Derecho


Norma jurídica


ASPECTOS POSITIVOS DEL PODER CONSTITUYENTE.

Es el pueblo que ejerce su competencia sin limitaciones, ni procedimientos especiales, es el titular del Poder Constituyente originario.

El pueblo elegirá a sus representantes a los efectos de tal tarea, y la que debe decidir respecto a la organización política y jurídica del Estado que se crea.

Tambien se encuentran el establecimiento de un orden jurídico interno acorde a los nuevos tiempos, es decir, a las corrientes de respecto a los derechos humanos, integración regional, y por supuesto la inevitable tendencia globalizadora; la búsqueda de una nueva forma de gobernabilidad como es la Democracia.

ASPECTOS NEGATIVOS DEL PODER CONSTITUYENTE.

- Una Constituyente tenderá naturalmente a formarse una idea exagerada de su potestad. Es decir, al ser llamada a fundar todos los poderes, podrá sentir también la tentación de admitir que los contiene y posee todos.

- Siendo el pueblo quien ha convocado la Constituyente, su poder constituyente, su poder en el más alto grado, es capaz de crear todos los demás, los domina y los comprende en sí.

- Por lo tanto, ya no es solamente el poder de revisión, también pueda apoderarse del poder legislativo e incluso de otros poderes, degenerando así en asamblea todopoderosa y despótica.

- En materia constituyente, una asamblea única abandonada a sí misma, sin contrapesos, podrá dejarse llevar por muchos arrebatos, sorpresas o errores.

EL PUEBLO COMO TITULAR ACTIVO.

La titularidad del Poder Constituyente es una característica decisiva de la legitimidad del mismo. Y es por ello el pueblo es quien lo ejerce directamente o por medio de representantes elegidos. Es decir que no dimana o proviene de ningún otro poder. Él emerge como acto de voluntad política del pueblo, como acto sobera­no del mismo para darse una organización jurídica política que se plasma en la Constitución y para cualquier modificación posterior que pretenda hacérsele a la Carta

LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIA.

La Constitución es la norma positiva con más alta jerarquía en la estructura del ordenamiento jurídico. Razón por la que ninguna norma puede estar al lado o sobre la Carta Magna. Esta supremacía se ejerce por:
- Forma: pues las normas de orden jurídico tienen un procedimiento para su elaboración por el que debe regirse.
- Fondo: porque no puede existir una norma inferior que contradiga el contenido superior.
El principio de la supremacía constitucional en Venezuela está descrito en el Art 7 de la CRBV.

FUNCIONES CONSTITUCION.

La Constitución tiene funciones políticas, ideológicas, jurídicas y hasta económicas.

Por ello, la Constitución también se entiende como fenómeno jurídico supraordenador, es decir, tiene la función de guía respecto a las demás ramas del Derecho, aportando los criterios para la creación y para la interpretación del Ordenamiento jurídico.

Delimita y organiza jurídicamente el aparato del poder, así como las relaciones Estado - individuo y otros entes que en determinada sociedad se desarrollan. Así como también establece los derechos y deberes, y la forma de participación de estos entes en la vida sociopolítica y económica.

Eficacia de la Constitución:

La Constitución al contener la regulación de las acciones, atribuciones, derechos y deberes de las partes de la relación jurídico-política, ha de definir jurídicamente y eficazmente las vías para la realización de las mismas así como del control. Y por ello debe actuar también como límite formal e instrumento de control y garantía de certeza y seguridad jurídica y social en general, de unidad y coherencia del sistema normativo, y de legitimidad y consenso sociales.

INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.

La interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico. De una determinada interpretación de la Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexión con tales leyes.

La fuente por excelencia de la interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra contenida en la Exposición de Motivos y en el Preámbulo, los cuales son las luminarias, que preconizan las tradiciones, definiciones, motivaciones, principios, organismos, tendencias del contrato social; tales cuerpos Exposición de Motivos y Preámbulo) que por la doctrina son considerados parte integrante de la Constitución, son el núcleo en donde se guarda la voluntad del Constituyente, es decir, es la representación del Constituyente.

MODOS DE EXPRESION, AMBITO Y VIGENCIA DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES.

ESTRUCTURA DEL ORDEMAMIENTO JURIDÌCO: PRINCIPIOS.

  • Posee una estructura elástica, es decir, que sus componentes están articulados y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros, principalmente mediante el principio de jerarquía normativa (de la cual la Constitución es la cúspide), el principio de especialidad (la ley especial se aplica con preferencia de la general) y el principio de temporalidad (la ley más reciente deroga a la ley anterior, si entre ellas hay antinomia.

  • Estructura dinámica: El ordenamiento fiscal establece métodos de renovación, mediante las potestades legislativas de que goza el Estado en consideración a la adaptación de las normas a las específicas necesidades de cada población y época.

  • Posee métodos para detectar errores y contradicciones, en base a la elaboración de principios de preferencia entre sus distintas normas y los procesos de integración del Derecho para llenar las lagunas legales.

  • NORMA Y LEY.

    La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

    Ley: Es el acto sancionado por la asamblea nacional como órgano legislativo del Estado.

    CARACTERISTICAS. LA NORMA JURÌDICA.

    A)Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad.

    B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos.

    C)Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado.

    D)Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla.

    F)Generalidad. Significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta

    TEORIA Y ESTRUCTURA DE NORMA.

    Las normas no solo están formadas por la constitución y por las leyes, sino en opinión de muchos autores también que integran el ordenamiento jurídico, los reglamentos, las decisiones de autoridades administrativas, las sentencias de los tribunales de justicia, los contratos. La importancia de cada de esas es diferente y van de mayor a menor, por lo cual las inferiores toman su fundamentos de las inmediatas superiores. A esas jerarquizaciones escalonamiento es lo que Kelsen llamo pirámides jurídicas.

    Pirámide” normativa de Kelsen

    - Constitución Nacional - Tratados Internacionales

    - Demás Tratados Internacionales y normas derivadas de Tratados de Integración

    - Leyes Nacionales

    - Decretos del Poder Ejecutivo

    - Resoluciones ministeriales

    - Sentencias

    - Los reglamentos, las ordenanzas y otras normas generales jerárquicamente inferiores a la ley

    EL SUPUESTO JURIDICO Y LA CONSECUENCIA JURICA.

    Supuestos jurídicos.

    Los autores modernos no suelen emplear el termino supuesto jurídico. Prefieren la denominación tradicional de hecho jurídico. (El supuesto es un hecho que produce un efecto jurídico)

    Supuestos jurídico = es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

    Las consecuencias jurídicas, en cambio, consisten en obligaciones o derechos, es decir, en exigencias o facultades que únicamente tienen sentido relativamente sobre las personas.

    PLURALIDAD Y DIVERSIDAD DE LAS NORMAS.

    Un ordenamiento jurídico positivo nunca está integrado solamente por una única norma, ni por un solo tipo o clase de normas. Al contrario, existen una multiplicidad de normas jurídicas heterogéneas de los más variados tipos y características.
    Las normas jurídicas no sólo son múltiples, sino que además son muy variadas.




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    Enviado por:Alvaro Jardin
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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