Derecho
Historia del Derecho
TEMA 2
-LA CREACIÓN DEL DERECHO: LA HISPANIA ROMANA Y VISIGODA.-
Se tienen escasos testimonios de aquella época: 1)Noticias literarias, históricas, de griegos y romanos, de cómo vivían, no son fáciles de interpretar, 2)Testimonios escritos en materiales duros escritos en lenguas indígenas sin haber sido descifradas muchos. Heterogeneidad de pueblos q habitaban en la península; se ha intentado dar un cierto orden como dividir la península en tres grandes zonas: 1-Sur y levante(habitado por pueblos de civilización semejante más avanzado de los q habitaban en la península cuyo modo de organización es la ciudad, 2-España interior(centro y oeste de la península) con gran variedad de pueblos más primitivos cuya organización social es el gentilicio: Los miembros tienen parentesco de lazos de sangre, con un antepasado común, aldeas más o menos fortificadas donde comienza la vida urbana de manera muy incipiente, 3)Nórdica(norte; galaico-astures)con una forma de organización social basada en el gentilicio siendo una cultura poco desarrollada, muy primitiva. El diferente grado de civilización en Espa½a va a condicionar el diferente grado de romanización. La indiferenciación de órdenes normativos: diferentes órganos dictaban ciertas conductas como la imposibilidad de determinar órdenes normativos, derecho consuetudinario: dº hecho por costumbres, proviene de los repetidos usos antiguos, por lo q se tiene conciencia de q se debe actuar de cierto modo no habiendo noticias de derecho escrito.
Formulación personalista del derecho: el derecho se considera como algo propio de cada comunidad, los unos con los otros son ajenos, no tienen contacto entre sí, por lo que se dan pactos de hospitalidad con el fin de hospedar al miembro de la comunidad para regirse por el mismo derecho del otro. Pactos de clientela: las partes están en desigualdad, en el que el patrono presta servicios de protección y el cliente de subordinación. Con esto se establecen vínculos más grandes que los de sangre, yendo esto en contra del gentilicio. Estas formas sobreviven a los romanos y a la Reconquista y llega hasta la Edad Media.
2.2) El proceso de romanización jurídica: fases y formas.
Fenómeno capital de extraordinaria importancia que determina la historia posterior(sobrevive un par de siglos con los astures). El levante se romaniza primero, el interior lo hizo con mayor dificultad y los de El Norte sólo se romanizan con campañas militares siendo un inestable proceso. Se lleva a cabo la labor romanizadora por las tierras, lo que supone la introducción en la cultura romana(latín, dº romano), expansión de la vida urbana, con un modo de trabajo esclavista, todo se desarrollaba en torno a la ciudad como núcleo de todo. Es la primera vez que los pueblos hispánicos tienen un punto en común: un mismo poder político. Fue un proceso dinámico, une y vincula los pueblos con la marcha y con los cambios de la civilización de Roma.
Romanización Jurídica: es la integración de Hispania en el mundo jurídico de Roma.
Supone una integración no una imposición de la cultura romana. En la expansión de la cultura romana en la península cada pueblo vive sujeto a su derecho. A medida que la expansión ponía en contacto Roma con otros pueblos vivieron diversos grados de implantación del derecho romano: 1)ciudadanos romanos se rigen por el derecho romano, 2)los peregrinos eran extranjeros que viven dentro de las fronteras del imperio, se rigen por su propio derecho, 3)los latinos eran unos estatus intermedio por concesión de Roma, facultados para regirse por el derecho romano.
Fases: son los momentos iniciales(hasta el año 74)a la concesión de la ciudadanía romana, arma usada con el fin de atraer a los pueblos de la aristocracia hacia sí, para facilitar así la conquista de pueblos indígenas, por ejemplo.
En el año 74 se da la concesión de latinidad por la que se da la oportunidad de regirse por el derecho romano para facilitar así el comercio, el tráfico de bienes, es una vía de acceso a la ciudadanía romana.
Antonio Caracalla otorga la concesión universal, ciudadanía del derecho romano, para todo aquel que vive en el imperio romano. A partir de este momento sólo rige el derecho romano(212). Con esto se produce un alcance a la romanización jurídica: el grado de desarrollo de cada pueblo era tal que el derecho se desarrolló en igual medida que el grado de desarrollo de cada pueblo. Por lo que al final de la dominación, en zonas menos dominadas perdurarían ciertas costumbres preromanas jurídicas anteriores a la dominación romana, de principios de la E.M. con obras escritas.
2.3)Derecho romano o derecho provincial hispano-romano.
En el sentido de que Roma creó derecho para los pueblos conquistados de Hispania, se crea un derecho para organizar distritos mineros y las ciudades, no era un ordenamiento jurídico sino administrativo. El derecho clásico sólo se dio en Italia.
Estructura: el derecho se hallaba en la jurisprudencia clásica(s. II-III), no se aplicó en Hispania por estar vinculadas a un tipo de formas procesales(derecho) que sólo se daba en Roma. No hay testimonios de la aplicación del derecho romano en Hispania. Se compone de una pluralidad de estratos jurídicos superpuestos sin confundirse, coexiste el derecho nuevo que hace morir viejas instituciones y el derecho viejo: 1)Ius idile: rígido, propio de una pequeña localidad agraria de la Roma originaria, 2)Ius onorarium: de magistrados(pretores), más flexible, adaptado a una necesaria vida económica, a la vez de la expansión económica que amplía a la anterior, 3)Derecho imperial: dictado por el emperador mediante leyes, es un derecho nuevo creado que tiende a ser cada vez mayor.
Carácter: es un derecho de juristas donde la potencia radica de los juristas.
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Derecho del bajo imperio(S.III)
1)Carácter transferido social y políticamente
2)Se da el fenómeno de vulgarización del derecho
2.4.1)Las crisis del S.III influyen negativamente en el desarrollo del derecho romano. Es la crisis del mundo antiguo con crisis de la sociedad urbana e inicio de una transformación a una sociedad diferente, a una sociedad señorial; ya no hay esclavos sino colonos. Esto implica una ruralización con casas grandes en el campo, grandes latifundios con terratenientes y colonos que trabajan las tierras libres(no sirven), dando situaciones jurídicas. El señor pasa a realizar cargos de tipo público.
Es una época inestable políticamente con crisis ideológica ya que intentan imponer ideales del cristianismo.
2.4.2.)Efectos de la crisis en las fuentes del derecho:
Modificación radical en la constitución política del imperio; época del dominado, es tb. época del absolutismo imperial con una monarquía absoluta sobre el poder del ejército que lidera bajo formas desconocidas de la civilización romana, tb. asume influencias orientales(absolutismo oriental), hay renovación de estructuras, división del imperio en dos partes: Oriente y Occidente, el dominio del poder está sobre todo en el monarca donde se desarrolla la artesanía imperial(diademas, coronas...), hay una sacralización del monarca, formulación del contenido del emperador adquiriendo favoritismo el emperador, de aquí que se originen frases que conducen a la identificación del emperador y de la ley, la cual depende del emperador, y sirve para identificar el poder de creación del derecho reducido a la voluntad del emperador(leyes imperiales).
Consecuencia de que la ley depende sólo del emperador: como resultado se simplifica el ordenamiento jurídico romano anterior con lo que se observa que el derecho romano pasa a ser derecho nuevo llamado iuva(creado por el emperador).
El ordenamiento jurídico romano se compone de derecho nuevo(leges) y derecho viejo(iuva). Surgen problemas que afectan a ambos bloques, se refieren al problema del conocimiento del derecho; trataba de determinar cuáles eran las reglas jurídicas vigentes, esto es, conocer qué era el derecho.
Las soluciones dadas fueron por tres vías: 1)Ley de citas: llamado El Tribunal de los muertos. Los juristas en sus tratados proponían ideas y en contra surgían respuestas, por lo que para solucionarlo se establecen en el año 426 jerarquías entre los juristas clásicos para determinar cuál de estas opiniones debían prevalecer. Pero no basta, era necesario: 1)acceder al conocimiento de los juristas ya que el nivel cultural al ser bajo no permitía comprender estos textos antiguos, 2)elaborar versiones simplificadas de algunos juristas clásicos como por ejemplo con un lenguaje más sencillo, hacer resúmenes, simplificar la tradición del pasado, 3)recopilación de leges imperial, la cual crece muy rápido, llegando a ser intocable, difícil de manejar.
Los códigos mas o menos actuales son hijos de la razón; a partir de principios racionales pretenden desarrollar un ordenamiento jurídico sistemático y completo.
Las anteriores son hijos de la experiencia, no crean sino recopilan leyes, ponen junto el derecho preexistente para facilitar su conocimiento.
En el bajo imperio hay obras de juristas privados que acometen por su cuenta esta función de conocer el derecho, otros son juristas oficiales en la parte oriental del imperio llamados Codex Theodosius promulgados por Theodosio II en el 438 y más tarde en la parte de occidente. Esto era el bloque de leyes del momento que luego se expandirían promoviendo problemas de recopilación de leyes, quedando sólo una colección de leyes. En la primera mitad del siglo sexto en el I.R.Occ., Justiniano culmina la Compilación Justinianea que consta de cuatro partes: 1-leyes imperiales, 2-fragmentos de la jurisprudencia del AntiguoVigesto, 3-instituciones(parte fundamental del derecho), es aquí donde mejor se conserva la tradición del I.R.
Situación del derecho.
-Influencias de concepciones ajenas a la tradición jurídica romana:
-Helenismo y cristianismo:
Helenismo: es el centro de gravedad del imperio hacia Oriente, con cultura enormemente desarrollada(cultura helénica) con gran influencia en éste.
Cristianismo: sus orígenes son modestos, con persecuciones, sin dogma definido al principio. Adquiere importancia capital a partir del reconocimiento oficial de Constantino en el año 313 con la protección del culto cristiano. A finales del siglo cuarto el cristianismo influye cada vez más en el derecho romano, registrado por escritores en obras.
Derecho Canónico
Tiene su base en las relaciones del cristianismo con el imperio. Es época de persecuciones que no obstante lleva pasado el siglo cuarto a la libertad religiosa; Theodosio establece la concesionalidad del imperio, esto conlleva la observación de la fe, la aceptación del cristianismo en el imperio, lo que implica un endurecimiento de pilares del imperio y de la iglesia: 1-se desarrolla un proceso de acumulación de bienes por parte de la iglesia que crece exponencialmente a partir de entonces, 2-la iglesia cambia de naturaleza, ya no es un conjunto de fieles, es una institución de gobierno(aparato de poder) que explica la necesidad de un orden jurídico interno, por lo que aparece el llamado Derecho Canónico que nace como constitucionalismo de la iglesia en el imperio. Se llama así porque es fruto sobre todo de las reuniones eclesiásticas, de la actividad concilial que dictan ciertas reglas y por esto se denomina canónigo(cánones), de las decisiones oficiales del Papa(epístolas). Es a partir de la conversión de Constantino cuando: 1- se concibe al emperador como enviado por los dioses, interviniendo ampliamente en los concilios(siglo cuarto) que intentan obtener una homogeneidad en 2- la concepción del cristianismo, siendo éste el momento en el que se establecen los cánones de la iglesia. Siendo ambos derechos indisociables.
2.4.4.)El fenómeno de la vulgarización del derecho: el Derecho romano vulgar.
El derecho romano postclásico(bajo imperio) y el derecho romano vulgar se oponen al derecho romano clásico, en cada caso la connotación es diferente.
Todo el derecho romano vulgar es postclásico porque se desarrolla en el bajo imperio, pero no todo el derecho postclásico es vulgar. En 1880 Brunner detectó en el derecho de las repúblicas que hay normas menos puras que las del latín, y comparándolo con éste lo llamaron latín vulgar que se presenta como degeneración del derecho romano.
Los romanistas en el siglo diecinueve intentan reconstruirlo. Eduard Levy establece éste como derecho de la práctica que se desarrolla en la práctica de provincias occidentales, separándose del derecho oficial porque en el oficial no hay respuestas para el derecho de provincias, por lo que no tienen relación. Este derecho de provincias nace por costumbres que se dan en la práctica, se sustituyen por otras más ajustadas a la vida de la práctica. El derecho romano vulgar (de la práctica) está contra el derecho romano oficial(del emperador); son diferentes, pero no deben estar completamente separados, sino tangentes porque soluciones nacidas de lo vulgar pueden recogerse por el derecho oficial. El derecho romano vulgar está contra el derecho romano clásico; es así porque el derecho clásico ofrece arquetipos de los que el otro se caracteriza por el mayor vulgarismo, por esto se confunde, etc...
El derecho romano se transforma igual y coherentemente con la sociedad romana, con el mismo desarrollo intelectual.
No hay que tener un nivel peyorativo del vulgar, ya que el derecho romano clásico más refinado no servía, mientras que el vulgar sí sirve, ya que se desarrolla paralelamente a la cultura de Roma.
3)La creación del derecho en el Reino visigodo.
1)El conocimiento de éste es muy inseguro, con relación a textos visigodos no todos son conocidos, como el Código de Eurico. Con libros de leyes como el citado antes, el Breviario de Alario, Codex Revisus, Liber Iudiciorum(más importante). Sobre sus relaciones se ha debatido siempre, de cómo, por qué, para qué se creó el derecho visigodo. Para ello nos situamos en el bajo Imperio, donde los visigodos son un pueblo bárbaro con importancia en la caída del imperio(476). Esto no significa que el imperio se derrumbe, sino que es en ese año cuando se destruye el imperio debido a las crisis que hubo en años anteriores. Lo que fue es una lenta penetración de otros pueblos en el imperio, no siempre de forma violenta, sino que fue un proceso pacífico. Los visigodos estaban casi romanizados ya en el siglo quinto. Desde finales del siglo tercero se asentaron en el imperio y en contacto con romanos de esos lados del imperio se muestran favorables a la cultura, adoptando una estructura social paralela a la romana, con una relación de dependencia para con los romanos. Poseen una tendencia favorable a la adopción de esquemas políticos para construir el poder visigodo como es el uso de la estructura romana para asumir el poder dentro de la política visigoda. Esto explica el pacto que sellaron con los romanos en el año 418 en el que los visigodos defienden el imperio romano a cambio de tierras para vivir de manera estable. Por lo que éstos se sedentarizan, acelerando su introducción en las formas de vida romana. Con esto no desaparece el imperio romano, sino que estos territorios son cedidos a visigodos para que las gobiernen bajo su rey. Adoptan leyes necesarias para administrar sus provincias, leyes que afectan a los galo-romanos y visigodos por igual. A partir de aquí elaboran el Código de Eurico, Breviario.
3.2) EL Código de Eurico y el Breviario de Alario.
Con el primero, escrito en el 476, pretenden resolver problemas de la práctica, como es el acortar distancias, esto es, resolver las relaciones en las que era mas acusada la relación de la práctica y el derecho romano vulgar. El Breviario no es todo el derecho necesario para convivir, pretende ser un ordenamiento jurídico general y completo. Selecciona leyes y escritos para juristas precisos para formar un ordenamiento jurídico mandado éste por un rey visigodo. Se añade la interpretación por la que se adaptan textos de juristas a la sociedad de la época, por eso es importante por lo que se conoce el derecho romano visigodo. Incluye además fuertes penas para quienes no acepten las leyes incluidas en el Breviario.
Ya habían penetrado pueblos germánicos violentamente, llegando luego los visigodos expulsando a los suevos, vándalos y alanos, las cuales sirven de asentamiento en la península (siglo quinto).
3.3) Los visigodos en Hispania: estructura social y vínculo político.
Cuando más visigodos entran en la península es en (476), cuando se da la entrada masiva con unos 200.000, entre una población hispano-romana, siendo menores los visigodos que los hispanos-romanos, concentrándose en la meseta pacíficamente, con relaciones entre ambos, hasta llegar a una fusión.
Creando un reino en Toledo con el fin de una unidad política, siendo algo precario y habiendo un reino suevo en algunas zonas de Galicia, a mediados del siglo sexto se da un reino bizantino en el sureste. El dominio del Norte fue precario; no fueron romanizados, fue un reino inestable con rebeliones, conflictos por diferencias religiosas entre visigodos y hispano-romanos, tanto que Recaredo se convirtió al catolicismo, adquiriendo así importancia los concilios. Es un reino con aspiraciones políticas en el que la estructura social de los visigodos es parecida a la de los romanos, por lo que los visigodos se integran en el sistema político de los romanos, con una dependencia personal de uno con el otro reino. Esto es, vínculos privados de coordinación social; el imperio no puede proteger a todos, por lo que busca apoyo en el otro, estableciendo así relaciones de dependencia entre ambos. Esto supone: 1-que propietarios de tierras son cada vez patronos, protectores de la gente que allí vive, 2- éstas personas son hombres jurídicamente libres (no son esclavos) que ven mermada notablemente su libertad ya que están sometidos cada vez más al poder del señor. Unos intercambian lo que tienen; exigen fidelidad y aportan protección. No son esclavos, cultivan tierras de otros, ponen su libertad en precario, tienden a no poderse mover de las tierras que trabajan, pasando de generaciones tiende a ser habitual.
A medida que se generalizan los patronos toman valor político, esto supone un debilitamiento de vínculos políticos con el rey y para fortalecerlo establece una relación con los dueños de tierras, donando tierras a nobles, señores, a cambio de la fidelidad de éste mediante la ayuda con ejércitos, voto seguro, etc... dando origen a la feudalización donde se denota en el juramento de fidelidad entre iglesia y política, se sacraliza al monarca, es la única forma de mantener así las relaciones de dependencia.
3.4) El Codex Revisus y la política de Leovigildo.
Con Leovigildo (fin.siglo sexto), con el Codex Revisus da noticia de San Isidoro de Sevilla, revisa el código de Eurico, se da la necesidad de adaptar el derecho de la práctica a los cambios de la sociedad con lo que hay que tratar el código de Eurico y no el Liber Iudiciorum (libro que mantiene la teoría de que los reyes tienen el poder y pueden dictar las leyes).
El imperio romano de oriente(sudeste)va venciendo y asumiendo la simbología propia del poder imperial(corona, trono, etc.). Con lo que al romper, si quiere gobernar con lo de antes necesita una teoría legitimadora del poder, a eso es lo que se refiere la pluma de San Isidoro de Sevilla con su obra: el rey es el agente de Dios en la tierra(sacralización del monarca), elegido por Dios para reinar, sea cual sea la manera de llegar a reinar, lo que importa es la confirmación divina(esa es la base de llegar a reinar: monarquía de ocupación). El rey es la cabeza que dirige el cuerpo de la sociedad, es lo más importante de la sociedad. Puesto por Dios para que reine en beneficio de sus súbditos(es el remedio para alcanzar así la salvación de los hombres, de sus súbditos), para mantener en estado de gracia y bienestar a sus súbditos. Todo ello mediante leyes, ésta se identifica con el rey, son normas que rigen en una comunidad política decretadas por él para salvar a sus súbditos, son ajustadas a la justicia, esto es, que están de acuerdo con la ley de Dios(son mensajeras de la justicia), deben buscar la represión de la maldad en los hombres, porque éstos son por naturaleza malos, es preciso que por el camino de la maldad rectifiquen, si no caerían en el mal. El alma encamina al cuerpo al bien, esto es, la ley encamina al hombre a la salvación, al bien. El rey que actúa así tiene la salvación, si no tiene la condenación, por lo que él mismo se condena. El juicio corresponde a Dios, no a los súbditos. La iglesia es el árbitro de la vida divina, considera si se actúa correctamente o no. De aquí la importancia de los concilios en los que el rey busca respaldo. Ésta es la doctrina sacralizada de la iglesia.
Esto no impidió el levantamiento de los nobles. Con el Liber Iudiciorum los reyes están en condición de romper con la tradición visigoda, de romper la propia legitimación de la iglesia. Crean soluciones a problemas de tipo jurídico que pueden darse(en tribunales, por ejemplo), rompen con sus propios textos antes creados en el Breviario de Alario. Se recogen leyes promulgadas por los reyes visigodos hasta entonces, contienen leyes del Codex Revisus y otras leyes promulgadas por Rencesvintos y otro, por la que se puede consultar. Querían un ordenamiento jurídico general y completo. Se cumplen dos funciones que antes cumplían el Código de Eurico y el Codex Revisus, recogidos en el Liber Iudiciorum. Recurren a leyes dictadas por emperadores romanos y jurídicos romanos. Al legislar, al ser un pueblo romanizado les sale un derecho romanizado. La legislación de otras leyes de otros pueblos, es fruto de las leyes del imperio romano. No impide esto que haya restos germánicos en estos textos. Elaboran un derecho con soluciones de tipo romanas el cual incluye leyes que protegen el Liber como único derecho del imperio. Es el único texto aplicable en juicios. Siendo estos los mecanismos por los que se hace aplicable sólo las leyes del Liber en juicios, en el que se exalta la imagen del rey, sólo él puede legislar.
Versión Vulgata del Liber: los libros son objetos caros y escasos, por lo que quien copia algo lo cuida y adapta a sus necesidades, lo corrige, añade nuevas leyes, etc...
Al resultado se le llama “Versión Vulgata del Liber Iudiciorum”. La cual se ha extraído una versión de la edad media que es más importante.
Derecho Canónico: la caída del imperio romano repercutió también en la unidad de la iglesia. En consecuencia los concilios que se celebran regulan los problemas de modo diferente, con particularismo.
En este periodo se tiende a recopilar cánones seculares con el fin de homogeneizar la iglesia. Se da en diversas partes de la cristiandad(zonas hispanas)cuya obra es la Colección Canónica Hispana paralela al Liber con una versión posterior y una vulgata.
3.6) El Liber Iudiciorum.
En la doctrina del Liber el derecho se identifica con la ley y ésta con el rey. No hay lugar para la costumbre, es encomendado sólo para el rey. Hay datos que indican que sus leyes se aplican en la práctica, siendo así abusivo ya que el Liber era el único derecho que se aplicaba en esa sociedad. Hay testimonios de que no siempre se aplicaba a la práctica ya que hay leyes que reiteran las mismas soluciones para otros problemas. Hay un divorcio entre el derecho del Liber y el derecho de la práctica. También en los visigodos hay divorcio entre el derecho oficial y el derecho de la práctica, contrario a un poder único; el del monarca. Aún siendo difícil reconocer ambos derechos se puede saber cuáles fueron los derechos que vinieron más tarde. El derecho que existe es nuevo o es una reminiscencia de derechos anteriores. Si el derecho de la práctica proviene de la aplicación del derecho en relación con el feudalismo, este derecho de ahora no tendría relación con los temas anteriores por no conocer esa situación. Para saber la explicación del desarrollo de la práctica hay que acudir al avanzado grado del feudalismo. El rey tiene unos gobernadores que imparten justicia e imponen su propio derecho. Es en los latifundios donde empieza a tener poder sobre sus trabajadores(cuna de la práctica).
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Enviado por: | Pepa |
Idioma: | castellano |
País: | España |