Relaciones Laborales


Obligaciones contractuales


TEMA 11

Modificación de las Obligaciones

Cualquier cambio o transformación que la relación obligatoria experimente a lo largo de su vida, siempre que ese cambio no suponga extinción de la obligación.

Clases de Modificación

2 tipos Objetivas y Subjetivas

Objetivas - son todas los que suponen un cambio que afecte la relación de la obligación.

Modificaciones - cuando se sustituye una prestación por otra, Ej... Se da una cosa, se puede sustituir por daños y perjuicios.

Todas las alteraciones en la cuantía, aumente o disminuye.

Cambio de lugar de pago o el cambio del tiempo de pago.

Subjetivas - afecta a los sujetos de la obligación

Los casos de cambio de acreedor

  • por cesión del crédito

  • por subrogación en el crédito

  • Cambio del deudor- transmisión de la deuda.

    Cambio de Acreedor

    Puede realizarse de 2 modos

    • cesión de crédito - seria el negocio jurídico celebrado por el acreedor cedente con otra persona que es el cesionario por virtud del cual el 1° transmite al 2° la titularidad del derecho de crédito.

    Condiciones para ser valida- consentimiento de los 2° acreedores al cedente y cesionario, el deudor no es necesario su consentimiento, pero es necesario notificarle la cesión, mientras no se le notifique, podrá pagar al 1° acreedor.

    • Subrogación en el crédito - pago con subrogación.

    Se produce cuando una 3° persona que es ajena a la relación obligatoria, le paga al acreedor, convirtiéndose en el nuevo acreedor del deudor.

    Esa subrogación puede tener lugar porque se ha pactado entre los dos acreedores - convencional - no necesita al consentimiento del deudor, pero la subrogación también se puede producir porqué lo establezca la Ley - subrogación legal - Art. 1210.

    Cambio de deudor o Transmisión de Deuda

    Consiste en la sustitución de la persona del deudor, sin que se extinga la primitiva obligación.

    Requisitos - el consentimiento del acreedor, pero no es necesario el consentimiento del deudor antiguo. Hay 2 formas de transmisión de la deuda.

    Expromision y Delegación

    Delegación - el deudor antiguo delega en uno nuevo

    Expromision - la deuda se transmite por un acuerdo entre el acreedor y el nuevo deudor, que sustituye al antiguo deudor.

    Extinción de Obligaciones Art. 1156

    Causas de extinción serian todas aquellos hechos a los que la Ley atribuye el efecto de extinguir el vínculo obligatorio.

    Junto al pago a otra, aparte hay otras causas que no son generales porque no se aplica a todas las obligaciones, sino a cierto tipo de obligaciones, Ej... Desistimiento - contrato de mandato, arrendamiento de obra.

    Muerte del deudor- como regla general no - pero cuando son obligaciones personalísimas si - alimentación -

    Generales

    Perdida de la cosa debida o imposibilidad sobrevenida de la prestación

    La obligación se extingue a causa de que la imposibilidad de cumplimiento de la prestación, Ej... Coche quemado - dar -, no llegar a tiempo - hacer -

    Requisitos - que la pérdida o imposibilidad de la, prestación que no sea imputable al deudor, sin culpa del deudor.

    Que la perdida o imposibilidad se produzca antes de que el deudor este en Mora, porque si es moroso será responsable incluso de la perdida que se haya producido por caso fortuito.

    Cuando se trate de una obligación de Dar, será necesario que se trate de una cosa determinada, porque si es genérica, se aplicaría el principio de que la general nunca perece y habría que entrar otra cosa en su lugar.

    Condenación de la Deuda

    Perdonar la deuda - la renuncia gratuita hecha por el acreedor a exigir su derecho a crédito contra el deudor, de forma expresa o tacita - por medio de hechos que manifiesten esa renuncia - Ej... Si hay un documento y lo entrega al deudor es una renuncia.

    Confusión de los Derechos de Acreedor y Deudor

    Causa de la extinción de las obligaciones - se da cuando se reúnen en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor.

    Sujeto activo y pasivo la misma persona.

    Si el sujeto activo tiene derecho a pedir y el pasivo a dar, por lo tanto nadie puede ser acreedor suyo - principio jurídico - la obligación s extingue.

    ¿Como se llega ¿Se llega por 2 vías

  • Por vía ínter vivos - Ej. Se produce la situación cuando el arrendatario le compra al arrendatario, si estoy de alquiler, se elimina el alquiler. Si tengo un frigorífico en depósito lo compro.

  • Mortis-causa - el deudor hereda al acreedor, salvo que la herencia haya sido aceptada a beneficio de inventario, no se confunden los patrimonios del acreedor y del deudor, si el deudor hereda del que debe, no se paga a si mismo, pero si lo aceptas a beneficio de inventario no se produce, si se acepta sin beneficio si la cancelas

  • Compensación

    Tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, son recíprocamente adeudara y acreedora, Ej. A le debe a B cantidad por las compras en su establecimiento, pero A tiene taller y B lleva a reparar su coche, se deben mutuamente, se puede aplicar la compensación. Puede ser Total o Parcial.

    Parcial - cuando las cantidades divididas sean desiguales A 5.000 a B, B 3.000 a A son desiguales, se extingue la menor y susciste la mayor por la diferencia 2.000

    Total - las cantidades coinciden 5.000 y 5.000

    Requisitos para la extinción por compensación

  • Que los acreedores y deudores lo sean por derecho propio, sea el acreedor principal y el deudor también principal. A puede a B pero si hay fiador no, al no ser por derecho propio, es subsidiario.

  • los dos tienen que estar vencidas y ser liquidas, si queda plazo no esta vencida.

  • Deudor tienen que consistir en una cantidad de dinero o una cosa fungible - si es coche , es coche no es lavadora -

  • Necesario que sobre ninguna de las deudas haya retención - Embargo - promovida por 3° persona y notificada oportunamente al deudor.

  • Efectos

    Será extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente.

    Esa extinción tiene que ser alegada por cualquiera de los acreedores recíprocos, pedir uno al otro la cancelación, pues no se extingue sola, si se opone uno abr que acudir a los tribunales previa solicitud.

    Derecho renunciable - se puede utilizar otra.

    Novación - Modificación -

    Novar - cambiar o modificar una obligación.

    Extintiva - significa que ese cambio supone sustituir una obligación por otra nueva.

    Novacion Extintiva

    Supone la extinción de una relación obligatoria mediante la creación de otra nueva que esta destinada a reemplazarla, Ej. A y B A 10.000 y acuerdan que en lugar de pagar las 10.000, me arreglan el coche - una de dar por una de hacer -

    Requisitos

  • La obligación que se extingue sea valida, si no lo es la novacion será nula también

  • La nueva obligación difiera en algo de la primera - distintas -

  • Voluntad de extinguir la 1° obligación

  • ¿Cómo lo sabemos ¿

    Puede resultar o bien las partes lo declaran así expresamente o bien si las partes no lo han dicho expresamente se entiende esa voluntad, cuando la nueva y antigua sean incompatibles. Si no se dan estas causas la novacion será Modificativa




    Descargar
    Enviado por:Marseta
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar