Derecho
Aborto en Costa Rica
Universidad de San José
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
“EL ABORTO EN COSTA RICA”
Responsable:
Mayra Trigueros Brenes
San José, Costa Rica
I Cuatrimestre - 2006
INDICE
OBJETIVO GENERAL: 3
OBJETIVOS ESPECIFICOS: 3
HIPOTESIS: 4
JUSTIFICACION: 5
LA VIDA 6
HISTORIA DEL ABORTO 10
CONCEPTO DE ABORTO 15
TIPOS DE ABORTOS 17
MEDIOS UTILIZADOS PARA PRACTICAR UN ABORTO 20
SANCIONES APLICABLES 26
LOS ELEMENTOS CONSTITUYENTES DEL DELITO 29
OPINIONES RELACIONADAS CON EL TEMA 31
ESTADISTICAS SOBRE ABORTOS 34
PAISES EN QUE SE PRACTICA Y SUS COSTOS 38
ANALISIS DE RESULTADOS 42
CONCLUSIONES 44
BIBLIOGRAFIA 45
OBJETIVO GENERAL:
ESTUDIAR LAS CONSECUENCIAS QUE PODRÌA CAUSAR LA DESPENALIZACION DEL ABORTO EN COSTA RICA
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
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INVESTIGAR LA HISTORIA DEL ABORTO EN CIVILIZACIONES ANTIGUAS
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DEFINIR EL CONCEPTO DE ABORTO.
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IDENTIFICAR LAS PENAS APLICABLES A UN INDIVIDUO QUE INCURRA EN LA PRACTIVA DE ABORTO
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EVALUAR OPINIONES RELACIONADAS CON EL TEMA
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ANALIZAR LOS TIPOS DE ABORTOS EXISTENTES, LOS MEDIO UTILIZADOS PARA PRACTICARLOS Y LOS ELEMENTOS CONSTITUYENTES DEL DELITO
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DETERMINAR EL CAMBIO DE LAS PRACTICAS DE ABORTOS EN ESTADOS UNIDOS ANTES Y DESPUES DE PERMITIRLO
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DETERMINAR EN CUALES PAISES DEL MUNDO ES PERMITIDO EL ABORTO.
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CUANTIFICAR LA CANTIDAD DE ABORTOS ANUALES QUE SE PRACTICAR ACTUAL EN ESTADOS UNIDOS.
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ESTABLECER CUANTOS CENTROS EXISTEN, EN ESTADOS UNIDOS, PARA PRACTICAR, Y DE SER POSIBLES EL COSTO DE UNO.
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EVALUAR LA OPINIÓN DE LOS JUECES SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SERES HUMANOS. Y LA PENA O SANCIÓN ACTUAL.
FORMULACION DEL PROBLEMA
¿QUE CONSECUENCIAS CAUSARIA LA DESPENALIZACION DEL ABORTO EN COSTA RICA?
HIPOTESIS:
DEMOSTRAR QUE SI EL ABORTO SE DESPENALIZA EN COSTA RICA, AUMENTARAN LA PRACTICA Y HABRA UNA PERDIDA DE VALORES MORALES
JUSTIFICACION:
Cuando se estableció la mecánica de este curso, indicándose a los alumnos que como parte de la metodología debía realizarse un trabajo final de investigación donde cada grupo, o compañero, escogería un tema, seguidamente nos enfocamos en el estudio del aborto, específicamente en la despenalización del mismo, debido a que en Costa Rica como el mundo entero no ha escapado a la revolución sexual y de pensamiento de nuestro ultimo siglo, es así que creemos que pronto esta cuestión estará en el tapete legislativo ya que se siente en el ambiente.
Pretendemos con este trabajo adelantarnos a los acontecimientos, que vemos prontos a presentarse, y de esta forma analizar algunas de las consecuencias de una posible discusión plenaria y social. Porque estamos seguros que una vez que se dé ésta, va tener adeptos así como recios enemigos.
Una vez concluido nuestro trabajo final además de haber cumplido con nuestra obligación educativa también podremos tener una posición más acertaba, basándonos en lo investigado y las conclusiones obtenidas.
Nos centraremos en analizar lo sucedido en otros países que despenalizaron el aborto, luego entrevistaremos a la ciudadanía, a estimados psicólogos, científicos y sociólogos para obtener un panorama amplio desde varios puntos de vista.
Analizaremos también las leyes de las civilizaciones antiguas a efecto de poder conocer cual era el bien tutelado por esas civilizaciones cuando castigaban este acto. Incluso nos intriga saber si los pueblos de épocas arcaicas, todas castigaban este hecho. Paralelo a esto podremos a su vez comparar las razones por las cuales nuestro sistema jurídico penal lo castiga, y que es lo que pretendemos proteger con estas sanciones.
CARRARA, Un jurista Mexicano se refiere al aborto como: “FETICIDIO” donde define el feticidio: “como la muerte dolosa del feto dentro del útero, o como su violenta expulsión del vientre materno, de la que se sigue la muerte del feto” (Derecho Penal Mexicano, J. Carrara)
DESARROLLO:
CAPÍTULO 1
LA VIDA
INTRODUCCION DEL CAPITULO
Dentro de este primer capitulo pretendemos definir para lector y para nosotros que es LA VIDA, cuando inicia. Tanto legalmente, como moral y hasta médicamente. No podemos iniciar nuestra investigación sin definir siquiera brevemente este concepto, que es y será la base de nuestro tema, puesto que si no existiera vida intrauterina en una mujer, no tendríamos que discutir la muerte de ésta, como delito o acto impropio.
También encontramos que Vida, es el término que se utilizan para englobar las actividades características de todos los organismos, desde las algas unicelulares, hasta las plantas y animales superiores (seres humanos). De todas ellas la más determinante es la reproducción. Por lo tanto para esta investigación primero debemos definir cuando inicia la VIDA específicamente la HUMANA y sabemos que se da precisamente por esa actividad determinante la reproducción.
El problema del surgimiento de la vida (problema al que no escapaba nuestra legislación sobre el aborto específicamente) ha sido debatido por muchos pensadores y filósofos a lo largo de la historia de la humanidad, y de nuestra propia historia como país. Para algunos existe vida desde el momento de la fecundación mientras que para otro no, Incluso para Tomas de Aquino existía una clara diferencia entre un ser animado y uno inanimado, esto porque para él: “El alma, era la que establecía la diferencia del hombre con los demás seres de la creación y del ser concebido, en ese momento no existe tal alma (concepción) y por ende no existe un ser humano o sea no hay vida humana (Suma Teológica, Tomas de Aquino). Esta tesis de Tomas de Aquino fue depurándose hasta nuestros días incluso por la misma Iglesia Católica y los avances médicos, donde se reconoce la existencia de una vida intrauterina.
Controversia en la Era moderna: Aun actualmente existen diferentes posiciones en cuanto a: cuando se da inicio a la VIDA, sea sostenido desde varios puntos de vistas religiosos, jurídicos, éticos e incluso biológicos. Unos que la vida comienza a partir de la concepción, de la unión de un gameto masculino con uno femenino, momento en que es individualizadle una nueva vida desde el punto de vista genético. Y otros cuestionan este inicio desde la ciencia médica, pues señalan que la vida embrionaria comenzaría 14 días después de la fecundación y hasta ese momento, con su implantación, los primeros esbozos de tejido nervioso y con ello, la individualización. Esa consideración ha conducido a alguna doctrina y legislación extranjera acuñar el término preembrión -por ejemplo en España la Ley Nº35-1988 de 22 de noviembre de 1988-. Por ello, si el comienzo de la vida de un ser humano tuviese que ser definido, médicamente podría darse una definición que se no va apartar de la antes indicada. Algunos consideran que los embriones humanos son entidades que se encuentran en un estado de su desarrollo donde no poseen más que un simple potencial de vida. Quienes defiende estas posiciones afirman que no es sino hasta después del décimo a decimocuarto día posterior a la fecundación que comienza la vida, y que no está claro que un embrión humano sea un individuo único antes de ese momento. Por el contrario, otros sostienen que todo ser humano tiene un comienzo único que se produce en el momento mismo de la fecundación. Definen al embrión como la forma original del ser o la forma más joven de un ser, opinando que no existe el término preembrión, pues antes del embrión, en la fase anterior, lo que existe es un espermatozoide y un óvulo. Cuando se fecunda al óvulo esa entidad se convierte en un cigoto y por ende en un embrión con toda la información necesaria y suficiente para definir las características de un nuevo ser humano.
Pero ¿Qué establecen nuestras normas jurídicas en cuanto a este punto, así como la jurisprudencia costarricense? La pregunta ¿cuándo comienza la vida humana? Es muy importancia responderla para a definirse desde cuándo el ser humano es sujeto de protección jurídica en nuestro ordenamiento. Nuestra Sala IV en reiteradas oportunidades ha afirmado que: “En cuanto ha sido concebida, una persona es una persona y estamos ante un ser vivo, con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico” (Exp: 01-003721-0007-CO Res: 2001-06685). Posición que es acorde con las normas del Derecho Internacional, Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, Constitución Política y demás Normar Jurídicas que nos rigen y que continuación se citan
Cabe destacar que, como el derecho se declara a favor de todos, sin excepción, debe protegerse tanto al ser ya nacido como al que esta por nacer. Desde éste principio legal, del que se deriva la ilegitimidad del aborto. La normativa internacional, a pesar de que no es muy especifica, establece principios rectores sólidos en relación con el tema de la vida humana.
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En el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, -adoptada por Costa Rica en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, 1948 que afirma: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" -
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El artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4 del Pacto de San José, en el que el derecho a la vida tiene un reconocimiento y una protección mucho más elaborada. No existen seres humanos de distinta categoría jurídica, todos somos personas y lo primero que nuestra personalidad jurídica reclama de los demás es el reconocimiento del derecho a la vida, sin la cual la personalidad no podría ejercerse. Señala textualmente el Pacto de San José en su artículo 4.1:
"Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente." (el subrayado no es del original)
Este instrumento internacional da un paso decisivo, pues tutela el derecho a partir del momento de la concepción.
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El Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por ley Nº7184 del 18 de julio de 1990, tutela el derecho a la vida en el artículo 6. Reconoce la personalidad del no nacido y en el párrafo 2 del Preámbulo señala que no se puede hacer distinción por razón alguna, entre las que menciona "el nacimiento". Más adelante cita la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, que otorga "debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento"
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Nuestro ordenamiento contempla en el artículo 21 de la Constitución Política que "la vida humana es inviolable".
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El Código Civil en su artículo 31 establece que la existencia de la persona física comienza al nacer viva, pero inmediadatamente indica en el mismo artículo que se le considerara: “nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento” lo que resulta claro que le reconoce con persona, o sujeto de derecho desde el momento de la concepción.
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El Código de la Niñez y la Adolescencia, en el artìculo 12 establece: “La persona menor de edad tiene derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción …” (Ley nº 7739 del 06 de enero del 1998)
Me queda claro que el bien tutelado por nuestro sistema jurídico penal al sancionar el Aborto es la protección DEL DERECHO A LA VIDA, que es la esencia de los derechos del ser humanos, pues sin vida no hay humanidad ni los restantes derechos. Nuestra legislación pretende que nadie atente contra la vida de otro ser humano, a que no se le prive de ella, pero también a exigir que se conserve. De las normas citadas y especialmente de los artículos 21 de nuestra constitución, 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño se responde a la pregunta inicial claramente: La vida comienza desde la concepción, y afirmado por esta Sala desde su jurisprudencia más temprana en su voto 647-90 y actualizada en su más reciente voto nº 6685-2001.
CAPÍTULO 2
HISTORIA DEL ABORTO EN CIVILACIONES ANTIGUAS
INTRODUCCION DEL CAPITULO
En la investigación he descubierto comportamientos interesantes de antigua civilizaciones en cuanto a sus posiciones respecto al acto de Abortar. Será el lector quien saque sus propias conclusiones en que cuanto a que si fueron acertadas o equivocadas.
2.1- En la mayoría de los pueblos antiguos los cuales pasaban gran parte de su tiempo e incluso sus actividades comerciales giraban entrono a las guerras e invasiones, era muy importante el tema de la natividad dentro de sus proles. Por cuanto necesitaba de personas para sus ejércitos, desde ese punto de vista el aborto era principalmente un daño a la patria, privando a su pueblo de un miembro más y posible guerrero. Muchas culturas daban gran protección ala familia con base primaria de la conservación de su cultura e imperio. Claro existieron sus excepciones de acuerdo a la cultura y el bien jurídico que pretendían proteger.
2.2- En Egipto, que se ha considerado la cuna de las civilizaciones modernas, y cuyo nacimiento han sido ubicado por los historiadores unos 4.000 años antes de Cristo, tenemos que ellos tenían un derecho sumamente riguroso, la mujer egipcia era bastante independiente del poder marital (hombre) y gozaba de muchas consideraciones de parte de su marido. Generalmente se dedicaba a la compra, venta y negociaba públicamente. Era apta para la ley y ejercer cargos públicos; incluso el más alto entre los egipcios el de “Faraón” como Cleopatra. El aborto consentido no era sancionado. Mas el aborto sin consentimiento de la mujer se consideraba una lesión a la mujer, y dependiendo del perjuicio para ella así sería el castigo para el infractor. Entre las penas mas corrientes eran cien azote, entregarlo a los cocodrilos, trabajos forzados hasta mutilaciones.
2.2- En Babilonia, La Administración de justicia era muy simple, quienes la ejercían era los sacerdotes. Se regían por el Código de Hamurabi, que fue unos de sus gobernantes, y que según relataba este Código le había sido dictado por uno de sus dioses. En cuanto al aborto establecieron que si un hombre maltrataba a una mujer encinta y a consecuencia de eso aborta pagaba una multa, en caso de que ella le sobreviniera la muerte en tal caso el hombre se daba muerte a una de las hijas de agresor. Cuando un cirujano le practicaba una operación y le causaba un daño a la madre, al niño o ambos por descuido o inhabilidad se le cortaban las manos al cirujano.
2.3- Los Hebreos conocido como judíos o israelitas, y cuyas leyes, enseñazas llegan hasta nuestros días, a través de la Biblia, tenemos que en el caso del Derecho hebreo, donde se castigaba el aborto sin consentimiento de la mujer, en caso de que la madre no muriere la pena la imponía el marido de ésta, según aval de los jueces; en caso de muerte de la futura madre la pena era de vida por vida. ( Biblia Edición Reina-Valera, Éxodo 21:22-23)
2.4- Los Árabes, cuya principal Fuente del Derecho Mulsuman es el Coran. Para ellos y su ley el elemento indispensable que hace a un ser humano ser sujeto de derecho, radica en el elemento religioso, es decir ser creyente, ser musulmán, ser libre (no ser esclavo) y haber tenido existencia física desde que se concibió, porque si no nacía vivo por una ficción legal se le consideraba muerto desde la concepción, la plena prueba de haber sido concebido con características de vitalidad o existencia física era necesario que permaneciera vivo después del nacimiento.
2.5- Asiría, antiguo de pueblo de Mesopotanìa, quienes ni en su época ni en el recuerdo dejo nunca buena fama, puesto que sus súbditos pagaban por la paz y el orden un precio demasiado alto de tributos y de vidas humanas era un pueblo brutal, violeto y terriblemente cruel. A pesar de lo anterior las leyes asirías pretendían claramente elevar el índice de natalidad como Estado militarizado que necesitaba hombres para los ejércitos. Desde ese punto de vista el Aborto era uno de los crimines más horrorosos que se podía cometer, tanto así que si una mujer, por cualquier razón, no había tenido al niño en parto, aún cuando la mujer muriere la misma era condenada al empalamiento, o sea debía ser empalada, para advertencia del resto de la mujeres del reino, viva o muerta. Por lo tanto tenemos que el bien tutela en la sociedad Asiria era la obligación para con su Estado de Gobierno y los intereses de éste.
2.6.- En Lacedemonia (Esparta Griega), los juristas prohibieron el aborto, ya que constituía la principal preocupación de este pueblo el contar con el mayor número posible de atletas y guerreros.
2.7.- En la Antigua Roma en su primera época no considero el aborto voluntario como un delito, ya que los jurisconsultos filósofos estimaban que el feto no constituía un ser viviente. Por otra parte, la impunidad del aborto se basaba en el derecho que el padre tenia para disponer sobre la vida de sus hijos. La legislación romana aunque en su desarrollo resulto más compleja e interesante, no varió en lo fundamental lo que es característico del Derecho antiguo, sea la no protección de la vida del concebido. Posterior se introducen interesantes leyes con relación al tema que discutimos. Por ejemplo prohibiendo el entierro de la mujer embarazada antes de extraer el feto. También se acordó la suspensión de la pena de muerte para las mujeres en estado de gravidez, así mismo se legislo en cuanto a castigar el suministro de pócimas abortivas. Sin embargo es importante anotar que en el bien tutelado en ese Imperio no era proteger la vida del nuevo ser sino salvaguardar otros intereses específicamente proteger los intereses del padre y su derecho a la descendencia fundamentándose en la indignidad que suponía para el marido no tener prole, ya que incluso la mujer estaba en la obligación de darle hijos a su cónyuge. El Digesto estableció preceptos condenando el aborto pero protegiendo los bienes jurídicos citados. Cuando se prohibía el uso y suministró de las pócimas abortivas lo que se protegía la vida de la madre de los efectos perjudiciales de estás. En resumen se protegía los intereses paternos, o , la integridad corporal de la madre, pero no la vida del producto de la concepción.
2.8.- En la Época Medieval, El tratamiento del aborto por las legislaciones de la Edad Media tiene especial importancia la doctrina del cristianismo en la remoción de ideas y conceptos que los inspiraban, el aborto fue sancionado como delito por todos los pueblos civilizados. En ese sentido las legislaciones del medioevo recogía la distinción entre feto animado e inanimado que era producto de la doctrina canónica, del planteamiento de Tomas de Aquino, que como ya se cito distinguía una clara diferencia entre un ser animado y uno inanimado.
2.9.- Para la época del Derecho Moderno (que va 1900 hasta nuestros días) Se ha caracterizado por un avance de las ideas impunitas del aborto, comenzando a principio de Siglo con la paulatina introducción de indicaciones abortivas que muestran una marcha hacia la impunidad del aborto. Sin embargo no han faltado las opiniones en contra y regios defensores a nivel Mundial de la Vida del futuro ser. La primera mitad del siglo se caracterizò por la incriminación del aborto con la admisión de diferentes indicaciones, fenómeno que vino a frenar el auge de las corrientes impunistas. Pero existen sus excepciones como la legislación soviética que el año 1918 a 1921 deroga las disposiciones punitivas del aborto e igual sucedió en el Código Uruguayo de 1934, lo que no fue bien visto creando polémicas y fuertes choque sociales por lo que tuvieron que volver al estado anterior de castigar el aborto, ambos países.
2.10.- En los Estados Unidos durante 200 años el aborto fue ilegal.1. Todavía para 1871 La American Medical Association (AMA) declaró que abortar es matar y que a los aborteros se les debía marcar como a Caín.2. El American Law Institute (Instituto Nacional de los juristas), propuso una "ley modelo" proabortista en 1962, en la que se basaron las leyes que posteriormente fueron aprobadas en 1967 por la legislatura del Estado de Colorado y los Estados de Carolina del Norte y California Sur.3 Esta ley permitía el aborto en los llamados "casos difíciles": violación, incesto, amenazas graves a la vida o la salud de la madre o si el niño podría nacer con una grave minusvalía física o mental. En 1970 Nueva York aprobó la primera ley de aborto a petición, hasta las 24 semanas de embarazo, convirtiéndose l decimosexto Estado en permitir el aborto. Los otros Estados permitían el aborto por razones muy estrictas. En 1972 el Estado de la Florida legalizó el aborto, para ese mismo año en el mes de abril, Nueva York revocó su ley proabortista, pero el gobernador Nelson Rockefeller vetó dicha derogación.
Sólo 3 años después, en 1973, el Tribunal Supremo de EE.UU. legalizó el aborto a petición durante todo el embarazo.
El 22 de enero de 1973, fueron emitidos los fallos Roe v. Wade y Doe v. Bolton en los que el Tribunal Supremo derogó todas las leyes contra el aborto. Por medio de estos fallos el Tribunal legalizó el aborto a petición de la mujer en los 50 Estados de la nación durante los nueve meses del embarazo.
CAPÍTULO 3
CONCEPTO DE ABORTO
INTRODUCCION DEL CAPITULO
Debemos saber que es el Aborto, pues es el eje central de esta pesquisa.
Para poder tener un concepto claro debemos verlos desde varios puntos de vista. No solo como el significado de la palabra como tal, sino desde el punto de vista médico y hasta legal.
3.1.- Define el diccionario la palabra “Aborto”: como la acción de abortar. Y “Abortar” esta definido como (lat.) Dar a luz antes de tiempo, ya sea fortuitamente, y/o intencionadamente. (tr. Fig). Producir [alguna cosa] imperfecta o abominable. (fig.) Interrumpir voluntariamente una acción o proceso en desarrollo: el piloto abortó el despegue del avión. - (intr. bot.) No alcanzar las plantas el desarrollo de algunos de sus órganos. (med.) Desaparecer el producto de la concepción. (fig.) Fracasar, malograse alguna cosa. (Sin.) Malparir, mover, amover.
3.2.- Gramaticalmente la palabra aborto viene de Abortus, ab y ortus, nacimiento. Equivale a parto anticipado, lo nacido antes de tiempo. Aborto es la sustantivación del participio de aborior, que en latín significaba Morir.
3.3.- Desde el punto Técnico el Aborto es la interrupción del embarazo por la muerte o dispersión del producto de la concepción.
3.4.- En un sentido vulgar Aborto es “parir antes de tiempo, en que el feto pueda vivir.” Este es su significado natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.
3.5.- Médicamente se dice que es: La Interrupción del embarazo antes de que el feto pueda desarrollar vida independiente. Se habla de parto prematuro si la salida del feto desde el útero tiene lugar cuando éste ya es viable (capaz de una vida independiente), por lo general al cabo del sexto mes de embarazo.
3.6.- Nuestro Código Penal, como ocurre con la mayor parte de los delitos, no da una define como tal de lo que es el aborto. Pero tenemos que la acción esta bien delimitada y debidamente tipificada en el Libro Segundo De los Delitos, en el Capitulo de los Delitos contra la Vida, en sus diferentes modalidades, incluso con atenuantes y exoneraciones de la pena, para ciertos casos calificados. Así como la jurisprudencia, que incluso de forma casi historia, con respecto a otros países, ha diferenciado el aborto del homicidio ambos contra el producto de la concepción, que analizaremos más adelante en el capitulo de la penalización de la acción. Pero desde nuestra forma más antigua de legislación a condenado el acto del aborto y a regulado para la protección del Derecho a la Vida, en nuestro Código Civil que dada desde 19 de abril de 1885 en el Capitulo “DE LAS PERSONAS” TÍTULO I EXISTENCIA Y CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS en su ARTÍCULO 31, reza textualmente: “La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento. La representación leal del ser en gestación corresponde a quien la ejercería como si hubiera nacido” (Así reformado por Ley Nº 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 13 al actual).
CAPÍTULO 4
TIPOS DE ABORTOS
INTRODUCCION DEL CAPITULO
En este capitulo podremos citar los diferentes tipos de abortos, o, clasificaciones.
En general el aborto puede clasificarse en:
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Espontáneo: Es el producido por causas patológicas o accidentales, independientes de la voluntad de la madre o de un tercero.
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Provocado: Este tipo de aborto encuentra su origen en un hecho del hombre; producto de una intervención.
Este provocado puede ser:
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Indirecto: Cuando se produce sin intención, como consecuencia de un hecho tendiente a otro objetivo.
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Directo: Cuando se ha perseguido directamente la expulsión del feto. Este tipo de aborto puede ser a su vez;
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Médico, o Terapéutico, cuando es realizado por un facultativo, con fines curativos, en caso de enfermedad de la madre o con el objeto de salvar su vida. También llamado lícito o terapéutico.
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Criminal o ilícito, que es provocado con el único fin de dar muerte al feto, de interrumpir el embarazo, mediante el uso de instrumentos aptos para ello, o, sustancias abortivas. La intención criminal supone el conocimiento del estado de gravidez de la mujer y de la eficiencia abortiva del medio empleado. En general hay acuerdo en considerar al aborto provocado ilícito, como un hecho antinatural, antisocial y físicamente peligroso.
Pero no son las anteriores los únicos tipos de aborto. El aborto admite otras clasificaciones tales como:
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Aborto Completo o Incompleto: En el aborto completo el criatura sale integro del interior de la mujer; en el segundo quedan restos o partes del feto en el interior.
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Aborto Habitual: Cuando se producen tres o más abortos espontáneos consecutivos, debidos a enfermedades, alteraciones hormonales, incompatibilidad de la sangre entre madre y feto, problemas al útero u otras causas. Sin que este se acto punible, puesto que la madre no lo provoca, si no es más bien un asunto médico.
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Aborto Eugenésico: Es la destrucción del feto para el mejoramiento de la raza. A él se oponen la moral y la Iglesia, pues la vida siempre debe respetarse ya que la vida humana es un don de Dios. En este podríamos citar la pretensión de abortar la concepción que se sepa va dar como resultado un niño Síndrome de Down.
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Aborto Honoris Causa: Es el aborto producido para salvar el honor, la honra de la mujer soltera, casada o viuda, que tienen sexualmente una reputación honesta. El privilegio es de carácter personal e implica exclusivamente un momento de la culpabilidad, sólo beneficia a la mujer que ha causado su aborto o consentido que otra persona se lo cause y no se extiende a los copartícipes, aunque ellos concurran con el fin de ocultar la deshonra de la mujer. El ocultar la deshonra debe haber sido el motivo fundamental o predominante, sin el cual no se hubiera obrado.
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Aborto Etico: Intervención abortiva que tiene por objeto la eliminación del producto de la concepción que proviene de un hecho delictivo, como violación o incesto.
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Aborto Socioeconómico: Es el aborto miserable; interrupción del embarazo por razones económicas; evita el aumento de la población y la miseria. Es admitido en países como Australia, Bulgaria o Japón.
Desde el punto de vista médico el aborto puede clasificarse en:
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Aborto Ovular: Cuando se produce en los primeros días desde la concepción, se trata de un aborto precoz que pasa desapercibido. Ya sea que se considere como momento de la concepción, la fecundación, momento en que el espermatozoide penetra en un óvulo y se produce la fusión cromosómica de ambas células, con lo que se forma una célula originaria con una dotación cromosómica completa; o cuando se produce la anidación, es decir, cuando se produce su implantación en el útero, donde debería seguir su desarrollo unida a la placenta y dentro del saco embrionario. El intervalo entre la fecundación y la anidación es de siete a diez días.
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Aborto Embrional: Se habla de embrión desde el momento de la fecundación. Este aborto se produce hasta el tercer mes de embarazo.
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Aborto Fetal: A partir de la duodécima semana de la concepción, toma el nombre de feto. Ya cuenta con todos los órganos vitales, los que de allí en adelante deberían comenzar a desarrollarse hasta el momento de su nacimiento. Este aborto se produce hasta el séptimo mes de embarazo; después es un parto prematuro.
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Aborto Ampollar: Es una variedad del aborto Tubario que se produce en la ampolla del oviducto.
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Aborto Frustrado: Es la retención del producto muerto en el útero, por más de dos meses, sin expulsarlo.
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Aborto Inevitable: Aquel en el que hay ruptura de las membranas o se produce la muerte del embrión.
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Aborto Séptico: Se desarrolla cuando el contenido del útero ha quedado infectado antes, durante o después del aborto.
CAPÍTULO 5
MEDIOS UTILIZADOS PARA PRACTICAR UN ABORTO
Y SUS CONSECUENCIAS
INTRODUCCION AL CAPITULO
Ya que conocemos los tipos de abortos es importante conocer las diferente formas que existen para llevar acabo uno. Existen varias formas, entre estas tenemos desde sustancias abortivas, hasta intervenciones quirurquicas, en este capitulo conoceremos algunos de esos medios, así como los elemento que constituyen el delito.
5.1.- MEDIOS ABORTIVOS
En nuestra legislación no se hace ninguna alusión a los medios abortivos; al igual que en el homicidio no existe ninguna limitación. Hay algunos medios que podrían llamarse específicos para producir el aborto, pero también hay otros llamados genéricos como los golpes y las lesiones, estos comprenden las substancias abortivas y las maniobras abortivas.
5.1.1- Substancias Llamadas Abortivas:
Estas substancias son tóxicas, de posología incierta y acción variable; lesionan el organismo maternal y son peligrosas para la madre como para el feto.
Los efectos abortivos no son selectivos, salvo en mujeres predispuestas, en que el papel individual juega un papel importante, pero se caracterizan sobre todo por la intoxicación general, frecuentemente conducen al coma de la madre y a su muerte.
Los efectos puramente abortivos se producen debido a la estimulación de las fibras musculares uterinas, a la congestión del aparato uteroanexial por acción directa o por medio de los centros medulares. En lugar de producir contracciones uterinas verdaderas, las substancias abortivas no llegan generalmente más que a provocar la contractura, es decir, el espasmo.
Las substancias tóxicas vegetales más empleadas son el apio, la ruda, la sabina y la artemisia. En la madre provocan, a fuertes dosis, una hepatonefritis más o menos intensa; en el feto se presentan lesiones parecidas, pero siempre más graves, de las que permanecen si sobrevive. En animales sometidos a experimentación se observa una congestión generalizada de todos los órganos, hemorragias gastrointestinales y uterinas que son manifestaciones tóxicas de la degeneración parenquimatosa.
El apilo o esencia de perejil, es emenagogo a la dosis de 0,25 gramos a 0,75 gramos. A dosis tóxicas el apilo provoca hepatonefritis grave y polineuritis, cuando es falsificado por adición de fosfato de triortocresil. Los autores alemanes estiman que el apilo en estado de puro actuaría sobre la musculatura uterina y sería abortivo.
La sabina y la ruda, contienen un aceite esencial dotado de propiedades oxitócicas, abortivas a dosis tóxicas. Se relata de casos en que la inyección de infusión de extracto de sabina ha provocado 21 abortos, 11 fracasos y 23 muertos. Los efectos tóxicos que produce son la gastroenteritis aguda y la metrorragia y los efectos abortivos están dados por las contracciones del útero que empiezan el segundo día. Estos efectos se observan después de la ingestión de 60 a 120 gramos de jugo o de cocimiento de hojas de ruda.
La tuya, tiene una acción abortiva muy dudosa; la muerte eclámptica precede al aborto. Después de la ingestión de 15 a 30 gramos de aceite de hierba lombriguera se registran intoxicaciones mortales con convulsiones, opistotonos, trismus, espuma en los labios, respiración acelerada y estertorosa, dilatación pupilar.
El plomo es un clásico mineral abortivo, tiene una acción electiva sobre el epitelio de las vellosidades; su paso al embrión ha sido comprobado. La dosis abortiva seria aproximada a la mitad de la dosis letal. Se utiliza bajo la forma de extracto de Saturno o agua blanca; sea por ingestión a dosis progresiva, empezando por una gota; sea por inyección intrauterina.
Algunos médicos han sido perseguidos y encarcelados bajo acusación de haber provocado abortos por inyecciones de estrógeno (foliculina, también llamada estrona y progynon o sus similares; estradiol, progesterona o benzoginestryl ). Se admite actualmente que tales inyecciones, incluso a dosis masiva, no tienen ninguna propiedad abortiva cuando el embarazo esta formado y en evolución.
5.1.2 Maniobras Abortivas: Tales maniobras pueden ser directas o indirectas.
Las primeras tienden a provocar la muerte, seguida de su expulsión de la cavidad uterina. Mientras tanto que las segundas pretenden mediante una acción indirecta provocar el aborto o desprendimiento del feto del vientre en cuyo caso la expulsión la provocara el mismo.
Las maniobras directas, mayormente utilizadas son:
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La dilatación del cuello del útero; se efectúa con un tallo de laminaria, con una esponja preparada, por medio de bujías de Heggar, incluso hasta con el dedo; generalmente es insuficiente, porque estos medios consiguen únicamente forzar el cuello; el orificio se dilata poco; si se llega a dilatar mucho es a costa de un desgarro que hace comunicar el conducto cervical con la base del ligamento ancho. La dilatación del cuello es seguida de fuertes dolores, de hemorragias importantes y de fiebre bastante elevada.
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El desprendimiento instrumental de las membranas y del feto; es realizado por medio de una sonda metálica o de goma, rígida o semirrigída (sonda uretral, sonda de Nelaton provista de un mandril flexible), se emplea también con el mismo fin el lápiz o la bujía, medicamentos que se introducen en el cuello de la matriz.
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El desprendimiento hidráulico de las membranas y del feto; es provocado por la inyección de un líquido entre el feto y la pared uterina; el instrumental se compone esencialmente de una cánula inglesa, de hueso, fina y larga; montada en una pera de caucho unida a una pera o un irrigador cualquiera. La jeringa metálica para la inyección intrauterina es especialmente rechazable.
También se utilizan algunos líquidos como: el agua de jabón, las soluciones antisépticas o cáusticas, el vinagre puro, el agua oxigenada o javelizada, la glicerina, el alcohol de noventa, la tintura de yodo.
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La punción; practicada con un tallo improvisado como aguja de hacer calcetas, varilla de cortina, pluma de ave, horquilla, ballena de paraguas, hueso de pollo, simple tallo de maderas o una cola de perejil o con una pinza de larga forcipresión, un histerómetro o con un perforador de membranas de partero.
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La formalización; es obtenida por inyección en el feto a través de la pared abdominal, de una solución de formalina.
Las maniobras indirectas son de una eficacia dudosa, salvo en mujeres predispuestas a los abortos; consisten en traumatismos abdominales, tales como choques o golpes en el vientre, marchas forzadas; por traumatismos vaginales como taponamientos, duchas enérgicas, sanguijuelas, coitos repetidos; no obstante, los masajes violentos del bajo vientre y el amansamiento enérgico y renovado del útero conducen a menudo al resultado buscado.
5.2- CONSECUENCIAS DE LAS PRÁCTICAS DESCRITAS: Al explicar los medios que se utilizan para provocar un aborto en una mujer nos damos cuenta, que en todos iniciando con las sustancia abortivas, tiene riesgo importantes en la salud e incluso la muerte no solo la muerte del feto, que de por si es la finalidad de todas estas, sino la vida de la madre, cuyo riesgo es latente, no solo inmediato sino a largo plazo, enfrentando consecuencias posteriores:
5.2.1 Intoxicación general, frecuentemente conducen al coma de la madre y a su muerte.
5.2.2 Congestión generalizada de todos los órganos, hemorragias gastrointestinales y uterinas.
5.2.3 Trastornos gastrointestinales y respiratorios, como muerte por asfixia en medio de convulsiones.
5.2.4 Igualmente las maniobras abortivas, además de ser formas crueles de muerte para el producto de la concepción, son de riesgo vital para la madre, solo hay que imaginar el introducir una aguja de tejer, o sondas metálicas, en la vagina hasta la cavidad uterina. En el curso de las maniobras abortivas se producen muerte súbita, perforaciones vaginales, perforaciones uterinas o causas de peritonitis.
5.2.5 Después de las maniobras abortivas se producen precoz o tardíamente hemorragia profusa rápidamente mortal, infección, intoxicación.
5.2.6 La muerte por inhibición sobreviene bruscamente en algunos minutos, al principio de las maniobras abortivas, en el momento en que el instrumento es introducido en el conducto endocervical o incluso cuando el líquido penetra en el útero.
5.2.7 La muerte súbita por embolia gaseosa es debida a la penetración en la sangre. El aborto no solamente trae complicaciones inmediatas o tardías en la madre, también produce consecuencias sobre los que ha de nacerán después tales como: partos prematuros, nacimientos prematuros por cesárea para salvar la vida de la madre y del hijo, embarazo ectópico en trompas o malformaciones congénitas causadas por una placenta imperfecta.
5.2.8 Complicaciones psicológicas. Según la psicóloga entrevistada: “El aborto viola algo muy básico en la naturaleza de la mujer: la maternidad. Y es casi imposible que no se desarrolle a partir de ello una alteración psicológica seria”. Cuando no se presenta es que algo más serio lo que está pasando y suele estar acompañado de un autoengaño, una inmadurez o insensibilidad afectiva patológica, que sólo puede ser producto de una personalidad anormal. La mujer que ha pasado por la experiencia de un aborto es una mujer que ha sido herida en su dignidad. Algunos de los diversos síntomas psicológicos que se pueden presentar en la madre es: frigidez, aversión hacia el marido o la pareja, culpabilidad o frustración de su instinto maternal, baja en su estima personal al destruir a su propio hijo, desórdenes nerviosos, insomnio, neurosis diversas y sus relaciones interpersonales suelen con frecuencia resultar fuertemente comprometidas después de un aborto. Muchas jóvenes pierden la confianza y estima por la joven que ha abortado, reduciendo la posibilidad de matrimonio. La relación entre los esposos puede verse seriamente comprometida, puede haber hostilidad del marido hacia la mujer si no le ha consultado respecto al aborto; hostilidad de la mujer al marido si le ha obligado a abortar. El aborto destruye la personalidad del hombre en su rol de padre. Se desajusta emocionalmente por no haber defendido a su hijo, porque el hombre es una víctima silente.
5.2.9 Aun en los Estados Unidos, en las Clínicas Legales que tiene para practicar los abortos; Según los Centros para el Control de Enfermedades la C.D.C, la agencia principal que recoge datos sobre la mortalidad causada por abortos, ha habido 240 muertes de la madre solo en el año 1987
CAPÍTULO 6
SANCIONES APLICABLES
A QUIEN COMETA ESTA ACCION
INTRODUCCION DEL CAPITULO
En este capitulo nos daremos cuenta como sanciona nuestro ordenamiento jurídico penal esta acción a los diferentes sujetos que lo ejecuten. Estos actos contra el producto de la concesión que como ya dijimos en el capitulo primero, nuestro sistema de derecho le concede la calidad o condición de persona. O mejor dicho de sujeto de derecho pasivo y activo.
6.1.- Desde vieja fecha nuestro ordenamiento jurídico y legislaciones han tipificado y sancionado el aborto, como un acto punible que merece castigo por parte del Estado como administrador de justicia dentro de nuestra sociedad.
En el Código General de la República de Costa rica del 30 de julio de 1841 en su artículos 516 y 517 sanciona el provocarse el aborto, así como provocarlo con o sin consentimiento de la mujer, con sus prerrogativas para el aborto honoris causa.
En el Código Penal promulgado el 22 de abril de 1880 en su artículo 363 y 364.
En el Código Penal de la República de Costa Rica del 15 de abril de 1924 en su artículo 252, 254 y 256.
En el Código Penal de 1941 en sus numerales 193, 195, 196, 197 y 198 artículo 363.
Es hasta el Código Penal de 1970 que se define la acción del aborto en el enumeración 121.
6.2.- Las acciones descritas en el Capítulo 4 son Sancionadas en el Código Penal vigente en sus numerales que se citarán y lo hacen de la siguiente forma:
Aborto con o sin consentimiento. (ARTÍCULO 118 Código Penal) El que causare la muerte de un feto será reprimido:
1) Con prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de quince años. Esa pena será de dos a ocho años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina;
2) Con prisión de uno a tres años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.
En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.
Aborto procurado. (ARTÍCULO 119).- Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.
Aborto honoris causa. (ARTÍCULO 120).- Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquélla, la pena será de tres meses hasta dos años de prisión.
Aborto impune. (ARTÍCULO 121).- No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.
Aborto culposo. (ARTÍCULO 122).- Será penado con sesenta a ciento veinte días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.
6.3.- También nuestro ordenamiento jurídico prevé indultos para la comisión de este delito, por circunstancias especiales, pretendiendo proteger en todo momento el derecho a la vida de la persona en el vientre de la madre, sin dejar de lado que existe o pueden existir situaciones en las que la acción de la mujer para cortar la vida de esa nueva persona este movida, por factores y razones más de peso que el simple deseo de planificar su maternidad por este medio. El artículo 93 incisos 4 y 5, ídem, es quien regula el Perdón Judicial y dice:
“(ARTÍCULO 93) También extingue la pena, el perdón que en sentencia podrán otorgar los jueces al condenado, previo informe que rinda el Instituto de Criminología sobre su personalidad, en los siguientes casos:
4) A quien haya causado un aborto para salvar el honor propio o lo haya producido con ese fin a una ascendiente o descendiente por consanguinidad o hermana;
5) A la mujer que hubiere causado su propio aborto si el embarazo ha sido consecuencia de una violación;”
Pero para que la mujer se ha beneficiado por esta excepción de la ley deberá cumplirse con varios presupuesto, tales como: Que el perdón no puede ser condicional ni a término. (Artículo 94 mismo Código). Solo se concederá una vez y previo requerimiento de los jueces de un informe del Instituto de Criminología. (Artículo 95 ídem) El gozar de este perdón judicial no afectan la responsabilidad civil ni el comiso (mismo artículo anterior). La extinción de la acción penal y de la pena no producirá efectos con respecto a la obligación de reparar el daño causado, ni impedirá el decomiso de los instrumentos del delito. (Artículo 96 ídem).
6.4.- Nuestra jurisprudencia a trazado una línea imaginaria, muy clara y definida entre en Aborto y el Homicidio, contra persona menor. Lo que podemos ver y analizar claramente en las reiteradas sentencias de al Sala Primera, donde definen que punible del aborto como la muerte del feto en claustro materno y homicidio cuando éste a iniciado las acciones de nacimiento, ya sea de forma natural, como las labores de parte, o artificial cuando se inicia la cesárea de la madre con la intensión de nacimiento del producto.
CAPÍTULO 7
LOS ELEMENTOS CONSTITUYENTES DEL DELITO
INTRODUCCION DEL CAPITULO
Cuales son los elementos materiales y sujetos activos y pasivos que se necesitan para la comisión del delito?
7.1 LOS ELEMENTOS INTEGRANTES DE ABORTO son:
1.- Existencia de un embarazo, la preñez es un fenómeno fisiológico que admite su diagnóstico con certeza, sin embargo, el error es posible especialmente en los llamados embarazos nerviosos.
En caso de realizarse un aborto pensando que se encuentra en estado de gravidez, no estándolo, constituiría por lo común un concurso ideal de delitos, puesto que las maniobras abortivas ocasionaran lesiones corporales.
2.- Interrupción provocada del embarazo en cualquier época de la vida intrauterina; igualmente punible es el aborto del embrión de pocas semanas como el feto maduro próximo al parto, a la luz de nuestras normativas legales.
3.- Voluntad de producir el aborto o Dolo; la intención criminal supone el conocimiento del estado de gravidez de la mujer y de la eficiencia abortiva del medio empleado.
7.2 ELEMENTOS TÍPICOS DEL ABORTO
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Bien jurídico protegido:
La vida.
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Objeto jurídico:
La vida del producto de la concepción.
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Objeto material:
El feto, producto de la concepción a través de todas las fases de desarrollo.
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Sujeto activo:
En general cualquier persona puede ser sujeto activo del delito de aborto
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Conducta:
El aborto sólo puede cometerse por acción; no se puede cometer aborto por omisión dado que en nuestra legislación se deben seguir los verbos rectores y el Código Penal señala “ El que causaré,” que implica una actividad, así como el consentimiento que debe ser expreso.
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Momento consumativo:
Lo decisivo para que el delito se consume es la muerte del feto, sea dentro o fuera del útero materno, siempre que en este caso la muerte sea consecuencia de la interrupción de la gravidez.
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Medios:
En cuanto a los medios para la perpetrar el aborto, nuestra legislación no hace ninguna alusión a ellos, al igual que en el homicidio, no hay ninguna limitación.
Hay algunos que podrían llamarse específicos para producir el aborto, pero hay otros medios genéricos, como los golpes que son asimismo idóneos.
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Sujeto pasivo:
Se debe determinar quién es el titular del bien jurídico protegido. El sujeto pasivo es el feto, la Constitución y el Código Civil le reconocen derechos al que esta por nacer.
CAPÍTULO 8
OPINIONES RELACIONADAS CON EL TEMA
INTRODUCCION DEL CAPITULO
Es importante en un tema tan delicado como este donde la división entre lo correcto y lo incorrecto, lo moral o inmoral esta sujeto a la escala de valores de cada individuo; conocer los argumentos y poniones de quienes atacan y defienden el aborto.
8.1 RAZONES DE LA DESPENALIZACION DEL ABORTO EN EL MUNDO
La Presión demográfica, presión sobre los recursos naturales debido a la superpoblación, con las consiguientes consecuencias sociales, económicas y políticas que están estrechamente relacionados con los problemas globales de pobreza, agotamiento de los recursos y degradación del medio ambiente. Lo que da como resultado “LAS POLÍTICAS DE POBLACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO” en el ceno de la ONU en los primeros años del siglo XX, donde los gobiernos del mundo estaban interesados en reducir su tasa de crecimiento de población. Es inevitable que dentro de estas políticas de controles de la natalidad en el mundo, esta el papel que juego el “Aborto” y como medio de Planificación Familiar. Para lo cual Aprobando incluso en varios Países el aborto.
Este punto de vista quedó plasmado en la Conferencia de El Cairo de 1994, en la que se acordó que las bases de cualquier programa de población eran el bienestar del individuo, el control de la natalidad y la libertad de información. En esta conferencia hubo una gran presión por parte de las organizaciones feministas, lo que dio lugar a un verdadero cambio de enfoque para el Aborto.
Otro de los factores importantes para promover el aborto, teoría principalmente defendida por las feministas en las dos últimas conferencias citadas era reducir la mortalidad de las mujeres en la suspensión de sus embarazos de forma clandestinos.
8.2.- EL APORTE BRINDADO POR LA SOCIÓLOGA ENTREVISTADA.
Me gustaría rescatar de la entrevista a esta profesional, ciertos puntos importantes. Donde la licenciada María José Chavarría, nos aclara la importante función que desempeña en la sociedad la Sociología que es: La Ciencia que estudia y analiza las diferentes manifestaciones en las sociedades (cultura, política, economía, religión y otras). Desde ese punto de vista el aborto debe ser objeto de estudio de circunstancias y causas, en el cual la mujer se encuentra dentro de unas circunstancias sociales y psicológicas que lo provocan. Las principales causas son de índole económico (pobreza genera miedo e inseguridad), madurez y porque en muchos casos no es una decisión tomada con anterioridad sino más bien al calor de una incertidumbre. En nuestra sociedad costarricense por lo general el hombre lo juzga como un acto negativo, asumiendo un papel inquisidor y no participativo asumiendo su responsabilidad. Si una mujer no se practica un aborto habiendo querido hacerlo es muy probable que se den situaciones de abandono o maltrato tanto físico como psicológico para la criatura, cuyo abandono hará seres humanos infelices con muy pocas posibilidades de desarrollarse en el tipo de sociedad en la cual vivimos, con consecuencia más serian: droga, delincuencia, prostitución, trabajos muy mal pagados y explotación de las clases bajas.
Como opinión personal indica: “Debe permitirse en todo el mundo el aborto y creo que la razón esta justificada en las consecuencia antes citas, de no practicarse un aborto, o por decirlo de otra forma traer a este mundo un hijo no deseado. Sin embargo una decisión de este tipo implica un estudio cuidadoso sobre en que etapa del embarazo puede realizarse un aborto. Es importante que quede claro que en nuestra país se le llama aborto desde el momento mismo en que se ha fecundado el ovulo, lo que para mi es incorrecto puesto que la gestación tiene diferentes etapas y se podría solucionar un problema a tiempo, en este caso con el aborto” (Lic. María José Chavarria, Socióloga).
8.3-LA OPINION DE LA ORGANIZACIÓN VIDA HUMANA INTERNACIONAL
En su Boletín Electrónico manifiesta claramente su posición en contra del aborto desde todo punto de vista, sus argumentos son además de los datos estadísticos y así como que alegan que este tema es el que genere más información errónea, ni tantas medias verdades como el aborto. Los datos verdaderos se ignoran o se pasan por alto. Muchos datos sobre el aborto reciben poca atención en los debates públicos porque ellos revelan cosas que la nación prefiere no ver. En esta doble moral de nuestra sociedad, donde pesamos que si no hablamos del asunto quizás desaparezca solo.
Pero cuando esos datos se conocen y nos damos cuenta del alcance mundial de este asunto, es evidente que los que proponen el derecho a elegir el aborto promueven que se elija algo que no es natural, ni para el individuo, ni para la sociedad. (datos a los que deferiré en el capitulo siguiente)
8.4.- Existe otras alternativas además del Aborto
Cerca de 3,000 centros de servicios funcionan en los Estados Unidos para ayudar a mujeres que buscan una alternativa al aborto. Estos centros prestan una variedad de servicios incluyendo cuidado prenatal, asistencia médica para la madre y el recién nacido, servicios de referencia, consejería profesional y para la adopción.4
Hay una gran demanda de niños para adoptar. Hay por lo menos cuatro familias. (y algunos calculan que tal vez sean 20), esperando para adoptar cada niño que está disponible.5 El número de abortos por cada 1000 nacimientos es 50 veces mayor que el número de adopciones.6
CAPÍTULO 9
ESTADISTICAS SOBRE ABORTOS
EN LOS ESTADOS UNIDOS
INTRODUCCION DEL CAPITULO
Para determinar el aumento o disminución de las prácticas de Abortos en los Estados Unidos, debemos conocer las estadísticas numéricas de estos en ese país. A efecto de analizar en las conclusiones y poder determinar su comportamiento antes y después de ser legalizado.
9.1 Durante 200 años El aborto fue ilegal en los Estados Unidos. Fua hasta 1.973 que legalizan estas prácticas en 50 de los Estados, a partir de ese momento tenemos la siguiente información: Número de abortos legales
En 1973, 745,000.
En 1988, 1,600,000, un 115% de aumento.
En ese país se han practicado más de 25 millones de abortos desde el 1973, esta cifra es 20 veces mayor que el número de estadounidenses que murieron en la Guerra Civil, las dos Guerras Mundiales y la de Vietnam, combinadas. (Han muerto en ellas 667,286 americanos). Entre los países desarrollados, los Estados Unidos tienen uno de los promedios más altos de abortos. El número de abortos en este país es cinco veces mayor que el de Holanda.
9.2 Aquí presento actuales sobre la magnitud del aborto: Cada año hay 1,600,000 abortos en los EE.UU. Esto es más de un aborto cada minuto ya que el año tiene 525,600 minutos.
Grafico nº 1. Razones para abortar
Un 7% 122,000 de las mujeres, se atribuye a peligros para la salud física o psicológica de la madre. Solo un 1%, sea 16.000 de los casos ha habido violación o incesto. El 92%, aproximadamente 1. 470,000 abortos, se practican alegando razones sociales, económicas o personales. De estas 1.100.000 que abortan dicen que un hijo interferiría con el trabajo, la escuela u otras responsabilidades.
El número de abortos es más de un tercio del número total de nacimientos; cerca de la cuarta parte de todos los embarazos terminan en abortos inducidos. Los Estados Unidos sobrepasan a todas las naciones de Occidente en el número de abortos por cada 1000 mujeres en edad de procrear.
Gráfico nº 2. Edades de abortantes
Jóvenes adolescentes entre 11 y 18 son responsables por el 26% de todos los abortos. Las jóvenes de 18-19 años tienen un porcentaje más alto de abortos.
Un 45% de las jóvenes menores de edad que se practican abortos lo hacen SIN el consentimiento de sus padres. (Según su legislación no lo necesitan)
Gráfico nº 3. Reincidencia de abortos
Abortos Múltiples: Porcentaje de abortos entre mujeres que se han practicado uno, dos o más abortos en 1980 fue 33% y para 1988 aumento a 43%
Gráfico nº 4. Estado civil de las mujeres que abortan
Las mujeres en los Estados Unidos no requieren del consentimiento del padre del niño o esposo para practicar el aborto, ni de sus padres en caso de ser menores de edad. De esta 20% son casadas y 80% son solteras.
Alrededor del 10% de los abortos quirúrgicos se llevan a cabo en el segundo y tercer trimestre del embarazo, incluyendo del 1% al 2% en el tercer trimestre, o sea, de 15,000 a 30,000 abortos quirúrgicos todos los años son esa última etapa de la gestación. En estos últimos 30 años, la cifra total de abortos, aproximado es de 41,216,423. Si continúan las actuales tendencias en Estados Unidos, alrededor del 43% de las norteamericanas se habrán practicado un aborto al llegar a los 45 años de edad.
Todos los anteriores datos son Según la entidad gubernamental CDC (Center for Disease Control - Centro para el control de las enfermedades).
En Estados Unidos, el aborto es legal, a petición de la madre, durante los nueve meses del embarazo, en cualquier momento de la gestación. Sin embargo, a veces la ley le reconoce ciertos derechos al no nacido, pero principalmente en materia civil.
CAPÍTULO 10
PAISES EN DONDE ES PERMITIDO EL ABORTO
Y COSTO DEL MISMO
INTRODUCCION DEL CAPITULO
No es solo los Estados Unidos, el país donde es permitido el aborto en este mundo, como lo veremos a continuación:
10.1.1.- Diversas naciones alrededor del mundo han adoptado leyes que le conceden a la mujer decidir libremente abortar. Actualmente 62% de la población mundial vive en los 64 países donde el aborto inducido es permitido por una amplia gama de razones o sin ninguna limitación. Otro 38% de la población mundial vive en países donde el aborto puede estar totalmente prohibido o donde está parcialmente permitido siempre que se trate de proteger la vida o la salud de la mujer. A pesar de que en los últimos 20 años se ha visto una clara tendencia hacia la abolición de las barreras legales que prohíben el aborto
10.1.2.- En la U.R.S.S los abortos por voluntad expresa de la madre fueron legalizados primero en la Rusia pos revolucionaria en 1920, actualmente se practican 2.000.000 de abortos por año. Con una población estimada en 2001 de 145.470.200 habitantes, es después de China, India, Estados Unidos, Indonesia y Brasil el sexto país más poblado del mundo.
10.1.3.- Posteriormente se permitieron en Japón y en algunos países de la Europa del Este después de la II Guerra Mundial. En Japón adoptó medidas urgentes para reducir el rápido incremento demográfico.
10.1.4.- En 1952, la India fue el primer país del Tercer Mundo que adoptó una política demográfica, permitiendo el aborto, como parte de estas políticas y como efectivo método de planificación familiar.
10.1.5.- En China tardó casi dos décadas en seguir sus pasos, pero cuando la ejecutó en la década de 1970 tuvo más éxito que su vecino asiático.
10.1.6.- Los Estados Unidos tienen una de las leyes más liberales de aborto en todo el mundo, en su apoyo legal de llevar a cabo abortos en cualquier momento del embarazo y por casi cualquier motivo. Sólo comparable con la China comunista.
10.1.7.-Algunos de los otros de los países son Canadá, Cuba, Holanda.
COSTOS ECONOMICOS DE LA PRÁCTICA DE UN ABORTO
10.2.1.- Los abortos cuestan $300 el más barato. Los costos y riesgos de salud suben después de los primeros 3 meses de embarazo por lo tanto es más difícil obtener un aborto antes de este tiempo. Incluso la practica para quien no pueda pagar un aborto, en "Abortion Hotline" les ayuda para que encuentren una clínica al alcance de su bolsillo y también pueden a veces ayudar con parte del costo.
10.2.2.- En los Aborto con medicamentos la información sobre el costo del se debe obtener de manera directa con el proveedor, o farmacia. El costo del aborto con medicamentos varía en forma importante de acuerdo a: El Estado o Ciudad; tipo de institución que lo suministre hospital, clínica o consultorio privado y la etapa del embarazo en la que se encuentre la mujer. El aborto con medicamentos generalmente involucra dos o tres consultas médicas, exploración, exámenes de laboratorio y el medicamento. El costo del aborto con medicamentos es altamente variable y oscila entre $300 a $600 dólares.
El costo de un aborto con medicamentos puede ser cubierto, en forma total o parcial por las Compañías de Seguros Médicos, dependiendo de la póliza. Algunos Estados cuentan con financiamiento de Medicáis. Muchas instituciones también ofrecen excepción de cuotas o cuotas reducidas para mujeres de escasos recursos y para estudiantes.
10.2.3 El aborto quirúrgico su costo depende de la etapa del embarazo y cual es la clínica que provee los servicios. En el primer trimestre el procedimiento cuesta entre $400-500.
En el segundo trimestre el procedimiento cuesta entre $500-5,000. La mayoría de los planes de seguro médico cubren el aborto. La clínica puede asistirle con la verificación de servicios que su seguro cubre y con el papeleo. Generalmente no se necesita que tenga una recomendación de otro médico.
CENTRO DONDE SE PRÁCTICAN DE UN ABORTO
10.3. Según la pagina Aborto On Line tiene registrados en sus archivo o asociados a ellos 237 Centros para la practica de abortos legales, es lógico que existen más a lo largo de todo en país, las demás son Clínicas de medicina general que también los practican las citas son las especialidades en estas acciones.
CAPÍTULO 11
OPINION DE LOS JUECES SOBRE EL ABORTO
INTRODUCCION DEL CAPITULO
11.1.- Información Obtenida mediante una encuesta aplicada a una población de Jueces del Primer Circuito Judicial De San José y Heredia, por la Licda. Ana Córdoba, en sus Tesis “El Aborto Ético en Costa Rica” realizada en el año 2004
11.1.1.- Con el fin de evaluar la opinión de Jueces de Costa Rica respecto del Derecho a la vida vrs. el Aborto se obtuvo los resultado de una encuesta realizada en el año 2004 a 18 jueces en la Corte suprema de justicia en los circuitos judiciales de Heredia y el I Circuito Judicial de San José.
11.1.2.- Se les consulto sobre ¿Cuál sería la pena o sanción que recomendaría a la mujer que causare su propio aborto?
Gráfico 5. Medida recomendada
El gráfico 5 muestra la medida coercitiva que un Juez adoptaría para una mujer que causare su propio aborto, un 22% optaría por la pena, un 22% optaría por esperar el informe del instituto de criminología por lo que dependería de este informe la medida a tomar, por último un 46% de los jueces entrevistados optaría por el indulto o perdón judicial para estas mujeres.
11.1.5. Al preguntárseles: ¿Desde cuando deben resguardarse los derechos fundamentales?
Grafico 6. Resguardo de los derechos fundamentales.
Esta es una de la pregunta más interesante, puesto que son los Jueces quienes resguardan éstos derechos fundamentales en vía judicial. Un 83% considera que a partir de que ha sido concebido en el vientre de la madre, un 11% desde que ha nacido, y un 8% cuando tiene mas de 3 meses de gestación.
11.1.6. En cuanto al tema de la aplicación de la pena, para la acción de abortar en sus diferentes modalidades. El resultado es:
Grafico 7. La pena por un aborto se debe aplicar según los jueces.
Un 60% de los jueces considera que la pena debe establecerse para todos los casos de aborto, un 17% a todos los casos excepto para evitar la muerte de la madre, un 17% en ningún caso (a favor de la despenalización sin estricciones), y un 8% para evitar la deshonra de una mujer.
ANALISIS DE RESULTADOS
Puedo decir que queda demostrado que si el Aborto se despenaliza, la practica de los mismo definitivamente aumentan en una sociedad. En los Estados Unidos los abortos legales pasaron en solamente un año de 0 a 745.000, y aumento al doble en solamente quince años.
El fenómeno de aumento se ha mantenido cada año, cada vez más mujeres se practican un aborto, el mayor porcentaje se encuentran en mujeres de entre 11 a los 18 años. Donde desde el punto de vista psicológico, y legal tiene capacidad para tal decisión.
De la investigación se desprende que la legislación de impunidad del aborto, en lugar de moderna y liberal es vetusta que atenta contra la raza humana, aún las legislaciones más antiguas castigaban este acto como un mecanismo de resguardo de la familia.
“Nuestros derechos terminan cuando comienza los de los demás”. Por lo tanto el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y sexualidad, termina cuando atenta contra la vida de otro ser humano.
Existiendo en la actualidad tanta facilidad e información sobre métodos de planificar, es innecesario utilizar el aborto con uno de ellos.
Considero que la fundamentación jurídica de nuestro ordenamiento para establecer el comienzo de la vida y sancionar el aborto, es acertado, apropiado y humano. Contra puesto con la famosa sentencia del Tribunal Supremo de EE.UU, que sobre pone el derecho que tiene la mujer a su privacidad en referencia a los asuntos médicos incluyendo la planeación familiar, sobre el derecho a la vida
El aborto no solo atenta contra el derecho a la paternidad, el derecho a la maternidad, la vida, concepción de un nuevo ser, si no además contra la propia raza humana. Los índices de población de los últimos cuatro años no ha aumenta han disminuido.
La base de la sociedad es la familia y extensión de ella la procreación.
El Artículo 21 de nuestra Constitución Política reza: “La vida humana es inviolable”. Y el producto de la concepción, NO es un vida en potencia, o posible vida, ES UN VIDA HUMANA en formación.
Es obligación del Estado costarricense proteger a la familia y la unidad de la familia, el interés de los hijos y el de los menores (artículos 1 y 2 del Código de Familia). Por tanto continúa en obligación de proteger el producto de la concepción como primer estadio de menor, hijo, deseado o no, y como parte de una familia, amado o no. Él pertenece a una.
Definitivamente el aborto genera ganancias, para las Clínicas, Doctores, Farmacias, Aseguradoras Médicas, sus utilidades cada día crecen
Tenemos que aborto más barato cuesta $300, (un aborto con medicamentos) si se practica 1.600.000 abortos por año, producen una ganancia de $480.000.000.
Ahora bien el aborto quirúrgico cuesta hasta $5.000, lo que representaría un dividendo anual de $8.000.000.000. Ambas sumas intransmisible a colones.
Los riesgos en salud integral, la vida y hasta futura maternidad de la mujer son graves.
Según la “Federación Nacional para el Aborto” asociación activista pro aborto, el 1% de las mujeres que se practican uno, tiene consecuencia, cifra no confiable por la fuente que la suministra. Aún así esta cifra significa que 16.000 por año tiene consecuencias fatales en su vida o salud para la práctica de éstos.
Es clara la doble moral de los estadounidenses, que en las encuestas se manifiesta contra la practica de abortos, pero el realidad se lo practican libremente.
Son férreos defensores de los derechos humanos (de expresión, de genero, de raza, de religión, y etc.) en una sociedad según ellos libre, y no defienden el primero derecho de un ser humano, la posibilidad de vivir (derecho a la vida) sin este no existen los demás.
Han matado ellos mismo por su propia mano y con sustento legal, más ciudadanos americanos, que su enemigos en las Guerras en las que han participado.
De la encuesta a los jueces se puede desprende que si bien es cierto es claro para la mayoría piensa que los derechos fundamentales del ser humana deben resguardarse desde el momento de la concepción, también se nota una tendencia hacia la despenalización de los mismos. Así como que una minoría no aplicaría sanción, o utilizaría el indulto.
CONCLUSIONES
Si el Aborto se despenaliza, en Costa Rica la práctica de los mismos aumenta y se pierden valores esenciales en la sociedad.
La práctica del aborto se convierte en un negocio rentable.
La unión de dos gametos distintos, uno masculino y otro femenino humano, que da lugar a la formación de un cigoto, o embrión humano, será y solamente será UN SER HUMANO, con toda la información genética, necesaria para dar este resultado y no otro.
La despenalización del aborto se transforma en un negocio muy rentable y no en una solución para la planificación humana.
El bien jurídico tutela por nuestro ordenamiento legal penal con esta sanción es “La Vida desde su concepción”
En los últimos 30 años han muerto en los EE.UU. 41.216.423 se seres humanos en su primer estadio de vida.
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1. Aborto - Preguntas y respuestas, Dr.J.C. Willke
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5. National Committe for Adoption, Adoption Factbook: United States Data: Issues, Regulations and Resources (Washington, D.C.) p.6; The New York Times, diciembre. 11, 1990, p.B10.
6 Ibid., pp.20-22.
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Enviado por: | Mayra Trigueros |
Idioma: | castellano |
País: | Costa Rica |