Derecho


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PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

El derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Tratase de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo preescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el derecho subjetivo. El vocablo se usa en la acepción que acabamos de indicar, cuando se dice, por ejemplo, que todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer exigir que se haga el amojonamiento de la misma.

En las frases: Pedro es estudiante de derecho, el derecho romano es formalista, la palabra se emplea en sentido objetivo.

Entre las dos acepciones fundamentales del sustantivo derecho existe una correlación perfecta. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma que exige o prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma. El derecho subjetivo so se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer u omitir, lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.

El derecho subjetivo se apoya en el objetivo, pero sería erróneo creer que el primero es sólo un aspecto o faceta del segundo.

Se ha discutido largamente se el derecho objetivo precede al subjetivo, o viceversa. Dejándose llevar por consideraciones de orden psicológico, algunos autores declaran que el subjetivo es lógicamente anterior, ya que el hombre adquiere en primer término, la noción del derecho como facultad y solo posteriormente, con la ayuda de la reflexión se eleva a la del derecho como norma. Otros sostienen que el subjetivo es una creación del objetivo y que, consecuentemente, la prioridad corresponde a éste. Los primeros confunden la prioridad psicológica con la de orden lógica; los segundos interpretan una simple correlación como sucesión de carácter temporal.

Derecho Vigente y Derecho Positivo

Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como lo preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una orden de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su vigencia encuéntrase condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. De acuerdo con nuestra Constitución, por ejemplo, son preceptos jurídicos, y, por ende, reputánse obligatorios, los aprobados por ambas Cámaras, sancionados por el ejecutivo y publicados en el diario oficial, desde la fecha que en el acto de la publicación o en otra norma indique.

El orden vigente no solo está integrado por las normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen asimismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales, contratos testamentos, etc.). La validez de todas estas normas -sean generales o individuales- depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos, establecidos por otras del mismo sistema.

Las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleadas como sinónimos.

No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. La costumbre no aceptada por la integridad política es de derecho positivo, pero carece de validez formal. Y a la inversa: Las disposiciones que el legislador crea, tienen vigencia en todo caso, mas no siempre son acatadas. La circunstancia de que una ley no sea obedecida, no quita a ésta su vigencia. Desde el punto de vista formal, el precepto que no se cumple sigue sin vigor mientras otra ley no lo derogue. Tal principio ha sido consagrado por la ley mexicana, lo que viene a confirmar la conveniencia de distinguir con pulcritud los dos términos a que esta sección se refiere.

La posibilidad de que exista un derecho dotado de vigencia, pero desprovisto de eficacia, sólo es admisible cuando se trata de preceptos jurídicos aislados. Sin dificultad puede aceptarse que una norma elaborada de acuerdo con todos los requisitos que estructuran el proceso legislativo, carezca por completo de positividad. Todo el mundo conoce ejemplos de preceptos formalmente válidos que nunca fueron cumplidos por los particulares ni aplicados por el orden público.

Esta separación entre positividad y validez formal no puede admitirse en relación con todo un sistema jurídico. Un ordenamiento que en ningún caso fuese obedecido ni aplicado no estaría en realidad dotado de vigencia. Pues ésta supone, por definición, la existencia del poder público. Derecho vigente es el políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de sus órganos. No es posible admitir - en lo que toca a todo un sistema jurídico- el divorcio entre positividad y validez formal. La vigencia de cada ordenamiento tiene una serie de supuestos sociológicos. Y el primero y fundamental es la existencia del Estado.

Derecho Positivo y Derecho Natural

De acuerdo con los defensores del positivismo jurídico solo existe el derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época. Los partidarios de la otra doctrina aceptan la existencia de dos sistemas normativos diversos, que, por su misma diversidad, pueden entrar en conflicto. La diferencia se hace consistir en el distinto fundamento de su validez. El natural vale por si mismo, en cuanto intrínsecamente justo; el positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido. La validez del segundo encuéntrase condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos, determinantes de su vigencia. Todo precepto vigente es formalmente valido. La expresiones vigencia y validez formal poseen en nuestra terminología igual significado. Estos atributos pueden aplicarse tanto a las disposiciones establecidas legislativamente como a las reglas nacidas de la costumbre. Frente a tales preceptos, los del derecho natural son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que el natural es el único y autentico, y que el vigente solo podrá justificarse en la medida que realice los dictados de aquél.

Si combinamos los conceptos descubrimos 7 posibilidades diferentes:

  • Derecho formalmente válido, sin posibilidad ni valor intrínseco.

  • Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia o validez formal, pero cadente de positividad.

  • Derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y desprovisto de eficacia.

  • Derecho formalmente válido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad.

  • Derecho Positivo, formal e intrínsecamente válido.

  • Derecho Intrínsecamente válido, positivo, pero sin validez formal.

  • Derecho Positivo (consuetudinario), sin vigencia formal ni validez intrínseca.

  • El primer sector corresponde al concepto de un derecho formalmente válido, pero desprovisto de positividad y validez intrínseca.

    En el sector señalado con el número 2 corresponde a preceptos que leyendo validez formal e intrínseca, carecen empero de eficacia.

    El tercer caso es el de normas o principios jurídicos ideales que el legislador no ha sancionado.

    El cuarto caso es el de preceptos dotados de validez formal y de positividad, pero carentes de valor intrínseco.

    El sector 5 presente al caso ideal: El de un derecho dotado de vigencia, intrínsecamente justo y, además positivo

    El sexto caso corresponde a reglas consuetudinarias no reconocidas por el Estado, cuyo contenido es intrínsecamente valioso.

    La última hipótesis solo es admisible a la luz de esta teoría.




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    Enviado por:HotDog
    Idioma: castellano
    País: Guatemala

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