Derecho


Conceptos jurídicos fundamentales


Teoría del Derecho IV

“Conceptos Jurídicos Fundamentales”

3 de Mayo de 1999

Derecho

Indice:

Inroducción …………………….3

Autonomía………..….…………3

Justicia…………..…………….4

Mediación………………………6

Conciliación……..………….…7

CONCILIACIÓn EN EQUIDAD……………..9

CONCLUSIONES………………………….10

Introducción

En la cultura mexicana, caracterizada por su enorme diversidad y pluralidad de costumbres y tradiciones, la figura de un tercero que ayuda a las partes en un conflicto a encontrar una solución que las satisfaga, no es extraña.

En el siguienten trabajo, no solo se hablaran de algunos de los conceptosjurídicos fundamentales, en especial, el concepto de autonomia y juticia, si no que voy a realizar un trabajo que fudamente la teoría, y busque resolver el hecho del conflucto, es decir, este trabajo busca no solo la explicación estos derechos fundamenteles, si no que intenta colaborar con una solución que refleje la necesis del hombre por el respeto, la autonomía y el deseo de un estado de justicia íntegro y total.

  • AUTONOMÍA

  • Este concepto tiene relación con el tema de resolución de conflictos que se ha venido planteando, considerando como punto de partida que las interacciones sociales están mediadas por normas convencionales y morales; estas últimas están sustentadas en valores y principios éticos.

    La opción por la Justicia como principio fundamental para convivir en sociedad, conduce a pensar acerca del desarrollo de la autonomía en la medida que posibilita la participación mutua a través del diálogo. Esto permite plantear normas así como, transformar otras, para procurar el bien comunitario.

    El hecho de dar la posibilidad a las personas de participar en la construcción de acuerdos a través de la mediación y la conciliación, de diálogar e intercambiar puntos de vista, y de cooperar para lograr una solución, propicia la autorregulación de los conflictos y los valores de autonomía. Se parte de que si el conflicto pertenece a las personas también, la responsabilidad de resolverlo y, seguro que se tendrán más criterios para encontrar en conjunto una solución adecuada, que el empleado por personas ajenas a la problemática. Por ésto cuando se elije poner la queja o se instaura una demanda ante el juez y es este quien decide acerca del problema o da el fallo, se está propiciando la heteronomía, el Estado es el que debe proveer absolutamente todo a todos los ciudadanos y cuando hay sensación de insatisfacción con el acuerdo, se piensa que éste fue injusto y que en este país no existe Justicia.

    En la medida en que la autonomía como valor se propicie más tempranamente en el desarrollo de las personas, se tendrán mayores probabilidades de construir cultura de convivencia, donde el respeto por las normas y por los demás y la posibilidad de tener espacios para intercambiar puntos de vista frente a los problemas sean las actitudes que prevalezcan.

  • Justicia

  • Si en el proceso de mediación, de negociación o de conciliación se habilita a las personas para tomar sus propias decisiones en consecuencia se les está habilitando para participar en la construcción de acuerdos justos, de Justicia, esta situación puede ser un punto de contribución a la construcción de una sociedad más justa así como de un imaginario social de Justicia que en este momento está bastante cuestionado en nuestro país. Este punto haría comprometer a las personas con el hecho de que la Justicia no es un deber único del Estado, sino un valor que se construye en las relaciones cotidianas y en los diálogos, negociaciones y acuerdos.

    Las discusiones sobre justicia cualquiera que sea la perspectiva desde la cual se les mire siempre tendrán vigencia plena, el punto de partida fundamental está en "la defendibilidad de las relaciones desiguales entre la gente" como lo menciona Barry en su libro sobre Teorías de la Justicia. "Desde las discusiones de Platón sobre justicia hasta nuestros días encontramos múltiples aproximaciones que son definidas por los contextos históricos y los valores en boga que sean reconocidos en la vida del hombre en sociedad. Se encuentra que las teorías sobre la justicia parten del pacto implícito o no que se establece entre los hombres, para la vida en comunidad. Las teorías que sobre justicia se han elaborado desde los griegos comparten dos rasgos fundamentales; el primero se refiere a la idea de que las cuestiones de justicia surgen cuando hay un conflicto de intereses entre gente o grupos de gente diferentes, y la segunda nos llevan hacia la idea de que la justicia es aquello sobre lo que cualquiera podría en principio alcanzar un acuerdo racional”

    Existen planteamientos que contextualizan a la justicia dentro del restablecimiento del equilibrio bajo una solución cooperada (pactos de convivencia) y la justicia como valor (sin que implique que ello sea intangible).

    El planteamiento de justicia como imparcialidad corresponde a los desarrollos elaborados por John Rawls. La justicia como imparcialidad implica que la gente no debería mirar las cosas desde su punto de vista solamente, sino intentar encontrar una base de acuerdo que sea aceptable desde todos los puntos de vista. Un estado de las cosas es justo en la medida en que el motivo para comportanse de manera justa es el deseo de actuar en concordancia con principios que razonablemente no podrían ser rechazados por quienes buscaran un acuerdo con otros, bajo condiciones libres de ventajas y desventajas negociadoras moralmente irrelevantes.

    Se caracteriza por no ser un enfoque restringido por la exigencia de que cada uno encuentre que ser justo es ventajoso para él, (como si se plantea en la teoría de justicia como ventaja mutua) por lo tanto se puede separar la justicia del poder de negociación.

    La justicia puede interpretarse como la principal virtud de una sociedad y puede visualizarse en la medida en que se dé el respeto mutuo y la solidaridad entre las personas, al interior de un marco de acuerdos mínimos que asegure la organización social.

  • LA MEDIACIÓN

  • La Mediación, a través de herramientas técnicas, ayuda a las personas en disputa a dialogar, aclara los problemas, busca soluciones aceptables. Las personas al final del conflicto deberían salir satisfechas ya que sus necesidades e intereses han sido tomados en cuenta.

    El mediador como tercero ajeno al problema mismo, se encuentra en una posición que la mayoría de las veces podemos calificar como objetiva, en la medida en que no está inmerso en el conflicto, y en que al escuchar a las dos partes, puede ver ambas posiciones, ambos intereses y le es por tanto más sencillo facilitar un camino que resulte apropiado para todos.

    La realidad es que la justicia impuesta por un tribunal, un padre, un maestro etc. es susceptible de ser percibida por el perdedor como algo caprichoso injusto o malo. En cambio en la mediación se trata de evitar que haya un perdedor, el mediador en lugar de tomar la decisión por las personas facilita el proceso para que la tomen los participantes y para que el acuerdo sea equitativo.

    En México y en otros países existen programas para promover el uso de la mediación escolar y comunitaria.

    Existen muchos casos de conflictividad donde es más viable la aplicación de la mediación que de la conciliación. Muchas personas que han recurrido a Comisarías de Familia y Centros de Conciliación Privados, rechazan el rigorismo de la conciliación, en especial lo que tiene que ver con la firma de un acta. Esta situación se presenta especialmente en conflictos familiares donde no hay involucrados bienes; en conflictos o malentendidos ente amigos, etc.

    La mediación permite impulsar una visión más positiva e informal del conflicto y de su proceso de resolución. Es decir permite el rescate de la palabra.

    A las personas se les puede dar la posibilidad de elegir entre un compromiso formal, como es el plasmado en un acta de conciliación, o un pacto informal donde ni siquiera se requiera de un acta, como es en la mediación. Si únicamente se impone la figura de la conciliación se corre el riesgo de judicializar o formalizar la figura, de tal modo que se equipare a un procedimiento más.

  • CONCILIACIÓN

  • La Conciliación es un acuerdo de voluntades, el diccionario la define citando su raiz latina "conciliare" llamar o reunir convencer.

    Conciliar: componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí, concertar dos o mas proposiciones o doctrinas al parecer contrarias.

    Tradicionalmente conciliación ha significado el proceso por el cual las personas que están en disputa son reunidas para conversar sobre su conflicto. Pero además del proceso es importante la manera como las personas son reunidas psicológicamente para que puedan ir mas allá de su hostilidad de su suspicacia y de su negación a plantear el problema que los divide y eventualmente llegar a una solución.

    Cuando la Conciliación logra sus fines construye las bases para resolver no solamente la dificultad actual, sino también las futuras. Idealmente los participantes dejaran la sesión con nuevas habilidades para resolver conflictos de manera pacífica. La conciliación no solo resuelve disputas sino también fortalece relaciones sociales y puede mejorar la calidad de vida de una comunidad.

    “La Conciliación tiene los mismos efectos jurídicos que el fallo de un juez, efectos de cosa juzgada, o sea que el conflicto sobre el que hubo acuerdo firmado en el acta, no puede volver a ventilarse nuevamente, ni ante otra instancia. Y presta mérito ejecutivo, es decir que, en caso de incumplimiento se puede llevar el acta ante un juez para que la haga cumplir”.

    La Conciliación a pesar de haber nacido como mecanismo eminentemente jurídico, como se acaba de ver ha tenido desarrollos que van mucho más allá de definirla como una forma extrajudicial de resolver conflictos.
    Sin embargo a raíz de esta reglamentación jurídica de la conciliación, el término mediación ha venido utilizandose para diferenciarla y poder ampliar el campo de acción, más alla de los problemas reglamentados jurídicamentede, y fomentar la labor que puede desarrollar a nivel social, un tercero facilitador de acuerdos pacíficos.

  • CONCILIACIÓn EN EQUIDAD

  • La conciliación en equidad es un mecanismo que permite a los particulares, con especiales habilidades en la resolución de conflictos y de reconocida honorabilidad, promover la transformación de problemas, con base en la equidad. La figura del conciliador en equidad rescata los valores, las costumbres y los conceptos de justicia propios de la comunidad donde se desenvuelve, para ayudar a las partes a encontrar una solución pacífica a sus conflictos.

    La conciliación en equidad es una alternativa que posibilita la construcción de convivencia pacífica al interior de las comunidades y por las mismas comunidades. Toda iniciativa que permita que las personas participen y decidan por sí mismas sobre los conflictos que las aquejan es una forma de construir una cultura de convivencia, de autonomía y contribuye a cambiar el imaginario de justicia. Es por eso que los conciliadores en equidad adquieren una importancia vital, ya que por sus especiales aptitudes y características, no solo conocen y trabajan la conflictividad dentro de un esquema acorde a la realidad de su comunidad, sino que permanentemente están fomentando la creación o reestructuración del tejido social.

  • CONCLUSIONES

  • Después de lo dicho anteior mente, nos podemos dar cuenta que, efectivamente la adecuada relación del hombre en sociedad tiene un equilibrio poco estable, que los conceptos fundamentales nos ayudana entender los orígenes de los conflictos y sus posible soluciones, pero que el abandono de estos se encuentra también dentro de esta propia teoría, por lo que al final de todo esto, creo que es indispensable buscar estos caminos del diálogo, y confiar en una justicia real, en una justicia equitativa y desintereda.

  • BIBLIOGRAFÍA

    • Lucía Nieto y Claudia Caicedo, Exploración Jurídica, 1970, Ed. Grupo Editorial Quincena. Colombia

    • Enciclopedia Salvat Diccionario, Tomo II, Varios, 1980. Ed. Salvat, España.

    • Margarita Canal, Compendio de Derecho 1990, Chile, No 13, Año 6.

    Lucía Nieto y Claudia Caicedo, Exploración Jurídica, 1970, Ed. Grupo Editorial Quincena. Colombia.

    Enciclopedia Salvat Diccionario, Tomo II, Varios, 1980. Ed. Salvat, España.

    Margarita Canales 1990.

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    Enviado por:Linda Lira
    Idioma: castellano
    País: México

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