Ciencias Empresariales


Derecho Civil español


TEMA 1- INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

  • El Estado:

  • Estado de Derecho: Aquel en el que se somete el poder público al derecho. Derecho es el conjunto de normas. También es una garantía para los ciudadanos.

    Estado Democrático: Principio de participación (sufragio universal-referéndum) por el que vamos a elegir quién nos representa y poderes públicos. Principio de normas de convivencia (Ej. Libertad de expresión, igualdad, ideas, etc..)

    Estado Social: El estado participa y promueve la realización en el orden social facilitando todo lo que sea necesario para que los principios generales sean efectivos. Ej. S.S (de carácter público).

  • División de Poderes:

  • Poder legislativo: Compuesto por el parlamento (cortes generales que es el órgano de representación del pueblo). Hay dos cámaras (congreso y senado).

    • Congreso de Diputados. También llamada la Cámara baja. Órgano jurídico político por excelencia (presidente, Pleno (todos los miembros), comisiones, diputados (300 a 400))

    • Senado. También llamado la cámara alta. Órgano de representación territorial. (Presidente, comisiones (para una tarea concreta), senadores (más o menos 200: 4 por cada provincia, 1 por cada ccaa, 1 más si hay más de 1 millón de habitantes, 2 por cada isla)).

    Tanto los diputados como los senadores se eligen por sufragio universal, libre y secreto. Duran 4 años pero por hechos extra como pueden ser moción de censura se pueden disolver antes.

    Además tienen inmunidad. Sólo pueden ser detenidos por delito flamante (en el acto), no se les puede inculpar sin autorización de las cámaras. Además se va al tribunal supremo. Hay causas de incompatibilidad con otras funciones e inelegibilidad (no se pueden elegir)

    Funciones Conjuntas: Actos ceremoniales (juramento rey)

    Nombrar nuevo regente

    Proveer nuevo heredero

    Ratificar bodas herederos

    Funciones Comunes: Legislativas.

    Aprobación presupuestos.

    Control acción de gobierno.

    Participan en el nombramiento del Consejo Gral. Del poder judicial (la mitad por c/u 8)

    Interponer recurso de inconstitucionalidad.

    Funciones Congreso en relación con el Gobierno:

    • Intervienen en la designación del presidente del gobierno. El rey propone y se elige por congreso.

    • Vota la confianza del Gobierno. Voto de confianza

    • Autorizan la prórroga del Estado de Alarma, del estado de excepción y es el que declara el Estado de sitio.

    • Pueden acusar al presidente del gobierno o cualquier miembro de acusación criminal. No va a los tribunales se lleva a cabo en el congreso. Ej. Por traición (delito penal y político)

    Funciones Congreso en relación con la ley:

    • Se debaten y se aprueban los proyectos de ley. Es el que tiene la última palabra.

    • Se aprueban o se deniegan los Decretos Leyes que vienen del Gobierno.

    • En relación con la reforma constitucional.

    Funciones Senado en relación con el Gobierno:

    • Control limitado al Gobierno.

    • Obligaciones para intervenir en cada territorio exigiendo al Gobierno que imponga ciertas medidas a las ccaa.

    Funciones Senado en relación con la ley:

    • Las proposiciones de ley que proponga el congreso al senado puede negarlas o aceptarlas. También puede establecer enmiendas.

    • Vota la confianza del Gobierno. Voto de confianza

    • Autorizan la prórroga del Estado de Alarma, del estado de excepción y es el que declara el Estado de sitio.

    Poder ejecutivo:1 presidente ( a quién le corresponde la asignación de competencia), 1 o varios vicepresidentes, ministros, otros órganos que establezca la ley.

    Principio de Dirección: Implica que el presidente del gobierno tiene la dirección y control de todo.

    Principio de Colegialidad: Todos (presidente del gobierno y resto) forman cuerpo unitario con serie de competencias desde la legislativa de forma excepcional, etc.

    Principio de Solidaridad: Responde de su gestión política ya que tiene una responsabilidad frente al Congreso. Si un Ministro hace algo mal, el gobierno entero responde y es el responsable.

    Funciones:

        • Dirección política interna y externa del país.

        • Dirección de la administración civil y militar.

        • Función ejecutiva (que se aplique la ley). Potestad reglamentaria que quiere decir que tienen autoridad para hacer normas inferiores a las leyes.

        • Refrenda casi todos los actos de la corona.

        • El Gobierno propone al fiscal del Estado (en relación con la justicia). Puede elegir a 2 magistrados más para el poder judicial.

        • Propone la convocatoria de elecciones y de referéndum.

    Responsabilidades: A través de Votación de confianza y moción de censura.

    Presidente del Gobierno: Es el órgano más importante del Gobierno con las siguientes funciones:

        • Dirige la acción del Gobierno.

        • Disuelve las Cortes Generales.

        • Puede interponer recurso de inconstitucionalidad.

        • Coordinación de todos los demás miembros del Gobierno.

        • Función de Control de cada uno de sus ministros.

    Poder judicial: Poder independiente, cuya función es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

    El Juez es la figura más importante, vela por los derechos y que sean ejecutados (constitución) es un órgano que limita los derechos de la constitución. Es un funcionario de la administración que garantiza que la administración funcione bien. Controla la labor de la administración. Son independientes.

    Principio de unidad jurisdiccional: (art. 117). Es la base del poder judicial. Jueces y magistrados forman cuerpo único (salvo la jurisprudencia militar).

    Principio de Publicidad: (art. 120). Las actuaciones judiciales tienen que ser públicas, salvo casos excepcionales. Significa que las sentencias tienen que ser motivadas (justificadas). Las sentencias se publican en Audiencia Pública.

    Principio de Oralidad. Se exige por la constitución en materia criminal, sobre todo, juicio será verbal.

    Principio de Gratuidad. Los que no tienen medios para aguantar un procedimiento judicial puede pedir este principio de manera que el juicio sea gratis.

    Principio de Participación. Se permite la participación no sólo de los implicados, sino cual quiera que tenga sin interés en ello. Ej. Acusación particular.

        • Estatuto personal.

    Responsabilidad de jueces y magistrados tiene doble vertiente. Una responsabilidad personal y una responsabilidad objetiva del estado por la función del juez; si el juez se equivoca aplicando mal la ley (conscientemente) puede incurrir en delito.

    Inamovilidad. Los jueces tienen su estatuto especial son leyes especiales; sólo pueden ser inhabilitados por la ley.

        • Consejo general del poder judicial:

    Es el órgano de gobierno de jueces y tribunales. Se compone de 20 miembros nombrados por el rey, el cargo dura 5 años y son elegidos.

    • 8 abogados y juristas de reconocido renombre (4 por el congreso y 4 por el senado)

    • Los otros 12 son elegidos por las cortes entre jueces y magistrados por mayoría 3/5.

    El presidente será el mismo que el tribunal supremo.

    Funciones:

    • Se encarga de la provisión de destino.

    • Establece las leyes y normas por las que se rigen los jueces y tribunales.

    • Después de 5 años no pueden ser reelegidos.

        • Órgano judicial:

    Hay 4 órdenes (Penal, Laboral, Contencioso-Administrativo, Civil).

    Los grados son:

      • Juzgado de primera instancia de los civil e instrucción (temas penales).

      • Audiencia provincial, se apela porque una de las partes esta en desacuerdo.

      • Tribunal superior de justicia de las ccaa (si la ley es de carácter autonómico).

      • Tribunal Supremo. Con 5 salas (Penal, civil, militar, laboral y administrativo).

    Aparte: Juzgado de Paz (estatuto jurídico distinto). Un juez de paz puede ser cualquier persona. Se instala en municipios de pocas personas, se elige por el pleno del Ayuntamiento. Funciones: asuntos de poca relevancia.

    Audiencia Nacional: Se accede a ella directamente. Sus magistrados resuelven asuntos que afecten muy importantes contra el estado, delitos contra el estado.

    Defensor del pueblo: Tiene su ley orgánica. Nombrado por las cortes para la defensa de los intereses y libertades fundamentales. Órgano de control de la administración.

    Tribunal de Cuentas: Se regula por ley orgánica. Se encarga de fiscalizar las cuentas del estado. Depende de las cortes.

        • Tribunal Constitucional.

    Se puede acceder directamente. Se compone de 12 miembros nombrados por el rey.

    • 4 a propuesta congreso y 4 senado.

    • 2 a propuesta Gobierno.

    • 2 a propuesta Consejo Gral del Poder Judicial.

    Dura 9 años y se renueva cada 3 años. Entre los 12 se elige el Presidente.

    Funciones:

    Control de Constitucionalidad de las leyes.

    Tiene que velar porque se cumpla la constitución. Con dos figuras: recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad y se diferencias en que pueden ser pedidas por sujetos distintos:

    Recurso Por los miembros del ejecutivo y legislativo (presidente, defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores)

    Cuestión Sólo jueces y tribunales (de oficio) a instancia del presidente. De oficio, el juez actúa sin que nadie se lo pida. A instancia de parte: la contraria.

    Recurso de amparo: Vela porque los derechos fundamentales sean efectivos (art 14 al 30). Un recurso de amparo puede declarar nula cualquier cuestión judicial o en contra de lo legislativo. Lo puede interponer cualquier ciudadano.

    Caracteres del constitucional:

    • Tienen valor de cada juzgado. No cabe recurso posterior.

    • Carácter público. Tiene aplicación frente a todos. Vincula a todos los poderes públicos.

    • Todas las sentencias se publican en el BOE.

    Ministerio Fiscal:

    Es el que promueve la acción de la justicia (art.124), es decir, que puede interponer el ámbito penal. Denuncia para defender a los ciudadanos.

    Régimen jurídico especial: El fiscal general del estado propuesto por el Gobierno. Nombrado entre puestos de reconocido prestigio.

    Corona. Figura reconocida en la constitución en el capítulo II. Se integra una figura histórica que es la figura de la monarquía. Se establece que el rey es el símbolo de monarquía. Sus funciones:

      • Es el jefe del Estado.

      • Es representante de nuestro país en el extranjero.

      • Puede ratificar tratados cuando no haga falta que pasen por las cortes.

      • Declara la guerra y firma la paz pero previa autorización de las cortes.

      • Propone y nombra al presidente del Gobierno y a los ministros (pero no lo elige)

      • Función moderadora. Debe ser informado de los asuntos de Estado e incluso puede presidir el Consejo de Ministros. Sanciona las leyes (se legislan en el Parlamento) y promulga.

      • Es necesario su firma para algunos decretos.

      • Es el mando supremo de las fuerzas armadas.

      • En relación con la justicia se administra en su nombre.

    Todos los actos del Rey necesitan pasar por el refrendo, significa que como persona es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. Refrendo.

    ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.

    Se organiza en Municipios, provincias y comunidades autónomas.

    • Municipios

    Tienen personalidad jurídica propia. A través de los Ayuntamientos (por concejales y alcaldes). Los concejales son elegidos por sufragio universal, libre y directo. El alcalde se puede elegir o por los vecinos o por los concejales. Dura en los dos el mandado de 4 años.

    • Provincias

    A través de la Diputación Provincial u organismos con corporaciones de carácter provincial (Diputados y un presidente). Los Diputados se eligen por concejales de los ayuntamientos y los diputados eligen al presidente. En comunidades autónomas uniprovinciales no existe Diputación ya que se encargan los propios Ayuntamientos.

    • Comunidades autónomas

    Se forman por afinidad física, política, histórica, etc. Cada una puede tener que asumir competencia distintas, aunque hay materias que sólo pueden ser reguladas por el Estado.

    Las competencias y organización se establece a través de los Estatutos.

    Se organizan por asamblea legislativa o parlamento autonómico que se elige por sufragio universal. Por votación se elige en la Asamblea del Parlamento al Presidente.

    El Consejo de Gobierno también existe.

    Entre las ccaa rige el principio de igualdad aunque en la práctica no sea así. Otro principio es el de solidaridad para mantener un equilibrio entre las ccaa y unidad de mercado (libre circulación de personas y bienes).

    Las ccaa se financian a través de su propia autonomía financiera (tienen impuestos propios y otros cedidos para ellos).

    Los Estatutos de Autonomía es la norma básica de toda ccaa y forman parte de nuestro derecho. Son los que establecen muchas cosas muy importantes y tienen que ser aprobado por ley orgánica. Y se someten al derecho de la ley. Si hay alguna en contra de la constitución se podría llevar antes juzgado. Se aplica primero la ley autonómica y luego la estatal aunque se contradigan entre sí.

    Administración Pública

    • Gestión

    Gestiona la acción de los órganos del Estado. Función ejecutiva.

    • Tipos

    Territorial, ,la administración central y luego provincias, ccaa y municipios

    No territorial, instituciones que sirven a fines públicos. Ej. Administración de las universidades, colegios profesionales.

    Administración periférica, El estado cuando ejerce su función central puede elegir delegar funciones a ccaa o municipios. Puede descentralizar.

    • Funciones y competencias.

    • Esta sometida a la ley (estado de derecho) y también a la acción de la justicia (poder judicial).

    • Tiene una potestad reglamentaria. Puede dictar normas pero que no tengan rango de ley.

    • Actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, coordinación y cooperación entre administraciones.

    • Es responsable de los daños cometidos por ellos o por sus funcionarios. Tendrán que indemnizar.

    • La propia administración es la que establece las reglas y normas para acceder a trabajar a ella. También sanciona a funcionarios y controla. Establece el régimen disciplinario de los funcionarios.

    Derechos y Deberes fundamentales.

    Se habla de la dignidad de persona. De los españoles y extranjeros, trata de los derechos y libertades de forma específica. El más importante.

    La protección reforzada significa que tienen que estar regulados esos derechos por ley orgánica.

    Hay unos principios que se les aplica que son los de sumaridad y preferencia (El juzgado tiene que dar prioridad por la vía rapidísima).

    Estos derechos se protegen a través del recurso de amparo: Principio de igualdad, Derecho a la vida e integridad física, Libertad ideológica, religiosa y culto.

    Constitución Española.

    Se perfila en base a 2 opciones.

    • Economía liberal

    • Economía intervención y planificada.

    España es un estado social, pero desde el punto de vista económico hay preceptos que se siguen por una economía liberal y otros por la economía intervenida y planificada. Se mezclan los dos.

    Se habla de hacienda, el pago de impuestos. Cuanto más se recauda el estado es más planificado.

    TEMA 2- EL DERECHO EN GENERAL.

    Concepto.

    Es un conjunto de normas que ordenan la vida en sociedad. Sin derecho sería muy difícil de convivir.

    Sentidos

  • Derecho Natural y Derecho Positivo.

  • El Derecho natural es la filosofía del derecho, hace alusión a como debería ser la sociedad.

    El Derecho positivo plasma en normas la regularización del orden social.

  • Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.

  • El Derecho objetivo prescinde de la idea de culpa para atribuir responsabilidad sin culpa (actuación de negligencia) (actitud culposa).

    El Derecho subjetivo es el que acude a la idea de culpa para atribuir responsabilidad (alguien como mínimo tiene que tener algo de culpa).

  • Derecho Público y Derecho Privado.

  • El Derecho público son las normas que regulan a la comunidad (actividades del Estado, entes públicos). En general a varias personas y una de ellas es un órgano de carácter público. Ej. Penal.

    El Derecho privado regula una serie de normas que aluden a lo que es la vida y a los fines que son propios. A cada sujeto en particular ya que atiende a particulares. Ej. Laboral.

    Norma Jurídica

    • Concepto:

    Son proposiciones que tiene como fin ordenar la convivencia en sociedad. La norma jurídica recoge lo que debería ser, como debe ser la convivencia social.

    • Son mandatos. Con eficacia social organizadora. No quiere decir que sea un derecho imperativo porque sino sería una dictadura.

    • Mandato general y abstracto. La norma se dirige a una generalidad, pueden ser todos o a un sector, pero no a un sujeto en concreto.

    • Coactividad y sanción. La norma implica que si se incumple habrá una sanción (coactiva) Si no se cumple se sancionará, sino no tendrá eficacia.

    • Distinción entre norma jurídica y disposición legal

    La norma jurídica se puede plasmar por escrito. Cuando se conjuga por escrito va a terne sus preceptos llamados disposiciones legales. Una norma se regulará normalmente por varios preceptos. Los preceptos son parte de la norma.

    • Estructura y elementos de la norma jurídica.

    Toda norma jurídica se estructura a través de dos elementos:

    • Supuesto de hecho: Regula situaciones, acontecimientos de cualquier tipo, pueden ser hechos naturales y suelen ser extrajurídicos.

    • Consecuencia jurídica: Se recoge lo que debería ser. Va a haber una conexión con el supuesto de hecho.

    Ej. Acogimiento a menor. El supuesto de hecho es acoger al menor y la consecuencia jurídica es alimentarle, educarle, etc.

    Clasificación:

  • Norma imperativa / dispositiva.

  • También se las puede llamar normas rígidas / elásticas o derecho necesario / voluntario. Las imperativas en derecho internacional público se suelen llamar IUS COGENS.

    N. Imperativas: Son aquellas en las que el mandato de la norma no permite modificación alguna por voluntad de las partes. Tampoco se pueden derogar.

    N. Dispositivas: Son aquellas que se pueden modificar o derogar por voluntad de las partes.

  • Normas derecho común / especial.

  • Común: Regula la relación entre personas sin más calificativos. SE aplican en defecto de normas especiales. El código civil se aplica sino hay otras normas.

    Especial: Regula materias jurídicas determinadas dirigidas a un sector concreto. Tienen prioridad las normas especiales. Ej. Derecho Mercantil, laboral.

  • Normas derecho general / particular.

  • General: Son las que se aplican a todo el territorio nacional.

    Particular: Se aplican a límites territoriales más reducidos. Ej. Derecho foral, normas autonómicas, costumbres.

  • Normas derecho normal / excepcional.

  • Normal: Son las acordes a los principios generales del derecho, las que se producen de acuerdo con los principios generales de derecho.

    Excepcional: Son aquellas que existen para supuestos particulares concretos y van en contra de los principios generales o de alguno de ellos.

    LECCIÓN 3-4 - FUENTES DEL DERECHO.

    Concepto.

    Las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales.

    La Ley.

    Significado. Las leyes son aquellas normas jurídicas que emanan del estado. Son las que emanan del Parlamento desde un punto de vista estricto.

    Requisitos.

              • Legitimas internas. Tienen que respetar la Constitución y otras leyes superiores. Nunca pueden oponerse a otras leyes y tienen que respetar los principios generales.

              • Legítimas Externas. Toda ley tiene que seguir un proceso para su entrada en vigor:

              • Se sanciona (por el rey)

              • Se promulga (por el rey)

              • Se publica (BOE)

              • Jerarquía.

                No todas las leyes tienen el mismo rango jerárquico. Una ley de rango inferior no puede ir en contra de una de rango superior. La constitución es la norma suprema, pero al lado de la constitución se encuentra el derecho comunitario y los tratados internacionales. Por debajo están los reglamentos.

                * Tratados internacionales: Son los que se suscriben con otros países fuera de la EU. Una vez que se aprueba hay que publicarlo en el BOE para que entren en vigor en nuestro país.

                * Normas de Derecho Comunitario: Hay diferentes tipos de normas. Las más importantes son los tratados, una vez aprobados se publican en el BOCE y una vez publicados directamente entran en vigor en España (porque nuestro ministro los aprobó en el Consejo Europeo).

                Tipos de Leyes.

                          • Ley Orgánica. Se regulan por ley orgánica las materias de mayor trascendencia. Es la propia constitución la que recoge las materias que deben tratar. Ej. Los derechos fundamentales.

                Esa ley tiene que ser aprobada por mayoría absoluta en el congreso (consenso).

                          • Ley Autonómica. Son las que emanan de los parlamentos autonómicos.

                          • Ley Ordinaria. Se regulan todas que no sean orgánicas. Se aprueban por mayoría simple.

                          • Legislativo-Delegado (Decretos Legislativos). Son las que emanan del ejecutivo de forma excepcional. Las cortes pueden delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Hay materias que no se pueden delegar, por ejemplo las materias que tienen que ser reguladas por ley orgánica. Tienen que decir la materia concreta y el plazo.

                          • Decreto-Ley. Son las que emanan del ejecutivo de forma excepcional. El Gobierno no recibe la delegación del parlamanento, sino que el gobierno aprueba la ley en casos de extrema y urgente necesidad (nunca materias de la ley orgánica). Tienen carácter provisional y desde que se promulga tiene que pasar por el congreso en un plazo máximo de 30 días para que dé el visto bueno o no.

                          • Reglamentos. Son normas de rango inferior que emanan del Gobierno. NO SON LEYES. Hay diferentes tipos: órdenes ministeriales, reales decretos, resoluciones, etc.

                Tienen como función desarrollar las leyes, son complementos de la ley.

              • Límites temporales.

                • Entrada en vigor. Las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE si en ellas no se dispone de otra cosa (ley dispositiva). VACATIO LEGIS es el tiempo en el que la ley no se aplica.

                • Termino de vigencia. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores que tengan el mismo rango o rango superior.

                • Formas de derogación

                  • Derogación expresa: El legislador expresa de forma manifiesta que la ley anterior se deroga y determina el objeto concreto que se deroga.

                  • Derogación tácita: El legislador no dice que la ley anterior se deroga. No lo expresa, pero si la ley nueva regula la misma materia se supone que queda derogada.

                  • Derogación expresa sin concretar: El legislador dice que se deroga la ley pero no dice en qué casos u objetos.

                  Costumbre.

                  Concepto. Es una fuente del derecho que consiste en una práctica efectiva y continuada de una continuada conducta. Esa práctica continuada se puede convertir en una norma. La costumbre también se denomina consuetudinaria.

                  Características:

                    • Es una norma jurídica.

                    • Es derecho no escrito.

                    • Es derecho de origen extraestatal (emanan directamente del pueblo sin intervenir el estado).

                    • Forma de manifestación o expresión que tiene la comunidad de expresar sus necesidades, a través del uso se encuentra la solución.

                  Requisitos

                  • Que no sea contraria a la moral

                  • Que no contradiga el orden público.

                  • Tiene que resultar probada

                  • Conducta reiterada.

                  • Reiteración que dure en el tiempo.

                  • Tiene que ser general.

                  • Externa, pública y libre.

                  • Opinio Iuris (convicción de que es norma)

                  Clases.

                  • Contra legem: Costumbre que va en contra de la ley. No se admiten aunque algunas en el derecho foral sí.

                  • Secundum legem: Costumbres que interpretan las leyes. No se admiten. Son los jueces quienes interpretan la ley.

                  • Extra o Praeter legem: Aquella que regula situaciones no previstas por ninguna ley. Si se aplican.

                  Principio de IURA NOVIT CURIA. Este principio quiere decir que los jueces tienen el deber de conocer el derecho que se traduce en normas legales (leyes). No tiene la obligación de conocer la costumbre. Tampoco tienen porque conocer el derecho extranjero.

                  Principios Generales del Derecho.

                  Concepto. Son normas básicas que revelan las convicciones sociales o las creencias de la comunidad. Son de carácter moral, ético, filosófico.

                  Funciones.

                  • Son fuentes del derecho de carácter subsidiario de segundo grado (cuando no haya ley ni costumbre).

                  • Carácter informador de todo el ordenamiento jurídico. Esto significa que tiene que ser respetados por todo el ordenamiento jurídico. Por ejemplo cuando un juez tiene dudas puede acudir a estos para interpretar. Las leyes tienen que respetar las fuentes del derecho.

                  Plasmación.

                  Por ejemplo en la constitución, código civil. Hay algunos que no se recogen en ningún sitio.

                  Aplicación.

                  No es fácil porque algunos son difíciles de detectar. Se corre el riesgo que al aplicarlas se emplee una valoración subjetiva, por estar razón aplican los principios generales que haya reconocido el tribunal supremo.

                  Jurisprudencia.

                • Concepto. Conjunto de criterios de interpretación de jueces y tribunales. De interpretación de normas jurídicas. Todas las interpretaciones crean una doctrina que se llama jurisprudencia.

                • Funciones.

                  • Se habla de jurisprudencia cuando viene del tribunal supremo. En materia civil la Sala 1º del Tribunal Supremo y solamente en recursos de casación. Hace falta que las decisiones emanen del Tribunal Supremo. El resto no crean jurisprudencia.

                  • Que haya dos sentencias en la misma dirección que establezcan una interpretación en el mismo sentido.

                  • Tiene que haber una identidad o sea, que atiendan a supuestos similares.

                  Se debe ir cambiando la jurisprudencia.

                • Valor.

                • No es fuente de derecho por dos razones:

                  • No se enumera como tal en el artículo correspondiente.

                  • Se habla de la jurisprudencia como complemento del ordenamiento jurídico.

                  Equidad.

                  Concepto. Hay cuatro definiciones del concepto de equidad:

                    • Equidad como justicia material. Cómo deberían ser las normas y el ordenamiento jurídico frente a lo que ocurre en la realidad.

                    • Término que manifieste la igualdad.

                    • Equidad como moderación de la norma general. Ponderar la norma en ese caso.

                    • Equidad como manera de resolver litigios al margen de las normas jurídicas (aplicando por ejemplo la moral).

                  La primera y segunda son del mundo filosófico. Nos centraremos en las dos últimas.

                  Antiguamente era una manera de resolver conflictos al margen de las normas, lo cual ahora ya no está permitido. Los jueces están limitados por las normas.

                  Funciones.

                  • Criterio de Interpretación. Porque no todos los casos son iguales ya que intervienen muchos factores.

                  • Fuente de derecho: No es fuente de derecho pero excepcionalmente se puede emplear cuando la ley lo permita. Ej: Ley arbitraje de equidad. Son expertos en derecho que deciden la sentencia si se opta por esta vía no se puede cambiar de vía. Ley arbitrio de juez.

                  Exoneración de culpa

                  LECCIÓN 5- APLICACIÓN DEL DERECHO.

                  Concepto. Dar un sentido a las normas.

                  Función: Se interpretan para evitar situaciones de injusticia.

                  Criterios o criterios herméticos: Significa que el juez cuando interpreta tiene que interpretar todos los criterios:

                  • La ley se interpretará en sentido propio de sus palabras (lenguaje coloquial).

                  • En relación con el contexto (saber dónde se ubica la norma: civil, penal, laboral...)

                  • Tener en cuenta antecedentes históricos y legislativos.

                  • La realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

                  • El espíritu y la finalidad de la norma.

                  Integración.

                  Función: Consiste en suplir la falta de material normativo.

                  Sistemas. Hay dos:

                  • Sistema Heterointegración: Si no hay normas habría que acudir a otro sistema jurídico (Ej. Francia, Alemania).

                  • Sistema Autointegración: Cuando hay una falta de material normativo la solución se busca en el propio ordenamiento. (Ej. Convenio a Estatuto de los trabajadores).

                  De estos dos sistemas el que utilizamos es el segundo.

                  Lagunas.

                  La falta de normas se denomina laguna para un caso en particular.

                      • De derecho o ordenamiento jurídico. Que no encontramos una solución en todo el ordenamiento jurídico. En nuestro derecho no hay.

                      • De Ley. Carencia de norma concreta con falta de ley.

                  En nuestro derecho no hay lagunas de derecho pero si las hay de ley.

                  Se soluciona el problema de laguna a través de las analogías.

                  Analogía

                  Aplicar a un hecho no regulado normativamente la norma establecida para otro hecho similar.

                  • Características.

                    • No hay norma concreta para el hecho.

                    • Hay una norma para un supuesto distinto.

                    • Identidad entre ambos casos.

                  • Clases:

                  A legis. Se aplica la norma concreta para el caso no regulado.

                  A Iuris. Se toma un grupo de normas solo admisible en último extremo. Se aplican principios generales.

                  En nuestro derecho siempre se aplica antes A legis que A Iuris. La nalogía no se puede aplicar a las leyes penales.

                  LECCIÓN 6 - EFICACIA DE LAS NORMAS.

                  Deber jurídico de cumplimiento:

                  Inexcusabilidad de cumplimentación

                  El sujeto tiene el deber de conocer las leyes porque se publican por lo que no puede eludir a su desconocimiento. El desconocimiento no le sirve para librarse.

                  Ignorancia normas. Error de Derecho.

                  La diferencia entre la ignorancia de las normas y el error de derecho es que una no la conoces y el error de derecho si.

                  El error de derecho se produce por un error de entendimiento, mala aplicación. Ej. Intentar edificar en terreno cuando éste no es válido, podría aplicarse la invalidez de la compra venta.

                  Renuncia de Derechos.

                  Los derechos inherentes en la persona no se pueden renunciar a ellos.

                  Se pueden renunciar a los derechos siempre y cuando no contraríen al orden público y cuando no perjudiquen a terceros.

                  Principio “Iura Novit Curia”.

                  Los jueces tienen el deber de conocer el derecho con dos excepciones: las costumbres y el derecho extranjero.

                  Eficacia Sancionadora

                  Las normas nacen para ser cumplidas y no cumplirla por los siguientes motivos:

                  1 Contravención.

                  Es el incumplimiento voluntario y directo de la norma. Depende del tipo de norma tendrá una sanción de nulidad o no. Por ejemplo las normas imperativas / prohibitivas supondrán la nulidad del acto.

                  2 Fraude de ley. Nulidad y eficacia.

                  Formalmente no incumple, pero la finalidad del acto es incumplir. Utiliza una norma válida con una finalidad distinta a la que tiene esa norma. Ej: matrimonios de conveniencia.

                  Los efectos del fraude es que es nulo de pleno derecho y en segundo lugar se aplica la norma que se trataba de eludir. Ej. Tendrá nacionalidad pero cumpliendo otros requisitos.

                  Límite de la eficacia.

                  Vigencia temporal. La derogación es el momento que dicta el fin de la aplicación de una norma. Se derogan por otras posteriores.

                  Vigencia espacial. La eficacia espacial es el territorio donde la norma tenga aplicación.

                  Las leyes de ámbito civil se aplican a todos los españoles estén o no en el extranjero. Las leyes de ámbito penal se aplica dependiendo donde este el individuo independientemente de la nacionalidad.

                  Cuando haya un conflicto entre que una norma civil aplicar, siempre en derecho privado, se recurrirá a la de nuestra nacionalidad.

                  LECCIÓN 7 - EL DERECHO SUBJETIVO. EFICACIA DE LAS NORMAS.

                  Concepto: Su idea implica que el hombre tiene libertad por elegir, habiendo una serie de normas que apoyan esa libertad de elección y que están a disposición del sujeto:

                • Poder Jurídico: El derecho subjetivo implica un poder jurídico, reforzado, respaldado por la norma.

                • Facultades: Son las posibilidades de elección, del individuo Son la composición del poder jurídico.

                • Potestad: El sujeto no tiene libertad de actuación. Es el poder jurídico que concede la ley para que el individuo pueda defender a otro. PE, la patria potestad, se da un cierto margen de actuación y libertad para defender a un hijo.

                • Acción: Es lo que da fuerza y relevancia práctica al derecho subjetivo. Es la posibilidad de acudir a los tribunales, para hacer efectivo el derecho subjetivo.

                • Clases:

                • Derechos subjetivos /Públicos y Privados.

                • Público: Se da en las relaciones entre el Estado y el ciudadano. Puede haber derechos a favor de cualquiera de ellos. El titular aún así del derecho subjetivo es el individuo (persona frente al Estado).

                  Privado: Son los que surgen en las relaciones entre particulares. PE. Derechos de familia, de crédito.

                • Derechos Absolutos (erga omnes) / Relativos.

                • Absolutos: Son los que se dan para todas las personas por igual.

                  Relativos: Son aquellos que sólo son eficaces ante determinadas personas.

                  Estructura.

                • Sujeto. Es la persona tanto la física como la jurídica. Se puede ser:

                  • Titularidad Plena: Puede establecer su derecho hasta que los límites que la ley propia establezca.

                  • Titularidad de disfrute: El sujeto puede disfrutar del derecho pero no puede disponer del objeto sobre el que recae.

                  • Titularidad Representativa: Se están defendiendo intereses ajenos. Puede ser voluntaria o legal.

                  • Titularidad Compartida/Cootitularidad: Puede haber más de un titular. Ej. Herencia sin herederos (herencia adyacente)- EJ. El concedido pero no nacido.

                  • Objeto. Son aquellas relaciones de contenido patrimonial, familiar o personal que sirvan para satisfacer las necesidades y los intereses del individuo. Ej. Bienes materiales, titularidad derecho al honor, derecho a la vida, al nombre… las conductas de determinadas personas. El objeto es la conducta del deudor.

                  • Contenido.

                    • Facultades: Son cada una de las posibilidades que tiene el sujeto para actuar.

                    • Deberes: Es una determinada conducta que el sujeto tiene que observar. Lo habitual es que coincida el titular de las facultades con el de los deberes, pero no tiene porqué ser así. Ej: El propietario de una vivienda no utilizarla para otro fin, ni crear escándalo a los vecinos.

                    • Protección Jurídica: Todo derecho subjetivo recibe una protección a través de las normas. Es la posibilidad de acudir ante los tribunales. Es la acción. No es igual para todos los derechos ya que unos están más protegidos que otros.

                    • Nacimiento y adquisición:

                      El Derecho subjetivo nace cuando se dan los presupuestos establecidos en la norma. La adquisición es la atribución del derecho al sujeto. Puede ser que el nacimiento y la adquisición coincidan o no.

                    • Adquisición negocial: Es la que surgen en virtud de la voluntad de las partes. Se adquieren derechos subjetivos porque los sujetos lo deciden voluntariamente. Ej. Compraventa de un bien.

                    • Adquisición Ex lege: Aquí el sujeto no decide, sino que la ley le atribuye directamente el derecho subjetivo.

                    • Adquisición originaria: El derecho nace nuevo para una determinada persona. No se fundamente en un derecho anterior, nace nuevo. Ej. Derecho al honor, al nombre.

                    • Adquisición derivativa: El derecho ya existía anteriormente. Lo tiene otra persona. A posterior.. hay un cambio de titularidad. Se tramite la propiedad.

                    • Tres supuestos por manera de surgir el derecho jurídico:

                    • Hecho jurídico.

                    • Cuando el sujeto no manifiesta su voluntad, sino que se le atribuye independiente de que lo quiera o no. Ej. Derechos sólo por nacer.

                    • Acto jurídico.

                    • El sujeto manifiesta su voluntad. El sujeto no interviene en el contenido. Ej. El matrimonio.

                    • Negocio jurídico.

                    • Se atribuye porque quiere el individuo. Todo lo contrario al hecho jurídico.

                      Modificación:

                      Se puede cambiar un derecho subjetivo a lo largo del tiempo, tanto en el objeto como en el contenido.

                    • Objeto: Puede sustituirse por otro. Puede que no se sustituya pero cambie, se amplíe o reduzca.

                    • Contenido: Puede que las facultades del individuo cambien. Un derecho puede quedar suspendido. Además, puede suceder en cualquier momento. Ej. Embargo de un bien.

                    • Extinción:

                      Se puede extinguir por un hecho, un acto o negocio. Hay derechos que se extinguen por que quiere el sujeto o por una norma.

                      Supuestos:

                    • Desaparición del sujeto titular del derecho (fallecimiento).

                    • Ej. No desaparecen los derechos reales pero si los personales. Los de contenido particular se trasmiten.

                    • Desaparición del objeto:

                    • Puede desaparecer física o jurídicamente. El derecho se extingue con él.

                    • Transcurso del tiempo.

                    • El paso del tiempo puede suponer la extinción del derecho.

                    • Pleno cumplimiento.

                    • La plana satisfacción del titular del derecho.

                    • Confusión o Consolidación:

                    • Cuando hay una relación jurídica con dos partes si coinciden por alguna razón entre acreedor o deudor el derecho de crédito deja de existir. Es decir, se reúnen en la misma persona el acreedor y el deudor.

                      Renuncia:

                      Tiene características particulares; la renuncia es una manera de extinguir el derecho subjetivo a través del titular del derecho:

                      • Para que la denuncia sea válida tiene que estar expresada de una manera clara, explicita, sin dejar lugar a dudas.

                      • Se pueden renunciar a los derechos dispositivos aunque hay derechos irrenunciables.

                      • No se pueden renunciar a los derechos si se perjudica a terceras personas.

                      • No hace falta notificar la renuncia pero en ocasiones la buena fe si que exige la notificación.

                      • El efecto de la renuncia es la extinción del derecho. La renuncia es irrevocable.

                      Defensa:

                    • Acciones reintegración o cumplimiento forzoso.

                    • Una vez que el titular del derecho ve que no se ha cumplido puede exigir el cumplimiento de la manera prevista en el derecho. Hay veces en que esta acción ya no es posible.

                    • Acción resarcimiento o indemnización de daños y perjuicios.

                    • Se cumple el derecho pero no en tiempo o forma habiendo un daño. En los casos en que no sea posible la acción de reintegración se utilizará esta, aunque se pueden utilizar a la vez.

                      Cuando se reclaman daños o perjuicios se pueden pedir teniendo en consideración:

                      • El daño emergente. Es el daño materialmente producido.

                      • El lucro cesante. Son las ganancias que el sujeto no ha obtenido por la actitud incumplidora de un sujeto.

                      Ejercicio.

                      Son los actos que el titular del derecho puede realizar para que su derecho sea efectivo. El ejercicio se puede hacer judicial o extrajudicial (puedes vender, prestar, etc..)

                      Requisitos:

                        • Subjetivos.

                      Legitimación y capacidad de obrar es necesario para que pueda ejercer el derecho.

                          • Legitimación. Es la idoneidad para realizar los actos de ejercicio del derecho o para soportarlos. Hay dos tipos:

                      Activa: La tiene el titular del derecho. Es quién ejercita el derecho.

                      Pasiva: Frente a quién se ejercita el derecho. Tiene que soportar el ejercicio del derecho.

                      Para que el derecho sea legítimo tienen que darse los dos tipos (activa y pasiva).

                          • Capacidad de obrar. Es la aptitud para actuar con eficacia jurídica.

                        • Objetivos.

                      Los derechos hay que ejercitarlos de manera idónea. Hay que hacerlos en el plazo oportuno. En otras ocasiones el paso del tiempo impide que se realice el derecho.

                    • Límites:

                      • Colisión de derechos. Es un límite natural. Cada derecho tiene un contenido específico, en ocasiones entra en conflicto con el derecho de otra persona. Soluciones:

                        • La jerarquita entre derechos. Hay derechos que se consideran de rango superior, si son de la misma naturaleza podemos mirar la antigüedad, prevaleciendo el más antiguo.

                        • La diligencia es el que sea más rápido en ejercitar el derecho.

                        • Si no se pueden aplicar las anteriores habrá un sacrificio parcial para cada uno de los titulares.

                      • Buena fe. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe (modo de conducta social). Todos los derechos tiene que ejercitarse con buena fe.

                      • Abuso de derecho. El titular del derecho tiene una posición dominante y se extralimita en esa posición. No es admisible.

                      • Doctrina actos propios. Es un principio general de derecho no regulado en código civil pero lo recoge la jurisprudencia. Lo que no puede hacer el titular es actuar a la vez de manera contradictoria. Tiene que asumir la conducta realizada.

                      LECCIÓN 8 - EFECTOS DEL TRANSCURSO DEL TIEMPO EN EL DERECHO.

                      Prescripción.

                      Hace alusión al transcurso del tiempo. Puede tener efectos de diferentes maneras. Hay dos tipos:

                      Distinción Extintiva: El paso del tiempo implica la extinción del derecho.

                      Distinción Adquisitiva (Usupación): El paso del tiempo implica l adquisición del derecho. Es una forma de adquirir derechos reales. Hace falta también el uso del derecho, en algunos casos se exigirá buena fé, el justo título etc. Usupación significa uso.

                      Caracteres:

                    • Paso del tiempo. En la distinción extintiva tiene que unirse una falta de ejercicio del derecho.

                    • La prescripción no puede ser acogida de oficio (tiene que reclamarla el sujeto beneficiario que quiera hacer uso de la misma). El juez no puede estimarla sin que se la pida.

                    • Los particulares pueden establecer acuerdos y pactos en relación con las normas de prescripción. Estas normas pueden ser modificadas por las partes, aunque hay límites. Ej. Art. 1935

                    • Es posible interrumpir la prescripción. Por determinados aptos del titular es posible que la prescripción se interrumpa. La interrupción implica que se empiece a contar de nuevo. Tres aptos:

                      • Por reclamación judicial.

                      • Por reclamación extrajudicial.

                      • Por el apto de reconocimiento de deuda.

                      Objeto:

                      ¿Qué derechos prescriben? Los de contenido económico /naturaleza patrimonial. Tanto los derechos reales como los derechos de crédito.

                      ¿Qué derechos no prescriben? Los personalísimos. Ej. Derecho al honor, libertad.

                      Personas

                      La prescripción se aplica tanto a los derechos de las personas físicas como a las jurídicas. Las personas menores o incapacitadas pueden reclamar a su representante cuya negligencia hubiera sido por la prescripción.

                      En la herencia no reclamada el tiempo sigue transcurriendo en relación a la prescripción.

                      Comienzo

                      La tiempo para la prescripción se cuenta desde el día que se ejercitan los derechos o acciones. Cuando hay duda de comienzo podríamos ir a la jurisprudencia y esta dice que desde el momento en que el titular del derecho lo conozca.

                      Computo y plazos legales.

                      Cómputo. El día en el que el derecho empieza a prescribirse cuenta por entero y el último igual.

                      Plazos legales.

                      • Acciones reales. Los plazos se pueden ver afectados por la usurpación.

                      Bienes muebles 6 años.

                      Bienes inmuebles 30 años.

                      Acciones hipotecarias: 20 años.

                      • Acciones personales. Las acciones se refieren a los derechos de crédito. 15 años.

                      • Acciones que prescriben a los 5 años. Ej: Pago de pensiones alimenticias, pago arriendos, cualquiera otros pagos anuales o más breves.

                      • Acciones que prescriben a los 3 años. Ej. Pago jueces, abogados, pago alimentos, pago maestros, jornaleros.

                      • Acciones que prescriben al año. Hay dos supuestos: Posesión y Responsabilidad civil (causar daño a un contrario sin que medie un contrato).

                      Caducidad.

                      Caracteres:

                      • No se puede interrumpir.

                      • Puede ser acogida de oficio por el juez.

                      Distinción con las prescripción:

                      No siempre es fácil, pero existen unas pautas:

                      • Con la prescripción se protegen intereses individuales, por eso el sujeto siempre tiene que pedírselo al juez. La caducidad por el contrario protege a un interés comunitario, por eso puede ser acogida de juicio por el juezz.

                      • Los plazos de prescripción son más amplios que los de caducidad.

                      LECCIÓN 9 - EL DERECHO CIVIL.

                      Concepto:

                      Es Derecho Privado porque regula las relaciones entre particulares. Las normas están destinadas a relaciones interpersonales.

                      Es Derecho General Porque no regula materias destinadas a un sector concreto. Es un derecho clave en todo el ordenamiento jurídico.

                      Hay una parte destinada exclusivamente al derecho de la persona (derecho de familia, de nacimiento, nacionalidad, vecindad)

                      Hay otra parte destinada al patrimonio del sujeto, relaciones patrimoniales. Este se divide a su vez en:

                    • derecho de obligaciones o de crédito. Regulan las relaciones de sujeto a sujeto, donde un sujeto tiene poder sobre otro. Serían l as relaciones entre acreedor y deudor.

                    • derechos reales. Regulan las relaciones entre el sujeto y el objeto, donde un sujeto tiene poder sobre un bien. Ej. Derecho de propiedad, hipotecarios, usufructo.

                    • Hay otra parte destinada al derecho de sucesiones, donde se regula la herencia del sujeto.

                      Hay otras muchas leyes especiales que son derecho civil pero que tienen que estar más desarrolladas y no se incluyen en el CC.

                      Código Civil y Leyes especiales. Codificación.

                      Para que se aprobara el CC hubo un proceso muy largo e importante.

                    • Distinción codificación-recopilación.

                    • La Codificación es un conjunto ordenado sistemáticamente de normas. Forma un todo unitario, lógico con una estructura y conexión.

                      La recopilación es un conjunto de normas pero que no tienen una conexión entre ellas. No forman un todo unitario.

                    • Evolución proceso codificador.

                    • Se inicia en España a finales del S. XVIII. Es una unión entre el derecho romano y germánico. La idea era reunir todo el derecho civil en un código. Lo que ocurre es que aparte del derecho romano y germánico, nuestro reino estaba dividido y en cada reino había un derecho destino. Esto es un handicap. Este es el problema más importante de la codificación.

                      El primer articulado del CC que surge es en 1812 (La constitución de Cádiz), pero no llega a buen término; El segundo intento en 1820-3 pero tampoco llegó a buen término; El tercero en 1829 tampoco... hasta 1851 no se aprueba. En 1851 hay un proyecto muy importante que fue redactado por un jurista llamado García Goyena porque es el antecedente inmediato a nuestro actual CC. En este proyecto hay una clarísima inspiración del CC francés.

                      Muchos artículos siguen iguales. Este proyecto no se aprobó por el problema del derecho foral. Hay una lucha de los foralistas que ganan estos. Como no se aprueba se aprueban normas individuales como por ejemplo la Ley hipotecaria.

                      En concreto se idea un sistema distinto denominado “Ley de Bases” que lo idea Sr. Alonso Martínez que consistía en que el Parlamento discutía las bases y se establecían las premisas previas. Hay dos leyes de bases; una en 1881 no aprobada y otra en 1885 con Francisco Silvela se aprueba al final en 1888 y se convierte en CC. El CC español se publica en 1889 teniendo modificaciones constantes.

                      Estructura del CC.

                      Titulo preliminar(tuvo modificación importante en 1973); 4 libros (1º de las personas; 2º de los bienes 3º diferentes modos de adquirir propiedad 4º obligaciones y contratos); cada libro a su vez se puede dividir en capítulos y cada capítulo en artículos. Disposición final (art 1976 es el último del CC); Disposiciones transitorias; Disposiciones adicionales.

                      Contenido del CC:

                      El CC recoge normas de derecho civil, pero no todo el derecho civil porque hay leyes especiales fuera del código que también son derecho civil. También contiene algunas normas que no son de derecho civil. Ej. Materias de carácter procesal.

                      El CC es el derecho común que significa que no sólo se aplica en el ámbito civil, sino en cualquier ámbito del derecho.

                      Derecho Foral:

                      Concepto.

                      Es derecho civil especial que rige en determinadas zonas del territorio nacional. Es una particularidad de nuestro país. Ojo en otros derechos no hay derecho foral, sólo en el civil. Tiene una historia detrás. No es un código completo sino que son normas para determinadas materias. Ej. Derecho de sucesiones, régimen económico matrimonial..En la constitución se establece que el Estado tiene competencia exclusiva en derecho civil sin perjuicio de los derechos forales allí donde existan al momento de aprobarse la constitución que se seguían aplicando.

                      Se aplica el derecho foral en Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra, Galicia, Parte de Álava y Vizcaya y Antigua región de Ayala (Ávila) y cierta parte de Extremadura.

                      Dice Conservar (respecto a normas que están en rigor); Modificar (es lógico) o desarrollar (significa que allí donde hay una norma especial podrían incluirse nuevas normas. Los foralistas quieren crear normas utilizando este término, pero la Constitución no deja porque habría un desequilibrio entre regiones).

                      Orden Preferencia. Primero las normas de derecho foral, luego las autonómicas y por último derecho civil general y leyes especiales.

                      LECCIÓN 10 - LA PERSONA Y SU CAPACIDAD.

                      Persona y personalidad.

                      Tipos de persona: Son todos los seres humanos. Sólo con nacer hay una serie de derechos que se les reconoce inmediatamente (derechos de la personalidad).

                      • Persona física: Es el individuo.

                      • Persona jurídica: Conjunto de derechos y obligaciones compuesta por un patrimonio.

                      Derechos personalidad.

                      En este tema se tendrá en cuenta el primer tipo de persona. Tiene derechos intransmisibles (INTIITUS PERSONAE), con eficacia ante cualquier sujeto (ERGA OMNES), derechos irrenunciables, no se puede ni traficar ni negociar con ellos.

                      Objeto. Estos son todo lo que no sea persona.

                      Persona física. Comienzo y fin.

                      El estudio de la persona se hará desde una perspectiva de tipo jurídico.

                      Comienzo:

                      Requisitos legales.

                      El nacimiento determina la personalidad.

                      Los nacidos son aquellos que tengan figura humana y vivan 24 horas independientemente del sexo materno (desde el punto de vista del derecho civil).

                      La figura humana viene dada como reminiscencia romana. Si no llega a 24 horas no llega a ser persona.

                      Partes dobles o múltiples.

                      El primero que nace es el primogénito.

                      Prueba de nacimiento.

                      Se da por la inscripción en el registro civil. Se hace después de 24 horas, y hay un plazo máximo. La inscripción hace prueba, no por ello se le reconoce por persona ya que sino se inscribe también lo es.

                      Se debe reflejar hora y día del alumbramiento (cortar el cordón umbilical) y el lugar.

                      Protección jurídica del concebido (Nasditumus)

                      Concebido, es el sujeto que todavía no ha nacido. Durante el embarazo, el nasciturus se le puede tener en cuenta para determinados casos.

                      • Para aquello que le favorezca (herencias, donaciones). Permanece en suspenso ya que se le concede. Siempre que nazca con figura humana y 24 horas de vida.

                      Una vez nacido, y pasadas 24 horas, debe haber una aceptación de herencia por los representantes o represente correspondiente. Al dejar una herencia, ésta no puede ser echada atrás, y hará efecto cuando se acepta pero con la entrega de bienes cuando el sujeto sea considerado nacido (persona). Cumpliendo el art. 30.

                      No Concebido (Ceoncepturus).

                      Persona futura pero no concebida. Se los tiene en cuenta en una sola figura, fidercomiso (emisión fideicomisaria). Éste se da cuando p e se deja una herencia a los posibles sobrinos (que aún no están concebidos), como no se sabe exactamente de sus existencia se nombra siempre un sustituto. Al concepturus no dispone de derecho, ya que no ha nacido.

                      Fin:

                      Muerte.

                      En el supuesto más habitual del fin de la persona física. Hay otro modo, la declaración de fallecimiento.

                      Desde el punto de vista médico, la muerte se da con el encefalograma plano. Con ella terminan los derechos de la persona, los de contenido patrimonial se heredan.

                      Premoriencia y Conmoriencia.

                      Fallecen 2 o más personas, que están para sucederse entres í (pe padre e hijo). Se puede plantear la duda de quien ha fallecido antes. En caso de duda se presumen muerto al mismo tiempo. Uno fallece después de otro (premoriencia), se debe demostrar. El que sobrevive hereda al que fallece y al fallecer éste se llamarán a los herederos del sobreviviente.

                      Prueba.

                      Se prueba con la inscripción en el registro civil. Se da fé la hora, fecha y lugar de fallecimiento. Para el enterramiento deben transcurrir un mínimo de 24 horas desde la muerte. Al igual que para el nacimiento se debe entregar un certificado médico que demuestre, en este caso, la muerte.

                      Bajo orden judicial (en caso de muerte violenta) se puede suspender un entierro.

                      Capacidad jurídica y de obrar.

                      Concepto:

                      Capacidad Jurídica: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Todo sujeto, por ser persona, tiene esta capacidad. No puede ser alterado por la ley.

                      Capacidad de obrar: Es la aptitud para obrar con eficacia jurídica, para regir los derechos y deberes del sujeto. No todas las personas tienen la capacidad de obrar (tienen diferentes formas de obrar, o no obrar). Pe un recién nacido la tiene nula. Se regula según la edad y/o las aptitudes mentales del sujeto.

                      Clasificación de la capacidad de obrar:

                      General / Singular.

                      General: Es la que tiene el mayor de edad que no está incapacitado (Art. 322). Puede llevar a cabo todos los actos excepto cuando se requiera una capacidad o edad especial.

                      Singular o especial: Es en la que se requieren unos requisitos especiales para que el sujeto pueda actuar con eficacia jurídica, éstos pueden ser más o menos exigentes que en la general; esto lo marca la edad. Pe un menor puede ser llamado como testigo o un mayor de edad no puede adoptar hasta los 25 años.

                      Plena / Limitada.

                      Plena: Es la que tiene el mayor de edad no incapacitado, habilita al sujeto que actúe por sí mismos, sin tener que pedir apoyo jurídico.

                      Limitada: El sujeto no puede hacer por sí mismo algunos actos, no tiene la suficiente capacidad para celebrar determinados actos jurídicos. Esta capacidad la tienen los menores e incapacitados.

                      Incompetencia.

                      El sujeto actúa por sí solo, sin representantes (lo contrario de la limitada), pero necesita un complemento de capacidad (una corroboración; cooperación con el sujeto). En el caso de la emancipación de un menor, éste necesita que los padres den el visto bueno.

                      Responsabilidad legal.Hace falta para los casos de capacidad de obrar limitada (cuando falta la capacidad).

                      Los representantes pueden ser:

                        • La patria potestad (padres) y

                        • Tutela (tutor)

                      Estado civil: Es una situación de derecho; con una permanencia, una relevancia... en las que se encuentra una persona. Esta situación de derecho le otorga a la persona de una serie de condiciones o de cualidades (estados).

                      Alguno de los estados pueden afectar a la capacidad de obrar del sujeto.

                      Caracteres.

                      • El estado civil tiene un carácter imperativo (regulación jurídica de carácter imperativo).

                      • Lo relacionado con el estado civil es una materia de interés público. Por ello siempre que haya un conflicto con el estado civil; siempre va a intervenir el ministerio fiscal (ministerio público).

                      • Tiene eficacia “erga omnes” (eficacia frente a todos).

                      • Es una cualidad personalísima; es irrenunciable, es indisponible.

                      Tipos.

                      • Casado; soltero; divorciado y viudo (según vínculo patrimonial).

                      • Estado incapacitado (capacidad de obrar limitada).

                      • Nacionalidad.

                      • Mayoría o minoría de edad, o menor emancipado.

                      • La vecindad civil; pertenencia a una determinada comunidad autónoma.

                      • La filiación; atribución de la paternidad de los sujetos (condición de hijo, padre o madre).

                      Todos los estados se pueden relacionar entre sí.

                      Título de Estado.

                      Representan situaciones estables y duraderas. Éstos se prueban que existen con el Registro civil.

                      El título de estado es el que proporciona el registro civil. Los estados civiles se fundamentan en hechos, estos se denominan títulos de atribución o de adquisición.

                      Título de atribución. Concepto.

                      Son los hechos en los que se fundamentan los estados civiles. Pe fecha de nacimiento para ser mayor o menor de edad.

                      Título de legitimación:

                      Concepto.

                      Es el reconocimiento del Estado civil y la concesión (reconocimiento) del estado por el sujeto. Con este título tiene, el sujeto, más cualidades de actuación.

                      Tipos

                      • Inscripción. Inscripción en el registro civil. El estado se consigue con la actuación del hecho, no la inscripción (ésta hace que se de publicidad del estado). Es el más común de uso.

                      • Posesión de Estado. Es otra forma de probar el estado civil; se aplica sobretodo para temas de matrimonio y de filiación. Se acude como medio de prueba cuando no hay inscripción registral. Consisten en la apariencia continuada de una determinada condición (pe actuar como un matrimonio), de cara al exterior (apariencia pública).

                      LECCIÓN 11 - LA EDAD DE LA PERSONA.

                    • Mayoría de Edad.

                    • Es un estado civil. Tiene una capacidad de obrar plena. Se adquiere al cumplir los 18 años. Esto no significa que no haya límites de actuación, pe para la adopción es necesario tener 25 años (art 322).

                      La mayoría de edad se fija en 18 años porque se presume una madurez. Al obtenerse la mayoría de edad, el individuo se emancipa automáticamente (sale de la patria potestad, depende de sí mismo).

                      Si el sujeto tiene mayoría de edad, y una discapacidad mental (pe) se puede incapacitar al sujeto (prórroga de la patria potestad, asignación de un sujeto, ...).

                      La mayoría de edad puede cambiar si el sujeto sufre una incapacidad.

                    • Minoría de Edad.

                    • Son todos los menores de 18 años. El sujeto tiene capacidad de obrar limitada, por lo que no tienen capacidad suficiente para entrar en el tráfico jurídico.

                      Pueden tener propiedades pero siempre teniendo un representante legal (sujeto que actúa en el tráfico jurídico en su nombre ) pueden ser los padres (patria potestad) y la tutela.

                    • Patria potestad. Dura hasta la mayoría de edad o hasta la emancipación (art 154 y siguientes). Se ejerce en beneficio de los hijos, representarlos, los padres tienen deberes (al igual que los hijos). La patria potestad es irrenunciable aunque si puede haber una privación de ésta.

                    • Tutala. Debe tener una relación jurídica con el menor, parecida a la de los padres. Tiene más límites que la patria potestad (art 222 y siguientes). Están bajo ella los menores no emancipados. Puede haber uno o varios tutores.

                    • El menor de edad según va cumpliendo años va teniendo menos limitaciones.

                      14 años: se puede casar, testamentar, testigo, llamar a declara (incluso antes).

                      16 años: pedir emancipación.

                      La celebración de contratos no puede realizarlos (el menor no emancipado), aunque en algunos caos puede celebra contratos laborales, si el menor de consentimiento. Puede ser donante bajo consentimiento del menor y de los padres.

                      Si un menor celebra un contrato, este puede ser invalidado por su parte (siendo ya mayor de edad), por la de los padres /tutores, pidiéndoselo al contratante.

                    • Emancipación.

                    • Concepto:

                    • Es la situación en la que se pueden encontrar determinados menores. Significa salida de la patria potestad (art. 169.2). Su sujeto se puede considerar emancipado cuando éste no necesite protección jurídica.

                    • Eficacia general (art. 323).

                    • Habilitar a un menor para controlar sus bienes como si fuera mayor, esto quiere decir que tenga la misma capacidad de obrar el menor de edad.

                      En cuestiones de acto personal, el emancipado, no tiene límites (excepto lo que limite la ley). En la esfera económico-patrimonial aparecen límites, tomar dinero a préstamo (porque pueden haber unos intereses elevados o incluso abusivos), no puede grabar o enajenar bienes; inmuebles o de extraordinario valor (grabar (crear cargas hipotecarias pe); enajenar (desprenderse de un bien). Para estos actos necesita del consentimiento de los padres, y si no del curador.

                      Curador: Cuando los padres no pueden usar la patria potestad, al menor emancipado se le asigna un curador. Es quien da el visto bueno en este tipo de actos. Si los padres o el curador no dan su consentimiento en un contrato, los contratos son anulables.

                    • Maneras de emancipación.

                    • La emancipación tiene carácter definitivo. Es posible establecer en la emancipación algunos condicionantes para que se de ésta. Se deben cumplir una serie de condiciones (no jurídicas) impuestas por los padres. Un emancipado puede acudir a juicio.

                        • Mayoría de edad. Se establece automáticamente al cumplir los 18 años.

                        • Matrimonio del menor (art 316). Produce el derecho a la emancipación. Un menor se puede casar a partir de los 14 años. Se debe pedir una dispensa (autorización) al juez (para ver si el menor tiene capacidades)

                      Para el resto de las causas es necesario que el menor tenga 16 años. Con 16 años el menor se puede casar sin solicitar la dispensa al juez (siempre que el menor ya esté emancipado).

                        • Concesión de los padres (art 317). Se requiere que el menor tenga 16 años y que la consienta. Se otorgará por escritura pública, no siendo necesaria la justificación aunque el juez controlará que no haya una situación de abuso por parte de los padres para la concesión de la emancipación.

                      La emancipación debe inscribirse en el Registro Civil, y hasta que no se hace no se puede utilizar frente a terceros. Si no se registra no se puede valer de esta situación el menor.

                        • Concesión judicial (art 320). En este caso es el menor quien pide la emancipación, solicitándoselo al juez y demostrando el menor las causas por las que lo hace (ya que los padres no la concede). Para permitir esto se debe dar:

                        • Quien ejerza la patria potestad, tiene una relación ya fuera del matrimonio;

                        • Si los padres vivin separados;

                        • Cuando concurra cualquier causa que haga que no se pueda.

                      • Vida Independiente (art. 319). Mayor de 16 años. Es la emancipación de hecho, o sea sin actuación judicial. Los padres permiten al menor que haga su vida ya que tiene su solvencia económica, administración de sus bienes. Se permite que los padres revoquen el consentimiento.

                      • Beneficio de mayoría de edad (art. 32). Es cuando el menor sometido a tutela se emancipa, pero es imprescindible que lo apruebe el juez, siempre a petición del menor.

                      • Incapacitación.

                      • Concepto:

                      • Es una situación especial en la que pueden estar solo personas físicas cuando incurran en una serie de causas.

                        Se establecen límites en la capacidad de obrar del sujeto.

                      • Caracteres.

                        • Estado civil

                        Es un estado civil que requiere de un acto especial que es una sentencia judicial. No hay otra manera de incapacitar.

                        • Sentencia judicial En la sentencia hay varios grados. En la sentencia se tienen que nombrar a una persona que le complemente esa falta de incapacidad.

                        Cuando la incapacidad es alta (tutor).

                        Cuando no es muy alta (curador).

                        A un menor se le incapacita cuando se prevé que no se va a subsanar con la mayoría de edad. Cuando llegue a la mayoría de edad se prorroga.

                        A partir de que la sentencia se afirme el sujeto quedará incapacitado y luego habrá que registrarlo en el Registro Civil. Pe. Un contrato generado por un incapacitado pero no tienen sentencia firme o sea que el anterior, podría quedar inválido.

                        Pero podría considerarse válido un contrato que se firma y a la vez favorece al incapacitado en un momento de lucidez.

                        • Graduación. En la sentencia se gradúan y una vez incapacitado podrá aumentar o mermar en otra nueva sentencia.

                        • Procedimiento (LEC) (art 756 y ss). Puede solicitar la declaración de incapacidad: el propio incapacitado, cónyuge o pareja de hecho y luego en línea consanguínea en línea recta ascendente o descendiente o colateral. Solo pueden solicitar la incapacidad de un menor los padres o tutores.

                        Los funcionarios públicos tienen la obligación de poner en conocimiento del Ministerio fiscal la incapacidad de un particular, pero tienen que trabajar con él.

                        Imprescindible de la presencia del incapacitado en el juicio.

                      • Causas (art. 200) dice “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.

                        • Que sea una enfermedad permanente (persistente) o sea duradera / continuada.

                        • Que esa enfermedad impida gobernarse a la persona por sí misma (persona o bienes).

                        • Internamiento (LEC) (art 673). Cuando el sujeto no quiero o no puede expresar su voluntad por trastornos psíquicos requerirá autoridad judicial. Si es urgente se le ingresa pero el continuar ingresado ya depende de la autoridad judicial. Puede ser incapacitado o no.

                        • Prodigalidad.

                        • Concepto: Es quien habitualmente tiene una conducta socialmente condenable /reprochable por la cual pone en peligro injustificado su patrimonio. Lleva a cabo una conducta que la sociedad rechaza. Esta conducta puede perjudicar a determinados familiares.

                        • Caracteres:

                          • La conducta debe ser habitual aunque no sea continua.

                          • La conducta debe ser socialmente condenable / reprochable (esto no significa inmoral) pe un padre con 3 hijos que se gasta sueldo en bingo.

                          • A través de la conducta el sujeto pone en peligro su patrimonio injustificadamente.

                          • Este tiene que repercutir negativamente (perjudicar) a determinados familiares (padres, hijos, cónyuges o sea familiares con un derecho de alimentos). Pe se gasta todo el sueldo pero no tiene a nadie en su familia no es pródigo.

                          • Procedimiento.

                          • Se declara a través de sentencia judicial. En esta sentencia se establece la causa que establece esta limitación.

                            No esta incapacitado, pero le pueden inhabilitar y le nombrarán para ello un “curador”

                            La pueden solicitar los padres, hermanos, cónyuges o parejas de hecho, hijos.

                            Para que el sujeto deje de ser pródigo tendrá que declararlo por sentencia judicial y tendrá que demostrarlo al juez.

                            Actos anulables cuando genere actos y sea pródigo.

                            LECCIÓN 12 - LA NACIONALIDAD, LA VECINDAD Y EL DOMICILIO

                            Nacionalidad.

                            La nacionalidad es un estado civil que se determina por la pertenencia de un sujeto en el Estado o país. Tiene un determinado conjunto de derechos y obligaciones.

                            Los extranjeros podrán tener capacidad para ejercer ciertas acciones dependiendo de las leyes de su país.

                            Tienen los mismos derechos civiles los extranjeros que los españoles aunque hay leyes especiales.

                            Adquisición.

                              • Originaria o derivativa.

                            Originaria: Se adquiere la nacionalidad desde el nacimiento. Es la más fuerte. A un nacional de origen no se le puede privar de su nacionalidad.

                            Derivativa: El sujeto adquiere por cambio.

                              • Automática o no automática.

                            Automática: Desde que se produce el hecho de adquisición se le atribuye.

                            No automática: Una vez que se cumple el hecho tienen que cumplirse unos trámites.

                            Causas

                            Dependen del tipo de adquisición.

                              • Ius Sanguinius.

                            Derecho por consanguinidad. Los nacidos de padre o madre españoles.

                              • Iur Solis.

                                • Los nacidos en España de padres extranjeros pero si alguno0 de ellos nació en España. La razón es el no perpetuar....

                                • Los nacidos en España de padres sin nacionalidad por no conocerse o no tenerla.

                                • Los nacidos en España y no se conoce a los padres.

                            - Adquisición por opción.

                            Si se descubre siendo mayor de 18 años que podría ser español por alguna de las causas anteriores, puede optar por la nacionalidad pero no es automática, tiene un pleno de 2 años para pensarlo.

                          • También cuando se adopta a un extranjero mayor de edad. Tiene un plazo de 2 años para pensarlo.

                          • Las personas que estén o hayan estado sometidas a la patria potestad de un Español. Cuando padre o madre hubiera sido originariamente español o nacido en España (Art. 20).

                          • Peticionarios:

                            • El representante legal del menor de 14 años o incapacitado.

                            • El interesado si es mayor de 14 años debe de estar asistido por representante legal.

                            • El interesado cuando tenga 18 años por si sólo o cuando este emancipado.

                            • Si el interesado era incapacitado y ya no lo es tiene un plazo de 2 años para optar por la nacionalidad.

                            Requisitos

                            • El mayor de 14 años tiene que jurar obediencia al Rey y a la leyes y la constitución.

                            • Si es mayor de 14 años tiene que renunciar a su anterior nacionalidad a no ser que sea un país de doble nacionalidad (regulados en el art. 24).

                            • La adquisición se inscribe en Registro Civil. Si no se inscribe no se adquiere.

                              • Adquisición por adopción.

                            Si es menor de 18 años el extranjero automáticamente adopta la nacionalidad española. Es automático.

                            Si es mayor de edad tendrá que optar por ella el mayor de edad.

                              • Adquisición derivativa.

                            El sujeto cambia de nacionalidad.

                                • Por posesión de Estado.

                            Actuar y aparentar ser español de hecho. Se tiene que dar una serie de circunstancias:

                            1.-Posesión y utilización continuada de ser español durante 10 años.

                            2.-Tiene que hacer el uso de buena fe (el no sabe que no es español).

                            3.-Este basada en un título inscrito en el Registro Civil. Pe. Pensando que el hijo es de una persona y luego no lo es.

                            Al pasar los 10 años se consolida la nacionalidad española.

                                • Por carta de naturaleza.

                            La concede el ejecutivo a través de Real Decreto. Cuando concurran circunstancias excepcionales. Pe. 11 M.

                            Pueden solicitarla:

                            1.- El interesado mayor de 18 años o emancipado.

                            2.- El mayor de 14 años asistido por representes legales.

                            3.- El representante legal del menor de 14 años o incapacitado.

                            Se exigen una serie de requisitos ya que no es automática. Art. 23 los mismos que adquisición por opción.

                            Hay un plazo de caducidad. El interesado tendrá que acudir a jurar fidelidad, inscribirse en el Registro Civil. Tiene un plazo de 180 días.

                            No existe reclamación.

                                • Por residencia.

                            Es una consecuencia reglada. Se concede siempre y cuando resida en España y mediante concesión otorgada por el Ministerio de Justicia.

                            Requisitos: los mismos que adquisición por opción más:

                            1.- Residencia legal en España.

                            2.- Residencia continuada.

                            3.- Residencia en el periodo inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad.

                            El interesado tiene que justificar que es idóneo.

                            Plazos de residencia:

                            10 años de residencia.

                            5 años para refugiados y asilados.

                            2 años para nacionales de países iberoamericanos (son países con los que ha habido una antigua relación española.. Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Sefardies y Portugal).

                            1 año, extranjero nació en territorio español.

                            • Cuando se puede optar y no se opta porque se le haya pasado el plazo.

                            • Cuando haya estado sometido a guarda o tutela de español.

                            • Por matrimonio.

                            • El viudo de español.

                            • El nacido fuera de España de padre, madre o abuelos que originariamente fueran españoles.

                            Plazo de caducidad de 180 días.

                            Se pueden recurrir las denegaciones

                            Renuncia o Pérdida.

                            1.- Se puede perder voluntariamente por querer adquirir otra nacionalidad si esta es incompatible con la nacionalidad española.

                            Los países de doble nacionalidad son: Países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Andorra, Portugal y Filipinas.

                            2.- Se puede perder porque el sujeto quiere dejar de ser español, siempre que este emancipado y adquiera otra (no puede ser apátrico).

                            3.- Nace en el extranjero y sus padres son españoles y sus padres también nacieron en el extranjero. Tienen que declarar ellos o sus representantes que quieren ser españoles. Tiene un plazo de 3 años si no manifiesta nada la pierde.

                            En situación de guerra no se aplica todo lo anterior.

                            Pérdida y sanción.

                            Se puede privar pero solamente a los españoles que no sean de origen.

                            Por estos supuestos:

                              • Si el interesado sigue utilizando la anterior nacionalidad y no utiliza la española.

                              • Cuando participen en algún tipo de servicio político o militar en contra del Estado español.

                              • Por falsificación / oculta datos en adquisición de nacionalidad.

                            Tendrá que haber una sentencia que indique una condena firme.

                            Nacionalidad:

                            Tipos de Recuperación.

                              • Recuperación reglada.

                            Casos en los que existía una pérdida voluntaria. Requisitos:

                            1.- Residir legalmente en España

                            2.- La declaración ante el encargado del Registro Civil de tener la voluntad de querer la nacionalidad.

                            3.- Inscripción de la recuperación en el Registro Civil. Si no hay inscripción, no hay recuperación.

                              • Recuperación discrecional.

                            Casos en los que ha habido una pérdida por sanción. Además de los requisitos anteriores, hace falta una habilitación especial que tiene que conceder el gobierno de la manera discrecional.

                            Doble nacionalidad. Consiste en que una persona puede tener más de una nacionalidad. Para que se admita una doble nacionalidad para los países que existen tratados (generalmente casi todos los iberoamericanos).

                            Vecindad civil.

                            Concepto y significado.

                            Se regula en el Código Civil. Es la pertenencia del sujeto a una determinada zona, como consecuencia de la cual se le van a aplicar a ese sujeto n romas del derecho civil común o normas forales.

                          • Adquisición Originaria.

                              • Por filiación. Los nacidos de padres con una determinada vecindad civil. Con el hijo adoptado pasa lo mismo cuando es un menor no emancipado.

                              • Atribución por voluntad de los padres. Por ejemplo cuando los padres no viven en el mismo lugar:

                                • Adquiere la filiación de quien primero haya determinado la filiación.

                                • Adquiere la del lugar de nacimiento.

                                • Si no se puede aplicar ninguna de las anteriores, se aplicaría la de derecho común.

                            Aunque los padres pueden decidir de mutuo acuerdo la atribución de la vecindad civil.

                              • Lugar de nacimiento. Cuando no se conozca cuales son los padres o los hijos nacidos españoles de padres extranjeros.

                              • Derecho común. Se aplica cuando no se pueda aplicar ninguno de los puntos anteriores.

                              • Adquisición Derivativa.

                              • Del mayor de 14 años. Art. 14.3 y hasta un año después de la emancipación puede optar por la vecindad civil del lugar de nacimiento o puede optar por la última vecindad de cualquiera de sus padres.

                                  • Por opción. Opción del cónyuge (que no estén separados ni legalmente ni de hecho). Se permite que cualquiera de los cónyuges elija la vecindad civil del otro.

                                  • Por residencia. En primer lugar tiene que tener un plazo de 2 años de residencia continuada. Si el interesado manifiesta su elección podría cambiarla. Hay que manifestarlo en el Registro Civil.

                                En segundo lugar, residencia continuada de 10 años sin manifiesto. La adquisición es automática y para que no fuera así tendría que manifestarlo que no quiere.

                              • Adquisición Nacional.

                              • Un extranjero que adquiere nacionalidad española, podrá optar por cualquiera de estas vecindades:

                                  • La del lugar de residencia.

                                  • La del lugar de nacimiento (siempre y cuando naciera en España).

                                  • Si se casa con español/a la del cónyuge.

                                  • Por la última vecindad que tuviera cualquiera de los padres.

                                Esto lo puede hacer una persona que tenga capacidad para ello. Cuando se adquiere por carta de naturaleza el extranjero también puede optar.

                              • Pérdida y recuperación.

                              • Sólo se puede perder como tal, cuando se pierde la nacionalidad española. Si el sujeto pierde la nacionalidad española y luego la recupera, con ello recuperará a su vez la vecindad.

                                LECCIÓN 13. LA AUSENCIA LEGAL.

                                AUSENCIA LEGAL.

                                Es la desaparición de la persona o parte de la persona. Para que haya ausencia es la desaparición pero sin noticias. Desconocemos su paradero y además no sabemos si está vivo o muerto.

                                Requisitos.

                                    • Plazos: Plazo de un año. Si esa persona deja a otra como administradora de sus bienes, no se aplicaría este plazo serían 3 años, pero si no ha dejado administradora de sus bienes se aplicaría 1 año.

                                    • Solicitud judicial de declaración.

                                Tienen obligación de solicitarla al juez:

                                1.- El cónyuge que no esté separado legalmente.

                                2.- Parientes consanguíneos hasta 4º grado.

                                3.- El ministerio fiscal de oficio o de instancia de parte.

                                Tienen la posibilidad cualquier otra persona que pretenda algo sobre los bienes del desaparecido (p.e. deudores).

                                    • Publicidad. Para abrir el expediente hay que intentar que el sujeto dé señales de vida. La publicación consiste en emitir dos edictos con un intervalo de 15 días en el Boe. Además, se tiene que publicar en un periódico de gran tirada en la nación, en un periódico de la capital de provincia de la última residencia del desaparecido y en RNE con un transcurso de 15 días.

                                Además, si el juez lo considera oportuno puede solicitar que la publicidad sea mayor.

                                Durante todo el tiempo que dure se le va a dar un defensor judicial en relación con su patrimonio.

                                    • Protección de los bienes del desaparecido.

                                Se va a nombrar una persona encargada de administrar sus bienes. De mayor a menor.

                                  • Cónyuge no separado legalmente.

                                  • Pariente más cercano hasta 4º grado (una mayor de edad y con capacidad).

                                  • Persona que el juez considere adecuada para este cargo.

                                Las obligaciones de los representantes son:

                                1.- Tiene las funciones que el juez le atribuya.

                                2.- Tiene que rendir cuentas ante el juez del desarrollo de su actividad.

                                3.- Va a actuar en nombre del ausente cuando sea preciso.

                                4.- Puede tener derecho a una remuneración por aplicación analógica.

                                5.- Antes de empezar a actuar se hará un inventario de los bienes del ausente en el que actuará con el juez el ministerio fiscal.

                                    • Estatuto jurídico del desaparecido en relación a su persona. ¿Produce efecto en las relaciones familiares?

                                    • El declarado ausente deja de tener la patria potestad, pasará al otro progenitor y de no haberlo habría que nombrarle un tutor.

                                    • El cónyuge presente puede pedir la separación o el divorcio estipulado por unos plazos. También se puede pedir la separación de bienes.

                                          • Fin de la ausencia:

                                            • Porque aparezca el presente.

                                            • Porque se tengan noticias suyas.

                                            • Porque aparezca muerto o declaración de fallecimiento.

                                      DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.

                                      Es el resultado de un procedimiento judicial por la que se presume que la persona es la fallecida. Es una situación parecida a la ausencia, pero casi seguro está muerto aunque tampoco lo sabemos esto al 100%.

                                      Se presume que el sujeto esta muerto pero se desconoce. SE tiene que dar la siguiente la misma publicidad que en la ausencia y además, hay que pedir al juez y la puede hacer cualquiera.

                                      Plazos

                                      • 10 años en los cuales el sujeto esta desaparecido, en estos casos es obligatorio que primero haya una declaración de ausencia y si en 10 años no aparece se le puede declarar fallecido.

                                      • 5 años si cuando termina este plazo ese ausente hubiese cumplido 75 años se le puede declarar fallecido.

                                      • 1 año no tiene que haber declaración de ausencia y haya un riesgo inminente de muerte.

                                      • 3 meses es por supuestos de siniestros.

                                      También hay otros supuestos particulares y suelen ser periodos más cortos.

                                      Efectos que producen con la declaración de fallecimiento.

                                      En general los efectos son análogos (similares) a los de la muerte de la persona.

                                    • Efectos en el patrimonio

                                    • Si estaba en situación de ausencia, va a cesar la protección jurídica que tenía su patrimonio porque se va a abrir la sucesión del sujeto. Se va a llamar a los herederos pero tomando unas precauciones por si el sujeto aparece.

                                        • Hay que hacer inventario judicialmente.

                                        • Los herederos pueden utilizar los bines pero durante 5 años no tiene una disposición plena. NO pueden disponer gratuitamente (pe no pueden hacer donaciones)

                                        • Efectos familiares.

                                        • Se disuelve el matrimonio en caso de aparecer sería más valido el segundo matrimonio. Si no se ha casado y se desea de mutuo acuerdo, se podría ir al Registro Civil y solicitar el matrimonio inválido. La patria potestad la recupera si aparece.

                                          ¿Cómo se pone fin a la ausencia?

                                          • Si se tienen noticias

                                          • Si aparece. Tendría el derecho de recuperarlo todo.

                                          • Si ha fallecido.

                                          EL REGISTRO CIVIL

                                          Es un conjunto de carácter público en el que se da constancia de toda la situación personal del sujeto. Recoge todas las situaciones de relevancia jurídica que afectan al sujeto (desde nacimiento hasta muerte) Sirve para conocer la situación personal de otras personas.

                                          LECCIÓN 14 LAS PERSONAS JURÍDICAS.

                                          Concepto:

                                          La persona jurídica es un tipo de organización social de creación jurídica a la que se le reconoce personalidad por el derecho.

                                          Ej una sociedad de bienes gananciales en el matrimonio no lo es porque no esta reconocida por derecho, tampoco una CP.

                                          Casos/Tipos:

                                          • La fundación

                                          En la fundación hay un patrimonio constituido y se le reconoce personalidad jurídica. Surge la persona jurídica por un patrimonio y este es para algún fin.

                                          Hará falta que se nombre a personas físicas que gestionen la fundación

                                          Ej. Fundación Francisco Aranda.

                                          • Las asociaciones

                                          Son agrupaciones de personas que se juntan para alcanzar un fin común. Tienen que tener un fin lícito.

                                          Hay diferentes tipos de asociaciones:

                                          De interés particular civil o mercantil (ASOCIACIONES), públicas o privadas. Dentro de las asociaciones se pueden diferenciar las corporaciones y lo que la diferencia de la asociación es que están creadas por orden de carácter público (no las crean las personas sino que el estado…. Poderes públicos).

                                          Tanto las asociaciones como las corporaciones son con fines no lucrativos.

                                          Cuando se busca un fin lucrativo, la asociación se llama Sociedad, están pueden ser civiles o mercantiles.

                                          LECCIÓN 15 - LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

                                          Concepto.

                                          La representación consiste en conceder un poder de legitimación a una persona para que actúe en interés de otra.

                                          Representado o poderdante quien da el poder.

                                          Representante o apoderado quien tiene el poder.

                                          Esta figura permite que un mismo sujeto actué en varios sitios.

                                          Utilización.

                                          Para los actos personalísimos no cabe utilizar a un representante (p e otorgar testamento, matrimonio...)

                                          El nuncio (matrimonio por poderes) no es un representante es un emisario (es un sujeto que comunica el consentimiento matrimonial que otro ha dado).

                                          Tipos

                                          Representación legal y voluntaria.

                                          Representación directa e indirecta.

                                          Directa: El representante actúa en nombre del representado. Para que esto sea posible tiene que dar un poder.

                                          Indirecta: El representante también actúa en interés del representado, pero no actúa en su nombre, sino en nombre propio. (pe alquilar algo sin querer que se sepa quien es el dueño)

                                          El apoderamiento o poder

                                          Siempre que haya una representación tiene que haber un poder.

                                          El poder es una declaración de voluntad unilateral que da un sujeto (oral o escrito) para que otro actúe en su nombre. Puede que el representante no acepte la carga, tendrá que haber un mutuo acuerdo.

                                          Puede ser remunerada la actuación o gratuita. Se puede emplear de manera explícita o tácita.

                                          La representación sin poder.

                                          En principio cuando alguien actúe representando a otro sin poder, el acto es nulo. Pero se podría convertir en un acto válido así lo ratifica el representado.

                                          Esto se puede producir cuando tuvo poder anteriormente pero este se extinguió.

                                          Tiene una serie de obligaciones:

                                        • No se puede extralimitar, si lo hace se declara el acto nulo en lo limitado, salvo que lo haga en beneficio del representado.

                                        • No puede desaparecer y nombrar a un sustituto porque se supone que hay una confianza en esa persona.

                                        • Extinción del poder de representación.

                                        • Por renuncia del representante. Si es justificada la renuncia queda excluida pero si no lo es tendrá que indemnizar de los daños producidos a su representante.

                                        • Por muerte / insolvencia / incapacitación de cualquiera de las partes.

                                        • Por revocación. Es la declaración del interesado de no querer continuar con la representación, para que tenga efectos hay que comunicárselo al representante. No hay que justificarlo.

                                        • Hay casos en los que el poder es irrevocable, si hay una cláusula de irrevocabilidad por el representado.

                                          LECCIÓN 16 - LA ESFERA JURÍDICA PATRIMONIAL Y NO PATRIMONIAL.

                                          Concepto de patrimonio: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Esta formado por una serie de masas patrimoniales. Los deberes son parte del patrimonio, no sólo los créditos. El patrimonio es uno y esta formado por masas (bienes, derechos y obligaciones) Lo tiene el sujeto durante su vida y cuando el titular fallece ese patrimonio pasa a otras personas a través de la sucesión mortis causa (todas las cosas que se pueden negociar con ellas pero no los derechos personalísimos ya que estos no se pueden trasmitir ni vivo ni muerto. Ej. Derecho nombre, honor.)

                                          Los frutos son una ganancia patrimonial que se traducen a través del patrimonio. Pueden ser:

                                          • Naturales. Son las producciones espontáneas de la tierra y los animales.

                                          • Industriales: Son los que produce la tierra pero como consecuencia del trabajo.

                                          • Civiles. Explotación económica con efectos jurídicos (pe alquiler de edificios, rentas vitalicias)

                                          LECCIÓN 17 y 18 - EL NEGOCIO JURÍDICO.

                                          Autonomía privada: Es un poder que el ordenamiento concede al sujeto para que autorregule sus propias necesidades. La expresión máxima es el negocio jurídico. Los contratantes pueden establecer a la hora de defender sus propios intereses, los pactos, normas, etc, pero no pueden ir en contra de la ley, la moral, el orden público. Ej. Tu con tu vivienda puedes vender, alquilar, donar,

                                          Hecho jurídico: Son hechos con eficacia jurídica pero que no dependen de la voluntad humana. Ej. Nacimiento.

                                          Acto jurídico: Acto que procede de la voluntad humana, se desencadena porque el sujeto quiere. El sujeto puede decidir realizarlo o no. Ej. Emancipación.

                                          Negocio jurídico: La voluntad manifiesta es lo que se tiene en cuenta. Se puede producir un problema de vicios del consentimiento. Si hay discrepancia entre lo que el sujeto quiere y manifiesta es una reserva mental que el derecho no puede tenerla en cuenta. Los vicios son:

                                          Error: Falta representación de la realidad que vicia el proceso informático de la realidad que vicia el proceso informativo de la voluntad esta afectado por un problema. El sujeto si hubiera conocido la realidad hubiera negociado de una forma distinta o no hubiera negociado. Para que el error invalide el consentimiento hace falta que se den unos requisitos:

                                          • Tiene que ser un error esencial (error en las circunstancias básicas del negocio)

                                          • Tiene que ser excusable (el que lo padece no tiene que ser responsable del error). Ej. Comprar vivienda y que no sea del vendedor correcto podría haberlo evitado yendo al registro. Ej. Comprar terreno con el fin de edificar y lo desconocen las dos partes no se podría invalidar.

                                          Violencia e intimidación:

                                          Violencia: Se caracteriza por el empleo de la fuera física o psíquica Ej. Hipnosis.

                                          Intimidación: Es la existencia de amenaza que produce un miedo en la persona o bienes. El juez valorará la edad y l as circunstancias del sujeto.

                                          Dolo: Producción de un engaño a través de maquinaciones insidiosas (trama o apariencia).

                                          Tiene que ser producido por el otro contratante, no sirviendo el de un tercero. Si no hubiera habido dolo el consentimiento no se hubiera obtenido o sí, pero de una forma distinta. Para que haya dolo:

                                          • Tiene que ser grave.

                                          • No tiene que haber dolo de ambas partes, solo por una sola de las partes porque si las dos actúan con dolo, los dolos se convalidan porque se purgan.

                                          • No es requisito que haya un daño.

                                          El dolo invalida el consentimiento y por lo tanto invalidad el negocio jurídico.

                                          Objeto: Es un bien susceptible de valoración económica. Es necesario que se den una serie de requisitos:

                                          • Posibilidad: El objeto tiene que ser posible. Se permite un bien futuro (se prevé que va a llegar a existir) Si finalmente no se da, el bien e convierte en imposible.

                                          • Licitud: El objeto debe ser lícito, con el que se puede negociar (que esté dentro del comercio). Pe. Negociar con armas entre particulares no es lícito.

                                          • Determinación: El objeto debe estar determinado (se conoce cual es el objeto concreto del negocio) o determinable (no se sabe el objeto concreto pero se han fijado los criterios para a posteriori determinar el objeto)

                                          Causa: Es la finalidad que persigue el negocio. Pe Contrato de compra-venta /causa: intercambio de producto por precio. Si la causa es ilícita es como si no hubiera causa. No habría negocio jurídico. Si es falsa, se anula el negocio que se finge, es como el fraude de ley.

                                          LA FORMA

                                          Es un medio de expresar la voluntad/consentimiento. NO es un elemento esencial. El consentimiento se puede presentar verbalmente, no tiene porque ser por escrito. Tipos de forma:

                                          • Forma “ad probationem”: Es la existencia de forma para facilitar la prueba del negocio. El negocio no exige la forma, pero las partes pueden pactar una forma para demostrar el negocio más fácilmente.

                                          • Forma “ad sustamtian” o “ad solemnitatem”: Son supuestos excepciones, en los que además de los esenciales, la forma pasa a ser uno de ellos. Si el negocio no tiene la forma que exige la ley no hay negocio (son negocios formales). Pe la donación (se debe donar a través de escritura pública para que sea válido), el testamento,

                                          LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES (pueden darse o no en el negocio)

                                          La condición: Cuando se incorpora al negocio, los efectos del contrato dependen de esa condición. La condición puede ser un sujeto futuro o incierto, por lo que se desconoce por las partes. Tipos:

                                          • Condición suspensiva: El negocio no produce efectos, queda en suspenso hasta que se cumpla la condición. Pe. Venta de piso en Madrid con condición suspensiva es que se vende hoy pero hasta que el vendedor no consiga otro domicilio la compra venta no se da.

                                          • Condición resolutoria: El contrato se negocia y empieza a funcionar, pero éste dejará de producir efectos cuando se cumpla la condición. Pe. Una persona con piso en Madrid va a trabajar en Barcelona, pretende alquilar el piso, pero al no saber cuando regresa, pone como condición que se suspende el contrato a su vuelta.

                                          El término: Es el momento temporal en el que se terminan o comienzan los efectos del negocio. Se da también el momento futuro pero cierto. Funciona como las condiciones.

                                          El modo: Se da en negocio jurídicos lucrativos. Es una carga para quien recibe el beneficio. Quien lo recibe debe aceptar la carga porque sino no existe negocio. Pe. Se da una donación siempre y cuando está dispuesto a visitar a un determinado enfermo (carga).

                                          LA INEFICACIA DEL NEGOCIO

                                          • Nulidad: Es la máxima sanción (es el más grave) porque un contrato nulo para el derecho no ha existido. NO se puede convalidar con el paso del tiempo. Tiene un defecto no subsanable. Es nulo cuando:

                                              • Falta algún elemento esencial.

                                              • Van en contra de las leyes o normas imperativas.

                                          ¿Cómo funciona?

                                          • Funciona automáticamente, no hace falta que nadie lo declare.

                                          • Cualquier interesado puede pedir la nulidad del negocio jurídico.

                                          • NO hay plazo para pedir la nulidad.

                                          ¿Qué efectos tiene?

                                          • La situación pasa a estar como estaba antes del negocio.

                                          • Anulabilidad (o nulidad relativa): En casos donde el negocio existe pero a posteriori se detecta un problema y el negocio se convierte en ineficaz. Se puede pedir la anulabilidad:

                                              • Hay un consentimiento viciado. Solo la podría pedir la persona que sufre el vicio.

                                              • Se dan contratos celebrados sin capacidad (celebrados por menores, incapacitados…)

                                          La anulabilidad hay que solicitarla, quien sufre el problema que causa la ineficacia. El paso del tiempo, es posible que convalide el negocio. Hay un plazo de 4 años de ejercicio para solicitar la anulabilidad.

                                          Se persigue que la situación esté como antes del negocio.

                                          • La rescisión: Estamos ante una ineficacia sobrevenida; en principio es válido pero el negocio supone un perjuicio económico para determinadas personas. Para rescindir un negocio se deben dar unas causas de rescisión establecidas en la ley. Siempre es el último recurso que tiene el afectado. La opción de rescisión tiene un plazo de 4 años de solicitud.

                                          LECCIÓN 19 - EL MATRIMONIO Y SU ECONOMÍA.

                                          REQUISITOS:

                                          Los requisitos para poder celebrar un matrimonio:

                                          • Haber consentimiento. Hay que tener capacidad. NO pueden contraer matrimonio los menores no emancipados (aunque puede hacerlo con dispensa judicial a partir de los 14 años).

                                          • La forma. Puede revestir la forma religiosa. Sea cual sea la forma del matrimonio existen unos requisitos comunes que son las inscripción en el registro civil (es un dato relevante a efectos de prueba).

                                          • Siempre se debe tramitar un expediente, porque en el expediente se comprueba que los contrayentes no tienen impedimentos. Los impedimentos son:

                                            • Ligamen previo: es estar casado y se debe romper mediante muerte, divorcio…

                                            • Parentesco: los pariente en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales (hermanos, tío, sobrinos, primos), el impedimento llega hasta el tercer grado por consanguinidad (con tercer graso se puede casar con dispensa del juez). Se cuenta contando hasta el grado común, y hasta la persona. Pe. Tercer grado tío sobrina.

                                          Derechos y deberes (se imponen por la ley)

                                              • Igualdad entre marido y mujer.

                                              • Deber de respeto y ayuda mutuo.

                                              • Obligación de convivencia.

                                              • Fidelidad.

                                              • Deber de ayuda y socorro mutuo.

                                              • Colaboración en el mantenimiento de las cargas familiares…

                                          Si esto se incumple se puede dar una causa de separación (crisis matrimonial). El divorcio se exige unos determinados periodos de tiempo para que se demuestre que están separados. Causa es igual a cese de convivencia.

                                          REGIMÉN ECONÓMICO: Hay tres posibilidades (el matrimonio está obligado a tener un régimen económico). Se puede cambiar en cualquier momento, a través de capitalizaciones matrimoniales.

                                          Bienes Gananciales: Dentro de ella hay dos tipos de bienes:

                                          Privativos: De pertenencia de cada uno de los cónyuges (pe bienes por herencia).

                                          Gananciales: Pe frutos del trabajo (sueldo), frutos de la renta del capital. Es un régimen peligroso porque siempre se da una presunción de gananciales. Además es muy fácil que un cónyuge endeuda al otro. Cargas y obligaciones. Cuando se disuelve hay que liquidar gananciales. Se dividirá por partes iguales.

                                          Separación de bienes: Patrimonios separados. Cada cónyuge es dueño de su patrimonio, y responde de sus propias deudas. Las cargas familiares están sujetas a ambos.

                                          Régimen de participación: Funciona como la separación de bienes (durante el matrimonio). Pero cuando se cambie de régimen (o fin del matrimonio) se liquida: cada cónyuge con su patrimonio de antes del matrimonio más la división equitativa al total de todo el patrimonio.

                                          LECCIÓN 20 - SUCESIÓN Y CAUSA DE MUERTE.

                                          Una vez que se produce el fallecimiento de la persona, aparece el derecho de herencia. El patrimonio de la persona se sucede ya que no es viable que el patrimonio quede sin titular. El patrimonio son bienes, derechos y obligaciones. (Art. 659)

                                          ¿Cómo se decide quien es el sucesor?

                                          • Sucesión testada.

                                          La que se produce por testamento a través de la voluntad del sujeto.

                                          • Sucesión intestada.

                                          Se da cuando no hay testamento o este no es válido.

                                          Sucesión testada: Hay unas reglas donde el testador decide quien y como va a heredar (todo aquel que la ley no lo prohíba) Con carácter general los menores de 14ª años y tampoco los incapacitados.

                                          Características por imposición del testamento:

                                          • Es un acto personalísimo, no se puede testar a través de un representante.

                                          • Es un negocio jurídico formal. Si no es formas es nulo de pleno derecho. La forma, pueden ser:

                                          Testamentos comunes: Son : Testamento de ológrafo (hecho de puño y letra por el testador y firmado . En este se exige la mayoría de edad y la fecha, hora, firma, no es válido a máquina y tiene que llevarlo ante el juez de primera instancia cuando haya habido muerte) Testamento cerrado (el notario no sabe lo que contiene, hay que ir ante notario y hacen falta 5 testigos). Testamento abierto (ante notario y ante tres testigos). Testamento en peligro de muerte. Testamento en caso de epidemia. Testamento cuando testador no sabe ni leer ni escribir, o es ciego.

                                          Testamentos especiales: Testamentos militares, marítimos, hechos en países extranjeros.

                                          • Acto unipersonal, significa que hay que hacerlo individualmente.

                                          • Es un negocio revocable, significa que el testador en cualquier momento puede modificarlo sin tener que justificarlo ni comunicarlo a nadie.

                                          • De haber varios testamentos, el válido es el último.

                                          Diferencia entre sujetos que pueden tener derechos ante el testamento: Heredero y Legatario:

                                          Heredero: Si le atribuye patrimonialmente toda la herencia o una parte proporcional pero a titulo unipersonal (tanto si hay derechos como obligaciones).

                                          Legatario: Se le atribuye un bien concreto. Es un sucesor a título particular. Se saca de la masa hereditaria el bien (sólo suceden los beneficios).

                                          Sucesión intestada: Hay unas reglas que van excluyendo a unos u otros:

                                        • Parientes de la línea descendente (hijos, nietos, bisnietos…)

                                        • Parientes de la línea ascendente (Padres, abuelos….)

                                        • Cónyuge viudo. Si hay descendientes o ascendentes hereda con los demás legítimamente.

                                        • Colateral (hermanos, sobrinos, tíos, …. Hasta el cuarto grado).

                                        • El Estado.

                                        • Legitimidad:

                                          Se aplica siempre. Son reglas del Código Civil imperativas. Es una protección que reciben determinados familiares por sus lazos familiares. Se limita la libertad de decisión de la herencia.

                                          Los legítimos son: ascendentes, descendientes y el cónyuge.

                                          Descendientes heredan las 2/3 del caudal del fallecido. De las 2/3 partes la mitad puede destinarla solamente a un hijo (nieto). Hay 1/3 de libre disposición. Todo el patrimonio durante toda la vida es lo que se considera la herencia.

                                          Ascendentes, se daría si no hay hijos y serían los padres y cónyuge. Si sólo hay padres loa mitad de la herencia y si concurren con el cónyuge 1/3.

                                          Cónyuge, tiene derecho a 2/3. Si concurre con lugar o con descendentes 1/3.

                                          El cónyuge siempre hereda en usufructo que signifca que es un derecho de uso de un bien ajeno. Nunca se le da en propiedad sino un derecho de uso sobre un bien.

                                          Solamente se deshereda a los legitimarios por varias causas: si un hijo maltrata a un padre, atentar contra la vida del otro…..

                                          Aceptación de la herencia:

                                          A cualquier legatario, se le tiene que preguntar la aceptación para que produzca efectos, ya que puede haber cargos y no saberlo:

                                          Por ejemplo, pro aceptación a bienes de inventario. El heredero acepta pero sometiendo la aceptación pero solamente será titular cuando hayan saldado las deudas del testador. Las deudas se pagarán con el activo y si no hay activo a lo mejor no quiere heredar.

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    Enviado por:Carola
    Idioma: castellano
    País: España

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