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Sistema tributario español


SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

  • INTRODUCCIÓN

  • A donde no llega la empresa privada lo ha de hacer el Estado y para ello, éste precisa de recaudar de sus ciudadanos.

    En ocasiones la empresa privada no llega a sectores tales como la sanidad, la educación, la justicia o las infraestructuras y es, el estado el que ha de prestarlo.

    Para poder prestar todos estos servicios las distintas administraciones pueden hacerlo mediante recursos propios o dirigiéndose a sus ciudadanos y exigiéndoles tributos.

    De ahí extraemos dos conceptos básicos, el INGRESO PÚBLICO y EL GASTO PÚBLICO.

    INGRESO PÚBLICO O RECAUDACIÓN: cuyo destino es el gasto público o inversión.

  • SISTEMA FISCAL ESPAÑOL.

  • El artículo 31.1 de la CE establece todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá carácter confiscatorio.

    • IGUALDAD Y GENERALIDAD

    • CAPACIDAD ECONÓMICA

    • PROGRESIVIDAD

    • NO CONFISCATORIEDAD

    • LEGALIDAD.

    IGUALDAD Y GENERALIDAD

    Los impuestos en España son iguales en su cuantía para todos los contribuyentes y generales en cuanto afectan a toda la población.

    Es decir, a rentas o a patrimonios iguales se aplica la misma tasa impositiva.

    En cuanto a la generalidad esta nos viene a decir que afecta a todos los ciudadanos que reúnan los requisitos exigidos por el impuesto.

    CAPACIDAD ECONÓMICA

    Todos los tributos iran en proporción a la capacidad económica del contribuyente. Dependiendo del patrimonio o del nivel de renta en su caso así será la cuantía del tributo.

  • es dueño de un piso cuyo valor catastral es 50000 € pagando en el IBI 215 €.

  • Es propietario en la misma finca de un piso cuyo valor catastral es de 60000 € y paga de IBI 290 €.

  • Impuestos directos: son aquellos que recaen directamente sobre el contribuyente en función de su nivel de ingresos o volumen patrimonial.

    Son ejemplos de impuesto directo el IRPF, impuesto sobre sociedades IS, el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

    Impuestos indirectos: no tienen en cuenta a la persona del bien o del servicio. IVA, impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ITPiajd, impuesto sobre las primas de seguros, impuesto labores del tabaco, impuestos bebidas alcohólicas, como dijimos anteriormente la capacidad para establecer tributos corresponde al Estado sin embargo aunque con bastantes limitaciones las CCAA también tiene esta facultad. De igual forma las entidades locales ven muy mermada la posibilidad de crear tributos.

    Todo esto es debido a que la CE establece “todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional, de modo que ninguna autoridad puede adoptar medidas que obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de bienes y personas en todo el territorio nacional. De no ser así se producirán desequilibrios.

    Pero hay más exenciones como Euskadi, Navarra.

    REGIMEN GENERAL: en el que se encuentran todas las CCAA incluida Canarias. En este caso concreto para poner en práctica un tributo se precisa un informe favorable de la CCAA.

    REGIMEN FORAL

    PAÍS VASCO: plena capacidad normativa excepto en los tributos de aduanas y alcohol.

    NAVARRA: potestad plena para establecer y regular dentro de su territorio.

    Conceptos generales aplicables a los tributos.

  • Sujeto Pasivo: art. 36 LGT.

  • Es obligado tributario que según la Ley debe cumplir la obligación tributaria principal así como las obligaciones formales inherentes a la misma sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

  • Hecho Imponible:

  • Es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

  • Base Imponible:

  • Es la cantidad monetaria que nos servirá de base para el pago de tributos.




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    Idioma: castellano
    País: España

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