Derecho


Obligación pecuniaria


*Obligaciones pecuniarias - entrega de una suma de dinero.

*Clases:

  • Deudas de moneda individual - tiene por objeto moneda/s individuales contempladas como bienes muebles preciosos.

  • Deuda de especie monetaria - deuda de suma de dinero, con especificación de las piezas monetarias en que debe efectuarse el pago.

  • Deuda de suma de dinero - deuda de una cantidad de dinero cualquiera que sea la especie monetaria en la que ésta se materialice, lo cual implica que el cumplimiento es siempre posible y que su incumplimiento ocasiona una daño perfectamente medible que se puede establecer y liquidar automáticamente.

  • Deudas de dinero - el dinero opera como medio de cambio de cosas o servicios. La prestación del deudor consiste en una determinada cantidad de dinero.

  • Deudas de valor - el dinero opera como medida de un valor. El dinero actúa como equivalente de otros bienes o servicios queridos o habidos por el acreedor desde el momento en que éstos no pueden ser entregados al mismo o éste se ve privado de ellos.

*Devaluación de la moneda

Determina una devaluación del poder adquisitivo de ésta que redunda en perjuicio del acreedor. Son posibles dos soluciones:

  • Valorismo - Constreñir al deudor a entregar el nº de unidades monetarias necesarias para asegurar al acreedor poder adquisitivo idéntico al representado en el momento de constituirse la obligación.

  • Nominalismo - consentir que el deudor se libere entregando en nº de unidades monetarias inicialmente pactado aunque su poder adquisitivo en el momento del pago sea notarialmente inferior.

  • Para todas las deudas:

    -- Arbitran medidas correctoras del nominalismo - paliativos de la injusticia que puede generar la aplicación indiscutible del citado principio.

    -- Arbitran, en ocasiones extremas, remedios legislativos constitutivos en decretar la revalorización de créditos dañados por una inflación galopante.

    -- Se recurre a remedios de naturaleza convencional o negocial que giran en torno a las llamadas cláusulas de estabilización, mediante las que aquello que ha de pagar el deudor se fija en una determinada cantidad de material precioso y, por ello, prácticamente inmune a la infracción o se fija en la cantidad de dinero necesario para adquirir determinadas cantidad de objetos preciosos o necesarios en los que no incide la inflación de modo apreciable.

    -- Son posibles también cláusulas de escala móvil o de índices utilizables para actualizar periódicamente deudas que se prolonguen en el tiempo.




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    Enviado por:Lilouba
    Idioma: castellano
    País: España

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