Derecho


Introducción al Derecho mexicano


“LAS RAMAS DEL DERECHO.”

El derecho se divide en:

Derecho Público.

Derecho Privado.

Derecho Social.

Empecemos por el Derecho Público:

DERECHO PÚBLICO

Las relaciones que se establecen entre los diferentes Estados que integran el concierto internacional de naciones, requieren la existencia de normas que las regulen, pero la naturaleza soberana de estos sujetos impide que sean sometidos a esa normatividad sin contar con su consentimiento.

Sin embargo la necesidad de mantener relaciones adecuadas entre las naciones plantea la existencia de ordenamientos legales a los que voluntariamente se sometan los Estados.

En el derecho público tenemos:

DERECHO PENAL: El derecho penal es la rama del Derecho Público integrada por el conjunto de normas que regulan los delitos, las penas y las medidas de seguridad. De esto se desprende que son tres las materias constitutivas del Derecho Penal:

  • Las normas jurídico penales

  • Los delitos

  • Las penas y medidas de seguridad

  • El derecho penal tiene como finalidad la regulación de las conductas humanas para lograr la paz, la seguridad y la tranquilidad públicas, y con ello evitar la afectación de bienes jurídicos que en un lugar y tiempo determinados se consideran valiosos para la sociedad, por lo que es necesaria su protección de manera especial, castigando en forma ejemplar a los infractores y procurando su rehabilitación social.

    El Código Penal que tenemos actualmente entro en vigor en el año de 1931.

    Materias Constitutivas del Derecho Penal:

    EL DELITO: es un hecho y se sitúa en el mundo de la facticidad, y por tanto es particular, concreto y temporal. Particularmente porque es realizado por un sujeto individualmente determinado; concreto porque se trata de una conducta plenamente identificada; y temporal por estar limitada su realización a un momento o lapso específico.

    LA PENA: Las penas al igual que las medidas de seguridad, se ubican en el mundo de los hechos y tienen su origen en la sentencia del juez penal. Por ello, son particulares, concretas e impuestas a través de una sentencia penal. Por pena se entiende el castigo impuesto por el juez penal al infractor y que es ejecutada por una autoridad administrativa. Sus fines son retribuir el daño causado a la sociedad por la conducta delictiva del sentenciado e intimidar a las demás personas para prevenir otras conductas antijurídicas.

    LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: son aquellos medios o procedimientos coactivos fundamentados en la peligrosidad del delincuente, por medio de los cuales se le priva o se restringen sus derechos con propósitos preventivos o tutelares.

    DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL: lesiones, homicidio, parricidio, infanticidio, aborto y abandono de personas.

    DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO: robo, abuso de confianza, fraude, extorsión, despojo de cosas inmuebles o aguas, daño en propiedad ajena.

    DELITOS SEXUALES: atentados al pudor, estupro, violación, rapto, incesto, adulterio.

    DELITOS FEDERALES, COMUNES YPOLITICOS: traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje, conspiración.

    DERECHO PROCESAL: es la rama del derecho Público integrada por un conjunto de normas jurídicas que regulan la función jurisdiccional, los actos realizados por los órganos encargados de dicha función, y las partes y demás sujetos procesales, con el fin de resolver los conflictos de intereses o reestablecer los derechos de las personas.

    Los órganos jurisdiccionales son aquellas entidades que de acuerdo con el sistema jurídico les ha sido encomendada la función jurisdiccional, es decir, son los que resuelven los conflictos de intereses (litigios) o bien, los que restablecen los derechos.

    Los órganos judiciales federales son:

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • Los tribunales Colegiados de Circuito

  • Los tribunales Unitarios de Circuito

  • Los Juzgados de Distrito

  • El Jurado Popular Federal

  • Como auxiliares, los tribunales de los estados y del D.F. en los casos en que por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.

  • Los órganos judiciales locales o estatales son:

  • El Tribunal Superior de Justicia

  • Los Juzgados de Arrendamiento inmobiliario

  • Los juzgados de Paz.

  • Los juzgados de lo Civil

  • Los juzgados de lo Familiar

  • Los juzgados de lo Concursal

  • Los juzgados de penales

  • El jurado Popular.

  • DE DERECHO PROCESAL Civil

    DISPOSITIVO Mercantil

    Laboral

    DE DERECHO PROCESAL Burocrático

    Tipos de Procesos SOCIAL Agrario

    De seguridad

    Social

    Penal

    DE DERECHO PROCESAL Administrativo

    INQUISITIVO Constitucional

    Familiar

    DERECHO CONSTITUCIONAL: “Podemos definir al Derecho Constitucional en sentido estricto como la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno, la creación, organización y atribución de competencia de los órganos del propio gobierno y garantizar al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.”

    En esta definición del Doctor Jorge Carpizo encontramos los elementos que integran esta rama del Derecho a través de los cuales podemos identificar su contenido y comprender la importancia del estudio de esas normas que se refieren precisamente a la configuración del Estado y a la forma de estructurar sus órganos de poder, así como la regulación de su ejercicio frente a los sujetos que integran su población.

    A través del estudio del Derecho Constitucional se conoce al territorio que integra el Estado y las características jurídicas de las entidades que conforman su organización; las condiciones jurídicas de su población, sus derechos y obligaciones fundamentales y la forma de garantizar su ejercicio y cumplimiento, así como el sistema adoptado para el ejercicio del poder supremo, la determinación de los órganos que lo ejercen, su forma de organización y la manera de llevarlo a cabo.

    De acuerdo con lo anterior se puede concretar la esencia de esta disciplina identificando los elementos que comprenden el objeto de su estudio, por un lado la manifestación del poder a través de su organización y funcionamiento y por el otro el de la libertad individual. Por tanto el equilibrio entre el ejercicio de la autoridad y el disfrute de la libertad son la esencia de la normatividad, que es objeto de estudio del Derecho Constitucional.

    TERRITORIO Extensión que comprende

    Características jurídicas de las entidades.

    Condiciones jurídicas

    Derechos y obligaciones

    POBLACIÓN Forma de garantizar el ejercicio de derechos

    , y cumplimiento de obligaciones

    Forma de gobierno

    PODER Órganos del estado

    Organización

    Funcionamiento.

    El ordenamiento normativo supremo que establece la organización y funcionamiento del poder político y los derechos fundamentales de los gobernados, reciben el nombre de Constitución.

    El propio nombre de este ordenamiento nos da la idea de su naturaleza y función ya que a través de ella se “constituye” el Estado.

    Las constituciones se clasifican en:

    Otorgadas

    Por su nacimiento Impuestas

    Pactadas

    CONSTITUCIONES Por el procedimiento para Flexibles

    Reformarlas Rígidas

    Por su forma jurídica Codificadas

    Dispersas

    Introducción al Derecho mexicano

    Art.

    1° Mismos derechos para todos

    2° Condición de hombres libres

    IGUALDAD 4° Igualdad jurídica para hombre y mujer

    12 Rechaza diferencias de noblezas o hereditarias

    GARANTÍAS INDIVIDUALES 13 Todos iguales frente a la ley

    2° Prohibición de esclavitud

    4° Libertad de procreación

    5° Libertad de ocupación

    6° y 7° Libertad de expresión

    8° Libertad de petición

    LIBERTAD 9° Libertad de reunión y asociación

    10 Libertad de posesión y portación de armas

    11 Libertad de tránsito y residencia

    24 Libertad de credo religioso

    28 Libertad de concurrencia industrial y comercial

    14 Irretroactividad de la ley

    Audiencia

    Resolución en materia civil

    Exacta aplicación de la ley penal

    15 No extradición de reos políticos y ex esclavos

    16 Legalidad de actuación de la autoridad

    SEGURIDAD JURIDICA 17 Justicia pronta, completa, imparcial y gratuita

    18 Prisión preventiva

    19 Detención máxima de tres días para ser sometido a proceso

    20 Garantías en el proceso penal

    21 Competencia judicial exclusiva en materia penal

    22 Prohibición de penas infamantes

    PROPIEDAD 27 Derecho de propiedad

    DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: se define como un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre Estados soberanos y organizaciones internacionales de carácter público.

    El desarrollo de esta disciplina en la actualidad nos permite plantear la existencia de un sistema jurídico de carácter internacional, que se integra con las siguientes normas:

  • Los tratados internacionales, bilaterales o multilaterales.

  • La costumbre internacional

  • Los principios generales del derecho

  • Las decisiones judiciales

  • La doctrina del derecho internacional

  • Los aspectos fundamentales que son objeto del Derecho Internacional Público quedan comprendidos en las materias relativas a:

  • El derecho de los tratados, que independientemente de su codificación, ha desarrollado reglas respecto de los procedimientos de negociación, firma y ratificación.

  • El derecho diplomático y consular, que establece las reglas relativas al carácter de representantes de estado en el caso de los agentes diplomáticos y las funciones de administración y comerciales de los cónsules.

  • El derecho del mar, que establece las reglas para la delimitación del mar territorial, en su mayoría aceptada en 12 millas y la del mar patrimonial, que se plantea en una extensión de 200 millas.

  • El derecho del espacio aéreo y el cósmico, ya que en virtud del desarrollo tecnológico se ha presentado la necesidad de regular la exploración del espacio ultraterrestre

  • La responsabilidad internacional que establece las reglas para el resarcimiento de los daños que un estado cause a otro.

  • DERECHO ADMINISTRATIVO: esta considerado como una rama de la ciencia del derecho que estudia los principios y las normas que regulan la organización y la actividad de la Administración Pública, los medios para realizarla y las relaciones que genera.

    A través del Derecho Administrativo se estudian las normas relativas a:

  • La estructura de la Admón. Pública, a fin de conocer sus formas de organización: centralizada, descentralizada y desconcentrada; su naturaleza jurídica, su competencia y la relacion jerarquica.

  • La actividad de la Admón. Pública, manifestada en procedimientos, actos administrativos, actos materiales, contratos administrativos, concesiones y servicios públicos

  • Los medios con que se cuenta, como atribuciones, facultades regladas y discrecionales, poder de policía, ejecutoriedad de sus actos, el patrimonio del estado.

  • Las relaciones que se generan con el personal a su servicio y con los gobernados; recursos administrativos, controles y responsabilidades.

  • Presidencia de la República

    CENTRALIZADA Secretaria de Estado

    Departamentos administrativos

    ADMINISTRACIÓN PUBLICA

    FEDERAL

    Organismos descentralizados

    PARAESTATAL Empresas de participación estatal mayoritaria

    Instituciones nacionales de crédito

    Organizaciones nacionales de crédito

    Instituciones nacionales de seguros y fianzas

    Fideicomisos Públicos

    “DERECHO PRIVADO”

    Se da entre particulares y tenemos a:

    DERECHO MERCANTIL: es la rama del derecho privado que regula los actos de naturaleza comercial y las relaciones de las personas que los ejecutan o que tienen el carácter de comerciantes. Conviene aclarar que el derecho mercantil no se aplica solo a los comerciantes, sino también a las personas que aunque no son en derecho comerciantes, accidentalmente realizan alguna operación de comercio.

    Las sociedades mercantiles son las siguientes:

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    Los títulos de crédito son los siguientes:

  • Letra de cambio: es un titulo de crédito en virtud del cual, una persona llamada girador da una orden incondicional a otra llamada girado o tomador para que pague una suma de dinero a un tercero que se denomina beneficiario, en el tiempo y lugar que se le indique.

  • Pagare: es un titulo de crédito a través del cual el suscriptor promete incondicionalmente pagar una cantidad determinada en el tiempo y lugar que se indique, a la orden de persona también determinada.

  • Cheque: es un titulo de crédito por medio del cual el suscriptor llamado librador, da una orden incondicional a un banco, llamado librado, de pagar a la vista una suma de dinero determinada a cuenta de una provisión previamente establecida, a una persona o a un tercero (beneficiario)

  • También tenemos el endoso que es la manera de transmitir a las personas el titulo de crédito. Las clases de endoso que tenemos son:

  • Endoso en blanco: es aquel que se hace con solo la firma del endosante.

  • Endoso en propiedad: se transfiere absolutamente el titulo

  • Endoso en procuración: le endoso mi titulo de crédito a otra persona para que me lo cobre.

  • Endoso en garantía: cuando yo lo doy para garantizar algún pago.

  • DERECHO CIVIL: Es la parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan las situaciones jurídicas y las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, a su patrimonio y a la institución de la familia.

    Tenemos a las personas físicas: Jurídicamente persona es todo ente que puede ser sujeto de derechos y obligaciones. El código civil en vigor prevé la existencia de las personas físicas y las personas morales y aunque no los define, de sus disposiciones se deriva que las personas físicas son los individuos, como seres humanos, y las personas morales son las agrupaciones que el propio código reconoce.

    ATRIBUTOS DE LEY DE LA PERSONA FÍSICA


    LAS PERSONAS MORALES: En virtud de que para la realización de algunos propósitos el hombre no puede actuar individualmente, por lo que se asocia con sus semejantes, el Derecho ha reconocido a estas asociaciones la aptitud para obligarse y ejercer derechos, como centros de imputación diferentes de los individuos que los integran. Estas organizaciones reciben el nombre de personas jurídicas colectivas, o personas morales, como las denomina el Código Civil. Por tanto las personas morales son las entidades organizadas por los individuos para la realización de sus fines, a las que el Derecho les reconoce aptitud para tener derechos y obligaciones, independientemente de la personalidad de sus integrantes.

    EL MATRIMONIO

    Acto jurídico de carácter solemne mediante el cual el Estado una a un hombre y a una mujer para que conforme a la ley vivan juntos y se presten ayuda recíproca.

    Edad

    Requisitos Voluntad

    Formalidades

    MATRIMONIO Solemnidad

    Cohabitación

    Obligaciones Ayuda mutua

    Fidelidad

    EL DIVORCIO

    Disolución del vinculo matrimonial decretada por autoridad competente durante la vida de los cónyuges.

    Ante el juez del Registro Civil

    Administrativo Mayores de edad

    Sin hijos

    Voluntario Liquidar la sociedad conyugal

    DIVORCIO Ante el juez de lo familiar

    Judicial Más de un año de casados

    Presentar convenio

    Necesario Ante el juez de lo familiar

    Que exista una causal

    LA PATRIA POTESTAD: es una institución civil de interés publico que tiene por objeto la protección de los menores de edad y de los incapaces, así como de sus bienes.

    LOS BIENES: es lo que puede formar parte del patrimonio, tenemos que:

    Por su naturaleza

    Muebles Por disposición de la ley

    Mostrencos

    Fungibles y no fungibles

    Por su naturaleza

    BIENES Inmuebles Por disposición de la ley

    Vacantes

    De uso común

    Del dominio del poder público Destinados a un servicio público

    Por su pro- Propios

    Pietario

    Propiedad de los particulares

    LAS SUCESIONES: la sucesión consiste en la continuación de una actividad realizada por un nuevo sujeto. Tenemos que:

    Acto personalísimo, revocable y libre

    Público abierto

    Por testamento Ordinarios Público cerrado

    Ológrafo

    SUCESIONES Privado

    Especiales Militar

    Marítimo

    Hecho en país extranjero

    Por disposición de la ley

    (intestamentaria)

    CONTRATOS: es el acuerdo de dos o más personas para crear o transferir derechos y obligaciones.

    Sujetos

    ELEMENTOS Objeto

    Forma

    CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

    Unilaterales y Bilaterales

    CLASIFICACION Gratuitos y onerosos

    ConmutativosyAleatorios

    Consensuales y Formales

    “DERECHO SOCIAL”

    Regula las relaciones y tenemos:

    DERECHO DEL TRABAJO O DERECHO LABORAL: Es un conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre los patrones y los trabajadores, con el propósito de lograr el equilibrio entre el capital y el trabajo, como factores de la producción.

    Las bases del actual derecho del Trabajo se encuentran en el movimiento revolucionario de 1910, ya que al triunfo de la Revolución se empezaron a dictar diferentes ordenamientos para proteger tanto al obrero como al campesino, hasta culminare con la expedición de la Constitución de 1917, cuyo articulo 123 contiene el mínimo de derechos que en la legislación ordinaria y en los contratos de trabajo se deberán otorgar a los trabajadores.

    LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: El desarrollo de los principios constitucionales establecidos en el Art. 123 requería su reglamentación en la legislación ordinaria, lo cual fue realizado por los congresos de los estados en atención a que el primer párrafo de este artículo establecía que:

    El congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo...”

    por lo cual, existía concurrencia entre las competencias federal y estatal en esta materia.

    DERECHO AGRARIO: Es El conjunto de normas jurídicas que regulan la propiedad, la tenencia, la explotación y la re-distribución de las tierras rurales, el aprovechamiento de aguas y bosques, así como la explotación de la agricultura y la ganadería.

    La constitución de 1917 en materia agraria.

    Con el articulo 27 de la constitución, el régimen jurídico de la propiedad territorial vuelve a ser el existente en la época colonial, es decir, una propiedad restringida, no absoluta, dado que este precepto establece que a la nación mexicana le corresponden originariamente la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

    Además, se confiere al estado el derecho para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico.

    De esta forma el patrimonio del Estado queda integrado con las tierras y aguas, los recursos naturales, las sustancias minerales y los hidrocarburos que se encuentren dentro del territorio nacional.

    De acuerdo al artÍculo 2° de la Ley Federal de la Reforma Agraria son autoridades agrarias a las que corresponde la aplicación de dicha ley:

  • El Presidente de la Republica

  • Los gobernadores de los estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal

  • La Secretaría de la Reforma Agraria

  • La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

  • Las comisiones agrarias mixtas.

  • BIBLIOGRAFÍA:

    DELGADILLO Y ESPINOSA. Introducción al derecho positivo mexicano.

    Ed. Limusa 1998. Sexta reimpresión. MÉXICO.

    NOMBRE COLECTIVO -Y Cía-

    • Utiliza el nombre de los socios

    • Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios.

    COMANDITA SIMPLE - S. En C.-

    • Utiliza el nombre de los socios

    • Socios Comanditados.

    • Socios Comanditarios.

    RESPONSABILIDAD LIMITADA - S. De R.L-

    • Máximo 50 socios los socios

    • Sólo se obligan al pago de sus aportaciones.

    ANÓNIMA - S.A.-

    - Mínimo 2 socios

    • Sólo se obligan al pago de sus aportaciones.

    • Capital se divide en acciones

    COMANDITA POR ACCIONES -S. En C. Por A.-

    • Suscriben acciones

    • Socios comanditarios

    • Socios comanditados

    SOCIEDAD COOPERATIVA

    • De trabajadores

    • De consumidores

    • Mínimo 10 socios

    • Capital variable

    • Duración indefinida

    NOMBRE Nombre propio / Nombre de familia

    DOMICLIO Voluntario / Legal

    ESTADO CIVIL Soltero/ Casado/ Divorciado, etc.

    CAPACIDAD De goce / De ejercicio

    PATRIMONIO Bienes / Deudas

    NACIONALIDAD Nacionales / Extranjeros




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    Enviado por:Cani
    Idioma: castellano
    País: México

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