Derecho


Contratación Pública


TEMA 3

LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

CONTRATOS DE LAS AAPP. : RDLeg 2/200, DE 16 DE JUNIO, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN.

1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

2. GENERALIDADES EN RELACIÓN CON EL CONTRATO CIVIL.

3. TIPOS DE CONTRATOS

obras

Gestión de los servicios públicos.

Típicos Suministros.

Consultoría, Asistencia y de Servicios.

Cº Admvos.

Especiales.

Cº Privados.

4. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN.

5. REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

1. Capacidad y solvencia.

2. prohibición para contratar.

3. Clasificación y registros.

4. Garantías.

6. DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.

7. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

  • Procedimientos.

  • Formas.

8. EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN.

1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Muy importante es saber qué se entiende por AP. Para ello, acudimos a los Arts. 2 de la l30/92 y 1 del TRLCA:

Art. 2 L30/92:”se entiende a los efectos de esta ley por AA PP:

a) La admón. Gral del Estado.

b) Las Admones. De las CCAA.

c) Las entidades que integran la admón. Local.

2. La Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propias vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, tendrán, asimismo, la consideración de AP (...)”

El Art. 1 TRLCA: “Ámbito de aplicación subjetiva.

1. Los contratos que celebren las Administraciones públicas se ajustarán a las prescripciones de la presente Ley.

2. Se entiende por Administraciones Públicas a los efectos de esta Ley:

  • a.      La Administración General del Estado.

  • b.      Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

  • c.      Las entidades que integran la Administración Local.

  • 3. Deberán asimismo ajustar su actividad contractual a la presente Ley los organismos autónomos en todo caso y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas, siempre que en aquéllas se den los siguientes requisitos:

  • a.      Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

  • b.      Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las Administraciones públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros más de la mitad de los cuales sean nombrados por las Administraciones públicas y otras entidades de derecho público.

  • 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.”

    Las Directivas comunitarias señalan que el poder adjudicador lo tienen: El Estado, los entes territoriales, las entidades de derecho público, y los órganos que están constituidos por los anteriores.

    TÍTULO COMPETENCIAL: El reparto es en el Art. 149.1 CE “El Estado tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 18ª: (...) legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las AAPP”

    El TRLCA se divide en 2 libros:

    1.- Disposiciones comunes.

    2.- Regulación específica de los contratos típicos.

    2. GENERALIDADES EN RELACIÓN CON EL CONTRATO CIVIL.

    En derecho civil, rige el principio de libertad de forma; en el ámbito de la AP se necesitan una serie de REQUISITOS para que la admón. Pueda celebrar un contrato:

    1.- Previa consignación presupuestaria del gasto.

    2.- Estimación del órgano competente.

    Por su parte, quien contrata con la AP debe cumplir los siguientes requisitos:

    1.- Solvencia económica y financiera.

    2.- Capacidad del empresario.

    Las prerrogativas de que goza la Administración cuando contrata vienen reguladas en el Art. 59 TRLCA

    “ 1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

    Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

    En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.

    2. En la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96.

    3. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:

  • a.      Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.

  • b.      Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 % del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros).”

  • Las dudas las va a resolver la propia AP; es quien interpreta el contrato. Los acuerdos que dicten las AAPP en solución a tal prerrogativa, ponen fin a la vía Adva.

    Puede seguir 3 procedimientos:

    1. Abierto (= concurrir a tal solicitud para contratar todos los empresarios que lo deseen)

    2. Restringido (=va a seleccionar a un número determinado de empresas)

    3. Negociado (=solo casos determinados por la ley. La Administración adjudicará el contrato a una empresa elegida entre tres que son las únicas que pueden presentarse.)

    Puede adjudicarse por dos formas:

    1. por subasta (= la oferta económica más ventajosa se lleva el contrato)

    2. Por concurso (= más elementos como el número de empleo que se genera, medios técnicos...)

    Va a regirse, en principio, por los principios de Publicidad y Concurrencia. Estos principios van a quebrar si se sigue el procedimiento negociado.

    Se inicia por Anuncio publicado en el boletín Oficial que corresponda. Dependiendo de la cuantía, se podrá llegar a publicar en el boletín de la Comunidad Europea. Después, deberá formalizarse por medio de escritura pública y constituir una fianza.

    Hay una serie de situaciones confusas en que no se sabe si se aplica o no la Ley de Contratos (STS 24/09/99) “Para calificar una conducta como acto advo. Lo decisivo NO es que tenga calificación de admón. Pública, sino que las consecuencias jurídicas de esa conducta sean directamente aplicables a la AP. Ocurre cuando la conducta la realiza directamente la AP o bien un ente jurídico privado que contrate con ella...”

    Ámbito subjetivo:

    Nos encontramos con 3 niveles de aplicación de la Ley de contratos.

    1.- Íntegra.

    2.- Zona común de contratación pública: hace referencia a la preparación del contrato, a la capacidad del empresario, publicidad y a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Se aplicarán a las siguientes entidades:

    • de derecho público en las que concurran el requisito de ser entidades de carácter mercantil o industrial que no estén financiadas mayoritariamente por las administraciones públicas. Pero, únicamente, de los contratos cuya principal fuente de financiación proceda de transferencias de capital que provenga directa o indirectamente de las Admones públicas. Y además siempre que la cuantía del contrato sea igual o superior a una determinada cantidad a que se refiere el Art. 2 de la ley.

    • Personal jurídico privadas. Respecto de los contratos que celebren siempre que estén comprendidos en la enumeración a que se refiere el apdo.2 del Art.2. Siempre y cuando estén subvencionadas por la AP en más del 50% de su importe.

    3. Nos lo vamos a encontrar respecto de determinadas figuras establecidas en la propia ley. Y va a determinar que es lo que se aplica de la ley de contratos. Ej: la DA6ª de la ley señala que las Sdades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la aportación de AP se van a adecuar a los principios de publicidad y concurrencia. X Ej: tb dice la ley a quien se le llama gestor indirecto de servicios públicos.

    El Art. 3 de la ley se refiere a exclusiones de ciertos negocios o contratos. De entre todos ellos, son muy importantes 2 casos:

    a) Los convenios de colaboración entre administraciones públicas. No es posible un contrato entre 2 AAPP, sino que se darán convenios interadvos. (L30/92 Art.6) Tener en cuenta que la propia ley de contratos prevé adjudicación del contrato de concesión de obra a otra admón.

    b) Convenios de colaboración de las AAPP con el personas o sujetos sujetas al derecho privado (supuesto de la StS 24/09/99) X Ej: en convenio expropiatorio: el particular puede llegar a un convenio es que se realice de mutuo acuerdo la expropiación por justo precio.

    3. TIPOS DE CONTRATOS.

    OBRAS

    TÍPICOS GESTIÓN D SERV. PÚBLICOS

    SUMINISTRO

    CONSULTORÍA...

    ADVOS.

    ESPECIALES

    TIPOS

    PRIVADOS.

    Habrá que distinguir la fase de contratación en que estemos para así determinar el régimen jurídico y la jurisdicción competente:

    1. preparación del contrato.

    2. adjudicación del contrato.

    3. ejecución del contrato.

    4. extinción del contrato.

    TÍPICOS:

    A) CONTRATO DE OBRAS:

    Art. 120 y ss. TRLCA.

    A los efectos de esta Ley se entiende por contrato de obras el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea:

  • a.      La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, bases navales, defensa del litoral y señalización marítima, monumentos, instalaciones varias, así como cualquier otra análoga de ingeniería civil.

  • b.      La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impacto medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas u otros análogos.

  • c.      La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letras anteriores.

  • B) CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS:

    Art. 154 y ss. TRLCA:

    Los contratos mediante los que las Administraciones públicas encomienden a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio público se regularán por la presente Ley y por las disposiciones especiales del respectivo servicio.

    2. No serán aplicables las disposiciones de este Título a los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de Entidades de Derecho público destinadas a este fin ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de Derecho privado en cuyo capital sea exclusiva la participación de la Administración o de un ente público de la misma.

    Por su parte se considerará gestión indirecta:

    La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que tengan un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

    C) CONTRATO DE SUMINISTROS:

    Art. 171 y ss. TRLCA:

    A los efectos de esta Ley, se entenderá por contrato de suministro el que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso.

    D) CONTRATO DE CONSULTORÍA, ASISTENCIA Y DE SERVICIOS:

    Art. 196 y ss. TRLCA:

    Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios que celebre la Administración se regirán por la presente Ley.

    2. Son contratos de consultoría y asistencia aquellos que tengan por objeto:

  • a.      Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

  • b.      Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones:

  • 1.       Investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.

  • 2.       Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter.

  • 3.       Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

  • 4.       Cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y en las que también predominen las de carácter intelectual, en particular los contratos que la Administración celebre con profesionales, en función de su titulación académica, así como los contratos para el desarrollo de actividades de formación del personal de las Administraciones públicas.

  • 3. Son contratos de servicios aquellos en los que la realización de su objeto sea:

  • a.      De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no se encuentren comprendidos en los contratos de consultoría y asistencia o en alguno de los regulados en otros Títulos de este Libro.

  • b.      Complementario para el funcionamiento de la Administración.

  • c.      De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones.

  • d.      Los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administración, que serán de libre utilización por la misma.

  • e.      La realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos.

  • f.        De gestión de los sistemas de información que comprenda el mantenimiento, la conservación, reparación y actualización de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información, así como la actualización de los programas informáticos y el desarrollo de nuevos programas.

  • No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal, salvo el supuesto expresado en el párrafo e) y sólo cuando se precise la puesta a disposición de la Administración de personal con carácter eventual. En tal supuesto, vencido el plazo a que se refiere el artículo 198.3, no podrá producirse la consolidación como personal de las Administraciones Públicas de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyan el objeto del contrato, sin que sea de aplicación, a tal efecto, lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

    1        No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos

    El Régimen Jurídico será: en primer lugar, la Ley de Contratos; supletoriamente, el resto del derecho administrativo; y en tercer lugar, el derecho privado (C.C.)

    La jurisdicción será la Contencioso Administrativa según el Art. 7 de la ley.

    ESPECIALES:

    Art. 5. 2. b) de la ley: Son contratos administrativos:

  • b.      Los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico especifico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley.

  • La jurisprudencia ha sido oscilante en muchos casos: por ejemplo: tipo del contrato del servicio de cafetería que se da en una estación de autobuses: jurisprudencia en unas ha dicho que es un contrato de gestión de SSPP y en otras que se trata de un contrato especial. Por ejemplo: la actividad que explota una plaza de toros STS 15/02/99) señala que es un contrato público con naturaleza especial por que los espectáculos taurinos constituyen un servicio que deben prestar los municipios y que forman parte de la prestación de servicios culturales. Ej. : minitren. Ej.: arrendamiento de centro cultural; son dos ejemplos de contrato especial. Por ejemplo: servicio de cafetería de facultad, en hospital público... vacila la doctrina. Y la diferencia radica en el régimen a aplicar.

    Régimen jurídico especial:

    • n. Pactadas en el contrato.

    • Ley de contratos.

    PRIVADOS:

    Los que no sean los anteriores.

    Régimen jurídico: Hay que distinguir las fases:

    • preparación y adjudicación, que serán por el derecho administrativo.

    • Ejecución y resolución, que serán por el derecho civil.

    ¿Ante qué jurisdicción se interpone la Demanda? En principio, sería la civil, pero hay que acudir a la teoría de la división del acto 8 o actos separables) si va en relación con la adjudicación o preparación la admva. Si es con las otras fases, la civil.

    4. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN.

    Dentro de cada AP existen órganos especializados para la celebración de contratos. Se refiere el Art. 12 TRLCA. Tiene carácter supletorio: en primer lugar, lo que determinen las CCAA en cada una de sus administraciones.

    En el ámbito estatal serán los ministros y Secretarios de Estado, Los representantes legales de los organismos autónomos y demás entidades públicas estatales y los Directores generales de las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, son los órganos de contratación de unos y otros.

    Para determinar los tipos de contratos se va a necesitar la autorización del Consejo de Ministros previa la aprobación del expediente.

    ¿Es posible delegar competencias para celebrar contratos? Es indelegable; lo que se puede es la desconcentración hecha por RD.

    La ley atribuye la decisión de celebrar un contrato a un órgano unipersonal, pero cuando en el procedimiento los empresarios realizan ofertas, habrá que calificarlas. Para ello, la ley prevé la existencia de un órgano colegiado que asistirá al órgano de contratación en este tema de calificar las propuestas: la Mesa de Contratación.

    La Junta de Contratación: se puede crear en los ministerios a la hora de tomar un contrato concreto.

    5. REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LAS AAPP.

    1. Capacidad y Solvencia.

    2. prohibición para contratar.

    3. Clasificación y Registros.

    4. Garantías.

    CAPACIDAD DE OBRAR.

    En principio, se aplica la ley básica: C.C.. problema: un extranjero incapacitado según su legislación personal, quiere contratar en España, donde NO se reconoce tal causa de incapacidad. ¿será válido? SÍ (Art. 10CC) No se va a aplicar cuando sea un negocio sobre un inmueble sito en el extranjero.

    Incapacidades: Art. 1263 CC; en relación con personas físicas; para las personas jurídicas: Arts. 37 y 38 CC.

    Ejemplo: Uno tiene un objeto social y contrata extralimitándose, ¿será válido?

    Una postura dirá que es válido

    Otra que es nulo de pleno derecho

    Y otra postura es ecléctica. Requisito de identidad entre objeto social y objeto del contrato (Art. 197 TRLCA para el contrato de asesoramiento...)

    PROHIBICIÓN:

    No se puede si el empresario está incurso en algunas de las causas del Art. 20 del TRLCA. Si se hace, se identifica con incapaz, siendo la consecuencia la nulidad.

    Cuando la AP lo hace, puede decidir continuar con el contrato cuando justifique que de cesar tal actividad, causaría un grave perjuicio al interés público.

    CLASIFICACIÓN Y REGISTROS:

    Solvencia: Arts. 16 y ss. TRLCA el empresario debe acreditarla, Pero, puede ser suplido con lo que se llama CLASIFICACIÓN del empresario, en los casos en que es exigida. Pero, en algunos tipos de contratos se va a sustituir por la clasificación.

    Es un procedimiento llevado a cabo por la Junta Consultiva de contratación a través del cual va a requerir los documentos que acrediten su solvencia y se inscriban en un registro de empresas clasificadas. La inscripción garantiza la solvencia, por lo que podrán contratar sin necesidad de adjuntar en sus propuestas la solvencia. Plazo: 2años; transcurridos los cuales, volverá a clasificar, o a acreditar la solvencia.

    Art. 10: Junta Consultiva: Las CCAA pueden tenerlas Tb. y podrán llevar un registro; pero esas empresas clasificadas, sólo podrán realizar contratos en su comunidad.

    GARANTÍAS:

    Exigidas en los contratos administrativos. Desde que presentan su oferta se les exige que constituyan una garantía (=fianza).

    Responde de dos conceptos:

    • Seriedad de las proposiciones.

    • Correcta ejecución del Contrato.

    Los Arts. 35 y ss. Regulan diferentes tipos:

    a) Provisional: esta garantía se va a constituir, es exigible, a todas las empresas que formulen una propuesta a la admón.. en procedimiento abierto de contratación o restringido. Para que no se retire injustificadamente, en tal caso, se incautaría la garantía provisional. Cuantía: 2% del presupuesto del contrato.

    Una vez que se adjudica el contrato se devuelve la garantía a los contratantes que no hayan sido contratados, pero se le retiene al adjudicatario.

    b) Definitiva: Aumenta la cuantía: 4% del importe de la adjudicación. Responde por la correcta ejecución del contrato.

    Para hacer efectiva la garantía la administración goza de un crédito preferente. Si no fuera suficiente para satisfacer el importe deberá acudir a la vía de apremio. ¿Cuándo procede la devolución? Cuando termina el plazo (si existe) o cuando se termina correctamente con la ejecución del contrato.

    • Garantías complementarias y especiales:

    a) Se puede constituir una garantía global en casos de que un mismo empresario vaya a realizar varios contratos con una misma AP (Art. 36)

    b) X. Ej. : dice la ley en el Art. 36 si un empresario está incurso en temeridad y va a contratar con la administración se le exige un 20%.

    6. DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO.

    Es la primera fase: PREPARACIÓN DEL CONTRATO.

    Hay que tener en cuenta el Art. 13 que dice que el objeto deberá ser determinado y su necesidad pública debe justificarse en el expediente de contratación.

    Por tanto, vemos 2 requisitos:

    1.- objeto determinado.

    2.- necesidad pública.

    En una sentencia de 9 de marzo de 1990 se dice que deben cumplirse los requisitos de los contratos privados (1261CC)

    En el Art. 49 TRLCA exige que en el pliego de cláusulas advas. (hay pliegos de causas generales, de causas particulares; de prescripciones técnica generales; de prescripciones técnicas particulares) que es en donde se tiene que determinar: el objeto, los derechos y obligaciones de las partes, plazo, prórroga. Y éstos son los que determinan el objeto del contrato.

    Otra sentencia de 10 de abril de 1992, dice que los contratos advos. Se rigen por los principios que rigen la contratación privada. Las especialidades descansan en la necesidad de satisfacer el interés general.

    En el Art. 14 se señala que los contratos han de tener un precio cierto que debe abonarse al contratista en función de la aportación que haya realizado.

    Cuando la A fija un precio y los empresarios presentan su oferta, con tal oferta se supone que aceptan el precio. En la fase de adjudicación, por Ej., se demora y lo hace 2 años después, pero con el mismo precio inicial, puede haber desequilibrio, si es grande tendrá que corregir al alza el precio.

    En el pliego de cláusulas deberá constar también el precio del contrato. En varias sentencias, la jurisprudencia determina que tal pliego es la ley del contrato y tiene fuerza vinculante. El órgano que aprueba el pliego es el órgano de contratación.

    ¿Cómo se inicia el expediente? Art. 67 y ss. Pasos:

    • Por el órgano de contratación justificando la necesidad justa del mismo.

    • Se van a incorporar los pliegos de causas advas.

    • Determinar plazo y posibles prórrogas.

    • Incorporarse la aprobación del gasto público.

    Completado se dicta una resolución motivada por el órgano de contratación. Con esta finaliza la fase de preparación.

    7. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

    La ley regula 3 tipos de expedientes de contratación (Arts. 70 y ss. )

    Ordinarios

    Urgentes

    De emergencia

    (Urgencia: relativo; decidido por el órgano)

    Es el mismo procedimiento pero, se acortan los tiempos de publicación.

    Urgente: constituye directamente la garantía definitiva. Y la ejecución precede a la formalización.

    Emergencia: ante situaciones catastróficas. No tiene obligación de tramitar el expediente y posteriormente se realizarán los trámites para la fiscalización del gasto.

    Una vez aprobado el expediente procede la selección del contratista. La Ley regula diferentes formas y procedimientos:

    Procedimientos para seleccionar los candidatos que pueden presentar la oferta:

    • Abierto (cualquier empresa puede presentar una Oferta.

    • Restringido: 2 fases:

    1ª fase: las empresas interesadas solicitan a la admón. a tomar parte en el mismo, y la admón. solicita a alguno y los invita a presentar sus ofertas.

    2ª fase: presentación de la oferta de los ya seleccionados. La A puede elegir entre un margen de 5 a 20 empresas.

    • Negociado: adjudicación por la admón. a una empresa justificadamente elegida por ella previa negociación de los términos del contrato con, al menos, 3 empresas.

    Formas de adjudicación:

    Sistema por el que el órgano va a seleccionar las ofertas recibidas:

    Concurso: en el empresario que, en su conjunto, haga la Oferta más ventajosa. Se reserva el derecho a dejarlo vacío.

    Subasta: versa sobre un tipo expresado en dinero y se va a adjudicar al que determine el precio más bajo sin rebasar ese límite mínimo.

    ¿Cómo se decide el procedimiento? Esa competencia, en principio, la determinación es por el órgano de contratación. Para el negociado: causas tasadas por la ley: Arts 141, 159.2; 182; 210 TRLCA.

    ¿Cómo se computan los plazos? Hay que distinguir entre días hábiles y naturales. Regla general: serán días hábiles, y aquí está la diferencia porque la LCA dispone que serán días naturales.

    Uno de los principios fundamentales el de la publicidad de las limitaciones (Art. 78 LCA)

    Va a terminar la fase con la resolución adva. Con la que se adjudica a un solo empresario dentro del contrato. Es susceptible de ser impugnada en vía adva. (recurso: su determinación es el criterio de si tal resolución pone fin o no a la vía adva: el que pone fin a la vía adva. : recurso de reposición) o en la vía JCA.

    Plazo máximo de adjudicación: 3 meses. Salvo en los pliegos que se establezca cosa distinta.

    Con la resolución de adjudicación se pone fin a esta fase y con ella el contrato se perfecciona (Art. 53 TRLCA) Consentimiento de las partes:

    Pasos en los que se muestra:

    1ª) publicación del acuerdo de licitación.

    2ª) Presentación de las proposiciones (presta el consentimiento al pliego de cláusulas).

    3ª) Adjudicación (la A presta su consentimiento a una de las propuestas)

    Pero, ¿es posible su ejecución? Aún no porque como requisito de eficacia se exige la formalización del contrato ¿cómo se formalizaría? Se realizará por medio de 1 documento advo. En el que constarán las obligaciones de ese contrato. Ese documento es suficiente para acceder al registro público pero el empresario puede solicitar que se eleve a escritura pública (Art. 54 TRLCA)

    Para formalizarlo es necesario también que se establezca la garantía definitiva.

    ¿Es posible la contratación verbal? En principio, no; pero, sería posible que se realizase en los casos de emergencia.

    8. EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN.

    Según el Art. 94 LCA : “los efectos de los contratos advos. Se regirán por la presente ley, sus disposiciones de desarrollo y los pliegos de cláusulas “

    Existe la obligación del contratista de cumplir el contrato en el tiempo pactado y de la admón. de pagar el precio.

    El contrato se ejecuta siguiendo el principio de riesgo y ventura del empresario. Este principio significa que el empresario va a responder de la pérdida del bien, tanto a favor o en contra del empresario. Si se produce un daño a un tercero en la ejecución del contrato se entiende que es responsable el empresario; pero, si como consecuencia de una orden de la AP se produce el daño, será la AP la responsable.

    ¿Cuándo es un acto invalido? (Art. 61 y ss. ) serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil a que se refieren los artículos siguientes.

    La nulidad o anulabilidad según la ley 30/92.

    Formas de extinción: bien por el cumplimiento, bien por causas de resolución (109 y ss)

    En contrato de obras, suministros y consultoría nos encontramos con los contratos menores que se definen exclusivamente por su cuantía.

    Obra: no exceda 5millones de Ptas. (121)

    Suministros: 2 millones Ptas.. (176)

    Asistencia: 2 millones Ptas.. (201)

    En estos contratos la tramitación del expediente sólo se exige aprobación del gasto e incorporar la factura correspondiente. También se exige que la duración no pueda ser superior a un año, ni objeto de prórroga ni revisión de precios.




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    Enviado por:Chio
    Idioma: castellano
    País: España

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