Derecho


Introducción al derecho civil

Cap I.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL –

DEFINICIÓN:

ETIMOLÓGICAMENTE: Indica que resulta de una regla. Proviene de las palabras como “Directum” o “dirigido”. No obstante, se debe distinguir de todas las otras reglas, que rigen la vida humana.

  • NOCIONES ERRONEAS:
  1. El derecho significa la ley escrita”

ARGUMENTACIÓN: A)No, porque el derecho es mucho anterior a la ley escrita, Ej. La acatación de leyes de los antepasados. )

B) La ley es “Imperfecta”; Diversidad en su interpretación; la ley no hace discriminaciones por su carácter gral. “prescindir de la ley, para salvar el derecho” (Sto. Tomás); es “inmovible” por su calidad de ley.

C) Por la “RESISTENCIA DE LOS HECHOS” : No altera los hechos materiales. Esta resistencia ocurre en 2 momentos:

a. Al tiempo de la sanción: Temor a la desobediencia de los gobernados

b. Al tiempo de la aplicación: Presión sobre los gobernantes y jueces a causa de la conciencia social.

SÍNTESIS: Ley = Instrumento del derecho

DERECHO = FORMA PURA?

  • Fondo: Normas de tipo deber. Ej. Pagar las cuentas.
  • Forma: Modo de cumplir la norma. Ej. A través de diversas formas de pago.

El derecho se desinteresa por el sentido de los sustancial, que pueden tener las normas. (Tesis Materialismo Jurídico extremo).

CRITICA: Esta forma erradica el sujetivismo de la vida jurídica, pero a su vez limita al hombre y sus cualidades de ser libre a la mera “Técnica”, deshaciéndose de los problemas morales.

DERECHO ≠ MORAL  Incomunicados

DERECHO= VIDA?

  • Tésis sociológica:

“Derecho es inmanente o inseparable de la vida social.”

CRITICA: El derecho es la VIDA!, pero es una “Fórmula” relacionada con la conciencia social, la opinión pública etc.

La Inmanencia es FALSA, la vida sin reglas es una vida donde todo es bello y bueno. Esta tesis contradice la esencia de lo jurídico

Nocion verdadera del derecho:

RENARD. - “El derecho es el orden social justo”

Es el ordenamiento social que se le impone al hombre para que éste, no realice un mal uso de su libertad. Para que el derecho sea realmente tal, se necesita que el ordenamiento sea JUSTO, es decir, ajustado a las características de la conducta del hombre.

El derecho es la adecuación o ajuste de la vida a la regla”-. STO. TOMÁS

JUSTICIA, entendida como la proporción entre las exigencias de la persona humana y los bienes aptos para proveer a dichas exigencias. Hace que la vida se ajuste a la regla y se convierta en derecho.

KELSEN.- “El derecho es en esencia, un orden para promover la paz”

DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO:

Der. OBJETIVO: Orden social justo (Definición ya dada).Regla de conducta, exterior al hombre

Der. SUBJETIVO: Prerrogativa de la persona para exigir de los demás un determinado comportamiento. “Facultad de…”

· DERECHO OBJETIVO ↔ DERECHO SUBJETIVO (Se corresponden)

Se corresponden porque el Der. Objetivo hace que el der. Sea justo, y así, reconoce a las personas su capacidad de obrar en vista de sus propios fines.

  • DERECHO SUBJETIVO
Naturaleza jurídica:

· (Savigny) Siglo XIX. El derecho subjetivo es un “Poder atribuido a una voluntad”.

CRITICA: a) No es un elemento esencial en su aspecto estático. Es decir, cuando hay una adquisición de derechos independientemente de la voluntad del adquiriente.

b) Apoyándose solamente en la voluntad del titular, hay peligro de un ejercicio arbitrario o inmoral del mismo.

· (Ihering) “El derecho es la seguridad del goce”, ya que el derecho subjetivo para él, brinda utilidad al hombre. Los derechos son tomados como intereses humanos ( no de tipo económicos), ya que existen por y para el hombre.

SINTESIS:

EL DERECHO SUBJETIVO ES LA PRERROGATIVA RECONOCIDA A LA PERSONA POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO PARA EXIGIR UN COMPORTAMIENTO AJENO, TENDIENTE A LA SATIFACCION DE INTERESES HUMANOS”.

Concepción individualista del derecho subjetivo:

HOMBRE INDIVIDUAL → RAZÓN DE SER

SOCIEDAD = Artificio humano, no exigido por el hombre. Solo se “da”.

ROSSEAU.- “Es una forma de organización que permite unirse cada uno a todos, no obedecer más que a sí mismo y seguir tan libre como antes”.

DOCTRINA LIBERALISTA → LIBERTAD = Motor de la sociedad

  • Es la fuerza para conservar lo que se tiene. Se encuentra en el rango más elevado de la sociedad (Usada anteriormente en el antiguo derecho francés, donde las leyes se aplicaban solo a falta de conciliación de los particulares. Esta estimación de la libertad, es tomada en cuenta hasta la creación del código napoleónico).

CÓDIGO NAPOLEÓNICO → art. 1134 : “Las convenciones legalmente formadas, ocupan el lugar de la ley respecto de aquellos que las han hecho”.

  • CONSECUENCIAS DEL LIBERALISMO:
  1. ECONOMICAS: El estado debe ser un productor de seguridad y abstenerse a involucrarse en los fenómenos económicos regulados por particulares.
  2. JURIDICO- POLITICAS: Estado neutro ante los valores humanos, solo preocupado por equilibrar las libertades particulares.
  3. JURIDICO- PRIVADAS: Extrema valoración de los derechos subjetivos. Prioridad a los sentimientos individuales aún deteriorando el núcleo familiar.
Teoría negatoria de los derechos subjetivos:

DOCTRINA COLECTIVISTA → SOCIEDAD = Asociación entendida como un ser nuevo con vida específica, proporcionada por la integración de las partes ( Sociedad = Organismo biológico constituido por partes esenciales).

ESTADO = Cabeza del cuerpo, encargado de que el bien individual, concuerde con el bien “colectivo”.

PLATÓN.- “Sociedad = hombre en grande” (Acompañan: Hegel, Marx, Comte, Spencer, Durkheim). Luego será el lema para grandes movimientos políticos.

DUGUIT.- “El hombre, NO tiene derechos”, tiene la obligación de cumplir su deber social, y tiene la libertad de permanecer inactivo, tiene el fin de la “Solidaridad social”. (Se deshace la noción de DERECHO SUBJETIVO).

Concepción Cristiano- Tradicional del derecho subjetivo:(Mediación e/ las otras)

Influenciada directamente por →A) NATURALEZA SOCIAL DEL HOMBRE

→B) FIN PERSONAL DEL HOMBRE

A)

SANTO TOMAS.- “Entre los seres humanos, no hay uno tal desvalido como el hombre. El crecimiento no lo independiza de los demás.” (Relación de INTERDEPENDENCIA).

El hombre posee una tendencia ingénita a vivir en sociedad”

ARISTÓTELES.- “Zoon Politikon” (SER SOCIAL)

B) El hombre no puede alcanzar su fin propio, si no es por medio de la libertad: Es un imperativo de su naturaleza racional. Tiene la necesidad de tener un fin último y supremo por el cual, desarrollarse física y espiritualmente. Toda persona es “inviolable” en cuanto tiende a su fin, pero no se puede obtener el fin, si no se dispone de los elementos necesarios.

Esa facultad inviolable q tiene el hombre, se llama “Derecho”.

DOCTRINA CRITIANO – TRADICIONAL:

Base = FIN DEL HOMBRE

El hombre tiene derechos no solo para obtener la satisfacción de sus propias necesidades, sino también las de su entorno.

MORAL Y DERECHO:

· Objeto material:

MORAL → Actividad Humana ← DERECHO

· Objeto Formal:

MORAL → Rige la conducta orientada hacia el bien de la persona individual.

DERECHO → Rige la conducta orientada hacia el “bien común”.

La JUSTICIA es la proporción entre las exigencias de la persona y los bienes aptos para proveer a dichas exigencias.

  • Derecho está subordinado la Moral, ya que “No hay bien común, si no se respeta y salvaguarda el bien personal”.

SANTO TOMÁS.- “El -bien individual- , puede ser postergado para mantener el equilibrio social y poder lograr el bien común, pero no se podría postergar un -bien personal-”.

  • INDIVIDUO= Ser distinto de otro, de la misma naturaleza.
  • PERSONA= Es un todo independiente dotado de inteligencia y voluntad.

JOSERAND.- “El derecho es la moral social, la moral en acción”

RIPERT.- “Aún en sus partes mas técnicas, el derecho se encuentra dominado por la ley moral”.

DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO:

Derecho natural→ Constituye el “núcleo” de ese ordenamiento jurídico que es el derecho. Ejerce sobre el derecho positivo, una doble acción:

NEGATIVA = Impone una barrera mientras que el D.P contradiga sustancialmente al derecho natural.

POSITIVA = Es el manantial de orientación del D.P

Derecho positivo→ Traducción del derecho natural a las circunstancias social concretas en un momento histórico determinado. Formando un conjunto de normas que se aplican coercitivamente por la autoridad pública. Se encuentra influido por:

  • CONDICIONES DEL MEDIO SOCIAL
  • POSIBILIDADES DE COACCIÓN
  • PRECOCUPACIÓN POR CONSOLIDAR EL ORDEN ESTABLECIDO

CICERÓN = “Doctrina del derecho natural”

· Ésta doctrina de un fundamento firme al orden jurídico, comprendiendo la naturaleza racional y social del hombre, ya que seria imposible q el mismo se mantuviera por simple voluntad de unos poco.

· Los principios del derecho natural no provienen de interpretaciones subjetivas, sino de un conocimiento objetivo que obtiene la razón luego de considerar la realidad social del hombre. Es la intuición de nuestra conciencia lo que nos permite discernir el bien del mal, considerando así lo que será justo o injusto.

· Las normas que el derecho positivo debe estructurar, teniendo en cuenta el derecho natural, para poder ordenar y organizar la actividad humana provienen de lo que Renard llama “buen sentido” siendo esta una virtud del jurista.

· Este asunto de convertir el derecho natural, en derecho positivo, es un poco imperfecto. Es por eso que el derecho positivo se encuentra limitado por la función coercitiva que ejerce el derecho natural sobre el mismo.

· TECNICA JURIDICA, indica el límite de la incorporación del derecho natural al derecho positivo.

Ramas del derecho positivo:

ROMANOS: Dividen el derecho según el interés que proteje. Puede ser:

→PÚBLICO: Referido al estado

→PRIVADO: Pertinente a los particulares

OTROS CRITERIOS:

  1. Gurvitch y Radbruch, proponen en base a la división romana del derecho, hacer corresponder el derecho publico, quien entienden que se refiere a relaciones de subordinación, con la justicia distributiva y al derecho privado, quien organiza la coordinación de sujetos en situación de paridad, a la justicia conmutativa.

CRITICA: Deja de lado al derecho internacional publico.

  1. Planiol y Josserand, persisten en el criterio romano, tomando en cuenta la satisfacción de intereses que el derecho procura.
  2. EN BOGA ACTUALMENTE, toma en cuenta la calidad de los sujetos. Si se alude al estado como poder público, es derecho público, si se refiere a sujetos que obran desprovistos de soberanía política, es de derecho privado.
  3. Negación del carácter científico de la distinción.

PARA LLAMBIAS: El punto de vista verdadero recoge parte de las últimas 2. La división solo tiene un carácter pragmático y didáctico, ya que el concepto de derecho es uno solo.

  • Divisiones del Derecho Público:
  1. Derecho constitucional: Organiza los poderes, atribuciones y deberes del estado en sí y para sus gobernantes.
  2. Derecho administrativo: Funcionamiento de la administración pública.
  3. Derecho penal: Reprime los hechos que ponen en peligro la sociedad.
  4. Derecho internacional público: Rige las relaciones de los estados extranjeros entre sí.
  5. Derecho eclesiástico: Conjunto de normas que regulan las relaciones de la iglesia católica con el estado.
  • Divisiones del Derecho Privado:
  1. Derecho civil: Tronco común
  2. Derecho Comercial: Rige relaciones de los comerciantes y determina consecuencias de los actos de comercio.
  3. Derecho de trabajo: Relaciones entre patrones y obreros
  4. Legislacion Rural: Resuelve las dificultades provenientes de la explotación agrícola- ganadera.
  • Derecho Procesal:

Es público o privado, dependiendo del procedimiento de que se trate. (Borda)

El concepto de derecho civil. Dominio de aplicación. Conexión con otras disciplinas jurídicas y ciencias sociales.

ETIMOLOGÍA: Proviene del latín “civile”. En Roma existía el “Jus naturale”, propio de todos los ciudadanos y el “Jus Civile” derecho propio de los ciudadanos romanos.

Con la invasión de los germanos, el “Jus civile” y todas las normas de derecho publico pierden vigencia siendo sustituidas por nuevas normas, las cuales sustituyen el derecho civil por el derecho privado.

En la edad Media aparece el “derecho canónico” el cual contaba con cánones para regir las nuevas relaciones de la iglesia, es por eso muchas actividades dejan de ser reguladas por el derecho civil.

Ej. Matrimonio, bautismo, etc.

En la edad moderna los procedimientos civiles se dan ante los jueces. Surge el “derecho procesal”, como disciplina independiente al derecho civil.

En la edad contemporánea, surge la “cuestión social” entre patrones y obreros. Esto dio paso a la creación del “derecho laboral” o de trabajo.

CONCEPTO ACTUAL: Derecho civil, es aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones, en sus relaciones entre sí y con el estado, en tanto estas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter humano.

DOMINIO DE APLICACIOND EL DERECHO CIVIL:

· Comprende todas las relaciones del derecho privado, que no quedan incluidas en un ordenamiento especial.

· Además suministra a otras ramas, los lineamientos básicos de la ccia. del derecho.

· El domino sobre estas ramas, se encuentra dado a través de instituciones fundamentales.

Complejo orgánico de disposiciones de derecho

  1. PERSONALIDAD: Considera la persona en si misma y organiza su desenvolvimiento en la sociedad, estableciendo las condiciones baja las cuales el ser humano es considerado sujeto de derecho.
  2. FAMILIA: Rige la organzación de la sociedad primaria en que el hombre naca y se desenvuelve, definiendo en cada comunidad el estado de cada miembro.
  3. PATRIMONIO: Rige las relaciones derivadas de la apropiación de la riqueza y del aprovechamiento de los servicios.
  4. HERENCIA: Rige las transmisiones de bienes “mortis causa”: sucesión ab-intestato «Ordenación de la sucesión del causante determinada legalmente por ausencia o defecto de testamento»,testamentaria, legados, legítima, etc.

CONEXIÓN DEL DERECHO CIVIL CON OTRAS CCIAS. SOCIALES

  1. HISTORIA: Indispensable para conocer acabadamente los antecedentes un ordenamiento jurídico dado. Además reviste importancia en el conocimiento de las fuentes de un determinado código.
  2. ECONOMIA: El derecho es un puente entre la economía y la ética, ya que los fenómenos económicos se orientan a la satisfacción de necesidades, regulados por el derecho, en vista de las exigencias de la ética. Previamente es indispensable conocer los factores económicos a fin de constituir a estos en objetos del derecho.
  3. SOCIOLOGÍA: El derecho rige y encausa las relaciones de los hombres en sociedad. Para regir la conducta humana, que es meramente social, debemos previamente conocer las circunstancias ambientales en que se desenvolverá el sujeto. Precisamente, de éstas se encarga la sociología.
Fuentes o medios de expresión del derecho. Enunciación. Concepto. Clasificación de Gény.

· Durante el siglo pasado, la escuela francesa llamada “de la exégesis” admitía como fuente, solo a la ley: Derecho = Ley. Sólo ante la aparición de las lagunas del derecho, llego a plantearse la posibilidad de acudir a otras fuentes, Ej. Las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina de los autores.

· Aparece Gény con su distinción entre las fuentes FORMALES y las CIENTIFICAS

  • FORMALES: Hechos sociales imperativos, externos al intérprete con virtualidad bastante, para regir su juicio.

Son: La LEY y la COSTUMBRE

  • CIENTIFICAS: También llamadas materiales, porque son provistas por la propia materia del derecho, que es la conducta del hombre. Son las que se obtienen por la libre investigación científica, y tiene 2 momentos:
  1. Interrogación a la razón y su conciencia: para descubrir en la naturaleza de su ser las bases de la justicia.
  2. Consulta a los fenómenos sociales: Para descubrir las leyes y los principios de orden que ellos requieren, esto es la naturaleza de las cosas positivas.

Son: La JURISPRUDENCIA y la DOCTRINA

Las fuentes CIENTIFICAS pueden hacer derogar circunstancialmente a las fuentes de tipo FORMAL.

La ley. Ley en sentido formal y en sentido material. Caracteres. Importancia. Clasificación. Orden jerárquico de las leyes en derecho Argentino; el principio de supremacía de la constitución. Legislación argentina: leyes nacionales y provinciales; Códigos de fondo y forma.

Renard.- LEY = Regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes.

CARACTERES DE LA LEY:

  1. SOCIALIDAD: Dispuesta para el hombre como miembro de la sociedad y gobierna las relaciones interindividuales.
  2. OBLIGATORIEDAD: Voluntad superior que manda a una voluntad inferior que obedece. Supone también, la libertad del hombre por oposición a la necesidad del mundo de la naturaleza física.
  3. ORIGEN PUBLICO: Emana de la autoridad pública actuando en la línea de la soberanía política.
  4. COACTIVIDAD: Propia de todo derecho positivo, se luce en la Ley siendo esta, su medio de expresión mas típico y privilegiado. Las sanciones de la ley pueden ser:
  1. Resarcitorias: Restablecimiento de la situación previo a la infracción. EJ. El resarcimiento por daños y prejuicios.
  2. Represivas: Inspiran el castigo corrector del infractor.
  1. NORMATIVIDAD: Abarca un numero indeterminado de hechos y rige a quienquiera quede comprendido en el ámbito de su aplicación.

LEY EN SENTIDO MATERIAL Y EN SENTIDO FORMAL

  1. Ley en sentido material: Es la que constituye la fuente del derecho

Es la norma escrita sancionada por la autoridad pública competente. Ej. Constitucion nacional, leyes provinciales, ordenanzas municipales, etc.

  1. Ley en sentido formal: Pueden no ser verdaderas leyes de acuerdo a su estructura.

Acto emanado por el Poder Legislativo que en el orden nacional se elabora a través de los dispuesto en los artículos 77 a 84 de la C.N bajo el titulo de “De la formación y sanción de las leyes”.

Todas reciben un número que las identifica. Si estatuyen norma jurídica alguna, con el tiempo serán leyes materiales, o no.

  1. Las leyes en sentido Material pueden clasificarse desde diversos puntos de vista:
  1. Según la índole de sanción que contienen
  2. Según el sentido de su disposición
  3. Según el alcance de su imperatividad
  1. SEGÚN LA SANCION:
  1. Leyes “imperfectas” o carentes de sanción expresa: y esto no las haría verdaderas normas, sino más bien exhortaciones legislativas tendientes a encausar en un cierto sentido la conducta de los hombres.
  2. Leyes “perfectas”: aquellas sanciones que se apoyan en la nulidad de lo obrado como sanción a lo que ellas ordenan o prohíben.
  3. Leyes “menos que perfectas”: Aquellas donde no se sanciona con la nulidad de lo obrado sino con otra consecuencia. Ej. Sanciona al dolo accidental, con el resarcimiento de los daños y prejuicios sufridos, sin afectar la validez del acto celebrado
  4. Leyes “mas que perfectas”: Aquellas cuya violación no solo dan nulidad al acto

celebrado sino que dan lugar a la aplicación de otras sanciones adicionales.

  1. SEGÚN EL SENTIDO DE LA DISPOSICION LEGAL:
  1. Leyes “prohibitivas”: Vedan la realización de algo que se podría efectuar si no mediase la prohibición legal.
  2. Leyes “dispositivas”



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Idioma: castellano
País: Argentina

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