Derecho


Historia constitucional

Historia constitucional

1.- Extranjera que más han marcado al mundo occidental:

a) Constitución EEUU 1787, se dicta al término de la guerra de independencia de ellos el 4 de julio de 1776, 11 años después triunfan los patriotas republicanos y se dicta, esta constitución es importante por:

- Reemplaza al rey por un presidente y además crea un estado federal.

- Los padres de la patria en América en general usaron a EEUU como inspiración para todo lo que fue el proceso de emancipación. Ej.: José Miguel Carrera vivió en EEUU.

2.- Constitución de Inglaterra, consuetudinaria basada en la costumbre, pero hay importantes normas que sirven de base para esta, como la Carta Magna de 1915, también el Acta de derechos de 1629, la petición de derechos de 1689 y en 1700 aparece el recurso Habeas Corpus que es conocido en la actualidad como recurso de amparo (derecho a mi cuerpo, libertad de las personas). También fue fuente de inspiración del imperio Británico, la gran mayoría adoptaron régimen parlamentario con un primer ministro, Ejemplo; Australia – La India- Canadá, pero también hubo países que integran la constitución basada en la costumbre como Israel (basada mas en un sentido religioso).

3.- Textos Franceses:

a) La constitución revolucionaria de 1791, surge a partir de una revolución y entre sus redactores Sieyes y Condorcet, contempla principios como:

- Sea escrita para garantizar los derechos de los gobernados con una mayor seguridad jurídica.

– Conserva y contempla la separación de poderes de Montesqui: “Aquel país que no tenga separado los poderes no es democrático ni tiene constitución” (Robespierre), existen países de un único partido que no tienen separación de poderes, como China Popular o Comunista, Corea del Norte, Cuba, países de gran fanatismo musulmán entre estos los Ayatola que son los delineadores de toda la política como por ejemplo de Afganistán.

  • Contempla garantías Individuales, partir de este momento parten a la fama mundial siendo conocida por todos los países y comienzan a incorporarse a las constituciones.
  • Dio origen a la primera república Francesa, en Francia cada constitución va a dar forma a una república.

Francia en 1958 se escribe la V constitución o república creador Charles de Gaulle general que combatió por Francia en la 1 y 2 guerra mundial y al término de la segunda en 1945 lo llaman a gobernar hasta 1946 renuncio por el desorden de los partidos políticos y en 1958 es llamado por la guerra de Argelia donde la entrega y crea una nueva constitución la cual es aceptada. Este texto fue preparado por los mejores profesores franceses de la época como Horiuo, Prélot, Burdeau y la cual se caracterizo por:

  • Le dio grandes atribuciones al presidente, para que este estuviese por sobre los partidos políticos.
  • Creo instituciones independientes como el banco central, también el tribunal constitucional
  • Le dio atribuciones a la contraloría
  • Dio posibilidades de realizar plebiscitos como en el Chile actual.

Todas las constituciones que se dictaron después fueron influenciadas incluyendo la de Chile, un ejemplo es que Chile cuenta con: presidente con amplios poderes, posibilidad de realizar plebiscitos, el banco central es autónomo, la segunda vuelta electoral.

En forma paralela de Gaulle comienza la industria francesa automotriz, en guerra, el desarrollo de la tecnología, como resultado la quinta potencia mundial.

Historia Constitucional Chilena

Nuestro país se basa en la legislación española y en algunos aspectos estas leyes rigieron hasta 1530 que fue más allá de la independencia como por ejemplo las ordenanzas para los ejércitos y la marina. A partir de 1810 empieza la emancipación en América y en Chile el 18 de septiembre de 1810 solo se crea una junta autonómica mientras dura la prisión de Rey Fernando VII. Luego comienza la lucha por la independencia y así surgen una serie de reglamentos constitucionales, en 1811 llega de España don José Miguel Carrera y da un golpe de Estado en la plaza de Santiago el 4 de Septiembre de 1811 exigiendo la separación del rey y un Chile independiente. José dicta 2 reglamentos el de 1811 y 1812 importancias:

  • Incorpora la libertad de vientres, eliminando la esclavitud en 1811
  • También separa los poderes
  • Creo el congreso nacional (aunque lo cierra en 3 oportunidades).
  • En 1812 ratifica lo mismo, pero esta vez el nombra a los senadores.

Luego se produce el desastre de Rancagua colocando fin a la patria vieja arrancando a Mendoza; al regreso se triunfa en Chacabuco 1817 y se ofrece el puesto de Directos Supremo a San Martin el cual lo rechaza y nombran a O’Higgins y se consolida la independencia en la batalla de Maipo en 12 de febrero de 1818.

O´Higgins dicta 2 reglamentos el de 1818 que reabre el congreso y también abolió los títulos de nobleza, señalo que todos eran chilenos incluyendo las etnias. También dicto el reglamento de 1823, este le trajo problemas porque pretendía reelegirse indefinidamente, la razón seria porque la única forma de organizar a Chile es por medio de un régimen fuerte, esta situación no gusto y se tuvo que retirar al exilio en Lima- Perú.

A la caída de O´Higgins lo más importante es bajo el gobierno de J.J. Prieto y Portales, la importancia tenía el desarrollo de los poderes del Estado y además tuvo por objeto darle estructura jurídica al país y al mismo tiempo terminar con el caudillismo. Crea un presidente con grandes atribuciones para poder ordenar al país y por eso se le conoce como creador del Estado moderno en Chile (Portales).

La constitución del 33 va a tener un serie de problemas políticos porque siendo un régimen presidencial, el congreso imitando al régimen parlamentario empezó a derribar al gabinete del presidente.

En 1890 en el gobierno del presidente Balmaceda, el congreso acentuó la pugna con el presidente y en 1891 no le aprueban la ley de presupuesto a lo que el recurrió aprobar la ley del año anterior estallando así la guerra civil de 1891, donde el ejercito apoya a Balmaceda y el congreso apoyado por la Armada, enfrentamiento finalizado en Con-Con- Placilla.

Una vez terminada la guerra sigue la inestabilidad y llegamos a 1920 en que triunfa Arturo Alessandri Palma (león de Tarapacá) donde el congreso no le aprueba ninguna ley al presidente y llegando marzo si aprueban la subida de la dieta parlamentaria lo que genera el acontecimiento conocido como el ruido de sables en que un grupo de oficiales molestos por su bajo sueldo y el no pago de este por 3 meses protestan frente al congreso entre los cuales se encontraba Carlos Ibáñez del Campo. El resultado asume una junta de gobierno y la renuncia de Palma la cual es rechazada por el congreso a lo cual pidió permiso para el autoexilio en Europa junto a su familia. Esta junta dio curso a las leyes pendientes.

En 1925 una segunda junta derriba la primera y pide el regreso de Alessandri Palma y el pone condiciones como por ejemplo que se dicte una nueva constitución para Chile y así nace la del 1925. Esta constitución es bastante completa, separa a la iglesia del Estado, siendo en la constitución de 1833 apareciendo: “la religión es la católica apostólica romana”.

  • Se consagran gran cantidad de derechos fundamentales, pero se encontraban diseminados por toda la constitución.
  • También contrata la misión “Kemmerer” para que estudiara a la contraloría, el ministerio de hacienda y el banco central, haciendo grandes aportes y se ordeno el control de las finanzas en Chile.

Sin embargo la tranquilidad política no llega y termina Alessandri su mandato en 1925 y comienza una rotativa de gobiernos llamada segunda anarquía con: Juan Montero (radical dura 1 año 8 meses y renuncia), Carlos I. del Campo 1927 y crea el cuerpo de Carabineros de Chile.

También comienza la rotativa de gobiernos sociales y destacan el de Dávila que instauro los Comisarios nombrado por el partido y Groven; se rotaban por meses y caían subía otro, etc., hasta que el último duro 15 días, al término le entregaron el cargo al presidente de la corte suprema Abraham Oyanedel quien llama a lecciones en 1923 y triunfa por segunda vez Arturo Alessandri Palma y se pone fin al desorden.

La constitución 1925 va a entrar a regir en 1932 recién.

Sábado 6 agosto

.Génesis:

Const.80, recibe modernos principios o instituciones ejemplo.

  • Poder fuerte
  • Plebiscitos (para reformar la constitución, producido por conflictos entre el Pdte. y el congreso, también existen los plebiscitos comunales, donde participan aquellas comunas con recursos)
  • El bien común
  • El estado de derecho
  • Garantías individuales (art. 19).
  • Banco central autónomo
  • Comunas y regiones
  • La constitución contempla un mecanismo de la reforma, la segunda vuelta electoral, así el Pdte. Cuenta con la mayoría del apoyo popular evitando situaciones de crisis.

Artículos transitorios que establecen los mecanismos para volver a la democracia (junta de gobierno. Propone un candidato, en este caso Gral. Pinochet, este candidato se plebiscitaba y si ganaba se quedaba por 8 años mas y después de llamaba a elecciones generales. Si perdía se quedaba un años más, y al termino se llamaba a elecciones generales. (Lo que paso)

Año `90 se realizan elecciones, gana Pdte. Aylwin y previo acuerdo con el gobierno saliente se modifica la constitución. Y se sacan aprox. `50 art.

El poder militar está supeditado al poder político, sin embargo el presidente Lagos no reformó ningún art. Del capítulo 1 que se refiere a los principios y bases de de la institucionalidad ni siquiera el principio de subsidiaridad (excepto del derogado art. 8 por el principio de Probidad y Transparencia)

Concepto de Dº Constitucional:Conjunto de normas escritas o no escritas que organizan jurídica y políticamente al Eº, estableciendo Dº y obligaciones para gobernantes y gobernados. En cuanto a sus características tiene 2 partes.

1º Parte dogmatica:parte de los principios Cap.1 y art. 1 al 9, como los siguientes “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad” “el bien común” “principio de subsidiaridad” “el estado de derecho” “rechazo al terrorismo”

2° Parte Orgánica:contempla las instituciones y su desarrollo, por ej. El ejecutivo, el legislativo y judicial; las fuerzas armadas, banco central, el ministerio público, la contraloría, tribunal constitucional (10 ministros), división administrativa del país (regiones, provincias y municipios con sus respectivos gobiernos) mecanismos de reforma de la constitución.

Clase 13 agosto

Fuentes del derecho Constitucional

Estas son directas e indirectas; Fuentes Directas son:

1. Directa es la propia constitución, fuente de normas constitucionales porque cada artículo es una disposición que nos obliga a todos los chilenos, genera obligaciones y su aplicación.

Cada artículo de la constitución también es una ley.

La constitución se divide en una parte dogmatica en la que están los principios que informan a la constitución. También está la parte orgánica que desarrolla los órganos mencionados en la constitución.

La constitución nuestra desarrolla escuetamente estas instituciones por ejemplo el Banco Central, FFAA, porque encarga a la ley desarrollarla en extenso, de lo contrario el texto sería demasiado extenso. Por ejemplo la constitución de la India (480 artículos) y México (430 artículos).

2.- Leyes Interpretativas de la constitución: como su nombre indica interpretan la constitución, la importancia que se entienden incorporadas a la constitución y pasa a ser obligatorias y por esa razón deben ser llevadas al tribunal constitucional.

3.- Leyes Complementarias: que complementan o enriquecen a la constitución y son importantes porque están ligadas estrechamente a la constitución, algunos autores señalan que materializan la constitución es decir, la llevan a la práctica. Por ejemplo cuando se desarrolla la forma estado, en cuanto somos un estado unitario complejo es decir, tenemos 3 figuras regionalización, desconcentración y descentralización, estas normas se desarrollan al final de la constitución más las leyes complementarias.

4.- Potestad Reglamentaria:facultad del presidente de dictar normas y estos son decretos supremos, reglamentos e instrucciones.

  1. Decretos Supremos: tienen por objeto impulsar o llevar a la práctica las normas constitucionales y legales, también sirven para que el presidente nombre autoridades. (en chile el presidente tiene aproximadamente 2500 funcionarios que nombra institucionalmente en los servicios públicos, en Inglaterra en cambio el primer ministro nombra a 7).
  1. Reglamentos: son normas que complementan la constitución y que el presidente está facultado para efectuar, el objeto es que el texto no sea demasiado extenso (una ley paralela la complementa).
  1. Instrucciones: son órdenes verbales o escritas que dicta el presidente para la buena marcha del país. Ejemplo el apoyo ordenado a CODELCO para la mina privada.

5.- Autoacordados:son normas de carácter interno que dicta la corte suprema y los tribunales superiores de justicia, importancia:

  • Reglamenta instituciones fundamentales de la constitución, ejemplo recurso de amparo y protección se tramita por autoacordado.
  • Terminaron siendo obligatorias para todos aquellos que tramitan ante tribunales (normalmente se refieren a procedimientos judiciales ejemplo plazos).

6.- Reglamentos internos de cada cámara:son importantes porque ahí se detalla cómo funciona cada cámara.

Diputados tiene su propio reglamento al igual que la cámara de senadores, a estas instancias le llaman corporaciones. (Presidente de diputado Sepúlveda ex DC ahora del PRI, senado presidente Pizarro de la DC).

El PRI de Adolfo es importante porque tiene pocos diputados pero están decidiendo si hay o no mayoría. Ambas corporaciones acaban de acordar una comisión interna integrada por ex diputados y senadores para una mayor imparcialidad, que permita asignar viáticos y gastos en general.

7.- Reglamentos del Consejo de Seguridad Nacional: CNS órgano que está en la constitución y que tiene por función asesorar al presidente en materia de seguridad nacional.

Fuentes Indirectas

1.- La Costumbre y Prácticas Políticas: se refiere a la forma en que las autoridades asumen las funciones en un día determinado por ejemplo anteriormente era el 04 de septiembre ahora es en marzo. Otra costumbre es la forma es la forma en que se efectúa la ceremonia y también la forma de efectuar el juramento como las palabras juro (católico o cristiano) y prometo (ateo). Otra tradición es de los ministros jurar ante el gabinete. (Obama juro sobre la biblia).

2.- La Jurisprudencia:se refiere a los fallos unánimes y reiterados de los tribunales de justicia los cuales se pueden considerar para un fallo y/ o a favor de una sentencia, pero en Chile esto no es obligatorio. A la segunda sala penal le corresponde ver las causas de DDHH y según sea la composición de la sala (5 ministros) se puede favorecer o perjudicar al afectado. En cambio en el sistema anglosajón (países nórdicos, Inglaterra, usa) se basan en la jurisprudencia llamada antecedente o precedente. En Chile la jurisprudencia es vacilante y el juez la puede considerar o no.

3.- Doctrina:es importante porque es la opinión de los tratadistas que son los estudiosos del tema por eso son consultados de 2 maneras sus obras o libros y por otra parte se les piden informes en derecho. De esta manera en Chile esta José Luis Cea (doctrina y jurisprudencia de La UC) otro tratadista en recurso de protección y nulidad de derecho público es el profesor Eduardo Soto Cruz.

4.- Dictámenes de la Contraloría:son importantes para la administración pública por ser de carácter obligatorio a los funcionarios públicos.

5.- Servicio de Impuestos Internos: también emite dictámenes para los contribuyentes del país.

Tipos de leyes relacionados a la constitución

Normas Doctrinarias: dicen relación con un principio que la constitución establece. Ejemplos principios de subsidiariedad del estado, estado de derecho, bien común, chile es una república democrática, Sieyes la soberanía reside en la nación.

Normas dispositivas:son las que disponen alguna situación encontramos:

  • Imperativas: que nos obligan una de ellas es que todo individuo debe respetar a chile y sus emblemas.
  • Prohibitivas: prohíben una conducta un ejemplo cuando el presidente no puede ejercer en caso alguno, funciones judiciales. (indulto, facultad que incide judicialmente).
  • Permisivas: permiten una conducta, ejemplo las que señalan que el presidente puede convocar a una consulta a la nación.

Normas prémiales:ejemplo la nacionalidad por gracia, últimos agraciados Halls Pullman de Cencosud y el arzobispo de concepción Ricardo Ezzati (puede ser cardenal de chile).

Normas de carácter punitivo: que viene de castigo, ejemplo cuando se pierde la nacionalidad o calidad de ciudadano.

Leyes de carácter reglamentarias

1.- Leyes Orgánicas Constitucionales:estas por su importancia deben ir al tribunal constitucional y del congreso deben ser aprobadas por 4/7.

2.-Leyes Políticas:están relacionadas a la constitución y se refiere a la buena marcha del sistema político del país, como son la ley de partidos políticos, ley de elecciones populares y escrutinio, ley de registro electoral (lleva un archivo de los que votan).

3.- Recursos que la Constitución establece: como son los recursos de amparo que tienen que ver con la libertad personal, recurso de protección cuando se vulnera alguna garantía constitucional (igualdad ante la ley), recurso de amparo económico cuando no se respeta la libertad económica, recurso de reclamación por perdida de la nacionalidad es cuando la autoridad lo priva de su nacionalidad se debe realizar el trámite en la Corte Suprema dentro de 30 días de la notificación y esta resuelve en pleno (21 ministros) y como jurado (simple mayoría).

Tribunal Constitucional o TC

Está compuesto por 10 ministros, presidido por Marcelo Venegas, el último ministro ingresado fue Iván Anostica. Tienen 16 facultades, siendo la más importante evitar que se vulnere la constitución capítuloVIII de la CPR. Este tribunal actúa a requerimiento (a petición de) y quienes lo requieran que actué los autoridades principalmente diputados, senadores y presidente y resuelve mediante un fallo y este fallo es obligatorio y no hay recurso posible. Por ejemplo el que afecta a las ISAPRES y favorece a los clientes de estas.

Al TC es muy poca la facultad que tiene un particular para requerirlo, son solo 2 cuando el presidente designa a una autoridad y un ciudadano estima que le faltan requisitos o que falla alguno.

Los ministros se nombran 4 del congreso 2 de cada cámara, 3 el presidente de la república y 3 el poder judicial y permanecen por 8 años. En cuanto a remuneración es equivalente a un ministro de estado (6 millones).

Este es una novedad de la constitución del 80 ya que la del 25 no lo tiene considerado, solo se agrego una reforma en el año 70 y comienza funcionar en 1980 y hoy casi todas las democracias occidentales tienen TC para proteger a la constitución.

Clase 14 agosto

Constitución: Bases de la institucionalidad:

Capitulo 1

Se refiere a la parte dogmatica, donde están los principios y la parte doctrinaria de la constitución.

Art. 1: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Nacen libre: que toda forma de restringir la libertad que no obedezca a una situación reglamentaria por la ley carece de fundamento.

Se prohíbe la esclavitud; en la colonia la esclavitud fue reemplazada por la encomienda en casi toda Sudamérica (Brasil no). José miguel carrera prohibió la esclavitud dictando la ley de libertad de vientre, esta es ratificada por O’Higgins, este también. Abolió los títulos de nobleza. También señalo que aquí todos somos ciudadanos y todos chilenos incluyendo los indígenas.

Dignidad: se refiere a que todos debemos ser tratados por igual, evitar todo tipo de discriminación, en el plano íntimo, afectivo ej. No hacer diferencias sociales, económicas, credo, creencias, mofas, etc.

Derechos: todos tenemos los mismo Dº, tanto gobernantes como gobernados

2º inciso:La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

Estos se basan en que la familia da origen a la nación y luego al estado. También sirve de geopolítica para poblar el territorio. Se considera en sentido tradicional que se entiende por un matrimonio heterosexual. Hoy modernamente hay factores que debilitan el tema de factores tradicionales como a la Iglesia.

a.- Divorcio

b.- La píldora del día después

c.- Uniones de hecho.

d.- Matrimonios homosexuales con facultad de adoptar niños (España y argentina)

Inciso 3:Se refiere al principio de subsidiaridad: El estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

1.- El estado es una sociedad mayor y permite que miembros de sociedad menores le ayuden a alcanzar el bien común y estos van a hacer los grupos intermedios (particulares)

2.- El estado se va a preocupar solamente de aquellas áreas en que los particulares no se interesan salud-educación-seguridad.

Salud que se atiende gratis

Educación gratuita que asume el Estado a personas de escasos recursos e interiores (zona rural)

Seguridad, F.F.A.A defensa, este material de guerra lo compra el Eº, se compra con la ley reservada del cobre con el 10% del excedente del cobre, ley vigente de 1943, lo modifican y ahora solo podrán con e l presupuesto nacional.

Lo fundamental era que los particulares iban a tener grandes facultades para desarrollarse en la actividad nacional, 3 actividades produce más dinero que el cobre: La fruta - La madera - Los salmones. El cobre en Chile CODELCO solo produce el 30% el otro 70% los particulares, escondida produce el 10% del cobre mundial.

En los empleos, los particulares generan más empleos que el Eº, las PYMES con 25 empleados dan más que el Eº.

En la educación, los colegios y universidades públicas y también. Los hay privados y esto permite que los particulares que prestan los servicios lo puedan hacer.

Seguridad social está la seguridad pública con el ex-INP hay el IPS y las AFP, consiste en que más dinero junta mas recibe el día de mañana, en el IPS era una pensión social de $70.000 y ahora $120.000.-

Sistema de salud; público y las ISAPRES.

Finalmente ha demostrado ser evidentemente liberal y a demostrado del ’80 a adelante gran éxito y por eso no ha sido cambiada ej. Carreteras concesionadas a españoles y mexicano.

Clase 20 de agosto

Bien Común:Primer filosofo Aristóteles enuncio la tesis del bien común en el sentido que había que tratar de gobernar para todos en beneficio de todos (monarca figura de unión).

En la edad media Santo Tomas partiendo de la tesis de Aristóteles la perfecciona y le agrego el componente católico. (Mujer doctora de la iglesia católica Sta. Teresa de Ávila por aportes doctrinarios).

También se define al bien común por parte de la filosofía de la siguiente forma: en dar a cada cual lo suyo es decir, cada persona alcance su realización en esta vida, en el fondo que tenga una buena calidad de vida, en cuanto a la realización es algo relativo. Ejemplo Benedicto XVI señala: “la felicidad tiene nombre y apellido Jesús de Nazaret”.

En nuestra constitución del 80 es una novedad anteriormente no estaba, este bien común fue dejado por Jaime Guzmán.

Constitución: El estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual el estado debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto de los derechos y garantías que esta constitución establece (inciso 4)

1.- El estado está al servicio de la persona humana:Se llama principio de servicialidad del estado porque hay régimen de partidos únicos que es al revés las personas están al servicio del estado ejemplo países como corea del norte, china, musulmanes. Históricamente esta el caso del marxismo y nazismo con un estado grande y poderoso. Y por esa razón se puede demandar por falta de servicialidad al estado. Ejemplos: errores médicos (servicio público) como hospital de Talca, demandas contra el Transantiago (demandas civiles por mal diseño), por el terremoto (por fallas entre la ONEMI y el CHOA).

2.- El estado debe contribuir a crear condiciones:el estado no se compromete hacerlo cabalmente lo cual no lo garantiza, lo que si va hacer es agotar los medios para que este principio funcione (es algo teórico, utópico).

3.- Condiciones sociales: en el sentido que se debe dar a los gobernados una buena calidad de vida (Consejo Social), ejemplo trabajo, educación, salud.

4.- Comunidad Nacional:esta palabra viene de la teoría orgánica de la sociedad (Aristóteles) en el sentido que todos estamos interrelacionados nos necesitamos unos a otros y por lo tanto se descarta la lucha de clases del marxismo que señala que la sociedad está compuesta por 2 grupos antagónicos y Carl Marx agrega enemigos entre sí que son la burguesía y proletariado.

5.- Realización espiritual y material:quiere decir que se debe hacer una equilibrada combinación entre ambas por la razón, para alcanzar una realización espiritual hay que cumplir un mínimo material que debemos tener satisfecho o superado. Los bienes no sirven para esto y la pura espiritualidad tampoco.

Santo tomas definió la felicidad: “en la vida solo tenemos chispitas de felicidad, pero la verdadera felicidad se alcanza cuando contemplamos el rostro iluminado del señor”.

San Alberto Hurtado la definió como: “la vida nos ha sido para servir a dios, la muerte para encontrarlo y la eternidad para disfrutarla”.

6.- Con pleno respeto a las garantías individuales: hay que garantizar que estos derechos humanos estén consagrados pero que realmente se respeten o no tendría sentido (África negra es contrario).

Ultimo Inciso 5: Deberes del estado:

  1. Resguardar la seguridad nacional, para esto hay que dotar a las FFAA de material disuasivo para resolver cualquier conflicto, esto se hace con el 10% del excedente del cobre, sin embargo se está modificando y en el fututo hay que financiar con el presupuesto nacional.
  1. La protección a la población y la familia, labor de la PDI y Carabineros de Chile que también deben tener el material adecuado.
  1. Propender al fortalecimiento de la familia, porque en Europa la familia esta resentida.
  1. Promover a la integración armónica de todos los sectores de la nación, se opone a la lucha social.
  1. Asegurar el derecho a las personas a participar con igualdad en la vida nacional, se pretende imponer la capacidad y la calidad por ejemplo ingresar a la organización pública se entra por merito, este gobierno ha entregado 100 cargos de esta manera. Hay empresas seleccionadoras de personas que señala que el CV no tenga foto.

Artículo 2:Son emblemas Nacionales la bandera nacional, escudo de armas de la república y el himno nacional.

  1. Bandera: importante por 2 razones: símbolo de unidad nacional e identificación internacional. La primera bandera es de la patria vieja la hizo Javiera Carrera para su hermano José Miguel Carrera. Con la reconquista y la independencia don B. O´Higgins encarga el actual pabellón patrio y la diseñan José Ignacio Centeno y Arcos oficial español.
  1. Escudo de Armas: fue diseñado por Wods (ingles) y puso 2 animales originarios cóndor y huemul.
  1. Himno Nacional: fue escrito por Eusebio Lillo y la música de ramón Carnicer (arg.) y se dice que en la letra participo Bernardo Vera y lo que hace fue corregir ya que era muy ofensivo para los españoles.
  1. En cuanto al baile nacional se decreto por ley de la república bajo el gobierno militar, la Cueca.

Artículo 3: El Estado de Chile es Unitario, pero su administración será territorialmente descentralizada, desconcentrada. Los órganos del estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y se agrega el desarrollo equitativo y solidario entre regiones, provincias y comunas del país.

1.- Regionalización: el estado unitario tiene como defecto que es muy concentrado en la capital con el perjuicio siguiente para las provincias por esa razón la constitución del 80 creo estas figuras para evitar que esto ocurra. Y así Chile primitivo se dividió en 13 regiones la última la región metropolitana, luego con la reforma del 2005 y una ley posterior de Ricardo Lagos se crearon 2 regiones más: Parinacota capital Arica (XV) y de los Ríos capital Valdivia (XIV), la razón de cambio de numero se hizo por criterio electoral y la extensión de las regiones.

Cada región está a cargo de un gobierno regional, compuesto por el intendente y su consejo, designado por el presidente y el consejo elegido en forma indirecta en la zona. Hay un proyecto que señala que estos consejeros sean elegidos por elección popular abierta, pero los partidos políticos exigieron que los candidatos sean militantes de alguno.

Bajo el intendente esta la gobernación provincial a cargo de un gobernador provincial que también es designado por el presidente y el consejo también se elige indirectamente, tanto el intendente como el gobernador son autoridades de exclusiva confianza del presidente, los remueve o hecha cuando quiere sin expresión de causa. Bajo ellos están los municipios que equivalen a un gobierno comunal elegidos, está el alcalde con su consejo. (Proyecto pendiente para que concejales tengan por lo menos la enseñanza media completa).

2.- Desconcentración:Consiste en que casi todos los ministerios tienen autoridades en las regiones que por mandatos de la ley resuelven situaciones en las regiones, el objetivo no recargar el ministerio de Santiago si por alguna razón no está facultado recién resuelve el ministro de la capital. Ejemplo SEREMI (Secretarias regionales ministeriales) estos representan al ministerio en la región y dependen jerárquicamente de él, tampoco tienen personalidad jurídica actúan con la del estado.

Servicios desconcentrados ejemplo, contraloría, SII (director nacional, regional, provincial). Poder judicial, corte suprema en Santiago, pero hay 17 a lo largo de todo el país, las cortes corresponden más o menos a una por región bajo ellas están los tribunales ordinarios.

Nota: Recurso de Casación:sig. Quebrar, se puede quebrar la sentencia puede ser en la forma error de procedimiento o en el fondo se han pasado a llevar las leyes que regulan la prueba de juicio y por lo tanto se disponen fuentes de derecho (no de hecho). Pasa por una prueba previa, una sala de tramitadora y si es mal planteado se desecha por secretaria.

3.- Descentralización:Órgano por excelencia es la municipalidad porque tiene 3 características:

  • Tiene autoridades que se generan en la comuna (alcalde y concejales)
  • También, tienen recursos propios, fiscales y recibir el fondo común municipal en que las municipalidades de más recursos apoyan incluso socialmente a los demás desposeídas. Ejemplo el aporte de la municipalidad de las condes es aprox. 14 millones de dólares.
  • Tienen personalidad jurídica propia y esto le permite al alcalde actuar jurídicamente en forma independiente (contratar, despedir, etc.). las municipalidades descentralizadas reciben una fiscalización del poder central la contraloría dirigida por Ramiro Mendoza porque una de las funciones es llevar la contabilidad general de la nación y por esa misma razón debe velar por el ingreso y egreso de los fondos públicos de manera que si detectan irregularidades realizan un sumario pero si es un delito dan cuenta a la fiscalía y consejo de defensa del estado para iniciar acciones criminales correspondientes. Ejemplo sumario a intendente de Valparaíso por 1000 millones, las beca balech, etc.

Área metropolitana comienza en colina y termina en Angostura y Paine y hacia la costa en Melipilla. En cuanto a las provincias son las siguientes:

Norte provincia Chacabuco capital Colina

Cordillera provincia Cordillera capital puente alto

Santiago provincia Santiago capital Santiago

Costa provincia Melipilla capital Melipilla y provincia Talagante capital Talagante.

4.- Solidaridad:consiste en que las regiones y provincias deben desarrollarse en forma armónica, es decir, que no haya beneficio de una y perjuicio de la otra.

Impuesto de Minería Royalty va a las arcas fiscales y queda muy poco o nada en las zonas productivas.

Clase 27 agosto

Artículo 4:es un artículo breve, Chile es una república democrática, hay discrepancias de criterios, existiendo 2 grandes formas.

República, significa que hay democracias contraria a esto la monarquía (Maquiavelo). En 1842 (1848) Karl Marx en su manifiesto comunista, señala que surge la versión socialista de la democracia.

Concepción Liberal:para que se diera una democracia tendría que haber los siguientes elementos:

  1. Separación de poderes de Montesqui “El país que no tiene separado los poderes aunque tenga constitución no tiene democracia ni constitución”.
  2. Alternancia del poder.
  3. Elecciones libres e informadas, saber los proyectos de las distintas corrientes de pensamientos.
  4. Existencia de una oposición política o libertad política, porque es una alternancia al poder y permite controlar a los que están en el.
  5. Existencia del estado de derecho, art. 6 y 7.
  6. Existencia de una prensa libre (molesta a Kirchner).
  7. Real respeto a las garantías individuales. Ejemplo en África negra no se respetan, en la república musulmana se apedrean a las mujeres.

Concepción socialistade la democracia: partiendo de Marx se basa en un aspecto teórico para cerciorarse si una es democrática o no, para ellos lo es cuando se ha superado la lucha de clases, es decir, somos todos iguales. Los demás elementos liberales ellos estiman que son burgueses y no se aplican a un estado socialista.

Ejemplo: Chávez, para ellos reprime todo lo que es oposición política, libertad de prensa y aquellos que piden cambios políticos (disidentes). Ejemplo, Kirchner dejan sin papel a los diarios el Clarín y la Nación. También otro ejemplo son las repúblicas musulmanas en el que se trata de aplicar el Corán a la vía política, crea confusión en lo político y religioso (Sharia). Ejemplo se lapidan a las mujeres infieles, el uso del velo (en Francia y Holanda se prohibió).

Los musulmanes el Islam influye en su vida privada y pública, ejemplo reglas de comportamientos, oraciones (5 veces al día).

País socialista, es corea del norte, o república popular y democrática fue creada por un sujeto llamado Kim il Sung (PC), y le deja el cargo a Kim il Yong (PC) y se piensa en Kim il Moon (PC) 3 hijo.

Artículo 5:Soberanía, es una cualidad del poder que hace ningún poder semejante igual o superior, admite una clasificación interna y externa.

Externa la custodia FFAA hacia otros países, interna custodia carabineros de Chile y PDI.

Los autores sobre la soberanía son básicamente 3, Rousseau, Sieyes y Bodino (monarquía).

Ideas:1) Reside esencialmente en la nación Sieyes

2) El ejercicio de la soberanía se realiza por el pueblo a través de 3 mecanismos: elecciones periódicas – plebiscitos – a través de las autoridades que la constitución establece por ejemplo los jueces.

3) Ningún sector del pueblo, ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio, así se evita alzamientos, revueltas, golpes de estados, etc.

4) Tiene como limites las garantías individuales y además las autoridades deben promover y respetar tanto garantizados por nuestra constitución como también los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Discrepancias sobre tratados de DDHH en el sentido para algunos jueces (ministro Solís) estos tratados están sobre la constitución (supremacía constitucional) y por lo tanto no rige la prescripción ni la amnistía, consecuencia todavía se condena gente a pena de cárcel.

Nota:Chile no ha ratificado estos tratados. El gobierno de chile en Julio 2009 comienza a regir, los delitos de lesa humanidad, afectando a todo el mundo. Sin embargo, hay otros posiciones que dicen que los tratados están bajo la CP, Pablo Díaz dice: que estos se tramitan como leyes, entonces al ser igual a una ley es imposible que estén por sobre está y esto permite la prescripción y amnistía.

Artículo 6 y 7: Estado de Derecho, hay 2 definiciones.

1.- El estado de derecho es un orden jurídico objetivo e impersonal que obliga tanto a gobernantes como gobernados. (Quiere decir que somos todos iguales incluso ante la ley).

2.- El estado de derecho es el orden jerárquico de las normas de derecho en virtud del cual ninguna norma inferior puede pasar a llevar una de rango superior y por lo tanto ninguna ley puede pasar a llevar la CP del estado. Ejemplo: Pablo Rodríguez dice: que si aceptamos los tratados de DDHH o que pasen por sobre la CP estamos infringiendo este principio.

Históricamente el estado de derecho fue creado por el profesor en 1891 Von Mohl (alemán) señala que la separación de poderes es importante pero insuficiente y crea el estado de derecho. Y en Chile recién incorporados en la CP del 80´en la del 25 no estaba.

Elementos del Estado de Derecho

1.- Separación de poderes (Montesqui)

2.-La consagración del real respeto de los DDHH

3.- Que la constitución sea rígida y escrita, porque así da más garantías a los ciudadanos.

4.- Se establece sanciones para quien no respete el estado de derecho.

5.- Legalidad de la administración, esta es custodiada por la contraloría general de la república (Ramiro Mendoza) y consiste en que todas las normas que se dicten en el país sean armónicas (legislativamente) es crear un orden legislativo y administrativo.

6.- Esta la nulidad, toda acto que atente es nulo.

7.- Nulidad de derecho público, consiste que el acto es nulo per se (por sí mismo). Ejemplo: resolución dictada por una autoridad incompetente.

Artículo 6: Inciso I:Los órganos del estado deben someter su acción a la CP y a las normas dictadas conforme a ellas y garantizar el orden institucional de la república.

Este principio es de la primacía de la constitución o llamada supremacía constitucional, que significa que es la suprema ley de la república y para algunos autores los tratados de DDHH o lesa humanidad pasan por sobre la constitución se estaría vulnerando este principio.

Inciso II: Los preceptos de esta constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a todo persona, institución o grupo.

Este principio es de igualdad ante la ley, sin embargo, las autoridades tienen fuero, entonces para sancionarlos hay que desaforarlos.

Inciso III: La infracción de esta norma genera las responsabilidades y sanciones que determina la ley.

Artículo 7: Los órganos del estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y la forma que prescriba la ley.

Ejemplo: autoridades, presidente, ministros, senadores y diputados, hay un decreto de nombramiento por parte del presidente y además hay un compromiso moral por eso se exige un juramento, en cuanto al de diputados y senadores es colectivo en la sala.

El presidente de la república se elige de la siguiente forma: debe ganar la elección, luego el TRICEL realiza el conteo general de votos, a su vez dirime cualquier discrepancia sobre esta elección mediante un fallo, hecho eso realiza otra gestión que proclama al ciudadano vencedor. Luego en otro trámite en que el mismo TRICEL comunique los resultados al presidente del senado (Jorge Pizarro DC) y llama a una sesión de congreso pleno, significa senadores y diputados reunidos en solemne ceremonia y se toma el juramento al ciudadano que ha resultado vencedor.

Inciso II: Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la constitución o las leyes.

Sola la ley y la constitución nos da la autoridad y se descarta rebeliones, golpes de estado, etc., en el fondo se descarta otra forma anormal de llegar al poder, con este artículo se auto limitó una junta de gobierno militar.

Inciso III: Todo acto en contravención de este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. Esta entre otros la nulidad de derecho público.

Artículo 8: Estuvo derogado y la reforma del 2005, la reincorporo de una forma distinta y se dijo que quedan dos principios el de la probidad y la publicidad de los actos.

Respecto de la probidad:consiste en que el ejercicio de los funcionarios públicos exige a los titulares estricto cumplimiento a la probidad en sus actuaciones, esto es cuidar los recursos fiscales y además el jefe del servicio de extremar su fiscalización, es decir, debe haber controles internos porque además hay uno externo que es la contraloría. Ejemplo: robo de 1000 millones de la intendencia de la quinta región (de la Masa no sabía).

Complementando esta norma esta la ley de transparencia por ejemplo para la adquisición de bienes y trabajo para el estado, sea especialmente en el manejo de fondos y la contratación de servicios para el estado. Hay un proyecto de ley presentado por Rodrigo Álvarez (Ñuñoa), durante el cual los jefes de servicios debían responder por los actos de sus funcionarios.

Publicidad:De los actos de la administración, son públicos por ejemplo: en cuanto a las resoluciones que emiten porque así se conoce el procedimiento utilizado y una ley puede evitar la publicidad de los actos por ejemplo cuando afecte la seguridad nacional (las plantas de FFAA, compra de material de guerra, etc.).

Artículo 9: Habla del terrorismo, pero no está definido por organismos internacionales.

Definición: Todo acto violento que tiene dos objetivos que es amedrentar a la población y principalmente doblegar la voluntad de la autoridad en el sentido que el terrorista quiera. Ejemplo casos bombazos.

Y respecto a esto mismo que persigue un objetivo preferentemente se dirige a una autoridad o un objetivo que el terrorista persigue y si mueren personas inocentes lo llaman efectos colaterales. Sanciones en Chile está vigente la ley que tiene sanciones severas 5 años y un día se aplica a los ocupas y comuneros mapuches. En segundo lugar la constitución señala sanciones accesorias a que también están expuestas los condenados por actos terroristas y son los siguientes: durante 15 años contado la dictación de la sentencia:

  1. Acceder a cargos públicos sea o no de elección popular
  2. No pueden ser directores de establecimientos de educación para evitar una idea perniciosa.
  3. Tampoco pueden ser directores de canales
  4. Tampoco pueden ser dirigentes, de sindicatos, políticos, colegios, profesionales, etc.

De acuerdo a la constitución en su artículo 9 estos delitos son considerados comunes y no políticos y al mismo tiempo no procede contra ellos el indulto particular, salvo para comulgar la pena de muerte o presidio perpetuo, sin embargo, se pueden aprobar leyes de indulto general que favorezca a un gran número de gente. Con Aylwin se indultaron 235 personas extremistas, después con Lagos se hace otra ley y son 250 donde se unificaron las penas a 10 años y salían, la iglesia católica quería esto mismo.

Clase 28 agosto: Capitulo II: Nacionalidad y Ciudadanía.

Artículo 10 y siguientes,Son Chilenos:

Nota:no son los mismo porque los compatriotas o connacionales no todos son ciudadanos y a la ciudadanía esta mas bien referida al derecho de expresarse políticamente mediante el sufragio y por esa razón los extranjeros que cumplan ciertos requisitos pueden votar.

La nacionalidad: Es un vínculo jurídico que une al individuo con un territorio determinado lo que produce derechos y obligaciones reciprocas. Ejemplo una obligación del estado es garantizar un medio ambiente libre de contaminación y una de nosotros es pagar el impuesto.

Quienes son chilenos:

1.- Los nacidos en territorio chileno (ius solis) a excepción de los hijos de extranjeros nacidos en chile al servicio de su gobierno (embajadores) tienen nacionalidad de origen y los hijos de extranjeros transeúntes (turistas) cuando estas personas cumplan los 18 años podrán optar a la nacionalidad chilena.

2.- Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero, basta con que sus ascendientes sean chilenos.

Nota:se recomienda cuando se nace en el extranjero se inscriban en el consulado chileno en ese país, para dejar constancia y la manifestación de la voluntad de los padres para que sea chileno.

3.- Los que han obtenido siendo extranjeros la nacionalidad por gracia que se concede por ley de república a personas que han hecho grandes aportes al país.

4.- Nacionalidad por carta a todos aquellos que la solicitan al presidente vía corte suprema cumpliendo los siguientes requisitos: 5 años de permanencia, mayor de 18 años, y no tener antecedentes penales, se otorga por DS del presidente.

Ejemplo: jugadores argentinos que se quedan en chile también pueden postular a cargos públicos (ambos).

Artículo 11: Pérdida de la Nacionalidad: La nacionalidad Chilena se pierde:

1.- Por renuncia a la nacionalidad, renuncia voluntaria ante una autoridad competente será el cónsul, embajadores o registro civil, se exige que la persona sea previamente nacionalizado en país extranjero debiendo demostrarlo porque se debe dar cumplimiento a compromisos internacionales con la ONU para que no haya Apátridas.

2.- El presidente por DS caduca la nacionalidad aún chileno que en caso de conflicto este presta servicios a enemigos de chile y sus aliados, entran los delitos de traición a la patria y espionaje y estos son delitos que el Código de justicia militar contempla pena de muerte.

3.- Cuando se revoca la carta de nacionalidad por parte del presidente por DS.

4.- Por ley que revoque la nacionalidad por gracia. En todo caso las personas que han perdido la nacionalidad por ley pueden ser rehabilitadas por una ley.

Artículo 12: Recurso de reclamación por perdida de la nacionalidad. El afectado puede recurrir a la CS por sí mismo o por tercera persona no es necesario que sea abogado dentro de un plazo de 30 días del conocimiento de la medida y la CS resuelve en pleno y como jurado. La importancia de este recurso es que una vez presentado se paralizan los efectos de la medida por la razón que la CS y CA tienen atrasos de causas de 2 años.

Artículo 13: Ciudadanía: es el ejercicio de los derechos políticos de elegir, ser elegido y participar en elecciones y plebiscitos.

Y para esto hay requisitos por la constitución 3 y 1 por ley.

Constitución: Ser chileno, mayor de 18 años y no estar condenado a pena aflictiva.

Por ley: estar inscrito en el registro electoral.

Artículo 14: Los extranjeros avecindados por más de 5 años cumpliendo requisitos también pueden sufragar. Los extranjeros que hayan obtenido su nacionalidad por gracia pueden optar a cargos públicos después de 5 años de haber obtenido la carta.

Artículo 15: Sufragio: es la forma de ejercer los derechos civiles de elegir y ser elegido y de participar en las elecciones y plebiscitos.

El sufragio en la historia sufrió restricciones, hubo etnias que no podían votar como fueron los judíos en Alemania nazi e Italia fascista. También la raza de color hasta 1960 cuando esta John Kennedy, las últimas leyes que afectaron a la gente de color las elimino Bill Clinton. La raza negra hasta la década del 90 no podían votar en Sudáfrica hasta que es elegido el primer presidente negro de CNA equivale al PC Nelson Mandela.

De acuerdo a la constitución el sufragio es personal, igualitario y secreto y para los ciudadanos es además obligatorio.

Artículo 16: El derechode sufragio se suspende:

1.- Por interdicción por demencia, la cual es declarada por un juez mediante un procedimiento judicial y consulta a especialistas.

2.- Cuando la persona ha sido procesada o imputada por algún delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, esta persona puede demostrar su inocencia por lo cual solo se suspende.

3.- Cuando el TC sanciona personas o movimientos o partidos que atenten contra la democracia por 5 años.

Artículo 17: Pérdida de la ciudadanía, La calidad de ciudadano se pierde:

1.- Cuando se pierde la nacionalidad chilena

2.- Por condena a pena aflictiva.

3.-Cuando se condena por delitos terroristas y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieran merecido pena aflictiva.

Sin embargo, también se puede recuperar la ciudadanía cuando sea cumplida la condena y en la causa numero 3 podrán solicitar su rehabilitación por el senado una vez cumplida la condena y así dejar una constancia.

Artículo 18: Sistema electoral público, que regula la forma en que se va a realizar los plebiscitos y las elecciones, dándole la misma facilidades a los partidos y también a los independientes y para garantizar el orden y la imparcialidad en el proceso participa FFAA y Carabineros de Chile ya que estos son imparciales ya que son obedientes y no deliberantes. Las FFAA sufragan pero no pueden opinar políticamente.

Artículo 19 Capítulo III: Derechos y Deberes Constitucionales

Numeral I: Inciso 1: derecho a la vida:se consagra después de la segunda guerra mundial debido a los crímenes ocurridos durante está (incluidos los crímenes de Stalin en la unión soviética por las deportaciones, ejecuciones y hambruna, etc.) hoy en día se consagra en varios artículos como prohibiendo el aborto y castigando al médico y a la mujer. También en muchos países está prohibido la pena de muerte y en Chile se cambio por presidio perpetuo calificado, está aún subsiste en el código de justicia militar y por delitos graves como traición a la patria.

Derecho de la integridad física y psíquica de la persona: se prohíben los apremios ilegítimos “torturas”, a la integridad psíquica se refiere que las personas necesitan una tranquilidad psicológica y hay que respetar su psiquis, por ejemplo la protección a ruidos acústicos e incluso de la contaminación visual / en Europa.

Inciso II: La ley protege la vida del que está por nacer:la idea es evitar el aborto y apoyar la gestación por ejemplo con vitaminas, etc. Pero quedo una indicación de Jaime Guzmán: dijo que no tan solo había que proteger el derecho a la vida sino que también prohibir el aborto y la eutanasia. Sin embargo, hoy en día se distribuye en forma gratuita en los consultorios la píldora del día después la cual para la iglesia es abortiva y está atentando contra el derecho a la vida, igualmente a las personas que se encuentran en huelga de hambre se les inyecta vitaminas por vía intravenosa.

Inciso III: Se prohíbe la pena de muerte y se agrega se podrá establecer por un delito aprobado por un quórum calificado.

Inciso IV:se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegitimo, como torturar y que pueda ser tanto física como psíquica, esta prohibición está planteado por la ONU la recomienda a países asociados y la cual habla de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes y además define:

La tortura: es todo acto por el cual un funcionario público u otra persona a investigación suya infrinja intencionalmente a otro penas o sufrimientos graves y como señalamos físicas o mentales con el fin de obtener de ellos una información o confesión para castigarla por un acto que haya cometido o se sospecha que haya cometido”.

Numeral II: Igualdad ante la ley:este principio es parte del estado de derecho y se refiere a que la ley es igual para todos aquellos que se encuentren en la misma situación y por lo tanto se deben evitar normas arbitrarias o disposiciones y se encuentra en nuestros textos desde 1814. En 1910 un fallo de la Corte Suprema definió lo siguiente: Consiste en que todos los habitantes de la república cualquiera sea su disposición social u origen goza de los mismo derechos, esto es una misma ley para todos y una igualdad de todos ante el derecho, por lo tanto se prohíbe establecer estatutos con obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de razas u otras consideraciones estrictamente personales.

El presidente envió 2 mensajes al congreso los proyectos tienen una urgencia de 15 días, la ley antiterrorista (código justicia militar) modificando en el sentido que no se conocerán asuntos que participen civiles, solo militares por lo cual se derogaría el delito a carabines como maltrato de obra o en servicio. También está recogiendo una recomendación que se hizo a Chile a raíz del caso Palamara de la Corte Interamericana de DDHH (escribió un libro de inteligencia naval lo vendió y se sanciona dándolo de baja).

Otro mensaje es del Royalty minero, que consiste en un impuesto a la extracción minera y que para financiar la reconstrucción se va a subir el gobierno dice 2 y la oposición 3 años.

En chile no hay grupo o personas privilegiadas: esto se refiere a que no hay esclavos y fue abolido por Carrera y O’Higgins y ratificado por Freire, también se refiere a que en nuestro país los grupos étnicos tienen nacionalidad Chilena. La ley puede fijar diferencias entre grupos sociales que no sean arbitrarios. Ejemplo H y M en cuanto al pre y post natal, también para la jubilación, postulación a cargos públicos, etc. Otra forma de diferencia autorizada por la ley es de chilenos y extranjeros por ejemplo ingreso a las FFAA se requiere nacionalidad Chilena.

También dice no se pueden establecer diferencias arbitrarias, es decir, si hay alguna diferencia debe obedecer a un hecho justificado.

Numeral 3: La igual protección de ley en el ejercicio de sus derechos

Se refiere principalmente a la actuación ante los tribunales:

a.- Toda persona tiene derecho a la defensa jurídica para esto el estado a implementado un sistema de financiamiento y ayuda para proporcionar una defensa jurídica a quien no pueda acceder a ella. Por ley está a cargo la defensoría penal pública y se percataron de que nadie defendía a las víctimas por lo cual se está implementando, otro mecanismo son las corporaciones de asistencia judicial que dependen del ministerio de justicia. Otra forma las oficinas tienen oficinas jurídicas que atienden a personas y es un requisito para egresar.

Hay otro sistema que afecta al colegio de abogados llamado abogado de turno quienes tienen que ver la causa de principio a fin y pueden ser acusados ante la corte suprema, tienen esta carga por 6 meses la modificación de esta fue rechazad por la corte suprema y el colegio de abogados recurrió a la ONT en Ginebra, Suiza. Las corporaciones de asistencia judicial otorgan un documento llamado “privilegio de pobreza”. Principio las FFAA y de orden tienen jurisdicción propia:

Principios, nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por tribunales que la ley señale además deben estar establecidas en conformidad al hecho. Es para evitar tribunales como el de Núremberg 1545 y los tribunales populares.

Tribunales Populares: aquí prima el criterio político en el juzgamiento y normalmente se ha dado en caso de revoluciones como Rusia y Cuba y en Chile con Salvador Allende hubo 2 tribunales con el juez Mickey y el guatón Barrancas (Pudahuel).

Sin prejuicio han surgido juicios especiales que han surgido de acuerdos internacionales como TPI o CPI los países formantes propusieron los jueces y están conociendo crímenes de la Ex Yugoslavia, y actualmente de África.

Hay tribunales exentos del poder judicial pero están autorizados por ley como TC, TRICEL, SII.

Respecto a la sentencia, debe basarse en un proceso legalmente tramitado en que se respeten las garantías procesales como por ejemplo: Bilateralidad de la audiencia – Presentar pruebas – Condenar correctamente – sentencia fundamentada. (Válido para todo tipo de tribunales).

Principio: La ley no podrá de presumir de derecho la responsabilidad penal:

1.- La presunción se produce cuando el hecho se deduce de ciertas circunstancias conocidas.

2.- la presunción legal se refiere cuando la forma de presumir está por ley, ejemplo, si el presunto padre no se hace el ADN se presume que es.

3.- presunción de derecho se refiere a que la ley entiende que es inadmisible una prueba en contrario partiendo de ciertos antecedentes o circunstancias como por ejemplo: presumir en homicidio porque ha estado en el lugar y que ha dejado huellas, tiene que haber evidencia que lo incriminen. Ningun delito se castiga con otra pena que la ley señale con anterioridad al delito, salvo que una ley favorezca al afectado.

Principio de Pro-Reo:con relación a los delitos de lesa humanidad, ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona este expresamente descrita en ella, es decir, el tipo penal debe estar claramente definido por ejemplo: en Alemania nazista se consideraba delito todo aquello que atente contra el sentimiento del pueblo alemán, por ejemplo es delito negar el Holocausto.

Numeral 4: El respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia.

En nuestro país en los primeros textos ya estaba este principio por José Miguel Carrera llamado los papeles, también fue ratificado por los derechos del hombre de la revolución francesa y se habla de la inviolabilidad del hogar, de correspondencia. Posteriormente lo ratifico la declaración de las naciones unidas año 1948 por la ONU. Lo encontramos en la constitución de 1980 señalando expresamente que terceros no menoscaben la honra de la persona produciendo un desprecio o vergüenza a estás, de lo contrario se debe pagar el daño producido del punto de vista penal con la indemnización.

La segunda idea es que los órganos del estado también deben respetar la honra de la persona y además promover que este principio se aplique. Se garantiza también en cuanto a la vida privada a que la persona pueda salir solo o con su familia sin ser molestado porque se entiende como atributo de la personalidad como el deseo de estar solo las constituciones actuales tienen normas semejantes que evitan la invasión a la privacidad.

En cuanto a la actuación de personajes en la vida pública se dice que hay actuaciones que a todos les interesa, pero esto es en cuanto a su vida pública su vida privada es íntima. Además la honra es la fama que tiene la persona (buena o mala percepción que la gente tiene de la persona) es subjetiva siendo la idea que tenemos sobre nosotros mismos y las objetivas que es lo que los demás aprecian de nosotros, la lesión de cualquiera permite al afectado reaccionar judicialmente porque a ley lo protege.

Se protege de los medios de comunicación y antes se consideraba delitos de calumnia e infamia, pero el medio se podía excusar diciendo que no había animus iniurandi (ánimo de ofender) ahora se cambio por una figura más amplia que es la difamación y consiste que en la imputación de un hecho falso que cause injustificado daño o descredito a una persona y su familia se puede acusar pero también pueden excusarse con la exceptio veritatis sig., excepción de verdad dando a conocer que es cierto lo señalado. Se le puede exigir al medio que haga un desmentido o rectifique la información de lo contrario se puede iniciar acciones legales contra este. Este numeral está protegido por el recurso de protección del art. 20.

Numeral 5: Inviolabilidad del hogar y además de agrega toda forma de comunicación privada.

La primera vez que surge la protección al domicilio en la constitución francesa de 1791 porque se dijo que el hogar es un atributo de la personalidad o una prolongación de este. Luego en chile se escrituro en forma expresa en 1812 reglamento de carrera y se agrego a los papeles. También en 1833 se dijo que la propiedad es un asilo inviolable y la de 1925 ratifica todo esto y se dijo que la privacidad del hogar era fundamental.

Excepciones a la Privacidad:

1.- la propiedad puede allanarse por una orden judicial, la orden la da el juez no el fiscal y se pide los antecedentes del por qué.

2.- se puede allanar e ingresar a una propiedad sin orden judicial en caso especial en delito de incendio para rescatar personas y enseres, pero el que rescata los bienes tiene la custodia de estos incluso bajo supervisión legal. (Depositario alzado se manda a cambiar con las cosas). Cuando hay un allanamiento ilegal es el delito de violación de domicilio incluso se aplica a los arrendatarios.

3.- las comunicaciones y documentos privadas también se pueden interceptar por orden de un juez en caso de teléfonos y celulares de lo contrario también sería un delito atentando contra la privacidad.

4.- Intercepción de documentos en el caso de delito de quiebra económica, debido a que el juez debe investigar si es fraudulenta o no por esa razón se incautan los libros de contabilidad y si no los hay se supone que la quiebra es fraudulenta por algo obvio que todo comerciante debe llegar contabilidad.

No se refiere a la intercepción de documentación respecto del padre, con su cónyuge e hijos ya que el padre es el que administra el hogar en sociedad conyugal.

También esta intercepción se puede presentar como prueba en juicios orales, como grabaciones telefónicas, filmaciones, etc.

Numeral 6: Libertad de conciencia o llamada libertad de cultos:

Se refiere a la creencia religiosa o espiritual y hoy en día libertad de cultos. La constitución de 1833 decía que la religión de chile era: la católica apostólica romana, con eso impedía la profesión de otras religiones y en 1865 se permitió el ejercicio privado de otros cultos.

Ejemplo de prohibición de cultos en México donde los curas no podían nadar con sotana en las calles. Otro por ejemplo en 1900 llega a Valparaíso un francés evangélico llamado Monsieur Canut y predica esta otra visión del evangelio y comienza a emancipar pero tenía limitaciones.

En la constitución de 1925 siendo presidente masón Alessandri Palma se establece la libertad de cultos en forma definitiva y se separa la iglesia del estado, se acepta todo creencia con algunas indicaciones:

1.- que no se aponga a la moral o las buenas costumbres (profeta de Paine).

2.- al orden público (ejemplo los anarquistas o sacrificios de animales, etc.).

Tiene otro beneficio que es de levantar templos y solamente tiene 2 limitaciones:

1.- Adecuada higiene 2.- Vías de seguridad.

Todas las iglesias y confesionarios tienen beneficios tributarios como no pago de contribuciones y pago por servicios IVA, siempre y cuando el templo se use efectivamente para actividades de culto. La libertad de culto está protegida por el recurso de protección, los artículos 138-139 código penal castiga a las personas que intervengan, perturben o impidan desarrollar una actividad religiosa.

Numeral 7: Derecho a la libertad personal y la seguridad individual:

a.- Derecho a residir, permanecer y trasladarse dentro del país y hacia el extranjero. Permanencia, todos derechos a fijarnos donde queramos, pero hay excepciones:

  • Los jueces deben residir en lugar de su jurisdicción para la cercanía con el tribunal y la localidad.
  • También el presidente de la república no debe abandonar el país antes de 6 meses para enfrentar una eventual acusación política, salvo que sea autorizado por el congreso.
  • Los diputados y senadores tienen que vivir en la zona que representan 2 años antes de ser elegidos (Frei y Allaman por Valdivia y viven en Vitacura).
  • Se puede fijar domicilio a las personas bajo estado de excepción Art. 39 y sgts. Donde el presidente está facultado para fijar domicilio a cualquier persona principalmente a dirigentes sindicales, políticos, etc. Que puede ser en su propia casa o en lugares no destinados a las detenciones.

La libertad de desplazamiento: se refiere a la libertad de viajar por el país o hacia el extranjero, sin embargo se contemplan excepciones:

  • El arraigo judicial por orden del juez, no pudiendo abandonar el país.
  • También la ley regula el ingreso y egreso de extranjeros a Chile pudiendo el presidente en caso extremo expulsarlo por medio de decreto supremo, ejemplo niño colombiano.

También la ley contempla situaciones en que la ley puede fijar domicilio a las personas:

  • Relegación, relegado aquí a una persona se le indica vivir en una zona determinada o un país y no puede salir de ahí, ejemplo Pablo Neruda.
  • Destierro, normalmente hacia el extranjero y se obliga a las personas a no residir en zona o ciudad determinada, pudiendo vivir libremente en cualquier parte del mundo, ejemplo Napoleón.
  • Confinamiento de una persona a un lugar, se obliga a vivir en un país determinado previa autorización, ejemplo: cubano disidente en chile.
  • Extrañamiento, derecho penal se obliga al condenado vivir en el extranjero, eligiendo el país previo acuerdo considerado exilio vulgarmente, ejemplo la mujer metralleta, etc.

b.- Libertad personal: nadie puede ser detenido sin una causa justificada y por esa razón se practican con orden judicial, donde el fiscal debe convencer al juez que hay motivos graves para la detención de lo contrario por ser empleado del estado este puede ser demandado. Sin embargo, hay excepciones cuando hay delito fragante acá un particular cualquiera puede proceder a la detención y comunicando a la policía. Por ejemplo, Miguel Otero dice que el juez tiene la facultad.

c.- La constitución política señala que los funcionarios públicos tienen la obligación de efectuar denuncias ante delitos que se cometen y también de detener, facultados por la ley, también la policía en caso de investigaciones o delitos con fragancia. Hay instituciones como el SII que se puede detener y como el juez es de primera instancia y pueden apelar a la corte de apelaciones, otros son los tribunales aduaneros para detener el contrabando de especies.

Formalidades de la detención:

La orden judicial debe ser intimada, significa exhibida, mostrada, a su vez, el detenido en forma fragante puede ser detenido por la policía o un particular pero entregando al juez dentro de las próximas 24 horas. Si la detención se práctica con una orden judicial el plazo es de 48 horas en exposición al juez permaneciendo en detención en recinto judicial (por esa razón carabineros y la PDI le practican un examen médico). También el magistrado puede pedir la ampliación de la detención por 5 días más para investigación y por razones fundadas en caso de ley de drogas y conductas terroristas se amplía el plazo por 10 días al cabo del tiempo el juez debe decidir la situación de la persona si procesarla o absolver.

Diferencias de distintas situaciones de pérdida de la libertad:

  • El arresto: una detención breve que no está ligada a un proceso penal (delinquido)en un apremio (presionar) por ejemplo los que no han pagado impuesto, pensión de alimentos, por no pago de multa ante un juez de policía local, etc.
  • Detención: se refiere a una pérdida de la libertad vinculada a un proceso penal (breve tiempo) está para posterior resolución debe verla un juez para evaluar si hay merito o no de dejarla en libertad y si se niega se puede apelar a la corte de apelaciones y ahí la causa hay que alegarla.
  • Preso: es aquel que esta cumpliendo condena privado de libertad por una sentencia judicial es lo que se llama rematado, recién cuando seda esta etapa puede postular a beneficio carcelario que dependen de gendarmería, ejemplo: salida dominical, firma ante gendarmería por buena conducta, etc.
  • Procesada: es cuando el juez le atribuye alguna responsabilidad en los hechos, autor, cómplice o encubridor de un delito y hoy en día se llama imputado antes reo, pero puede demostrar su inocencia.
  • Nadie puede ser arrestado, detenido o en prisión sino en lugares públicos de detención y estos son cuarteles o la cárcel pública, por ley se autorizan cárceles particulares concesionadas por el estado. Excepción en el estado de excepción 39 y siguientes donde el presidente puede decretar otros lugares de detención, por ejemplo sus propias casas.

Formalidad que deben guardar quienes dirigen los lugares de detención (gendarmería).

1.- Ellos deben exigir una orden judicial para ingreso con antecedentes del individuo, donde el juez informa la calidad en que se presenta, arrestado, detenido o preso y al mismo tiempo señala las cargas que se formulan e informe médico inmediato al ingreso, una vez sucedido esto se le abre un expediente de ingreso el que señala día de ingreso y fecha de salida.

2.- Otra formalidad es la incomunicación el detenido tiene derecho hablar con el custodio o guardia para solicitar la correspondiente orden de detención del juez si es que no la tuviesen es fundamental para la defensa así cuando termine la incomunicación sabrán los cargos que se imponen y así iniciar la defensa.

3.- Libertad del detenido: la libertad procede siempre salvo 3 excepciones:

1.- cuando el juez estima que se hace necesario la detención del sujeto para la investigación.

2.- cuando una persona es considerada un peligro para la sociedad y esto lo determina el juez.

3.- cuando hay un peligro para la seguridad del ofendido (hechos de sangre, homicidio, lesiones) vendettas entre narcotraficantes, etc. En cuanto a libertad si el juez la niega se puede apelar, pero la sala debe estar integrada con ministros titulares, y además estar todos de acuerdo por unanimidad, especialmente en caso de terroristas y delitos de estupefacientes.

f).- este principio es que no se puede obligar al imputado a declarar sobre un hecho propio, se traduce en el derecho a no auto inculparse, hoy está regido por la reforma procesal penal y por el llamado principio de presunción de inocencia. Este beneficio se extiende a los familiares directos, no estando obligados a declarar en contra de ascendientes, descendientes y cónyuges, pero voluntariamente pueden hacerlo.

g).- no puede imponerse la pena de confiscación de bienes por la razón que se estima que la pena sería aun mayor toda vez que estaría afectando a la familia que muchos veces no tiene que ver con el delito siendo un perjuicio anexo a ellos.

Excepciones:

Comiso (decomiso): son los efectos del delito esto se incauta, este normalmente tribunales antiguos lo remataba y las armas son remitidas a FAMAE y aquí las funden.

Productos adquiridos por asociación ilícita como su nombre lo indica es una concertación para delinquir por ejemplo: pandilla de narcotraficantes.

Cuando producto del delito se acoge una demanda civil y en este caso se pueden demandar los bienes del condenado.

h).- Pérdida de derechos previsionales no se pueden fijar como sanción por 2 razones: se entienden como patrimonio o atributo de la personalidad, porque al dejar a este imputado sin derechos previsionales lo deja sin jubilación afectando al grupo familiar.

i).- Indemnización por error judicial, se refiere a la obligación que tiene el estado de responder por los actos negligentes de sus agentes o funcionarios como el caso de FFAA, policías, servicio de salud y jueces, requisitos para que proceda la indemnización:

La persona puede ser sometida a proceso o condenado (puede demostrar su inocencia.

Luego se debe dictar un sobre cimiento definitivo o sentencia resolutoria (significa que el juez por una razón fundada llega a la convicción que no tienen responsabilidad en el hecho y lo declara judicialmente). En cuanto a la sentencia absolutoria se refiere que el juez determine que la persona es inocente en forma fundada.

La corte suprema debe aclarar mediante un certificado que la resolución del juez inferior es errónea o arbitraria

Tribunales que intervienen en esto:

1.- el que comete el error o se equivoca el juez /error de manifiesto

2.- la corte suprema que debe reconocer este error

3.- una vez reconocido el error se demanda en el juzgado civil correspondiente, acá defiende al estado el consejo de defensa del estado para cautelar los fondos fiscales. Normalmente se realiza un juicio breve y sumario y se paga el daño patrimonial el valor real de la cosa pero también el daño moral.

Del punto de vista civil se llama responsabilidad extra contractual y sin embargo se produce este daño que hay que reparar civilmente.

En estos casos la corte suprema es la última instancia, pero hoy en día está abierta la corte interamericana de DDHH y existen dos tesis:

Para algunos estos fallos son obligatorios para Chile y hay que cumplir

Estos fallos no obligan por país soberano y serían una mera recomendación.

Numeral 8: Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación:

Es bastante moderno y la primera vez que se escritura fue en la constitución española de 1978, se considera un derecho porque el medio ambiente es parte del bienestar humano. Este no es un derecho absoluto porque es difícil cumplirlo pero si evitarlo, y es deber del estado velar porque este derecho no sea afectado, es decir, no lo garantizan pero se hacen los esfuerzos para preservar la naturaleza y por eso están los famosos peritajes técnicos. También la jurisprudencia ha señalado la contaminación del agua, aire, acústica y visual.

La contaminación visual se refiere al excesivo uso de letreros luminosos y donde se ha limitado es en las carreteras y autopistas en razón de que distraen al conductor. También la autoridad puede limitar o restringir ciertos derechos justamente para proteger el medio ambiente, por ejemplo la restricción vehicular que a veces afecta a catalíticos a la vez se ha obligado a las fuentes fijas de contaminación a tener filtros (chimeneas), otro es el intento fallido del Transantiago.

Para la preservación de la naturaleza hay organismos como CONAF que determina que actividades se pueden realizar por los bosques y arboles en general y ellos autorizan la tala o no de ellos.

Este derecho está amparado por el recurso de protección, pero requiere mayores fundamentos que uno de lo normal x ejemplo debe contener las siguientes condiciones o aspectos:

  • La conducta contamínate debe ser una acción o una omisión.
  • Debe ser arbitrario e ilegal.
  • El autor de la acción debe ser determinado.
  • Esta acción contaminante debe ser atribuible a una persona que haya cometido dolo.
  • También debe haber un abuso del derecho porque si la contaminación se produce por un derecho legítimo no procede el recurso, por ejemplo al circular un día normal con un vehículo catalítico igual contamina.

Finalmente este recurso tiene un plazo de 15 días de interpuesto y se cuenta desde el último día que se ha provocado este acto contaminante.

En el caso de Inglaterra estos sacaron todas las industrias de los centros poblados especialmente de Londres, alemanes las fábricas la tienen en ciudades diferentes o en estados distintos.

Numeral 9: Derecho a la protección de la salud:

Este derecho está consagrado porque se dice que tiene una connotación social, por lo tanto el estado toma el resguardo para que todos tengamos un acceso igualitario a la salud, así se creo el sistema público de salud FONASA para dar a todos la misma posibilidad y se entiende que la salud debe recuperarse para el desarrollo cotidiano, y también para la salud laboral. Esta se divide en 4 partes:

1.- La protección de la salud, ejemplo vacunación, anticonceptivos, etc.

2.- Promoción de la salud, para alcanzar una vida mas plena, ejemplo reparto de leche, sopas, etc.

3.- Recuperación de la salud, acción directa sobre el cuerpo, ejemplo operación.

4.- Rehabilitación, posterior para quedar en perfectas condiciones

El estado ofrece la fiscalización de este y además es gratuita para ancianos e indigentes, en cuanto a la fiscalización el ministerio de salud tiene oficinas de redes asistenciales. El estado implemento sistema de atención gratuita como el AUGE pero se encuentra colapsado. El estado debe finalizar la eficiencia a estos servicios públicos y sus fallas, ejemplo Hospital de Talca.

También el principio de subsidiariedad que permite a instituciones privadas que realicen servicios de salud y así surgen las clínicas al fisco le cuesta cero pesos y están a años luz del servicio público.

Se implemento un sistema de cotización privado ISAPRES en el cual puede cotizar una persona con más medios y acceder a estas clínicas las que se encuentran en el servicio de subsidiariedad.

Recursos:

La protección de la salud está amparada por el recurso de protección. El TC dejo sin efectos las alzas unilaterales de las cotizaciones, donde la ley establece cotizaciones obligatorias para que tengan beneficios de salud de lo contrario el estado se hace cargo, ejemplo autoriza cotización voluntaria. La constitución da derecho a elegir el sistema de salud que uno acceda. El gobierno de Aylwin señala que quedarse con las cotizaciones de un empleador se asemeja al delito de aproximación del dinero de manera que la no cotización se puede seguir de manera civil y criminal.

Numeral 10: Derecho a la educación:

Dice relación con que los individuos puedan desarrollar física e intelectual y se señala en distintas etapas de la vida. Ejemplo: la instrucción primaria era obligatoria, esta ley creo el estado docente en que el estado se hacía cargo en forma preferente y única de la enseñanza, luego el gobierno militar se estableció la enseñanza parvulario y posterior Lagos estableció la obligatoria la enseñanza media. A su vez el estado financia los colegios para que esta medida sea efectiva mediante el financiamiento total o compartido. También debe promover la investigación científica (CONYCIT), se debe proteger la creación artística y es por eso que hay leyes que protegen el derecho de autor y Valdés señalo que se le permite a las empresas descontar impuesto si aportan a la cultura. También se encuentra presente el principio de subsidiariedad que permite a particulares prestar servicios educacionales a partir de 1985 surgen los colegios y universidades privadas.

Numeral 11: Libertad de enseñanza:

Principio que es una novedad de la constitución del 80 porque en la época del 25 y posterior gobiernos radicales, se dijo que la obligación de educar es del estado “estado docente” e incluso este debía construir los colegios. Esta idea del estado docente fue legislado por el gobierno de Allende 71, en la época del 20 se crearon escuelas normales en las cuales se preparaban profesores normalistas (todo tipo de área), en el año 85 se dicta la ley que permite la libertad de enseñanza y se da de la mano con el rol subsidiario del estado en el sentido que se le abrieron las puertas a grupos intermedios que presten servicios educacionales.

Señala que se pueden abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, y se refiere a que lo puede hacer el estado o un particular (labor del MINEDUC reducir la brecha entre la educación privada y la fiscal). La libertad de enseñanza tienen pocas limitaciones como que no atente contra el orden público, las buenas costumbres y la seguridad nacional y que no cree una elemento perturbador o disociador en la educación. También señala que no puede orientarse a propagar tendencia política partidista alguna, por la razón que hay que evitar que los partidos políticos se hagan cargo de establecimientos educacionales porque estos tienen internamente centros de formación como doctrinarios, ideológicos y enseñanza o también dedicarse a valores espirituales y estar ligados a estas comunidades.

Ejemplo: Universidad La República, de Chile = masonería / De los Andes =masonería / Fines Terrae = legionarios de Cristo, etc.

Los padres tienen derechos a escoger la enseñanza para sus hijos, con objeto de la libertad respecto de la formación de ellos. El ministerio de educación tiene órganos que supervigilan el correcta función de instituciones públicas y privadas de educación, mediante el correspondiente fiscalizador, en el caso de las universidades el Consejo de Educación Superior y este otorga la correspondiente acreditación.

Numeral 12: Libertad de expresión que lleva varios derechos agregados:

a.- Publicar sin censura previa, ello sin perjuicio de responder por delitos y abusos que puedan cometerse, por la razón que hay gobiernos que revisan la información que dan al público, ocurre en los gobiernos de partido único, se dio al inicio del gobierno militar y en democracia lo hizo Chávez incluyendo la señal internacional, lo realizo Correa por los asesores y hoy en día Evo Morales en Bolivia, pero se responden por los delitos que cometan abusando de esa libertad. En Chile hay libertad de prensa.

b.- la ley no puede establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación, en la práctica se produce cierto monopolio que incluye a particulares por ejemplo las radios pertenecen a 2 conglomerados, los canales de TV solo TVN es del estado y los demás de particulares Mega Ricardo Claro, Chilevisión EEUU, Canal 13 grupo Luxis.

La responsabilidad de los medios, primero toda persona ofendida tiene derecho a que el medio se excuse y de la explicación correspondiente y además se publique en forma destacada, sin embargo, el medio puede no hacerlo alegando lo que se llama Excepción de Verdad, significa que el medio puede señalar que es efectivo lo que está diciendo negando de excusarse.

c.- toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar, editar y mantener diarios, revistas, etc. La limitación no atentar contra las buenas costumbres, orden público y seguridad nacional.

d.- el estado y las universidades que lo deseen y también particulares pueden operar estaciones de televisión en cuanto a particulares casi todos tienen canales. En el año 62 por el mundial de futbol se masifico la televisión y la universidad de Chile y católica crearon sus respectivos canales 13 y 11 y el objetivo era transmitir cultura hacia la gente. Hay un consejo de televisión que es autónomo y con personalidad jurídica propia que vela por el correcto funcionamiento de la TV este puede suspender o sancionar programas y canales. Finalmente el ministerio de educación tienen un ministerio de calificación cinematográfica cuya labor es regular y autorizar tanto películas como propaganda que se exhiben por medios de comunicación y de ahí se cataloga según edad pudiendo en caso extremo impedir la exhibición.

Numeral 13: derecho a reunión que también está garantizado por limitaciones o requisitos a cumplir.

a.- reuniones pacificas, sin armas, recintos privados no se requiere permiso de la autoridad, pero si es un recinto público en ese caso se requiere la autorización de intendentes o gobernador respectivo por la razón de resguardar el orden público, seguridad nacional, valores y costumbres de las personas. Los organizadores deben pedir permiso con 2 días de anticipación por escrito y motivos de la reunión y al mismo tiempo que no será portando armamento y la autoridad lo puede impedir.

Se hace hincapié en el armamento porque en chile en el año 35 hasta 45 los partidos usaban uniformes y armas al igual que en Europa comunista, fascista. En caso de las autoridades como alcaldes pide boletas de garantía para que no hayan destrozos por la razón de que autoriza otra autoridad y rompen inmobiliario municipal.

En la calle las manifestaciones se rigen por las imposiciones de policías significa que la responsabilidad recae en el policía más antiguo porque tiene la obligación de conservar el orden público y disolver cuando está marcha pacífica se salga de control.

Numeral 14: derecho de petición de la autoridad:

Se refiere a que se pueden hacer presentaciones a la autoridad de interés público y privado, la constitución habla de autoridad y puede ser a cualquiera solo con dos limitaciones que debe ser en términos respetuosos y convenientes. El escrito debe ser formal y que esta autoridad pueda resolver es decir, sea competente.

La autoridad no está obligada a responder por que el texto no lo dice, pero ello se había dejado asignado en la comisión de estudio de la constitución. La comisión de diputados fiscaliza los actos del ejecutivo y una forma es enviar oficios no son respondidos por lo tanto hay una ley en el congreso que permite regular esto “El silencio Administrativo” se presenta para interpretaciones ante la no respuesta de la autoridad.

Numeral 15: Derecho de asociación:

Libremente, sin permiso previo, salvo un mínimo de limitaciones por ejemplo, no atentar contra la moral, etc. Constituirse ante notario y escritura pública y solicitar personalidad jurídica al ministerio de justicia.

Asociación y elementos:

1.- grupo de personas que tiene interés común

2.- adhesión a principios que la asociación plantea.

3.- libertad para ingresar o retirarse

4.- requiere permanencia en el tiempo.

5.- debe ser un fin lícito

6.- esta asociación no requiere permiso previo pero debe cumplir requisitos generales que establece el CC para la formación de este tipo de asociación, una vez creada o autorizada la persona jurídica deben tener 1 presidente, 1 director, 1 estatuto, deben hacerse en forma periódica.

Partidos políticos: son un grupo de personas que comparten una doctrina que persiguen imponerla a la sociedad alcanzando el poder político o influyendo en el (oposición). Se clasifican en:

De oposición y gobierno

Democráticos (libre juego democrático y alternancia en el poder) o totalitarios.

De cuadro (aquellos que tienen poca militancia pero muy organizados y permite alcanzar el poder y posee muchos senadores y diputados), de masas (gran cantidad de militantes y simpatizantes ejemplo PR, militantes (gran cantidad de militantes y permite alcanzar el poder)

Ejemplo: PPD – UDI.

En chile los grandes conglomerados: RN-UDI-alianza por chile

DC – PS – C – PPD – PR -PC.

Ventajas:es un eslabón entre el gobierno y la gente – educa a la gente cívicamente – tienen escuelas internas donde preparan dirigentes.

Desventajas:Partitocracia señala demasiada injerencia de los partidos políticos que termina por dividir a la comunidad y que son muy ideologizados.

Los partidos políticos tienen dos fuentes una la constitución Art. 19 Numeral 15 están las directrices generales y complementado por la ley de partidos políticos.

Prohibiciones:intervenir en actividades que sean ajenas, ejemplo: sindicalismo no pueden pero lo hacen y en chile todos los dirigentes sindicales son militantes, CUT Martínez PS, Colegios de Profesores Pavés PC. En otros países esto no se da en chile un dirigente que luchaba contra esto es Clotario Bles. – No pueden tener el monopolio de la participación ciudadana (Partitocracia) por ejemplo lo más importante que la opinión de un partido es la universidad ya que de los primeros es sesgada hasta fanática, y la segunda es objetiva. - no pueden tener fuentes de financiamiento externa especialmente provenientes del extranjero excedentes bienes: Centro de Estudios (gente especializada y pagada para estudiar y que presta asesoría legislativa al congreso la cual es pagada y luego hay un financiamiento), ONG (organismos no gubernamentales y que también financian actividades políticas, sociales y culturales, etc. Hay operando 3000 mediante el pago de impuesto), del estado (por ley) financia en parte las campañas políticas.

Obligaciones de los partidos:

  • Sus estatutos y la nomina de sus militantes debe estar en el SERVEN, pero este listado es privado solo tienen acceso a él los militantes del partido y está vetado o prohibido a particulares por lo cual se contrapone a la ley de transparencia.
  • También debe perseguir fines lícitos.
  • Asegurar una necesaria democracia interna por la razón de poder dar la posibilidad a militantes jóvenes y evitar la permanencia y evitar la formación de cúpulas de poder por esta razón los partidos políticos deben hacer elecciones interna de presidentes para dar movilidad a la directiva.
  • También no pueden propugnar un sistema totalitario, ni hacer uso de la violencia para alcanzar el poder.

El TC no puede declarar inconstitucional un partido y esto lo impide por 5 años a que los militantes formen otro partido y tampoco podrán ser rehabilitados ante de este tiempo. La importancia es transcendental porque ellos dominan la política de los países a pesar que en chile solo el 5% está inscrito en el electorado y también su importancia se extiende más allá del congreso nacional está en la opinión pública, sindicatos, etc.

Presidentes partidos: RN Larraín – UDI Coloma – PS Andrade – PR Gómez – DC Walker – PC Sebastián Telle.

Numeral 16: Libertad de trabajo y su protección:

Se refiere a la autonomía de la voluntad en materia laboral, en el sentido de ser libre de elegir el trabajo y libre de aceptar o no una remuneración justa dice la ley sin embargo, sale en defensa de la parte más débil que es el trabajador. Se llama retribución antes era una remuneración o sueldo pero este es un término más amplio y conlleva otros beneficios como el bono de producción, bono de vacaciones, etc. Y al mismo tiempo se habla de justa retribución que debe ser un sueldo que permita al trabajador vivir dignamente.

Monseñor Goic habla de un sueldo ético de 250.000 era mucho más que el sueldo mínimo.

Ante este derecho se privilegia la capacidad y la idoneidad del trabajador y se prohíbe cualquier discriminación salvo excepcionalmente hay requisitos de edad, FFAA, administración pública con el objeto de hacer carrera dentro de las instituciones. Los trabajas no pueden prohibirse a no ser que atente contra las buenas costumbres, moral o interés de la nación “una ley la declara así”, salvo código sanitario como prostitución y cafés con piernas. Hay libertad de asociación que no es obligatorio pertenecer a un sindicato en el año 73.

La ley señala cuales son las profesiones que son las que conceden las universidades dentro de las cuales está la abogacía lo que permite cobrar una asignación de titulo 100.000 más o menos no son más de 10 las profesiones liberales que reconoce la ley y aquel que cobre este dinero sin tal derecho incurre en un delito, ejercicio ilegal de la profesión y apropiación indebida.

En la constitución se señala que los profesionales asociados al colegio de abogados se pueden reclamar contra ellos y su resolución se puede apelar en la corte de apelaciones respectiva y si es profesional no asociado debe recurrir a tribunales civiles.

La negociación colectiva son tratados entre el empleador y el trabajador para negociar condiciones comunes de trabajo y remuneración por un periodo de tiempo determinado, está no puede realizarse fuera de la empresa, es para la comunidad productora y está prohibida inter-empresas. La negoción es considerada un derecho del trabajador pero con excepciones, relacionadas con la seguridad nacional, FERR, ENAE y también en empresas en que el estado tenga más del 50% del costo financiero. Sin embargo en las empresas de menos cantidad se puede negociar en aquellas que está prohibida la negociación hay un conflicto se recurre a un arbitraje por expertos laboristas. La negociación colectiva no se puede negociar por persona que tengan contrato de aprendizaje, tampoco los que se relacionan con altos niveles de la empresa.

Derecho de huelga:se define como la cesación o paro del trabajador de personal bajo subordinación y dependencia de 1 empleador con el objeto de imponer ciertas condiciones comunes de trabajo y remuneración a este empleador.

La huelga en el mundo se considero propio de la empresa privada y en el sector público en algunos casos es rechazado o limitado por algunas legislaciones. En la constitución del 80 se le considero un derecho a los trabajadores, sin embargo, el texto señala excepciones, quienes no pueden declarar huelga:

  • Funcionarios del estado y municipalidades, pero son por pocos días ya que igual hay.
  • Los servicios del estado que prestan servicio a la comunidad y que por lo tanto causa un grave daño a la población, por ejemplo servicio de salud realiza turnos éticos.
  • Para trabajadores que no pueden estar en huelga se recurrió a un arbitraje.
  • La ley establece que en julio de todos los años se reúnen los ministros del trabajo, defensa y economía y señalan que empresas relacionadas con el estado se declaran en huelga.

Numeral 17: Admisión a los cargos públicos (igualdad):

Consiste en que todos tenemos las mismas posibilidades y basta con cumplir los requisitos que se establecen, modernamente se establece una ley de transparencia para el procedimiento y los recursos son públicos a través de una institución encargada de reclutar a las personas.

  • Se debe privilegiar la capacidad de las personas por sobre otra características.
  • La idea es evitar los ingresos por ideas políticas por eso las pantas quedaron sobredimensionadas lo que trajo sus respectivas despidos (Lavín- educación).
  • Hay leyes especiales que imponen ciertos requisitos, caso del estatuto administrativas que está vigente en algunas partes complementado por la ley de base de administración del estado ya que este regula el ingreso a la administración pública.
  • También está la LOC, para FFAA ser chileno, edad, etc. Otra ley de conductas terroristas queda inhabilitado por 5 años para ejercer funciones en cargos públicos sean o no de elección popular.
  • Las personas que se acogen a beneficios de indultos y amnistía si pueden trabajar. Las que no pueden trabajar son aquellas condenadas según el numeral 15 inciso 7, declarado por el TC inconstitucional un partido político. Por 5 años y no puede optar a cargos públicos.
  • En USA está la huelga de empleadores llamada LOK OUT, en chile está prohibido (se despiden a todos los empleadores si declaran huelga y contratar a nuevo personal).

Numeral 18: Derecho a la Igualdad Social:

Se define como un conjunto de instituciones y medidas implementadas por la colectividad para afrontar diversos riesgos y contingencias a las que se hayan expuesto los trabajadores para garantizar ciertas condiciones de vida y una digna existencia. Aquí está considerado el beneficio al desempleo, enfermedades, invalides, entre otros. En algunos casos es obligatorio cotizaciones. La seguridad social se dividen aun en 2 sistemas INP hoy IPS a la cual tienen acceso los antiguos empleadores y el sistema nuevo años 80 AFP la cual consiste entre más cotices mayor es la pensión a recibir, este sistema son controlados por el estado por la Súper - Intendencia de AFP.

Numeral 19: Derecho a la Sindicalización:

Es un grupo de trabajadores que se une para obtener mejores condiciones laborales y de remuneración ante el empleador., existe la libertad en el sentido que el que quiere se afilia o no y también la hay para retirarse.

Antes en los años 70 era obligatorio, además podían haber varios sindicatos según la empresa, la ley pone un mínimo de requisitos para formar un sindicato bastando un mínimo de 25 trabajadores se hace un asamblea ante un ministro de fe (notario) y se constituye y luego se registra en la dirección del trabajo.

Hay algunas empresas que están prohibidos los sindicatos, también se establece la prohibición que los sindicatos no pueden involucrarse en actividades políticas por la razón que para la constitución se desnaturaliza la actividad sindical ya que este debe luchar por aspectos gremiales de los trabajadores. Los sindicatos para que tengan intereses se deben regir por la ley 19069 del año 91.

Numeral 20: Igualdad en las cargas públicas:

Los cargas públicas se refiere a las obligaciones que tenemos para con el estado y se clasifican en reales y personales son los tributos o impuestos, estos se les considera una parte del patrimonio de la persona que se le entrega al estado para el funcionamiento de este modernamente se llama tributo porque es mas amplio que el impuesto considerado por la renta. Ejemplo permisos construcción tributo, patentes vehículos, extracción de basura, etc.

Las cargas personales dicen relación con la persona y por un servicio gratuito que se va a prestar a la persona por ejemplo servicio militar, vocal de mesa, censo y la persona puede ser sancionada si no lo cumple las excusas deben ser fundamentadas y aceptadas por la autoridad. Se habla que los tributos deben ser en proporción a la renta y progresión (sube impuesto) a medida que más gana la persona. Proporción pagan lo mismo que se encuentran en la misma situación económica financiera según la ley. Las personas que tiene empresa paga la empresa y también la persona natural.

En cuanto a los tributos:

1.- Están los de la ley de renta, gravamen, ingreso de la persona se descuenta del sueldo cuando es el único ingreso de la persona. (Proporcionales).

2.- otro es el global complementario, incluye todos los ingresos de la persona. (Progresivo).

3.- Impuesto a la agricultura, 2% presunción de renta.

Destino de los tributos:deben ser los fondos de la nación y no pueden ser destinados a otros ítems u actividades, salvo excepcionalmente la ley pueda establecer un destino diverso para cuyo objetivo es apoyar alguna actividad determinada. Por ejemplo: zona franca como Iquique, punta arenas para incentivar la zona.

Otra excepción es la ley reservada del cobre que hay un proyecto en el congreso para eliminarla en cambio los peruanos la aprobaron, consiste en que el 10% de las utilidades del cobre sean destinadas a las FFAA para la compra de material bélico.

Hay un impuesto que gravamen a los servicios que es el IVA, es de origen italiano año 66 aproximado, posteriormente fue copiada acá el gravamen al consumo y es uno de los agentes recaudadores del impuesto más efectivo que hay y tiene la ventaja que es fácil de fiscalizar.

Otro principio dice que la ley no puede establecer impuestos desproporcionales o injustos, sin embargo, el IVA y lo es porque lo pagan todos independiente del ingreso. Está prohibida la doble tributación pagando 2 veces un mismo impuesto.

Numeral 21: Derecho a desarrollar cualquier actividad económica:

Con la sola limitación que no sea contraria a la moral, orden público y seguridad nacional, esto con el objetivo de incentivar el emprendimiento, por ejemplo los profesionales de la industria, comercio, etc. Y esta actividad también la puede desarrollar el estado llamado empresario. En chile este papel lo desarrolla mal por ejemplo Ferrocarriles y ENAP.

Esta presente el principio de subsidiariedad ya que los particulares más que autorizados son incentivados a participar especialmente en la actividad económica del Apis y se traduce que están dan más trabajo que el estado (PYMES). En otro principio el estado para actuar como empresario requiere leyes especiales autorizadas mediante una ley de quórum calificado (alta mayoría).

Este numeral tiene ventajas que ha permitido con virtud y defectos que los privados se hayan transformado en los motores de la economía del país.

Como por ejemplo la fruta, la madera, lo fue el salmón en su momento y el vino, este principio está protegido por el recurso de amparo económico que se interpone dentro de los 6 meses ante la corte de apelaciones y apelable ante la corte suprema y el fundamento es cuando la autoridad ha obstaculizado la libertad de emprendimiento que este numeral señala.

Numeral 22: Libertad económica

Se enmarca dentro del principio de subsidiariedad en el sentido que el estado va a dar la posibilidad a los particulares a desarrollar actividades económicas o de emprendimiento y por eso está el derecho de no discriminación arbitraria del estado y sus organismos en materia de emprendimiento económico este principio es netamente liberal (Lock) de lo contrario sería el socialismo donde el estado es el artífice y en algunos países es único actor económico ejemplo cuba hasta los quioscos son del estado y en cambio las sociedades liberales el estado no lo puede impedir por esto mismo por razones determinadas y no arbitrarias puede favorecer una zona por ejemplo la franca protegiendo a la región.

La minería comienza a desarrollar el principio de subsidiariedad pero como la maquinaria es cara y el impuesto es bajísimo, por lo cual comienzan con poco impuesto. Luego viene el primer Royalty minero con Lagos por los cuales se pagara un impuesto a la extracción y luego de ocurrido el terremoto se acuerda subir por un periodo determinado. En cuanto a los beneficios directos el estado favorece a una institución o actividad por razones que la autoridad estime, por ejemplo Bachellet dejo dinero girado a favor de las instituciones y agrupaciones de derechos humanos lo cual Piñera lo disminuyo más 35%.

En chile existen 345 municipalidades de las cuales se autofinancian 15 el resto con fondos del estado y de esas 345 solo 200 tienen sistema de autocontrol, el resto no. Ejemplo hay instituciones culturales en que el estado le asigna fondos y a otras no por decisión del presidente.

Normalmente los beneficios indirectos se incluyen en el presupuesto nacional, si las instituciones históricas quisieran tener un apoyo en financiamiento deberán luchar por lo que se llama glosa porque es algo pequeño del presupuesto.

Numeral 23: Libertad para adquirir el dominio:

Principio netamente liberal, países comunistas no hay propiedad privada ya que para ellos es fuente de desigualdades por lo cual no debe existir, salvo la apertura de los chinos la cual es fuerte. En principio general se puede adquirir toda clase de bienes sea corporales o incorporales, sin embargo hay excepciones mencionadas incluso en la constitución:

  • Aquellos que la ley declaren que pertenecen a toda la nación, por ejemplo monumentos nacionales, parques nacionales, etc.
  • No pueden ser las cosas comunes a todos los hombres como el agua, aire, etc.
  • La ley puede establecer límites y exigir para la adquisición de algunos bienes por razones de seguridad nacional. Ejemplo el gobierno militar estableció que no se podían adquirir predios que se encontraran en los límites o fronteras del país, ley derogada en democracia.
  • El estado fija por ley en la propiedad de las minas o dominio minero que tiene un tratamiento especial.

Numeral 24: Derecho de Propiedad:

Propiedad: propiedad privada es la parte fundamental del liberalismo político en cambio el marxismo lo es el estado. Es el dominio sobre una cosa corporal para disponer de ella arbitrariamente no siendo contra la ley o derecho ajeno, y la cosa incorporal también sobre ellos se tiene una especie de propiedad ejemplo acciones, bonos (papeles), etc.

De acuerdo a la legislación la propiedad debe cumplir una función social y se refiere al uso o empleo racional de la propiedad en armonía de los intereses colectivos (bien común), la constitución elabora una remuneración tacativa de la función social y son 4:

  • Intereses generales de la nación, ejemplo desarrollar actividades económicas que generen recursos y den trabajo y por esa razón se impide el monopolio.
  • Seguridad nacional, por ejemplo la forma entregada a Thomkins el parque Pumalin, descuida la propiedad antártica.
  • Salubridad pública, por ejemplo si se restringe la propiedad y la venta de productos contaminantes para la población, ejemplo mercadería descompuesta, requisar productos por infecciones caso de marea roja, animales fiebre lactosa, etc. SAG tiene instituciones en todas las fronteras.
  • Conservación del patrimonio ambiental, en el sentido de cuidar el país y el planeta para tener una buena calidad de vida, pero choca con el tema energético y por esa razón se han puesto estudios de impacto ambiental por ejemplo punta de choros en Coquimbo, en caso del rio Boher hidroeléctricas.

Ejemplo de acuerdo al ritmo de crecimiento de chile nos quedamos sin energía de aquí a 40 años.

Expropiación:acto de autoridad mediante el cual se priva a una persona del dominio en razón de utilidad pública o interés nacional todo esto calificado por la ley general o especial pagándose al expropiado una indemnización ya sea acordada con él o a través de tribunales si no hay acuerdo.

Requisitos:la ley general o especial – tiene que haber una causa justificada ejemplo caso del metro o de interés nacional y esto además debe calificarlo el congreso = legislador.

Beneficios del expropiado: Puede reclamar el acto expropiatorio ante tribunales

Tiene derecho a una indemnización pero en cuanto a la suma a recibir se indemniza el daño causado efectivamente “Daño Emergente” y se cancela el ius procesante lo que se ha dejado de perseguir, lo que no se paga es el daño moral y dice relación con el aspecto sentimental del bien expropiado porque normalmente en la demanda civil el daño civil es más caro que el daño emergente entonces hace subir las peticiones de indemnizar.

La suma de dinero se puede pactar de común acuerdo.

Si no hay acuerdo va hacer fijado por tribunales y tiene que ser pagada en dinero en efectivo y al contado para precaver un nuevo litigio por la razón que podría el fisco pagar con un documento sin fondos, etc. o generando otro conflicto.

Tiene el derecho a entregar su propiedad previo pago total de la indemnización, si el juez estima que no se ha pagado el total puede suspender la entrega material de la propiedad.

Si existe discrepancia en la suma de dinero de la propiedad se puede consultar a peritos tasadores.

En caso de urgencia el juez puede ordenar la entrega inmediata de la propiedad aunque no se le page al afectado, donde el juez va a señalar medidas para que se cancele lo antes posible.

Ejemplo compra venta de una propiedad: primero se hace una escritura ante notario, después el precio no se paga de inmediato se deja en custodia en notaria y se entrega al vendedor contra inscripción a nombre del comprador en el conservador de bienes raíces.

Propiedad minera:hay 2 sistemas que permiten administrar las mineras:

Primero regalista español en que el estado es el dueño de estas y otorga concesiones de exploración, explotación y el otro es el sistema liberal de USA en que el particular es el dueño. Encontramos mineras de carbón, litio, cobre, covaderas, arenas metalíferas, salares. El carbón, hidrocarburos liquidos y gaseosos solo se excluyen las arcillas superficiales, sin embargo, los predios superficiales deben facilitar la exploración, explotación y beneficio.

Exploración:iniciar los estudios de factibilidad para explotar el yacimiento.

Explotación: procedimiento para hacer producción de la mina tarda 5 años o más y esta la compra de material, maquinas, etc. Beneficio de la mina es producto, estas concesiones la otorga el estado mediante un procedimiento judicial llamado pedimento y manifestación minera. Que se realiza en el juzgado civil respectivo y se llama pedimento porque se pide al fisco la concesión y se llama manifestación porque se señala que se ha encontrado una mina dando coordenadas exactas porque puede haber oposición por ello se realiza ante tribunales y timbrado señalando la hora.

Las obligaciones que tiene el que ha adjudicado:

Primero ha desarrollar la actividad por la razón que estima la constitución que haya un interés público de por medio, por ejemplo: crear riqueza y dar trabajo y si no lo hace cae en causales de caducidad de la concesión por lo cual se extingue el derecho de dominio sobre esta, en caso de controversia entre minero y autoridad en el tribunal determina cese llamado el derecho a reclamar la subsistencia del derecho.

Otra obligación es pagar una patente, el objetivo es obligar a producir.

Producir porque de lo contrario el presidente le puede poner término a la concesión sin expresión de causa y solo con la indemnización correspondiente.

La autoridad administrativa y política ubicada en zonas estratégica o requiere una autorización de la autoridad.

La función social de la propiedad también afecta a la minería. La minera se rige por normas generales y una LOC, en cuanto a la exploración, explotación y beneficios de materias y sustancias no concebibles las puede ejecutar el estado a través de sus empresas o alianza con otras empresas. Por ejemplo el petróleo ENAP de chile produce el 30% de la producción nacional el resto se importa, celebramos un contrato con los argentinos en el sentido que es un país industrializado por lo tanto la energía requerida es mayor y cuando la necesitan nos la cortan.

El derecho de agua, es un bien público o de uso público pero al igual que las minas el estado puede concesionar su distribución y por lo tanto quien se las adjudica pasa a ser dueño de la concesión y por lo mismo la autoridad puede cancelar esa concesión cuando se ha actuado en forma negligente.

El cambio en chile antes las aguas las distribuía el estado EMOS después se abrió el mercado y se licito por ejemplo Aguas Andinas españoles, otro tipo de agua es agua de río y se concesiona a las empresas de canalistas una de ellas es la de Maipo. Según el código de agua el no pago de las cuotas de riego le permite a la asociación cortar el agua y segundo el no pago en un titulo ejecutivo, cheque.

Numeral 25: Derecho de Autor:

Este derecho o principio tiende a proteger la creación artística, industrial y marcas comerciales. Se estructura, tiende a proteger la inteligencia o creación premiándolo, sin embargo, la propiedad tiene diferencia con la propiedad raíz porque la propiedad inmueble es eterna en cambio la intelectual por la razón el legislador dispone que después de pasado un tiempo nos beneficiamos todos.

El derecho de autor compete la propiedad de su obra, como también la edición y la integridad de la obra, pero lo que sí se puede permitir que se modifique, ejemplo actualizándola, puede autorizar que otros la interpreten y para eso se pagan los derechos de autor llamado Royalty. Nuestro país nos convierte en uno que más falsifica como México, Paraguay y chile.

El derecho de autor alcanza a este hasta su muerte y alcanza a su familia hasta 50 años más y si al cabo de este tiempo queda la viuda e hijas solteras reciben los beneficios del autor, pero si se casan pierden.

La propiedad artística y cultural, el autor debe inscribirla en el registro de propiedad intelectual del ministerio de economía, objetivos: publicidad y al mismo tiempo prueba la fecha de lo contrario el artista queda expuesto a que le arrebaten o alteren su creación a partir de ese momento puede autorizar adulteraciones en su obra. Ejemplo Fernando Ubiergo gano una demanda internacional a España.

Propiedad Industrial: dice relación con las patentes de invención, procesos tecnológicos e inventos en general estos en chile también se inscriben pero tienen vigencia máxima de 15 años y algunas máxima 10 años y por la comunidad se beneficia de este. En USA es de por vida.

Propiedad de marcas comerciales: también se inscriben y son en principio por 10 años pero se pueden reformar en forma indefinida cada 10 años, ejemplo empresas con nombres prestigiosos Colo-colo, parís, etc. Pero también se pueden inscriben con seudónimos como Bam-bam, matador, etc.

También se pueden comercializar las rostros y por lo tanto artistas y deportistas pueden vender su rostro.

Numeral 26: es un principio que permite asegurar todos los numerales anteriores, primer lugar solo mediante la ley se podrá agregar nuevos derechos.

Segundo estos nuevos derechos que podrían incorporarse no pueden tener efectos a los ya existentes.

En tercer lugar tampoco pueden afectar la esencia de otros derechos ya establecidos en la constitución.

En cuarto lugar tampoco pueden impedir o menoscabar el ejercicio de otros derechos ya existentes.

Este principio tiene su origen en la constitución alemana de 1949 que fue creada en una época de un gran dirigente Konrad Adenauer (fundación tiene mucho dinero y ayuda a partidos políticos de todo el mundo incluyendo Sudamérica en DC en chile).

Es una novedad en la constitución del 80 y es para reafirmar el derecho de propiedad pero después la comisión redactora estimo hacerlo intensivo a todos los numerales. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la constitución regulen o complementen las garantías ya establecidas no podrán afectar los derechos en su esencia o imponer condiciones o requisitos que impidan el libre ejercicio. Los abogados en tribunales usan este numeral en estrado, para referirse a situaciones o hechos que menoscaben los derechos de su defendido ejemplo, niño síndrome de Hunterg y se acogió el recurso de protección. Este principio también tiene varios mecanismos de defensa:

1.- cuando no se cumple un mandato procedente recurso de protección ante tribunales ordinarios.

2.- si un derecho se afecta en su esencia se puede remitir los antecedentes al TC

3.- sin embargo, durante los estados de excepción art.39 y siguientes, se pueden suspender estas garantías incluyendo el numeral 26 pero estos estados son pro breve tiempo por 15 días renovable por otros 15 y otro plazo máximo de 90 días es el más extenso el derecho de guerra externa es más complejo ya que el presidente dice cuando termina.

Esta garantía del numeral 26 es válido tanto cuando se intenta hacerlo por ley, DFL, o tratados internacionales. El TC el recuso que dice es inapelable por institucionalidad, es decir, que la norma no puede aplicarse por ser contraria a la constitución y esto lo resuelve el TC.

Recurso de Amparo: llamado Habeas Corpus (derecho a mi cuerpo), data de Inglaterra año 1700 Gran Bretaña surge en plena monarquía absoluta en que se señalaba que el detenido tenía ciertas garantías de buen trato y en cuanto al procedimiento que la autoridad debía seguir, fue una garantía del súbdito ante la administración real, y en el fondo garantizaba un debido proceso.

En España la carta magna Leonesa también lo consideraba Felipe II Aquí en España desde mi persona aquí estamos todos bajo la ley. Pasa a USA en la famosa constitución 1787 y una vez formado USA sufre una modificación llamada enmienda de 1820 aproximadamente y se está refiriendo a lo mismo que el habeas corpus y lo dice por ejemplo: que el detenido tiene el derechos permanecer en silencio para no auto-inculparse, derechos a llamar un abogado, derecho a ser llevado ante un gran jurado y también tiene derecho a un justo y debido proceso.

Esta quinta enmienda recién copiamos una parte en el año 90 con Aylwin cuando se habla de derechos del detenido por esa razón la policía tiene cuidados con los detenidos y hace chequeos médicos.

El recurso de amparo está consagrado en la constitución del 25 y en el antiguo código procesal penal pero no en el texto del 80 quien le da un rango constitucional más claro y también se consagra o reitera en el moderno código procesal penal, el objetivo fundamental es asegurar la libertad personal y en el caso de ser detenido se guardan las formalidades de la detención y en el evento que no se respeten es el detenido dejado en inmediata libertad y pudiendo ser la autoridad sancionada por la detención. La autoridad puede también cometer un error ejemplo llego uno del FPMR y se fue. También hay un auto acordado para este recuro.

Articulo 21 y tiene por objeto proteger la libertad personal especialmente en 2 aspectos:

1.- Que la persona no sea injustamente detenida.

2.- que se guarden las formalidades de la detención.

Este artículo señala que lo puede presentar todo individuo que haya sido arrestado, detenido o preso con infracción a las leyes a la constitución.

Arresto:medida de apremio ejemplo no pago de multas o pensión.

Detención:son privación de la libertad por breve tiempo para que las personas sea puesta a disposición del tribunal.

Preso:que la persona está cumpliendo condena.

Sin embargo el recurso de amparo, no procede contra resoluciones judiciales.

Presentación ante la corte de apelaciones respectiva y lo presenta el afectado o cualquiera a su nombre aunque no sea abogado, deben presentarlo aquellos capaces de comparecer en juicio. El objeto que se resguarden las formalidades de la detención y se adopten las providencias o medidas para establecer el imperio del derecho. Se presenta por escrito lo normal, pero puede ser telefónicamente ante la secretaria de la corte suprema respectiva, la idea que tenga un mínimo de requisitos. La corte suprema le da urgencia para su vista y falla y por lo mismo se pone en tabla dentro de las 24 horas siguientes a su presentación y se ven con preferencias (extraordinarias y agregadas). Una vez vista en la sala por 3 ministros

Pueden imponer varias cosas:

a.- que el individuo llamado amparado sea traído en su presencia.

b.- la sala comisiona al ministro para que se constituye al lugar donde se encuentra detenido para ver en qué situación se encuentra y esta vista debe ser obediente por todas las cárceles del país.

Una vez estudiados estos antecedentes resuelven la sala y ordena la inmediata libertad o bien que se reparen los efectos de esta detención, si fuese un juez incompetente debe ser breve y sumariamente corregir los defectos en que ha incurrido.

Tiene una variedad que es el amparo preventivo que es válido y se presenta cuando la persona cree o teme que va a ser detenido por eso la constitución dice que sufra perturbación o amenazas en su libertad, en ese caso la corte indaga quien tiene algún cargo pendiente contra esta persona. También hay otra variedad conocido como amparo económico y este se presenta ante la autoridad respectiva cuando está vulnerando derechos que nos otorga la libre competencia, el libre emprendimiento económico, o cuando el estado nos entraba mediante normas burocráticas y la facultad de realizar todo tipo de actividades económicas.

Estaba en el antiguo código procesal penal que fue derogado por la reforma del 2000 y el código pasó a llamarse procedimiento penal y en su art. 97 el recurso de amparo no es mencionado como tal pero sus efectos son los mismos solo que el juez de garantía es quien va a revisar la situación del detenido, por ejemplo: controles de detención puede también ir el magistrado ir el al lugar donde está el detenido, también sigue subsistente porque así lo dice la constitución en forma independiente pero el procedimiento ha sido básicamente reemplazado por la figura del juez de garantía.

El recurso de amparo se presenta ante la corte de apelaciones respectiva pero puede apelar dentro de 5 días en la corte suprema y estos amparos es fundamental que se aleguen. Ejemplo: fue una solución abusiva del ministro Carlos Cerda el tramitaba las causas de Augusto Pinochet y en un momento dado hiso detener a 14 personas de su entorno, a los cuales ni siquiera les tomo declaraciones y mediante el recurso de amparo quedaron los 14 en libertad, el juez fue sancionado y sacado de la causa.

Recurso de Protección:más moderno surge a comienzo del gobierno de Allende en que se atropello gravemente los derechos de las personas y la propiedad privada y por lo tanto se crea para resguardar estos derechos en contra de actos arbitrarios e ilegales de la autoridad que actuó en forma ilegitima ser sancionada. Este tiene un auto acordado de la corte suprema y que señala como se tramita este y es de carácter obligatorio para todos aquellos que actúan ante tribunales.

Tramitación:

1.- tiene que existir por parte de la autoridad una privación, perturbación o amenaza en ejercicio de los derechos de las personas por ejemplo contra el medio ambiente, la salud, etc. (omisión). Dentro de los 30 días de conocida esta perturbación o amenaza se concurre por uno mismo u otra persona a la corte de apelaciones respectiva, incluso el requirente puede no ser abogado y al mismo tiempo la corte puede de inmediato adoptar las medidas para restablecer el imperio del derecho y proteger al afectado.

Con la actual reforma este auto acordado del 2007 se elimino la inadmisibilidad por falta de fundamentos, también el fallo puede apelarse ante la corte suprema y esta vez se le permite que la apelación sea no fundado aunque se requiere que sea meramente fundada en la corte suprema los abogados pueden solicitar alegatos pero se exige que sea solicitar de común acuerdo.

También la constitución dice expresamente que el recurso de protección procede también contra la autoridad cuando se afecta el medio ambiente y se habla de autoridad e incluso de persona determinada. También se presenta en la práctica contra las centrales energéticas que se estiman van a contaminar o alterar gravemente el paisaje ejemplo Aysén río Beaver.

Artículo 22:todo habitante de la república debe respetar a Chile y sus emblemas nacionales y los chilenos deben honrar a la patria, también preservar la seguridad nacional y por eso hay cargos como el servicio militar y por lo tanto el estado cargar armas debe estas inscrito en los registros militantes.

Artículo 23:señala la importancia de los grupos intermedios de la comunidad, sus dirigentes serán sancionados cuando hagan mal uso de esta autonomía que la constitución les garantiza. Ejemplo el consejo de defensa del estado demando a dueños de mina san José. También declara incompatibles los cargos gremiales con los dirigentes de partidos políticos y agrega que se sanciona a aquellos que lo haga por qué significa una interferencia en su labor gremial.

13/11/10

Sistemas electorales:son mecanismos o procedimientos que permiten a los países de distinta orden organizar sus procesos electorales de la forma más imparcial posible. Son básicamente 2 conocidos y más usados:

1.- Mayoritarios:son los que favorecen a los grandes partidos o coaliciones, la ventaja producen gran estabilidad política y por esa razón los usan las grandes potencias. Ejemplo: Francia (conservadores – socialistas), Inglaterra (laboristas – conservadores – liberal- social demócrata). En USA demócratas (liberales) y republicanos (derecha) defecto es que los partidos pequeños no tienen cabida.

*Nota:en Inglaterra ha aparecido un partido llamado liberal-social demócrata al cual los grandes derrotan, pero igualmente ha logrado elegir algunos comunes y sirve para decidir la mayoría de un sector u otro es muy parecido al PRI de Adolfo Zaldívar.

2.- Proporcional:se caracterizan por la cabida que le dan a los partidos pequeños, pero produce gran inestabilidad política y muchas veces caer en el caos político, ejemplo Israel tiene 2 grandes partidos políticos Likud (extrema derecha) y Laborista y bajo de ellos 9 partidos de los rabinos de clérigo religiosos.

Estos partidos generan inestabilidad por que los dos grandes en forma independiente no tienen mayoría absoluta por lo cual requieren el apoyo de los menores, quienes solicitan llevar a la política a lo religioso (Toha). Otro país inestable es Italia sistema proporcional y desde la II guerra Mundial año 45 ha tenido más de 60 gobiernos, es decir en promedio 1 gobierno por año Berlusconi es segunda vez que gobierna.

En Chile tenemos una mezcla de ambos sistemas, el nuestro se llama binominal mayoritario, pero también tiene principios de proporcionalidad, acá se elige a las dos primeras mayorías, sin embargo, la proporcionalidad existe como un premio a la lista que dobla a la otra (doblaje) por el sentido que se premio a la votación de la lista no a los candidatos.

La constitución señala: la justicia electoral consiste que nuestra constitución art.95 la existencia de un TRICEL pero que tendrá varias atribuciones en cuanto a su composición:

1.- 4 ministros de la suprema elegidos por sorteo por la misma

2.- por un ciudadano que haya sido presidente o vicepresidente de la cámara de diputado o senador por un periodo no inferior a 365 dias y que lo designa la corte suprema y al mismo tiempo se agrega que no pueden ser parlamentarios, ministros, dirigentes de partidos políticos garantizando absoluta imparcialidad y duran 4 años en el cargo.

Atribuciones:

Debe efectuar el recuento general de votos por la razón que lo haga un órgano independiente a la lucha política.

Este califica las elecciones, es decir, que debe velar por el correcto procedimiento y en caso extremo volver a repetir la elección, ejemplo alcaldía de Talcahuano.

El TRICEL resuelve reclamos de parte de alguna candidatura y decide mediante una sentencia judicial.

Proclama quien es el ciudadano vencedor, hecho esto al candidato y en solemne ceremonia lo hacen pasar al frente y le entregan un libri de recurso de toda la elección del país.

Artículo 96: Atribuciones Electorales, regionales que fiscalizan las elecciones, resuelve mediante la sentencia pero es apelable ante el TRICEL de Santiago.

Constituido por u ministro de la corte de apelaciones elegido en este mediante sorteo y dos miembros abogados designados por el TRICEL que se hayan desempeñado como ministros u abogados integrantes de la corte de apelaciones respectiva por un plazo no inferior a 3 años y duran en el cargo 4 años, resuelven como jurado (simple mayoría) pero la sentencia debe ser fundamentada conforme a derecho.

Inhabilidades no pueden pertenecer a partidos político alguno y su esfera de conocimiento es amplio por ejemplo elecciones políticas, gremiales, etc. El financiamiento proviene del presupuesto de la nación.

Este TRICEL estaba considerado en la constitución del 25 pero con menos atribuciones y a partir de la constitución del 80 se establece definitivamente art. 95 y siguientes y además se dicta una LOC que señala en detalle toda la organización de la justicia electoral.

Instituciones que fiscalizan y regulan la constitución

1.- Contraloría General de la Republica Art. 98, 99 y 100:tiene varias funciones, es de origen español, ya que el rey de España mediante la conquista pide que rindieran cuenta y así surge el tribunal de cuentas. Después con la independencia y la republica paso a llamarse contraloría por el control que ejerce en finanzas y actor del ejecutivo, en el año 1920 cuando se iba a redactar la constitución del 25 Alessandri Palma contrata a Kemmerer a quien se le pago para diseñar la contraloría y el banco central y ambos pasan a formar parte de la constitución y luego a la del 80.

Art. 98 es un órgano autónomo que tiene varias atribuciones:

1.-Ejercer el control de la legalidad en los actos de la administración, fiscalización desde el presidente hacia abajo, sino toma razón y se llama representación si hay un rechazo y si esta bueno, toma de razón, corrigiendo la autoridad su error.

2.-Fiscaliza el correcto egreso e ingreso de los fondos públicos, municipales y de personas que tengan a cago dineros fiscales ejemplo en la administración pública.

Contralor Ramiro Mendoza: tiene 10 años de abogado – 40 años de edad – tener calidad de ciudadano – es designado por el presidente de la republica pero ratificado por el senado (3/5) – dura 8 años en su cargo - no puede ser reelegido - debe terminar su cargo a los 75 años.

2.- Justicia Electoral Art. 95, 96 y 97: TRICEL vela para que los procesos electorales sean correctos, imparciales y de acuerdo a la constitución y a la ley, para eso existe un TRICEL y bajo el tribunales electorales regionales.

Función:

a.- Realiza el recuento general de votos y la importancia es que es un órgano del estado que goza de autonomía para señalar quien gano o perdió en forma imparcial.

b.- Resuelve reclamaciones sobre el resultado de elecciones mediante una sentencia previamente recibe pruebas y alegatos de abogados de ambas partes y después dicta sentencia. Ejemplo en el caso de elecciones muy reñidas como en la florida.

c.- Una vez efectuado el recuento se proclama al ciudadano vencedor.

d.- Se comunica el resultado al presidente del senado y este cita a seción de congreso pleno significando que senadores y diputados en solemne ceremonia toman juramento de este.

Integrantes del TRICEL:

4 ministros de la corte suprema, designados por sorteo.

Los ministros y personas provenientes del poder político no judicial haber ejercido como diputado o senador por un plazo no inferior a 365 días.

No podrá recaer el cargo en personas que sean parlamentarios, candidato a cargos de elección popular, ministros de estado, ni dirigente de partidos políticos.

En regiones se encuentran tribunales electorales y los fallos pueden ser apelados en le TRICEL de Santiago, estos cumplen la misma función del tricel.

Composición:

Por ministros de la corte de apelaciones respectiva.

Por 2 abogados que se hayan desempeñado como ministros de la corte de apelaciones en un plazo no inferior a 3 años.

Esto TRICEL de Santiago y dura 4 años.

Tienen diversas tareas por ejemplo: resolver las elecciones gremiales, estudian elecciones de sindicatos, del colegio, etc.

Finalmente esta justicia electoral nos garantiza que se va a cumplir con la constitución en todos los procesos electorales y en un caso extremo el TRICEL puede ordenar repetir la elección.

Fuerzas Armadas art. 101 hasta 105:

También garantiza que se cumplan las normas de la constitución. Estas dependen del ministerio respectivo y se relacionan con el presidente a través de él. (Ravinet), están compuestos solamente por el ejército, armada y fuerza aérea y existen para y la defensa de país, quedando descartados los ejércitos particulares. Las fuerzas de orden y seguridad están creadas solo por carabineros y PDI y no se pueden crear otros por ejemplo escuadrón de la muerte integrado por policías retirados y activos que conocen a los delincuentes.

Están para dar eficacia al derecho y garantizar el orden público y defenderlo.

Obedientes y no deliberantes, quiere decir, que no pueden en política y no opinan. Pero las FFAA y las policías votan lo que no pueden hacer es manifestarse políticamente.

También las FFAA y policiales son profesionales, jerarquizados y disciplinarios.

Profesionales que para ingresar deben ingresar a las respectivas escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles e incluso pueden llegar a general como abogado.

Jerarquización, significa que hay una disciplina que va desde el comandante en jefe hasta el último funcionario.

Disciplinarias, muy estricta y que la señalan los reglamentos y puede llevar a casos extremos como la exoneración del cargo.

Nombramiento miembros de FFAA y Policiales:

Cada rama presenta al presidente las 5 primeras antigüedades con una hoja de vida intachable y de ellas el presidente elige a uno, normalmente al primero.

El general Rojas nombrado por el presidente actual era el segundo no el primero.

Las FFAA y policiales están reglamentadas en una LOC.

Consejo de Seguridad Nacional Art. 106 y 107:es un órgano asesor del presidente en materia de seguridad nacional al cual el presidente puede desestimar su opinión.

Integrantes:el presidente – presidente del senado – presidente de diputados – presidente de la corte suprema - director general de carabineros – el comandante el jefe – y excepcionalmente si el presidente lo estima lo pueden integrar ministros (defensa, interior, etc.). De acuerdo al art.107 solo se convocan cuando el presidente lo decide. De sus reuniones se redacta un acta y cualquiera de sus integrantes puede expresar su opinión pero solo el derecho a la voz y las actas de las sesiones serán publicas y no cuando por mayoría se acuerde lo contrario.

Tribunal Constitucional Capítulo VIII art.92 hasta 94: órganos o instituciones que fiscalizan el cumplimiento de la constitución. Estos tribunales aparecen en la segunda guerra mundial por lo que es una novedad en la constitución del 80 y su finalidad es velar por el fiel y correcto ampliamente de la constitución de manera que si hay una ley que la contravenga se declara inaplicable.

Integración:integrado por 10 ministros nombrados de la siguiente manera:

3 por la corte suprema, pero son abogados ajenos a ellos.

3 por el presidente la de republica

4 nombrados por el congreso, 2 por cada cámara.

Hoy el presidente es Marcelo Venegas, los ministros duran 9 años en su cargo y no pueden ejercer la profesión salvo la docencia y se requiere el título de abogado por 15 años y el tribunal trabaja en pleno o en 2 salas de 5 cada uno.

Atribuciones:actúa a requerimiento y lo pueden pedir las autoridades y para particulares está limitado.(16).

Ejerce el control de la constitución de las leyes vela por que ninguna ley pasa por sobre la constitución.

Por mandato de la ley algunas normas o leyes deben pasar con el control de la constitucionalidad (leyes interpretativas de la constitución y las LOC).

Resuelve sobre la constitucionalidad de los auto acordados que dicta la corte suprema, así se evita que alguna norma del poder judicial pueda pasar a llevar o salirse de la constitución.

Este tribunal declara cuando una norma es inaplicable por vulnerar la constitución.

Declara una inconstitucionalidad de movimiento o partidos políticos que propugnen la vida armada de acceso al poder o bien que propugnen doctrinas totalitarias. Ejemplo senador navarro requerimiento contra grupo nazi finalmente es rechazado.

Se pronuncia sobre inhabilidades del presidente especialmente cuando se trata de carácter mental, ejemplo Bucarán antecesor de correa.

También se pronuncia sobre la constitucionalidad sobre decretos supremos que dicta el presidente de la republica cuando es requerido al tribunal de la materia sobre la cual versa y si esta está reservada a la ley (diputados y senadores).

Sentencia del TC:las disposiciones legales que el TC declare no puede convertirse en ley. También contra la resolución de este no procede recurso alguno salvo el recurso de revisión que es propio del tribunal revisando algún error en su sentencia.

En chile el TC se creó en el año 1971con Salvador Allende pero nunca entro en vigencia y se restablece en el año 1981.




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Enviado por:Danita
Idioma: castellano
País: Chile

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