Derecho


Jornadas laborales en Perú


MODIFICACIONES EN LA LEY SOBRE JORNADA

DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO

LEY Nº 27671 (21.02.2002)

Mediante la Ley N° 27671, publicada el 21/ 02/ 2002, se establecen modificaciones en el D. Leg. 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobre tiempo, en sus Arts. 1°,2°,7°,8°,9° y 10°, así como adicionar el Art. 10°- A, como sigue:

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.

Según el Art. 1°, de la Ley N° 27671, la jornada diaria de trabajo es de 8 horas diarias y cuarenta y ocho semanales como máximo, para mujeres y varones mayores de 18 años de edad. El empleador puede establecer por Ley, por convenio o decisión unilateral una jornada menor a la establecida por la Ley.

Los menores de edad se regulan por sus propias normas.

JORNADA DE TRABAJO NOCTURNO.

Los centros de trabajo que comprendan jornadas de trabajo en horario nocturno, estos deberán en lo posible ser rotativos. El trabajador que labore en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobre tasa del 35% de esta.

Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.

FACULTADES DEL EMPLEADOR:

Así mismo el Empleador esta facultado a:

  • Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.

  • Establecer jornadas compensadoras de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otros y en otros sea menor de 8 horas diarias, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de 48 horas a la semana.

  • Reducir o ampliar el numero de días de la jornada semanal de trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los días laborables de la semana, en cuyo caso no podrá exceder en promedio de las 48 horas semanales.

  • Establecer turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo.

  • Establecer o modificar horarios de trabajo.

  • El empleador, previa a la adopción de las medidas señaladas anteriormente, deberá comunicar con 8 días de anticipación al sindicato, o a falta de este a los representantes de los trabajadores o en su defecto a los trabajadores afectados en la medida a adoptarse indicando para ellos los motivos que lo justifiquen .

    Los trabajadores afectados, o el sindicato , dentro de este plazo(8dias) pueden solicitar al empleador una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta , debiendo el empleador señalar la fecha y hora de la realización de la misma .

    A falta de acuerdo el empleador está facultado a introducir la medida propuesta , sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal medida ante la autoridad Administrativa de Trabajo , dentro de los 10 días siguientes , a la adopción de la medida .Para que se pronuncie , en base a evidencias y argumentos que propongan las partes .

    REFRIGERIO

    En el caso de trabajo de horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo en convenio en contrario.

    El tiempo dedicado a refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos.

    El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto.

    TRABAJO EN SOBRETIEMPO

    Se considera trabajo en sobretiempo, a aquel que exceda en la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida.

    El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la albor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

    RECARGO POR HORA EXTRA

    El trabajo en sobretiempo se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podría ser inferior al 25% sobre la remuneración por hora ordinaria de trabajo que perciba el trabajador y de 35% para las horas restantes.

    CALCULO DE LA HORA EXTRA O TRABAJO EN SOBRETIEMPO

    • En sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso, o después de la salida establecida en el centro de trabajo.

    • Cuando el sobretiempo a una hora se pagara la parte proporcional del recargo del horario.

    • Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna.

    • El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso.

    • El trabajo prestado el día de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable, se regula por el D. Leg. 713.

    La falta de pago del trabajo en sobretiempo será igualmente considerada una infracción de tercer grado, de conformidad con el D. Leg. 910 y sus normas reglamentarias.

    REGISTRO DE LA HORA EXTRA O TRABAJO EN SOBRETIEMPO

    El empleador esta obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales, seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización.

    INFRACCIONES POR EL IMCUMPLIMIENTO

    • El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo.

    • La imposición del trabajo en sobretiempo, y

    • La falta de pago de horas extras o sobretiempo, serán considerados como una infracción de tercer grado de conformidad con el Decreto Legislativo N° 910 y su reglamento.




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    CUADRO 3: INFRACCIONESDE TERCER GRADO

    Número de Infracciones

    Base de cálculo

    Número de trabajadores afectados

    1-5

    6-10

    11-20

    21-40

    41-100

    101ª 200

    Enviado por:Yaquelin
    Idioma: castellano
    País: Perú

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