Derecho
Management privado aplicado al sistema de gestión de prisiones
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIAS PENALES
TESIS DOCTORAL
TEMA: "EL MANAGEMENT PRIVADO APLICADO AL SISTEMA CARCELARIO EN CRISIS"
DOCTORANDO: ABOG.MARTIN ETCHEGOYEN LYNCH.
Año 1994/95
INDICE TEMATICO:
1.Introducción.
2. La Historia de las Cárceles y de las Prisiones.
-Las Cárceles medioevales.
-La Institución de Bridewell.
-Prisiones Condales y Correccionales.
-Las Cárceles y Prisiones en los Siglos XVII y XVIII.
-Los comienzos del Moderno Sistema Carcelario Inglés.
-El Panóptico.
-Cárceles Norteamericanas en los Siglos XVIII y XIX.
-Las Prisiones Inglesas en el Siglo XIX.
-El Siglo XX.
-El Siglo XX en Europa.
-Breve Historia de la Infraestructura Carcelaria Argentina.
3.El Régimen Penitenciario Nacional y su crisis.
a) La teoría.
b) La realidad...
4.Una posible solución.
A. El management privado aplicado a las prisiones.
B-Algunas Ideas Complementarias:
-La Individualización "Por Prisión"
-La "Prisión-Empresa".
-El cónyuge cohabitante.
-Las requisas a visitantes.
-El personal penitenciario-su reentrenamiento.
-Las auditorías sorpresa.
C-Breves Características del Management de algunas Prisiones Norteamericanas.
5.La Faz legal.
6.La situación actual es alentadora...
7.Conclusiones.
8.Anexo (económico).
9.Bibliografía.
1.Introducción.
Analizar y pretender cambios en el sistema carcelario actual es tarea compleja.
Por un lado porque al integrante social medio no le interesa el tema, puesto que cree que el delincuente merece el trato cruel a que es sometido y mucho más. (salvo en los momentos en que un amigo, familiar o alguien de su entorno afectivo es detenido)
Por el otro lado, encontramos a quienes, siguiendo la letra de nuestra ley máxima -normalmente letrados- , creen que el sistema carcelario en crisis debe cambiar . Pero lamentablemente circunscriben su esfuerzo en pos de ese cambio a lo meramente doctrinario.
El individuo medio pocas veces advierte que:
1.- La mayoría de los delincuentes vuelve del encierro a la sociedad. (puesto que hasta la pena máxima permite en nuestro país el egreso a los 20 años - y antes transitoriamente- )
2.- Que "castigar" con el encierro en vez de "reeducar" con el mismo, es un pésimo negocio, porque equivale, al momento del egreso del penado, a poner una persona libre en la sociedad que ha adquirido intramuros nuevas técnicas delincuenciales a la par que un resentimiento sin límites.
Este trabajo doctoral contiene una parte histórica en la que se analizan las características de cárceles y prisiones desde la "ley de retaliación" de Hammurabi (año 1927 a.c.) hasta el presente siglo, especialmente en Europa y Estados Unidos.
A continuación se analizan la teoría y realidad del Sistema Penitenciario Nacional.
Por último me propongo demostrar que la crisis del Sistema Penitenciario puede ser solucionada a través del management privado , en particular aplicando principios de management hotelero para atacar el problema de la superpoblación carcelaria (creación de prisiones privadas a las que el Estado, con el mismo presupuesto actual, abonará por cada interno que envía) y también con la creación de "Prisiones-Empresa" a los fines de convertir mano de obra ociosa en productiva.
En el Anexo (económico) del Pto.8 intentaré demostrar que el sistema propuesto no es utópico, sino al contrario constituye una brillante inversión para "el otro lado" necesario del Estado, es decir el empresario.(ver el detallado análisis del costo de una prisión privada y su recupero por parte del empresario privado.)
2.LA HISTORIA DE LAS CARCELES Y PRISIONES (y su correspondiente infraestructura según las épocas)
A través de la historia, la sociedad ha mirado con indiferencia el tratamiento y rehabilitación del delincuente. Sólo a partir del siglo XVII se comienza a contemplar el complejo problema que involucra la detención de una persona.
La "ley de retaliación" dictada por Hammurabi en el año 1927 A.C. fue la característica más importante de los métodos de justicia por muchos siglos.Este conjunto de normas establecía la Ley del Talión y enfocaba todo el sistema penal hacia ese principio.
Prisiones como lugares de castigo, fueron un lugar poco común en las primeras épocas. Ellas fueron usadas como lugares de detención para enjuiciados, deudores y opositores políticos.
Vale quizás aquí diferenciar a dos instituciones diferentes, las cárceles y las prisiones. Aunque sean usados como sinónimos, en lenguaje especializado se entiende por cárcel a cualquier lugar en donde se encierra a una persona y para cualquier fin , mientras que la prisión es relativamente moderna, ya que alcanza la idea de un sistema de encierro destinado a preparar a una persona para su reintegro a la sociedad.
Hacia los años 1700 y 1800 fueron establecidos algunos lugares de reclusión para el castigo de criminales. En muy pocos países y notablemente en Inglaterra, se usaron este tipo de establecimientos pero su popularidad fue mas bien tardía.
En el Siglo VII A.C., en Grecia, las cárceles simplemente eran grandes salones o cámaras subterráneas para la detención de reos, en proceso o sentenciados.Platón hablaba de las prisiones dos siglos después en "de legibus", en donde se anticipaba a los modernos sistemas correccionales : "...deben existir penales en la ciudad. Uno para la seguridad de personas enjuiciadas y en sentencia, otro para la reforma de desordenados, vagabundos, y delincuentes menores llamada sophronesterion (correccional)...Una tercera situada en el país lejos de las viviendas de hombres libres y usada para el castigo de delincuentes peligrosos..."
Jerusalén en el siglo VI A.C. tenía tres instituciones pero de diferente carácter a las propuestas por Platón, ellas eran : Beth-ha-keli (casa de detenidos) , Beth-ha-asourin (casa de encadenados) y Beth-ha-mahpecheth (casa de encadenados en manos y pies).
Muchas de las antiguas cárceles fueron construídas a la manera de cisternas subterráneas, en las cuales el acceso se hacía por un agujero cenital.
Una reconstrucción del "Tullianum" , llamado ahora cárcel Mamertine, situado en la esquina nor-este del Foro Romano, cerca del Capitolio, presenta uno de estos esquemas. Consistía en una sala rectangular baja con un hueco en el techo .( bóveda de origen Etrusco) Los prisioneros al ser confinados, prácticamente eran condenados a muerte , pues luego de que eran introducidos en esta gran cisterna, su liberación era muy difícil.
Las cárceles romanas, o las casas de detención fueron usadas únicamente para los esclavos. Los ciudadanos romanos eran encadenados a grillos en sus manos sufriendo así uno de los castigos prescriptos en las leyes romanas.
LAS CARCELES MEDIOEVALES
Posteriormente, y por muchos siglos, los pozos de desperdicios fueron considerados los mejores lugares de castigo para impresionar a los deudores y a los enemigos políticos y personales.
En la Edad Media los lugares más usuales para la detención de personas eran las mazmorras o calabozos de las fortalezas carcelarias.
Europa, en esta época, tenía muchos prisioneros en estos sitios y su reclusión era notable por lo terrible de sus celdas o calabozos, en donde miles de personas morían asesinadas, torturadas o en el más completo abandono.
Sus nombres, famosos en la historia tenían toda un aura de violencia: "Las Siete torres de Constantinopla", "El Castillo de Spilberg", "El Pozzi del Palacio Ducal de Venecia", "La Concergería", "La Bastilla", etc.
Máxima seguridad y tratamiento brutal fueron las únicas medidas conocidas en este período. Si un hombre o una mujer (a veces niños) eran encarcelados en una cárcel por alguna (a veces imaginaria) ofensa; era encadenado, colocado en cepos, torturado bárbaramente o asesinado. No existía posibilidad de redención, ni de defensa, ni de liberación.
En Inglaterra la extensión de la justicia real inglesa y los esfuerzos máximos del Rey Enrique II provocan la legislación para proporcionar lugares de detención para los enjuiciados.
El séptimo artículo de la "Assize of Clarendon" en el año 1166 decretaba que el Sheriff de cada condado debería construir una cárcel si no existía en los alrededores, la cual alternativamente y en forma provisional podría ser hecha en un castillo real.
Las condiciones de estas cárceles fueron indescriptibles, y simplemente fueron pocas las construídas como cárceles originalmente. Algunas edificaciones fueron adaptadas por la población y usadas como casas de prisioneros, ampliadas o reformadas, con el fin de cumplir su tarea.
Durante los siguientes tres o cuatro siglos, este rudimentario sistema penal no mostró ningún signo de evolución. Las cárceles continuaron siendo establecimientos horrendos, salas encerradas, celdas y castillos, todos usados más como sitios de detención que de castigo.
LA INSTITUCION DE BRIDEWELL
Por razones políticas, sociales y religiosas, el problema del tratamiento con vagabundos y desempleados comenzó a tratarse en el período de Tudor, y varios experimentos en niveles bajos y tratamientos correccionales fueron comenzados. Uno de esos fue dirigido al establecimiento de instituciones especiales en donde mendigos y vagabundos podrían ser provistos de trabajo y empleo.
La primera de estas instituciones fue abierta en el año 1557 por Bishop Ridley en el actual Palacio Real de Bridewell (construída por Enrique VIII en 1522) convertida para tal propósito.
Es por esto que de aquí en adelante las demás correccionales en Inglaterra llevaron este nombre.
Consistían en un conglomerado de salas y grandes dormitorios abiertos, donde en teoría eran esencialmente casas de trabajo en reemplazo de prisiones.
Popularizadas en Inglaterra, comenzaron a construirse en el continente a partir del Siglo XVII, especialmente en Holanda y Alemania.
Es dudoso que las "Bridewell" o correccionales tuvieran alguna influencia en el desarrollo de la prisión en Inglaterra. Pero certeramente en Holanda fueron el comienzo de un cambio benéfico. A partir de estas instituciones originales, en Holanda, Bélgica, Alemania y Escandinavia se construyeron numerosas casas de reclusión, entre las que se destacó la Casa de Trabajo o "Rasp house" para hombres, en Amsterdam, fundada en 1595.
Esta institución tenía originalmente nueve habitaciones utilizadas como dormitorios y talleres al mismo tiempo. En cada uno vivían entre 4 y 12 prisioneros. Cada habitación tenía piso de cemento y madera y un pequeño baño, todas construídas alrededor de un patio, no teniendo previsto un sistema de calefacción para el invierno.
Es probable que las primeras casas holandesas de correcciones tuvieran algún orígen en las Bridewell inglesas. Su similitud puede provenir del limitado panorama ofrecido en el diseño de estas construcciones.
El primer signo de verdadero esfuerzo en separar las mujeres de los hombres, tiene sus comienzos en Holanda. En 1593 los protestantes de Amsterdam construyeron una prisión separada para mujeres solamente. Esta fue el principio de la construcción de prisiones de este tipo en Europa, especialmente en Alemania y muchos de los estados Hanseáticos.
PRISIONES CONDALES Y CORRECCIONALES
De esta forma y a partir de este momento, en Inglaterra tenemos dos tipos de instituciones, las cárceles para la custodia segura de los deudores y otro tipo de enjuiciados, y las Bridewells o correccionales ; aunque las diferencias entre ambas estaba sólamente en el nombre en la mayoría de los casos.
A partir del Siglo XVII las correccionales y las cárceles fueron usadas indiscriminadamente para todo tipo de delincuente.
A partir de estas condiciones desesperadas, dos influencias reformadoras se fueron desarrollando para revolucionar los métodos penales.
La primera se debe a la Iglesia Católica, y más particularmente a Filippo Franci, quien en 1650 funda una casa de trabajo para jóvenes vagabundos en Florencia.
Los trabajos de Franci fueron elogiados por el educador benedictino francés Dom Jean Mabillon y su trabajo combinado posibilitó la creación, cincuenta años después, de la Prisión de San Miguel, en Roma, primera cárcel celular del mundo.
La segunda influencia comienza con los Quáqueros americanos, que asqueados por el brutalismo del castigo corporal, sustituyeron el encarcelamiento en las áreas en que ejercían un gran poder (West Jersey y Pennsylvania) por las casas inglesas correccionales, que fueron reproducidas.
William Penn, destacado abogado y legislador, en 1682 estableció que muchos crímenes podrían ser castigados con labores manuales evitando un alto índice de presidios. Esta operación comenzó en 1718.
Afortunadamente, a partir de la Declaración de la Independencia en 1776, el sistema quáquero de encarcelamiento fue revivido y desarrollado dentro de la influencia Pennsylvania y del Sistema "Auburn" de confinamiento parcial y solitario.
LAS CARCELES Y PRISIONES EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII
El sistema de las prisiones tal vez nunca tuvo un mayor esfuerzo renovador como en el Siglo XVIII . Este fue el siglo en que mayor número de pensadores humanitarios se ocupó del sufrimiento y desesperanza de los encarcelados. A pesar de esto, por muchos años y hasta nuestra época las condiciones de vida, las posibilidades de redención y el tratamiento racional como seres humanos fueron sencillamente dolorosos.
A partir del Siglo XVIII el liderato en la reforma de prisiones fue tomado por la Iglesia Católica. Posteriormente a las casas de trabajo de Franci, el Papa Clemente XI ordenó la construcción de una prisión para jóvenes delincuentes como parte del Hospital San Miguel en Roma. Esta prisión fue completada en 1704 bajo el diseño de Carlo Fontano. Un destacado edificio que sirvió de modelo a las prisiones durante los siguientes 200 años.
Se introduce en ella la idea de una separación celular para cada prisionero, de tal manera que pueda meditar sobre su delito. En términos arquitectónicos significa una serie de celdas personales construídas alrededor de un patio o sala central con vista a un altar colocado en el eje del edificio. El diseño fue sencillo y simple . La separación de prisioneros en salas individuales o celdas impone una discipllina en planta y sección carente en todas las primeras instituciones. El uso de un hall central completamente abierto de piso a cieloraso, fue también una innovación copiada en las sucesivas prisiones hasta el Siglo XX.
Este tipo de prisión celular existe, aún hoy en día. La necesidad de una estrecha vigilancia desde un punto central ha cambiado los términos formales.
La más destacada contribución particular durante ese período corresponde a Cesare Beccaria, brillante matemático y economista, quien publicó "El ensayo sobre el crimen y el castigo" en 1764. Beccaría no se ocupó de los problemas del diseño de prisiones, pero sus ideas influenciaron a legisladores y reformadores.
El citado autor abogaba por la prevención del crimen antes que el castigo, y castigo cuando éste fuera estrictamente necesario, la eliminación de la tortura, la pena capital y la confiscación. En conclusión, reforma antes que represión.
Beccaria fue extensamente leído en América y Europa e influenció a otros reformadores como John Howard, Jeremy Bentham y Benjamin Franklin.
Una notoria prisión inglesa de este tiempo fue Newgate, localizada en un sitio donde existía una prisión construída en 1086. En el año 1769 George Dance II comenzó el diseño para una nueva prisión, este diseño tuvo un original trazado, concentrando los requerimientos de una prisión represiva, que fueron seguidos por diseñadores de prisiones de la época: la mala distribución en forma de grandes salones comunes, el completo desconocimiento de las necesidades de higiene y ventilación, el énfasis en seguridad, castigo y brutalidad.
Dance diseñó la más cruel institución de represión de la época. En contraposición y en la misma época, se construye la Prisión de Ghent, basada en la idea celular. Siguiendo la idea de la Prisión de San Miguel en Roma se reemplaza el hall con el altar central por un patio con corredores periféricos, con una clara visión hacia los prisioneros, haciendo fácil la supervisión, pero igualmente manteniendo una adecuada iluminación y una fácil aireación; físicamente seguía la forma de un octógono con celdas rectangulares en bloques radiales desde un centro común. En esta dirección y cerrando el perímetro estaban los bloques administrativos y algunos de celdas encerrando los cuatro lados.
Luego de estos dos ensayos contrapuestos en el año 1773 John Howard es nombrado Sheriff de Bedford y es quizás el más importante investigador de prisiones de todos los tiempos, él comenzó interesado en el diseño de prisiones y tratamiento carcelario sólo después de acercarse intimamente a sus problemas.
En 1777 publicó su libro "El Estado de las Prisiones" , luego aparecieron ediciones en 1780 y 1784. En él describió condiciones de muchas cárceles que había personalmente visitado.Publicó además sus recomendaciones para una arquitectura carcelaria sobre la cual debía basarse su reforma. Los principios generales para el diseño de prisiones pueden resumirse así:
a) Un sitio recomendable, preferiblemente cercano a un río, lejos de ciudades y otros edificios.
b) Una adecuada higiene sanitaria.
c) Bloques de celdas cuadrados o rectangulares con patios de ejercicios.
d) Separación adecuada de prisioneros acorde al sexo, edad y naturaleza del crimen.
e) Facilidad de ventilación y calefacción de la prisión.
f) Seguridad y facilidad de supervisión.
Howard planeó dos instituciones basadas en estos principios, una en 1777 para una cárcel de condado y la otra en 1789 para una penitenciaría, pero niguna fue construída.
Mención importante de esta época es la prisión celular inglesa construída en Horsham Susse en 1775. El duque de Richmond entonces Lord Lieutenant, siguiendo las recomendaciones de Howard construyó la nueva cárcel, con dos patios, convirtiéndose así en la primera prisión celular construída en Inglaterra.
LOS COMIENZOS DEL MODERNO SISTEMA CARCELARIO INGLES.
El año de 1778 marca el comienzo de una nueva visión del sistema penitenciario en Inglaterra. El trabajo combinado de John Howard, Sir William Edem y Sir William Blackstone, puede ser resumido así:
1) Establecimiento de casas penitenciarias.
2)Confirmar el principio de confinamiento separado, con labores internas.
3) La necesidad de una instrucción moral y religiosa.
4) Fijar el tamaño de las celdas, en un mínimo de 3 x 2,10 x 2.70 m. de altura.
5) Prever una inspección regular a las prisiones por parte de la justicia.
Esta primera acta general de prisiones enfatizaba ante todo la necesidad de separar los delincuentes y segregar los hombres y las mujeres.
EL PANOPTICO
El comienzo de este tipo de prisiones se desarrollaba desde un bloque rectangular de celdas a una serie de bloques celulares colocados radialmente alrededor de un punto central de observación.
Jeremy Bentham, abogado, filósofo y arquitecto aficionado llevó este proyecto al diseño de una prisión celular.
Él tomó la idea original de un arsenal circular diseñado por su hermano Samuel para el gobierno ruso el cual requería una máxima supervisión con un mínimo de personal.
Un segundo Panóptico fue diseñado en 1771, con seis almacenes o locales centrales.
En los Estados Unidos dos prisiones fueron construídas sobre los principios del Panóptico; la primera fue la prisión del Estado de Virginia en Richmond diseñada por B.H.Latrobe en 1797 y basados en planos del arquitecto francés Pierre Gabriel Bugniet. Estos planos fueron llevados a Estados Unidos por Jefferson quien era el representante del gobierno estadounidense en París.
La otra prisión fue la "First Western Penitentiary", en Pittsburgh erigida entre 1820 y 1826 bajo el diseño de William Strickland, esta fue la primera cárcel norteamericana de alguna importancia provista de celdas para cada prisionero.
Aparte de los citados, se construyeron numerosos panópticos en Holanda y Alemania durante los siglos XIX y XX; así como en Francia y en la India.
CARCELES NORTEAMERICANAS EN LOS SIGLOS XVIII Y XIX
El liderato del régimen carcelario norteamericano comenzó siendo llevado por los quáqueros. Benjamin y Rush, ambos de Pennsylvania, fueron figuras importantes en las reformas posteriores, aprovechando la experiencia y escritos de Howard, Beccaría y más tarde Bentham.
La primera expresión concreta de estas reformas fue la construcción en 1790 en un lote de Walnut Street, de un típico edificio de detención de la época colonial, siendo éste el primer lugar norteamericano en que se entendía la segregación. (generalmente entendido como el primer signo efectivo del moderno sistema carcelario)
La evolución de las prisiones diseñadas después de 1790 dependen por cerca de 100 años de dos distintos y separados sistemas penitenciarios, a saber :
1) El Sistema Pennsylvania (también llamado Filadelfia) que consistía en un régimen de confinamiento completamente solitario de día y de noche con trabajo individual en la celda.( aprox. 22 1/2 hs.por día).
2) El Sistema Auburn (sistema del silencio) el cual desarrollado tardíamente consistía en confinamiento solitario durante la noche con trabajo en común durante el día pero en completo silencio.
Durante los siguientes años estos dos sistemas desarrollaron sus propias arquitecturas: El sistema Pennsylvania adoptó celdas perimetrales en bloques radiados, y el Sistema Auburn usó celdas internas con bloques simples rectangulares. Estos dos sistemas antagónicos fueron adoptados por dos tipos de sociedades diferentes: El Auburn en Estados Unidos y el Pennsylvania en Europa.
Claro ejemplo concretizado del Sistema Auburn lo constituye la prisión de Sing-Sing, abierta en 1828.
Del sistema Pennsylvania se destaca la Eastern Penitentiary of Pennsylvania, localizada en Filadelfia.
LAS PRISIONES INGLESAS EN EL SIGLO XIX
Durante el Siglo XIX Inglaterra comenzó a transportar miles de prisioneros hacia Australia. Francia, siguiendo el ejemplo, los llevó a Nueva Caledonia, la isla Royale, la isla de San José y las islas del Diablo, conservando muchos de los prisioneros en la metrópoli. En Inglaterra unos pocos reformadores vieron la necesidad de mejorar las condiciones carcelarias.
Sir Samuel Romilly comenzó en esas épocas a recodificar las leyes penales. A la vez, Elizabeth Fry y Sarah Martin, quienes visitaban prisiones, comenzaron a trabajar en procura de un tratamiento más humano, especialmente para mujeres y niños, lográndose una gradual reforma que condujo a la construcción durante la primera parte del Siglo XIX, de un número considerable de establecimientos incluída la Cárcel de Bury St.Edmunds en 1803 diseñada por John Orridge.
Un sitio de Millbank sobre el río Támesis escogido previamente para un panóptico de Bentham, cuya idea fue desechada después de años de discusiones, fue motivo de un concurso de diseño para una nueva penitenciaría; éste fue ganado por Harvey, Busbey and Williams y el nuevo edificio "The First State Penitentiary"fue abierto en 1816 pero completado en 1821.
La capilla formaba el punto central rodeada por un bloque administrativo hexagonal con seis patios pentagonales rodeados de celdas, notándose en este planteamiento la influencia del Panóptico de Bentham con todas las ventajas de una prisión circular.
Por este tiempo, en 1830 la "Eastern Penitentiary" y la "Auburn Prison" fueron conocidas en Europa, observadas durante más de diez años por los críticos y el Sistema Pennsylvania fue finalmente aceptado en muchos países europeos.
Hacia 1840 esta infuencia del Sistema Pennsylvania se concretó en la prisión de hombres de Pentoville,-Londres-, primer desarrollo completamente radial construído en Europa gracias a los esfuerzos de Lord John Russell y con el diseño de Sir Joshua Jebb, quien más tarde sería Director General de prisiones. Este proyecto dominaría la arquitectura carcelaria de Inglaterra y Europa en los siguientes cincuenta años.
En el continente europeo muchos cientos de prisiones celulares fueron construídas en el Siglo XIX, de las cuales una gran porción estaba basada en una planta radial.
En 1898 una nueva forma arquitectónica conocida con el nombre de "Poste Telefónico", comenzó siendo utilizado en la cárcel de Fresnes cerca de París, diseño de Francisque Henri Poussin, quien junto a John Haviland y Alfred Hopkins fue uno de los grandes innovadores de diseño contemporáneo de cárceles. Fresnes dió un considerable avance a la arquitectura carcelaria tanto en sus sistemas funcionales como en sus elementos constitutivos, equipamiento, instalaciones, etc.
La importancia de Fresnes consiste principalmente en haber logrado un cambio en el curso de la arquitectura carcelaria, especialmente en Norteamérica.
La prisión fue planeada en base a un eje central con una serie de bloques de celdas organizados a lado y lado en ángulo recto, esta separación prevé una clasificación más efectiva de los prisioneros a la vez que el punto central de control se reemplaza por controles parciales en cada unidad supervisados por el del corredor central.
EL SIGLO XX
Con la terminación de Sing-Sing (1828) y de la "Eastern Penitentiary" de Pennsylvania (1829) cobra un considerable ímpetu el diseño carcelario en todo el mundo.
En los Estados Unidos, con un sistema penitenciario complejo y de características variables, en el Siglo XIX se conforma una época de ensayos y experimentos descoordinados. Con cerca de 300 cárceles federales y estatales, reformatorios y casas correccionales, y miles de cárceles municipales que dependían muchas veces de las prioridades económicas de los estados y en algunos casos de los sectores más radicales, se hacía difícil un encausamiento hacia el proceso de humanización de estas instituciones.
Todas las nuevas prisiones norteamericanas a partir de 1830 estaban fundamentadas en los sistemas antes enunciados, pero con mezclas o combinaciones libres para cada caso y las cuales en su totalidad seguían las siguientes pautas:
1.Formas rudimentarias de sistemas radiales con bloques de celda de tipo Sing-Sing y utilizadas para media y máxima seguridad.
2.El sistema Sing-Sing con grandes bloques de celdas interiores y utilizables únicamente para establecimientos de máxima seguridad.
3.Sistemas modificados de las plantas en "poste telefónico" con celdas laterales o internas en bloques separados a lo largo de corredores centrales y utilizadas en todo tipo de prisiones.
4.Edificios severamente cerrados en donde los bloques de celdas conforman el contorno del conjunto, utilizados en instituciones de máxima seguridad.
5.Amplios patios con bloques de celdas alrededor y conectados por corredores cubiertos.
6.Plantas abiertas en un amplio "campus" con bloques de celdas separados que encierran uno o varios patios.
7.Completa libertad en un sistema abierto y que no conforma un modelo arquitectónico, usado en colonias y granjas reformatorias.
8.Panópticos, basados en los originales de Bentham.
9.Edificios en altura, con plantas radiales o rectangulares usadas únicamente para procesados y sentenciados a cortos períodos.
Ejemplo de los tipos descriptos encontramos en numerosos edificios y conjuntos carcelarios, de los cuales los más importantes podrían ser:
*En el sistema radial: la prisión del Estado de New Jersey (1836); el Reformatorio Huntingdon de Penn (1889) y los edificios disciplinarios de Fort Leaven Worth Kansas. Es de anotar que este sistema radial nunca gozó de popularidad en los Estados Unidos.
*En el sistema Auburn-Sing-Sing: por su importancia en tamaño, la Second Western Penitentiary de Pittsburgh, diseñada por E.M.Butz, con un costo de más de dos millones de dólares y que por su planta y características arquitectónicas recuerda a La Bastilla.
*En el Sistema "Poste Telefónico": desarrollado después de 1914, la Penitenciaría del Estado de Minnesota en Stillwater (primer esquema de este tipo en el nuevo mundo). La prisión del Estado de New York, diseñada por Alfred Hopkins, uno de los arquitectos más entusiastas de estos planteamientos y a quien se debe una gran parte de este tipo de instituciones. A partir de los diseños para la cárcel de Teurre Haute en Indiana (1940) este sistema se populariza y con numerosos ejemplos es planteado en la mayoría de los nuevos edificios.
*Prisiones cerradas de alta seguridad: la Correccional de Danburry en Connecticut y la Colonia para Hombres de Padras de California (1954).
*Sistema de amplios patios rodeados por bloques de celdas: el edificio de máxima seguridad de New York en Green Heaven (1940) y la Prisión del Estado de New York (Attica) de 1933.
*Sistema de campos abiertos: de muy reciente data, quizás la más antigua sea la cárcel comunal de Norfolk de 1927. Actualmente el sistema de planta abierta comienza a popularizarse.
*Panópticos: se pueden citar la Cárcel de Illinois en Stateville (1919), la cárcel del Estado de Ohio y el Centro Correccional para jóvenes en New Jersey.
*Cárceles en Edificios Altos: el más interesante ejemplo por su tamaño es la Prisión Municipal de la Corte de New York, diseñado por Corbetty Meyer, justo antes de la Segunda Guerra Mundial. Otros diseños similares, lo son la Correccional Metropolitana del mismo estado y el Centro Correccional del Oeste en Carolina del Norte.
La necesidad de seguridad ha hecho aparecer nuevos tipos de edificios, con complejos sistemas de vigilancia, sofisticadas plantas de instalaciones y espacios que se apartan totalmente de los lineamientos seguidos en los conjuntos abiertos de máxima libertad planeados en los mismos Estados Unidos.
Hasta este punto es posible describir la historia del diseño carcelario más o menos cronológicamente. Después de 1800 el énfasis histórico se orienta hacia Estados Unidos o Europa, lugares en donde la evolución ha sido mayor.
EL SIGLO XX EN EUROPA
El desarrollo de las prisiones europeas desde los comienzos del siglo hasta 1960 se puede describir rápidamente: antes de 1950 la mayoría de instituciones en uso eran antiguas prisiones de forma radial construídas 100 o 130 años antes. Los nuevos penales fueron basados generalmente en alguno de los modelos descriptos anteriormente, con variaciones formuladas por la 1situación o necesidad de cada país en particular. La influencia de los experimentos norteamericanos fue notable en muchos casos, pero también aparecieron unos pocos ejemplos independientes de tal influencia: Las prisiones radiales y los bloques simples rectangulares conectados en varias formas a otros elementos fueron un lugar común en muchos países.
De los tres proyectos premiados en un concurso para la nueva penitenciaría en Rolle-Suiza (publicado en 1841) son dos de tipo rectangular y el tercero de la llamada "Poste telefónico". En Inglaterra la nueva prisión de seguridad de Yorkshire tiene dos bloques rectangulares de celdas con capacidad para 150 personas en dos grupos de 75 dispuestos a cada lado de un bloque central de administración y un edificio educativo.
Los talleres, hospital y otros edificios complementarios rodean este sistema central, la prisión no conforma un tipo particular de planta y no significa un avance especial sobre otros diseños.
Una de las pocas prisiones que incorporaron el sistema de "Poste Telefónico" a partir de 1900 fue la Prisión de Marsella diseñada por Gastó Castel y completada en 1935; el diseño no agrega nada al tipo original de Fresnes, el espacio es restringido más pensando en represión que en rehabilitación. Una comparación de la prisión norteamericana de Teurre Haute con la de Marsella marca una considerable distancia conceptual.
Otro ejemplo de este tipo de edificios y con características bien definidas es la nueva cárcel de Salisbury, diseñada por W.J.Robert, (1936). Su planta muestra influencias del sistema francés y del principio radial .
Muchos fueron los países que adoptaron el sistema de planta con patios, La Penitenciaría de Bochuz en Suiza, bajo el diseño de E.Virieux (1930). El bloque central de celdas forma un lado del cuadrado con talleres, cocinas y servicios generales encerrando los otros tres lados. El bloque de celdas en tres pisos con un corredor central abierto desde el piso hasta el cieloraso esta bloqueado por un corto edificio de admisión. El centro del patio es usado para recreación y ejercicios.
Después del gran período de construcciones de prisiones radiales en los siglos pasados, pocas fueron las instituciones que se llevaron a cabo bajo tal modalidad.
Una excepción es la cárcel Colonia, de Shangai, construída a finales de 1930. La planta en forma de cruz griega con corredores radiales estaba abierta en los seis pisos de que constaba.
Alguna de las más valiosas contribuciones a la arquitectura carcelaria en el Siglo XX son los ejemplos de prisiones de diseño individual. Se destacan en ellas las instituciones suecas, generalmente más pequeñas y más especializadas en el tratamiento individual del delincuente.
Resta para culminar esta reseña agregar que latinoamérica es uno de los continentes con más atraso en cuanto a diseño y tratamiento carcelarios, su evolución ha sido lenta y producida generalmente por influencia de las metrópolis en épocas coloniales y por los Estados Unidos en un más cercano pasado.
BREVE HISTORIA DE LA INFRAESTRUCTURA CARCELARIA ARGENTINA.
Durante un lapso prolongado las cárceles funcionaban en lugares que habían sido utilizados para distintos destinos.
Las primeras construcciones se realizan en el Siglo XIX, así, la cárcel de Mercedes (Pcia. de Bs.As.) en 1876 ; la de Dolores (Pcia.de Buenos Aires) en el mismo año; la Penitenciaría Nacional en 1877 (en el predio del actual Parque Las Heras en Cap.Fed.) ; la cárcel de Sierra Chica (Pcia. de Bs.As.) en 1882 ; la Casa de Corrección de Menores en 1898 , actual U-16 Caseros "vieja"(Cap.Fed.) ; la cárcel de Reincidentes de Ushuaia en 1902.
Las características arquitectónicas de los citados establecimientos fueron esencialmente copia de los conocidos sistemas radial y de bloques rectangulares.
A partir de allí se comienza con la construcción de precarias instalaciones en los diversos Territorios Nacionales, como por ejemplo las de Santa Rosa (La Pampa), Viedma (Río Negro), Rawson (Chubut).
En 1936 se inicia un Plan de Construcciones Carcelarias, del que resultan la Colonia Penal de Santa Rosa, y las cárceles de Rawson (Chubut) y Gral. Roca (Río Negro).
En el año 1957 la Policía Federal firma un convenio con el Servicio Penitenciario Federal , por el que traslada a cargo del último la Prisión de Contraventores de Villa Devoto, erigida antes de 1930, la que se transforma en el actual Instituto de Detención de la Capital Federal (U-2).
En el lapso 1960-65 se crea una Comisión Nacional de Construcciones Penitenciarias. Esta decide el desmantelamiento de la Penitenciaría Nacional, vendiendo los terrenos a la Municipalidad de Buenos Aires a fines de construir la Cárcel de Encausados (U-1 Caseros), la que fue terminada más de una década después, siguiendo el sistema arquitectónico de Edificio Alto.(Abril de 1979)
En el período intermedio desde la fecha en que la Penitenciaría fue desalojada y la nueva cárcel de Caseros inaugurada, tuvo que habilitarse a modo de campamento la actual Unidad 19 (Colonia Penal de Ezeiza).
En el año 1988 , fruto de un convenio entre el Patronato de Liberados y el Servicio Penitenciario Federal, se inauguró la Casa de Preegreso "Doctor José Ingenieros" (U-18). La misma tiene pocas plazas y carece de elementos de seguridad o contención . Se ubica en la Avenida Córdoba, en pleno centro de Capital Federal.
Como se verá en posterior acápite se encuentra en pleno proceso licitatorio la construcción de dos nuevos establecimientos en Ezeiza.
3. EL REGIMEN PENITENCIARIO NACIONAL Y SU CRISIS.
a) La teoría...
La ley Penitenciaria Nacional (Decr.ley 412/58, ratificado por ley
14.467) adopta una "progresividad del régimen penitenciario". Esta progresividad consiste en el mínimo de períodos técnicamente posibles, para ampliar la factibilidad de su aplicación en todo el país. Esos períodos son:
1)Período de Observación.
2)Período de Tratamiento.
3)Período de Prueba.
El período de Observación requiere la existencia y el correcto desempeño de un "organismo técnico-criminológico". Es uno de los medios mínimos que debe poseer cada uno de los establecimientos para efectuar in situ la individualización del tratamiento y debe contar, por lo menos, con un médico psiquiatra con versación en criminología. Esta exigencia está dirigida a todas y cada una de las instituciones, tanto nacionales como provinciales, destinadas al cumplimiento de las sanciones privativas de libertad.
Este período consiste esencialmente en el estudio médico-psicológico-social del condenado, mediante los procedimientos peculiares de cada una de las disciplinas científicas convocadas a realizarlo. De ese estudio, tendrán que surgir un diagnóstico y un pronóstico criminológicos y una clasificación según una presunta adaptabilidad a la vida social : fácilmente adaptable, adaptable, difícilmente adaptable. Como consecuencia de ello aparecerán dos aplicaciones prácticas e inmediatas de ese estudio : indicación del establecimiento o sección a que debe ser incorporado el interno y el programa de tratamiento que deberá aplicarse en ese destino.
Normalmente, la porción de la ejecución penal que abarca más tiempo correspondería al período de Tratamiento. Los rasgos fundamentales de este período son :
a)posibilidad de que el período pueda ser fraccionado.
b)en caso afirmativo, cada una de las fases debe representar para el interno una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la sanción privativa de libertad.
c)esas posibles fases tienen un límite implícito infranqueable : no pueden contener modalidades específicamente integrantes del período de prueba (régimen abierto, salidas transitorias, semi-libertad).
El tercer y último tramo de la progresividad es el período de Prueba, que puede comprender, en forma sucesiva o simultánea en los dos primeros casos:
a)la incorporación del interno a establecimiento o sección que se base en el principio de la autodisciplina (régimen abierto).
b)la posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento.
c)incorporación al régimen de semi-libertad.
d)el egreso anticipado por medio de la libertad condicional (art.13 C.P.)
El régimen de salidas transitorias, por constituir una suerte de mini-libertad condicional, está minuciosamente tratado en la ley, que fija la duración, los motivos admisibles, el grado de confiabilidad que se adopte, los requisitos que deben reunirse, el procedimiento para el otorgamiento y una cierta intervención jurisdiccional, ya que cada salida debía comunicarse al juez de la causa (ahora ámbito del juez de Ejecución).
Tal como está legislada, la progresividad del régimen puede convertirse en régimen progresivo para los condenados no comprendidos en el art.14 C.P. y para los sancionados con la medida de seguridad del art.52 C.P. cuya pena principal no fuere perpetua, pues los primeros tienen expedita la vía de la libertad condicional (art.13 C.P.) y los segundos el camino de la liberación condicional (art.53 C.P.). Los otros casos -reincidentes o multirreincidentes no alcanzados todavía por el art.52 C.P.), deberán quedar en la mera progresividad, ya que no tendrán egreso anticipado sino definitivo, aún cuando hayan merecido y se encuentren en régimen de semi-libertad.
b) La realidad...
Se ha afirmado que la aplicación de la progresividad del régimen depende en gran medida de la disponibilidad de establecimientos adecuados, en cantidad y diversificación.
Para aplicar eficazmente la progresividad en toda su plenitud, de observación a prueba, hace falta contar con una infraestructura mínima.
Ninguna novedad esbozamos al decir que la infraestructura carcelaria nacional es lamentable.
Hacen ya 27 años desde que la obra "La sociedad carcelaria", la célebre de Elías Neuman y Víctor Irurzún, apareciera entre nosotros, describiendo la más tétrica realidad de nuestras cárceles, y podemos decir que la situación continúa igual o en involución.
El día jueves 23 de diciembre de 1993, el prestigioso matutino que dirige el Dr.Bartolomé Mitre , haciéndose eco de la penosa situación carcelaria, expresaba en su editorial : "...la impresionante explosión de motines en cadena que se registró en estos días en establecimientos penales de la Provincia de Buenos Aires y de esta capital ha puesto al descubierto, una vez más, las terribles llagas del sistema penitenciario de nuestro país, que continúa aguardando un plan de reformas estructurales capaz de modificar las condiciones deprimentes en que sobrevive la población carcelaria. La elaboración y ejecución de un plan de esa naturaleza sigue siendo una de las grandes asignaturas pendientes de la sociedad argentina..."
El 27 de diciembre de 1993, el semanario Somos expresaba en su artículo que mereció la portada titulada "Una bomba de tiempo" : "...Una verdad que puede apretarse en tan pocas como espantosas cifras : 60 % de presos sin condena, casi 400 almas más -sólo en Caseros y Devoto- de las que pueden guardar las vetustas paredes, un altísimo grado de reincidencia en ex-convictos, y más de 130 motines en apenas 5 años...Pésima comida, mugre, manoseo a las mujeres de los presos en la requisa íntima antes de las visitas, desaparición de la mitad de la comida que les llevan a sus maridos o novios, entrega de la correspondencia con semanas de demora, ausencia de inodoros y de camas..."
Mucho se puede hablar sobre los síntomas de este sistema enfermo, en cada reunión, congreso o convención de abogados penalistas o criminólogos, es decir que los problemas carcelarios los conocemos todos.Pero, y las soluciones ?
Es en este tópico donde se necesita trabajar y sobre todo innovar.
4.- UNA POSIBLE SOLUCION.
A.EL MANAGEMENT PRIVADO APLICADO A LAS PRISIONES.
En la nota del semanario Somos precitada, el Sr.Mariano Ciafardini, Director de Prevención del delito del Ministerio de Justicia decía : "...el problema carcelario es grave de por sí, pero también pone en evidencia la necesidad de replantear la política criminal. Ante esta crisis hay que preguntarse cuál es la solución : más y mejores cárceles en detrimento de las escuelas y los hospitales ?..."
Este, creemos, es justamente el razonamiento errado. Por qué hacer mejores cárceles lo sería en detrimento de otras áreas ?
Sólamente lo expresado por el funcionario se tornaría realidad si el Estado tomara a su cargo el manejo administrativo de todo el proceso desde que se comenzaran a construir las prisiones hasta que nuevamente se convirtieran en los "deformatorios" actuales.
El Estado moderno debe saber delegar cuando se encuentra con áreas en las que durante años ha demostrado su ineficiencia, aunque siempre manteniendo una función activa de contralor sobre los servicios delegados.
Por qué no entonces dejar hacer a quiénes saben y a quiénes les resulte redituable ?
El tema central de este trabajo consiste en una simple idea : el Estado gasta aproximadamente $1.170 (pesos mil ciento setenta) por mes y por detenido, -se incluyen deducciones que se explicarán infra- lo que resulta un gasto considerable para el pésimo servicio brindado. Entonces, creemos que con una suma igual a la desembolsada o aún inferior el Estado podría contratar a manos privadas el conjunto de servicios que la detención de una persona involucra (seguridad, alojamiento, comida, educación, deportes,etc.)
Al tiempo de la realización de la presente tesis , vemos en "La Nación", con sorpresa y agrado, que un egresado de la Universidad de San Andrés, el Lic.Ignacio Laura ha realizado un trabajo sobre "Cárceles privadas", exponiendo desde un análisis económico, la conveniencia del manejo de las prisiones por parte del empresariado privado.
El brillante trabajo aludido, el que hemos consultado gracias a la generosidad de su autor, expone las mismas dramáticas cifras, cada interno cuesta al Estado por día $109 (ciento nueve pesos).
Al consultar el Presupuesto del Servicio Penitenciario Nacional para el año 1996 nos encontramos con que el total de gastos asciende a
$ 215.781.000, cifra que dividida por 365 (días) y nuevamente por 5.487 (internos del sistema federal al 12/94) arroja $108. (precio que demandaría el mantenimiento por día de cada interno)
Aunque creemos necesario hacer 2 deducciones importantes: la primera es la cifra que se abona en concepto de jubilaciones y pensiones, ya que hasta un período de aprox. 20 años se deberán seguir pagando.(los nuevos Penitenciarios en cambio aportarían a la caja del nuevo empleador privado, como se verá)
Así, el presupuesto quedaría reducido a 87.381.000. Y aquí la segunda deducción : si consideramos que el Servicio Penitenciario Federal cumpliría sólamente el servicio de "Academia" -caso contrario desaparecería-, su presupuesto máximo debiera ser de $ 10.000.000, con lo que el Estado dispondría para pago de cápitas al empresario privado la suma de $ 77.381.000, los que corresponden a $39 por interno/día.
Pero siguiendo con la idea principal que nos ocupa, a quién no le gustaría tener un hotel que trabaja con plena ocupación de sus disponibilidades?
Pues ese hotel anhelado puede ser una prisión, en la que el empresario hotelero deberá ampliar las normas de seguridad del mismo y admitir severos controles sobre el servicio que presta por quien paga la plena ocupación de sus habitaciones, es decir el Estado.
En "Administración Lucrativa de Hoteles y Moteles", el especialista William Scholz dice : "...Para mejorar las utilidades de un establecimiento que ya está funcionando, o planear los dividendos de un nuevo negocio de hoteles o moteles, se deben atender seis factores indispensables : Ventas -fuentes de ingreso-, Programación -Uso eficiente del personal- , Mantenimiento -mantener el establecimiento moderno y en buenas condiciones de operación- , Control de gastos -mantener fijos los costos menores- , Compra -Adquirir los productos adecuados, a precios convenientes- , Precio -fijar tarifas que sean al mismo tiempo competitivas y lucrativas- ..."
Si vemos que dos de los items de relevancia máxima a considerar por el empresario hotelero son las fuentes de ingreso y las tarifas, y éstos serían fijados de antemano, el empresario sin duda, a la hora de los números elegiría construir prisiones y no hoteles, con lo que ya estaríamos solucionando el primer problema del hacinamiento carcelario.
Por el otro lado, al Estado le convendrá económicamente pagar una cápita por detenido que envía a la cárcel privada, a la que le exigirá los requisitos que en posterior acápite examinaremos, que seguir brindando el triste y costoso servicio que hoy presta.
Cómo debiera exigir el Estado que fueran estas cárceles privadas ?
Requisitos del servicio mínimo :
*Localización de la prisión: Área semi-urbana en donde se pueda disponer de varias hectáreas para no tener que recurrir a la modalidad de Edificio Alto , a no más de treinta minutos de la Capital Federal, esta característica es fundamental a efectos de los penosos traslados de detenidos a tribunales, y por otra parte, para no desarraigar al interno de su seno familiar.
*Características arquitectónicas: Atendiendo a las características preenunciadas, en un predio amplio y siempre sin necesidad de varias plantas, podría optarse por el moderno sistema de "poste telefónico". Como área opcional se construirán "Bungalows familiares".
*Individualización penitenciaria : por sexo, edad, procesados, condenados, tipo de delito cometido, educación primaria, secundaria, universitaria, adictos a tóxicos, presuntos inimputables, portadores H.I.V., homosexuales. Cuando se aborde el tópico de la "Prisión-Empresa" se verá que la individualización se efectuará "por Prisión" y no por el sistema conocido en la actualidad (cuando existe) "por pabellón".
*Capacidad máxima: 300 internos.
*Pabellones: de hasta 10 celdas. (sin ninguna comunicación con los demás pabellones)
*Celdas : Individuales. Tamaño mínimo 3 x 4 m (x2,70 h). Cama, mesa, lavatorio, inodoro y ducha.
*Espacios comunes: para cada pabellón.
*Otros servicios: Área de esparcimiento y deportes. Área laboral. Área Educacional. Teléfonos públicos.Hospital con servicios esenciales.Gabinete criminológico, Sector para visitas íntimas.
*Servicios opcionales: a expensas del interno ( teléfono, habitación especial para visitas íntimas , vivienda para habitar con familiares, servicio de limpieza, comida especial , otros que no se opongan a su condición de restringido de su libertad, pero siempre atendiendo a la naturaleza "aseguradora y reeducadora" de la prisión)
En el PTO.8 -ANEXO (económico)- se verá como la prisión privada puede ser un negocio atractivo para el inversor privado, a la vez que soluciona la crisis institucional prenarrada.
B.-ALGUNAS IDEAS COMPLEMENTARIAS.
1.-La individualización "Por Prisión".
Complementariamente a la idea del manejo de la "hotelería" de la prisión, se inserta la de individualización penitenciaria "por Prisión". Atendiendo a esta individualización creemos en la necesidad de prisiones privadas especializadas cada una en distinto rubro y consecuentemente para cada tipo de preso.
Así pensamos que la primera prisión que debiera licitarse para su concesión a manos privadas es una "Prisión Clasificadora", que trabajaría en la clasificación de internos en un lapso breve y mediante equipos interdisciplinarios, con las mismas características de confinamiento individual que las demás prisiones, pero con el sólo objetivo de ser la distribuidora de detenidos a los demás tipos de prisiones.
Luego del paso por la Unidad Clasificadora, el interno se desplazaría a su destino final, esto es atendiendo a sexo, cualidades laborales, de salud, de grado de educación y de adaptabilidad.
Tendríamos entonces:
* "Prisión Hospital" para aquellos internos con graves dolencias ( H.I.V.) o ancianos.
* "Prisión de Seguridad" para los no adaptables o que no quieran trabajar.
* "Prisión para Adictos", para las personas dependientes de tóxicos. Tanto ésta como los otros tipos pueden ser concedidas prioritariamente a Entidades de Bien Público o Fundaciones de reconocida trayectoria en el tema que las ocupe.
* "Prisión Escuela" , para los que deseen adquirir y/o completar distintos grados académicos .
* Cualquier otra que la Prisión Clasificadora recomendara al Estado según las necesidades detectadas.
*LA "PRISION EMPRESA"
Este tipo merece una consideración especial por cuanto sería la de mayor relevancia a los fines económicos del Estado y las que debieran ser incentivadas por el mismo.
En el marco de management privado en que se desarrollarían las prisiones pretendidas por esta tesis, no encontramos lugar para los "trabajos"que comúnmente ocupan a los restringidos de libertad de hoy (producción de objetos artesanales, de mobiliarios obsoletos, etc, todos de mínimo valor agregado a la par que escasamente necesitados en la sociedad competitiva de nuestros días).
Como hemos esbozado, la prisión ideal de 200 a 300 internos divididos en pabellones de no más de 10 internos en celdas individuales, permitiría un manejo ordenado de seguridad a la vez que la formación de equipos de trabajo eficientes, terminando así con la perniciosa ociosidad de la prisión actual.
Cada prisión privada se acercaría más a una empresa con vivienda para operarios que a los claustros actuales.
El modo operativo sería el siguiente: al empresario la Prisión Clasificadora le enviará cierta cantidad de presos-mano de obra, atendiendo al ramo a que se dedique la Prisión-Empresa (puede haberlas de cualquier tipo al igual que las empresas existentes).
Se conformarían entonces estructuras productivas que hoy no existen y que beneficiarían por partes iguales a empresario y preso, y consecuentemente a la sociedad toda.
Al empresario, porque además de la cápita recibida del Estado por el "Servicio básico" (Hotelería y sus componentes: comida, atención médica, esparcimiento, instrucción readaptativa, etc.) se le brindaría mano de obra que nunca podrá ser gratuita, pero sí serle de más bajo costo que la de plaza para incentivarlo a tomar la decisión de trabajar con detenidos ( por ejemplo pagando el 60% del monto del Convenio Colectivo de la actividad que desarrolle).
Al preso este sistema le ayudaría a formar un peculio para cuando concrete su egreso, o bien para el pago de los servicios que enunciamos como "Opcionales" y que brindarán las nuevas prisiones.
Estas Prisiones-Empresa y su área de actividad podrían ser orientadas por el Estado a través del monto a deducir de los valores de Convenio Colectivo a pagar por el empresario por la mano de obra utilizada. Así podrían estimularse actividades que el mercado interno o externo demande, como por ejemplo la industrialización de alimentos, reciclado de papel, reprocesamiento de residuos tóxicos, actividad metalúrgica, etc.
La sociedad toda se vería recompensada en cuanto se vería solucionado el problema de la ociosidad del preso, que conlleva al egresado de un penal a ser estigmatizado por su condición y por no saber otro oficio que la práctica delictual, círculo vicioso que lo hace volver al crimen en muchos casos.
2*El cónyuge cohabitante.
Creemos también que uno de los grandes problemas del preso es su aislamiento familiar, la rotura de sus vínculos de pareja y su consecuente resentimiento, ya que es muy difícil que las relaciones afectivas continúen cuando el plazo de encierro es largo.
Entonces, por qué no permitir que el cónyuge (extendiendo el beneficio al convivente del interno que reúna ciertos requisitos de temporalidad, salubridad, etc.) pueda, si así lo decide , convivir con su pareja privada de libertad ?
Esta idea es posible en el marco de las prisiones que esbozamos en el presente y la evaluación de los aspirantes a vivir restringidos de libertad en familia quedaría a cargo de la "Prisión-Clasificadora" .
También sería posible , siguiendo la idea de la provisión de "Bungalows" familiares, como "opcionales" en toda prisión , que otros familiares que hayan "clasificado" vivan junto al interno.
3*Las requisas a visitantes.
Otro problema que surge en todo relato de preso es su odio por el sistema de requisa de sus visitas al penal.
Si el problema es de seguridad, en este caso, con un simple detector de metales de bajo costo se evitarían las manipulaciones humillantes a que son sometidos los ciudadanos que concurren a penales.
En cuanto al tráfico de tóxicos, es en la "Prisión Clasificadora"en donde se detectarían las personas que directa o indirectamente estarían relacionadas con el consumo y/o tráfico de los mismos, por lo que serían alojados en Prisiones especializadas en este tipo de problemas.
En los otros tipos de prisiones bastaría con examinar, luego de la correspondiente visita, al restringido de libertad para que no ingrese sustancias prohibidas a su ámbito, pero dejando al márgen de toda otra revisación a las personas visitantes que no tienen por qué someterse a tratos desagradables, y que a la postre arruinarán su estado de ánimo y el de la persona visitada.
4*El personal penitenciario-su reentrenamiento.
Un punto de resistencia seguro a un proyecto de renovación de esta clase podría encontrarse en cuanto a la aparente disminución de funciones del Servicio Penitenciario Federal.
Es de mencionar que no es la idea de este trabajo que el Servicio Penitenciario quede vacío de contenido, por el contrario, uno de los requisitos a incluir en los pliegos de licitación de las nuevas cárceles sería la utilización prioritaria de personal del Servicio Penitenciario a los fines de seguridad de las prisiones.
A la vez, los funcionarios y empleados del Servicio Penitenciario deberán, según cada tipo de prisión, tomar cursos de entrenamiento provistos por cada prisión y aprobarlos, para que el nuevo sistema sea integrado en todos sus factores.
5*Las auditorías sorpresa.
A la par de las funciones de control que hoy existen sobre la vida intramuros (Jueces, Jueces de Ejecución, Procurador Penitenciario, etc.), creemos necesaria, y más por el hecho de que las prisiones propuestas serían manejadas por empresarios privados, la profundización de los sistemas de contralor.
De este modo podrían contratarse empresas Auditoras de nivel internacional para que al menos una vez por mes controlen en forma sorpresiva desde el orden reinante en la prisión hasta la calidad de la comida, habitación, clases de educación readaptativas, etc.
C.-PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL MANAGEMENT DE ALGUNAS PRISIONES NORTEAMERICANAS
Como explica el Profesor de Princeton University John J. Di Iullio Jr. en su obra "Governing Prisons" específicamente en el capítulo "The Quality of Prison Life" tres son los grandes parámetros para medir la calidad de vida de una determinada prisión : Orden, Servicio y Amenidad.
Así, expresa (la traducción me pertenece) : "...de los tres aspectos de la calidad de vida en prisión, el Orden es el más fácilmente mensurable. Una importante medición del Orden tiene relación con la violencia en la prisión : violaciones, ataques, homicidios, motines y otros. Hay, de cualquier manera, unos pocos estudios sistemáticos de la violencia en prisiones. Aunque muchos estudios existen, las estadísticas contenidas en ellos no podrían ser aceptadas sin crítica. Diferentes Departamentos definen las infracciones, incluídos los incidentes de violencia , diferentemente. Ellos mantienen variaciones en las cantidades informadas dadas en los indicadores de desorden...
Aún así, continúa el profesor, es posible hacer mediciones y comparaciones sobre Orden en prisión.
El Orden en prisión posee dos dimensiones : objetiva y subjetiva. Objetivamente, una prisión es ordenada si posee o poco o nada de violencia - ataques, violaciones, motines, asesinatos y otros -. Subjetivamente, la prisión es ordenada si la vida detrás de los muros es mayormente calma, estable y predictible. Por ejemplo, en algunos lugares, los oficiales de las prisiones en décadas pasadas mantenían la disciplina con medidas de "mano dura", las que incluían penalidades arbitrarias. En esas viejas prisiones la tasa de violencia interna era baja pero los niveles de tensión y temor eran altos.
La vida diaria para los internos y para el personal en aquellas prisiones era terriblemente displacentera y altamente volátil.
En el otro extremo , si la interpretación sociológica de las prisiones es correcta, las prisiones contemporáneas pueden tener una alta tasa de Orden subjetivo pero baja en Orden objetivo -ataques y otros actos violentos son frecuentes y las bandas de internos son organizadas acorde a esto-
Es aún más difícil la medición de Amenidad y Servicio. Los datos son escasos y los indicadores objetivos son controvertidos. Por ejemplo si la prisión A tiene más prisioneros enrolados en clases de lectura de readaptación que la prisión B, o si A ofrece a sus internos más horas de instrucción por semana que B, esto poco nos dice acerca de la calidad del servicio. Cuán intensiva es la instrucción? Cuán desordenada la clase?.
El problema más dificil se presenta en el caso de la Amenidad. La comida puede ser abundante, pero es nutriciosa ? Tiene gusto? . Qué constituye un nivel aceptable en limpieza de las celdas y cómo lo medimos ? Es la televisión o una mesa de pool un lujo o una necesidad para las personas confinadas ?... "
El mismo autor nos dice que las diferencias entre la calidad de vida en prisión pueden tener muchas posibles explicaciones , entre ellas :
1.Datos inexactos o intencionados.
2.Características de la población interna.
3.Nivel de presupuesto de la prisión.
4.Nivel de población.
5.Relación Interno-Personal.
6.Nivel de entrenamiento formal.
7.Arquitectura carcelaria.
8.Características sociales del interno.
9.Nivel de tratamiento interno.
10.Relación racial Interno-Personal.
11.Medidas represivas.
El autor aclara que no son los únicos componentes que hacen a la diferencia, pero son los más comunmente citados.
A excepción del Pto.10 creemos que los mismos parámetros podrían ser utilizados en la evaluación de las prisiones argentinas.
A los fines del presente trabajo consideraremos el Punto 3 aludido por el autor citado, esto es el Presupuesto de la prisión, no por considerar que es el único relevante, sino porque entendemos que un presupuesto por interno bien administrado podría influir en la mayoría de los tópicos restantes (sobrepoblación, entrenamiento del personal, nivel de tratamiento interno, etc.).
Así por ejemplo, el estado Norteamericano que menos gasta por interno por año es Texas con U$S2241, mientras Michigan gasta U$S 4990, California U$S 8173 y New Hampshire U$S 15.946 , aumentando aproximadamente ese gasto en un 10 % por año .
Tales cifras si se calcularan por día por interno nos mostrarían : que Texas gasta U$S 6.14 , Michigan U$S 13.67 , California U$S 22.40 y New Hampshire U$S 43.68 .
Como hemos observado, el estado que más gasta por interno se aproxima a la cifra de gasto que se podría erogar en Argentina, brindando un servicio compatible con la condición humana del recluso.
5.LA FAZ LEGAL.
Quizás la gente podría preguntarse si una persona que ha violado el ordenamiento penal de una sociedad debe verse compensada con buen tratamiento, alojamiento digno y comida aceptable.
Pues eso es lo que nuestros constituyentes han querido al expresar que "...las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice..." Art.18 Constitución Nacional.
Por tanto, desde el año 1.853 que todo desvío de esta normativa, por ejemplo , hacinamiento, comida incomible, suciedad por doquier, castigos corporales, abstinencia sexual del detenido y de su pareja, la que es penada sin vinculación alguna con el delito cometido, deviene ilegal y contradictorio con la ley máxima.
Más aún hoy, en momentos en que la Convención Americana de los Derechos Humanos, llamada "Pacto de San José de Costa Rica" se encuentra en plena vigencia con la nueva Constitución Nacional y con rango constitucional (art.75 inc.22), ya no resulta discutible la vieja teoría sobre pena-retribución o pena-rehabilitación ya que aquella norma de rango constitucional ha optado por la segunda fórmula, en su art.5 inc.6 cuando expresa : "...Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados..."
La pregunta a contestar por el integrante social es cómo quiere que regrese a la sociedad la persona que es encarcelada, si resocializada o con nuevas artes en la delincuencia, tal como sucede en este sistema actual; porque se quiera o no, normalmente, todo condenado vuelve a la sociedad, puesto que la pena máxima (perpetua) en la mayoría de los casos permite un egreso definitivo a los 20 años y parcial con anterioridad.
De manera que la sociedad elige qué desea de regreso del encierro : una persona rehabilitada o un delincuente avezado.
También el código de rito nacional (Código Levene) expresa en su art.313 : "...los que fueren sometidos a prisión preventiva serán alojados en establecimientos diferentes a los de los penados. Se dispondrá su separación por razones de sexo, edad, educación, antecedentes, y naturaleza del delito que se les atribuye. Podrán procurarse, a sus expensas, las comodidades que no afecten al régimen carcelario y la asistencia médica que necesiten, sin perjuicio de la gratuita que deberá prestarles el establecimiento donde se alojen, por medio de sus médicos oficiales, recibir visitas íntimas periódicas sin distinción de sexo, en las condiciones que establezca el reglamento respectivo y usar los medios de correspondencia, salvo las restricciones impuestas por la ley..."
Por tanto, de la literalidad de nuestro ordenamiento legal , llegamos a la conclusión de que lo único autorizado al Estado como garante de la sana convivencia social, en casos de delitos, es separar del seno social al violador del ordenamiento represivo, y que todo lo demás resulta accesorio e ilegal, por lo que nuestro sistema legal vigente en materia de encierro se condice más con la idea de encarcelamiento propuesta en este trabajo.
En cuanto al tópico de la igualdad ante la ley consagrado por nuestra Constitución Nacional (art.16) , y su eventual afectación por los servicios opcionales a los que pudieran acceder los internos, creemos necesario hacer algunas aclaraciones.
Como ha dicho nuestro máximo tribunal en incontables oportunidades, la garantía opera para individuos que se encuentran en iguales condiciones, ya que la igualdad total intersubjetiva es una utopía.
Basado en estos dichos creemos que las personas que en la sociedad tienen distinto status económico y actúan de acuerdo a tal, pueden, separados del seno social, tener una vida en comodidades similares, si son capaces de afrontarlas a sus expensas y provenientes de industria lícita.
La garantía de la igualdad ante la ley se ve concretizada al tener cualquier interno el mínimo de comfort al que aludimos supra.
De otra manera se castiga nuevamente al interno, al imponerle, contra legem, un "comunismo carcelario" , haciéndolo vivir de modo similar, a quien no lo hace de la misma manera extramuros.
También el art. 313 CPP aludido confirma nuestros dichos.
6.LA SITUACION ACTUAL ES ALENTADORA...
En el matutino "Clarín" de fecha 20-10-94 puede observarse un aviso de gran dimensión perteneciente al Ministerio de Justicia de la Nación titulado "Sanas y Limpias, para Seguridad y No para Castigo", en donde se hace hincapié a la situación del sistema penitenciario y se publicita el Programa de Construcciones Penitenciarias, el que permitirá crear seis nuevos complejos penitenciarios, a la vez que en plazo de 24 meses se deshabitarían las Unidades 1 y 16 (Caseros) y la Unidad 2 (Devoto).
Esta situación es por demás alentadora si nos remontamos a tantos años de pereza administrativa en este sector.
La duda asoma cuando no se conoce a ciencia cierta el procedimiento por el que se llegará a la construcción de tales establecimientos.
En estos días aparece en "La Nación" (día 3-4-95) un aviso del Ministerio de Justicia, Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social, por el que se llama a Licitación Pública Nacional e Internacional con el objeto de "...Elaboración de los proyectos y la construcción de dos establecimientos carcelarios por el sistema "llave en mano", financiado integramente por el contratista a su sólo riesgo, a ejecutar en los predios sitos en Ezeiza, Partido de Esteban Echeverría y Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires a transmitir en dominio fiduciario; y el ulterior alquiler con opción a compra de los inmuebles, en favor del Estado Nacional, para su afectación al uso del Servicio Penitenciario Nacional..."
Como dijmos, parece excelente que un gobierno se ocupe de temas cruciales como la crisis penitenciaria , pero humildemente disentimos en parte de la forma instrumental de la reestructuración penitenciaria.
Por qué no Licitar Pública, Nacional e Internacionalmente la construcción de cárceles, con las condiciones que se establecerían en pliego, hasta el alojamiento de por Ej.5.000 internos (divididos en unidades de 200/300 internos) y no sólo dos establecimientos ?
Creemos que de esta forma se presentarían múltiples ofertas privadas, las que deberán ofrecer la construcción y entrega "llave en mano" (como exige el proyecto oficial ) de las prisiones, a cambio de la obligación estatal del pago de una cápita por interno por un plazo que sea redituable para el sector privado, por Ej.20 años. (siempre que durante ese plazo se respeten las condiciones del pliego).
Al cabo de los 20 años , ya que se establece la forma dominial fiduciaria (ley 24.441) , el fiduciante (el Estado en este caso) se debe constituir en beneficiario y quedarse en propiedad con las instalaciones de las prisiones, y de aquí en más licitar la explotación total de la prisión, pero la cápita será desde luego más baja, ya que el prestador del servicio no deberá construir nada.
Para qué alquiler con opción a compra cuando se puede obtener la infraestructura gratuitamente ?
El día 4-4-95 aparece en el Boletín Oficial el "Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional" (Decreto 426/95) realizado por la Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social (creada en Julio de 1994 en el ámbito del Ministerio de Justicia), y en el que se expresan conceptos de relevancia para el desarrollo del campo penitenciario, siempre que no queden en retórica.
Ya en la introducción del documento se expresa : "...El gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia, ha tomado la firme determinación de promover, planificar, dirigir y supervisar un profundo cambio en el ámbito penitenciario federal y de coordinar y contribuir a una nueva estructuración del sistema penitenciario nacional.Existen sobrados elementos de diagnóstico, detallados en un capítulo específico, que demuestran claramente la necesidad de una reestructuración que debe ser a la vez integral y urgente..."
Entre los Principios Fundamentales (Pto.III) que conforman el marco referencial en el que se desenvuelve el Plan se establecen, entre otros :
*Respeto a la dignidad humana.
*Conformación de actividades que conlleven a una conveniente reinserción social.
*Abolición de toda forma de agravamiento de las condenas más allá de la mortificación inevitable que trae aparejada la claustración.
*Reducción, en lo posible, de la estancia en establecimientos cerrados de máxima seguridad.
*Limitación, al máximo posible, de la desvinculación familiar y social.
El Punto 5 del documento se refiere a la vida intramuros y es en donde se tocan los temas más espinosos y que rara vez fueran reconocidos por las autoridades de turno : "...En la prisión preventiva se suman elementos negativos que no se limitan al hombre o la mujer detenidos. Se proyectan a su integración familiar y social ; alcanzan esferas profundas de la vida intrapsíquica : la pérdida de la libertad, la incorporación a un sistema de rigor disciplinario desconocido, el ingreso a una subcultura novedosa y difícil para su adaptación, los efectos de la mecanización, del ocio, del contagio, de la contaminación, del parasitismo..."
En síntesis expresa el documento las necesidades de reestructuración del sistema, a saber :
*Adecuar la dimensión y la capacidad de los institutos a universos más reducidos que los actuales, posibilitando una gestión técnica y administrativa mucho más eficiente.
*Posibilitar el alojamiento celular como medio de resguardo de la individualidad, de la personalidad, y de la privacidad del interno, evitando los fenómenos negativos de los alojamientos colectivos.
* Separación absoluta de procesados y condenados, principio tan remoto como históricamente incumplido.
* Diversidad de niveles de seguridad en función a la clasificación.
*Oportunidad de trabajo para todos los procesados en talleres adecuadamente equipados.
*Desarrollo de acciones educativas, recreativas, culturales y deportivas integrando un conjunto sistemático de fácil incorporación para el interno.
En cuanto al punto generador de este trabajo, es decir la búsqueda de soluciones al sistema carcelario en crisis, el mismo Plan Director expone las falencias que también nosotros expresáramos : "...Edificios y régimen de vida generan una dualidad engañosa. No se puede cambiar el régimen de vida, el régimen de procesados, porque los edificios no lo permiten, no hay talleres , no hay espacios adecuados para el deporte y las actividades físicas, no hay una razonable posibilidad de clasificación de internos, el hacinamiento no es la excepción sino la norma, las condiciones higiénicas son deficientes, etc.- Por otra parte el régimen de procesados continúa repitiendo anacronismos propios de criterios perimidos. Así y bajo un principio de raigambre constitucional relevante, cual es la tradicional y rotunda aseveración de que el procesado privado de su libertad continúa siendo un inocente, suele ocultarse un designio real y concreto siniestro : el procesado sujeto a su solo aseguramiento es un condenado a una pena no establecida, a una dura e inhumana sanción: la de vegetar durante un lapso que resulta eterno sin que nadie haga nada para que esa estancia pueda resultarle útil o al menos más llevadera. En definitiva, sin un régimen adecuado de nada servirán modernos edificios..."
En esta última afirmación estamos totalmente de acuerdo, el sistema penitenciario debe reformarse de modo tal que una adecuada técnica edilicia sea el reflejo del adecuado tratamiento que se brinda dentro de la misma.
Por otra parte, y desde el dictado del Decreto 1294/89, los internos con sentencias condenatorias no firmes pueden optar por ser incorporados al régimen de los penados.
Sería importante extender el beneficio de la opción a los procesados, ya que gozando del mismo principio de inocencia se ven impedidos en la actualidad , por ejemplo, de realizar intramuros trabajo remunerado.
7.CONCLUSIONES.
*Desde remota época que el problema del castigo de quienes cometen ilícitos resulta complejo.
*Sólo en los siglos XVIII y XIX se producen avances en el tratamiento de restringidos de libertad, luego y hasta la fecha poco se ha avanzado.
*El sistema penitenciario federal (también el resto de los servicios penitenciarios provinciales) atraviesa un período de honda crisis ya reconocida por las máximas autoridades nacionales ( primer punto importante para encarar soluciones).
*El manejo estatal de prisiones ha demostrado su total ineficiencia.
*Corresponde consecuentemente elaborar las soluciones inmediatas del caso.
*El traspaso del manejo de las prisiones a manos privadas parece ser una solución integral a la vez que económicamente viable.
*La individualización penitenciaria debe hacerse "Por Prisión".
*El proyecto complementario de "Prisión-Empresa" hace al nuevo sistema enunciado aún más redituable para todas las partes interesadas (Estado-Interno-Empresario)
*Se comienzan a vislumbrar por parte del Gobierno actual principios de soluciones y toma de medidas parcialmente acertadas.
*Nuestro sistema legal, distorsionado por años, coincide plenamente con la nueva estructura de encierro planteada.
*Sólo se necesita el impulso de un gobierno innovador para transformar el Sistema penitenciario actual en uno de los más avanzados del mundo, puesto que económicamente, el propuesto en esta Tesis, podemos demostrar que es altamente beneficioso para las arcas del Estado y del empresario privado .
8.ANEXO (económico).
(a desarrollar)
9.BIBLIOGRAFIA.
*Cuello Calón, Eugenio : "Derecho Penal Pte.Gral.", Edit.Bosch, España, 1946.
*Di Iullio, John J. (Jr.) : "Governing Prisons" , Edit.Princeton University, U.S.A., 1990.
*Dufee, David : "Correctional Management" (Change and control in correctional organizations) Edit.Works.U.S.A., 1991.
*Fairwather, Leslie : "La evolución de las prisiones", Revista Escala, Colombia, 1989.
*García Basalo, Juan C.: "A dónde va la prisión ? ", Revista del Patronato de Liberados de la Capital Federal Nro.7, 1991.
*García Basalo, Juan C.: "El régimen Penitenciario Argentino", Ediciones Librería del Jurista, Bs.As., 1975.
*Laura, Ignacio : "Privatización de cárceles", Trabajo de Licenciatura para la Universidad de San Andrés, 1994.
*Neuman, Elías e Irurzún, Víctor : "La sociedad carcelaria", Edit.Depalma, Bs.As., 1968.
*Rosenthal, A.M. : "La Policía y las cárceles", Diario La Nación, 5-2-94.
*Saguier, Julio César : "El colapso de nuestras cárceles", Diario La Prensa, 31-1-95.
*Scholz, William : "Administración Lucrativa de Hoteles y Moteles", Edit.CECSA, México, 1992.
*Wilson, James Q. & Herrnstein, Richard : "Crime and Humane Nature", Edit.Touchstone, U.S.A., 1993.
Otra Publicaciones:
*"Jails: Intergovernamental Dimensions of a local problem" A Commision Report. Advisory Commision on Intergovernmental Relations. Washington D.C.
*Revista "Actualidad Penitenciaria" Nro.1. Servicio Penitenciario Federal.
*Decreto 426/95 "Plan Director de la Política Penitenciaria Argentina" . Boletín Oficial 4-4-95.
*Ley 24.447 (Presupuesto año 1995) Boletín Oficial 30-12-94.
*"Cárceles: La crisis que no cierra" Revista Somos 27-12-93 Editorial Atlántida.Bs.As.
*"Cárceles: la gran asignatura pendiente". Editorial del Diario La Nación 23-12-93.
*"El lugar de la arquitectura en los edificios carcelarios". Investigación de Diario Clarín 27-2-93.Bs.As.
*"Faltas y Castigos". Investigación de La Nación Revista del 24-7-94. Bs.As.
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Enviado por: | Martin Etchegoyen Lynch |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |