Ciencias Empresariales


Derecho Tributario


Principios, conceptos, técnicas y procedimientos del derecho tributario.

1.- Las categorías tributarias:

1.1.- Concepto y contenidos del derecho tributarios.

Concepto

El derecho tributario es una disciplina cuyo objeto es el estudio de normas que regulan el establecimiento y aplicación de los tributos. El eje de esta materia es el tributo, que se puede definir como una obligación de contenido económico, establecido por la Ley por la cuál un ente público se convierte en acreedor de un sujeto pasivo de un acto o hecho indicativo de capacidad económica.

Estatal

Ente público: Administración Local

Autonómica

Ejemplo: Si compramos un piso de 20.000.000 pesetas.

IRPF: Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas

1.400.000 = 7 %

20.000.000

1.200.000 = 6 %

Si es nuevo pagarás además del precio de compra, un IVA del 7 % ( Impuesto sobre el Valor Añadido). Si es de 2º mano, pagarás un 6 % de ITP ( Impuesto de / sobre Transferencia de Propiedad - Impuesto de Transmisión Patrimoniales-).

Por otra parte, anualmente pagarás el impuesto IBI ( Impuesto de Bienes Inmuebles) sobre el piso.

Contenido del Derecho Tributario.

Está la parte general y la parte especial.

En la parte general se incluyen los conceptos básicos, donde están:

  • Fuentes Normativos.

  • Qué entes públicos o administraciones tienen capacidad para establecer y recaudar tributos.

  • Cuáles son los procedimientos de gestión , liquidación, recaudación e inspección.

  • Infracciones y sanciones tributarias.

  • Procedimientos de revisión.

La parte especial es la que corresponde al estudio de los diferentes tributos, ya sean estatales, autonómicas o locales.

1.2.- Concepto jurídico del tributo. Clases de tributos.

Como hemos dicho en la definición inicial del tributo, hay que señalar que hay veces que no lleven obligación de contenido económico, como: emitir facturas, llevar la contabilidad, etc.

Definición: “El tributo es un ingreso público, de derecho público, obtenido por un ente público, de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado como consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho indicativo de capacidad económica. Además de contenido económico, lleva otras obligaciones: declaraciones, emitir facturas, llevar la contabilidad”

La finalidad del tributo es financiar el gasto público, o fomentar determinadas actividades económicas.

Ejemplo: fomentar la construcción de viviendas, fomentar el sector de la construcción, el cual es considerado como sector motriz de la economía.

Clases de tributos: - Impuestos.

  • Tasas

  • Contribuciones especiales.

1.3.- El impuesto: concepto y caracteres.

El impuesto es un tributo exigido sin contraprestación (yo te doy una cosa, tú me das otra)

Característica principal cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Como consecuencia de la posesión de un patrimonio, circulación de bienes, adquisición o gasto de la renta.

1.4.- Clases de impuestos.

Hay varias clasificaciones de los impuestos:

1.- Entre personales y reales:

Los personales son aquellos cuyo presupuesto objetivo sólo puede concebirse con referencia a una persona determinada.

Se tienen en cuenta las circunstancias personales del individuo, depende lo que tenga, pagará más o menos (IRPF)

Los reales son los que se conciben con independencia de la persona que los realiza. (IVA).

2.- Subjetivos y objetivos:

En los subjetivos se tiene en cuenta las circunstancias personales y en los objetivos no se tienen en cuenta tales circunstancias.

Personal = Subjetivo.

3.- Periódicos e Instantáneos:

Los periódicos son aquellos impuestos cuyo imponible tiene una continuidad en el tiempo, y por ello el legislador se ve en la obligación de fraccionarlo en el tiempo.

Las instantáneas son los que no se prolonga el hecho imponible indefinidamente.

Ejemplo: - Periódicos: si trabajas desde los 20 años hasta los 55 que te jubiles. El hecho imponible ( 35 años) se divide en partes. IRPF.

  • Instantáneo: IVA.

4.- Indirectos y directos:

Los directos: cuando la norma jurídica tributaria establece la obligación de pago a una determinada persona. No se puede repercutir a un tercero. Ejemplo: IRPF.

Los indirectos: la obligación tributaria se repercute a un tercero. Ejemplo: IVA.

1.5.- La tasa: concepto.

La tasa en un tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

  • que sean de solicitud o recepción obligatoria por los administradores.

  • Que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado, o bien porque exista una reserva de Ley a favor del sector público.

  • Ejemplo: La tasa de basuras.

    Tributo.

    Hecho imponible: que te recojan la basura

    Sujeto pasivo: el que la paga, el ciudadano.

    Diferencia entre tasa e impuesto: el impuesto manifiesta que existe una capacidad económica referida exclusivamente a la persona del obligado, y otra característica del impuesto es que no tiene una contraprestación. En la tasa; es necesario la intervención de la administración (local, autonómica, estatal), se prestará a instancia de parte (alguien lo solicita o alguien te obliga a solicitarlo) DNI: o lo pides, o te exigen por caducidad. Esta solicitud puede ser:

    • para cumplir con exigencias impuestas.

    • para conseguir unos objetivos voluntarios.

    Hay otra figura parecida a la tasa, que es el “precio público”, que es una contraprestación satisfecha (tú estás pagando por utilización privativa del dominio público, o bien cantidad pagada por servicios públicos postales - correos-, o bien cantidades abonadas por prestación de servicios - autobuses urbanos- administrativos cuando no es obligatoria su solicitud).

    La diferencia entre tasa y precio público muchas veces no es clara la propia diferencia entre ambos, ya que a veces se pueden cumplir dichos requisitos.

    1.6.- Clases de tasas.

    Por su naturaleza:

    • administrativas

    • académicas, y

    • sobre el juego

    Por el ente titular de las mismas: - quien te lo exige-.

    • local

    • autonómica, y

    • estatal

    1.7.- Las contribuciones especiales: concepto y caracteres.

    Son tributos cuyo hecho imponible (cuando tu realizas un acto y por ese acto te cobran un tributo) consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de: realización de obras públicas, establecimiento de servicios públicos, y ampliación de servicios públicos.

    Ejemplo: urbanizar terrenos particulares.

    2.- Los principios Constitucionales del ordenamiento tributario:

    SE REFIERE A ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN.

    2.1.- Valor normativo de los principios Constitucionales.

    La Constitución Española es la norma principal del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales. Dentro de la Constitución, tenemos el artículo 31 que afecta directamente con el ordenamiento financiero, objeto de esta materia y de este curso, y dice en sus apartados:

  • Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de Igualdad y Progresividad (cuanto más tienes más pagas) que en ningún caso podrá tener carácter confiscatorio. La progresividad se ve claro en el IRPF. 3.300.000: de 11.000.000 pagar ese porcentaje.

  • Ejemplo: Impuestos: 11.000.000

    IRPF 4.000.000: 50 % - 1.500.000 a partir de 11.000.000, lo que supere , paga el 50 %.

    Total: 4.800.000

    11.000.000 - 4.800.000 = 6.200.000

  • El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, basado en criterio de eficiencia y economía.

  • Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley. - No se pueden exigir pagar un tributo si no está establecido por la Ley-.

  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

    2.2.- El principio de generalidad.

    Todos Contribuirán y que ante situaciones idénticas no existan diferencias en el tratamiento fiscal. - Enfocado a que todos tienen que tributar-.

    2.3.- El principio de igualdad.

    Se basa en el principio de capacidad económica, de forma que a situaciones económicamente iguales, deben ser tratados de igual manera. - Enfocado a que se trata a todos de la misma manera-.

    2.4.- El principio de progresividad.

    A mayores ingresos más tributación. Paga más quien más tiene.

    Finalidad: que haya una mejor distribución de la riqueza. Si tus ingresos no son elevados, pagarás menos impuestos que otro que gane más, pero no por eso no tienes derecho a utilizar las carreteras, autopistas, ... que se hacen gracias a los impuestos de todos los ciudadanos.

    2.5. - El principio de la capacidad económica.

    Este principio se basa en que toda persona con capacidad económica debe pagar tributos.

    2.6.- El principio de reserva de Ley en materia tributaria.

    Este principio está recogido en el artículo 133 de la Constitución. Dice, primero, que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al estado mediante la Ley. Segundo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y la Ley. Por último, el tercero, todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de Ley.

    3.- Las fuentes del ordenamiento tributario:

    3.1.- La Ley.

    La Ley es la regla del derecho dictada reflexivamente y en forma por la autoridad legítima del Estado.

    3.2.- El Decreto - Ley

    El Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales cuando sean por necesidad urgente y siempre que no afecten a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, que no afecte al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, que tampoco afecte al régimen de las Comunidades Autónomas, y que no afecte al derecho electoral general.

    3.5.- El Reglamento.

    El reglamento se utiliza como desarrollo de la Ley, y por ello no podrá ir directa ni indirecta contra la Ley.

    4.- Elementos del Tributo:

    4.1.- Las prestaciones Tributarias:

    Las prestaciones que integran el tributo se pueden resumir en cuatro:

  • El pago de la deuda Tributaria.

  • Formular las declaraciones que venga obligado por cada tributo.

  • Guardar facturas y datos que tengan relación con los hechos imponibles realizados: Documentación realizada con los hechos imponibles.

  • Las 3 obligaciones mencionadas anteriormente no podrán exigirse una vez transcurrido el plazo de prescripción. Actualmente la prescripción está establecida en 4 años, y empieza a contar a partir del último día que tenías la obligación de hacer la declaración.

  • 4.2.- La obligación Tributaria:

    La principal obligación es el pago, nacida dicha obligación por la realización de un hecho imponible. Por esa realización del hecho imponible hay una obligación de pago.

    Ese hecho imponible ha tenido que ser fijado por Ley. La obligación de pago no se puede perdonar ni rebajar y está expresamente prohibido la condonación ( perdón ) de deudas si no es por Ley.

    4.3.- El hecho imponible:

    El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

    Es realizar una acción que así está configurada por una norma y por el cual nace una obligación tributaria. Existe una permisa importante en el ámbito Tributario y es que por el mismo hecho imponible no puede generar dos tributos.

    Ejemplo: ( De Hecho Imponible )

    La venta de un piso, 2 ª transmisión, y por un importe de 10.000.000 pesetas.

    Se paga un impuesto: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). .

    El que tiene que pagar el impuesto es el comprador.

    El porcentaje del impuesto es del 6%: lo que se paga, entonces, son 600.000 pesetas.

    Hecho imponible: la compra del piso, más exactamente, la transmisión del piso.

    Sujeto pasivo: comprador, el que va a pagar, el obligado a pagar.

    Tipo impositivo: el tanto por ciento, el 6%.

    Base imponible: los 10.000.000 de pesetas, sobre qué base o importe se va a hacer o aplicar el tipo impositivo.

    Cuota tributaria: las 600.000 pesetas.

    NOTA: La plusvalía la paga el vendedor. El incremento del valor de un piso, ... es el vendedor, entonces el pagará la plusvalía. Tributo Local: el Ayuntamiento.

    4.4.- La exención tributaria:

    La exención se da cuando se realiza un hecho imponible fijado normativamente, pero no existe obligación de pagar.

    Ejemplo: el seguro, la enseñanza ( no pagan IVA), ...

    Las exenciones pueden tener un carácter de justicia eximiendo del pago en aquellas manifestaciones donde no hay una capacidad económica.

    Otras veces, se conceden exenciones para favorecer determinados sectores o impulsar la inversión.

    4.5.- La repercusión del Tributo:

    Es un supuesto especial en las relaciones Tributarias, por el cual la persona que realmente soporta el tributo no es el sujeto pasivo ni se relaciona con la administración.

    Ejemplo: I.V.A., impuesto del alcohol, tabaco, ... Los impuesto que paga el consumidor final.

    El consumidor final paga lo que se va a pagar a Hacienda.

    El “A” cobra un 16 % de IVA, que son 16 pesetas, pero las va a pagar a Hacienda. El “B” paga 16 pesetas de IVA a “A” y lleva a Hacienda 16, se queda con 16 que pagó a “A”. El “C” paga 32, y cobra 64, de las cuales 32 son para él y 32 lleva a Hacienda. El consumidor final es el que paga el IVA.

    4.6.- La anticipación del tributo: retención e ingreso a cuenta y pagos fraccionados:

    La “retención” puede ser:

  • Sobre rendimientos del trabajo.

  • Sobre rendimientos del capital mobiliario.

  • Sobre rendimientos del capital inmobiliario.

  • Sobre rendimiento de actividades profesionales.

  • Te retienen la nómina.

  • Acciones, fondos de inversión, dinero en cuenta corriente, dividendos,... Sobre las acciones y los fondos de inversión se hace una retención.

  • Casas,... rendimiento de una casa: el alquiler.

  • Ejemplo: alquiler 50.000

    IVA: + 8.000

    IRPF: - 8.500

    TOTAL: 49.500 pesetas.

    El arrendatario o inquilino le paga de menos y el IRPF le paga a Hacienda. Esto ocurre en alquiler de locales comerciales, etc. Si fuese un piso normal o vivienda, no se paga ni IVA, ni IRPF, entonces este alquiler se pagaría 50.000 pesetas.

  • Las personas físicas que realizan actividades profesionales son objeto de retención por las empresas que ejerzan actividades profesionales o empresariales a la vez.

  • Otra figura es el “ingreso a cuenta”, el cual se da cuando hay unas retribuciones en forma de especie ( retribuciones que no son dinerarias: viajes, utilización del coche,...). Son retribuciones en especie, el cual tiene un valor y por el cual habrá que hacer un ingreso a cuenta.

    Otra forma, es el “ pago fraccionado”, el cual es un adelanto que efectúen empresarios y profesionales, personas físicas, cuenta de liquidación final del tributo. Normalmente estos adelantos van en función de los ingresos que van teniendo durante el trimestre. Ellos mismos pagan un adelanto a cuenta de su impuesto, es un pago que se hace trimestralmente.

    Retención Un tercero hace de recaudador de hacienda

    Ingreso a cuenta

    Pago fraccionado tú realizas el pago.

    4.7.- Sujeto activo del tributo:

    El sujeto activo será un ente público o Administración que tiene competencia para exigir el tributo, aunque no tenga poder normativo para el establecimiento del tributo ni sea el destinatario de sus rendimientos.

    4.8.- Sujetos pasivos del tributo:

    Es la persona natural o jurídica que según la Ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones, ya sean como contribuyente ó como sustituto del mismo. También son sujetos pasivos las sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes ( que todavía no se han repartido), y además entes que carentes de personalidad jurídica constituyen una variedad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

    4.9.- El responsable del tributo:

    Junto a los sujetos pasivos deudores principales, la Ley puede declarar responsables de la deuda tributaria a otras personas, solidaria ó subsidiariamente, salvo precepto legal, la responsabilidad es subsidiaria. Se enumera que serán responsables solidarios las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción. Los cotitulares de las sociedades sin personalidad jurídicas vistas anteriormente (comunidad de bienes, herencias yacentes,...). Por ejemplo, son responsables subsidiarios los administradores de personas jurídicas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, o bien adoptasen acuerdos que posibilitasen tales infracciones.

    4.10.- El domicilio fiscal:

    Para las personas físicas, el domicilio fiscal es su domicilio habitual. Para las personas jurídicas, el domicilio social de la entidad, pero supeditado ( que tiene que cumplir esa condición ) o que en el radique la gestión administrativa y dirección de sus negocios, y cuando estos criterios no sean suficientes, será el domicilio fiscal donde radique el mayor valor del inmovilizado.

    4.11.- La representación en derecho tributario:

    En derecho tributario se admite la representación voluntarias, siempre que se tenga capacidad de obras. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero más de 6 meses de cada año, vendrán o estarán obligados a nombrar representante con domicilio en territorio español para sus relaciones con Hacienda Pública.

    4.12- La base imponible:

    La base imponible es la medida del hecho imponible. Es algo por lo cual te gravan un tributo, eso es el hecho imponible, la renta de las personas físicas. La base imponible es la suma de las rentas de las personas físicas.

    La determinación de la base imponible supone medir el hecho imponible llevado a cabo por el sujeto pasivo. Para medir el hecho imponible en actividades empresariales o profesionales, actualmente hay tres métodos:

  • La estimación directa.

  • La estimación objetiva

  • La estimación indirecta.

  • La estimación directa:

  • Es la que más se aproxima a la realidad, y se mide por la diferencia entre ingresos y gastos. Beneficios

    Ingresos - Gastos

    Pérdidas

  • La estimación objetiva

  • Tiene un método que se llama Signos Índices o Módulos ( S.I.M). Este SIM se calcula en base a unos módulos, el rendimiento se halla en base a unos módulos: personal empleado, superficie local, consumo energía,...

    Hasta ahora, el SIM se ha utilizado únicamente para actividades empresariales, y no para profesionales.

  • La estimación indirecta:

  • Te la aplica Hacienda cuando no se tienen datos reales porque el sujeto pasivo incumple sus obligaciones de realizar declaraciones, llevar la contabilidad como hay que llevar, ellos te imputan lo que estimen más las correspondientes multas.

    4.13- Los tipos de gravamen:

    Sirve para cuantificar la cuota Tributaria a pagar ( es decir, cuanto hay que pagar) una vez aplicada sobre la base imponible. Normalmente, será un porcentaje fijo o proporcional. Los tipos de gravamen progresivos son los que aumentan a medida que aumenta la base imponible, a mayor base, mayor cuota.

    4.14.- La cuota Tributaria:

    Es la prestación que el sujeto pasivo a de realizar a favor de una Administración Publica como consecuencia de la aplicación de un Tributo. La cuota tributaria puede ser

    • Cuota integra, es la que resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.

    • Cuota liquida, es la cuota integra menos las deducciones que proceden según la Ley.

    - Deducciones

    - Retenciones

    cuota líquida

    Si no hay retenciones, pagos fraccionados,... en conclusión si no hay adelantos, la cuota líquida será lo que hay que pagar.

    Si hay adelantos, habrá que pagar la cuota líquida menos adelantos: esto sería la cuota a pagar o a devolver.

    5.- Procedimientos de Gestión Tributaria:

    5.1.- Liquidación Tributaria. Función y procedimientos:

    Es un procedimiento administrativo por el cual tanto en particular como en la Administración tienden a cuantificar el importe de la prestación exigiendo su abono por parte de la Administración.

    PASOS A DAR EN LA LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA.

  • Iniciación del procedimiento. Como, (3 formas diferentes)

    • Declaración del sujeto pasivo. Se le llama Autoliquidación.

    • Iniciación de oficio por la Administración.

    • Por la actuación investigadora de la Administración.

  • Liquidación provisional, se da cuando con los datos declarados por el sujeto pasivo la Administración cuantifica el Tributo. Ej. > IAE.

  • Comprobación de datos, no siempre se da.

  • Liquidación definitiva por,

    • Prescripción (4 años) o

    • Pronunciamiento de la Administración.

    5.2.- La función de recaudación Tributaria:

    Se basa en la labor administrativa tendente a realizar las deudas tributarias.

    5.3.- El ingreso en periodo voluntario:

    Hay 3 casos,

  • Si la liquidación la ha efectuado la propia Administración el periodo se inicia a contar desde el día siguiente a recibir la notificación. Normalmente si la notificación se produce en la primera quincena del mes, el plazo de pago suele ser hasta el día 10 del mes siguiente. Si la notificación se recibe en la segunda quincena del mes el plazo para el pago suele ser hasta el día 25 del mes siguiente.

  • Si son tributos auto liquidados por el administrado el periodo voluntario será el que haya señalado la propia normativa para la presentación de la declaración autoliquidación.

  • Para los tributos de notificación colectivos los fijados por la corporación local. Ej. IAE, IBI.

  • El ingreso normalmente se hará en efectivo, cheques o transferencia. Lo normal es que sea mediante cargo en entidades financieras. A veces se suele permitir el pago mediante bienes previa aceptación del Director de Recaudación de Hacienda.

    5.4.- Aplazamiento y fraccionamiento del ingreso:

    En el caso que la situación económica del deudor impida el pago de la deuda tributaria podrá solicitar el aplazamiento indicando los motivos que impidan el pago. Las cantidades cuyo pago se aplace devengaran interés de demora. No se exigirán garantías de pago cuando la deuda sea inferior a 250.000 ptas. o cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento de pago con vencimiento mensual en los que el importe de la deuda a fraccionar sea inferior a 1.000.000 ptas. y el plazo no exceda de 1 año. Tampoco se exigirán garantías cuando la solicitud de fraccionamiento de pago con vencimiento mensual en los que el importe de la deuda a fraccionar sea inferior a 15.000.000 ptas. el plazo no exceda de 2 años y el solicitante ingrese un 33% de la deuda en el momento de solicitar el aplazamiento.

    .5.5.- El interés de demora Tributario:

    Su naturaleza es indemnizatoria y no sancionadora y se persigue resarcir al acreedor. El interés de demora se empieza a aplicar desde el día siguiente al vencimiento de la fecha limite para el pago de la deuda tributaria. El interés de demora tributario es el interés legal del dinero mas un 25% del interés legal.

    5.6.- Los recargos:

    Se produce por presentación fuera de plazo o a requerimiento de la Administración. En el BOG numero 38 del 17/02/97 están detallados los recargos a aplicar. Recargo de apremio, para que te puedan imponer este recargo la declaración tiene que estar liquidada pero no ingresada.

    5.7.- Las garantías del Tributo:

    En situaciones concúrsales (suspensión de pagos o quiebra) las deudas tributarias vencidas y no satisfechas tienen preferencia cuando concurran con otros acreedores salvo que este establecido anteriormente un derecho de hipoteca.

    5.8.- El procedimiento de apremio:

    Solo se aplica a Tributos ya cuantificados o liquidados aunque hayan sido auto liquidados por el propio sujeto pasivo pero no ingresados. El periodo ejecutivo se inicia al día siguiente del vencimiento del periodo voluntario. El efecto inmediato es el devengo del recargo de apremio (es un 20% de la deuda mas los intereses de demora). El recargo de apremio será del 10% si se ingresa antes de la providencia de apremio, es decir, antes de que exista un acto Administrativo expreso que inicie el procedimiento de apremio. Con el procedimiento de apremio se indica que en el caso de no pagar se procederá al embargo de los bienes,

  • Dinero de c/c y efectos realizables a corto.

  • Sueldos y salarios. El salario mínimo interprofesional es inembargable.

  • Los inmuebles.

  • Alhajas.

  • 5.9.- La prescripción y otras formas de extinción del Tributo:

  • LA COMPENSACIÓN.

  • CONDENACIÓN DE LA DEUDA.

  • PRESCRIPCIÓN, prescribirán a los 4 años los siguientes derechos y acciones,

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

  • La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.

  • La acción para imponer sanciones tributarias.

  • El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos, es decir, el derecho del contribuyente.

  • 6.- Procedimientos de revisión de los tributos.

    6.1.- La revisión en vía administrativa. Marco normativo:

    La Administración posee unos poderes y privilegios que le otorgan una posición de superioridad en sus relaciones jurídicas con los administrados.

    La Administración cuenta con una presunción de legalidad de los actos administrativos por la cual si el administrado esta disconforme con ellos deberá impugnarlos y fundamentar su ilegalidad, es decir, la carga de la prueba la tiene que mostrar el administrado. Todo acto de la Administración es recurrible.

    En derecho tributario para revisar los actos administrativos hay que utilizar la vía administrativa en la cual es la propia Administración la que revisa y examina los actos que dicto. Si una vez agotada esta vía administrativa todavía esta disconforme el administrado podrá iniciar la vía contencioso-administrativa ante los Tribunales.

    6.2.- La revisión de oficio en materia Tributaria:

    Es una facultad que tiene la Administración por lo cual permite anular sus propios actos sin tener que acudir a los Tribunales y sin que hayan sido impugnados por los interesados.

    6.3.- El recurso de reposición: ( Vía administrativa )

    Sus características son,

  • Se interpone ante el propio órgano que dicto el acto.

  • Es previo a la reclamación económico-administrativo.

  • Es potestativo para el interesado pudiendo acudir directamente al económico-administrativo.

  • PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REPOSICIÓN.

    El recurso se interpone en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de recepción (de la llegada de la carta) de la notificación por escrito.

    El recurso deberá contener identificación del recurrente, domicilio a efectos de notificaciones, identificación del acto, las alegaciones y los medios propuestos de prueba.

    No se precisa intervención de abogado ni procurador. Se entenderá desestimado el recurso si no hay resolución en los 30 días siguientes a su interposición, lo cual no exime al órgano pertinente de su deber de resolver.

    Pasado este plazo sin resolver, hay dos posibilidades:

  • interponer directamente la reclamación económico-administrativa,

  • o bien, esperar a que haya una resolución y luego interponer una reclamación económico-administrativa.

  • 6.4.-) La reclamación económico - administrativa:.

    En el ámbito tributario, los órganos que resuelven son distintos de los gestores y su competencia exclusiva es la resolución de reclamaciones. Sus caracteres son:

  • Es un recurso administrativo.

  • Son competentes, para resolver estas reclamaciones, los tribunales económico-administrativos. En Guipúzcoa existe el Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa (TEAFG).

  • Es necesario agotar esta vía administrativa para poder acudir a la vía judicial.

  • 6.5.-) El recurso contencioso - administrativo:.

    Contra la resolución de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, procederá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma; aquí está el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

    El plazo para interponer el recurso son dos meses a partir de la notificación de la resolución. Contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia, si la cuantía supera los 6.000.000 de pesetas, procede el recurso ordinario de casación ante el Tribunal Supremo. Si no supera los 6.000.000 de pesetas, no puedes recurrir , ahí terminará el proceso.

    II.-) SISTEMA FISCAL ESPAÑOL.

    1.- Imposición indirecta:

    1.1.- Sistema Tributario:

    El Sistema Tributario es un conjunto de tributos que de acuerdo con los principios constitucionales contribuye a alcanzar un nivel suficiente de ingresos para hacer frente a las necesidades públicas, y sirviendo como esencial instrumento de política económica.

    La organización territorial del Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas conlleva a diferenciar entre Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y Hacienda Local.

    1.2.- El sistema Fiscal Estatal y Autonómico:

    Los impuestos en el ámbito estatal y autonómico son los mismos, se dividen en directos e indirectos.

    Directos: *IRPF.

    * Impuesto sobre el Patrimonio.

    * Impuesto sobre Sociedades.

    * Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

    Indirectos: * IVA.

    * Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).

    * Impuestos especiales:

    • Impuesto sobre fabricación de alcohol y bebidas derivadas.

    • Impuesto sobre hidrocarburos.

    • Impuesto sobre labores de tabaco.

    • Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

    1.3.- Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas:

    Es el más importante de los impuestos directos y el que aporta mayor recaudación tributaria. Es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y subjetivo.

    1.3.1.-) Principales características del impuesto:

  • Grava las rentas de la personas físicas en los términos previstos en la Ley.

  • El objeto imponible está constituido por la totalidad de la renta, es decir, la totalidad de los rendimientos netos y ganancias patrimoniales de la persona física. La renta se determina, normalmente, con carácter anual.

  • Una vez determinados los rendimientos, los incrementos o disminuciones de patrimonio, se integran y compensan para el cálculo de la base imponible.

  • El IRPF es un impuesto progresivo, se basa en una tarifa con tipos crecientes en función de la base liquidable del contribuyente. Esta progresividad se intenta reducir en los casos de tributación conjunta de la unidad familiar mediante la aplicación de unas reducciones en la base imponible.

  • En el IRPF rige el sistema de autoliquidación por el contribuyente sin perjuicio de las facultades de la Administración Tributaria para su investigación y comprobación.

  • 1.3.2.-) Hecho imponible del IRPF:

    El hecho imponible es la obtención de renta por la persona física, sujeto pasivo del impuesto. Las rentas pueden provenir de:

  • Rendimientos del trabajo (trabajo por cuenta ajena).

  • Rendimientos del capital mobiliario, ejemplo: intereses, dividendos de las acciones.

  • Rendimientos de capital inmobiliario, ejemplo: alquiler de casas, locales.

  • Rendimientos de actividades económicas: aquí entra el autónomo, el cual tiene unos beneficios por cuenta propia.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales; en este apartado entran las ventas de elementos patrimoniales, de locales, acciones.

  • Imputación de rentas de sociedades en trasparencia fiscal, ejemplo: sociedades especiales que hacen el Impuesto de Sociedades, y los beneficios se imputan entre todos los socios dependiendo del porcentaje de su participación, y cada socio lleva su beneficio a su perspectiva renta. Se imputa el porcentaje de los beneficios antes de impuestos, y también el porcentaje de los impuestos pagados como una deducción.

  • 1.3.3.-) Exenciones y rentas no sujetas:

    Diferencia entre exención y no sujeción.

    EXENCIÓN: aunque el hecho imponible se haya producido, se impide que nazca la obligación tributaria.

    NO SUJECIÓN: se excluyen del hecho imponible determinados supuestos de forma que por voluntad legal el hecho imponible no llega a producirse.

    *¿Cómo se calcula el rendimiento neto?

    El rendimiento neto del capital inmobiliario será la diferencia entre los rendimientos íntegros y el importe de los gastos deducibles.

    Ejemplo: (página 47 del libro Renta 99).

    Supongamos que usted posee tres inmuebles:

  • El primer inmueble es su vivienda habitual, que está en Tolosa. La adquirió en 1985 por 8.000.000 pesetas, y entonces la Administración no le ha notificado el aumento de dicho valor.Por otro lado, el valor catastral que figura en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 1999 es de5.000.000 de pesetas, por el que ha pagado una cuota de 20.000 pesetas (Cuota IBI).

  • El segundo es un apartamento en Hondarribia cuyo valor catrastal en 1999 es de 3.000.000 de pesetas. El recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) asciende a 23.100 pesetas.

  • El tercero es un inmueble arrendado por el que percibió 600.000 pesetas en concepto de arrendamiento, y que le produjo los siguientes gastos

  • :

    Seguro 30.000

    Gastos conservación 20.000

    Gastos de portería 40.000

    Gastos de administración 10.000

    Para comprar este inmueble, un banco le concedió un préstamo, por el que ha pagado a lo largo del ejercicio 150.000 pesetas de intereses y 200.000 pesetas por la amortización del principal.

    También pagó 16.000 pesetas por la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El valor catastral del inmueble es de 4.000.000 de pesetas. El precio de adquisición fue de 3.500.000 pesetas, sin contar el coste del suelo.

    *Vamos a calcular los rendimientos netos de cada inmueble:

    Vivienda habitual

    No se imputa rendimiento alguno por la titularidad de la vivienda habitual.

    Inmueble arrendado

    Anexo 2 (109) IRPF

    Rendimientos del capital inmobiliario

    Rendimientos por la cesión de bienes inmuebles (arrendamientos, etc)

    04 RENDIMIENTOS 600.000

    07 Rend. Integro (04 ó 04x06) 600.000

    08 Intereses (máximo 07) 150.000

    09 Tributos no estatales 16.000

    12 Conservación y reparación 20.000

    13 Primas de seguro 30.000

    14 Servicios y suministros 50.000

    15 Amortización 70.000

    16 GASTOS (Suma de 08 a 15) 336.000

    17 Rendimiento neto (07-16) 264.000

    19 Porcentaje de titularidad 100%

    20 Rendimiento imputable (17x19) 264.000

    22 Totales 264.000

    Apartamento de Hondarribia

    Anexo 2 (109) IRPF

    Rendimientos del capital inmobiliario

    Otros rendimientos del capital inmobiliario (titularidad inmuebles urbanos, etc)

    27 Numero de días 365

    28 Valor catastral 3.000.000

    29 Rend. Int. (0,02x28x27/365) 60.000

    30 Cuota del IBI 23.100

    31 Rendimineto Neto (29-30) 36.900

    32 Porcentaje de titularidad 100%

    33 Rendimiento imputable (31x32) 36.900

    34 Totales 36.900

    Rendimiento Neto Total:

    Rendimiento neto vivienda habitual 0

    Rendimiento neto apartamento + 36.900

    Rendimiento neto inmueble arrendado +264.000

    Rendimiento neto total 300.900

    Ejemplo:

    Un señor ha obtenido los siguientes rendimientos:

    1. Dividendos Brutos 1.800.000 (se supone que tributa al tipo general)

    2. Intereses netos imposiciones a plazo fijo 400.000

    3. Intereses brutos de obligaciones de FENOSA 350.000

    4. Gastos de custodia de valores 40.000

    • Calcula lo que sale a pagar o a devolver.

    Anexo 3 (109) IRPF

    Rendimientos del capital mobiliario

    Rendimientos por la participación en fondos propios

    de entidades (dividendos, retornos, etc.)

    General

    02 Rendimiento 1.800.000

    03 Porcentaje de integración 140%

    04 Rendimiento íntegro (02x03) 2.520.000

    05 Gastos administración y depósito 40.000

    06 Rendimiento neto (04-05) 2.480.000

    07 Retención (25%) 450.000

    08 Porcentaje de titularidad 100%

    09 Rendim. Imputable (06x08) 2.480.000

    10 Retención imputable (07x08) 450.000

    11 Totales (09) 2.480.000

    12 Totales (10) 450.000

    Anexo 3 (109) IRPF

    Rendimientos del capital mobiliario

    Resto de rendimientos del capital mobiliario

    Integración al 100%

    15 Rendimiento (Brutos) 533.333 350.000

    18 Rend. Íntegro (15 ó 15x17) 533.333 350.000

    21 Rendimiento neto (18-19-20) 533.333 350.000

    22 Retención (25%) 133.333 87.500

    23 Porcentaje de titularidad 100% 100%

    24 Rendimiento imputable (21x23) 533.333 350.000

    25 Retención imputable (22x23) 133.333 87.500

    27 Totales (24) 883.333

    28 Totales (25) 220.833

    Rendimiento = 3.363.333 (Suma de 11+27)

    Retención = 670.833 (Suma de 12+28)

    Base liquidable = 3.363.333

    Cuota íntegra = 535.000 + 153.999 = 68.900

    Deducciones (40% de 1.800.000) = 720.000

    Cuota líquida = 689.000 - 720.000 = - 31.000

    Retenciones 670.833

    A devolver 670.833

    1.4.- Impuesto sobre Patrimonio:

    Se declara en las mismas fechas que la declaración de la renta.

    Naturaleza:

    Es un tributo de carácter directo, naturaleza personal que grava el patrimonio de las personas físicas a 31/12. Este impuesto no toma en cuenta las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo.

    La declaración se hace siempre individualmente.

    Tienen obligación de declarar los que tengan un patrimonio superior a 25 millones de pesetas. Los bienes inmuebles se valoran por el mayor de los 3 siguientes:

    • Valor catastral.

    • Valor de adquisición.

    • Valor comprobado por la administración.

    Del valor de los bienes se deducen las cargas o deudas que tengan.

    (Estudiar del libro Renta 1999 las págs. 154,155 y 156).

    1.5.- Impuesto sobre Sociedades:

    Grava la renta de las sociedades, normalmente mercantiles.

    Naturaleza:

    Impuesto directo de carácter personal que grava las rentas de las sociedades y demás entidades jurídicas.

    Hecho imponible:

    La obtención de rentas por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas.

    Sujeto pasivo:

    Con la excepción de las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica la Ley somete a gravamen a todas las personas jurídicas.

    Base imponible:

    Son los beneficios que ha tenido esa sociedad.

    El beneficio de la sociedad compensada en su caso con la B.I. negativa de ejercicios anteriores.

    De los beneficios puede haber unos ajustes extra contables p. ej. Las multas y sanciones no son deducibles en el impuesto de sociedades, las diferencias en criterio de amortización de inmovilizado.

    RTDO. CONTABLE

    +- AJUSTES EXTRA CONTABLES

    BASE IMPONIBLE PREVIA

    - RTDOS. NEGATIVOS DE EJ. ANTERIORES (Plazo de 15 años para compensar)

    BASE IMPONIBLE

    x TIPO DE GRAVAMEN (30% B.I. hasta 2Millones o 32.5% B.I. mas de 2Millones)

    CUOTA INTEGRA

    -DEDUCCIONES

    CUOTA LIQUIDA

    -RETENCIONES

    -PPFF (En Euskadi no hay)

    -INGRESOS A CTA.

    CUOTA A PAGAR O A DEVOLVER

    1.6.- Impuesto sobre Sucesiones y Donanciones:

    Sucesiones: Es cuando tu recibes un bien por herencia.

    Donaciones: Transmisión intervivos a titula gratuito.

    Es un tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas.

    Tipo de gravamen:

    En general la cuota integra se obtiene aplicando a la base liquidable la escala aprobada por cada comunidad. La progresividad de la tarifa se gradúa en función de la cuantía de lo que se adquiere y con independencia del grado de parentesco entre adquiriente y transmitente, sin embargo en Gipuzkoa existen diferentes tablas dependiendo del grado de parentesco. Cuanto más recibes mas pagas, cuanto más alejado sea el pariente mas pagas.

    Sujeto pasivo:

  • En adquisiciones mortis causa los herederos.

  • En las donaciones los donatarios (el que recibe).

  • 1.7.- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos documentarios:

    Naturaleza:

    Tributo de naturaleza indirecta que grava diversos hechos imponibles agrupados en 3 modalidades:

  • Transmisiones patrimoniales onerosas.

  • Operaciones societarias.

  • Actos jurídicos documentados.

  • Hechos imponibles:

  • En general las transmisiones de cualquier clase de bienes o derechos realizados intervivos siempre que sean transmisiones onerosas realizadas entre particulares.

  • Ampliación de capital y constitución de sociedades, disminución de capital y disolución de sociedades, transformación de sociedades, fusiones y escisiones de sociedades.

  • Las escrituras, actas y testimonios notariales siempre que cumplan 3 requisitos:

  • El objeto de la Escritura tenga una cantidad o cosa evaluable.

  • Que contenga actos inscribibles en los Registros de la Propiedad Mercantil o de la Propiedad Industrial.

  • Que los actos que contengan no estén sujetos a Transmisiones Patrimoniales u operaciones societarias.

  • Sujetos Pasivos:

  • El adquiriente.

  • La sociedad.

  • Base imponible:

  • Es el valor real del bien transmitido.

  • Valor real de la operación o por el nominal o por su valor neto contable dependiendo de la generación societaria que sea.

  • El valor declarado (no siempre).

  • Tipo impositivo:

  • El 6% en la transmisión de inmuebles, 4% en la transmisión de muebles y semovientes (ganado), el 1% en la cesión de créditos.

  • El 1%.

  • El 0.5%.

  • 1.8.- Impuesto sobre el Valor Añadido I.V.A.:

    Es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales.

    Sujeto pasivo:

    Como regla general los sujetos pasivos son las personas físicas o jurídicas que tienen la condición de empresario o profesionales y realizan las entregas o prestan servicios sujetos al impuesto.

    Principales exenciones del I.V.A.:

  • Servicios médicos y sanitarios. No se incluyen los servicios veterinarios, naturopatas, acupuntores, quiromasajistas, etc.

  • Enseñanza: escolar, universitaria, de postgrado, idiomas, formación y reciclaje profesional.

  • Operaciones de seguros.

  • Operaciones financieras.

  • Base imponible:

    Base imponible como regla general la B.I. del I.V.A. esta compuesta por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas. Ej. : El valor de la venta.

    Tipos impositivos:

    Existen 3 tipos impositivos:

    • General 16%.

    • Reducido 7%.

    • Superreducido 4%.

    Además de estos tipos imp0ositivos la normativa del impuesto establece los tipos impositivos del R.E. que son personas físicas y minoristas.

    I.V.A. R.E.

    16% 4%

    7% 1%

    4% 0.5%

    Periodo de liquidación:

    Trimestral, a trimestre vencido, 25 idas naturales.

    En el ámbito estatal: primer tr. , Segundo tr. , Tercer tr. , resumen anual.

    En el ámbito de Gipuzkoa: primer tr. , segundo tr. , tercer tr. , resumen anual

    Si tenemos mas I.V.A. soportado que I.V.A. repercutido se pedirá la devolución en el resumen anual o se deja a compensar.

    Requisitos que han de reunir las facturas tanto de I.V.A. soportado como de I.V.A. repercutido para que sean legales:

    • Nombre y dos apellidos o razón social.

    • Dirección.

    • D.N.I. o N.I.F.

    • Fecha.

    • N° de factura.

    • I.V.A. desglosado (indicando el tipo de I.V.A. aplicado). Si no hay desglose habrá que indicar el tipo de I.V.A. y que esta incluido).

    1.9.- Impuesto Especiales:

    Es un impuesto indirecto.

    Son tributos indirectos que recaen sobre consumos específicos y gravan la fabricación, importación de determinados bienes así como la matriculación de determinados medios de transporte.

    Dentro de los impuestos especiales, están:

    • El impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

    • Impuesto sobre hidrocarburos.

    • Impuesto sobre labores de tabaco.

    • Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

    SISTEMA IMPOSITIVO MUNICIPAL:

    Es un impuesto municipal.

    Se dividen en obligatorios y voluntarios.

    Obligatorios:

    • Impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I.).

    • I.A.E. esta en vigor desde el 01/01/92 ha sustituido a la licencia fiscal de actividades. El hecho imponible esta constituido por el mero ejercicio de Actividades Económicas. El hecho imponible es independiente de los rendimientos efectivos. Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas y jurídicas, siempre que realicen cualquiera de las actividades que originen el hecho imponible. La cuota tributaria es la resultante de aplicar los siguientes elementos:

    • Superficie del local.

    • Cuota asignada para cada actividad.

    • Coeficiente municipal.

    • Índice de situación.

    • Voluntarios: Son voluntarios porque es el Ayuntamiento correspondiente el que aplica o no los impuestos.

    Solo son dos:

    • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

    Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. El hecho imponible es el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos por la transmisión de la propiedad o de un derecho real de goce de los terrenos. Ej. : usufructo. Sujeto pasivo, si la transmisión no tiene contraprestación, el sujeto pasivo es el adquirente y si la transmisión es onerosa el sujeto pasivo es el transmitente. Se le suele llamar Impuesto de plusvalía municipal.

    Derecho 00

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    Enviado por:Ikerlari
    Idioma: castellano
    País: España

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