Derecho


Matrimonio


CAPITULO II

ESTADO CIVIL (MATRIMONIO)

CONCEPTO

“El matrimonio para los romanos es una situación de hecho que trae consecuencias jurídicas importantes, resultados de una unión de personas de distinto sexo con la intención de ser marido y mujer” (Emma Nogales de Santibáñez = Apuntes de derecho romano)
El matrimonio es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común.

¿Qué es el matrimonio civil?

El matrimonio civil es cuando se celebra ante el Juez o el Alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.

CARACTERÍSTICAS

Las características del matrimonio son :

· Es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes.

· Es solemne, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se realiza ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en el recinto del Servicio o en la casa de uno de los cónyuges.

· Se efectúa entre un hombre y una mujer, en Chile no existe matrimonio entre homosexuales. Además el matrimonio ha de ser monogámico, es decir, no se permite que el esposo tenga más de una mujer ( poligamia ) ni que la mujer tenga más de un marido ( poliandría ).

· Es una unión actual e indisoluble, rige desde el momento que se contrae y no es posible disolverlo, salvo las causales que establece la ley chilena como la muerte natural o presunta de uno de los cónyuges y la declaración de nulidad por un juez competente.

· La finalidad es vivir juntos y procrear . Por tanto vivir bajo el mismo techo, asistirse uno al otro en las buenas y en las malas y tener hijos.

Requisitos Fundamentales para cambio de estado civil

Los novios deben presentarse frente al oficial del Estado Civil donde se formaliza con las partidas de nacimiento y de residencia, momento en el que se abrirá un expediente, además serán necesarios 4 testigos, dos por cada cónyuge que podrán o no ser lo mismo a aquellos que serán presentados al momento del acto.

- El matrimonio se presentara en la prensa(Diario Oficial)y en la perta del Juzgado(en caso de vivir los cónyuges en distintos lugares el edicto se publicara en ambos)

- El día señalado se procederá a realizar el matrimonio en publico y para esto deben estar presente los 4 testigos

(2 testigos para cada cónyuge)

Requisitos previos según el caso-

Para casarse siendo viudo o divorciado el involucrado debe cumplir con un plazo legal que se estima a los 301 días siguientes al hecho que los llevo a dicha situación; este puede reducirse a 90 certificando que, en el caso de ser mujer la que se encuentra en dicha situación, que no se encuentra embarazada.

  • Los menores de 18 años deben contar con el consentimiento de sus padres o sus representantes legales.

  • Si se tiene hijos naturales debe presentarse por declaración jurada (documento del estado) porque debe quedar en claro la posesión de patria potestad del o los menores. En caso de no dar el consentimiento la denuncia puede ser presentada de forma oral frente al Juez o al Ministro y este la elabora por escrito al oficial de Estado Civil, luego se debe presentar pruebas y se dicta sentencia.

Si se comprueban las segundas posibles intenciones de la denuncia se procede a juicio y se puede condenar con cárcel.

Matrimonio Religioso

Art. 42 El Matrimonio religioso es independiente del civil y puede celebrarse libremente de acuerdo a la creencia de los contrayentes; pero solo tendrá valides legal y producirá efectos jurídicos el matrimonio civil (Código de Familia)

¿Qué entendemos por impedimentos?

Los hechos, circunstancias o situaciones pre-existentes que impiden la realización del matrimonio.

¿Cuáles son los impedimentos?

Atendiendo a sus efectos los podemos dividir en :

  • dirimentes

  • prohibitivos

Impedimentos dirimentes: son los que impiden la celebración del matrimonio y obligan a anularlo si es que se ha celebrado.

El que violo estos impedimentos esta sujeto a una doble sanción: civil y penal

¿Cuáles son?

  • Falta de edad requerida por la leyes de la Republica

  • ( 12 años la mujer- 14 el varón )

  • Falta de consentimiento de los contrayentes.

  • Al ser un acto jurídico depende de la voluntad de las partes. Si el consentimiento falta, no existe el matrimonio. Si el consentimiento es vicioso por violencia o por error el matrimonio es nulo.

    Con respecto a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, el Art. 91 numeral 2do. Establece:

    "el consentimiento del sordomudo contrayente que no puede darse a entender por escrito será expresado por su representante legal"

  • Vinculo no disuelto de un matrimonio anterior.- No puede contraer matrimonio quien tiene el estado civil de casado. El vinculo que crea el matrimonio se disuelve por la muerte de los cónyuges o por el divorcio.

  • Para celebrar el matrimonio los contrayentes tienen que ser solteros, viudos o divorciados.

    Si se violan estas disposiciones, además de anularse el matrimonio, (consecuencia civil) apareja circunstancias penales, pues comete el delito de bigamia.

  • Parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad sea legítimo o natural entre los contrayentes.

  • Parentesco en la línea transversal, hasta el 2° grado. La prohibición es pues entre hermanos, legítimos o naturales. Es valido el matrimonio entre tíos y sobrinos, primos entre si, etc.

  • Son también impedimentos dirimentes la tentativa de homicidio contra la persona de uno de los cónyuges respecto del sobreviviente.

  • La falta de consagración religiosa cuando esta se hubiera estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase el cumplimiento de ella el mismo día de la celebración del matrimonio.

  • Para que este impedimento sea tal debe reunir dos condiciones:

    a- Que en el contrato de matrimonio civil, se pacte como condición resolutoria que el quedara sin efecto si no se celebra el religioso.

    b- Que se reclame el cumplimiento de la condición el mismo día de la celebración del matrimonio civil.

    Los impedimentos dirimentes- como explique - impiden la realización del matrimonio y en caso que este se hubiera llegado a realizar determinan su anulación.

    Impedimentos Prohibitivos

    Son los que imposibilitan la celebración del matrimonio si no se cumplen ciertos requisitos.

    Los prohibitivos: impiden la celebración si se conocen con antes de la celebración, pero si se conoce después de celebrado el matrimonio, no lo anula.

    La existencia de estos impedimentos pueden en caso de que el matrimonio igual se celebre, provocar determinadas consecuencias jurídicas.

    Efectos del matrimonio

    a. En cuanto a las personas: El matrimonio crea un vinculo entre los esposos que genera derechos y obligaciones reciprocas.

    Subsisten los siguientes deberes recíprocos:

      • Deber de convivencia.

      • Domicilio conyugal que es elegido de común acuerdo.

      • Deber de ambos cónyuges de contribuir al mantenimiento del hogar.

    -En lo que hace a la Patria Potestad es ejercida de común por ambos cónyuges.

    -Los cónyuges tienen el deber de prestarse auxilio recíproco, crea un vínculo de afinidad con los familiares de los cónyuges.

    -En cuanto a los hijos que nazcan del matrimonio el deber de educarlos, alimentarlos, protegerlos, etc.

    -La ley dispone que la capacidad civil del hombre y de la mujer son iguales

    -La ley dispone que la mujer casada tiene la libre administración de sus bienes propios y de sus frutos, al igual que el hombre.

    Matrimonio por apoderado

    Trata del poder conferido por escribano publico(es un documento que establece la ley).

    Pueden ser apoderados ambos cónyuges. Puede tratarse de extranjeros, pero al menos uno de ellos debe de tener domicilio en nuestro país (estar radicado y ser ciudadano legal) .

    Se requiere dos apoderados, uno para cada contrayente.

    Consiste en entregarle un poder a otra persona para este casarse en representación del cónyuge, debe haber dos apoderados de distinto sexo, uno por cónyuge para mantener los requisitos del matrimonio, puede también presentarse un cónyuge con el apoderado del otro.

    Artículos Matrimonio De acuerdo al Código! Electoral

    MATRIMONIOS

    Art. 53º- Se inscribirá en el libro de los matrimo­nios:

    1ro. Los que se celebren en el territorio de la República;

    2do. Toda partida de matrimonio cuya inscripción se solicite;

    3ro. Las sentencias ejecutoriadas en que se declare la nulidad del matrimonio, o se decrete el divorcio.

    Art. 54º Dentro de los ocho días siguientes a la celebración del matrimonio, el marido estará obligado a presentar para su inscripción en el Registro, copia de la que compruebe el acto, suscrita por el párroco ante quien se hubiera celebrado. En las colonias donde existe tolerancia de cultos, este certificado se otorgará, por el pastor o ministro de la religión con cuyo rito hubiese tenido lugar el matrimonio.

    Art. 55º Cuando se inscriba una partida de matri­monio de otro Registro Civil o parroquial, se inser­tará integra la partida de cuya inscripción se trata.

    Art. 56º- En el asiento del Registro referente a un matrimonio, deberá expresarse:

    1.- El Registro en que hubiese inscrito el nacimien­to de los contrayentes y fecha de la inscripción.

    2.- Los nombres y apellidos, naturaleza, estado, profesión u oficio, y domicilio de los padres y de los abuelos paternos y maternos si son legalmente conocidos.

    3.- Si los contrayentes son hijos legítimos o ¡legí­timos, pero sin expresar otra clase de ilegitimidad que la de si son hijos naturales, o si son expósitos.

    4.- El poder que autorice la representación del contrayente que no concurra personalmente a la celebración del matrimonio y el nombre y apellido, edad, naturaleza, domicilio y profe­sión u oficio del apoderado. ,; Las publicaciones previas exigidas por la ley, o la circunstancia de no haber tenido lugar por haberse celebrado el matrimonio in artículo mortis, y por haber sido dispensadas, mencionándose en este caso la fecha de la dispensa y autoridad que la haya concedido.

    5.- La justificación de libertad, tratándose de ma­trimonio de extranjeros, o de militares, si a éste no hubiesen precedido las publicaciones del caso.

    6.- El hecho de haber existido impedimento y su dispensa, sin expresar en que consiste aquél.

    7.- La licencia exigida por la ley tratándose de hijos de familia y de menores de edad.

    8.- Los nombres de los hijos naturales que por el matrimonio se legitiman, y que los contrayen­tes manifiesten haber tenido.!

    9.- El nombre y apellido del cónyuge premuerto, fecha y lugar de su fallecimiento y registro en que éste se hubiese inscrito, en el caso de ser viudo uno de los contrayentes.

    10- La circunstancia de haber precedido el matri­monio religioso.

    11.- Se hará constar también, siempre que quieran los cónyuges, los bienes que cada cual introdu­ce a la sociedad conyugal. Esto mismo podrá hacerse en el caso en que los esposos reciban alguna herencia.

    Art. 578 El matrimonio de tos extranjeros contraído con arreglo a las leyes de su país, deberá ser inscrito en Bolivia, cuando los contrayentes o sus descendientes fijen su residencia en territorio bo­liviano. La inscripción deberá hacerse en el Regis­tro del distrito donde unos y otros establezcan su domicilio o residencia. Al efecto deberán presentar, los documentos que acrediten la celebración del matrimonio, convenientemente legalizados y tra­ducidos.

    Art. 58º El matrimonio contraído en el extranjero por bolivianos entre sí o con extranjeros, con sujeción a las leyes vigentes en el país donde se celebre, deberá ser inscrito en el Registro del Agente diplomático o consular de Bolivia en el mismo país, quien franqueará a los interesados copia de la inscripción que haga, indicando el último domicilio del contrayente o de los contra­yentes, donde se tomará razón con trascripción integra de la partida.!

    Art. 59º Las ejecutorias en que se decrete el divorcio, o se declare nulo el matrimonio, o en que se ordene la enmienda de su inscripción, se inscri­birán también en el Registro en que se hubiese extendido la partida de aquél, poniéndose además notas marginales de referencia en uno y otro acierto; con ese objeto, el tribunal que haya dictado l! ejecutoria deberá ponerlo en conocimiento de encargado del Registro, en que se debe inscribir remitiéndole el testimonio de ella en relación, pero sin expresar en la de divorcio la causa que lo hubiere motivado.

    Art. 60º- Toda inscripción de matrimonio o del ejecutoria en que se dictare el divorcio, o se pronuncie la nulidad de matrimonio, o la enmienda de su partida respectiva, deberá ponerse en conocí miento de los encargados de los registros en que estuviere inscrito el nacimiento de los contrayen­tes, acompañándoles copia certificada del asiento! para que hagan la correspondiente anotación al margen de la partida referente a este acto, salvo el caso de que se pruebe la no existencia de la partida de nacimiento. Igual conocimiento se dará a los encargados de los registraren que se hubiesen inscrito los nacimientos de los hijos habidos del matrimonio anulado, o de aquél cuya partida se hubiese mandado corregir, o de los hijos naturales que los contrayentes hayan legitimado al casarse, a fin de que ponga también la correspondiente nota marginal.!

    MATRIMONIO DE ACUERDO AL INDICE DE CODIGO CIVIL BOLIVIANO

    Su mantenimiento interesa a la sociedad y se halla protegido por C.P.E en su art. 193.

    Por tanto: se declara INFUNDADO.

    AS. N° 230, de 11 de diciembre de 1978. S. Civil I

    MATRIMONIO - MEDIDAS PROVISORIAS

    El juzgador cuenta con la absoluta potestad de disponer de medidas provisorias sobre la situación de los menores habidos en matrimonio, sin que ello signifique de manera alguna "prejuzgamiento".

    Por tanto: INFUNDADO. A.S. N° 25, de 8 de febrero de 1990. S. Civil I

    MATRIMONIO - NULIDAD

    No se transmiten los herederos la facultad de interponer la acción y nulidad del matri­monio (art. 90 del Cód Fam.).

    Por tanto: INFUNDADO.

    A.S. N° 221, de 15 de julio de 1987. S. Civil II!

    MATRIMONIO - NULIDAD

    Para que sea anulado el segundo matrimonio, es necesario que el primero sea válido. (Art. 1,4,6,10 y 12 L. de Matrimonio Civil de 11 octubre de 1911 y su D.R. de 3-jul-1943).

    Por tanto: INFUNDADO.

    A.S. Nº 194, de 25 de junio de 1987. S. Civil I

    MATRIMONIO - NULIDAD Y ANULACIÓN

    "Se sustanciarán en la vía ordinaria ante el Juez de Partido Familia..." (Art 400 del Cód. Fam.).

    Por tanto: INFUNDADO el recurso de fs. 37-38.

    A.S Nº 2, de 18 de abril de 1984. S. Civil II

    MATRIMONIO DE HECHO

    A partir de la ejecutoria de la sentencia indicada, la misma resolución final a tiempo de proveer a la demanda reconvencional, declara la existencia del matrimonio de hecho entre los contendientes, con las obligaciones inherentes que determinan los Arts. 194 de la C. P. E y los Arts. 158 y 159 del Cod. Fam.

    Por tanto: Declara INFUNDADO.

    A.S. N° 286, de 15 de octubre de 1987. S. Civil II!

    MATRIMONIO DE HECHO

    La declaratoria de existencia de la unión concubinaria o matrimonio de hecho, debe conseguirse en la vía sumaria ante el Juez Instructor de Familia y no ante el Juez Instructor en lo Civil menos en la vía voluntaria, de conformidad con el D.L Nº 14849 de 24 de agosto de 1977 modifícatelo del Art. 214 del Cod. Fam.

    Por tanto: CASA.

    A.S. N° 54, de 23 de abril de 1985. S. Civil II

    MATRIMONIO DE HECHO RECONOCIMIENTO

    Según el art. 194 de la C.R.E. para el reconocimiento de matrimonio sólo se exige que las uniones libres reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad, para contraer enlace.

    Por tanto: Declara INFUNDADO.

    A.S. N° 31, de 15 de marzo de 1985. S. Civil II

    MATRIMONIO RELIGIOSO

    Para que proceda la inscripción de este matrimonio en el registro debe cumplirse las condiciones que señala el Art. 43 del Cód. Fam.!

    Por tanto: Declara INFUNDADO.

    A.S. N° 163, de 8 de junio de 1982 S. Civil II

    CONCLUSIÓN DE MATRIMONIO

    Al término del trabajo y conocer la parte legal donde comienza esta institución que es la familia base de la sociedad y dando a conocer las diferentes posturas frente a la noticia de actualidad que es la modificación a través del proyecto de ley que establece la nueva ley de matrimonio civil, tanto la postura de la iglesia y de otros entendidos, surge una nueva visión u opinión sobre la aceptación del divorcio, considerando los efectos sociales que pueden traer como consecuencia la disolución de las familias. Pudiendo ser la causa de los problemas sociales, tales como la drogadicción, delincuencia, violencia, deserción escolar que mantiene el círculo de la pobreza, etc. No sería más correcto crear las herramientas que sirvan para fortalecer la estabilidad matrimonial y proteger a la sociedad de los males que el divorcio conlleva.

    Se podría mencionar que el matrimonio es una decisión libre que una pareja toma, de manera que es la opción que mejor demuestra la capacidad que el hombre tiene para decidir un compromiso que se extienda para toda la vida. De esta manera, es capaz de proyectar su futuro y mantener lealtades esenciales.

    Se debe hacer notar la importancia que la familia tiene en el desarrollo humano. Lo necesario que resulta la presencia de ambos padres en los distintos ámbitos de la vida de los hijos, los que deben estar bajo la protección de personas responsables que conduzcan adecuadamente el crecimiento mental y moral.

    La familia es el lugar donde se aprenden los valores que animan (o destruyen) una sociedad. Y ésta sólo se logra en el marco de la familia basada en el matrimonio estable, unido en un vínculo indisoluble. De lo contrario en el camino se cambia a los hijos las reglas del juego, ya que al nacer dentro del matrimonio la ley les garantizó una estabilidad en la relación de sus padres, quienes libre y voluntariamente decidieron unirse el uno al otro.

    ! Corte Nacional Electoral * Servicio Nacional de Registro Civil

    ! Corte Nacional Electoral * Servicio Nacional de Registro Civil

    ! Corte Nacional Electoral * Servicio Nacional de Registro Civil

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    ! Índice Alfabético del Código Civil de Bolivia Pág. 69 - 70

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    Enviado por:Jhonny Toro
    Idioma: castellano
    País: Bolivia

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