Derecho
Asociación
TEMA 39
LA ASOCIACIÓN.
En sentido amplio: La ASOCIACIÓN: es una unión voluntaria, duradera y organizada de personas para alcanzar un fin determinado, pero solo cuando cumplan unos determinados requisitos, es cuando hablamos de asociación en sentido estricto.
Legalidad Vigente: El requisito de las asociaciones está regulado en el art.22 de la C.E, y la Ley 24-12-64, completados por un R.D del año 65.(ojo con este R.D es anterior a la C.E).
Art. 22: establece:
1.- Se reconoce el derecho de asociación.
2.- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como ilegales, son ilegales.
3.- Las asociaciones, una vez constituidas deberán inscribirse a los efectos de publicidad.
4.- Las asociaciones solo pueden ser suspendidas o resueltas por Resolución judicial motivada.
5.- Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
CONSTITUCIÓN DE LAS ASOCIACIÓN. ACTAS, ESTATUTOS Y REGISTRO.
De acuerdo con el art. 3 de la Ley , las Asociaciones se cosntituiran mediante un acta en la que cosntará la la capacidad, un propósito de varias personas naturales, que con capacidad de obrar acuerdan voluntariamente servir a un fin lícito y determinado según sus estatutos.
Requisitos:
1.- Que existan varias personas naturales, es decir, que para las asociaciones se exige pluralidad, es decir al menos debe haber 2 personas y exige también la ley que sean personas naturales, pero la C.E no lo exige, luego corrigiendo la Ley con la C.E debemos admitir que puedan constiturla las asociaciones tanto las personas jcas como las naturales.
Se xige además, capacidad de Obrar, pero en este punto hay que tener en cuenta la Ley 15-1-96 ( ley del menor) que permite a los menores constituir asociaciones infantiles y juveniles.
2.- Que exista Acuerdo de voluntades, que tiene naturaleza negocial, por lo que se aplicarán las norma de los contratos.
3.- Que exista un fin lícito y determinado, identificando la ilicitud con lo delictivo.
Se consideran Ílicitas las siguientes:
Asociaciones que tienen por objeto cometer delitos o que después de constituidas promueban su comisión.
Las que teniendo un fin lícito ( asoc. deportivass ultras), empleen medios violentos para su consecución.
Las asociaciones clandestinas o de carácter paramilitar.
Las que promueban la discriminación racial o inciten a ella.
El acuerdo debe formalizarse en un acta, que puede ser un documento privado y que debe contener las firmas de los fundadores.
e)Deben redactase en unos estatutos en los que conste lo siguiente:
1.° Denominación de la asociación.
2.º Los fines de dicha asociación.
3.º El domicilio.
4.º El ambito territorial donde va actuar.
5.º Los órganos directivos.
6.º Procedimiento por el cual se adquiere o se pierde la condición de socio.
7.º Derechos y deberes de los mismos.
8.º El patrimonio fundacional.
9.º El destino que haya de darse al patronomio en caso de disolución.
Tramitación Posterior:
Después de constituirse la asociación, el acta debe inscribirse en 1 Rgtro., discutiéndose si la personalidad jca la adquiere o no por dicha inscripción. (ST TC año 81, que dice que la personalidad jca la concede la inscripción. y una -ST TS año 95 dice que existe personalidad jca sin inscripción.
El funcionamiento, acuerdos sociales y suspensión.
Funcionamiento:
Las asociaciones tienen los siguientes órganos:
1.- La Asamblea General, que está integrada por todos los asociados y se reune 1 vez al año en sesion ordinaria y siempre que sea necesario en sesión extraordinaria, sus acuerdos se adoptan por mayoria, si bien para temas especialmente importantes se exige mayoria de 2/3.
2.- La Junta Directiva, está nombrada por la asamblea general y es el poder ejecutivo de la asociación
3.- Existe un Presidente, que es el que ostenta la representción de la asociación y ejecuta los acuerdos adoptados por la asamblea o por la junta directiva.
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
La Suspensión es el cese temporal de las actividades de la asociación y solo puede ser adoptada por autoridad judicial y en resolución motivada.
La Extinción: ésta tendra lugar:
1°.- Por la voluntad de los asociados.
2º.- Por decisión judicial.
3º.- Por las causas que enumera el art 39 del c.c.
ASOCIACIONES CON NORMATIVA PROPIA.
La ley del 64 no rige para todo tipo de asociaciones, por que algunas se rigen por otras leyes, por ej las asociaciones políticas por la ley año 78, las sindicales y profesionales ley 77, las ass. catolicas se rigen por los acuerdos del año 79, y las demás ass. religiosas por la ley de libertad religiosa del año 80.
OTROS TIPOS REGULADOS POR LA LEY
1°.- Las Asociaciones declaradas de utilidad publica, son aquellas dedicadas a fines asistenciales, educativos, culturales deportivos o cualesquiera otros que tiendan a promover el bien común.
Deberán ser reconocidas y declaradas de utilidad pública, para lo cual deben cumplir las condiciones de la ley de fundaciones del año 94, lo cual conlleva una serie de privilegios fiscales y advos.
2°.- Las Asciaciones Federedadas.
Consisten en la unión de varias asociaciones que persiguen un mismo fin.
Simplemente están aludidas en las ley y praticamente no estan reguladas, por lo que regiran por los acuerdos que adopten las distintas asociaciones, y en los que sea posible por la ley del 64.
3º.- Asocia sin Personalidad.
También se denominan Asociaciones de hecho de carácter temporal, y son aquellas que se dedican esporádicamente a promover suscripciones públicas o festivales benéficos destinados a conseguir fondos para una finalidad.
En éstos casos la asociaciones, no tinene personalidad, por lo que los organizadores, seran personal y solidariamente responsables de la inversión de las cantidades que se hayan obtenido.
8
Derecho Civil.4-39
Descargar
Enviado por: | Alvaro Escarpa |
Idioma: | castellano |
País: | España |