Derecho


Obligaciones y contratos


OBLIGACIONES Y CONTRATOS

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

La relación jurídica mediante la cual una persona, llamada deudor, está sujeta a realizar una prestación que otra, llamada acreedor, tiene derecho a exigirle.

ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

Elementos reales: Son aquella materia o comportamiento sobre los que la obligación reae.

Elementos personales: Son el deudor y el acreedor.

Elementos de relación: El débito, la responsabilidad y el vínculo.

ELEMENTOS DE RELACIÓN

El débito: Es el deber que tiene la persona que ha de cumplir la obligación de realizar la prestación en que consiste la misma. Ejemplo, el señor A, que recibió un préstamo del Banco Z, contrajo la obligación de devolverlo en el plazo acordado pagando los intereses convenidos.

El deber que tiene A de devolver el capital e intereses constituye el débito.

La responsabilidad: En caso de que el deudor no cumpliera la obligación de forma voluntaria, respondería con su patrimonio de dicho cumplimiento. En el ejemplo anterior, el señor A, prestatario, responde de la devolución del dinero y del pago de intereses con su patrimonio, si recibió un “préstamo personal”, o con la garantía aportada si se trata de un préstamo pignoraticio o hipotecario.

El vínculo: Es la relación que une al deudor y al acreedor con motivo de la obligación, englobando tanto al débito como a la responsabilidad, ya que sin la existencia de vínculo no existirían ni uno ni lo otro. En nuestro ejemplo, el señor A y el Banco Z están ligados por un vínculo obligacional derivado de una contrato de préstamo.

CLASES DE OBLIGACIONES

Obligaciones positivas: Pueden ser de dar una cosa o hacer algo.

Obligaciones negativas: Fuerzan al deudor a no hacer.

Veamos dos ejemplos: obligación de dar un coche, como consecuencia de compraventa, donación, embargo, etc., es una obligación positiva; obligación de no competir con la empresa donde se trabaja, realizando la misma actividad de forma independiente, es una obligación negativa.

Obligaciones de tracto único: Se cumplen de una sola vez.

Obligaciones de tracto sucesivo o continuas: Suponen para el deudor una actividad continua, o continuada con carácter periódico.

Por ejemplo, pagar el precio por la compra de un coche es obligación de tracto único, ya que una vez pagado el deudor queda libre de su obligación; pagar la renta en un arrendamiento es una obligación de tracto sucesivo, que implica un cumplimiento periódico; realizar la prestación laboral como consecuencia de un contrato de trabajo es satisfacer una obligación de tracto sucesivo de forma continua.

Obligaciones divisibles: Para su cumplimiento se puede descomponer en partes homogéneas que de forma aislada pueden ser cumplidas.

Obligaciones indivisibles: La que no puede ser cumplida por partes.

Ejemplos: devolver un préstamo es una obligación divisible ya que se puede hacer por cuotas, sin embargo dar una vaca lechera a una explotación ganadera es indivisible, puesto que no se puede hacer por partes.

Obligaciones específicas: Recae sobre una cosa cierta y perfectamente determinada.

Obligaciones genéricas: Recae sobre una cosa individualizada en la que sólo se determina el género o clase a la que pertenece.

Por ejemplo, la obligación de entregar el coche F-1762-GS es claramente específica; sería genérica si la obligación consistiera en entregar un coche modelo Z marca V.

Obligaciones unilaterales: El vínculo obligacional surge sólo para una de las partes, por ejemplo, en el caso de la donación sólo el donante está obligado a dar.

Obligaciones bilaterales: Surgen vínculos para las dos partes, por ejemplo, en la compraventa una persona está obligada a dar la cosa y la otra a pagar el precio convenido.

Obligaciones pecuniarias: Consiste en entregar cierta suma de dinero.

Obligaciones no pecuniarias: Recae sobre algo que si bien es valorable en dinero no consiste en la entrega del mismo.

Por ejemplo, entrega de 100.000 Ptas. y entrega de una bicicleta.

Obligaciones solidarias: Cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento total de la prestación.

Obligaciones mancomunadas: Cada deudor debe y cada acreedor tiene derecho a exigir la parte de la prestación que le corresponde.

Por ejemplo, A, B y C deben 300.000 Ptas. a los señores V y Z, la deuda será mancomunada si cada uno de los deudores sólo está obligado al pago de su parte, supongamos 100.000 Ptas., y los acreedores V y Z sólo pueden exigir lo que les corresponde del total, en este caso 150.000 Ptas. por cabeza.

En el ejemplo anterior, la deuda sería solidaria si V o Z pudieran exigir a cualquiera de los deudores A, B o C las 300.000 Ptas., con independencia de los derechos y obligaciones que se generarán entre los tres deudores una vez efectuado el pago a los acreedores.

Obligaciones principales: Puede existir de forma independiente.

Obligaciones accesorias: Va necesariamente ligada a otra que tiene carácter de principal.

Por ejemplo, en el caso de un préstamo garantizado con una fianza, la obligación principal nace del préstamo, siendo la obligación del fiador (pagar si no lo hace el deudor principal) de carácter accesorio, ya que surge como consecuencia de la primera y no tiene sentido de forma autónoma.

SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES

El sujeto de una obligación es aquella persona que de forma activa o pasiva sea titular de la misma. Sujeto pasivo o deudor: Es quien tiene que cumplir con la prestación en que consiste la obligación.

Sujeto activo o acreedor: Es quien tiene derecho a exigir la prestación.

NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Fuentes de las obligaciones

Las obligaciones nacen por

El artículo 1156 del Código Civil enumera las causas, que con carácter general, extinguen las obligaciones, concretamente cita: el pago o cumplimiento, la pérdida de la cosa debida, la condonación de la deuda, la confusión de los derechos de acreedor y deudor, la compensación y la novación.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Tiene lugar cuando el deudor de forma culpable (por negligencia) o dolosa (con mala intención) no realiza la prestación a la que el acreedor tiene derecho, o la realiza significativamente tarde. En el segundo caso estamos ante la morosidad, que es una forma de incumplimiento impropio, y en el primer caso ante un incumplimiento propiamente dicho.

El incumplimiento de las obligaciones supone para el deudor que ha de responder con su patrimonio ante el acreedor, que no pudo satisfacer su derecho de crédito.

CONCEPTO DE CONTRATO

Es el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellos una relación jurídica patrimonial.

AUTONOMÍA DE LA CONTRATACIÓN

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Contrato = Consentimiento + Objeto + Causa

Consentimiento: Es el acuerdo de las partes que intervienen en el contrato, que ha de recaer sobre la materia del mismo (objeto) y sobre lo que éste pretende (causa). Por ejemplo, en una compraventa las partes intervinientes han de estar de acuerdo en la cosa que se va a vender-comprar y en el precio (objeto), así como en la idea de transmitir la propiedad de la cosa y el dinero (causa).

Objeto: Es la cosa sobre la que recae el contrato, por ejemplo, en una compraventa será la cosa vendida y comprada, así como el precio pagado por la misma.

Causa: Fin práctico que se pretende con el contrato. Por ejemplo, en los arrendamientos la causa será el uso de la cosa y en la compraventa la transmisión de la propiedad.

CLASES DE CONTRATOS

ATENDIENDO A SU REGULARIZACIÓN

Civiles: Aquellos que son regulados por el Derecho Civil.

Mercantiles: Se rigen por el Derecho Mercantil y han de hacer referencia a actos de comercio.

Laborales: El Derecho Laboral rige el contrato de trabajo.

Administrativos: El Derecho Administrativo se ocupa de un tipo de contratos en que interviene la Administración Pública y que se reputan de tal naturaleza.

ATENDIENDO A LAS OBLIGACIONES QUE CREAN

Unilateral: Cuando surgen obligaciones sólo para una de las partes; es el caso de la donación, en la que el donante queda obligado a dar, no teniendo que realizar el donatario ninguna contraprestación.

Bilateral: Cuando las dos partes están obligadas a realizar algo, por ejemplo, en la compraventa el comprador recibirá la cosa y entregará el precio y el vendedor recibirá el precio y entregará la cosa.

ATENDIENDO A LOS REQUISITOS PARA SU NACIMIENTO

Consensuales: El contrato nace cuando las partes prestan su consentimiento, momento a partir del cual quedan obligadas a su cumplimiento. Por ejemplo, la compraventa es consensual ya que las obligaciones surgen para el comprador y vendedor a partir del momento en que expresan su consentimiento en firme.

Reales: Esta clase de contrato, como cualquier otra, necesita el consentimiento de las partes como requisito esencial, pero no se perfecciona con la expresión del mismo, siendo necesaria la entrega de la cosa para que el contrato nazca. Como ejemplo se puede citar el préstamo, en el que el prestatario queda obligado a devolverlo y pagar los intereses, sólo cuando haya recibido el dinero.

Formales: La ley exige una forma concreta como requisito para que tengan validez, uno de cuyos ejemplos es el contrato de sociedad que requiere escritura pública.

ATENDIENDO A LA FUERZA DE LAS PARTES CONTRATANTES

De adhesión: Aquellos en que uno de los contratantes, normalmente una gran empresa, fija las condiciones del contrato imponiéndoselas a la otra parte, que no tiene más remedio que aceptarlas o no contratar. Ejemplos de este tipo de contrato son los de suministro eléctrico, teléfono, préstamos bancarios...

EFECTOS DE LOS CONTRATOS

Los efectos de los contratos se producen entre las partes contratantes, que quedan obligadas en los términos previstos por los pactos que hayan establecido; pero incluso, aunque no se hubiesen estipulado una serie de cuestiones, que según su naturaleza deben sobreentenderse conforme la buena fe, al uso y a la ley, las partes quedan obligadas por ellos.

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS

La extinción de los contratos supone, en términos generales, la ruptura del vínculo obligacional que unía a las partes, aunque pueden subsistir, en casos concretos, determinadas obligaciones derivadas del contrato.

Cumplimiento: Es la realización de las prestaciones acordadas por los contratantes, si el contrato es de tracto único el cumplimiento agota las obligaciones de las partes poniendo fin al mismo. Por el contrario, si se trato de un contrato de tracto sucesivo, por ejemplo el contrato de trabajo o un contrato de arrendamiento, el cumplimiento no se extingue.

El mutuo disenso: Un nuevo contrato de sentido contrario al primitivamente realizado, que anularía sus efectos.

Resolución unilateral: En principio, salvo excepciones, la voluntad de una de las partes en contra de la otra no es válida para revocar un contrato. No obstante se puede pactar la resolución unilateral cuando concurran las circunstancias previstas en el contrato por las partes. Además el artículo 1124 del Código Civil otorga a una de las partes la facultad de resolver el contrato cuando la otra no cumpliera sus obligaciones.

Impugnación y nulidad: Son casos de nulidad los contratos que se celebran en contra de la Ley, aquellos en que por falta por completo la voluntad o conciencia de lo que se declara, los que requiriendo forma solemne no la tienen, cuando faltan o son ilícitos el objeto y la causa, en ciertos casos de carencia de capacidad legal, etc. La nulidad deja las cosas como estaban antes del contrato.

Se considera contrato nulo aquel que por padecer un vicio que afecta a algo esencial nunca tuvo validez.

Rescisión: Permite a una de las partes pedir la extinción de un contrato válidamente celebrado, cuando concurran ciertas circunstancias consistentes en que una de las partes sufre una lesión en los casos previstos por la ley.

CAPITULO 5 - CUESTIONES

  • ¿Cuáles son los elementos de las obligaciones?

  • Elementos reales: Son aquella materia o comportamiento sobre los que la obligación reae.

    Elementos personales: Son el deudor y el acreedor.

    Elementos de relación: El débito, la responsabilidad y el vínculo.

  • Los deudores tienen la responsabilidad patrimonial sobre sus deudas en todos los casos, ¿es cierto?

  • Sí, el caso de que el deudor no cumpliera la obligación de forma voluntaria respondería con su patrimonio de dicho cumplimiento.

  • Indicar tres obligaciones de tracto único y otras tres de tracto sucesivo.

  • Tracto único: Pagar el precio de la compra de un coche, cobrar una herencia y hacer una donación.

    Tracto sucesivo: Pagar la renta de un arrendamiento, realizar la prestación laboral como consecuencia de un contrato de trabajo, comprar un piso y pagarlo mediante un préstamo bancario.

  • La empresa H se compromete a entregar una grúa a Construcciones K, que le pagará 100.000 Ptas. mensuales en concepto de arrendamiento. Clasificar las características de las obligaciones que se producen en este contrato.

  • Positiva: Se establece la acción de hacer o dar algo (pagar las 100.000 Ptas. mensuales).

    Tracto sucesivo: Suponen para el deudor una actividad continua, o continuada con carácter periódico.

    Divisible: Para su cumplimiento se puede descomponer en partes homogéneas que de forma aislada pueden ser cumplidas.

    Genérica: Recae sobre una cosa individualizada en la que sólo se determina el género o clase a la que pertenece.

    Bilateral: Surgen vínculos para las dos partes.

    Pecuniaria: Consiste en entregar cierta suma de dinero.

  • Tres socios piden un préstamo de 900.000 Ptas. Si no se indica nada, ¿por qué cantidad responderá cada uno de ellos? 300.000 Ptas. ¿De que clase de deuda se trata?

  • De una deuda mancomunada( ya que no se indica nada).

  • El hermano del señor A debe un millón de Ptas. al señor Z. A decide hacer efectiva la deuda en contra de la voluntad expresa de su hermano dadas las buenas relaciones amistosas que tiene con Z. ¿Puede pagar el señor A? Sí. ¿Podrá reclamar después el dinero a su hermano?

  • No, porque lo ha pagado en contra de la voluntad expresada de su hermano.

  • El inquilino del señor B le debe la renta desde hace seis meses por el local que le tiene arrendado. ¿Se puede considerar moroso a dicho inquilino? Sí. , en primer lugar, ¿qué habrá que hacer?

  • Es preciso que el acreedor reclame al deudor el cumplimiento de la deuda.

  • ¿Qué significa subrogarse en los derechos del otro?

  • Sustituir a otra persona en sus derechos y obligaciones.

  • El señor B, del caso 7, decide reducir a la mitad la deuda de su inquilino. ¿Se puede hablar de condonación de la deuda?

  • Sí, ya que la condonación es la renuncia por parte del acreedor a exigir su derecho.

  • El Código Civil español define el concepto de contrato con gran precisión. ¿Es cierto?

  • No, el Código Civil español no contiene una verdadera definición de contrato, lo que más se le aproxima es el artículo 1254, según el cual: el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

  • Basándose en la idea que se tenga de un contrato de arrendamiento, señalar cuáles son sus elementos esenciales.

  • Contrato = Consentimiento + Objeto + Causa

    Consentimiento: Es el acuerdo de las partes que intervienen en el contrato, que ha de recaer sobre la materia del mismo (objeto) y sobre lo que éste pretende (causa). Por ejemplo, en una compraventa las partes intervinientes han de estar de acuerdo en la cosa que se va a vender-comprar y en el precio (objeto), así como en la idea de transmitir la propiedad de la cosa y el dinero (causa).

    Objeto: Es la cosa sobre la que recae el contrato, por ejemplo, en una compraventa será la cosa vendida y comprada, así como el precio pagado por la misma.

    Causa: Fin práctico que se pretende con el contrato. Por ejemplo, en los arrendamientos la causa será el uso de la cosa y en la compraventa la transmisión de la propiedad.

  • ¿Es posible vender por nuestra cuenta y riesgo algo que no es de nuestra propiedad?

  • No, ya que falta el elemento esencial del consentimiento, en el sentido que no se es el propietario.

  • Indicar dos contratos consensuales y dos reales.

  • Consensuales: Compra-venta, arrendamiento.

    Reales: El préstamo, el contrato de deposito (cuando deposito algo en el Banco).

  • En los contratos unilaterales sólo existe una parte. ¿Es cierto?

  • No, en el contrato unilateral surgen obligaciones sólo para una de las partes; es el caso de la donación, en la que el donante queda obligado a dar, no teniendo que realizar el donatario ninguna contraprestación.

  • ¿Se puede considerar al contrato de trabajo como de adhesión?

  • Sí, ya que uno de los contratantes, normalmente una gran empresa, fija las condiciones del contrato imponiéndoselas a la otra parte, que no tiene más remedio que aceptarlas o no contratar.

  • ¿La acción de nulidad extingue el contrato?

  • Sí, la nulidad es una causa de extinción de los contratos.

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    Voluntad de la Ley

    Voluntad de los sujetos

    Atendiendo a su regularización

    Atendiendo a las obligaciones que se crean

    Atendiendo a los requisitos para su nacimiento

    Atendiendo a la fuerza de las partes

    Clasificación de los contratos

    Civiles

    Mercantiles Laborales

    Administrativos

    Unilaterales

    Bilaterales

    Consensuales

    Reales

    Formales

    De adhesión




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    Enviado por:Susana González Ruiz
    Idioma: castellano
    País: España

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