Derecho
Capacidad de Hecho y de Derecho
Capacidad:
Es la aptitud o idoneidad que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones y ejercerlos por si mismo.
Existen 2 tipos de capacidad:
Capacidad de derecho: es la aptitud o idoneidad que tiene una persona para ser titular de derechos y contraer obligaciones
Capacidad de hecho: es la aptitud o idoneidad que tiene una persona para ejercer por si mismos los derechos y las contraer las obligaciones de los cual es titular.
Limitaciones a la capacidad: los actos celebrados por los incapaces son nulos, ya que tienen como finalidad el orden público.
De derecho: Es la falta de aptitud o idoneidad que tiene una persona para ser titular de derechos y contraer obligaciones. La limitación a la capacidad de derecho es relativa. Ninguna persona puede tener limitada absolutamente su capacidad de derecho.
Estas limitaciones relativas son:
-
Las que responden a razones de moral: no pueden contraer matrimonio dos personas del mismo sexo, no pueden realizarse determinados actos entre cónyuges (compraventa de bienes), los padres no pueden comprar por remates los bienes de los hijos que están bajo su patria potestad, etc.
-
No se suple por representación: la limitación no puede eludirse, designando a un tercero para que realice los actos en nombre y por cuenta del incapaz
-
Se establecen para evitar incorrecciones o inconvenientes
-
Se rige por la ley territorial
De hecho: Es la falta de aptitud o idoneidad que tiene una persona para ejercer por si mismo los derechos y las obligaciones de las cual es titular.
Estas son:
-
Por falta de discernimiento (ya sea por insuficiencia de edad, insania o sordomudez)
-
Se suple por representación: puede designarse a un 3º (tutor o curador, dependiendo del grado de incapacidad que tenga) para que realice actos en nombre y por cuenta del incapaz.
-
Se rige por la ley de domicilio.
Existen 2 tipos de limitaciones a la capacidad de hecho:
Incapacidad absoluta: es la falta de aptitud o idoneidad para ejercer absolutamente los derechos y obligaciones de las cual es titular.
Estos son:
-
Las personas por nacer
-
Los menores impúberes (las personas que tienen de 0 a 14 años)
-
Los dementes
-
Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
A estas personas las representarán obligatoriamente:
-
Los padres (en el caso de las personas por nacer y los menores impúberes que estén bajo su patria potestad)
-
Los tutores (en caso de los menores impúberes que no estén bajo la patria potestad de los padres)
-
Los curadores (en el caso de los dementes y los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito)
-
El “Ministerio Público Pupilar” (es el que vigila los intereses de los incapaces. Su falta de intervención acarrea la sanción de nulidad. Interviene en la tutela, curatela y cumplimiento de los deberes de los representantes. Puede pedir la remoción de tutores o curadores por la mala administración, solicitar la privación de la patria potestad de los padres, intervenir y dar dictamen sobre los actos que el representante debe intervenir al juez)
Esta representación es:
-
LEGAL ( proviene de la ley)
-
NECESARIA (los inhabilitados no pueden carecer de representación)
-
DOBLE Y PROMISCUA (la representación es individual y conjunta con el ministerio público)
-
CONTROL (ejercido por el estado)
Estos representantes le darán asistencia: los incapaces o inhabilitados ejercitan sus propios derechos conjuntamente con sus representantes, pero estos no reemplazan su voluntad.
Incapacidad relativa: es la falta de aptitud o idoneidad que tiene una persona para ejercer relativamente los derechos y obligaciones de las cuales es titular.
Estos son:
-
Los menores adultos (las personas que tienen entre 14 y 21 años):
Solo son capaces para realizar determinados actos:
A partir de los 14 años pueden, entre otros:
- Trabajar con autorización de los padres
- Contraer matrimonio
- Enrolarse en el ejército
- Reconocer hijos
A partir de los 18 años pueden, entre otros:
-
Trabajar sin autorización de los padres
-
Ejercer su profesión
-
Comercializar los bienes que adquirió con su trabajo
-
Estar en juicio penal o civil
Artículo 152 bis del Código Civil:
Existen personas que siendo capaces para la generalidad de los actos, para otros, necesitan de protección y aprobación del organismo controlador establecido por la ley.
Estos inhabilitados judicialmente son:
-
A los que por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a perjudicarse a si mismos o a su patrimonio
-
A los disminuidos en sus facultades, que sin llegar a ser dementes, el juez estime que el ejercicio de su plena capacidad pueda resultar dañoso a su persona o a su patrimonio
-
A los que por la prodigalidad (excesivo consumo de sus bienes propios) en actos de administración y disposición de sus bienes, expusiesen a la familia a la pérdida de su patrimonio.
Articulo 921 del Código Civil:
Expresa que los menores no están aptos para comprender los actos lícitos pero sí pueden hacerlo en relación con los ilícitos a partir de los 10 años, que es cuando la ley presume que adquiere el discernimiento.
A partir de los 14 años, pueden realizarse algunos actos lícitos por sí mismos y les serán imputables las consecuencias por los actos lícitos e ilícitos que cometiesen.
Los actos ilícitos que ejecuten los dementes serán imputables si de los hechos surgiese que gozaban de discernimiento, obrando entre intervalos lúcidos, y responderán por los daños causados.
En el caso de los ebrios, sólo puede eludir la responsabilidad si probase que la embriaguez lo llevó a cometer el ilícito en contra de su voluntad.
Cesación de la incapacidad de los menores
-
Por la mayoría de edad
-
Por emancipación (a partir de los 18 años): no hay más limitaciones a la capacidad de hecho, pero siguen siendo incapaces para realizar determinados actos (no se pueden realizar ni con autorización del juez):
-
Para aprobar cuentas del tutor y darles finiquito
-
Para donar bienes adquiridos a título gratuito
-
Para ser garantes
Existen 3 tipos de emancipación:
-
E. Civil, dativa, habilitación de edad: a partir de los 18 años, con autorización de los padres y el consentimiento del menor. Es revocable
-
E. comercial: para ejercer el comercio. Es revocable
-
E. por matrimonio: hombres a los 18, mujeres a los 16. Es irrevocable.
Descargar
Enviado por: | El remitente no desea revelar su nombre |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |