Derecho
Ausencia legal y declaración de fallecimiento
TEMA 35
AUSENCIA LEGAL Y DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO
La Ausencia Legal se regula en el C.C distinguiéndose 3 fases:
1.- Medidas provisionales, ( defensa del desaparecido).
2.- Declaración de Ausencia.
3.- Declaración de Fallecimiento.
Se regula en los art. 181 y ss del c.c, que además de la reforma del art. 1939, ha sufrido otra reforma muy importante de fecha 4/1/2.000, por la que se modifica el plazo de determinados supuestos.
1.- Medidas Provisionales:
(Desaparición de la persona) Art. 181 , según el cual desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin que se tengan noticias de esa persona, el juez podrá nombrar un defensor que represente al desaparecido en juicio o en aquellos Negocios que no admitan retraso sin que se cause perjuicio.
No será necesario nombrar este representante al desaparecido, cuando este representado Legal o voluntariamente, el representante del desaparecido será uno de los siguientes:
1.- El Cónyuge presente mayor de edad que no esté separado legalmente.
2.- Si no será el pariente mas próximo, hasta el 4º grado. Que sea también mayor de edad.
3.- En ausencia de parientes o si hay urgencia notoria, el juez nombrará una persona solvente y de buenos antecedentes.
REQUISITOS PARA QUE EXISTA ESTA DEFENSA DEL DESAPARECIDO:
1.- La desaparición de una persona.
2.- Que exista necesidad de defensa de sus intereses.
3.- Que el desaparecido no tuviera ya un representante.
CONTENIDO DEL CARGO DE REPRESENTANTE:
Se aplica lo contenido en la L.E. Civil, y son facultades se centran en amparar y representar al desaparecido, realizando actos de Administración y de Gestión. Sus obligaciones serán hacer 1 Inventario de los bienes, Prestar fianza y solicitar autorización judicial para realizar actos especialmente importantes.
FIN DE LA SITUACIÓN DE DEFENSA DEL DESAPARECIDO.
Tiene lugar en los siguientes casos:
1.- Por que aparezca el desaparecido.
2.- Por que aparezca el cadáver, comprobación de su muerte.
3.- Por la Declaración Judicial de ausencia o fallecimiento.
LA AUSENCIA LEGAL:
Cuando la situación del desaparecido se prolonga, hay que valorar, además de las intereses del desaparecido, los derechos de otras personas como el Cónyuge o los Acreedores, y por eso se regula la ausencia como una situación mas estable.
Supuestos en los que procede la Declaración de Ausencia:
1.- Pasado 1 año desde la desaparición o de las últimas noticias. Si el desaparecido no había nombrado 1 representante con facultades de administración de todos sus bienes.
2.- Pasados 3 años desde la desaparición o últimas noticias, si el desaparecido si había nombrado un representante con facultades de administración de todos sus bienes.
Legitimados para solicitar la Declaración de Ausencia:
Están obligados a solicitarla los siguientes:
1.- El cónyuge no separado legalmente.
2.- Los parientes consanguíneos hasta el 4º grado.
3.-El Mº Fiscal de oficio o en virtud de denuncia.
Pueden solicitarlo:
1.- Cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del desaparecido o que dependa de su muerte. ( acreedores y herederos).
Requisitos para que proceda la Declaración de Ausencia:
1.- Que una persona haya desaparecido.
2.- Que haya transcurrido el plazo de 1 o 3 años según hemos visto.
3.-Que se produzca la Declaración Judicial de ausencia.
Contenido del cargo de representante del ausente:
Se regula en los art. 184 y ss. Del c.c
El Representante estará obligado:
1.- Administración de los bienes.
2.- A cumplir las obligaciones del ausente, y se nombrará representante en Primer lugar al cónyuge presente mayor de edad y no separado legalmente o de Hecho.
3.- Corresponde al hijo > de edad y si hay varios, será preferido el que convivía con el ausente, y el mayor al menor.
4.-El Ascendiente más próximo de menor edad de una u otra línea.
5.- Y si no , los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.
En defecto de éstas personas, el Juez nombrará a una persona solvente y con buenos antecedentes para representar al ausente.
El representante, estará obligado a los siguiente:
1.- Hacer un inventario de los bienes.
2.- A prestar la garantía que el juez señale, salvo que se trate de los 3 primeros que antes mencionábamos ( cónyuge, descendientes o los hijos)
3.- Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales.
FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES:
Si se trata de los 3 primeros, tendrán la posesión temporal del patrimonio del ausente, y harán suyos los frutos en la cuantía que el Juez señale.
Y si se trata del Representante del nº 4 ( hermano), tendrá éstas mismas facultades, pero el máximo de frutos que puede percibir es de 2/3.
LO QUE EL REPRESENTANTE NO PUEDE HACER:
1.- Vender, gravar, hipotecar o dar en prenda los bienes del ausente, salvo que exista necesidad o utilidad evidente, declarada por el Juez que es el que autoriza éstos actos, y el que debe determinar el empleo que deba darse a las cantidades obtenidas.
RESTITUCIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE.
Regulado en los art. 187 y 188 del c.c
El representante está obligado a restituir los bienes en los siguientes casos:
1.- Si se presenta una 3ª persona que pruebe que tiene derecho preferente a dicha posesión.
2.-Si reaparece el Ausente, en cuyo caso no habría que devolverle los frutos recibidos, salvo que exista mala fe por parte del representante.
3.- Si se presentase un 3º que acredite por documento feaciente, haber adquirido ésos bienes del ausente.
4.-Cuando se prueba la muerte del declarado Ausente, en cuyo caso se restituirán los bienes a los herederos.
RESPECTO AL MATRIMONIO LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA, PRODUCE 2 EFECTOS:
1.- Que el cónyuge del ausente tiene derecho a la separación de bienes.
2.-Que la administración y disposición de los bienes gananciales pasa automáticamente a aquel cónyuge que es representante del ausente.
EJ:
Una persona desaparece y fallece su padre, si debe o puede heredar.
Cuando una persona ausente está llamada a una sucesión, la parte del ausente acrece a los coherederos, salvo que exista una persona con derecho propio para reclamarla, pero quien recibe esa parte destinada al ausente, deberá hacer un inventario de los bienes que reciba, los cuales quedarán reservados hasta la declaración de fallecimiento.
En general para reclamar cualquier derecho en nombre del ausente es necesario probar que esa persona vivía en el momento en que era necesaria su existencia para reclamarlo.
¿ CUÁNDO TERMINA LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA DECLARADA?
1.- Por la prueba de que existe el ausente.
2.-Por la prueba de la muerte del ausente.
3.-Por la Declaración de fallecimiento del ausente.
DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO:
Consiste en la fijación judicial de la fecha en la que se estima ha Fallecido una persona, y que crea efectos parcialmente coincidentes con la inscripción de defunción.
Supuestos y Plazos.
1.- Procede la declaración de fallecimiento transcurridos los 10 años desde las últimas noticias o desde la desaparición.
2.- Serán suficientes 5 años, si al terminar dicho plazo, el desaparecido hubiese cumplido 75 años.
Ley 7/1/2.000
3.- 1 año contado de Fecha a Fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido después noticias suyas.
-
En caso de siniestro el plazo se reduce a 3 meses.
4.- Los que pertenezcan a un contingente armado, o están unidos a él como voluntarios o informadores, tomando parte en operaciones de campaña, será suficiente el plazo de 2 años, desde la fecha del Tratado de Paz o desde la Declaración Oficial del Fin de la guerra.
5.- Para los que se encuentren a bordo de una nave naufragada, o por inmersión en el mar, el plazo será de 3 meses desde la comprobación del Naufragio o desde la desaparición.
Para los supuestos en los no puede comprobarse el Naufragio, se presume que este ha ocurrido transcurridos 6 meses desde las últimas noticias o desde el comienzo del viaje.
6.- También la Ley 1/2000 , para los que se encuentren a bordo de una nave siniestrada, 3 meses desde la comprobación del siniestro, y si no se puede comprobar, se presume que ha ocurrido transcurridos 6 meses desde las últimas noticias o desde la salida del viaje.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.
1.- Por la Declaración de Fallecimiento cesa la situación de Ausencia Legal, pero hasta ese momento se presume que el declarado fallecido ha vivido.
1 enero 99-------1 año---------1/1/2000----------1/1/2001
Decl. Ausencia Decla. Fallecimi.
La Declaración de Fallecimiento debe expresar la Fecha apartir de la cual se entiende ocurrida la muerte.( art.195)
2.- Firme la Declaración de Fallecimiento, el patrimonio del Ausente se convierte en Herencia y por tanto, se abre su sucesión y se transmitirán los bienes a quien proceda, por los trámites de Testamentaria o Ab intestato.
Los Herederos del declarado Fallecido, recibirán los bienes pero no podrán disponer a título gratuito hasta 5 años después de la declaración de Fallecimiento.
No se entregarán los Legados durante ese plazo de 5 años, y además los Herederos tendrán que realizar un inventario de todos los bienes de la Herencia.
REVOCACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.
La Revocación de la Declaración de Fallecimiento ocurrirá:
1.- Cuando aparece el Desaparecido.
2.- Cuando se prueba su muerte.
En caso de que aparezca (art. 197) recobrará todos sus bienes en el estado en que se encuentren, y si hubieran sido vendidos, recobrará el precio o los bienes que con ese precio se hayan adquirido, pero no tendrá derecho a percibir los frutos.
Civil 6-35
Descargar
Enviado por: | Alvaro Escarpa |
Idioma: | castellano |
País: | España |