Derecho


La Corona


  • tema 10. la corona

  • la monarquia parlamentaria en la constitucion de 1.978

  • La Monarquía parlamentaria fue calificada como forma polítiaca de Estado y no de Gobierno por varios motivos:

  • Relevante papel del Rey durante la transición

  • Función integradora de la Corona.

  • La opción de la monarquía frente a la república era fundamental de Estado y no meramente de Gobierno.

  • La consideración de que la expresión forma política engloba tanto a la forma de estado como a la de gobierno

  • La Monarquía parlamentaria es el resultado de intentar compaginar el principio monárquico con el principio democrático.

  • Hoy los monarcas parlamentario tienen funciones regladas, no poderes.

  • ¿Cuál es la función del Rey?

  • Consiste en garantizar el adecuado funcionamiento del sistema conforme al principio democrático.

  • Representar la unidad y permanencia del Estado.

  • Representa al Estado en las relaciones internacionales y manifiesta o expresa la voluntad del mismo

  • Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

  • No significa que tenga un poder decisorio sino que tiene derecho a ser consultado, animar o advertir.

  • refrendo e irresponsabilidad

  • La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. sus actos estará siempre refrendados careciendo de validez sin dicho refrendo.

  • El refrendo es una técnica en virtud de la cual se produce una traslación de la responsabilidad del Rey a la persona que asume como suyo el acto regio. Están sujetos a refrendo:

  • Todos los realizados como Jefe del Estado

  • No están sujetos a refrendo:

  • Los actos de carácter personalisimos

  • Abdicación

  • Designación testamentaria del tutor del Rey menor de edad

  • Consentimiento matrimonial

  • Distribuir la cantidad de dinero para el sostenimiento de su familia y casa

  • Nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su casa.

  • Sujetos refrendantes:

  • El Residente del Gobierno

  • Los ministros competentes

  • El Presidente del Congreso para la propuesta y nombramiento del P. Del Gobierno.

  • Formas del refrendo:

  • Expreso: es la contrafirma de los actos del Rey por parte del refrendante.

  • Tácito: presencia física de algún miembro del G. Frente al Rey

  • Presunto: el rey realiza un acto que el G. Desconoce y el presidente o el ministro opta por continuar en su cargo.

  • EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CORONA

  • Negar que en la actualidad existía un derecho privado de la corona. el monarca sólo puede regular aspectos puramente domésticos.

  • La sucesión en la corona

  • La corona de España es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I

  • La sucesión seguirá:

  • La primogénitura y representación siendo preferida la línea anterior a a las posteriores. En la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

  • Esta fórmula viene de 1265 ley de partidas de Alfonso X

  • Conculca el principio de igualdad

  • Esto fue así por:

  • el peso de la tradición en la continuidad histórica del orden sucesorio

  • Los supuestos derechos adquiridos por Felipe de Borbón

  • la indiferencia de las fuerzas políticas de la izquierda

  • Supuestos en que se produce la sucesión:

  • Fallecimiento del Rey

  • inhabilitación permanente del Rey

  • Abdicación

  • La abdicación: negación voluntaria del oficio regio

  • la abdicación se resolverá por ley por orgánica. Consideraciones:

  • Será una ley de desarrollo del título II, no una ley de autorización

  • es un acto personalismo e irrevocable del Rey

  • renuncia de los derechos dinásticos: el rey destronado no puede abdicar de algo de lo que fue privado

  • Renuncia a los derechos sucesos de los llamados a sufrir suceder: supone una alteración en el orden establecido en el artículo 57.1 constitución española.

  • Matrimonio de las personas con derechos sucesorios: quedan excluidas si contraen matrimonio sin la autorización del Rey o de las cortes.

  • el Rey no tiene prohibición para contraer matrimonio.

  • La Reina consorte no podrá asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regente

  • extinción de todas las líneas sucesora cosas: Las cortes proveerán.

  • La regencia:

  • Institución destinada a sustituir provisionalmente al titular de la corona.

  • Tiene atribuida las mismas funciones que el Rey.

  • debe prestar juramento y fidelidad al Rey.

  • La recepción puede constituirse:

  • Por minoría de edad del Rey:

  • Se evita la duración excesiva de la regencia fijando la mayoría de edad del Rey en una edad inferior a la excesiva.

  • Por inhabilitación del Rey:

  • Debe ser reconocida por las cortes generales

  • La debe proponer el gobierno

  • Se produce por defecto físico o psíquico de carácter transitorio que impida a la persona gobernarse por sí misma.

  • Por razón de su origen:

  • regencia legítima: Aquella que se confía a la persona designada por la constitución. Dos supuestos:

  • Está cuando el rey fuere menor de edad: padre, madre, pariente mayor de edad más próximo a suceder.

  • Cuando el rey fuera inhabilitado para el ejercicio de su autoridad: príncipe heredero, si fuera mayor de edad, si no de la misma manera que el supuesto anterior.

  • Regencia electivas: es la que designa el órgano de representación de la nación.

  • Deberán ser españoles y mayores de edad.

  • Se extingue por: desaparición de la causa que la motivo, fallecimiento del regente, incapacitaron del regente.

  • Tutela del Rey menor de edad:

  • Cuando el de no puede gobernarse por razón de su edad o de incapacidad. Puedes ser:

  • tutela testamentaria: la persona que el rey difunto hubiera nombrado en su testamento.

  • Tutela ilegítima: corresponde al padre o madre del Rey menor. Mientras estén viudos.

  • Tutela nativa: las que nombran las cortes generales.

  • El cargo de regente y de tutor D. el Rey no podrán acumularse sino en el padre, madre o ascendiente directo del Rey. Este cargo es incompatible con el ejercicio de un cargo político. Fundamento:

  • el futuro Rey reciba una formación política neutral y que las contiendas políticas no alcancen a la designación de tutor

  • Las funciones del Rey.

  • El relación con las cortes generales:

  • Sancionar y promulgar las leyes. No es un acto de un Rey colegislador sino una obligación constitucional.

  • Un convocar las cortes generales: sólo al inicio de cada legislatura.

  • Disolver las cortes generales: sólo cuando lo propone el presidente del gobierno y por imperativo constitucional.

  • Convocar elecciones en los términos previstos en la constitución: corresponde al presidente del gobierno.

  • Funciones del Rey en relación con el gobierno:

  • Proponer al candidato a presidente del gobierno y en su caso nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la constitución.

  • nombrar y separar a los miembros del gobierno, a propuesta de su presidente.

  • ser informado de los asuntos de estado, y presidir, a estos efectos, las sesiones del consejo de ministros, cuando lo estime oportuno a petición del presidente del gobierno.

  • expedir los decretos acordados en el consejo de ministros. Este es un acto debido. No puede entrar a juzgar si la norma contradice otra de rango superior.

  • conferir los empleos civiles y militares, y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Son funciones simbólicas no exentas de refrendo.

  • Sobre el mando supremo de las fuerzas armadas. También es una función simbólica puesto que el gobierno dirige la administración civil y la defensa del Estado

  • acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos.

  • Manifestar el consentimiento del senado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la constitución y las leyes.

  • Declarar la guerra y firmar la paz previa autorización de las cortes generales.

  • En relación con la justicia:

  • la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey.

  • Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley. No podrá autorizar indultos generales. La propuesta parte del ministerio de justicia y lo decide el consejo de ministros.

  • otras funciones:

  • ejerce el alto patronazgo de las Reales Academias.

  • Convoca a referéndum consultivo, constitucional y autonómico.




  • Descargar
    Enviado por:Luis Ramón
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar