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Constitución española de 1978


Constitución española de 1978

Constitución española de 1978

{Descripción de la Constitución}

C

onstitución (ciencia política), ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita. La de Gran Bretaña, encarnada en numerosos documentos (por ejemplo, la Carta Magna) y el derecho consuetudinario que definen las relaciones de los ciudadanos con la Corona, el Parlamento y los tribunales, no está escrita, pese a que, en muchas ocasiones, se ha postulado su redacción para que Gran Bretaña disponga de un texto análogo al de la gran mayoría de estados.

Las constituciones pueden clasificarse mediante varios criterios: si están protegidas contra enmiendas (constituciones blindadas), si presentan una clara separación de poderes, si las disposiciones pueden ponerse en vigor mediante revisión de la actuación del ejecutivo o del legislativo, si establecen un Estado unitario o federado, etc. Las constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político y a la Ilustración. Tal es el caso de la historia del constitucionalismo español. Muchos estados autoritarios y totalitarios poseen unas elaboradas constituciones, pero, en la práctica, no tienen vigor para ser respetadas por el gobierno en el poder, que siempre puede no acatarlas, suspenderlas o invalidarlas.

{Las diferentes Constituciones}

Constitución de Bayona (1808)

No llegaría a ponerse en práctica puesto que coincide con la Guerra de la Independencia.

La Constitución de Bayona Declara:

  • Un Estado Confesional Católico

  • Con 3 cuerpos de carácter consultivo : Senado, Consejo de Estado y Cortes

  • El Poder Ejecutivo estaría en manos del Rey

  • La sociedad era Estamental pero se establece la igualdad de todos los españoles ante la Ley, los impuestos y el acceso a cargos públicos.

En el Gobierno de José I, participarían intelectuales, aristócratas y funcionarios que vieron en este reinado una posible solución a los problemas endémicos del país.

Constitución de 1812

Representa la obra más importante de las Cortes de Cádiz. Tiene su base en la Constitución francesa de 1791 y en la norteamericana de 1787.

Fue elaborada por Antonio Ranz Romanillos. Las Cortes extraordinarias no se limitan sólo al estudio de la situación del país sino que tratan de organizar el Gobierno de la nación liquidando las instituciones del Antiguo Régimen.

Se promulgó el 19 de marzo por lo que se conoció popularmente como “La Pepa”.

Los 5 puntos más importantes son:

  • La soberanía nacional

  • La división de poderes

  • La proclamación del catolicismo como religión del Estado

  • La igualdad ante la Ley y el Fisco

  • El sufragio

El Rey dispondrá sólo del poder ejecutivo asesorado por un consejo de Estado. La justicia residirá en los tribunales desapaareciendo los privilegios de clase. Las Cortes ostentarán el poder legislativo aunque las leyes son sancionadas y promulgadas por el Rey que tendrá derecho de veto temporal. Se renuevan cada dos años, sus diputados son elegidos mediante sufragio universal indirecto. Las elecciones eran organizadas por Juntas Electorales y tenían derecho al voto los varones mayores de 25 años. Garantizaba derechos individuales como derecho civil, derecho de la propiedad, libertad de expresión e imprenta. No aceptaba las abdicaciones de Bayona y proclamaba el régimen monárquico hereditario.

Constitución de 1845

La Constitución promulgada el 23 de mayo de 1845 fue una de las más estables de cuantas registra la historia española del siglo XIX, ya que se mantuvo vigente hasta 1868, salvo un pequeño corte intermedio (1854-1856). Recogía los principios políticos del Partido Moderado en el poder, la tendencia dominante durante el reinado de Isabel II. A continuación, se reproducen sus cinco primeros títulos.

Constitución de 1837

No resultaría excesivamente progresista puesto que estaba inspirada en la del 12. La soberanía es compartida entre el Rey y el pueblo, existen dos cámaras (el Congreso y el Senado), una novedad se haya en la no mención al catolicismo como única religión y no prohibe otras religiones. Esta constitución fue aceptable para todos los liberales. También en esta época se consolidan la Milicia Nacional y la Ley Municipal o Ley de Ayuntamientos que anunciadad por los moderados, excluiría a las clases medias urbanas de derechos políticos puesto que se elevaba el nivel de renta necesario para poder ejercitar el derecho al voto del sistema censitario. Además el Gobierno se atribuía el derecho a nombrar y destituir a los alcaldes.

Constitución de 1869

Se convocan elecciones para Cortes Constituyentes en enero de 1869, en las que resultarán los partidos progrsistas, unionistas y demócratas. También tienen importante representación los republicanos y los carlistas, aunque quedarán en minoria. Las opiniones de los demócratas se dividieron en cuanto a la forma del Estado que se quería adoptar: Monárquico o Republicano. Los demócratas se dividieron entre los que manifestaron su apoyo a la monarquia democrática y quines se inclinaban por la república. Finalmente progresistas, unionistas y demócratas triunfaron gracias al apoyo, más o menos disimulado, del Gobierno Provisional.

El 1 de junio de 1869 las Cortes aprueban una constitución liberal y monárquica, en la línea de las constituciones democráticas (como la de los Estados Unidos). Establecía la soberanía nacional, la libertad de imprenta, de asociación, de reunión, la inviolabilidad del domicilio y de correspondencia, la libertad de enseñanza y de culto (aunque el Estado garantizaba el sostenimiento del culto católico). El poder ejecutivo, si bien recae en el Rey, es ejercido por sus ministros, responsables ante las Cortes. El Rey se limite sancionar y promulgar leyes. Las Cortes son bicamerales y los senadores y diputados son elegidos por sufragio universal masculino. Esta constitución será la más democrática del siglo XIX.

Constitución de 1876

En enero de 1875, Alfonso XII entra en Madrid como nuevo Rey de España y durante los meses siguientes una comisión de notables intentará sacar a la luz la redacción de un proyesto constitucional.

La constitución de 1876, será la más duraderá en la historia constitucional española. Inspirada en el pensamiento de Cánovas, tendrá una extensión muy recucida. Tan solo 13 títulos y 89 artículos. Consideraba que la soberanía residía en las Cortes con el Rey, esto la asemejaba a la constitución de 1845, pero también proclamaba una importante declaración de derechos y libertades haciéndola muy similar a la constitución de 1869. La libertad de cultos se restringe a una simple tolerancia, declarándose que la religión católica, es la religión del Estado.

Las Cortes estarían compuestas por dos cámaras:

  • El Congreso, elegido por sufragio censitario.

  • El Senado, electivo, pero mayoritariamente por nombramiento real y de carácter vitalicio.

La constitución de 1876 será una especie de mezcla será una mezcla entre la conservadora del 45 y la democrática del 69. Esta nueva constitución quedó aprobada el 30 de junio de 1876.

Constitución de 1931

La Constitución española de 1931 fue el eje político, en tanto que ley fundamental, de la II República. Su contenido es fiel reflejo de los avances jurídicos del momento en que se sancionó, con una especial sensibilidad hacia la cuestión social y los derechos de los ciudadanos, regulados de manera pormenorizada. A continuación, se reproduce su Título III, dedicado a estos últimos.

Las características más relevantes son las siguientes:

  • Se regulan medidas concretas de protección social y cultural de los ciudadanos y se concede prioridad a los derechos del Estado sobre los individuales, en materia de interés público. La cultura se extiende a toda la población al margen de las posibilidades económicas.

  • Se amplia el derecho de voto a la mujer, que expresa claramente la idea republicana de constituir un régimen realmente democrático.

  • La definición del régimen político que era concretado en el atículo primero, que dice que España es una república de trabajadores de toda clase.

Por otra parte, la constitución de 1931 afrontaría 3 grandes problemas: La división de poderes, la separación Iglesia Estado y la organización territorial.

  • La nueva división de poderes dará mayor privilegio al poder legislativo. Aparece la figura de Presidente de la República, de elección indirecta, con un mandato de 7 años. En definitva, lo que define la constitución republicana es un sistema político de carácter parlamentario.

  • La separación Iglesia- Estado fuertes debates parlamentarios. De este modo se aprobaron la libertad de cultos y el matrimonio civil. Se prohibió ejercer la enseñanza a las congregaciones religiosas y se suprimió la compañía de Jesús.

  • Territorialmente, España es definida como un Estado Integral en el que varias provincias se podían constituir en región autónoma con competencias propias, con otras compartidas con el Gobierno Central y otras exclusivas de éste.

{La constitución de 1978}

L

a transición política española fue tan peculiar como lo iba a ser, en cierto sentido, el sistema constitucional surgido de la misma. De hecho la peculiaridad fundamental del cambio político que se abre en España tras la celebración de las elecciones democráticas de 15 de junio de 1977 (su naturaleza consensuada entre una parte de los herederos del franquismo y la oposición que lo había combatido con dureza durante casi cuatro décadas) explica en buena medida las dos particularidades más relevantes de un sistema constitucional que, por lo demás, fue desde su mismo nacimiento perfectamente equiparable al de cualquiera de los Estados democráticos de Europa. Convocado el pueblo español en referéndum, fue refrendada por una ámplia mayoria y la ponencia encargada de redactar el proyecto se constituye previo acuerdo de los grupos parlamentarios, formando parte de ellos tres diputados de UCD, uno del PSOE, uno de AP, uno del PCE-PSUC y un representante del grupo catalán.

La estructura de la Constitución presenta dos partes diferenciadas; una primera parte dogmática, en la que se incluye el título preliminar y se definen los principios y valores esenciales, y se garantiza su cumplimiento, así como los fundamentos de la política económica y social del gobierno. En segundo lugar, una extensa parte orgánica, en la que se organiza la división de los poderes del Estado, determinándose sus competencias y funciones.

Consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una derrogatoria y una final. Los artículos se distribuyen en títulos en razón de los temas o materias de que trata cada uno de ellos.

Los derechos del hombre, la democracia, la política, el sufragio universal masculino y femenino a partir de los 18 años, el control democrático de los poderes públicos; aunque sin reconocer religión oficial, se menciona expresamente a la Iglesia católica; partidos y sindicatos son respaldados constitucionalmente y se garantizaban libertades de expresión, manifestación, residencia libre, reunión, huelga, asociación. Se reconoce la libertad de enseñanza, la de empresa y la economía de mercado.

La monarquía ve reducido su papel al de moderador; nombra al primer ministro, previa consulta a los líderes políticos, y cuando el Congreso ha dado su confianza al candidato propuesto.

El Parlamento es bicameral; el Congreso oscila entre 300 y 400 diputados elegidos por un sistema proporcional; el Senado, por sistema mayoritario.

La Constitución española de 1978, resultado del consenso de las fuerzas políticas democráticas, zanjó definitivamente las heridas abiertas desde julio de 1936 (estallido de la Guerra Civil). Pese a proclamar la indisoluble unidad de la nación, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y se asienta sobre varios pilares básicos: la monarquía, el régimen parlamentario y el estado descentralizado. Además recoge una amplia serie de derechos fundamentales.

Constitución Española aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978

Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978

Sancionada por S. M. El Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978

{Estructura de la constitución}

Art.

Preliminar

I.

II.

III.

IV.

V.

VI

VII

VIII

IX

X.

Principios generales

De los derechos y deberes fundamentales

De la Corona

De las Cortes Generales

Del Gobierno y la Administración

De las relaciones entres el Gobierno y las Cortes Generales

Del poder judicial

Economía y Hacienda

De la Organización Territorial del Estado

Del Tribunal Constitucional

De la Reforma Constitucional

1-9

10-55

56-65

66-96

97-107

108-116

117-127

128-136

137-158

159-165

166-169

{Recursos utilizados}

Para la realización de este trabajo, se utilizó (por orden de uso):

  • Libro de Historia EDITEX de 2º de Bachillerato

  • Microsoft Encarta 2004

  • Internet

{Sumario}

{Descripción de la Constitución}

{Las diferentes Constituciones}

{La constitución de 1978}

{Estructura de la constitución}

{Recursos utilizados}

La Constitución -




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Enviado por:Patrick Ryser Fernández
Idioma: castellano
País: España

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