Derecho
Negocio jurídico
TEMA 23
ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURIDICO.
OBJETO:
Es el segundo elemento esencial y está constituido por las cosas, bienes, los servicios o las conductas a que se refieren las relaciones jurídicas que el negocio constituye.
Requisitos del Objeto del Negocio jurídico:
1.- Ha de ser posible, cuando el objeto es imposible hace el negocio Nulo e Inexistente.
2.- El objeto ha de ser Lícito.
3.- Ha de ser determinado o determinable.
4.- La Ausencia de Objeto, o de alguno de éstos requisitos, da lugar a la Nulidad del Negocio jurídico.
CAUSA DEL NEGOCIO JUCO.
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Onerosa
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Gratuita
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Remuneratoria
La causa es el 3º elemento de todo negocio jco, existen las siguientes Teorías para concretar que es la causa.
Tº Subjetivista: La Causa es el propósito o intención de las partes, es decir los motivos.
Tº Objetivista: La Causa es la función económico-social de cada negocio.
Tº Ecleptica o Intermedia: La Causa es el propósito concreto de las partes y también la función económica social típica.
Tº Anticausalista: La causa no es un elemento diferente del consentimiento, si no que se confunde con éste.
REGIMEN DE LA CAUSA EN EL DERECHO ESPAÑOL.
El art. 1261 consagra la causa como elemento esencial del contrato y regula la causa en los art. 1274 al 1276.
TIPOS DE CAUSA:
Los 3 tipos de causa que existen son:
1.- Onerosa: Que consiste en que para cada parte contratante, la causa es la prestación de la otra parte contratante.
2.- Gratuita: La causa es la liberalidad del bien hechor. No se recibe nada a cambio.
3.- Remuneratoria: La causa es el servicio que se remunera.
El que un negocio tenga una u otra causa da lugar a muy distintas consecuencias frente a los acreedores y legitimatarios.
REQUISITOS DE LA CAUSA.
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Ha de tener existencia, su falta da lugar a la Nulidad del Negocio.
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Ha de ser Lícita, la causa es ilícita cuando se opone a las leyes o la moral.
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Ha de ser verdadera, por exigirlo así el art. 1276.
En este caso, el negocio celebrado con causa falsa es Anulable, mientras que el negocio Disimulado que tiene causa verdadera, es Válido. ( relaciones con la simulación).
Aparte de esto, la ley no exige que la causa se exprese en el negocio, y esto ha dado lugar a hablar de Negocios Abstractos, que para algunos autores, son aquellos Negocios que no tienen causa, pero en realidad en el derecho español es Esencial que exista causa aunque ésta no se exprese.
Por eso un Negocio Abstracto, no es aquel que no tiene causa, sino que es aquel cuya eficacia está desvinculada de la causa.
EJ: de Negocio Abstracto: Letra de Cambio.
En éstos casos, existe incialmente una causa, que es la que justifica la existencia del negocio Abstracto, pero posteriormente la causa ya no incide en el negocio, los dos casos mas claros de Negocio Abstracto son:
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La Letra de cambio: en la cual el aceptante se obliga a pagar aunque la otra parte no haya cumplido con lo prometido.
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Promesa de Pago o Reconocimiento de Deuda.
PRINCIPAL TIPOLOGÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO EN RELACIÓN CON LA CAUSA.
FIDUCIARIOS: FIDUCIA = CONFIANZA
Es el Negocio Jco. que se basa en la confianza, que deposita una persona en otra.
El Negocio Fiduciario produce un doble efecto.
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Efecto Jco. Real, que es la transmisión de la cosa o derechos.
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Efectos Jco. Obligacional, ya que el Fiduciario se compromete a devolver la cosa o derecho.
Existen 2 tipos de Negocio Fiduciarios:
1.- Fiducia (Cum Amico) la que se realiza en Beneficio del Fiduciante
2.- Fiducia (Cum Creditore) la celebra en provecho del Fiduciario.
El Negocio Fiduciario supone la celebración del 2 Negocios :
Uno Real, que tiene su eficacia frente a todos y otro Obligacional, que solo tiene eficacia entre las partes.
EJ. Es la venta con Pacto de Retroventa, cuando en realidad el precio de la venta era un préstamo.
INDIRECTOS:
Es un recurso que utilizan las partes para conseguir no el fin práctico de ese negocio, sino un fin diferente.
La Estructura del Negocio Indirecto es la siguiente:
1.- Existe un Negocio Típico.
2.- Existe un Fin Indirecto que no es el propio del Negocio Típico.
Efectos del Negocio Indirecto:
Diferencia entre que sea encubierto o no.
- Si es Encubierto, lo que tiene relevancia es el Negocio que celebramos, y si no es encubierto, lo que hemos celebrado es un Negocio con causa mixta, que plantea el problema de determinar qué normas le son aplicables.
NEGOCIO FRAUDULENTO:
Son una aplicación concreta del Fraude de ley.
Elementos:
1.- Un Negocio Jco, amparado por la ley.
2.- Un fin distinto del propio Negocio, utilizado y que está prohibido por la ley.
La diferencia con la simulación, es que un negocio es Ilícito, y en la Simulación los dos son válidos.
Se discute en el Negocio Fraudulento, si es necesario o no que exista Intención de Defraudar.
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Enviado por: | Alvaro Escarpa |
Idioma: | castellano |
País: | España |