Derecho


Excepción de inejecución


Definición de “non adimpleti contractus”

1.-Consiste en la prerrogativa que se reconoce a una de las partes de un contrato Sinalagmático de no ejecutar su obligación con la otra parte mientras esta no ejecute la suya.(Teoría General del Contrato).

2.- Excepción especial para los contratos sinalagmáticos, que permite al contratante demandado por cumplimiento de su obligación, suspender el cumplimiento hasta que el demandante cumpla la suya. Cesa de aplicarse si, según la convención, una de las obligaciones debe cumplirse antes de la otra. (Vocabulario Jurídico Henri Capitant).

3.- Derecho que tiene la parte a la que se le exige el pago denegarse a cumplir mientras que el otro contratante no ofrezca por si mismo pagar. (Hermanos Mazeaud).

4.- La excepción de inejecución o excepcion Non Adimpleti Contractus” sanciona la regla segun la cual: “ en toda relacion sinalagmatica obligatoria, cada parte no puede reclamar de la otra la ejecución de sus obligaciones, si de su lado ella no ejecuta o no ofrece la ejecucin de sus propias obligaciones” (1). Un comprador, por ejemplo, podra rehusar pagar el precio hasta que la cosa vendida no le haya sido entregada. Es el principio de la inejecución “Trato post-trato” o “donando, donando”.

La Suspensión del contrato.

316. hay suspensión del contrato cada vez que una de las partes, o las dos, son autorizadas a no ejecutar toda o parte de sus obligaciones, sin que la otra pueda exigir la ejecución del mismo, forzar o demandar la resolución del contrato.

Una verdadera situación se encuentra clásicamente cuando una de las partes opone la excepción de inejecución a la otra quien se rehusa a ejecutar sus propias obligaciones cuando ella debiera hacerlo.

Muy recientemente la practica, la ley y la doctrina han despejado una noción a la vez muy restringida, por que ella se aplica a los contratos de ejecución sucesiva solamente, y más largos, por que engloba al igual que esos contratos todas las causas de suspensión de ejecución continua.

318. Historia.

A pesar del nombre latín que tiene, la excepción de inejecución no encuentra su origen en el derecho romano. En efecto, es solamente en la venta que, de manera cierta, el vendedor no podría ser constreñido a entregar la cosa hasta que el precio no haya sido pagado, y que el comprador pudiera oponer al vendedor l' exceptio mercis non traditae, o excepción de dolo, cuando la cosa le haya sido remitida. De una forma general, la protección de las partes es asegurada de forma preferencial por el derecho de retención, sancionado por la excepción del dolo y más todavía por la compensación judicial en la cual el dominio es considerable.

Es bajo la influencia del derecho canónico que la Excepción de Inejecución debió ser admitida en el siglo XVI. Pero ella conoció un nuevo eclipse con el desarrollo paralelo de la resolución por inejecución (2) y del privilegio del vendedor, que daba una garantía sólida a aquel que pudiera entregar la cosa antes de ser pagada. Ese declive es todavía acentuado por la concurrencia del derecho de retención, de la compensación judicial y del uso judicial de las demandas reconvencionales admitidas por todos los créditos recíprocos.

Pothier por consiguiente, enuncia claramente el principio de la excepción de inejecución(3). Pero él ha nacido en las aplicaciones particulares sin despejar o aclarar un fundamento ni un régimen autónomo. Por consiguiente el código civil enuncia muchas aplicaciones de la excepción, en materia de deposito*( art. 1948) de arrendamiento ( art. 1749) y de venta ( art. 1612 a beneficio del vendedor, y 1653 a beneficio del comprador).

Sin embargo la jurisprudencia del siglo XIX aplica la excepción, sin por otra parte apuntarla expresamente. Pero esas aplicaciones restan rara y muy a menudo contradicciones por las decisiones opuestas. Es por el esfuerzo doctrinal, de Amoce y por Saleilles, y sobre todo el realizado por Casasin, que retoma el mérito que había sido despejado, hasta tanto la excepción de inejecución obtenga una noción de alcance general. Progresivamente la jurisprudencia debía hacer uso de ella de manera mas frecuente en las materias mas diversas.

En principio la excepción de inejecución, es generalmente admitida en el extranjero donde su lugar depende grandemente del rol jugado por las nociones concurrentes y notablemente del derecho de retención.

319. La justificacion de la excepcion de inejecucion

La excepción de inejecución está limitada a las obligaciones unidas por un vínculo de conexidad jurídica, aquel que implica una relación sinalagmática.

A la sucesión de Capitant, hemos muy a menudo justificado su principio por llamar en la noción de causa, entendida como la ejecución efectiva de la contraparte convenida(10). La Corte de Casación parece también haber admitido ese análisis enunciando que la obligación del comprador << de paga el precio, encuentra su causa en la obligación de remitir la cosa vendida contratada por>> el vendedor y deduciendo que la obligación <<de pagar el precio se encontraría en adelante sin causa>>, lo mismo que la entrega de un acompte desde el instante que el vendedor haya rendido la remisión imposible depositando la totalidad de los bienes vendidos (11).

Sin embargo el articulo 1131 del Código Civil Francés no apunta mas que la formación del contrato y su sanción es la nulidad. Por otra parte, cuando la inejecución no es mas que parcial, o cuando ella no implique una obligación accesoria o que la ejecución es tardía o defectuosa, no puede ser hecho imposibilitado de una ausencia de causa. La participación de la excepción de inejecución depende entonces de la importancia de la inejecución y el poder de apreciación de las partes, pues del juez, en el ejercicio de su controle a posteriori, se distingue netamente la excepción de la ausencia de causa (12).

La voluntad de las partes (13), que es igualmente invocada, juega un rol en la justificación de la excepción. Pero ella podría tener por consecuencia limitar la excepción solo a los contratos sinalagmáticos perfectos. Lo que reduciría arbitrariamente su campo de aplicación (14). En cuanto a la noción de buena fe es un principio de alcance general que demanda, al estado de aplicación, ser precisado.

La excepción debe entonces ser deducida de la comunidad de origen de las obligaciones reciprocas. Cada obligación, dependiendo de una misma relación sinalagmática, es afectada, por la voluntad de las partes, la ley o el juez, a la realización satisfactoria de la unión de la relación.

Esa finalidad conduce a poner a la disposición de las partes una verdadera vía de justicia privada. Por excepción a la regla según la cual nadie puede hacerse justicia a sí mismo el acreedor de cada obligación puede subordinar la ejecución de su propia obligación o pago de su crédito; el dispone asimismo, sin intervención jurídica previa, de un medio de obligación económica y expeditiva, pero admisible, en ciertas condiciones, en razón de su carácter defensivo y provisorio. El encuentra, en otra, en ese que el debe, una garantía de lo que le es debido, porque el no puede ser tenido como deshecho de uno sin recibir el otro.

El dominio de la Excepción de Inejecución.

321. La excepción se justifica por la afectación de cada obligación dependiendo de una misma relación sinalagmática en la realización satisfactoria de la unión de las relaciones.

Ella supone entonces la existencia de obligaciones reciprocas nacidas de una misma relación sinalagmática.

Pero ella tiende entonces a confundiese con otros mecanismos de los que es necesario distinguirla.

1. La Excepción de Inejecución supone una relación obligatoria sinalagmática

322. La excepción supone obligaciones derivadas de un mismo contrato.

No es suficiente para oponer la excepción que dos personas sean recíprocamente acreedores y deudores (22). Si, por ejemplo, un inquilino se convierte en acreedor de ballieur como consecuencia de un préstamo, en ese ultimo, el no puede subordinar el pago de los alquileres o reembolso del dinero prestado (él podría tener alguna compensación si las condiciones de este ultimo estuvieran reunidas, pero no la excepción de inejecución) <<la interdependencia de las obligaciones reciprocas resultantes de un contrato sinalagmáticos, que da el derecho a una de las partes de no ejecutar su obligación cuando la otra no ejecuta la suya, supone esencialmente las obligaciones derivadas de un mismo contrato (23)>>

323. La Excepción de Inejecución encuentra su aplicación mas cierta en los contratos sinalagmáticos perfectos.

Comprometiéndose recíprocamente en un mismo contrato las partes han tenido cada una por objeto la ejecución de la contraparte convenida. Ellas han entendido subordinar la ejecución de sus compromisos o pago de sus créditos correlativos.

La excepción non adimpleti contratus, es asimismo frecuentemente empleado y expresamente mencionado por los tribunales no solamente en el ámbito del contrato de alquiler, también en aquellos contratos de venta donde ella participa, sea a beneficio del vendedor en razón de imposibilidad en la cual se encuentra el comprador de pagar el precio, sea mas generalmente a beneficio del comprador en razón de la falta de entrega o de una entrega no conforme o de la inejecución de la obligación de la garantía del hacer personal del vendedor o del hacer de los terceros, La excepción se aplica igualmente a los contratos de empresa, notablemente para subordinar el reglamento del salario de los trabajos en la supresión de los daños o al mantenimiento de la seguridad cubriendo la responsabilidad del contratista; al contrato de sociedad, a la transacción, al contrato de credito-arrendamiento, o al contrato de trabajo.

324. La jurisprudencia admite también la excepción en los contratos sinalagmáticos imperfectos

Aquí, el crédito de una de las partes no aparece hasta después del golpe, durante la ejecución de un contrato, en el origen unilateral. Pero, en defecto de acuerdo de las partes, la comunidad de origen es suficiente para establecer un vinculo de conexidad jurídica entre las obligaciones; lo que justifica la excepción. El art. 1948 del Código Civil Francés dispone por otra parte que<< el depositante puede retener el deposito hasta que tenga el pago integro de lo que le es debido en razón del deposito. De la misma forma la jurisprudencia autoriza en ciertas condiciones, al contratante a conserva las piezas y documentos que le han sido confiados, hasta que no haya sido pagado de sus gastos honorarios. Pero en ese ultimo caso se trata, parece ser, de un contrato sinalagmático perfecto en la medida donde la remuneración del contratante ha sido inicialmente convenida.

Que se trate de deposito o de mandato la excepción de inejecución se distingue mal del derecho de retención, de tal forma que es él más frecuente en ese ultimo, que se refiere a las sentencias.

325. La excepción de inejecución se aplica igualmente, en la ausencia de contrato, en relaciones sinalagmáticas simples

Es asimismo en las obligaciones reciprocas, consecutivas a la anulación o la resolución de un contrato sinalagmático, donde se restituyen las prestaciones aunque esas hayan sido ejecutadas. Esas restituciones deben tener lugar trato por trato. La excepción participa igualmente en atención a los cuasi contratos sinalagmáticos visto como obligaciones legales conexas.




Descargar
Enviado por:Suami
Idioma: castellano
País: República Dominicana

Te va a interesar