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Excedencia


15.3. LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

11/02/2008

Art.46 ET regula las excedencias:

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

En el art. 46. 1 se regula la excedencia forzosa y en el resto de artículos se regula la voluntaria.

El procedimiento habitual para solicitar una excedencia e mediante una carta del trabajador a la empresa, para que conste formalmente su petición y donde se comunica que va a ejercer ese derecho. Normalmente, la empresa contesta por escrito atendiendo la solicitud y de hecho, la empresa no puede oponerse porque es un derecho del trabajador. En la práctica, los grandes problemas de la excedencia voluntaria se plantean cuando el trabajador solicita el reingreso, porque en el art 46.5 ET sólo señala que se conserva un derecho preferente al reingreso.

El trabajador en excedencia voluntaria no tiene reserva del puesto de trabajo (examen), por lo que si no hay vacante, se prolonga la excedencia hasta que la haya, ya que el puesto de trabajo sólo conserva un derecho preferente al reingreso en la primera vacante de categoría igual o similar a la suya, que se produzca en la empresa.

El reingreso debe ser solicitado por el trabajador antes de finalizar el período de excedencia, aunque los convenios colectivos suelen establecer un plazo de preaviso (por ej. un mes antes de que finalice la excedencia).

La empresa, puede no aceptar la reincorporación por no existir puesto equivalente para el trabajador. Si el trabajador no está de acuerdo, puede interponer una demanda y tiene un plazo de un año. Si la empresa se niega a la readmisión, el trabajador tiene 20 días hábiles para interponen demanda por despido improcedente.

Excedencia por cuidado de hijos o familiares: (ver art. 46.3). Para este tipo de excedencia no es necesario un mínimo de antigüedad y además el período de excedencia es computable a efectos de antigüedad.

Excedencia voluntaria por funciones sindicales (ver art. 46.4). Esta excedencia no tiene límite máximo de duración, ya que la situación se mantendrá mientras el trabajador ejerza su cargo en funciones sindicales. Una vez el trabajador cese en el cargo, deberá reincorporarse a la empresa, en el plazo de 30 días y tiene reserva del puesto de trabajo.

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Enviado por:MAKOKI
Idioma: castellano
País: España

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