Derecho
Análisis del Derecho
TEMA 7 DERECHO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
EL CONCEPTO DE JUSTICIA
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La justicia viene a ser una aplicación de la moral al campo del derecho
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Afirmar que un determinado derecho es justo viene a ser una forma de decir que satisface una serie de valores como la igualdad, la libertad y la seguridad.
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La igualdad puede considerarse como un tipo de relación que se da entre dos o mas seres a propósito de una o de varias circunstancias.
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Dos nociones básicas de igualdad: la igualdad de características y la igualdad de trato.
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Igualdad de características: A y B son iguales si comparten una serie de características: x,y,z
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La igualdad de trato (noción normativa): significa que dos seres (A y B) deben ser tratados de la misma manera, siempre o determinadas circunstancias.
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Conexión entre ambas: la exigencia de que los hombres deben ser tratados de manera igual suele basarse en la idea de que son iguales con respecto a determinadas características consideradas esenciales.
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En las constituciones de los sistemas jurídicos suelen encontrarse tres nociones de igualdad: la igualdad política, la igualdad ante la ley y la igualdad en la ley o a través de la ley.
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La igualdad política: reparto o distribución del poder político
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Igualdad ante la ley: ley no trate de manera diferente a quienes viven bajo un mismo sistema jurídico, las normas jurídicas deben ser generales y aplicarse de manera no arbitraria, de manera que los casos iguales se resuelvan de la misma forma
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Igualdad en la ley: las leyes deben estar diseñadas de manera que su aplicación produzca resultados igualitarios
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Concepto “liberal” que se basa en la idea de que los hombres son libres en cuanto no están sometidos a normas: concepción democrática y positiva de la libertad
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Libertad material o real: según la cual se es libre si se tiene capacidad para actuar en cierto sentido
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Las libertades negativas y la libertad política son interdependientes, pero van unidos: donde hay mayor libertad política es allí donde existe también mayor cantidad de libertad, y viceversa.
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La seguridad jurídica puede entenderse como la seguridad que nos proporciona el derecho de prever la conducta humana y las consecuencias de dicha conducta.
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Tres niveles de seguridad: orden, certeza y seguridad en sentido estricto.
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Orden: el derecho debe lograr un mínimo de previsibilidad, de saber a que atenerse
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Certeza: menor en los sistemas poco evolucionados y mayor en los sistemas jurídicos desarrollados
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Seguridad jurídica: capacidad de un determinado ordenamiento jurídico para hacer seguros la igualdad y la libertad.
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La justicia podría definirse como la seguridad de que el derecho nos proporciona un máximo de libertad y de igualdad.
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Principio de legalidad: la Administración esta sometida a la ley y que los delitos solo pueden crearse por ley
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Jerarquía normativa: que supone la prevalencia de las normas superiores sobre las inferiores
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Irretroactividad: las normas jurídicas no se aplican a situaciones de pasado
CONCEPCIONES DE LA JUSTICIA
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La moral considera como conjunto de normas y de valores
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La ética: el estudio de la moral, la ciencia de la moral
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El predicado justo se puede referir a diversas entidades: actos, normas, agentes
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Equidad: la justicia del caso concreto
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Solo cabe hablar en sentido pleno de justicia en la aplicación de una norma se esa norma en si misma considerada es justa; en otro caso, la aplicación correcta de una norma injusta solo puede producir injusticia
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Los autores cognoscitivistas piensan que los valores son cualidades inherentes a las cosas o a las acciones y que se puede conocer en que consiste la justicia. Clasificados en naturalistas e intuicionistas.
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Los naturalistas estiman que existen principios morales que pueden ser considerados como verdaderos porque reflejan la naturaleza
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Para los intuicionistas, el criterio de verdad es la intuición que puede entenderse de diversas formas: como intuición moral, como intuición religiosa o como intuición racional
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Las teorías no cognoscitivistas sostienen que no cabe conocimiento de los valores y que los juicios valorativos no pueden ser calificados como verdaderos o falsos.
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Lo justo se identifica con una serie de principios que derivan de la naturaleza y que son cognoscibles por el hombre
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Cuando menos uno de tales principios tiene carácter inmutable y universal en sus rasgos, es aquello que no cambia ni en el tiempo ni en el espacio
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La moral kantiana se caracteriza por ser formal, a priori, autónoma, universalista y unívoca.
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Utilitarismo: se trata de una concepción consecuencialista de la ética según la cual se debe hacer aquello que tenga las mejores consecuencias. Opuesta a Kant
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La forma mas conocida de utilitarismo es el utilitarismo clásico: el fin del actuar humano es la persecución de la felicidad. De manera que ese es un utilitarismo hedonista, universalista, positivo y del acto
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El éxito del utilitarismo: por un lado, se trata de una concepción que pretende basar la ética no en una serie de ideas a priori, sino en datos empíricos, con lo cual las cuestiones de justicia parecen perder mucho de su abstracción para ser contempladas en una perspectiva mas concreta y presuntamente científica; a partir del principio de utilidad, los problemas políticos y éticos deberían poder discutirse según procedimientos prácticamente aritméticos
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J. Rawls: justificar unos principios de justicia aplicables a las instituciones sociales y que si se respetan darían como resultado una sociedad bien ordenada. Introduce el concepto de velo de la ignorancia: supone que esos agentes se encuentran privados de ciertos conocimientos aunque deben saber cosas para poder discutir racionalmente.
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Primer principio: “cada persona ha de tener un derecho igual al mas amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos”
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Segundo principio: “las desigualdades económicas y sociales han de estar estructuradas de manera que sean para mayor beneficio de los menos aventajados y unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades.
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Rawls piensa que toda persona racional tiene su plan de vida y requieren de ciertos bienes primarios, naturales y sociales: derechos y libertades, oportunidades y poderes, ingresos y riqueza. Combina la noción de lo racional con la de lo razonable
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Habermas distingue dos conceptos de acción social: la acción estratégica y la acción comunicativa. La primera esta orientada al éxito, y la segunda a la comprensión intersubjetiva.
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Habermas considera que a partir de ese principio se puede justificar el Estado de derecho y una serie amplia de derechos fundamentales que incluiría los derechos individuales, los derechos de ciudadanía, los derechos procesales, los derechos políticos o los derechos sociales. Las relaciones entre el derecho y la moral serian para el de complementariedad: el Estado de derecho hace posible extender el principio del discurso de la acción humana regida por el derecho.
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Lo que tiene valor moral es el bien de la comunidad y no los derechos de los individuos.
SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
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En el s. XIX los derechos humanos definían una cierta concepción de la ética y de la política: la de los liberales y la de algunos socialistas “utópicos” que venían a ser los herederos del iusnaturalismo racionalista del XVII y del XVIII
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La expresión “derechos humanos” tiene una fuerte carga emotiva de signo positivo y ello hace que carezca de significado descriptivo. El lenguaje de los derechos humanos se usa simplemente como un recurso retórico para tratar de justificar un cierto curso de acción, para criticar una determinada situación.
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Derechos morales: serian los que derivan de la existencia de ciertas normas morales
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Derechos humanos: expresa una critica al derecho positivo porque no contiene un derecho que debería contener.
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Para evitar esa ambigüedad es frecuente utilizar la expresión “derechos fundamentales” o “derechos constitucionales” para referirse a los derechos humanos, y emplear “derechos humanos” cuando se hace abstracción de esta circunstancia
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“Tener un derecho” significa ocupar una posición favorable en el marco de una relación jurídica
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la idea genérica de derecho subjetivo se puede descomponer así en cuatro nociones distintas: derecho subjetivo en sentido estricto, libertad, poder e inmunidad.
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Puede definirse así:
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A tiene el derecho de que B realice X, si b tiene el deber de realizar X
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A tiene frente a B la libertad de realizar X si B no tiene derecho a exigir que A efectúe X o se abstenga de efectuar X
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A tiene potestad de producir ciertos efectos jurídicos respecto a B mediante el acto X si B esta sujeto frente a A, esto es, si la situación jurídica de B se vera afectada por los efectos del acto X.
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A tiene frente a B inmunidad respecto de los efectos jurídicos del posible acto X de B, si B es incompetente para alternar, mediante el acto X, la situación jurídica de A.
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Los derechos humanos operan como criterios para identificar el derecho válido y son los criterios últimos de validez del derecho
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Los derechos humanos son aquellos que se poseen por el simple hecho de ser persona humana
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Enviado por: | Azacel |
Idioma: | castellano |
País: | España |