Concepto de Acto Jurídico: Manifestación de voluntad, destinada a producir consecuencias jurídicas, queridas por su autor y reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Características de los Actos Jurídicos :
Tienen que ser voluntarios (Se debe exteriorizar en forma expresa o tácita)
Tienen que producir efectos jurídicos (es decir 3 efectos)
Crear Derechos y Obligaciones = Compraventa
Modificar Derechos y Obligaciones = Capitulaciones Matrimoniales.
Extinguir Derechos y Obligaciones = Pago de una deuda.
Debe ser lícito
Clasificación de los Actos Jurídicos : (hay muchas clasificaciones y el C.C. Clasifica los Contratos en 5 tipos Art. 1439 - 1443)
De acuerdo a las voluntades que los generan (1439)
Actos Unilaterales: Interviene una sola voluntad. Ej. El testamento, la aceptación de la oferta, de una herencia o repudiación , la renuncia a un derecho (Art. 12°), reconocimiento del hijo
Se dividen en:
Simples: Por una sola personas (Reconocimiento de un hijo x la madre).
Complejos Por varias personas (Reconocimiento de hijo x padre y madre)
Bilaterales: Intervienen dos o más voluntades (ej. arriendo, comodato, donación, compraventa, pago, compraventa, matrimonio, sociedad, también estos actos se llaman “Convenciones”
Atendiendo a la utilidad o gravamen que resulte del acto. (1440)
Gratuitos o de Beneficiencia: 1 de las partes reporta la utilidad y la otra soporta el gravamen (ej. comodato, depósito)
Onerosos: Ambas partes reportan utilidades gravando recíprocamente. (compraventa)
El criterio para determinar entre unos y otros es la equivalencia (sub clasificación de los onerosos 1441)
a. Conmutativo: Cuando una de las partes debe dar o hacer “se mira” como equivalente a lo que otra debe dar o hacer a su vez no es una equivalencia aritmética, no lógica (Ej. Compraventa, arriendo)
b. Aleatorio: Si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida (Ej. Compra de juegos de azar.)
El criterio es la aptitud que el acto tenga para subsistir x sí mismo (art. 1442)
Actos principales: (Subsisten por si mismo, son autónomos ej. Compraventa, Mandato, etc.,)
Actos Accesorios: (Garantizar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que sin ella no pueda subsistir Ej. Hipoteca.
Forma en que el acto se perfecciona. (art 1143)
Actos Consensuales: Se perfeccionan con el mero consentimiento (ej. mandato, arrendamiento)
Actos Reales: Se perfeccionan por la sola tradición de la cosa, según el C.C., la doctrina reemplaza
Actos Solemnes: Se perfeccionan cumpliendo ciertas solemnidades establecidas por la ley. Ej. Escritura pública en el testamento, testigo en el matrimonio, etc.
Clasificación Doctrinaria de los Actos Jurídicos :
Atendiendo a la materia que comprende el acto
Actos Patrimoniales: Opera la autonomía de la voluntad, es esencial del patrimonio.
Actos de Familia: Están vinculados con actos extrapatrimoniales. Ej. Matrimonio
Dependiendo del momento en que cumplen sus efectos.
Actos Puros y Simples: Producen sus efectos una vez perfeccionado el acto Ej. Compraventa.
Sujetos a modalidad: Sus efectos se cumplen con posterioridad a la celebración del acto. (compra a plazo o acto sujeto a condición)
Atendiendo a la influencia que tenga la autonomía de la voluntad
Actos de libre discusión: Partes en plano de igualdad
Actos de Adhesión: Una de las partes propone todas las cláusulas, la otra acepta o rechaza.
Actos Jurídicos Dirigidos: La ley ha establecido ciertas cláusulas mínimas que las partes no pueden vulnerar
Actos Jurídicos Forzosos: Tengo obligación de celebrarlos. Afiliación a Isapre o A.F.P., Seguro Automotriz.
Atendiendo si a caso es necesaria la muerte para que el acto produzca sus efectos:
Actos jurídicos entre vivos:
Actos jurídicos: Produce sus efectos una vez que la persona fallece, Ej. Testamento, pacto de mejoras.
Atendiendo a como se van cumpliendo las obligaciones
Actos de Ejecución Instantánea: Aquellos en que las obligaciones se cumplen de una vez y una vez cumplida esta no vuelve a nacer Ej. Compraventa
Actos de Tracto Sucesivo: Son aquellos en que los actos se extinguen pero una vez extinguidos vuelve a nacer una de la misma naturaleza Ej. Arriendo, luz, agua. Etc.
Elementos de los Actos Jurídicos : (El C.C., en el art. 144 establece los elementos del Acto jurídico, les llama cosas)
Elementos Esenciales: Son aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente
Hay 2 cales de elementos de la esencia:
Elementos de la esencia comunes o generales: Tienen que estar presentes en todos los actos jurídicos (capacidad, voluntad, objeto)
Elementos de la esencia particulares o específicos: Son aquellos que le pertenecen a ciertos actos, elementos propios que marcan la diferencia (Compraventa; el precio y la entrega de la cosa)
Elementos de la naturaleza: Es aquel que sin ser esencial se entiende incorporado en el acto sin necesidad de cláusulas especiales. Este elemento puede faltar y acto no deja de producir efectos. (en la compraventa el saneamiento de los vicios.
Elementos Accidentales: Son aquellos que sin ser esenciales o de la naturaleza se entienden incorporados como cláusulas especiales, las partes lo deben incorporar, ya que la ley no lo hace. (formas de pago en una compraventa)