Derecho


Clases de Derecho en España


tema 1.concepto dl dxo 

La palabra dxo tiene 3 acepciones, cm norma,cm poder o facul d actuar concedido x la norma y cm ciencia Jca. El dxo obj. o cm norma puede definirse cm conjunto d reglas de conducta escrita (leyes) o no escritas (costumbre) q el estado puede imponer coactivamente en caso de incumplimientoy q inspiradas n la justicia hacn posibl la vida en soci. La conducta en el comportamient. q tienen unas personas respecto a otras. Se resuelve en acciones u omisiones,kedan pues fuera dl dxo tods ls actos internos (pnsamient.,dseos...) d la persona: 1ºel dxo solo juzga lo q se aprecia cn ls sentidos y ls indicados actos son perceptibles,2º xq al ser el dxo garantía d la vida social no le interesn esos actos. Esas n+ sn mandatos q da el legislador o q ls particulares descubren n sus relaciones. La costumbre judicial: q es la jurisprudencia d los tribunales o doctrina mantenida en ls fundamentos dl dxo d su sentencia. Las leyes están siempre escritas y han de publicarse necesariamente en el BOE. Las leyes no existen aisladamente sino están conectadas unas cn otras x razón d su contenido o materia y d sus afinidades estructurals a través d lo q se llma sist. y el conjunto d todas las leyes es el ordenamien. Jco. q luego tie parts,dl dxo pb o privado. dl cumplimiento coactivo se puede imponer coactivamente,las n+ Jcas, sean d dxo comunitario,autonómica..etc, estan respaldas x l poder pb d modo q ni uno se abstiene d cumplirlas ni los tribunales q realizan el mandato d la ley n forma específica. Inspirada en la justicia dsd el tº d ls griegos existió la idea d q junto al dxo q es el manifestado en las leyes y la costumbre existe al otro no formulado expresax q es el dxo natural q xa entenderlo facilx coincid cn l sentido común d lo q es justo. Lo imp. es q la justicia db ser 1valor informador o db inspirar al dxo positivo y eso xq lo dispone el preámbulo y el art.1CE,los valores fdtales o supremos dl ord.Jco español son: libertad, justicia y pluralismo jco, y finalx, lasn+ jcas tien la mision d hacer posibl la vida social.Dxo subj.(sentido) uno d ls afects ppales d las n+ jcas es el atribuir a las personas pb o privadas naturales o jcasdxo cm ccia jca:el dxo es el obj. dl conocimint. cientifc. realizado bien con métodos extra-jcos, filosofía dl dxo, hª dl dxo y sociol. jca o cn 1 metodo ppio q es la ciencia dl dxo q es la JURISPRUD.,def x ls romans: cm conocimnt. d las cosas divinas o humanasy cc d lo justo o injust.

 

DISTINC. NTRE DXO PB Y PRIV. esta diferenciacion o clasificacion d todas las n+ jcas n 2 sectores pb y priv. afecta ante todo al dxo obj. d manera q ant cualkier norma jca siempre s puede decir q pertenece a uno d esos 2 sectores cm ultima instancia q predomina en ella el aspecto pb o privado

d lo d+ es la clasificación central dl dxo xq dtrmina la compe d las autoridads n la realización práctica d la n+. Finalx la dif. entre d. pb y p dtrmina la jurisdisción aplicable d modo q las qtions d dxo civil o mercantil las decidn en la ultima instancia la sala 1ª dl trib. supr..las qtions d delitos la sala 2ª, las controversias d dxo admvo se plamtean ant las salas 3ª ,4ª y 5ª dl TS según sea el Mº al q correspond la materia litigiosa. Finalx ls qtions laborls ntre otras van a la sala 6ª d lo social, xo ahora ns preguntams ¿q es el dxo pb y p? se han intntao dar numerosas def, se han formuld distintas teorias  aunq ninguna d ellas consigue separar los 2 términos del dxo con precisión sinembargo dan una visión aproximada de la dif. Podemos decir q dxo pb es el q regula las relacions en q intervienen o participan el estado o cualkier d ls entes pb cdo actúan investidos dl "imperium" o poder pb y privado es el q regula las relacions entre particulars o entes pb entre sí o cn particulares si actúan sin ejercitar el poder pb y ad+ d eso es el dxo pb es el ejercicio del poder pb. En el dxo pb las relacions entre las partes son d subordinacion, hay una parte, un sujeto pb q está situado en un plano de superioridad y un particular q esta desprovisto de poder, aunq no esta desasistido x el dxo, xq si no está conforme con los actos o resoluciones dl poder puede acudir a los tribunals contenc-admvo y q ellos actúen d árbitros entre el particular y el ente pb. los distintivos entre dxo pb y p fue formulada cfcax en el s.XIX x la pretensión d excindir el ordenamnto en 2 zonas y así todas la s ramas dl dxo estaban  incluídas en una de ellas. pero el dxo cm no puede enconsetrase en moldes predetrna2 sino q el paso  dl tº detrna la aparicion d relacions y n+ q no estaban previstas al hcr la clasificacion, y así en el dxo pb hay q incluir tb y en lugar precedente al dxo admvo xq si bien el estado ha necesitado siempre d una admon el dxo admvo como cosecuencia y rama dl dxo pb aparce en españa hacia 1870en una obra (1ª) de dxo admvo.

DISTINC.CIVIL CM DXO PRIVADO O COMÚN aunq el dxo penal ,el procesal y el tributario cm el isco ,diferenciado dl patrimonio particular dl emperador existieron n roma, cierto es q la legislac. Ynls jurisconsults.ls juris. Hacn + al dxo privado. El dxo civil es el + antiguo núcleo d todo el dxo el cual x especializac. S han ido separando todas las d+. En el s XIX y XX se codifica el c.c. y entonces queda caracterizado cm dxo privado común o general,quiere decir q es el q contiene los ppios + fundamentales e imp. D todo el dxo y x tal motivo sirve d supletorio,es decir, rellena las lagunas d las otras ramas dl dxo privado e incluso dl dxo pb cm establece la ley d contratos d las AP, el carácter dl dxo supletorio dl dxo civil,se encuentra establecido x el art 4.3. d c.c. y lo renuevan los 2 y 50 del c. d comercio y el estatuto d los trabaj.

RELAC.NTRE DXO CIVIL Y MERCANTIL. El dxo merk nace n la E.media cm consecuencia dl increment d las relacions comerciales,papalx n los paises mediterráneos, es un dxo + agil q el dxo civil x lo q se adapta mejor a las necesidades dl comercio. En esta epoca aparece cm dxo d los mercaderes pero el sXIX es codificado antes q la codificación civil x la característica d q a consecuencia dl spiritu liberal d la epoca contraria a vinculaciones cm eran ls gremios. S intenta formularlo cm dxo d ls actos d comercio indpendientex d la cualidad d la persona q lo realice. En la actualidad las 2 cosas, dxo d la empresa mercantil y dxo d ciertos actos,cm la letra y el cheque q son mercantiles, sin atender al sujeto q lo realiza. Se ha intentado unificar el dxo civil y mercantil sobre todo en mat. D obligacnes y contratos xo n españa siguen diversificados posibles esta fusión la realice el c.c. d la const. Europea q está ahora n trámites d preparac. Ad+ dl dxo mercantil s han separado dl dxo civil el dxo del trabajo y el agrario, pero actúan de supletorios.

DºADVO CM Dº EXCEPCIONALX SUPLERIO DL Dº CIVIL el dxo advo ha adkirido una gran preponderancia n todo el dxo obj. Dl ordenamnto jco. Tiene musas conexiones cn l dxo civil.la publificac. Dl dxo civil, publif. Ekivale a la expresión “transformac. n dxo pb” la cuestión se plantea cn el cambio dl dxo civil d los codigos dl sXIX y comienzs dl XX estaban inspirados en un sentido individualista, ls particulares eran el centro dl dxo y ls dxos q concedían el c.c. aparentes eran limitados, el espiritu social d nuestros tiempos n ha podido menos q ejercer su influencia en el dxo civil, cambiando ese sentido individualista x otro + acorde cn los tiempos en q vivimos. Ella ha producido la transformac d muchas instituciones, no xq hayan dejado de ser d dº civil sino xq se las regula d otro modo. Prescindiendo dl dº familia q está experimentando grandes transformaciones, el dxo civil y patri destaca el nuevo sentido con q se regula ahora el dxo d propiedad tal cual entre otros limites y limitaciones se la oponen la f(x) social q ha de desempeñar el ej. D este dxo d forma q al mismo tiempo q ser un Bº dl propietario ha de ejercerse cn limitaciones q se imponen en Bª social aunq luego resulten aventajados concretas deternadas personas así, no ya en la expropiac. Forzosa q el codigo ya preveía sino en límites q imponen un régimen especial a cada tipo d propiedad. En la propiedad rútica a veces se imponen deternados tipos d cultivos n aplicac d n+ d la C.E. y otras veces se impone el aprovechamiento agrícola cn deternados nº d operarios d forma q el dueño no puede decidir el no aprovechamiento d la tierra ni el nº d operarios, todavía + imp. Es el cambio q ha experimentado en mat de contratac., el ppio de la autonomia de la voluntad q aparece en los 1ºs tiempos d la edad moderna y q hoy sigue rigiendo cn algunos limites, xo ad+ d esto el ppio de la autonomia de voluntad significaba la libertad xa los particulares d celebrar el contrato o no y d fijar su contenido a ello han hecho una excepc. Los llamdos contratos forzosos q a lo + q la parte q kiere celebraro puede escoger entre empresa dedica a akel tipo de comercio, xo tiene q celebrarlo cn alguna, tb hacen una excepcion al “ppio aut...” los contratos d adhesión en los cuales una d las partes q generalx es una empresa en monopolio impoen un texto d contrato q o se acepta o se rechaza xo no se puede variar y eso no solo x el mayor poder q tienen esas empresas al contyratar sino x la eco. Q las supone el contrato de adhesión ya q así no tienen q utilizar abogados xa q d acuerdo con cada contratante redacten un contrato. Al mismo tiempo q estas excepciones al “ppio de la autonmia” hay aspectos en los q parece q se va revitalizando, y eso no solo en el dxo privado sino n el pb. Otro aspecto en q se maniiesta el ppio d auto. Es el llamado convenio regulador en las causas o pleitos d nulidad, separac. y divorcio. En estos procesos el reg. Eco. Y personal dl matrimonio lo decidía soberanas el juez, ahora hay una jurisdiscion especializada, jueces de familia y ad+ la ley y el mismo juez en lugar de imponer un rég. De separación o disolución aconsejan a los litigantes q d mutuo acuerdo preveen sus futuras relaciones dp de la separac., divorc, o nulidad, xa lo cual, son asesorados x psicólogos, asistentes sociales y abogados q tratan de apaciguar

CONTENIDO DL Dº CIVIL el dxo civil es ante todo el dxo de la persona individual a la cual protegen desde antes d nacer con los alimentos q conceden a la mujer gestante y reservándole al nasciturus la herencia q le corresponda y permitiendo q se le hagan donaciones hasta dp d morir con disposiciones sobre su cuerpo, autorizac. De transplante de órganos, etc y Pals con el testamento con el cual las personas disponen dentro de algunos limites, dl destino final de su patrimonio, tb protegen a las personas jcas art 35 o 39 c.c. deternando su constituc o nacimiento, su extinción y el destino de su patrimonio. La 2ª institución q regula el dxo civil es la familia sociedad natural q no es persona jca, en la cual nacen y conviven la mayoria de las personas, agrupadas x la diferencia de sexos de edades y así salen los cónyuges o parejas, abuelos, nietos,etc . la familia da lugar a un dxo familia puro q regula las relaciones personales entre marido y mujer. Los padres y los hijos y un dxo de familia aplicado a los bienes o dxo d familia patrimo. Q regula ante todo la obligac. De alimentos, q es la de suministrar todo lo necesario xa el sustento, vestido,habitac. Etc ad+ de la obligac. De alimentos q es reciproca o sea q se puede dar entre conyuges ascendientes, descencientes, hnos está el rég. Eco. Matrimonial del q ya hemos hablado.




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Enviado por:Lía Muñoz
Idioma: castellano
País: España

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