Secretariado
Condiciones de trabajo y seguridad
TEMA VII CONDICIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD.
Introducción:
La mayoría de los accidentes no se deben al azar sino que son debidos a causas naturales o previsibles, por lo que muchas de las enfermedades, profesionales pueden evitarse o limitar su incidencia, cambiando los procesos productivos y aplicando medidas que controlen los agentes pasivos o circunstancias que lo origen.
Para evitar estos riesgos y enfermedades se deben planificar las acciones preventivas en el conjunto de la organización de la empresa.
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7.1. Salud laboral y calidad de vida
En toda actividad laboral se combinan recursos y factores (equipos, sistemas de producción, tecnología) para la prestación de bienes y servicios que lo que trata es de conseguir una serie de objetivos.
El trabajo es un hecho social y su mejora se debe a los avances en la tecnología y a la consideración de los derechos fundamentales en un mercado que esta regulado, por lo que es importante analizar que incidencia tienen los recursos humanos en la actividad productiva, para poder corregir las situaciones negativas que afecte a la salud de los trabajadores.
La salud de los trabajadores se entiende por la OMS (organización mundial de la salud) como el estado completo de bienestar físico, mental, y social no se basa únicamente en la ausencia de daño o enfermedad
Trabajo y salud están íntimamente relacionados, El trabajador desea conseguir mejores niveles de supervivencia, desarrollo profesional, personal, y social, esto ha de lograrse en sistemas productivos adecuados, y debe adaptarse a los cambios tecnológicos y organizativos de la empresa.
En los objetivos de la empresa esta la eficacia, para poder mantenerse en el mercado y el factor calidad en todos los procesos favorece este objetivo.
El concepto de calidad total es muy utilizado , ya que lo que se pretende es hacer las cosas bien desde el principio y mejorarlas continuamente.
En el concepto de calidad total tiene en cuanta la incidencia de los factores psicológicos y el stress laboral ya que las personas no son meros factores dentro de los programas de eficiencia.
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7.2. Condiciones de trabajo y los riesgos de accidentes:
Los sistemas de protección de la seguridad y salud de los trabajadores ha evolucionado en el transcurso del tiempo, antes únicamente se aplicaban medidas cuando ocurría algún accidente, mientras que ahora el problema de la seguridad se plantea de manera global y aplica acciones preventivas, es necesario actuar antes de que se produzcan accidentes, por lo que es necesario analizar los riesgos, para eliminarlos, si es posible, y en caso contrario realizar acciones preventivas para prevenirlos.
7.2.1. ELEMENTOS DETERMINANTES DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.
La mayoría de los accidentes se pueden evitar, y lo mejor para evitarlos hay que conocer las causas que lo originan, como se pueden prevenir, y adoptar las medidas oportunas de seguridad que deriven de esa previsión.
En todo accidente podemos distinguir causas básicas( las que las originan) y causas inmediatas( las que la producen), conociendo ambas podremos eliminar y corregir los riesgos.
(Aki van las dos copias sueltas ptos 5 y 6)
7.2.2 FACTORES DE RIESGO:
Riesgo es el conjunto de elementos, circunstancias y situaciones que causan accidentes, este concepto se pueden ampliar a los agentes nocivos existentes o producidos por el medio laboral o su acción continuada sobre el trabajador.
Dentro del primer bloque podemos incluir el estudio de las causas tantos básicas como inmediatas que se pueden encontrar en el centro incluye, factor humano, agentes materiales, organización, y entorno ambiental.
En el segundo bloque podemos distinguir los factores contaminantes, que pueden tener naturaleza química o biológica, estos últimos son causantes de un plan global de prevención de la empresa.
La evaluación de los riesgos tiene como finalidad la eliminación de estos, y si no es posible, controlarlos para que su incidencia sea la menor posible.
TEMA VII CONDICIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD
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7.3.MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES:
Tanto en la Constitución en su Art. 15 y 40.2 ( recogen el derecho a la vida e integridad física, y la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo) en el TRLET se contemplan derechos y obligaciones para el trabajador en materia de seguridad e higiene.
La política en prevención de riesgos tiene como finalidad proteger la seguridad y salud en el trabajo, y para ello promueve la mejora en condiciones de trabajo. Dicha política se realiza con la aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales, y normas complementarias.
La Administración General del Estado, Administraciones de las comunidades Autónomas, Administración local, así con la participación de los empresarios y trabajadores son los encargados de lo aplicación de esta política.
7.3.1.DIRECTIVAS DE LA UNION EUROPEA SOBRE SALUD LABORAL:
La UE tiene mucha importancia las políticas sociales activas de protección de los trabajadores en su lugar de trabajo para la mejora de la salud, con el fin de armonizar la política social en los estados miembros.
La Unión Europea elabora un conjunto de directivas, que obligan a todos los países a transponerlas a sus respectivos ordenamientos, cada país podrá instrumentarlo de la manera mas adecuada, siempre que se garantice el cumplimiento de los objetivos de cada directiva.
La principal directiva sobre seguridad y salud en el trabajo es la directiva marco 89/391/CEE, esta directiva se desarrollo en España mediante la Ley de prevención de riesgos laborales.
Además de esta directiva se han desarrollado otras que por su contenido se pueden agrupar en:
Directivas dedicadas a la protección de colectivos desfavorecidos: trabajadoras embarazadas, jóvenes, trabajos temporales.
Directivas sobre lugares de trabajo: se ocupa del diseño y organización de los espacios de trabajo, construcciones...
Directivas sobre agentes contaminantes: protege a los trabajadores frente a los riesgos ambientales, físico-químico, biológicos...
Otras directivas: la mas importante se encargan de la utilización de los equipos de protección individual / EPI.
La UE pretende que los equipos que se comercialicen en el mercado sea seguro, por lo que todas aquellas maquinas, herramientas, materiales equipos ect, deben cumplir las condiciones de seguridad garantizadas por el fabricante o vendedor mediante el marcado c.E, homologación.
7.3.2 LEGISLACION BASICA APLICABLE:
La ley de prevención de riesgos laborales, Ley 31/95, es la norma básica en el ordenamiento español, desarrolla la directiva marco.
Consta de 7 partes:
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I. Determina el carácter de la norma, ámbito de aplicación y definiciones.
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Prevención
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Riesgos laboral
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Daños derivados del trabajo
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Equipos de trabajo
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II. Política en prevención de riesgos, actuación de las administraciones publicas, y órganos públicos tutelares de la seguridad y salud en el trabajo.
Los órganos mas relevantes son:
Instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo.
Inspección de trabajo y seguridad social
Comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO:
Es el órgano científico-técnico de la administración general del estado, y tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Las principales funciones son:
- Asesoramiento técnico en la elaboración de normas relativas a la prevención de riesgos laborales.
-Promoción y programas de formación en su caso.
-Cooperación para el desarrollo de programas internacionales en ámbito de seguridad y salud de los trabajadores.
-Coordinación de las distintas administraciones
INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
Es el órgano de la administración laboral encargado entre otras funciones de la vigilancia y control de la normativa laboral. Entre sus funciones podemos distinguir:
-Asesorar e informar la manera de cumplirla normativa vigente en la materia.
-Elaborar informes solicitados por los juzgados de los social por los accidentes y enfermedades profesionales.
-Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves, o graves.
-Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando se advierta la existencia de riesgo grave e inmediata.
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Es el órgano colegiado asesor de las administraciones publicas en la planificación de las políticas de prevención, y un órgano de participación institucional en seguridad y salud en el trabajo.
Esta formado por un representante de cada una de las administraciones autonómicas, igual n° de miembros de la admón. general del estado, y paritariamente con los anteriores, representantes de organizaciones empresariales y de los trabajadores. La comisión informa y formula a propuestas a la admón. en las:
-Criterios y programas de actuación
-Proyectos y disposiciones de carácter general
-Coordinas a las administraciones publicas en áreas laboral, sanitaria e industrial.
(Aki va la hoja 15)
- IV. SERVICIOS DE PROTECCION
- V. CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS TAREAS DE PREVENCION.
El empresario deberá consultar a los trabajadores en las decisiones relativas a :
- La planificación y organización del trabajo en la empresa
- Introducción de nuevas tecnologías, y por los tanto todo lo relacionado con seguridad y salud de los trabajadores
- Tiene que consultar en materia de prevención y protección en cuanto a riesgos laborales, y designar a los trabajadores responsables. En caso de empresas con mas de 6 trabajadores se hará por medio de sus representantes sindicales.
Los delegados de prevención son los representantes en materia de prevención de riesgos laborales. Estos en el caso de empresas de menos de 30 trabajadores, será el delegado de personal el que asuma esta función, para empresas de mas de 30 se elegirán entre los delegados de personal o miembros del comité de empresa.
La funciones de los delegados de prevención son:
-Función preventiva.
-Órgano consultivo
-Acceso a información preventiva
-Documentación en materia preventiva
Aquellas empresas que tengan mas de 50 trabajadores , se formara un comité de seguridad, constituido por dos partes: una parte empresarial y otra parte por los delegados de prevención.
Se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo solicite alguna de las partes.
Este comité podrá realizar aquellas actuaciones que estime oportunas para la mejora de las condiciones de trabajo
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VI. OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES,
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VII. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES.
Complementado esta ley en materia de prevención (plan de prevención) se encuentra el real decreto 39/1997. Este plan consta de tres partes:
-Evaluación de riesgos
-Planificación de la actividad preventiva
-Organización de los recursos
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Evaluación de riesgos:
Es un proceso que va dirigido a estimar la magnitud de los accidentes que no se han podido evitar, y adoptar las medidas preventivas en cada caso.
Esta función es propia del empresario, y debe realizarla con personal que esté debidamente formado. Existen tres niveles de formación para el personal, dependiendo del análisis que hagan para una correcta evaluación. Tales niveles son: básico, intermedio y superior.
Una vez realizada la evaluación se pueden deducir las siguientes actuaciones:
A) Eliminar o reducir el riesgo al adoptar las medidas, que pueden ser:
De tipo organizativo
De protección colectiva o individual
De formación e información de los trabajadores
B) Controlar periódicamente las condiciones de la organización, método de trabajo, salud de los trabajadores
C) Consultar a los trabajadores sobre procedimientos de evaluación.
La evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse deberán extenderse a todos los puestos de trabajo de la empresa donde concurran los mismos riesgos. Incluso hay que valorar las condiciones particulares de cada trabajador según sus características funcionales o estado biológico.
Una vez realizada la primera evaluación deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo cuando puedan quedar afectados, la evaluación siempre se debe hacer con personal cualificado.
Procedimiento en la evaluación de los riesgos
Una vez obtenida la información sobre:
Organización,
Características de los trabajos,
Materiales
Equipamientos utilizados
Salud de los trabajadores
Se procede a determinar los elementos peligrosos, trabajadores afectados y valoramos los riesgos. Esta evaluación incluye mediciones, análisis o ensayos pertinentes sujetos a la normativa prevista para la misma. Cuando no se indiquen los métodos precisos se podrán utilizar los métodos establecidos en:
A) normas une, que están aprobadas por el consejo superior de investigaciones científicas
B) guía del instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo
C) normas internacionales, directivas marco
D) en ausencia de cualquiera de las anteriores, las recogidas por entidades de prestigio
Revisión de la evaluación inicial
Se deberá revisar cuando lo establezca una disposición especifica, o cuando se hayan detectado daños en la salud de los trabajadores, o también cuando se haya observado que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes. La periodicidad de revisión de hará de acuerdo entre la empresa y los trabajadores
Documentación para realizar la evaluación de los riesgos
La ley de prevención de riesgos laborales indica que debe haber una documentación en donde se debe registrar las incidencias para cada puesto de trabajo, en cuya evaluación se debe poner de manifiesto la necesidad de tomar las medidas preventivas con los siguientes datos:
A) identificación del puesto de trabajo
B) riesgo existente y trabajadores afectados
C) resultado de la evaluación y acciones preventivas
D) referencia de criterios y procedimientos para la evaluación.
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PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA:
Se puede realizar de varias maneras:
A) El empresario asume personalmente la actividad de prevención. En el Art. 11 del reglamento se recoge esta posibilidad, con excepción de actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores cuando se den las siguientes circunstancias:
1.- Empresas con menos de seis trabajadores
2.- Que no realicen actividades especialmente peligrosas
3.- Que desarrollen su actividad de forma habitual en el centro
4.- Que tenga la capacidad correspondiente.
B) Que el empresario designe a uno o varios trabajadores para realizar la actividad preventiva. Esto se recoge en el Art. 12 del reglamento, y en este caso la empresa pondrá a disposición los medios necesarios para cumplir la función. Dichos trabajadores deben tener la formación precisa.
C) Se puede constituir un servicio propio. Esta recogido en el Art. 14 del reglamento y se puede hacer en los siguientes supuestos:
1.- Empresas con mas de 500 trabajadores
2.- Empresas entre 200 y 500 trabajadores que desarrollen actividades peligrosas.
3.- Cuando lo decida la autoridad laboral.
La autoridad laboral, dependiendo de las circunstancias, fijara un plazo no superior a 1 año para que la empresa constituya su servicio propio. En este periodo de tiempo las actividades preventivas las realizara una empresa ajena especializada.
D) Servicio de prevención ajeno. Según recoge el Art. 16 del reglamento se podrá recurrir a este servicio cuando se den las siguientes circunstancias:
1.- Cuando la designación de uno o varios trabajadores resulta insuficiente
2.- Que no se haya optado por las organización de uno propio
3.- Que se haya asumido parcialmente la actividad preventiva
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Organización de los recursos
La seguridad en el trabajo es una de las principales preocupaciones de la empresa organizada. El plan preventivo nunca debe improvisarse. Es parte de su estrategia.
Las empresas incluyen la prevención en su organización por varias razones:
1.- Imperativo legal
2.- Razones económicas
TEMA VII CONDICIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD
-Los accidentes provocan elevados costes a las empresas. Pueden ser directos o indirectos.
-Los costes directos son: hospitalización, indemnizaciones, médicos, etc.
-Los costes indirectos son: deterioro de las herramientas, materiales, interrupción de la producción, etc.
-Para que la prevención funcione deben concurrir tanto los deberes que tiene el empresario para con los trabajadores (evaluación de los riesgos), como los planes de formación dirigidos a los trabajadores.
-Para situaciones de emergencia se tomaran las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores.
7.4 AUDITORIAS
Las auditorias serán obligatorias si en la evaluación de los riesgos, las empresas tienen que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos.
Las empresas que dispongan de un servicio propio, deben someter su sistema a un control externo, la cual se hará cada 5 años, o así lo requiera la actividad laboral correspondiente.
En el caso de empresas con menos de 6 trabajadores que no realicen actividades peligrosas, y que el empresario, o trabajadores asuman la actividad preventiva de manera eficaz, no es necesario hacer una auditoria, se considera que han cumplido con la obligación cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral. Esto no implica que tras la revisión de la documentación, la autoridad laboral puede solicitar la auditoria.
7.4.1.Procedimientos, documentos y requisitos:
La auditoria debe de hacerse de acuerdo con las normas técnicas establecidas, y se tienen en cuenta la información recibida por los trabajadores, y tiene como objetivo:
-Comprobar como se ha realizado la evaluación inicial ,y periódica de los riesgos, analizar los resultados y verificarlos.
-Comprobar que la planificación de las actividades preventivas, se ajusta a la norma.
-Analizar la adecuación de los procedimientos y medios para la realización de las actividades preventivas.
El resultado de la auditoria quedaran reflejadas en un informe que la empresa, tendrá a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores.
Las empresas que se dedican a realizar auditorias, pueden ser tanto físicas como jurídicas, han de tener los conocimientos precisos, y los medios necesarios para ello. No pueden tener relación con ninguna de las empresas auditadas, y han de tener la autorización de la autoridad laboral .
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Enviado por: | Naelva |
Idioma: | castellano |
País: | España |