cada juez, y según la opinión popular sobre su actuación se le confirma o se le rechaza.
3.- Existe una verdadera carrera judicial; la vida profesional de un juez está sujeta a escalafón, desde su primer nombramiento hasta que renuncie, se muera, se jubile, o sea rechazado por el electorado, o sea despedido por un tribunal especial nombrado por la Dieta.
4.- El poder judicial cuenta con varios elementos laicos que llegan a realizar funciones de asesoramiento, a veces muy importantes, además puede haber no-juristas en la labor de aconsejar a los ministros y jueces.
5.- Japón no ha mantenido el sistema del Jurado Popular, a pesar de que entre 1923 y 1943 se efectuaron experimentos al respecto y el sistema no prospero.
6.- El Poder Judicial tiene la decisión acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de actos legislativos o administrativos. No existe un tribunal especial que proteja la eficacia del a constitución.
7.- No existen tribunales especiales para casos mercantiles o para la justicia administrativa: esta última se encuentra en manos del Poder Judicial.
8.- Los sistemas de conciliación bajo supervisión judicial, pero con procedimientos muy flexibles, son muy populares en el Japón.
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La estructura del Poder Judicial
La jerarquía judicial consta de cuatro niveles:
1.- La Suprema Corte, con 15 Ministros. Es trabajo de los Ministros, que trabajan en pleno o en salas de tres Ministros, procede generalmente de las apelaciones del tipo Jokuku, apelaciones de segunda instancia basadas en consideraciones legales y constitucionales.
La Suprema Corte elabora periódicamente nuevas normas para completar los Códigos de Procedimientos Civiles o Penales y expide reglas de ética profesional destinadas a los abogados. Organiza y administra el entrenamiento del personal de las oficinas judiciales y de los funcionarios que deben supervisar la conducta de las personas que se encuentran bajo libertad vigilada.
2.- Luego, encontramos el nivel de las ocho Cortes Superiores, en Tokio, Osaka, Nagoya, Hiroshima, Fukuoka, Takamatsu, Sendai y Sapporo. Se ocupan de actividades revisoras que les llegan por apelación. Sus jueces (aproximadamente 300) trabajan de manera colegiada, en grupos de tres o a veces hasta cinco personas.
Sus apelaciones son del tipo koso ( cuestiones de hecho y de derecho) que llegan desde los Tribunales de Distrito o de Asuntos Familiares, y del tipo jokuku de carácter civil sobre cuestiones de derecho, incluyendo las constitucionales. Para algunos asuntos (como conflictos electorales) sirven como primera instancia.
La corte de Tokio debe su importancia al hecho de tener competencia exclusiva en materia de patentes y respecto a las decisiones de la JFTC.
3.- Por debajo de este nivel se encuentra el de la primer instancia, que también tiene conocimiento de las apelaciones del tipo koso que lleguen del nivel de los Jueces Sumarios. Los tribunales de está categoría se dividen en Tribunales de Distrito y Tribunales de Asuntos Familiares, existiendo aproximadamente 50 de cada tipo.
Cuentan con diversas oficinas en su distrito, de manera que existen unas 250 oficinas judiciales. Los Tribunales de Distrito ocupan a más de 1500 jueces y los de Asuntos Familiares a unos 350. En ambos casos se cuenta con comisiones especiales de laicos, que ayudan a conciliar a las partes, o que se ocupan especialmente de los casos de arrendamiento. A los Tribunales de Asuntos Familiares pertenecen además, unos 1500 funcionarios encargados de vigilar la conducta de personas sentenciadas y asimismo se ocupan de la delincuencia juvenil.
4.-En la base de la pirámide judicial encontramos a los Jueces Sumarios, para asuntos civiles y mercantiles de cuantía inferior a 900,000 yenes y para asuntos penales que ameritan pena corporal hasta por tres años de cárcel con trabajos forzados.
CONCLUSIÓNES
Después de conocer la trayectoria que ha tenido que recorrer el Japón durante su larga historia, no queda otro remedio que admirar la tenacidad de su pueblo; que ha superado situaciones terribles.
Estos logros, en gran medida, han sido posibles por el marco jurídico que ha envuelto el desarrollo de Japón como país y como pueblo; que además de su situación geográfica aislada, su carencia de recursos naturales y situaciones políticas sumamente difíciles han logrado salir adelante, convirtiéndose en una potencia económica de primer orden a nivel mundial.
Asimismo . hemos visto que Japón podría servir de ejemplo a otros países que han sido privilegiados por la naturaleza, dotándolos de innumerables recursos, como el nuestro; y que además cuentan con un marco jurídico igual de sólido para poder lograr una infraestructura industrial y una cultura del trabajo similares.
BIBLIOGRAFÍA
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Margadant S. Guillermo F., “El Derecho Japonés actual”, Editorial Fondo de Cultura Económica, Primera Edición, México, 1993.
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Margadant S. Guillermo F., “Evolución del Derecho Japonés, Introducción Histórico-Sociológica al sistema jurídico del Japón actual”, Editorial Porrúa, Primera Edición, México, 1984.
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Margadant S. Guillermo F., “Panorama de los Sistemas Jurídicos Contemporáneos, con sus antecedentes” , Editorial UNAM, Segunda Edición, México, 1997.
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Diccionario Enciclopédico Planeta, Editorial Planeta, Segunda Edición, Barcelona España, 1985.
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Información Jurídica en Internet, http://www.derecho.org
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Página web de la Organización de las Naciones Unidas, http://www.un.org/spanish/
Margadant, F. Guillermo; Evolución del derecho japonés; Edit. Porrúa, México, 1983; pp. 50
Idem.
Esta fase también es conocida como Edo, el antiguo nombre de Tokio, sede del shogun durante todo este periodo así como centro político y económico, superando el nivel de Kioto y Osaka. Desde entonces ha sido la principal ciudad japonesa.
Aquí observamos que no solo renuncia a la guerra de agresión, sino a la guerra sin más; lo que podría implicar la renuncia a una guerra defensiva. Probablemente se deba aplicar el principio general de derecho, de que en caso de duda, una renuncia debe interpretarse en su sentido mínimo.
Hay que hacer notar que en todo el tiempo de vigencia, la Constitución Japonesa no ha sufrido modificación alguna.
Esta Ley se podría comparar con nuestra Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Federal.
Ministry of International Trade and Industy (Ministerio de Comercio e Industria Internacional.
El Artículo 22 de la Ley de Tierras Agrícolas de 1952 suprime la aparcería.
El Artículo 10 de la Ley Bancaria da una idea del campo de actividades, considerado como típicamente bancario.
En la toma de posesión del Presidente de la Suprema Corte el Emperador se encarga de instalarlo.
Japanese Fair Trade Commission.
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Enviado por: | Julio Chavez |
Idioma: | castellano |
País: | México |