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Fuentes del derecho

TEMA. 1. INTRODUCCION AL DERECHO.

  1. INTRODUCCION AL DERECHO.

Derecho:

Son normas que regulan el comportamiento humano, están vigentes en un país y en momento concreto, aspiran a ser justas y son impuestas por quien es titular del poder que las puede imponer, incluso coercitivamente.

  1. LAS FUENTES DEL DERECHO.

Las fuentes del Derecho son el lugar de donde este emana, se clasifican en:

  • Fuente material: es aquel Órgano del Estado o grupo social que crea la norma.

  • Fuente formal: es el texto o lugar que contiene la norma aplicable a un caso determinado.

  1. FUENTES FORMALES DEL DERECHO.

Según el Art.1 del Código Civil,” las fuentes de ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios del Derecho”.

  • La Ley:

Es la primera fuente aplicable del derecho. Se entiende por ley cualquier norma jurídica escrita, que siempre prevalece sobre otras normas no escritas.

  • La Costumbre:

Se define como la práctica repetida de una determinada conducta social, con el uso reiterado se convierte en norma.

Se debe alegar ante el correspondiente juez tiene que ser aprobada.

  • Los Principios generales del Derecho

Son ideas o directrices que subyacen en cualquier rama del ordenamiento jurídico; sirven para fundamentar las normas, además se aplican directamente si no hay ley o costumbre aplicable.

LAS FUENTES MATERIALES DEL DERECHO: LOS PODERES DEL ESTADO.

El Estado debe estar repartido en tres órganos, Poder Legislativo(elabora y aprueba las leyes), el Poder Ejecutivo(gobierna, sometido a las Leyes), Poder Judicial(dirime conflictos, mediante la aplicación de las Leyes).

  • PODER LEGISLATIVO.

El Parlamento español, conocido como Cortes Generales, es bicameral. Está formado por el Congreso de los Diputados, y por el Senado. Las Cortes ejercen la potestad legislativa del Estado, elaboran las leyes, aprueban sus presupuestos y controlan la acción del Gobierno.

  • Congreso: composición entre 300 y 400 diputados, son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, por un periodo de 4 años.

Los proyectos de ley y las proposiciones de ley, se presentan para estudio, debate y aprobación en el Congreso. Estas 3 fases, aprueba el texto legislativo que se traslada al Senado.

  • Senado: concebido por la Constitución como cámara de representación territorial y se encarga de estudiar, modificar y vetar los proyectos y proposiciones que han sido aprobados por el Congreso, en un plazo de 2 meses.

Sin embargo las enmiendas o modificaciones pueden ser aceptadas o rechazadas por el Congreso por mayoría simple.

PODER EJECUTIVO

Se divide en dos magistraturas:

  • la jefatura del Estado, presidida por el Rey.

  • la Jefatura del Gobierno, que recae sobre el Presidente del Gobierno.

El Rey es el símbolo de unidad y permanencia del Estado, arbitra y modera las fuerzas políticas y designa la Presidencia del Gobierno. El rey carece de poder y responsabilidad política,

El Presidente del Gobierno se encuentra al frente del Consejo de Ministros, que está formado por distintos ministros. Los cuales son nombrados por el Rey a propósito del Presidente.

El Gobierno dirige la vida política y administrativa de la nación y en el reside el poder político Ejecutivo.

PODER JUDICIAL

Tiene la potestad de juzgar y de hacer que se cumpla lo juzgado y está formado por jueces y magistrados independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la Ley. La independencia judicial supone que nadie puede influir sobre las decisiones tomadas por los jueces y magistrados, que solo pueden atenerse al manifiesto de la ley.

TRIBUNAL SUPREMO, AUDIENCIA NACIONAL, TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE CCAA, AUDIENCIAS PROVICIALES, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, JUZGADOS DE PAZ.

  • Tribunal Supremo: es el órgano judicial de más rango. Tiene competencia en todo el Estado y su sede se encuentra en Madrid. Está integrado por las siguientes salas: 1º de lo Civil,2º de lo Penal, 3º de lo Contencioso- Administrativo, 4º de lo Social y 5º de lo Militar.

  • Audiencia Nacional: su sede se encuentra en Madrid y tiene jurisdicción en toda España.

  • Tribunales Superiores de Justicia: son el máximo órgano jurisdiccional de las Comunidades Autónomas con jurisdicción en el territorio de estas, sin prejuicio de las competencias que tienen los tribunales y juzgados con jurisdicción en todo el Estado. Se componen de las mismas salas que el Tribunal Supremo.

  • Audiencias Provinciales: tienen su sede en la capital de cada provincia, de la que toman su nombre y extienden su jurisdicción al territorio de la misma. En cada provincia habrá uno o más juzgados: de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y Juzgado de Menores.

  • Juzgados de Primera Instancia: ejercen su actividad en una comarca cuya cabeza es el partido judicial.

  • Juzgados de Paz: estos órganos se encuentran en pequeñas localidades donde no existen Juzgados de Primera Instancia y extienden sus competencias al término municipal de las mismas. Tienen competencias muy limitadas y no tiene por qué ser personal cualificado.

  1. CLASES DE NORMAS: SU ORIGEN, JERARQUIA Y RELACION

Un sistemajurídico está compuesto por una serie de normas de distinta categoría y procedencia.

Una norma no solo puede ser derogada por otra posterior, de igual o mayor rango; la norma escrita prevalece sobre la no escrita. Las normas dispositivas, solo rigen si las partes no han pactado otra cosa.

Las normas imperativas son de estricto cumplimiento.

Tratados internacionales:

Son acuerdos generalmente suscritos entre dos Estados Soberanos. Se obliga cumplimiento mediante un tratado se expresa por el poder ejecutivo del Estado, que se compromete y está sometido a las condiciones previstas en la Constitución.

En la materia del Derecho Laboral destacan los Convenios con la organización internacional del trabajo (OIT).

Uno de los principales tratados firmados por España fue de adhesión a las Comunidades Europeas en 1985, el derecho comunitario está vigente en España.

Normas que emanan del Parlamento:

Las Cortes Generales elaboran leyes orgánicas y leyes ordinarias, se hallan sujetas a la Constitución, la cual es la ley de mayor rango del sistema normativo. Mediantes las leyes orgánicas se regulan las libertades públicas y los derechos fundamentales de los ciudadanos por la Constitución, se aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen general electoral.

Las leyes orgánicas están consideradas como superleyes son de importancia crucial y requieren para su aprobación, modificación o derogación de una votación final (por el Senado).

Mediante una ley ordinaria, el Parlamento puede autorizar al Gobierno para que refunda textos legislativos o puede establecer una ley de bases.

Normas con rango de ley que emanan del Gobierno:

El Gobierno también puede elaborar reglamentos, con rango inferior a las leyes.

  • Reales decretos leyes: son normas de rango de ley creadas por el Gobierno para regular situaciones de urgencia o necesidad. No pueden ir en contra de las bases encontradas en la Constitución.

La vigencia máxima de es de 30 días desde la entrada en vigor. Tan solo pueden ser derogadas por proyectos de Ley.

  • Reales decretos legislativos: las Cortes Generales, mediante una ley, pueden delegar en el Gobierno su potestad de dictar normas con rango de ley, siempre que no vayan en contra de los derechos fundamentales, la Constitución. Esta delegación se realizara para una cuestión en concreto y con la fijación de un periodo determinado para su ejercicio.

Normas con rango inferior a la ley emanada del Gobierno: la potestad reglamentaria.

El Gobierno goza de la potestad reglamentaria, posibilidad de crear normas con rango inferior a las leyes, y en consecuencia subordinadas a ellas. Estas normas se conocen con el nombre de reglamentos.

De mayor a menos jerarquía tenemos:

  • Reales Decretos (RD): de carácter general aprobadas por el Congreso de Ministros.

  • Ordenes de comisiones delegadas del Gobierno: implican varios ministerios.

  • Órdenes ministeriales: emanan de un ministerio. Desarrollan aspectos particulares de un Real Decreto.

Normas imperativas y dispositivas:

Imperativas:deben ser de estricto cumplimiento, son típicas del Derecho Público (penal, administrativo, fiscal…).

Dispositivas:obligan a quienes están afectados por ellas, son típicas del Derecho Privado (civil, mercantil y laboral).

  1. LAS PERSONAS Y EL DERECHO.

Las normas y principios sirven para regular la convivencia humana forman lo que se conoce como Derecho objetivo.

El derecho distingue dos clases de destinatarios de sus principios y normas: las personas físicas y las personas jurídicas.

La persona física: capacidad jurídica y capacidad de obrar.

Persona física es quien a ha nacido con forma humana. El Derecho Civil entiende como persona, al feto que nazca con figura humana y viva 24 horas desprendido del seno materno.

Una consecuencia directa de la personalidad, es la capacidad jurídica o actitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones, de relaciones jurídicas. Cualquier persona física tiene capacidades jurídicas pero no capacidades de obrar.

Cuestión distinta es la capacidad de obrar para realizar actos jurídicos con validez. Para ello tiene que contar con la conciencia necesaria y sus capacidades y tener una edad mínima.

La mayoría de edad en España esta puesta en los 18 años, en la que el individuo tiene capacidad jurídica y de obrar.

Como norma general, a partir de los 16 años pueden ser personas emancipadas, pudiendo así realizar cualquier acto jurídico con algunas excepciones: tomar dinero prestado, gravar o enajenar bienes muebles y establecimientos mercantiles.

Los menores pueden obtener la emancipación por las siguientes causas:

  • Matrimonio: mediando causa justa puede ser autorizado por el Juez de Primera instancia a partir de los 14 años.

  • Por cesión de los padres o quien ejerza la patria potestad: se requiere el consentimiento del menor, realizando una escritura pública o por comparecencia ante el juez del Registro Civil.

  • Por cesión judicial: cuando existan causas que entorpezcan gravemente el ejercicio de la patria potestad.

El Código Civil reconoce la emancipación tacita al hijo mayor de 16 años que, con el consentimiento de los padres o tutores, viva independiente de estos.

El Derecho permite una serie de restricciones en la capacidad de obrar de aquellas personas que física o psíquicamente tienen mermadas sus capacidades de modo decisivo que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Las personas jurídicas: asociaciones, sociedades y fundaciones.

Las organizaciones, a las que el Derecho reconoce personalidad independiente de la de sus componentes, reciben el nombre de personas jurídicas.

Entre ellas distinguimos:

  • Asociaciones: integradas tanto por personas físicas o jurídicas, que ponen en común conocimientos, medios y actividades para conseguir una finalidad lícita. No tienen ánimo de lucro.

  • Sociedades: contrato por el cual uno o varias personas se obligan a poner en común dinero o bienes, con ánimo de partir entres si las ganancias.

  • Fundaciones: organizaciones formadas sin ánimo de lucro, por voluntad de sus creadores, destinan su patrimonio a la realización de actividades de interés general. Estas personas jurídicas están regidas por la voluntad de su fundador, por sus estatutos y por la Ley.




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Enviado por:Jox
Idioma: castellano
País: España

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