Derecho


Constitución de 1821


INVESTIGACIÓN SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE 1.821.

DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO.

PARTE DOGMATICA.

En la asignatura de Derecho Constitucional Colombiano, Parte Dogmática, la Constitución objeto de nuestra investigación es la Carta Política de 1.821. Entre los aspectos que debemos identificar en la Constitución de Cúcuta está describir los antecedentes Políticos, los hechos Sociales y Económicos que fueron el fundamento de esta constitución.

Por lo tanto, en el presente documento daremos desarrollo a la respuesta de la primera pregunta de investigación planteada al inicio de clases.

1 .Describa los antecedentes políticos, los hechos sociales y económicos que fueron el fundamento de la Constitución de 1821.

Entre los antecedentes histórico-políticos de la Constitución de la GRAN COLOMBIA, está el hecho político del TRATADO suscrito el 28 de mayo de 1.881, el cual se llevó a cabo por iniciativa de la Junta Suprema de Caracas que mediante José Cortés de Madariaga le solicitó al Gobierno Neogranadino suscribir el dicho tratado, como primera tentativa de unir a las dos naciones. Entre las cláusulas que encontramos en el acuerdo están las siguientes:

  • "Habrá amistad, alianza y unión federativo entre los dos Estados..."

  • "...garantizándose mutuamente la integridad de los territorios de sus respectivos Departamentos".

  • "...auxiliándose mutuamente en las cosas de paz y de guerra, como miembros de un mismo cuerpo político y en cuanto pertenezca al interés común de los Estados Federados......".

  • "El objeto principal de este tratado es asegurarse mutuamente los dos Estados contratantes la libertad e independencia que acaban de conquistar".

  • "...y que en caso de verse atacados por cualquier potencia extraña, sea la que fuere, con el objeto de primarios de esta libertad e independencia... harán causa común y sostendrán la guerra a toda costa, sin deponer las armas hasta que estén asegurados de que no se les despojará de aquellos preciosos bienes".

  • A pesar de esas buenas intenciones, el tratado no surtió efecto inmediato y quedo más como un recuerdo histórico que como una realidad evidente de unión entre las dos naciones.

    En la Carta de Jamaica, la cual encontramos importante para nuestro tema, Bolívar predijo la unificación de los dos países, el nombre que Colombia adoptaría y la forma de gobierno. Después de 1815, el desarrollo de la guerra contra los españoles que nos reconquistaron, forjó nuevos lazos entre los patriotas venezolanos y neogranadinos. Esos vínculos se fortalecieron a partir de 1817 con la ocupación de Guayana en donde el Almirante LUIS BRION desarrollo un papel fundamental por contribuir a eliminar el Bloqueo Naval que había sido puesto por España.

    Continuando con los principales antecedentes políticos que tuvo la Constitución de 1.821, se encuentra el hecho que la Organización Territorial había cambiado, producto de la LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, por la cual Colombia y Venezuela conformarían una sola Nación. Allí estaba presente el ideal Unificador del Capitán General del Ejército de la Unión.

    Otro importante antecedente político es que por aquel entonces ya eran evidentes las pugnas entre concepciones políticas de CENTRALISMO y FEDERALISMO, las cuales la Constitución de Cúcuta intentaría aplacar al establecer un Rígido Centralismo que al final iría a contribuir a su propia eliminación, aunque sin quererlo. Veníamos de una incipiente organización política en donde unas provincias se sometían al PODER CENTRAL que establecieron las Constituciones Cundinarmaquesas, al tiempo que otras provincias se proclamaban a sí mismas sus propias constituciones.

    En cuanto a los Antecedentes Sociales, en el territorio Nacional ya era generalizado el DESCONTENTO Y LA DESCONFIANZA hacía los ESPAÑOLES, lo que facilitó que grandes masas populares vieran en el General Simón Bolívar a un líder que traería la Liberación del Pueblo que antiguamente era el Virreinato de la Nueva Granada.

    Socialmente es de destacar la Resistencia Criolla de los Llanos en el año de 1.816, específicamente el 16 de junio que es cuando comienza.

    Profundizando en el aspecto social se encuentra que la configuración del Estado nacional se va concretando en una lenta dinámica que hunde sus raíces en un proceso anterior al siglo XIX, donde ciertas prácticas sociales anticipan modalidades de la futura sociedad liberal disciplinaria. Las rebeliones de esclavos y pardos y la situación cada vez más insostenible de desviantes, vagos y mendigos en la Venezuela del siglo XVIII llevó a las élites económicas a financiar una variedad de establecimientos (la Casa de Corrección destinada a pardos, negros y especialmente a esclavos rebeldes; el hospicio-cárcel de las mujeres blancas y pardas de "mala vida"; las cárceles para indígenas) para encerrar y separar una masa poblacional cuya ociosidad la llevaba a la "criminalidad" y a "horrorosos vicios", eso en cuanto a Venezuela, y lo incluimos porque consideramos que tanto Venezuela como Colombia tienen pasados muy similares respecto a su situación una vez terminada la dominación Española hasta la tercera década de 1.830, que es cuando se disuelve la Gran Colombia. Encontramos que desde entonces SOCIALMENTE se empezaban a marcar muchas diferencias entre la misma población de Colombia, ya que a pesar de que la Constitución de Cúcuta establecía que la Nación no iba a ser propiedad de ninguna familia, la realidad es que para ser participes de la Democracia representativa se requería las condiciones de ser ciudadano, el cual debía contar con ser hombre en competencia del buen decir, mayor de 21 años, casado, "dueños de una propiedad raíz, cuya renta anual sea de doscientos pesos, o tengan profesión, oficio o industria útil que produzca trescientos pesos anuales, o gozar de un sueldo anual de cuatrocientos pesos". Se ve en el anterior ejemplo como comenzamos a ser una sociedad profundamente jerarquizada socialmente, en donde se establecen instituciones reglamentarias y disciplinarias que nos van a inculcar el ideal de “ser buenas personas” al ofrecernos actuar de determinada

    manera. En este orden de Ideas, la Gramática de Bello y el Manual de Carreño han pasado a convertirse en libros de cabecera tanto para el buen decir y escribir como para las buenas maneras. El CUARTO PODER MORAL propuesto por Bolívar para la GRAN COLOMBIA, refleja de qué manera se quería controlar la Sociedad.

    Respecto a las ideologías, el pensamiento ROUSSENIANO va a ejercer profunda influencia en las concepciones políticas del Libertador Simón Bolívar. Existe en él un proyecto de una REPÚBLICA DISCIPLINADA Y VIRTUOSA, que lastimosamente no se adopta. Decimos “lastimosamente”, ya que consideramos que dejar a “ la deriva” a una nación, cosa que propugnan quienes aman la libertad ilimitada basándose en que todos tenemos autonomía para ser quienes queramos, sería permitir que la Nación se conduzca según las pasiones de la gente y no según la Razón, la cual sólo se obtienen con la DISCIPLINA. Este aspecto fue previsto por el libertador en el sentido de proponer un PODER MORAL. Continuando con Ginebrino Jean Jacques Rousseau, tenemos que su pensamiento nos hizo adoptar la cláusula de que la SOBERANÍA RESIDE EN LA NACIÓN.

    Se dice que la Carta Política de 1.821 estuvo influida por la Constitución española de Cádiz de 1.812(promulgada el 19 de Marzo) ya que por ser la Constitución de la Monarquía Española de Fernando VII, fue el régimen jurídico aplicado a Nueva España y por lo tanto tuvo influencia en las concepciones políticas de “ las Indias”.

    Es de resaltar la evolución que se hace de la MONARQUIA CONSTITUCIONAL contenida en la Constitución de Cundinamarca hacía la forma de Estado basada en la REPÚBLICA CONSTITUCIONAL o DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, en donde existe la División de Poderes. En el recuento histórico observamos que las Provincias Unidas de la Nueva Granada promulgan la segunda Carta política en el territorio, las cuales se caracterizan por ser constituciones provisionales y transitorias. En la etapa antecesora a el año de 1.821 la organización Federativa ponía en peligro nuestro territorio, puesto que permitía que fuese más fácil el ataque de la Reconquista Española. Es necesario ver el contexto en el que nuestra naciente Nación estaba en aquel entonces. Se vislumbra allí que no siempre es apropiado acoger exactamente igual los modelos aplicados con éxito en otras latitudes, como en U.S.A. Según la información recopilada en nuestra investigación, se observa que lo federalistas creían que el Modelo Federal, por ser exitoso en los Estados Unidos, también iba a ser apropiado entre nosotros, en lo que evidentemente se equivocaron, aunque posteriormente se fuera pertinente adoptar este modelo de organización territorial y política.

    Comienza entonces la Constitución de 1.821 a regir para la GRAN COLOMBIA, organización político jurídica creada por el CONGRESO DE ANGOSTURA, que en su segunda sección de 1.821 permitió su creación mediante la LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, lo que le permite gozar, a la Constitución, de ser la verdadera Carta Nacional y Republicana en la Historia de Colombia. Dicha Ley era provisional y tenía 14 artículos, el primero de los cuales dice : “ Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde éste día reunidas en una sola bajo el título glorioso de REPÚBLICA DE COLOMBIA”.

    2 EXPLIQUE LOS CAMBIOS Y LAS INSTITUCIONES, ESTABLECIAS EN LA PARTE DOGMATICA DE LA CONSTITUCIÓN.

    Los cambios y las instituciones establecidas en la Parte Dogmatica de la Constitución de 1.821 se refieren a que:

    Esta nueva República se dividirá en tres Departamentos, cuyas capitales serán Caracas, Quito y Bogotá. La Ley fue ratificada en 1821 por el Congreso de Cúcuta. Este día nace Colombia.

    El Congreso de Cúcuta, promulgó el 30 de agosto del mismo año, la Constitución de la República de Colombia. Los aspectos más importantes de esta Constitución son los siguientes:

  • El territorio de la República quedó dividido en Departamentos, Provincias, Cantones y Parroquias, gobernados por Intendentes, Gobernadores y Alcaldes, respectivamente.

  • Adoptó el centralismo como régimen político.

  • Dividió el Poder público en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Legislativo, representado en el Congreso, formado por las Cámaras de Representantes Y el Senado. Los Representantes duraban cuatro años en sus funciones y eran elegidos a razón de uno por cada 30 000 habitantes. Los Senadores eran elegidos por los Departamentos y duraban ocho años en sus funciones. Para ser miembro del Congreso, se necesitaba poseer rentas de más de 4 000 pesos al año. La Cámara de Representantes podía acusar al Presidente de la República y a los altos funcionarios del gobierno ante el Senado y el Senado podía juzgar y sentenciar en tales casos.

  • El Poder Ejecutivo lo ejercía el Presidente de la República y el Vicepresidente, nombrados por las asambleas provinciales.

    Su mandato era de cuatro años. Se creó también un Consejo de Gobierno como cuerpo consultivo del Ejecutivo y el gabinete.

    El Poder Judicial estaba presidido por la Alta Corte de Justicia, por Cortes Superiores y Tribunales Subalternos. Los jueces duraban indefinidamente en sus funciones.

    El Congreso de Cúcuta dictó también varias Leyes importantes para la organización y orientación de la nueva República. Entre otras:

    • La Ley de Manumisión por la cual se concedía la libertad de los esclavos, a partir de los diez y ocho años de edad.

    • La Ley que suprimió la Inquisición en Colombia, y cerró los conventos religiosos, cuyos locales fueron dispuestos para escuelas y colegios públicos.

    • La Ley sobre libertad de imprenta.

    El Congreso abolió el tributo de los indios, suprimió y modificó impuestos. Completó la división político-territorial de Colombia en los siguientes departamentos: Orinoco, Venezuela, Zulia, Boyacá, Cundinamarca, Cauca y Magdalena. Esta división se amplió posteriormente con la liberación de los territorios del Sur. Hacia 1827, la Carta de la República de Colombia era la siguiente:

    ARCHIVO ADJUNTO.

    LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

    "El soberano Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los pueblos de la Nueva Granada recientemente libertados por las armas de la República.

    Considerando:

    1º Que unidas en una sola República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad.

    2º Que constituidas en Repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su Soberanía.

    3º Que estas verdades altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo, había movido los gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar.

    Por estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo;

    Ha decretado y decreta la siguiente Ley Fundamental de la República de Colombia:

    ARTICULO 1º. Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola, bajo el título glorioso de la República de Colombia.

    ARTICULO 2º. Su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.

    ARTICULO 3º. Las deudas que las dos Repúblicas han contraído separadamente son reconocidas in solidum por esta ley como deuda nacional de Colombia, a cuyo pago quedan vinculados todos los Bienes y Propiedades del Estado, y se destinarán los ramos más productivos de las Rentas Públicas.

    ARTICULO 4º. El Poder Ejecutivo de la República será ejercido por un Presidente y en su defecto por un Vice-Presidente nombrados ambos interinamente por el actual Congreso.

    ARTICULO 5º. La República de Colombia se dividirá en tres grandes Departamentos, Venezuela, Quito y Cundinamarca, que comprenderá las Provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos Departamentos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santa Fe.

    ARTICULO 6º. Cada Departamento tendrá una administración superior y un Jefe, nombrado por ahora por este Congreso con título de Vice-Presidente.

    ARTICULO 7º. Una nueva ciudad que llevará el nombre del libertador Bolívar, será la capital de la República de Colombia. Su plan y situación se determinarán por el Primer Congreso General bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres Departamentos, y a la grandeza que este opulento país está destinado por la Naturaleza.

    ARTICULO 8º. El Congreso General de Colombia se reunirá el primero de enero de 1821, en la Villa del Rosario de Cúcuta, que por todas las circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado. Su convocación se hará por el Presidente de la República el 1º de enero de 1820, con comunicación del Reglamento para las elecciones que será formado por una Comisión Especial y aprobado por el Congreso actual.

    ARTICULO 9º. La Constitución de la República de Colombia será formada por su Congreso General, a quien se presentará en clase de Proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes dadas por él mismo, se pondrá desde luego, por vía de ensayo, en ejecución.

    ARTICULO 10º. Las Armas y el Pabellón de Colombia se decretarán por el Congreso General sirviéndose entretanto de la Armas y Pabellón de Venezuela por ser más conocido.

    ARTICULO 11º. El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de Enero de 1820, debiendo procederse a nuevas elecciones para el Congreso General de Colombia.

    ARTICULO 12º. Una comisión de seis miembros y un Presidente quedará en lugar del Congreso con atribuciones especiales que se determinarán por un Decreto.

    ARTICULO 13º. La República de Colombia será solemnemente proclamada en los pueblos y en los ejércitos, con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta Capital el 25 del corriente diciembre, en celebración del nacimiento del Salvador del Mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reunión, por la cual se regenera el Estado.

    ARTICULO 14º. El aniversario de esta regeneración Política se celebrará perpetuamente con una Fiesta Nacional, en que se premiarán como en las de Olimpia las virtudes y las luces.

    La presente Ley Fundamental de la República de Colombia será promulgada solemnemente en los Pueblos y en los Ejércitos, inscrita en todos los Registros Públicos, y depositada en todos los Archivos de los Cabildos Municipales y Corporaciones así Eclesiásticas como seculares.

    Dada en el Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en la Ciudad de Santo Tomás de Angostura, a diez días del mes de Diciembre, del Año del Señor Mil Ochocientos Diez y Nueve. Noveno de la Independencia.

    El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea; Juan Germán Roscio; Manuel Sedeño; Juan Martínez; José España; Luis Tomás Peraza; Antonio M. Briceño; Eusebio Afanador; Francisco Conde; Diego Bautista Urbaneja; Juan Vicente Cardozo; Ignacio Muñoz; Ramón García Cádiz. El Diputado Secretario, Diego de Vallenilla.

    Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en Angostura, el 17 de diciembre de 1819.-9º

    El Soberano Congreso decreta que la presente Ley Fundamental de la República de Colombia sea comunicada al Supremo Poder Ejecutivo por medio de una Diputación para su publicidad y cumplimiento.

    El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea. El diputado Secretario, Diego de Vallenilla.
    Palacio de Gobierno de Angostura, a 17 de diciembre de 1819.-9º
    Imprímase, publíquese, ejecútese y autorícese con el sello del Estado.
    Simón Bolívar

    Por su Excelencia el Presidente de la República.
    El Ministro del Interior y Justicia.

    Diego B. Urbaneja.

    BIBLIOGRAFIA.

    - GARCÍA- HERREROS S, Orlando. Apuntes de Derecho Constitucional Colombiano. Ed. Fondo de Publicaciones Universidad Sergio Arboleda

    -HENAO HIDRÓN, Javier. Panorama del Derecho Constitucional Colombiano. Ed. Temis.

    -NARANJO MESA, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Ed. Temis S.A.

    -PÉREZ ESCOBAR, Jacobo, Derecho Constitucional Colombiano, Ed. Temis S.A.

    -SAA VELASCO, Ernesto, Teoría Constitucional Colombiana, Ed. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.

    -SÁCHICA, Luis Carlos. Derecho Constitucional General. Ed. Biblioteca Jurídica Diké.




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    Enviado por:Chamat Duque
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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