Derecho
Historia del proceso en Colombia
HISTORIA DEL PROCESO
No es ciertamente fácil encuadrar las etapas por las cuales ha pasado el proceso. Ello obedece a varias razones. En primer lugar. A las diferentes características que distinguen el aspecto probatorio y procedimental. Que determinan una evolución propia de cada uno. En segundo lugar. Porque la evolución del proceso en el mundo no es uniforme, así sea que se vea solo lo que se denomina mundo occidental, debido a la disparidad de criterios imperantes como consecuencia de los principios sociales y políticos. Y en tercer lugar, por que las dos principales ramas del proceso, civil y penal, no han estado informadas por los mismos caracteres, en virtud f de su diversa naturaleza, pues el primero tiene un contenido especialmente privatístico, mientras que el segundo es publicístico, diferencias que tienden a alimentarse en el momento actual.
A fin de obviar esas dificultades y procurando refundir el aspecto probatorio y procedimental para referirlos al principio dominante y tomarlo como característico, podemos distinguir un proceso primitivo, denominado así, no por lo rudimentario de su estructura, sino por construir el punto de partida, integrado por el griego -que es, sin duda alguna, el gestador del occidental - el romano-como su desarrollador y divulgador- el germano -como innovador en muchos aspectos -, que generan el de la fase siguiente, representado por el proceso común, luego dio paso al liberal, informado por los postulados de la revolución francesa, para concluir con la socialización del proceso, tendencia actual. Manifestado particularmente en el campo civil.
PROCESO GRIEGO
Todos los pueblos han tenido un proceso. Este solo surge cuando desaparece la lucha privada y la autoridad se radica en el jefe de familia luego en el de la tribu, a quienes, por tanto, le corresponde la administración de justicia.
Esta administración de justicia implicaba una actuación rudimentaria, en el que se insinuaba las etapas del actual proceso, y que no aporta, por ende, gran cosa a la evolución de este. En la antigua Grecia se presentaba un proceso regulador del proceso propiamente dicho, el cual corresponde a un grado avanzado de cultura, donde puede apreciarse la democratización y publicidad en la administración de justicia. La organización jurisdiccional respondió a dos características: la especialidad, puesto que se dividió el conocimiento de los negocios según fueran civiles o penales, y la colegialidad de sus órganos, por estar atendidos por pluralidad de personas.
El órgano jurisdiccional en Grecia estaba constituido por el tribunal heliástico, de helios, que significa sol por que se reunía en pleno día en la plaza pública, compuesto por seis mil miembros, elegidas por los ciudadanos mayores de treinta anos, de buena reputación y no deudores del fisco. A este tribunal le correspondía conocer de las causas civiles y penales que no estaban atribuidas a otros órganos especializados y ejercía sus funciones por conducto de 10 secciones, aunque para determinados asuntos actuaban conjuntamente.
En lo penal existieron tres tribunales que conocían de diversos delitos, según su naturaleza. En primer lugar estaba la asamblea de pueblo, encargada de atender los delitos considerados como políticos y que tenían poder sobre los restantes órganos. En segundo lugar se encontraba el aéreo pago, integrado por quienes habían desempeñado el cargo de arconte o presidente de la asamblea del pueblo, cuyo número aproximado fue de 50 miembros, y que en un principio conoció de todos los delitos, pero luego solo se dedico a los sancionados con la pena de muerte, como el homicidio, el envenenamiento, las mutilaciones graves, los incendios, etc., que se consideraba de carácter publico. Este tribunal actuaba de noche y no estaba sujeto a un procedimiento especial. Además podía recurrir a toda clase de medio para lograr el cumplimiento de su función. Finalmente, existió un órgano integrado por 51 personas, escogida por sorteo dentro de los senadores, cuya competencia versaba sobre el homicidio simple y otros de menor importancia considerado como de índole privada, el cual se denomino Epheas.
Se distinguieron, por tanto, tres clases de delitos: los políticos, cuando atentaban contra la seguridad del estado; los públicos, que afectan el interés general de la comunidad y los privados, atinentes únicamente al perjudicado. El sistema imperante fue el acusatorio que exigía la presencia de tres sujetos: acusador, quien formulaba los cargos: acusado, a quien se le imputaba la comisión del ilícito y el juez, encargado de decidir. La acusación en materia de delitos políticos recaía sobre un funcionario de carácter permanente; en los públicos, sobre cualquier persona, y, en los privados, se limitaba al afectado. El proceso era esencialmente oral y publico. El acusador debía prestar juramento o caución para garantizarla seriedad de la acusación. Si esta prosperaba, tenia derecho a una parte de los bienes del acusado; caso contrario, era sancionado severamente.
En materia civil el órgano competente era el llamado phrintaneo, integrado hasta por 500 miembros. El tramite, por las mismas razones que el penal, o sea, ser decidido por varias personas, se caracterizaba por ser oral y publico, respondiendo a sus alineamientos generales a lo que hoy conocemos como principio dispositivo.
PROCESO ROMANO
Roma tuvo una organización jurisdiccional especializada y, en muchas de sus manifestaciones, particularmente en las primeras etapas, colegiada. Al igual que en Grecia, el derecho romano también distinguía los delitos en públicos y privados, atribuyéndole a diferentes personas la iniciación del proceso o formulación de la acusación.
La organización jurisdiccional estuvo centralizada en el rey quien, sin embargo, la compartió con el senado órgano al cual se le atribuyo el juzgamiento de los delitos públicos. Posteriormente ya en la era republicana, los cónsules, quien remplazaron a los reyes, asumieron las funciones de estos. Tanto en la monarquía como en la republica fue corriente la deligación de la facultad de administrar justicia hasta que los delegados adquirieron la calidad de órganos jurisdiccionales permanentes.
En penal la delegación recayó inicialmente en la centuria cuerpo creado por la ley valeriae y compuesto por patricios y plebeyos. Más tarde se lo reemplazo por el jurado, órgano integrado por el senado en un principio, por sus propios miembros y, luego, por caballeros y tribunos del pueblo, siempre que hubieran cumplida treinta años. Su número oscilaba entre los 32y 75 años y lo presidía el quaestor. Con el recorrer del tiempo el jurado adquirió la calidad de cuerpo permanente, pero en la etapa imperial fue remplazado por los praefectus urbis y los praefectus vigilium.
La delegación en el civil se produjo inicialmente a favor de los duunvirus, hasta que cuando en la era republicana fueron remplazadas por el praetor o magistrado que, en un comienzo, conoció de la primera parte del proceso, constituida por la litis contestatio, para asumir luego la totalidad de la actuación. Fue sustituida por el imperio por las prefecturas imperiales.
En penal el proceso propiamente dicho paso por tres etapas, designadas como cognitio accusatio y cognitio extraordinario.
En la cognitio el sistema que impero fue el inquisitivo. El funcionamiento disponía de facultades casi ilimitadas y no estaba sujeto a observar un trámite o actuación determinada. Esa concentración de funciones solo tuvo una excepción relativa a que la sentencia era susceptible de apelación ante el pueblo, el cual actuaba mediante formas preestablecidas.
La segunda etapa o fase, de la accusatio se caracterizo por en sistema acusatorio. Cualquier persona podía presentar la acusación, aunque existieron ciertas limitaciones en cuestión de la edad y el sexo. El proceso era oral y publico. Sobre el acusador recaía la carga de la prueba para demostrar la existencia de los hechos y su autor. La prueba por excelencia fue la confesión, pero, por si sola, no era suficiente, puesto que requería de corroboración con otros medios probatorios. Las dos partes se encontraban en pie de igualdad y el acusado podía ejercer su defensa ya en forma directa o por conducto de un procurador (apoderado). La actuación prácticamente se contraía a la acusación, las pruebas y la sentencia. El fallo se tomaba por mayoría de votos y los miembros del jurado podían optar por la condena condenno, absolución absolvo, o el voto en blanco non liquet. La absolución implicaba que el acusador se le culpara del delito de calumnia y que perdiera la multa que como seriedad de acusación tenia que prestar. Es importante anotar que esta etapa no existió la indagatoria, por cuanto el acusado se le consideraba como sujeto del proceso y no como objeto de este y, por tanto, de la prueba.
En la tercera fase o extraordinario cognitio el proceso se caracterizo por un proceso mixto, por cuanto se adoptaron los principios inquisitivos y acusatorios pero cada uno conservaba su propia individualidad, gestándose así el que rige en la actualidad y particularmente en nuestro medio. En efecto, del inquisitivo se adopta que el funcionario deja de ser un simple árbitro y pasa a ejercer facultades instructivas y decisorias, produciéndose así una concentración de funciones que aplican la acusación y defensa, como consecuencia de corresponderle la prueba para establecer los hechos delictivos (carga) y los atenuantes (descargo). Del acusatorio se toma que el ofendido en los delitos de carácter privado tienen la facultad de presentar la acusación, la cual en los públicos recayó sobre cualquier persona.
En esta fase se crearon funcionarios especiales, llamados stationari, encargados de averiguar los delitos y luego presentar la correspondiente acusación ante el magistrado quien también podía hacerlo oficiosamente, como modalidad del inquisitivo. Se conoce en esta etapa del proceso la indagatoria como medio de obtener la confesión, con base en la inquisición; pero, además, se sientan otros principios que posteriormente se constituyen como postulados del proceso liberal, a saber: que no podía condenarse sin defensa; el establecimiento de las apelaciones para subsanar los errores; la prohibición de juzgar a una persona mas de una vez por el mismo delito (no bis idem), y el que cualquier duda se resuelve a favor del sindicado (in dubio pro reo).
En el civil también existieron las tres fases, representadas por las acciones de ley, el formulario y el extraordinario.
De las acciones de ley, cuyo número era taxativo, se conocieron cinco: tres de carácter declarativo (per sacramentum, per iudicis postulationem y per conditionem o condctio) y dos ejecutivas (per namus inietionem y pignoris capionem); tenían finalidades especificas y eran esencialmente formalista por cuanto exigían el empleo de los términos exactos. La actuación era oral y de carácter acusatorio. Se dividía en dos fases: la in iure, ante el magistrado praetor; y la in indictio, de donde resultaba la litis contestatio. Con base en la cual, demostrada con el testimonio de cinco personas, se adelantaba la segunda, en donde se practicaban pruebas y se profería la sentencia.
El proceso formulario obedeció a la necesidad de evitar inconvenientes que el excesivo formulario de periodo anterior había consagrado, pero traía consigo el riesgo que los testigos presénciales de la litis contestatio fueran de difícil constitución o no relataran fielmente al juez la actuación surtida ante el pretor. Se adopto, entonces, el sistema utilizado por el pretor peregrino para resolver los conflictos suscitado entre los extranjeros, que tenía por finalidad la reducción por escrito de la litiiscontestatio y que se denomino formula, de donde provino el nombre de periodo. Conserva las principales características de la fase anterior, o sea, el ritualismo, predomino de la oralidad y el concepto de libre apreciación o de apreciación racional de la prueba. En materia de carga de la prueba, conforme al sistema acusatorio vigente en esa época, recaía sobre el demandante en relación con los hechos fundamentos de sus pretensiones, y para el demandado, en los de sus excepciones.
De la última fase llamada extraordinaria, implantada al parecer por obra del Dioclesiano, tenia como característica principal que el funcionario gozaba de una mayor injerencia en la dirección del proceso, puesto que disponía de facultades para impulsar la actuación: y, además, en lo que constituye reforma esencial, que desaparecieron dos etapas in iure e in iudicio, para dar paso a una sola conocida y decidida por el praetor o magistrado, quien actuaba como representante del estado, y, por ende embestido de jurisdicción. Subsiste el formulismo y, aunque persiste la oralidad, se consagra la escritura para un número mayor de actuaciones. Igualmente continúa en vigor la libre apreciación de la prueba, aunque empiezan a sentarse limitaciones, hasta en ese entonces desconocidas, como la de quitarle el valor al testimonio único y no aceptar las declaraciones de ciertas personas, la administración de justicia se hizo onerosa, impidiéndose la condena en costas en la sentencia. Que fundo el principio de juicio de que el juicio no podía durar sino tres años como máximo.
PROCESO GERMANO
Se denomina derecho germánico al conjunto de normas por las que se regían los pueblos bárbaros que invadieron el imperio romano de occidente. Era un Derecho mucho más primitivo que el romano, típico de poblaciones seminómadas, con una idea de la propiedad mucho más restringida, motivo por el cual fueron adoptando el sistema de vida romano.
El proceso germánico era de índole publicista, es decir, se protege con mayor rigor los intereses de la colectividad sobre los del individuo. Existía una asamblea llamada Ding, ante la cual el juez intervenía como instructores decir, como director de los debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea como resultado de una propuesta de la que a su vez, después recae un mandamiento del juez concreto, que hace ya las veces de una sentencia.
El proceso, al lado del cual se daba la autodefensa, era común tanto para las cuestiones civiles como penales, y su fin era obtener una reparación, con objeto de evitar la venganza del lesionado o de su tribu.
Las pruebas no se dirigen al tribunal sino al adversario, hay un constante regreso a las formas autotutelares y en especial al duelo, al juicio de Dios y a las ordalías. Con las ordalías se pretendía determinar la culpabilidad o no de una persona. Incluso podía tratarse de un tercero ajeno al proceso el que se sometiese a la prueba (ordalías de representación). Un acusado debía demostrar su inocencia sometiéndose a pruebas tales como sostener una piedra al rojo vivo, o agua hirviendo. En ocasiones también se obligaba a los acusados a permanecer largo tiempo bajo el agua. Si era capaz de soportarlo, se entendía que Dios le ayudaba por ser no culpable. La naturaleza de las mismas tenía carácter de medio de prueba y juicio de Dios.
PROCESO COMUM
Esta etapa denota ya de forma definitiva una diferenciación total entre el derecho civil, que continua denominado por el acusatorio, en la actualidad para ese campo llamado dispositivo, y penal que adopta definitivamente el inquisitivo; pero uno y otro, en el aspecto probatorio, escogen la tarifa legal o prueba formal.
La invasión de los romanos al imperio romano y consecuente caída de este, determinaron la función de los ordenamientos, a los cual atribuyo especialmente el derecho canónico que, inicialmente, fue acusatorio y limitados a causas matrimoniales y clericales, pero luego, por el influjo de la iglesia, se extendió a otros asuntos y como consecuencia de su absolutismo, adopto el sistema inquisitivo, que caracterizo al penal.
Es importante la revolución del proceso la influencia ejercida por el derecho canónico y los principios implantados por el. En el penal se distinguió la inquisición, cuyo origen, al parecer, se encuentran en un decreto de Alejandro II, preferido en 1197 durante el concilio de letrán, en el cual aconsejaba la convivencia de perseguir la herejía. Posteriormente se desarrollo mediante el tratado de Paris. De 1229, suscrito entre el conde de Tolouse y el cardenal Romain de Saintange, legado papal en virtud de la cual aquel se comprometía a permanecer fiel al rey y a la iglesia, obligándose a perseguir a los herejes.
El procedimiento de la inquisición se codifico en 1229. el tramite consistía en que tres o cuatro monjes inquisidores llegaban a las poblaciones, reunían a los vecinas en la iglesias y mediante solemne sermón instaban a los culpables a que confesaran su falta, durante un plazo que variaba de quince a treinta días, denominado de gracia. Quienes así obraban obtenían misericordia y solo se les imponía penas benignas, que se reducían a una penitencia secreta trascurrido el plazo de gracia, los sospechosos eran perseguidos y se les adelantaba una detallada investigación. Primero se le citaba, de manera escrita o verbal (más usada la última) por conducto del párroco, si no comparecían, se le declaraban contumaces, imponiéndosele primero la excomunión provisional y luego, al cabo de un año la definitiva. Después se procedía al encarcelamiento, si era necesario, seguido del interrogatorio, sin límite ninguno. Posteriormente se procedía a las practicas del las pruebas por excelencia fue la confesión, por lo cual al fin de obtenerla se valían de todos los medios, inclusive el tormento.
El canónico sienta en el civil los alindamientos del posterior proceso común. En lo netamente procedimental se distingue el periodo introductorio, constituido por la demanda, la citación del demandado y la contestación; el probatorio destinado a la practica o recepción de pruebas; el discusorio, representado por la sentencia. Más tarde venia la fase ejecutoria, destinada al cumplimiento de la sentencia. En materia probatoria sientan los principios tarifarios y el sistema acusatorio o dispositivo, con predominio de la escritura.
La organización jurisdiccional en esta fase o etapa se centraba en los señores feudales y monarcas, pero uno y otros delegaban esas facultades en funcionarios permanentes. Los reyes con el fin de centralizar el poder y concentrar en su cabeza la administración de justicia, adoptaron el sistema de la tarifa, complementado con el inquisitivo, en donde la prueba principal era la confesión.
En el penal se generalizaba en Europa el sistema inquisitivo, constituido por tres etapas, representadas por la inquisición general, es de carácter secreto y tendente a instruir, la inquisición especial, que implica un nuevo examen de la prueba; el llamamiento correspondiente a responder en juicio; para luego pasar a este, donde el acusado solo podía solicitar una atenuación de la pena.
Frente al inquisitivo imperante en el penal surge el civil denominado proceso común cuyo nombre obedece a que se destino para ventilar todas las controversias, salvo ciertos asuntos para los cuales, por su índole, se fueron estableciendo trámites especiales. El proceso común presenta predominio del sistema escrito, y por ende, su división en etapas precisas. En materia probatoria adopta la tarifa legal
PROCESO “COMMON LAW”
El otro gran sistema jurídico vigente y su origen están en Inglaterra, en el s. XI, y se extendió en los países que formaron parte del Imperio Británico. Es el conjunto de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, pero sancionadas y recogidas por la costumbre o la jurisprudencia que son el fundamento del Derecho en los países anglosajones.
Reino unido:
En el siglo XI, Guillermo El Conquistador, duque de Normandía, invadió Inglaterra que estaba dividida en los diferentes principados sajones y tras la batalla de Hastings se proclamó rey. Los normandos unificaron Inglaterra en una sola monarquía y crearon unos tribunales que tenían la finalidad de unificar el Derecho existente. El Derecho que creaban estos tribunales, a partir de las costumbres locales, pasó a ser el Derecho Común en todo el país. Los tribunales reales comenzaron con pocas competencias, frente a los tribunales señoriales, eclesiásticos o municipales. Lo importante era demostrar que el tribunal real tenía competencia sobre la materia. Progresivamente fue adquiriéndolas y arrinconó a los otros.
Los tribunales eran laicos y no abordaban el derecho mercantil o el marítimo. Desde la Edad Media se fue consolidando este modelo que coexistía con la justicia de la equidad o derecho de los súbditos a apelar al Monarca para pedir Justicia. Estas reclamaciones fueron delegadas en el Canciller y en el Tribunal de Chancillería. Este sistema generó un cuerpo especial de reglas con un valor superior al de las establecidas por otros tribunales. Unos eran más prácticos (common law) y otros más técnicos (tribunales de equidad).
El sistema de fuentes del Derecho Común ser caracteriza por dar una gran importancia a la jurisprudencia. Hay ramas del Derecho en las que hay muy pocas leyes y se basan sobre todo en las sentencias de los tribunales. Cuando se hace una ley en una materia en la que antes sólo había jurisprudencia, esta queda sin valor, pero la ley se ha de interpretar restrictivamente, desplazando lo mínimo la jurisprudencia.
Los tribunales están vinculados a seguir la jurisprudencia de los tribunales superiores y de ellos mismos en los casos similares.
Los tribunales, sino existe ni precedente ni norma escrita para aplicarla en un caso, pueden crear una norma jurídica para aplicarla al mismo. La costumbre tiene más importancia, ya que es el origen del Derecho Común que era el resultado de convenciones o acuerdos entre los protagonistas del proceso político.
Estados Unidos
La Constitución de 1787 es la más antigua del mundo. Ha sido muy activa y se ha enmendado 23 veces y en algunos casos sobre aspectos muy importantes. Los jueces tienen una gran importancia, es un Derecho muy vivo y su fortaleza es el propio sistema constitucional.
Las constituciones de los Estados están muy influidas por la Constitución Federal, pero a su vez son muy diversas entre sí. Lo mismo sucede con sus ordenamientos jurídicos. Es la ley suprema dentro de cada estado. Casi todas han sido derogadas una o varias veces.
El sistema jurídico está organizado sobre una base federal. Después de la Guerra de la Independencia, las antiguas colonias se convirtieron en estados independientes y constituyeron una confederación con un gobierno central muy leve. El intento fue un fracaso y se elaboró la Constitución de 1787. Desde entonces ha ido evolucionando hasta un gobierno federal fuerte, lo mismo que ha sucedido con el sistema judicial.
Hay una fuerte cultura jurídica local, con una gran diversidad y complejidad: Jueces estatales y federales, abogados, facultades de derecho. Los grandes despachos de abogados se circunscriben a sus respectivos estados y grandes ciudades.
La Constitución creo un sistema de frenos y balanzas entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial mientras los gobiernos de los estados harán de contrapeso al gobierno federal y este controlará a aquellos para que no fueran reinos de taifas. El modelo británico sufrirá algunas modificaciones en Estados Unidos:
- Mayor cantidad de derecho escrito
- Control constitucional. Los tribunales velaran por esto.
- Sistema federal.
- Tribunales constituidos por jueces y jurados
- Jurados sorteados entre los electores. Jurado puro que sólo interviene para decidir la culpabilidad o no del acusado.
- Procesos básicamente orales.
- Fiscales se encargan de la persecución de los delitos y el juez asume un papel más moderador entre las partes.
El sistema continental y el común han sufrido mutaciones. Se está incrementando la norma escrita. En el Derecho continental se está incrementando el derecho judicial y organismos como los tribunales constitucionales, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tienen un amplio margen de decisión, más que los jueces ordinarios.
PROCESO COLOMBIANO
Entre nosotros la influencia española ha sido acentuada, debido a que su legislación no solo rigió durante la colonia como era obvio, si no que continuo vigente aun en los inicios de la independencia y hasta casi lo tiempos actuales puesto que la mayoría de los códigos incluyendo la ley 105 de 1931(Código Judicial), anterior al actual, fueron informado por las leyes de enjuiciamiento (como se llaman los códigos de procedimiento) español.
Por lo anterior se impone considerar la evolución del derecho procesal español, en el cual, según autorizado criterio, conforma una línea propia, independiente de las grandes familias antes consideradas, aunque desde luego, con marcado criterio romano-germano, para luego analizarlo en nuestro medio.
La invasión de los árabes no altero la situación vigente en España, por cuanto los conquistadores respetaron las costumbres, creencias y leyes de los pueblos sojuzgados, por lo cual la administración de justicia continua administrándose por los mismos funcionarios, condes, magistrados y jueces, y aplicándose el fuero juzgo. La administración de justicia se realizo conforme el buen sentido practico, denominado adbedrios a las decisiones proferidas por los árbitros y fazañasa las emanadas de los jueces o el rey, calificativos que distinguieron esa etapa.
Este tipo de actuación se extendió merced al fuero de león, pero simultáneamente, con la concesión de las tierras conquistadas se creo el sistema de señoríos con sus propios jueces y el rey solo se conservaba el recurso de apelación. El fuero real fue un intento de unificar la legislación española y consolidar la autoridad del rey, dándole prelación
A ese ordenamiento sobre las restantes.
Las siete partidas, obra magna y monumental, aunque desde el punto de vista técnico dejan mucho que desear, tuvo clara influencia romana y contribuyo de forma importante a la unificación de la legislación.
El procedimiento colombiano tiene múltiples influencias como el federalismo, y con este viene la socialización del proceso el cual se ve en los diferentes códigos expedidos para esta fecha.
Para terminar lo que se debe con el proceso colombiano podemos ver que a través de la historia igual que en los demás procesos las diferentes exposiciones sociales a nivel nacional e internacional influyeron y aun influyen en el ordenamiento jurídico colombino
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL
Interés Público o General
El interés público o general es la recta administración de justicia - fin y deber del Estado -. “El Estado se atribuyó la facultad de administrar justicia”. Hubo épocas en las que se dijo que el proceso civil no es interés público, esta teoría es absurda.
Todo proceso penal, civil, laboral, es un proceso de interés público, que a través de él, también satisfacen intereses privados, que es otra cosa. Pero todos tienen interés público. Interés público = administración de justicia.
Principio de la Exclusividad y la Obligatoriedad
La jurisdicción solamente la puede ejercer el Estado; esta prohibida la justicia privada.
También dice que los procedimientos son obligatorios, el particular no puede escoger al funcionario, ni el procedimiento o camino a seguir, pues la ley previamente lo ha fijado.
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Los árbitros están dotados de jurisdicción, por ello son jueces y administran “justicia pública”, y sus laudos son verdaderas sentencias.
Principio de la Independencia
Los jueces en el ejercicio de sus funciones sólo están sometidos al imperio de la ley.
Principio de la Imparcialidad de los Funcionarios Judiciales
Los jueces en el ejercicio de su cargo sólo deben tener como guía la recta administración de justicia.
La ley trae una serie de circunstancias humanas que en un momento dado pueden hacer que el juez falle imparcialmente.
IMPEDIMENTOS: Son circunstancias previstas por la ley que pueden afectar la imparcialidad del juez y lo obligan a declararse impedido para conocer de ese proceso. Estas circunstancias son:
Afecto: amor o cariño del juez por alguna de las partes.
Animadversión: El juez está, o sus parientes en enemistad, o siente odio, rencor hacia una de las partes.
Interés: El juez tiene un interés particular dentro del proceso.
Amor propio del Juez: Es cuando un abogado en ejercicio, y éste da un concepto sobre determinado asunto, y después de este concepto lo nombran juez y le llega el proceso con ese concepto. También cuando el juez civil del circuito dicta sentencia, hoy 28 y mañana 29 lo nombran magistrado, y dentro de un tiempo le llega el proceso sobre el cual, él ya había emitido un concepto.
Recusaciones: Si el juez no cumple con el mandato legal de separarse del proceso, la ley otorga a las partes la facultad de solicitan al juez que se separe del proceso.
Principio de la Igualdad de las partes ante la Ley Procesal
De este principio hay varias manifestaciones.
La primera es que las partes deben gozar de idénticas oportunidades para la defensa de sus intereses.
No debe haber procesos privilegiados en atención a raza, color, riqueza, nacimiento, filiación política, religión, sexo, etc. Todas las personas en Colombia tienen acceso a la administración de justicia, y ésta es igual para todos.
Principio de Contradicción o Audiencia Bilateral
Nadie puede ser sentenciado sin antes haber sido oído y vencido en juicio. Todas las partes deben gozar de iguales oportunidades para la defensa de su posición.
Este principio es muy importante en el proceso probatorio. Toda prueba tiene que estar dispuesta a controvertirla, y esto queda satisfecha con la oportunidad de controvertirla. Se pueden controvertir todas las pruebas.
Cómo controvertir las pruebas:
ð Testimonio: tachando al testigo de sospechoso o falso.
ð Testimonio: al momento de interrogarlo (primero lo hace el juez, luego quien pidió la prueba y para finalizar la contraparte)
ð Documento: tachándolo de falso, iniciando así un incidente; es decir, un trámite dentro del mismo proceso para demostrar la veracidad del documento.
ð Dictamen pericial: controvertir los dictámenes periciales:
Principio de Debido Proceso
Dice que hay que cumplirse a cabalidad las formas propias de cada juicio. La Constitución y las leyes procesales quieren asegurar la libertad y los derechos fundamentales, esto se traduce en condiciones de tiempo, modo y lugar.
Principio de Publicidad
Enseña que no debe haber justicia ni procesos ocultos. En la historia de la humanidad no ha sido raro procesos secretos. El derecho procesal trata de evitar esto y busca que todas las personas tengan un relativo conocimiento.
Principio de la Verdad Procesal
Los derechos se fundamentas en los hechos, en la realidad, que se traslada al proceso mediante las pruebas que se consignan en el expediente.
Principio de la Valoración Probatoria
La valoración de las pruebas es una operación mental del juez a través de la cual establece si los hechos demostrados en el proceso son demostrados o probados. Existen dos grandes sistemas de valoración probatoria:
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Sistema de Tarifa Legal. (prácticamente no existe)
En este sistema la valoración de las pruebas no la hace propiamente el juez sino la ley. La ley señala el mérito que deben tener las pruebas en cada uno de los procesos que puedan existir.
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Sana Crítica.
El juez si valora. Rige en Colombia en todos los procesos desde 1970. Desde 1970 también el juez puede decretar pruebas de oficio.
Principio de la Impulsión del Proceso
Trata de establecer quien debe procurar la marcha del proceso, quien debe impulsarlo. La tendencia en los procesos actuales es que la impulsión o marcha está en manos del juez. También se encuentra la posibilidad de que las partes lo impulsen, por ejemplo, las civiles que si la parte (demandante) no hace nada el juez no puede hacer nada.
Principio de la Economía Procesal
Mayor resultado posible con un mínimo de actividad procesal. Este principio funciona en aspectos materiales, monetarios, de tiempo. Constantemente se ve en los códigos como se va dando la aplicación. Con este principio se trata de evitar la pérdida de actividad procesal, de tiempo.
Principio de la Concentración del Proceso
El proceso debe realizarse en el menor tiempo posible y con la mayor unidad. Este principio se opone a la dispersión y a las demoras. Este principio en la vida práctica no funciona porque hay exceso de trabajo.
Principio de la Eventualidad o de la Preclusión
Los procesos suelen dividirse por los códigos en una serie de momentos en los cuales se reparte la actividad de las partes, de modo que determinados actos deben corresponder a determinados momentos. No es posible ejecutar los actos por fuera del momento indicado por la ley.
Se llama preclusión porque implica la clausura de cada uno de esos momentos, y una vez terminado el momento se da la imposibilidad de realizar el acto.
Principio de la Inmediación
Este principio consiste en la relación o comunicación del juez con las personas que intervienen en el proceso (inmediación subjetiva) o con las cosas, hechos (inmediación objetiva). El juez debe estar presente y en contacto con todo lo relacionado al proceso. Muchas veces la misma ley le dice que tiene que estar en contacto. La mayor manifestación de este principio están el aspecto probatorio. Todas las leyes procesales ORDENAN que el juez practique las pruebas. Ese mismo contacto le facilita la valoración de las pruebas.
Principio del Interés para Obrar
El interés para obrar es el motivo jurídico particular que induce al demandante a demandar y al demandado a contradecir.
Ese motivo debe ser serio, y debe existir en la actualidad de la correspondiente solicitud, por consiguiente no habrá motivo en las eventualidades, ni en el futuro.
Si no hay interés para obrar el juez no puede dictar sentencia inhibitoria; en ella el juez se abstiene de fallar.
Principio del Interés para Intervenir en los Procesos
Enseña que las personas pueden llegar a ser parte de procesos de otras personas por tener algún interés jurídico, económico o familiar en el final o resultado del proceso.
Este principio es una manifestación para obrar. El derecho de intervenir tiene que estar protegido por la ley.
Principio de Legitimación en la Causa
Señala quién es el que puede y debe demandar, quién puede y debe ser demandado y quién puede y debe intervenir. La legitimación en la causa al igual que el interés para obrar es necesaria para la pretensión.
En el proceso penal se habla de legitimación en la causa del sindicado, no es factible referirse al fiscal o al juez. En materia civil la legitimación nunca se puede hablar ella en el juez.
Principio de la Impugnación
Consiste en la posibilidad de recurrir contra las decisiones del juez por medio o a través de los recursos con el fin de que esas providencias se enmienden, se corrijan en el caso en que se halla incurrido en algún error. los jueces se pronuncian mediante SENTENCIAS (deciden sobre lo principal del proceso) y AUTOS, que pueden ser:
ð De sustanciación o trámite: impulsan el proceso. Ejemplo: Auto. Admisorio de la Demanda.
ð Interlocutorios: deciden sobre un punto importante en el proceso pero no sobre lo principal. Ejemplo: A. que decreta pruebas, A. de detención, A. Que decreta nulidad del proceso.
INTRODUCCION
En este trabajo trataremos de explicar las diferentes etapas por las cuales paso el proceso en general para llegar hasta el proceso de hoy, y como las diferentes etapas de la historia influyeron en este tipo de eventos como lo son los procesales.
Trataremos también de explicar los principios básicos del derecho procesal general, que sin los cuales no se establecería un proceso, y sus base constitucional.
CONCLUSION
Dentro del trabajo realizado pudimos analizar las etapas del proceso, como las griegos y sobre todos los romanos son la base del derecho procesal, así como lo son también de todo el derecho y este tema no ha de ser la acepción; pudimos ver como el derecho civil y penal luchaban por buscar justicia en cualquiera de sus etapas fuera justo o no y de la mejor forma pero el derecho procesal desde la antigüedad lo que busca es reparar el daño causado.
El proceso cambio mucho de connotación fue publico privado, fue verbal fue escrito durante cada época escogió una característica fundamental, pero siempre guiada hacia la administración de justicia.
Y por ultimo habamos de lo que fueron los principios fundamentales los cuales tienen un carácter constitucional lo cual quiere decir que priman sobre cualquier otra norma que este en su contra, sin estos principios el derecho procesal no puede funcionar por que son la base y la orientación del proceso en este se encuentran cuales son los pasos para realizare una demanda, sin exceptuar ninguna rama, ya sea, civil o penal.
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Enviado por: | Jasi |
Idioma: | castellano |
País: | Colombia |