Derecho


Derecho romano


DERECHO ROMANO

Quod ad statum rec romanae spectat-> publico

Quod ad singularum utilitatem pertinet->privado

Ulpiano

Publico->relaciones de los particulares con el estado

Privado->utilidad o interés de los particulares

Derecho publico

1ª forma de gobierno romana: monarquía

709 a.c.->republica\

Entre republica e imperio hay un periodo corto de un principado

Ultima ->imperio /

Augusto 1º de los emperadores, quería deshacerse de la republica, y para conseguirlo fue poco a poco introduciendo en la gente, su forma de pensar,…

Principado de augusto porque no quería llamarse emperador y dijo que era el primero de los ciudadanos, pero no emperador.

Derecho privado se compone de:

Derecho de las personas->quienes son libres, quienes son esclavos,…

Derechos reales (sobre las cosas) ->propiedad

Procesos romanos->tipo de procedimientos ante los tribunales

Obligaciones contratos- compra-venta romana

  • evicción:vender una propiedad no es tuya

  • evicción parcial: cuando el que lo ha vendido es el propietario, pero hay una persona que lo utiliza, o cuando no esta libre de cargas.

Derecho de familias->la familia romana no era agnaticia (de sangre) sino cognaticia, esto es de tipo político.

Un conjunto de personas que están sometidas al poder supremo de un solo jefe de casa (pater)

El sujeto del derecho privado en roma es el pater. Este tiene su propio derecho y los demás son los alieni iuris, es decir, dependen de el.

-Derecho de de sucesiones.

Derecho publico romano 754 a.c. - 565 d.c.

La época romana se dividió en: -época legendaria 754 -451 a.c.

-época arcaica 451 -376 a.c.

-época preclásica 367 -29 a.c.

-época clásica 29 - s.III d.c.

-época posclásica s.III - 529 d.c.

-época justinianea 529 - 565 d.c.

Introducción:

-Legendaria: 754-451 a.c., fecha de la creación de roma entre las colinas del rió tiber. Era un lugar bueno estratégicamente, pero malo para vivir. 451 a.c. se crea la primera ley escrita, ley de las doce tablas, hasta entonces se solo habían sido costumbres, mores maiorum.

-Arcaica: 367 se crea una figura, un magistrado, el pretor. El pretor es el magistrado que aplica la justicia. Puede crear derecho, es decir, puede crear normas jurídicas. Es la figura clave.

-Preclásica: 29 a.c. empieza el principado de augusto, en el fondo empieza el imperio. También se llama época preimperial, porque roma conquista el mediterráneo. Época de las guerras punidas.

-Clásica: 29 a.c. -s.III d.c., época importante de roma respecto al derecho. En 29 a.c. se crea el principado de augusto. Época de las grandes leyes de augusto. Favoreció a la familia y creo leyes importantes para los procesos en los tribunales.

Trajanao, jurista muy importante, extendió el imperio romano al máximo. Época de los grandes juristas de roma, 5 muy importantes y el más importante de los 5 fue gayo. A los 5 se les llamo el tribunal de los muertos. Mediados el siglo III d.c. muere el ultimo de los juristas, modestito.

-Posclásica: Mediados el siglo III d.c. y hasta el 529 d.c., se divide el imperio en oriente y occidente. En la parte oriental sube al trono justinianeo en el año 527 d.c., la parte occidental empieza a decaer, así como el derecho. Esta época tiene 3 códigos fundamentales, a parte de Constantino, es Diocleciano. Creo un imperio con muchas provincias pequeñas, para que las grandes provincias no fueran contra el, protegió el imperio.

-Justianea: 529 -565 d.c., época del emperador Justinianeo. Destaco en la recopilación del derecho romano, que se llamo ``corpus iuris civilis´´.

Teofilo y Doroteo eran dos grandes juristas y eran los rectores de las dos grandes universidades. Estos fueron los encargados de realizar la recopilación.

Lex- Iura

Lex: Las que están presentadas a las asambleas y son votadas por estas.

Iura: Normas jurídicas creadas por los juristas.

Crean dos códigos con leyes (lex) y por otra parte crean los Iura (opiniones de los juristas)

Digesto: Recopilación de los ira (fundamental la de Gayo), es un manual, es decir, un libro de derecho. Es una recopilación de los mejores manuales.

Época legendaria

Las fuentes de conocimiento son las leyendas. Creación de roma y la monarquía. Mandaba en roma el rey y tenia un senado y una asamblea popular (comicios).

Roma nació en el año 754 a.c. en una pequeña porción de terreno en las colinas tiberinas, las 7 colonias, a una parte y a otra del rió tiber. En origen habían 3 tribus en estos territorios: rammes, ticios y luceros. Estos ocupaban un territorio de 3 millas alemanas (25 Km.) desde las colinas hasta el puerto de hostia. Era una zona insana, porque las partes bajas de las colinas estaban afectadas por las crecidas del rió.

Además de roma había más ciudades que formaban el Lacio(los latinos). Roma para vivir era muy pobre, pero tenia importancia estratégica y económica. Dominaban las orillas del tiber. Los romanos lucharon contra etruscos que llegaban y muchos de estos etruscos se quedaron en roma. Roma eran 3 tribus y 30 curias.

Los etruscos influyeron mucho en roma. En la lengua, en la forma de ser de los romanos. Les transmitieron el miedo a los dioses. La importancia de roma era la agricultura.

Roma empieza a convertirse en una potencia expandiéndose por Italia, y mas tarde, con las guerras púnicas, dominan el mar mediterráneo.

Hay una serie de palabras que apoyan que la 1ª forma de gobierno fue la monarquía:

Rex, regia, regifugium, rex sacrificulus, quod rex comiti avit fas (rey convocaba a los comicios)

Comicios son asambleas del pueblo romano que se reúnen para dar el visto bueno a los asuntos de tipo familiar.

7 reyes que tuvo roma:

Rómulo

Numa Pompilio 1ª Monarquía

Mulo hostilio

Anco marcio

Tarquinio el antiguo

Servio tulio 2ª Monarquía

Tarquinio el soberbio

Rómulo: se caracteriza por la fundación de la ciudad de roma y la creación de la primera constitución (estado político). Fundo el senado y la 1ª asamblea popular romana, es decir, los comicios curiados. Fue el inicio de la expansión romana.

Numa Pompilio: rey pacifico y legislador, muy apreciado por los dioses, era muy religioso. Creo las dos grandes escuelas religiosas de roma, los pontificales y sacerdotales. Se le atribuye la creación del calendario romano que se inicio con 40 días. En el calendario tenían unas letras que marcaban su vida pública:

N- días nefastos (días no hábiles)

T- días de luto nacional (tristes)

F- días fastos (días hábiles)

H- días hilares (días de fiesta)

Mulo hostilio: siguio con la expansión de roma, se le atribuyó la conquista de la ciudad de albalonga(alba longa)

Anco marcio: rey pacifico y conquistador. Aparece como un gran rey en la obra los anuales máximos (anualis maximus). Se le atribuye la creacion del puente sublicio (pons sublicium) alcantarillas, obras hidráulicas y la creacion del puerto de roma (puerto de hostia)

Tarquinio el antiguo: rey despiadado muy militarista. Se le atribuyen éxitos militares (contra los ciudadanos del lacio)

Serbio tulio: quizás fue un esclavo que logro la libertad y subió al trono. Realiza el primer cambio político dentro del estado romano, crea los llamados ``comicios centuriados´´ y se le atribuye la construcción de la 1ª gran muralla romana. Fue considerado un gran rey.

Tarquinio el soberbio: su forma de actuar provoco una revolución popular, guiada por 2 cabecillas, los 2 cónsules de la posterior republica, que acabo en su destrono (año 509)

Poder del rey en la monarquía primitiva:

  • Ordenar, muy autoritario, el mandaba y los demás obedecían

  • Poderes militares, utilizados en sus expansiones

  • Poderes religiosos, el rey es el sumo augur de roma. Transmite al pueblo lo que dicen los dioses y ellos lo tienen que obedecer.

  • Poderes legislativos, creacion de leyes, leyes regiae(aparecen a finales de la monarquía) ius(normas), fas(normas religiosas)

  • Iurisdiccio, jurisdicción:poder de aplicar las leyes. El estado dejaba en manos de los particulares la administración de justicia porque no tenía medios. En el derecho penal, el rey si que tenia jurisdicción en 2 casos concretos:

  • Perduelio (alta traición contra el estado romano).si el rey no quería o podia juzgar ese caso, los ``duoriri perduelionis´´ (un tribunal) se encargaban de ello.

    Parricidio (homicidio familiar). Los ``Quaestores parricidi´´ era 1 tribunal que se encargaba de juzgar el caso si el rey no quería o podía.

    Senado

    Órgano fundamental en la monarquía romana. Creado por Rómulo, y lo hizo con 100 senadores(los mas anunciados de roma), los llamados ``senes´´. Estos eran los jefes de unas macrofamilias con un antepasado común, una economía común, un culto religioso común, etc.

    Acompañaban al rey. El senado aconsejaba al rey (tenia una importante función consultiva). Los máximos dirigentes del senado eran los cónsules.

    Otras funciones del senado

  • autoriítas patrum (en la época republicana). Poder de ratificación de ciertas decisiones de las asambleas populares.

  • Interregnum (en la época republicana y monárquica). El senado ocupaba el lugar del rey, pero no como institución, sino que nombraba a 1 senador (interés) que sustituía al rey cuando este moría. Tomaba el gobierno de roma solo durante 5 días (se iban relevando) y después, se convocaba al pueblo y el sumo augur designaba a la persona adecuada para reinar.

  • El senado tiene auge en la época monárquica como órgano consultivo y también es muy importante en la republica, pero comienza a decaer en la época imperial. Las normas que establece el senado se convierten en nada cuando llegan los emperadores.

    Asambleas del pueblo

    Comicios curiados

    Vigentes en la monarquía principalmente. Cuando llega la republica pierden vigencia. Función principal en asuntos familiares y religiosos. Para estos últimos, el sumo pontífice en roma (jefe religioso) junto con el rey, convocaba la asamblea.

    Los comicios por curias eran convocados 2 veces al año como mínimo (24 de marzo y 24 de mayo) y la forma de reunirse era de forma militar (``curia´´ tiene origen de tipo militar).

    Principales funciones:

  • coaptatio: acto por el cual el estado romano acepta la incorporación al de una nueva macrofamilia.

  • Ad rogatio: acto por el cual un ciudadano romano por la razón que fuera no quería continuar siendo``pater familias´´ por la responsabilidad que eso conlleva. Si se ponía de acuerdo con otro pater, este le aceptaba en calidad de hijo(a ese hijo como nietos, etc...)

  • Testamentum colatis comitis: el rey mandaba convocarlo. Fue el 1er testamento que se conoce en roma. Este testamento se daba cuando alguien quería que el pueblo certificara su decisión, para que los herederos expresaran su voluntad o para que el pueblo fuera testigo del hijo que nombraba un pater familia.

  • Detestio sacrorum: ceremonia en la que, en determinadas circunstancias, el ``pater´´renunciaba a sus dioses familiares.

  • Lex curiata de imperio: acto por el cual el pueblo romano, reunido en asamblea por curias, decidía aceptar a los dioses y rendir pleitesía al nuevo rey (someterse a su poder oficialmente y nombrarle jefe del ejercito militar).

  • Función jurisdiccional: la realizan los comicios en casos muy puntuales, muy importantes en la vida romana. A parte del rey, se podía pedir que fuese el pueblo el que resolviese ciertos casos.

  • Época arcaica

    Creación de la ``ley de las 12 tablas´´ que supuso un gran logro social. Se

    Iniciaron las luchas entre clases: entre patricios y plebeyos.

    Los romanos se regían por las ``mores maiorum´´ (costumbres de los antepasados). Se transmitían oralmente y los plebeyos temían que los patricios pudieran modificarlas.

    Finalmente, los plebeyos lograron la 1ª ley escrita (ley de las 12 tablas) a la que podían acudir la plebe en los tribunales. Además se hace un proyecto de ley que se presenta a la asamblea de ley (formada por patricios y plebeyos) por el cual se crearon 2 leyes fundamentales:

    -lex Valeria horaria: 449ª.c., propuesta por 2 magistrados: el cónsul Valerio y el cónsul horatio. Establecía que la asamblea plebeya (``concilia plebis tributa) permitiera a los plebeyos crear leyes de obligado cumplimiento para los patricios. Las decisiones tomadas por las asambleas plebeyas tuvieran el rango de ley en roma, pero siempre que fuese ratificada por el senado, mayoría patricios.

    -lex canuleia: 445 a.c., solicitada a los comicios centuriados, pero los patricios no querían compartir sus privilegios. Hasta la aparición de esta ley estaba prohibida la unión entre plebeyos y patricios.

    -Características de la época arcaica:

    - Época de austeridad en roma, cuidaron mucho las leyes, sobretodo las relacionadas con la agricultura.

    - Todos estaban impregnados por la religión (gran influencia)

    - En cuanto a la esclavitud, a los esclavos se les trataba como a un colaborador más. No eran tan crueles con ellos como puede reflejar la ley.

    - La responsabilidad era personal: la persona responde con su cuerpo, y no su patrimonio. Si una persona no pagaba sus deudas, le podían vender como esclavo o incluso matar.

    -La familia era política, no de sangre.

    - El derecho y la religión iban unidos: las normas religiosas romanas eran las fas

    Ley de las XII tablas

    Significo un triunfo de la clase plebeya, que querían una ley estricta que les respaldara ante los tribunales les diera algo de seguridad en la vida política. Esta ley era para ellos fuente de todo derecho público y privado.

    Fue la primera ley escrita en roma. Para su creación, lo primero que hicieron los romanos fue investigar las leyes de otros países para ver como estaban estructuradas, etc. Investigaron sobre todo las griegas, tiene influencia griega en algunos matices.

    ``Deceveviri´´, los 10 varones redactores de esta ley. Fueron los encargados de la redacción de esta ley según lo que había visto en otos países.

    Las 12 tablas estuvieron expuestas en el foro de roma (donde se hacia la vida publica) hasta el 390 a.c. Fue ese año en el que roma sufrió una invasión de los galos, que quemaron parte de la ciudad y por tanto hicieron desaparecer la versión autentica de esas leyes. La información que tenemos sobre ellas nos viene a través de notas recogidas por historiadores, modernas reconstrucciones, etc.

    -Estructuración de las doce tablas.-

    Contenido: contenido fundamental era derecho privado, referido a la utilidad de los particulares. Regulaba todo lo relevante a las personas: testamentos, derechos de familia, derecho de vecindad, derecho de propiedad, etc.

    Lo que menos estaba recogido en ella eran los contratos.

    - Partes fundamentales en la ley de las 12 tablas.-

    1- proceso romano (I-III). Derecho procesal. Castigaba que la gente resolviera la justicia por su mano. Si a algún ciudadano le pasaba algo debía acudir a los tribunales para pedir a los tribunales para pedir justicia. Los trámites para resolver el caso eran el proceso. En roma hubo 3 formas actuar de los tribunales (procedimientos):

    -Legis acciones

    -Formulario

    -Extraordinem

    Las legis acciones fueron el primer procedimiento en roma, primitivo, pero suficiente. Eran 5 acciones de la ley (5 formas de actuar ante los tribunales; cada uno pedía una cosa con una tramitación distinta)

    Las 3 primeras acciones eran declarativas-> buscaban que el tribunal declarase, diesen una sentencia, eran:

    • L.A. Sacramentum

    • L.A. per iudicius postulationem

    • L.A. per condictionem

    Las dos últimas acciones eran ejecutivas:

    • L.A. per manus iniectionem

    • L.A. per pignoris capio

    2- Derecho Penal

    La defensa privada de los particulares. Pero el sistema administrativo y judicial romano es escaso y dejaba los delitos a la venganza privada. El estado, con sus pocos medios, solo intervenía en delitos muy graves con gran repercusión social (ej: Perduelio) y en los delitos religiosos.

    En el resto de las cosas, el estado dejaba al ofendido y a su familia para que solucionasen el problema. Pero eso no significa que pudieran tomarse la justicia por su mano, el magistrado siempre tenia que dar el visto bueno a la venganza.

    Clases de delitos en roma.

  • Penados con la muerte y con resultado de muerte:

  • Los romanos distinguían entre homicidio involuntario (muerte por imprudencia) y asesinato (muerte con intencionalidad) y les aplicaban penas distintas.

    En el caso del homicidio involuntario, tenían que poner a disposición de la familia del muerto un animal (macho cabrio) al que tenían que sacrificar.

    En el caso de homicidio intencionado, la forma de castigar al culpable era asesinándole.

    La ley de las 12 tablas recogía que el culpable podía intentar huir para liberarse de las consecuencias, pero establecía prohibición: los familiares del culpable no podían darle cobijo, sino que tenia que sobrevivir por sus propios medios.

    2 ciudades latinas tenían un tratado con roma para poder acoger a esos fugitivos delincuentes en el exilio. Si volvían a roma, se les aplicaba la pena de muerte.

    2-penados con la muerte, pero sin resultado de muerte.

    -El que quemaba los campos debía ser quemado.

    -El que hurtaba de noche las cosechas de los demás, debía ser ahorcado en el campo en honor a la diosa eres.

    -El que testificaba en falso, era arrojado a la roca arpeia.

    -En caso de robo, si el dueño encontraba al ladrón dentro de su casa por lanoche podia matarlo. Si era de día, pero el ladrón iba armado y ofrecía resistencia, también podía matarlo. Si lo mataba, el dueño podía llamar a voces a los vecinos para que acudiesen a su casa y testificasen que se había producido una muerte.

    3- Delitos de lesiones.

    - lesiones normales: la ley de las 12 tablas establecía la compensación económica para el lesionado. Por la rotura de un hueso tenia que recibir del autor de su lesión 300 ases; si el herido era un esclavo, solo recibirá 150 ases.

    - lesiones graves/ muy graves: si las lesiones producían incapacidad permanente de un miembro, al que produjese ese daño, tenia que infringírsele, por parte de la familia del herido, el mismo castigo. Si ambas partes llegaban a un acuerdo económico, el ofensor podía librarse del castigo. Ese acuerdo era la ``compositio´´

    4- Delitos relacionados con la brujería y penados con la muerte.

    - Exorcismos sobre el fruto que se encuentra sobre el tallo para hacer secar las espigas.

    - Exorcismos para atraer los espíritus mágicos que hacían crecer las cosechas

    - Formular mal de ojo

    Legislación en roma después de las XII.

    Nuevos problemas surgieron en la sociedad cuya solución no estaba contemplada en las XII tablas.

    Las leyes podían ser:

    - Comiciales: votadas en asambleas populares (comicios centuriados) cuya aprobación la proponían los magistrados.

    - Formuladas por plebeyos (plebiscitos): tuvieron mucho que ver con el trato digno a los deudores, responsabilidad por daños, administración de justicia,…

    Además de la ley ``Valeria horatia´´, que permitió a los plebeyos la creación de leyes, nos han quedado como 30 leyes populares, entre las que destacan 3:

  • ``lex poetelia papiria de nexis´´ (326 a.c.)

  • Esta ley comicial, que suprimió la esclavitud por deudas y estableció que cuando un deudor no pudiese pagar, tendría que trabajar para el acreedor, pero nunca se le podía vender o matar

    2- ``lex aquilia de damnum iniuria datum´´ (286a.c.)

    Es un plebiscito del s.III que establece la responsabilidad de las personas en 3 capítulos, referido a los daños.

    -Es responsabilidad de personas por el daño producido a otros con resultados de muerte, teniendo en cuenta que se pagara el valor de la cosa por su máximo del año anterior de cuando ha ocurrido.(ganado->cuadrúpedo o esclavo)

    -Adstipulator: daño causado al acreedor por el acreedor, adjunto que se queda con el crédito cobrado.

    -referido al daño causado a las cosas inanimadas o animal, pero sin resultado de muerte, solo lesiones. El valor para indemnizar es el máximo de la cosa en el mercado.

    3-``lex acilia repetundarum´´ (122a.c.)

    Se refiere al crimen de repetundis, realizado por los magistrados de roma, concretamente al que actuaba como``concusion´´. Los peregrini que denunciaban la corrupción de un magistrado romano recibían como premio la ciudadanía romana.

    Época preclásica 367-29 a.C.

    Comienza con la creación de magistratura de pretor. Esta magistratura es frente de Derecho, ya que, el pretor comienza en la creación de Derecho y no solo en su administración.

    Confirmar las luchas de clases, y en plebeyos se van abriendo camino.

  • ``leges liciniae´´ (367 a.C.)

  • Dan paso a los plebeyos a las magistraturas de roma.

    En el 367 a.C. les conceden el consulado

    En el 366 a.C. les conceden el cargo de ediles, les daba derecho a dar los ``edictos´´ muy importante en la evolución del derecho privado.

    En la década de los 30, los plebeyos ocupan el cargo de `censor´

    Este cargo fundamental tenia importantes funciones:

    • realizar el censo(esencial en roma para conocer los datos de los ciudadanos)

    • vigilar la moralidad publica

    • administrar el `ager publicus´(la tierra)

    Gracias a esta ley los plebeyos fueron ocupando todas las magistraturas junto con los patricios.

    2-``Lex hortensia´´ (287) -lex Valeria horaria-

    La propuso a los comicios centuriados un dictador llamado Hortensio. Establece que los proyectos de ley presentados por el tribuno de la asamblea de plebeyos que sean aceptados en las votaciones, entrarán en vigor en roma y serán de obligado cumplimiento para todos los romanos(sin tener en cuenta que ser aprobados antes por el senado´´

    En cuanto al Derecho, desde que el pretor se dedica a la creación del mismo, se crea una dualidad importante, que estará presente hasta la época de su recopilación.

    • Ius civile: antiguo Derecho romano (+ estricto,- flexible). Base en las XII tablas, las asambleas populares, las resoluciones del senado y las decisiones de los emperadores.

    • Ius honorarium: Derecho del pretor, mas flexible y suaviza el derecho civil romano.

    Esta época, preclásica o imperial, debe su nombre a que roma consolida su extensión por el mediterráneo.

    Constitución republicana.

    La constitución republicana es el gobierno de toda la época. Desde 367 a.C. hasta 29 DC. La republica se distinguen: magistraturas, senado y asamblea popular (comicios curiados):

    - Magistrados: es un caro político, en virtud del cual, quien lo posee tiene un poder que le es propio y original, que no le viene de nadie, solamente el estado romano. Por el cual tiene al derecho y el deber de ejercitar una serie de funciones y realizar una serie de actos, que obligan por igual a todos los ciudadanos romanos. El poder de los magistrados se llamaba potestas. Dos tipos de magistrados; los mas importantes eran las magistrados mayores, y los menos importantes eran los magistrados menores.

    Los mayores (cónsul, dictador, pretor, censor) tenían un poder que se llamaba imperium, los magistrados menores (ediles y los cuestores) poder llamado potestas. Los atributos o poderes del imperium son:

    Los cónsules tenían el domi militaque, es decir, tenían el poder civil y militar. Cuando el cónsul estaba fuera, este poder lo tenían los pretores. Ciertos magistrados tenían el Ius edicendi, para poder realizar ciertos escritos (edictos) y dirigirse con ellos al pueblo, dando instrucciones. Otro poder era la iurisdictio, que servia para poder crear normas jurídicas y aplicarlas. La coercitio era el poder que tenían para poder sancionar.

    Dos poderes fundamentales eran ius agendi cum patribus y ius agendi cum populo. El ius agendi cum patribus era el poder de poder convocar al senado. El ius agendi cum populo era el derecho a convocar a las asambleas.

    Y por ultimo estaba el ius auspiciorum, derecho a realizar los auspicios.

    Limitaciones al poder de los magistrados.

    Para que no ocurriese la autocracia tenían unos poderes limitados. Para limitarlos utilizaban:

    -Temporalidad: Gobernar un tiempo y luego se sustituia por otro. Duración de pretor y cónsul era 1 año. Dictador, que tenia 6 mese de cargo o el censor que duraba 18 meses. El senado tenía la prerrogativa de, en ciertos casos, poder prolongar el cargo un año más, en caso de guerra. También al pretor, en ciertas circunstancias, se le prolongar un año mas. Se les llamaba con pro- delante: procónsul, propretor,…

    -Colegialidad: iban de dos en dos (dos cónsules, dos ediles…) porque no se fiaban unos de otros, y lo hacían para evitar que uno no se hiciera con el poder, y se vigilaban.

    -Responsabilidad: Los magistrados tenían que dar cuenta, al senado y las asambleas, de lo que hacían. Los magistrados mayores se les pedían responsabilidad, pero aunque hubiesen actuado mal, se les dejaba terminar el cargo. Los magistrados menores, si se sospechaba alguna irregularidad se les quitaba de su cargo.

    -Provocatio ad populum: recursos que tenían los ciudadanos romanos cuando consideraba que el castigo que le habían puesto era injusto, tenía el Derecho de ir a las Asambleas y estas tenían la última palabra.

    -Intercissio: era el veto que se podía poner un magistrado a otro. Era el poder que tenían los tribunales de la plebe de si estimaba que la decisión de los magistrados era injusta para el pueblo, podía vetarla.

    Principales magistrados de la republica.

    -Mayores-

    - cónsules: supremos magistrados de la republica. Siempre dos, tenían el poder civil y el poder militar. Si los dos estaban fuera les sustituia el pretor. Eran electivos, duraban un año. Iban acompañados de unos funcionarios, los dictores, que normalmente eran 12.

    - pretores: se dedicaban a la administración de justicia

    - censores: estaban 18 meses. Confección del censo.

    - dictador: persona de muchísimo prestigio. Era elegido cuando roma estaba en peligro por revueltas internas o agresiones externas. Tenía poder político y militar.

    El dictador no tenía a nadie por encima de él. Junto a él, el magíster equitum, que mandaba en la caballería romana.

    -Menores-

    -ediles: existen dos tipos, el plebeyo y el urul. Encargados de la vigilancia de los templos plebeyos. Los ediles urules eran patricios (policía de la ciudad). Cuestores son los asistentes de los cónsules.

    -pretor: existen urbano y peregrino; uno de los cargos mas importantes de la roma republicana aparece como ayudante de los cónsules y tenia la misión de sustituir a los cónsules cuando estaban fuera de la ciudad, y en ese momento destacaba su poder civil y militar. Tenía un carácter eminentemente militar, pero se especializa en magistrado jurisdiccional. En roma existieron dos pretores (pretor urbano y pretor peregrino).

    El pretor urbano administraba justicia en roma desde la salida, hasta la puesta del sol, aunque hubo otros pretores, siempre se le considero como el pretor máximo. Administraba justicia en roma para los ciudadanos romanos. Con el tiempo se fueron creando provincias y el pretor urbano que tener gente que actuaran por el (delegados del pretor) llamados Prefectus Iure Difundo. Después de conquistar las primeras provincias, roma se va extendiendo y van llegando los peregrini (extranjeros) y para administrar justicia hace falta un nuevo pretor, el pretor peregrino, que administra justicia entre romanos y extranjeros, o entre extranjeros.

    A los extranjeros, aunque Vivian en roma, nos se les aplicaba el Derecho romano, y a ellos les administraba justicia el pretor peregrino, aplicando normas especiales. El pretor peregrino es creado por la ley lex plaetoria de pretore. Los romanos no pusieron muchos pretores y lo máximo que tuvieron fue la lex pompeia de provincis, que establecía que el máximo de pretores que habría en el estado romano seria de 16.

    La naturaleza de la iurisdictio (jurisdicción) de los magistrados (solo pretor)

    El Derecho romano había experimentado un gran auge en la republica. Pero hubo problemas nuevos (por las invasiones) que hicieron que el Derecho romano bajara un poco.

    El pretor, con su poder, resolvía los problemas que ni las 12 tablas, ni las leyes, daban solución. La figura del pretor no se convirtió en arbitraria, eran gente muy apegada a la tradición, aplicando las normas siempre que podían. Donde se ve mas la creación de normas fue en el Derecho procesal. En roma hubo 3 procesos. El primero fueron las acciones de la ley, el segundo fue el proceso formulario y el ultimo fue el procedimiento extraordinario.

    Acciones de la ley \

    Tienen 2 fases: in iure, apud iudicem

    Proceso formulario /

    Fase in iure es la fase previa (preeliminar) del procedimiento.

    Fase apud iudicem donde esta el procedimiento, se llegaba a la sentencia.

    En la fase in iure se presenta el pretor con el demandado, y el pretor tiene el poder de dar o negar la acción. Si te la daban podías continuar, sino no. También si el pretor pensaba que era digno de protección (aunque la ley no lo recogiese) creaba la acción y daba protección.

    La fase apud iudicem no la llevaba a cabo el pretor sino que la llevaba un iudex, persona privada, no era un funcionario del estado. Podía dictar sentencia, pero esta sentencia obliga porque detrás del iudex esta el pretor. Cuando llega el momento de la ejecución de sentencia, se obliga a cumplir por el pretor.

    Producción jurídica del pretor.

    La plasmaba en el edicto (ius edicendi) el Derecho que tienen algunos magistrados de roma de dirigirse al pueblo y dar normas. En el edicto figuraba aquello de lo que se iba a valer el pretor para juzgar. Aparecían las normas que iba a aplicar y las acciones (vías procesales) para poder actuar ante los tribunales y también unos formularios (de tipo negocial y procesal).

    Una vez realizado el edicto, el pretor, se atenía a lo que había en el para la administración de justicia. Cada pretor, al inicio de su cargo, volvía a realizar el edicto, pero prácticamente las normas eran las mismas. La masa edictal que no variaba de un año a otro era el edicto traslaticio y el nuevo edicto (resolución) era el edicto repentino.

    El ciudadano romano podía alegar que algo estaba en el edicto, pero normalmente el pretor acataba en el edicto porque quería, no obligación, en el siglo I AC se obliga(legalmente) a que el pretor cumpliera el edicto, por la ley lex Cornelio.

    El edicto fue perdiendo fuerza, y el pretor va creando menos normas.

    El emperador Adriano le encargo la recopilación de el Derecho Pretorio en el año 130 a.c. al jurista Silvio Juliano, con un conjunto de juristas, termina la recopilación, llamada ``edicto perpetuo de Adriano´´.

    Una vez terminada la recopilación, se dio un senado consulto, por el que la recopilación se hace oficial. A partir de ese momento, solamente puede variar ese edicto, una decisión del emperador, no los pretores.

    Contenidos jurídicos del pretor

    -Figuraba el Derecho del pretor de Dare o Denegare accione.

    -Otra norma era la restitutio in integrum, poder que tiene el pretor para poder anular una serie de actos y volver al principio o donde ha habido el fallo.

    -Las interdictios son normas que da el pretor para que nadie se tome la justicia por su mano. Medidas de protección.

    -Las excepciones son argumentaciones y mandatos para que no se entre en el fondo del asunto (del pleito). En las excepciones, el magistrado hace ver al juez que el tiempo de reclamación ha pasado.

    Senado republicano.

    El senado estaba compuesto por 300 senadores. A principio de la republica, el senado estaba compuesto por miembros de la clase patricia que dominaban. Poco a poco van aceptando a los plebeyos en el senado, pero esta no fue hasta que se les nombro tribuno militar con potestad consular.

    Al senado lo convocaba el maxim dirigente del estado. En la época monárquica el rey, en la época republicana los cónsules y luego los censores (por el plebiscito ovinio, 312 AC, se decreta que convocar al senado los censores, y no los cónsules)

    Cuando convocaban, algunas veces era para renovar el senado, y se hacia mediante la``lectio senatu´´. Cada 5 años, el censor convocaba al senado, y todos los senadores que no eran vitalicios se cambiaban.

    Augusto, lo que hizo fue ganarse a los censores, y así renovó al senado conforme a sus intereses. El senado romano entraba gente de mucha experiencia y de mucha altura, en la época de la republica eran ex - magistrados.

    El primer ex - magistrado que tenia derecho a entrar eran los ex -dictadores. Luego los ex -cónsules y luego los ex - pretores. A mucha distancia les seguían los ex -tribunos, y como caso excepcional entraban los magistrados menores (ex -urules y ex - cuestores), en la época republicana, el presidente del senado era un ex -censor). Habían dos clases de senadores: los patres eran los patricios y los plebeyos eran conscripti

    Formaban el senado 300 personas, también había una serie de gente, que no formaba parte del senado porque no cabía, iban a entrar en un futuro, los admitían como oyentes y tenían voz, pero no voto.

    Funciones del senado romano.

    La dirección política de las civitas y vigilaba el buen funcionamiento de los demás ordenes republicanos. Destacan mas, pero habían mas: Interregnum y auctoritas patrum.

    - Interregnum: Poder que tenia el senado de tomar el poder del estado cuando no estaban los cónsules. El senado designaba a un senador para que gobernase, durante 5 días, el senador se llama interrex. A los 5 días, el senado nombraba a otro. La misión del interrex, además de gobernar, tenía la capacidad de elección de convocar las asambleas (para nombrar a otros cónsules). El primer interrex no podía convocar. Había un mínimo de 5 días para que se presentaran otros cónsules. Había que elegir como mínimo un cónsul. Si se elegían los dos mejor, pero sino, el interrex se retiraba, y el cónsul elegido tenia que convocar cuando antes para elegir al segundo.

    - Auctoritas Patrum: es la ratificación por parte del senado de las decisiones tomadas por los comicios (comitia tributa->patricios y plebeyos). Gran importancia en roma.

    Llega un momento en que va decayendo, se da cuando se va perdiendo la supremacía de los patricios en el senado. Hay dos leyes fundamentales que marcan la menor importancia de la auctoritas patrum:

    - Lex Publilia Philonis. Convierte a la auctoritas patrum en una consulta previa sin carácter vinculante, con respecto a la legislación (creación de leyes por parte de las asambleas populares)

    - Lex Moenia: Convierte al auctoritas patrum en una consulta previa sin carácter vinculante. Establece lo mismo para la elección de magistrados. Los plebiscitos aprobados por la concilia plebis no entraba sometida al auctoritas patrum.

    Pero el senado tiene muchas funciones, están son:

    1- ) Función religiosa: dirección política de la actividad religiosa de las civitas. El senado pide a los colegios los decretos y luego la incorpora a la producción jurídica. Vigilaba a todos los cultos y autoriza la creación de nuevos templos.

    2-) Función militar: dirección suprema de la guerra, ordenaba el reclutamiento de los soldados, el licenciamiento, el tiempo de permanencia, nombraba las diferentes zonas militares, el jefe supremos asignaba recompensa a los generales victoriosos, tenia el derecho a crear colonias(a partir del siglo IV AC, tenia que ser ratificada)

    3- ) Función política exterior: tienen una serie de aliados y colonias. El senado recibe a embajadas extranjeras y envían legados a las ciudades con las que tienen alianza. Realiza los tratados con esas ciudades.

    4- ) Función legislativa y función direccional.

    Legislativa: función que tiene aunque sea indirecta, porque no crea la ley, pero la tiene que ratificar. Y también directo, porque el senado tiene la atribución de poder declarar la inconstitucionalidad de algunas leyes.

    5- ) Función jurisdiccional: El senado nombra los pretores. Creaba las zonas de administración de justicia, y asigna a cada zona un pretor. El senado puede paralizar un juicio y podía sustituir (en casos políticos graves) al pretor por otro y en caso de delito de mucha repercusión social, podía pedir que se crease un tribunal, se llamaban quaestio.

    6- ) Función fiscal, creación de leyes tributarias. Alguna ley importante que hizo fue:

    Lex malia: el estado se quedaba con el valor del esclavo manumitido.

    Lex portoria: precio que se pagaba como impuesto de todas las mercancías que entraban a roma por mar. Derecho de pedir al estado que se acuñasen monedas.

    Las decisiones del senado se plasman en unos escritos llamados senadoconsulto. En la época monárquica ya hay senado consultivo y también la época republicana e imperial. El senado consulto es lo que el senado manda y establece. Fue ley de roma, y el primero que lo dice es cicerón. Pomponio fue el primero que escribió una historia del derecho romano, y dijo que una vez terminado el periodo monárquico, el senadoconsulto es fuente del derecho civil, por lo tanto es ley de roma.

    El último que dice que es ley de roma es salvio juliano. En lo que no se esta de acuerdo es en que épocas el senado fue ley, respecto a las épocas hay dos teorías:

    Teoría de Rosi: El senadoconsulto es ley desde empieza la republica, si el senado tiene un poder legislativo y poder jurisdiccional, tiene carácter legal desde el principio.

    Teoría de mommsein: No empieza en la época republicana, y solo la ley desde el principado de augusto.

    Formación de los senadoconsulto.

    Convoca al senado magistrado mayor, el cónsul. Los senadores son llamados por medio de edictos, o por medio de funcionarios llamados viatores. Antes de la reunión se realizaban los auspicios. Se reunían en el idus o las calendas y se hacia la relatio, que era una exposición, por el presidente, de los temas que se iban a tratar, pedía opinión a los senadores y daba una propuesta. Después, los senadores, podían pedir el quórum (numero suficiente de personas para poder seguir) y si había se terminaba con la explicación de cada uno, esto era el consule.

    Después se hacia la discusión (la sentencia). La reunión duraba de la salida hasta la puesta del sol. Cada senador podía hablar sin límite de tiempo. Una vez habían acabado todos de hablar, venia la elección, y si había mayoría se creaba el senadoconsulto.

    En el senadoconsulto aparecía, 1º el nombre del presidente, 2º el nombre de los secretarios, 3º las relatio (propuestas) y por ultimo el resultado de le elección. Aparecía también el nombre del redactor (relator) y los nombres de auxiliares del redactor.

    Actividad de los juristas republicanos.

    - Dictaminar: eran muy dados a realizar dictámenes porque la actividad de los juristas no era remunerada. Lo que buscaban era una carrera política y estar al lado del poder.

    - Realizar formulación: eran de dos tipos, procesal y también formularios negociales (compra-venta, prestamos,…) y fueron creando formularios negociales hasta llegar a crear la jurisprudencia cautelar.

    ``Caucio´´ significa forma de contrato y ``cautela´´, cláusula del contrato. Eran cláusulas que se podían añadir a los contratos. Esa jurisprudencia paso a la historia. Las cláusulas las proponía el vendedor y las aceptaba el comprador, normalmente.

    - Enseñanza del Derecho: la forma de enseñanza venia de la idea griega, llamaban el régimen peripatético. En roma había las escuelas del Derecho, que normalmente estaban en el foro. El régimen peripatético consistía en que había una persona el maestro, este tenia discípulos. Normalmente iban andando, el maestro planteaba el caso, y los discípulos iban intercambiando opiniones, y, al final, el maestro daba su opinión. Para entrar en una escuela era necesaria tener un curso teórico de derecho con un tutor con un manual llamado ``instituta´´.

    Juristas de la época republicana.

    Hubo dos juristas muy importantes:

    - Quintus Mucius era el más importante de todos. Cónsul en el año 95 AC y tubo el titulo de pontífice máximo y gobernador de Asia. Se caracterizo por ser uno de los primeros que trabajo sobre el derecho civil (12 tablas) y fue le creador de la ciencia del derecho civil. Su obra fundamental es Iuris Civiles libri XVIII.

    - Servio Sulpicio fue cónsul en el año 85 a.c. y sus dos obras fundamentales son:

    - Ad Edictum Libri II: es la primera vez que se trabaja sobre el Derecho del pretor

    - De Dotibus Liber Singulares: es un libro acerca de la institución de la Dote (institución del conjunto de bienes que tiene la mujer, para mantenimiento del patrimonio en el matrimonio).

    Principado de augusto 29 a.c.-14d.c.

    Época clave, se pasa de un régimen republicano a un régimen de autocracia, se inicia el imperio. El cambio se realiza sin traumas, poco a poco. Augusto puso las bases del imperio, no uso la fuerza y convivió con sus enemigos. El siempre se llamaba princeps, pero nunca emperador.

    Hubo una serie de bases de tipo social y jurídico que fueron el pilar del imperio. Se basaba (augusto) en dos convicciones: dominar el ejercito; y otra de tipo moral, que era que el estaba convencido de que había salvado a la población de las luchas que sus enemigos querían. Lo que fue un guerra civil entre marca Antonio y el, lo hizo parecer como una guerra nacionalista y que el salvaba a su pueblo. Tuvo a su lado a grandes personas:

    - Cesar: tío abuelo de augusto, tras la muerte de este, le acompaño agripa.

    - Agripa fue el jefe militar e augusto.

    - Mecenas: hijo de una familia etrusca, de gran potencia económica. Era un gran diplomático, apoyo a augusto durante todo su reinado.

    Hubo una batalla fundamental, la de actium, batalla naval, una vez vencido marco Antonio, augusto tuco poder absoluto. Augusto utilizo muy bien el motín de guerra. Tenía el ejército apoyándole. Utilizo el motín de guerra pagando muy bien al ejército y a sus hombres. En vez de atacar al senado, lo que intento fue ganárselos. Lo que hizo fue alabar al senado en todo lo que puede y también les da dinero si lo necesitan.

    Pide que les concedan un año tras otro el consulado a agripa y a el, con dereho a convocar a las asambleas, y con derecho de veto. También se hace conceder el tribunado vitalicio año tras año, y cuando muere lepido coge el titulo de pontífice máximo.

    Se apodero, de forma pacifica, del se nado se atrajo a los censores, y cuando podía iba quitando a sus enemigos y poniendo a sus hombres. Cambio la administración de justicia. La agilizo creando nuevos pretores, juzgados y unas leyes importantes con respecto al proceso. Roma estaba dividida en los partidarios del nuevo régimen, y a los partidarios de la republica. Atrajo a los juristas republicanos por la economía (les ofrecía entrar dentro de los consejos y a los consejos los declaro fijos y retribuidos).

    Hubo una medida de tipo jurídica que no que aceptada por los grandes contrarios a augusto. Invento el Ius Respondendi Ex Auctoritatis Principis (que era dictaminar respaldado por el emperador). Al jurista que el emperador le daba ese titulo, dictaminaba como si fuera el emperador (desde su autoridad).

    Obra legislativa de augusto

    Dejo intactas la instituciones legislativas de la republica. Augusto poco a poco, va creando otra forma de gobernar, que a partir de Tiberio es la que se va imponiendo a la legislación republicana. Hay dos formas: el respeto a la forma republicana y luego la creación de las nuevas formas que ira sustituyendo a las de la republica.

    Leyes de augusto

    Leyes que Augusto crea por los órganos republicanos, augusto quería que los procesos fueran rápidos:

    - Lex Iulia de Maritandis Ordinibus: establece una serie de cargos tributarias y restricciones hereditarias para:

    Caelebs (solteros)

    Orbi (casados sin hijos)

    Las restricciones eran a favor de los casados con hijos.

    - Lex papia poppaea: perfecciona y completa a la lex iulia de maritandis.

    - Lex iulia de iudicis: se refiere al procedimiento, intentando mejorarlo. Es la ley que mejora los procedimientos civiles. Se piensa que es la que da oficialidad al segundo procedimiento de roma (procedimiento formulario, por medio de formulas).

    - Lex iulia de iudicis publicis: se refiere a la regulación de los juicios públicos, los asuntos que se refieren al derecho penal(los tribunales penales en roma se llamaban Quaestio)

    Juristas en la época del principado.

    Existieron dos grandes escuelas:

    - Escuela procureyana

    - Escuela sabiniana

    La escuela procureyana: su jefe se llamo Labeon. Escuela republicana partidaria del antiguo orden, contraria a augusto

    La escuela sabiniana: partidaria del nuevo orden, el jefe fue Caliton.

    Labeon: acepto el consulado. Se duda de si tuvo el iuris respondendi. Tiene un comentario edicto del pretor urbano y otra al edicto pretor peregrino. Un comentario a las doce tablas y también tiene un libro de``responsa´´ (respuesta)

    Caliton: tuvo dos obras:

    - de officio senatorio liber singulares (acerca de la profesión de senador)

    - de pontificio iure libri VII (acerca del derecho de los pontífices), tuvo el consulado.

    Legislación imperial.

    Augusto no tenía en principio un poder legislativo, porque aunque empieza un nuevo orden, aun había reconocido a instituciones republicanas. La legislación estaba en manos de las asambleas populares, concretamente en los comicios centuriados. Augusto le dio mucha importancia al senado, que tuvo fuerza de ley. Utilizo el senado, por medio del senadoconsulto, para que se aprobaran leyes.

    Augusto empezó a pensar en unas nuevas formas de legislar, y poco a poco->fue introduciendo unas nuevas formas de crear la ley, muy importantes, son la base de la legislación imperial.

    Las 4 formas que creo augusto de legislar: edicta, mandata, rescripta y decreta. Se llama constituciones imperiales. En base al ius edicendi se dio una serie de edictos.

    - Los edictos que dio fueron de carácter privado, público, procesal y privilegios que se daban a ciertas personas. Un privilegio muy famoso es el de ``constitución antoniniana´´ o edicto de caracalla. Mediante ese edicto se da la ciudadanía a todos los ciudadanos del imperio.

    - Mandata: se llaman ``mandata principis´´. Son instrucciones u ordenes, de carácter interno que el emperador daba a las autoridades y a los funcionarios. Fundamentalmente se daban a los gobernantes de provincias y gente que de ellos dependía. El contenido fundamental era derecho penal y derecho procesal; aunque en su origen eran ordenes con carácter de ley internas. Con el tiempo pueden recurrir a esas normas personas ajenas al funcionamiento en los tribunales.

    - Rescripta: quizás los mas importantes. Imperio muy extenso y las normas romanas. Son opiniones a pareceres del emperador sobre puntos jurídicos controvertidos (problemáticos). Cuando se creaba un problema de difícil solución, se recurría al emperador.

    Había dos clases:

    - epístolas: cortos que el emperador mandaba a funcionarios importantes o entidades provinciales de importancia en los que el emperador contestaba a las preguntas que estas personas hacían. La característica fundamental es que no tenía formalismo.

    - subscriptio: es la respuesta marginal que da el emperador a las preguntas que le hacen personas sencillas, no de alto rango. Las hacían la secretaria del emperador. Cualquier persona hacia la petición en una tablilla. En la parte primera de la tablilla, el particular, exponía su petición y dejaba vacía la segunda parte, allí contestaba el emperador. Y la firma del documento por parte del emperador se llamaba ``subscripti´´.

    Los rescripta dieron lugar a una serie de colecciones, la más importante es la de papilio justo, una colección de 20 ejemplares que se conserva en el digesto de Justiniano.

    - decreta: sentencias del tribunal del emperador. Ese tribunal actuaba resolviendo los casos que se le presentaban por parte de otros tribunales. Podían acudir los particulares en primera instancia o bien por apelación. Acudían a el porque podía saltarse las normas y resolver problemas que otros tribunales no podían dar solución. Tuvo una gran actividad en el s II d.c. porque fue la época más importante de la jurisprudencia romana, con trajano y otros, como emperadores juristas.

    Época imperial clásica.

    A augusto le sucede tiberio. Estuvo desterrado en la isla de Orgaz y al final, augusto no tenia a nadie de su sangre lo tuvo que nombrar al emperador. Gran militar y muy importante. Económicamente era muy conservador. Tiberio, logro una paz romana y logro que el imperio fuera hacia delante. El que le siguió fue caligula, que fue desterrado. Después vino claudio, con imperio muy tranquilo. Después vino Nerón, loco, quemo parte de roma, y mato a su madre. Mas tarde hubo una serie de emperadores, pero el mejor fue trajano.

    Trajano fue un emperador electivo, no sucesor. Gran militar, y el senado lo eligió por sus virtudes, tuvo dos apoyos: el senado y el ejército.

    El senado: apoyo incondicional. Fue el emperador que mas libertad dejo el senado, era casi como en la republica.

    Ejercito: de su parte totalmente.

    Gran emperador, con una época de tranquilidad y de esplendor con respecto al derecho. Por la paz y también porque mucha gente tenia la ciudadanía romana, mas posibilidades de que hubieran grandes juristas. 2 obras fundamentales: el foro de trajano y la columna de trajano.

    Cuando murió se le enterró en roma, una norma de las doce tablas que prohibía enterrar en roma e hizo falta una autorización especial.

    En cuanto al aspecto jurídico es la época de los grandes juristas. Hay dos etapas; una primera de grandes juristas como:

    - Silvio Juliano con su ``edicto perpetuo´´ (del derecho del pretor)

    - Celso

    - Pomponio: obra sobre la historia del derecho romano

    Una segunda época, la de los 5 del tribunal de los muertos, fueron:

    - Papiniano: jurista, gran político

    - Paulo: trabajaron sobre el derecho civil y se caracterizaron

    - Ulpiano: por la gran cantidad de obras

    - Gayo: el mas importante, obra fundamental del derecho romano. Por el conocemos mas el derecho procesal

    - Modestito: obra ``de ritu nupciaum´´, habla de la forma de casamiento de los patricios romanos. Forma especial por la que muy pocos se casaban.

    Jurisprudencia clásica.

    Se valen en su actividad jurídica de la metodología griega, usan la didáctica, la retórica y la filosofía. Emplean estos métodos griegos.

    Una actividad importante era componer dictámenes, desde la autoridad del emperador. La actividad de los juristas era recopilar y ordenar una serie de colecciones de dictámenes. Las recopilaciones eran las ``responsa´´. También crearon, recopilaron y ordenaron epístolas (cartas) y también investigaron el ius civile, sobre las XII tablas y sobre el Derecho del pretor.

    Otra actividad eran las cuestiones, recopilar los dictámenes de juristas que no estaban en posesión del ius respondendi.

    Los digesta eran una recopilación de las decisiones de los grandes juristas.

    Juristas de la 1ª época.

    Celso: jurista de una agudeza excepcional y de un ingenio extraordinario, fue cónsul. Fue muy dado a las definiciones y a las fases sentenciosas, gran parte de las definiciones jurídicas provenían de el. La obra fundamental de Celso fue su digesta, 39 libros de contenido casuístico.
    Silvio Juliano: ocupo, bajo el reinado de Adriano, Antonio pio y marco Aurelio, una cantidad de cargos públicos (gobernador de la germanía interior), tuvo el consulado. Redacto del ``edicto perpetuo de adriano´´, su obra personal mas importante es ``libri digestorum´´

    Pomponio: jurista de la época de Adriano y Antonio pio. Fue procureyano, escritor profundo, con gran cantidad de obras. Tiene la historia del derecho romano, ``euchridii liber singularis´´. Resumió en 3 libros ``ad edictum´´, ``ad quintus mucius´´, ``ad sabinum´´, los resultados de la jurisprudencia clásica.

    Segunda época.

    Gayo: se sabe muy poco de el, pero mucho de sus obras, se cree que era un jurista provincial, nacido bajo el reinado del emperador Trajano y que escribió bajo los reinados de Antonio pio y marco Aurelio. Parece que no tuvo el ``ius respondendi´´. Tuvo unas obras fundamentales:

    - Ad edictum provinciale libri XXX

    - ad legem XII tabularum libri VI

    - gaii institutionum comentari Quattuor

    - la Instituta, es la obra mas importante de gayo, descubierta en 1816. Descubrió que pertenecía a gayo el alemán Savigny. En el siglo XX se descubrió otro ejemplos de la Instituta, con los que se pudieron rellenar algunas lagunas que habían en la Instituta

    Modestito: con el termina la época clásica. Aparece como``praefetus vigilium´´ (jefe de la policía nocturna). Su estilo fue muy bien acogido por los juristas posclásicos. Desempeño altos cargos en la administración de roma. Fue autor de libros de ``responsas´´ `, su obra mas importante es ``de ritu nuptian´´.

    A mediados del siglo III termino la época de los grandes juristas

    Época postclásica. S.III - 529 d.c.

    Comienza la gran recopilación de Derecho Romano, por el emperador Justiniano. Desde el punto de vista jurídico va perdiendo fuerza el derecho romano. Desde el punto de vista económico: porque fallo la agricultura, minifundios, se abandono la agricultura, de menos minifundios se paso a mas latifundios, hubo un éxodo a la ciudad, se vendieron las tierras, y la mano de obrar fue ocupada por los bárbaros. Desde el punto de vista administrativo: el emperador diocleciano (284-305) fue esencial para la administración de roma.

    Con diocleciano transformo el imperio en una monarquía absoluta, dividió el imperio en dos gobiernos: oriental y occidental. Dividió todo para que no hubiese posibilidades de atacarle. Duplico la administración y centralizo el imperio.

    Aspecto político.

    Época de la orientalización del imperio. Se da gran importancia a Bizancio (capital roma oriental). Grandes emperadores, Diocleciano, Maximiano, Constancio Cloro y Galería se reparten la administración del tiempo. En el año 364 d.c. se divide el imperio romano. Es el momento en que se toma la decisión de dividirlo en dos: roma de occidente (roma) y roma de oriente (Constantinopla). Los emperadores fueron Honorio y arcadio. Se habla de división, pero hasta cierto punto se conserva la unidad del imperio.

    Aspecto fiscal.

    Dos medidas fundamentales: el ingum y caput.

    - ingum: unidad de medida impositiva, teniendo en cuenta las fincas, y según la producción. (Son impuestos)

    - capuz: medida que procedía de Egipto que consistía en adscribir a la tierra, de forma que no tenían libertad o movilidad.

    Época centralista, absolutista y con muchos impuestos.

    Aspecto militar.

    Luchas contra bárbaros. Los hostes o barbari, los peregrini eran extranjeros que tenían algo que ver con roma, por los hostes eran totalmente extraños. Los barabari eran los visigodos, suevos, vándalos o álamos.

    Hay otra toma de roma por alarico (la primera fue tomada por los galor) empieza el declive. En el aspecto de poder los romanos introdujeron en su ejercito a bárbaros y se declara a un bárbaro, abstracto emperador de roma. Desde entonces la roma de occidente se pierde, sigue la legislación, pero militarmente mandan los bárbaros y lo único que queda es roma oriental.

    Famosos códigos de la época.

    Hay 3, el codex gregoriano, hermogeniano y theodosiano, recopilaciones de constituciones imperiales.

    - Codex Gregoriano: recopilación privada, realizada por Gregorio, que reunió las rescriptas desde Adriano, hasta Diocleciano. Las constituciones se distribuían en 14 libros, siguiendo el orden del edicto perpetuo. Se dividían en títulos, en los que recogían las constituciones por orden cronológico.

    - Codex hermogeniano: codificación privada de rescriptos de Diocleciano, por un jurista que se llamo hermogeniano. Constaba de un libro, dividido en títulos. Fue ampliado, comprendiendo las constituciones desde que termina Diocleciano hasta el imperio.

    - Codex theodosiano: compilación oficial de constituciones imperiales orientada por theodosio. Comprende constituciones imperiales desde Constantino hasta Theodosio, orientadas por orden cronológico, se dividió en 16 libros y sigue el siguiente orden:

    -libro I: fuentes del derecho y funcionarios imperiales.

    -libro II-V: el derecho privado

    -libro VI: rango y privilegio de los cargos imperiales.

    -libro VII: asuntos militares

    -libro VIII: funcionarios imperiales y cuestiones de derecho privado

    -libro IX: derecho y procedimiento penal

    -libro X y XI: derecho fiscal

    -libro XII-XV: cargos municipales e impuestos

    -libro XVI: derecho eclesiástico

    Época Justinianea.

    Se caracteriza por el reinado de Justiniano. A el se debe la gran obra recopiladora del derecho romano. Justiniano nació en la actual macedonia y era sobrino de Justino, un soldado importante. Los 2 compartieron el imperio, hasta que murió su tío.

    La obsesión de Justiniano era devolver la grandeza al imperio romano. Hizo obras culturales religiosas, arquitectónicas,…

    Tenía gente de confianza muy importante. En el plano militar era Belisario y en el plano político su mano derecha era Triboniano, que fue nombrado ``Questor Sacri Palitii´´ (jefe de chancillería imperial´´

    A Belisario le encargo las campañas militares y consiguió recuperar las antiguas provincias romanas del norte de África y la parte este de hispania. Lucho contra los bárbaros en la parte oriental de Italia, para recuperarla, pero no lo consiguió.

    Reconstrucción de la catedral de Santa Sofía. En el punto religioso combatió todos los problemas al respecto.

    Gran recopilación del derecho romano. Confió en Triboniano y creo unas comisiones que tuvieron el encargo de recopilar las ``lex´´ y los ``jura´´, todo comprendido en el ``corpus iuris´´.

    La lex es la recopilación de las constituciones imperiales, y los iura eran normas de los juristas. Las leyes se encuentran en los códigos, y hay 2, el primero y el segundo y en medio esta los Quinquaginta (50 decisiones).

    Respecto a la literatura jurídica, hay una obra fundamental, el Digesto (recopilación de la literatura jurídica), donde solo hay decisiones de los mejores juristas de roma. También esta la famosa Instituta (no la de Gayo), la Instituta de Justiniano. Es un manual de derecho romano de personas, procesos y tribunales. Todo lo contenido en la Instituta es ley de roma. Luego estaban las novelas, leyes nuevas. Fueron leyes de la época Justiniano y después, la recopilación lo formaban todo, menos las novelas, mas tarde se unen, y en la edad media se llama``corpus iuris civilis´´.

    I codex

    Empieza por la ``constitución Haec´´. Se nombra una comisión de 10 personas, entre los que figuran, Triboniano y Teofilo, con el encargo de hacer un código sobre la base de los códigos Gregoriano, Hermongeniano y Theodosiano, y las demás constituciones posteriores a ellos. Las leyes anticuadas debían de suprimirse, y los textos se reducían a lo esencial. Se publico por la constitución`` Summa Rei Publice´´. Llevaba consigo la degradación de todos los antiguos códigos y leyes, no incluidas en el nuevo código de Justiniano.

    Quin Quaginta Decisiones

    Están entre código y código. Nombre con el que se conocen las 50 constituciones (leyes imperiales), dictadas por el emperador Justiniano. Son promulgadas con el fin de poner al día reglas juritas anteriores o de resolver cuestiones problemáticas. Se supone que en su mayoría tales constituciones pasarían al II codex.

    II codex

    Código mandado redactar por el emperador Justiniano. Se realizo por una comisión de juristas integrada por Triboniano, Doloteo y tres juristas más para remover el antiguo código. Entro en vigor promulgado por la``constitución Cordi´´. Se encuentra dividido en 12 libros y estos en títulos, dentro de los que se recogen las constituciones promulgadas desde la época del emperador Adriano, agrupándolas dentro de cada titulo por orden cronológico. Las materias tratadas son:

    -libro I: derecho eclesiástico, fuentes del derecho y funcionario publico

    -libro II-VIII: ius civile (derecho privado)

    -libro IX: derecho y procedimiento penal.

    -libro X-XII: derecho administrativo

    Digesto

    Recopila los Iura, la literatura jurídica romana. La obra mas importante de la recopilación, no contiene leyes, contiene Iura; normas con validez legal, recopilación de los juristas mas importantes de roma. Tiene fuerza de ley y su contenido se puede exponer ante los tribunales.

    Por la constitución``Deo Auctore´´ se encomienda a Triboniano formar una comisión que resultaría integrada por 16 miembros entre los que estaban los profesores de Derecho Teofilo y Doloteo. Para proceder a la recopilación de fragmentos seleccionados de las obras de los juristas debía trabajarse en base a las obras de los juristas que hubieran disfrutado del ``ius respondendi´´.

    Extraer de ellas los textos que fueran validos, evitar repeticiones. Todo el material debía distribuirse en 50 libros, y la obra llevaría el titulo en latín de ``digesto´´

    El tiempo para su realización fue fijado en 10 años, aunque se realizo en 3. El 16 de diciembre del año 33d.c. fue promulgada la obra por una constitución que se llamo ``tanta´´. Todas las opciones de los juristas, no recogidas en esta obra, quedaron sin valor, y las recopiladas, con independencia de la época, quedaron con fuerza de ley.

    Estructura del digesto.

    Según instrucciones de Justiniano, el digesto constaba de 50 libros, y estos se dividían en títulos, comprendiendo cada titulo los fragmentos de las obras de los juristas seleccionados. Estos fragmentos se encabezan con una inscripción indicando el nombre del jurista, el titulo de la obra y el número del libro del que ha sido del que ha sido extraído.

    Contenido del digesto

    Contiene fragmentos de 40 juristas. 35 del periodo clásico, destacando Ulpiano. Luego Paulo y también Papiniano, y Pomponio y Silvio Juliano. También del periodo posclásico, como Hermogeniano.

    Justiniano comenta que los recopiladores manejaron unos 200 libros. Además tuvieron que resolver diferencias de opinión y adoptar los textos a las nuevas necesidades y situaciones jurídicas existentes, respetando lo más posible la forma y el contenido original.

    La gran obra, en lugar de 10 años, se termino solo en 3, por lo que se plantea el interrogante del cual fue el modus operando (forma de trabajo). A ello dio respuesta en el año 1820, un gran jurista alemán, Bluhme, la comisión se dividió en 3 divisiones, cuyo trabajo simultáneo procedería a agrupar todo el material en 3 grupos o masas.

    Una comprendería las obras referentes al ``ius civile´´, fundamentalmente fuentes de las XII tablas y asambleas populares, y se llamaris``masa sabineana´´

    Otra masa comprendía las obras relativas al ``ius honorarius´´ con base en el derecho del pretor y los comentarios al edicto del pretor``masa edictal´´.

    La tercera masa se llamo``masa papineana´´ por ser este jurista el que mas trabajo en las cuestiones casuísticas o resolución de casos prácticos.

    Instituta de Justiniano

    Las institutas es un libro de texto que, cuando se aprueba, adquiere el valor de norma legal (ley) que podrá exponerse ante los tribunales. La de Justiniano es una recopilación de las institutas más importantes de la época clásica. Obra de carácter elemental y didáctico, a la vez que la recopilación del Digesto. Compuesta por una comisión, presidida por Triboniano, entre otros, Teofilo y Doloteo publicada por la constitución ``Imperaoriam Moiestatem´´. En ella se utilizaron las institutas de otros juristas como las de Ulpiano, Marciano y Florentino.

    Consta de 4 libros, divididos en títulos:

    Libro I: Dº de personas

    Libro II y II: Dº reales

    Libro IV: acciones, del Dº procesal.

    Novelas (novelae)

    Son leyes nuevas. Al publicar el II codex, Justiniano dejo a salvo la posibilidad de introducir, en el futuro, las reformas y adiciones (añadidos) necesarios en su obra recopiladora. Se publicaron gran cantidad de novelas, y los más importantes fueron:

    1) epitome juliani: colección de 124 escritos en latín, y las griegas están traducidas al latín. Esta obras, del profesor de Derecho de Constantinopla, Juliano, fue realizada, viviendo aun Justiniano, para su uso en la Italia reconquistada por este.

    2)authenticum: contiene 134 novelas, de las cuales, los latinos se reproducen en el idioma original(latín), y los griegos fueron traducidas al latín con frecuentes defectos.

    3)colección de novelas griegas: colección de 168 novelas en su texto original, el griego. Son leyes justinianeas publicadas a partir del año 535 d.c. que incluso integra algunas constituciones anteriores a esa fecha.

    4) edicta instiniani: recopilación de 13 novelas griegas que se conservan como apéndice de la colección anterior, en un manuscrito veneciano.

    Derecho privado.

    Derecho de personas: - personas fisicas->individuo humano: -status libertatis

    -status civitastis

    -status familiae

    -personas juridicas-> entidades

    Derecho viene de la idea de dirigirse a un fin. Los romanos concentraban este fin en 3 frases:

    - honeste vivere (vivir honestamente)

    -alterum non laedare (no hacer daño a nadie)

    -suum quique Tribuere (dar a cada uno lo suyo)

    Hay dos tipos de Derecho, el objetivo y el subjetivo:

    -objetivo es el Derecho como norma(juridica), contenidos en los codigos que nos permiten vivir en sociedad y exigir nuestros Derechos.

    -subjetivo es la facultad que uno tiene para poder realizar aquello que la ley le permite, y que por lo tanto esta protegido por las normas del Derecho objetivo.

    Derechos que se daban en roma.

    -Dercho privado. Privilegio solo de los ciudadanos romanos. Regula y ampara las relaciones de los particulares entre si, lo que se refiere al patrimonio de los hombres, lo referente a su familia, los contratos,…

    -Ius civile: papiniano lo define en el digesto. Derecho civile es el que dimana de las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, las decretas de los pincipes y la autoridad. Derecho que se aplica exclusivamente a los ciudadanos romanos. En principio estaba formado por la interpretación de los juristas en torno a las costumbres tradicionales ``mores maiorum´´, las costumbres de los antepasados, y las normas de las XII tablas, ambito que se extendio después a las leyes, plebiscitos,…

    El derecho civil según explica Gayo es el exclusivo pueblo romano, aplicable solamente a sus ciudadanos.

    -Derecho honorario o pretorio: definido tambien por papiniano en el digesto. Derecho pretorio u honorario es el que ,por utilidad publica, introdujeron los pretores, con el proposito de confirmar o corregir el derecho civil.

    Se denomina honorario por el honor o magistratura de los pretores, es decir, es el que esta integrado por aquel conjunto de normas que provienen del edicto de los magistrados jurisdiccionales, es decir, de los pretores.

    Dualismo entre Derecho civil y Derecho pretorio.

    Hay un paralelismo entre Derecho civil y Derecho pretorio, porque la finalidad del derecho pretorio es la de confirmar, suplir o corregir el Derecho civil. Al lado de las normas del ius civile veremos otras normas y aseguradas por el magistrado en su edicto.

    Frente a la propiedad civil veremos una situación similar. El derecho pretorio corrige el Derecho civil, por ejemplo, en la roma antigua hasta finales de la republica para transmitir la propiedad habia distintas formas:

    -la mancipatio(negocio juridico del Ius civile que servia para la transferencia o adquisición de la propiedad. Compuesta por una serie de actos muy formalistas, esto quiere decir que si las partes no cumplian lo que marcaba la ley no se hacia la compra-venta. Empieza a parecer una propiedad protegida por el pretor, evitando que prosperen las acciones.

    -la usucapio (adquirir la propiedad con el paso del tiempo). Pasado un cierto tiempo que la ley marque sin que nadie le moleste sin convertirse en propietario. El pretor le mantiene intacto y deja que pase el tiempo que la ley maraca, ese tiempo se llama ``propiedad pretoria´´

    -ius gelcium: derecho que reconoce todos los pueblos de la antigüedad. Todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres usan en parte su propio derecho y en parte el derecho de todos lo hombres, el que la razon natural establece entre todos los hombres, ese se observa uniformemente entre todos los pueblos y se llama derecho de gentes.

    -derecho natural: definición de Paulo en el digesto. Lo que siempre es justo y bueno. Ulpiano afirmaba que todos los hombres vacian libres por Derecho natural, y que la esclavitud fue introducida por el Derecho de gentes. Ulpiano lo define como: el Derecho natural es aquel que la naturaleza enseño a todos los animales.

    Personas como sujeto.

    Concepto de personas

    Personas es todo ser o entidad, con derechos y obligaciones, es decir, se llama persona a todo el que reune en si los requisitos necesarios para que puedan atribuirsele las facultades o poderes que constituyen los dichos subjetivos, asi como para poder ser obligados a cumplir deberes juridicos.

    Las personas que reunen esos requisitos tienen capacidad. Hay distintas clases de capacidad:

    -capacidad juridica. Aquello que tienen todas las personas por el mero hecho de serlo. Es la aptitud para ser sujeto de derechos y de obligaciones.

    -capacidad de obrar: poder realizar actos con eficacia juridica(poder firmar un contrato de compra-venta por ejemplo). La capacidad juridica la tienen todas las personas, pero la capacidad de obrar la tienen los adultos.

    -capacidad plena: es aquella persona que reune en si la capacidad juridica y la capacidad de obrar. Son los ``sui iuris´´, el pater familias.

    En roma existen dos clases de personas, las fisicas y las juridicas:

    Las juridicas no tenian naturaleza humana. Eran entidades fundaciones que estaban dedicadas a un fin licito y reconocido por la ley, se dividian en 2:

    - asociaciones o corporaciones, llamadas ``universitas personarum´´, conjunto de personas con un fin licito y reconocido por la ley.

    -universitas rerum: fundaciones compuestas por un conjunto de bienes dedicados a cumplir el fin que ha propuesto el fundador.

    Las universitas personarum existieron desde siempre. Una de ellas es el estado, otras son los municipios y las colonias, pero habia tambien de tipo privado, como los colegios sacerdotales. Tambien tenian asociaciones de funcionarios, gremios (personas que se agrupaban por su profesion) y una sociedad importante para el cobro de impuestos `societas publicanorum´

    Personas fisicas. En roma no era todo ser humano, sino personas que reunian ciertso requisitos. Existian hombres libres y esclavos, y solo eran personas como sujeto de Derecho los hombres libres. Los requisitos eran:

    -requisitos frecuentes a la existencia humana:

    -que la persona quedase separada por completo del claustro materno

    -que naciese vivo: procureyanos dijeron que hacia falta el llanto, los sabinianos que respirara.

    -que tuviese forma humana, sin deformaciones.

    -requisitos referentes a la libertad, la ciudadania y la familia:

    Se podia ser libre o esclavo en cuanto al `status libertatis´. En cuanto al `status civitatis´se podia ser ciudadano romano o extranjero. Y en cuanto al `status familiae´se podia ser el pater o pertenecer a la familia.

    1)status libertatis. Los esclavos(nacen o se hacen), eran por nacimiento los que la madre era esclava en el momento del parto, pero no importaba la naturaleza del padre. A partir del siglo II d.c. se cambio esta norma y se establece que le madre esclava, si habia sido libre en algun momento de la gestacion, el hijo nacia libre.

    Las causas de caer en la esclavitud podian ser de 2 tipos:

    -iure Pentium: por la cautividad de guerra, es decir, el que caia prisionero era esclavo. Les llamaban `serus publicus´y el estado las vendia en subasta publica.al romano que caia prisionero se le aplicaba la misma regla, pero existian dos medidas mitigantes:

    -ius posteimindi: todo romano, habiendo caido prisionero se reintegrara al estado romano, recuperaba su posición anterior. Lo unico que no recuperaba era el matrimonio, porque era una situación de hecho y no de derecho.

    -fictio legis corneliae:ficcion que considereba muerto al interesado en el momento de caer cautivo, es decir, cuando aun era libre, produciendo ello las consecuencias, en orden a los derechos sucesorios de un hombre libre.

    Iure civile: formas de caer en la esclavitud tipicas de roma( de las romanos, para los romanos).

    1)la primera forma era trans tiberi(modo legal).

    2)ser condenado a la pena capital o a trabajar en las minas, hacian recaer en la condicion de esclavos sin dueño.

    3)otra forma era dejarse vender como esclavo siendo libre, haciendose pasar una persona por esclavo y la otra persona lo vendia a un tercero que pagaba. Una vez pagado, aparecia la documentación y demostrase que era libre, el tercero no recuperaba su dinero. Cuando a estas personas se las cogia caian en la esclavitud.

    4) Precepto del senadoconsulto Claudiano(52 d.c.): establecia que la ciudadana romana que tuviese relaciones sexuales con un esclavo, si a pesar de haber sido advertida por el dueño del esclavo para que o siguiese, por 3 veces, seguia con esa relacion, esta caia en la esclavitud.

    5) Otra era que cualquier ciudadano romano que atentase contra una delegacion extranjera (deditio) que visitaba roma, caia en la esclavitud (le declaraban esclavo, y le entrgaban a la delegacion)

    6) otro caso era Ingratitud del antiguo esclavo. Un ciudadano romano hacia libre a un esclavo, y ese esclavo hecho libre no lo era del todo, y tiene de por vida una relacion con su antiguo dueño y el ex -esclavo se llama liberto. El dueño tiene una obligación de proteccion y unos derechos, y el liberto tiene que respetar a su dueño. El antiguo dueño se llama patrono si el liberto no realiza sus obligaciones de reberencia y respeto, y actua indebidamente, vuelve a la esclvitud.

    Condicion juridica del esclavo.

    En roma, un esclavo es una cosa y por ello no tenia derechos. Por eso era desde el punto de vista del ius gentium(natural->conjunto de preceptos juridicos y eticos dictadas por la naturaleza para todos los hombres). Pero en realidad si tenia derechos( el derecho natural y el derecho sacro defendian al esclavo)

    Desde el punto de vista del derecho civil.

    - en el aspecto familiar los esclavos no podian contraer matrimonio. Pero habia una especie de matrimonio entre esclavos que se llamaba `contubernia´,no podian tener familia. Los esclavos estaban excluidos del derecho patrimonial, solamente era validola actuación en el patrimonio, si actuaban para sus dueños. No puede hacer testamento ni tampoco hacer herederos. En cuanto al dueño, en principio, podia matarle, venderle, etc… pero esta situación fue resuelta por las medidas pretorias.

    Por los daños que podia causar el esclavo respondia el dueño, habia una figura `noxa´que consistia en que si en esclavo habia producido un daño, y el dueño no queria responder, se podia librar de esa responsabilidad, entrgando el esclavo a la persona que ha sufrido el daño.

    Atenuaciones por la naturaleza humana del esclavo.

    El Ius sacro(derecho sagrado) reconoce un personalidad al esclavo, por lo tanto su voto en la comunidad religiosa es valido y eficaz.

    La sepultura del esclavo tiene categoría de reo religiosa. El esclavo puede formar parte de los colegia(comunidad religiosa) con fines estrictamente religiosos. El esclavo no puede ser arrojado a las fieras sin orden de los magistrados.

    Tambien pierde su derecho de propiedad aquel dueño que abandone al esclavo por viejo o enfermo(abandona por que no le da libertad y sera `res nullius´, quien lo encuentre se lo queda como esclavo). Es declarado homicida el dueño que mata a un esclavo sin motivo. Se obliga a vender a sus siervos a los dueños que eran demasiado crueles.

    Con respecto a los derechos patrimoniales, posibilidad de que el esclavo interviniera en multiples actos juridicos por y para su dueño.

    Se crearon la acciones ``adiecticiae´´ y ``qualitatis´´, las cuales el dueño tiene que responder por las acciones del esclavo(en plan economico). Los `peculios´ son un conjunto de bienes que el pater familias puede entregar al esclavo para que lo administrativo y le saque un beneficio ,para el. El peculio se podia revocar por el dueño cuando quisiera. Muy normal que con los beneficios el esclavo comprase su libertad.

    Formas de salir de la esclavitud.

    2 formas: porque el dueño queria y por ley.

    1)salir de la esclavitud por voluntad del dueño.

    La forma de hacer libre al esclavo se llamaba manumisión, habia dos tipos:solemnes y no solemnes. Distintas en cuanto a sus efectos juridicos. Las manumisiones solemnes daban al ex -esclavo la ciudadania romana. Las no solemnes tenian un efecto juridico menor, porque no adquiria la ciudadania romana, sino la ciudadania latina.

    Manumisiones -Vindicta -Censu

    Solemnes: -Testamentu -per ecclesia

    -vindicta: es un juicio simulado en que el dominus (dueño) que queria dar libertad al esclavo, se ponia de acuerdo con otra persona `adsertor libertatis´, quien reclamaba, ante el magistrado, la libertad del esclavo, el dominus se la daba. Mas tarde la formalidad paso aser una ceremonia.

    -censu: utilización del censo para dar la libertad al esclavo. El dueño inscribia al esclavo en el censo, y eso era suficiente para tener la libertad.

    - testamentu: eldominus utilizaba al testamento para determinar como ultima voluntad que se le diera libertad al esclavo. Habia dos formas:

    1)Directa: a la muerte del dominus el esclavo adquiere la libertad. Habia que esperar a que el heredero aceptara el testamento.

    2)Indirecta: es cuando el dominus deja en el testamento que se libere al esclavo, pero no la hace automatico, sino que ordena al heredero que realice la manumisión. A veces ocurria que el heredero se ``olvidaba´´ de darle la libertad, y el esclavo podia acudir al pretor, y este le obligaba.

    -per eclesia: dar la libertad al esclavo por medio de la iglesia. 2 formas: o estando presente todos los fieles, o estando presente solo los dirigentes religiosos. Dan la libertad y la ciudadania romana.

    -Inter amicos(entre amigos)

    Manumisiones solemnes: -Per espistolatum(por carta)

    -Per mensam(sentar a uno a su mesa)

    Eran actos sin formas especiales.

    -Inter amicos:decirlo ante los amigos y hacer participar al esclavo.

    -Per epistolam:escribir una carta con la voluntad de hacer libre al esclavo.

    -Per mensam:sentarlo en su mesa para indicar que se queria hacer libre al esclavo.

    Al principio no tenia eficacia juridica, y solo tenia una libertad de hecho, pero no de derecho.

    Con la `lex Iura´se establece que cuando se establezcan esas 3 formas, se es libre pero no la ciudadania latina.

    Los liberados por las formas no solemnes se llaman ´latini juniani´. Los romanos decian de ellos que vivian como libres y morian como esclavos, porque en vida eran libres, pero cuando morian los bienes que tenian pasaban al antiguo dueño, y no pasaban por herencia, sino por derecho peculio.

    Restricciones a la libertad de manumitir.

    Hubo dos leyes que restringieron la libertad de manumitir. Las dos leyes fueron leyes de augusto. Este tenia una idea de depuración de la sociedad, temio que por medio de las manumisiones se diera la libertad a gente que no queria que tuviera la ciudadania romana. Las dos leyes eran:

    -Lex fufia faninia: prohibiendo las manumisiones testamentarias, pasados ciertos limites. Esta ley limita los esclavos manuminitidos por testamento, a un maximo de 100 esclavos por dueño, y de acuerdo con ello, establece una escala conforme a la cual, el propietario de 3 a 10 esclavos, podia conceder la libertad a la mitad.

    De 11 a 10 esclavos, solo podia a la tercera parte, y asi sucesivamente hasta un maximo de 100 esclavos. Tambien obligaba al testador a manumitir nominalmente(decidiendo el nombre) sus esclavos, es decir, indicando las circunstancias personales de cada uno. Esta ley fue derogada por Justiniano.

    -Lex apelia sentia: el dueño manumitente debia ser mayo de 20 años:

    El esclavo manumitido no podia ser menor de 30 años.

    Antes de estas edades podia manumitirse unicamente `per vindicta´y previa justa causa reconocida por una comision especial.

    La manumisión realizada en fraude de acreedores, es decir, cuando al manumitir, no quedaban otros bienes bastantes para el acreedor o acreedores, era nula.

    El esclavo manumitido que hubiese sufrido una pena infmante, no adquiria la ciudadania romana, ni latina, quedaba en una situación `deditici´

    El patronato tenia una serie de reglas. El liberto adquiria la libertad, pero no estaban, en lo referente a los derechos, equiparados a los `ingenui´, porque tenian restricciones desde el punto de vista del derecho publico y privado. A parte tenian una relacion con su antiguo dueño. Y tambien tenian una situación especial de reverencia `reverentia´ que hacia que tuviesen una serie de derechos unos y otros. Habia una proteccion por parte del antiguo dueño, y una situación de respeto del liberto.

    El liberto con respecto al derecho publico, las limitaciones que tenia, eran:

    -tenia prohibido el acceso a las magistraturas y al senado, y sus votos estaban concentrados en las 4 tribus urbanas.

    Respecto al derecho privado:

    -incapacidad para contraer matrimonio con ingenui( los que siempre habian sido libres). Limitada luego a la clase senatorial. Esta medida fue abolida por el emperador Justiniano.

    Consecuencias de la situación de reverencia.

  • en el orden procesal el liberto no podia demandar a su patrono, sin autorización previa del magistrado, ni obtener una condena contra el patrono. Limitada a lo que el patrono podia pagar. Esta figura politica se llamaba `beneficium abstinendi´.

  • El patrono se hacia prometer ciertos servicios por parte del liberto por 2 medios juridicos:

  • `stipulation´en el que el patrono establece las obligaciones del liberto

    `insiurandum liberty´

  • el patrono y su familia tenian derechos sucesorios `abintestao´. Hay dos formas de sucesion, una haciendo testamento y otra, cuando no se hacia testamento, habia un orden sucesorio, y esto era `abistestao ´. La forma del liberto, sino habia testamento, hiba al antiguo dueño.

  • El patrono y su familia tenian obligación de tutela sobre los libertos y libertos impúberes (12-14 años)

  • El patrono debia dar alimentos al liberto cuando habia una situación de necesidad. Y no podian, pena de perder el patronato, acusar al liberto de algo que llevase consigo la pena capital, y en el caso de que fuese falsa la demanda, tambien perdian el patronato.

  • Concesion de la libetad por ley.

    - el abandono por parte del dominus del esclavo viejo o enfermo

    - `senadoconsulto silaniano´ : tiene su base en el miedo que tenian los romanos a la revuelta de los esclavos, y premia a unos y a otros los castiga.

    El siervo que descubriese al asesino de su dominus, adquiria la libertad por ley, y todo siervo que pudiese haber socorrido a su dominus y no lo hubiera hecho, se le condenaba a muerte.

    - aquel esclavo que hubiera vivido 20 años como libre, sin tener ningun tipo de problema, adquiria la libertad.

    - el que hubiera sido vendido para ser manumitido, si por cualquier causa, cuando pasase un cierto tiempo, la manumisión no se hubiese llevado a cabo, el esclavo quedaba libre.

    Causa liberalis.

    Un proceso que se podia dar cuando un esclavo usurpaba al estado de libre(cuando se hacia pasar por libre). Habia un juicio llamado `causa liberalis ´que se realizaba ante el tribunal `decenviri stilitibus iudicandis´. Mientras duraba el juicio, esa persona no podia actuar en el comercio, ni en la vida normal, y la persona que le defendia era el `adsentor libertatis´. Hasta Justiniano, si cambiabas de adsentor se reanudaba el pleito. Justiniano establece que ya no existia el adsentor,y el acusado se podia defender el. El esclavo que se hacia pasar por libre era condenado a muerte.

    Status civitatis.

    Para ser persona en roma habia que tener uno status. Dentro de roma habia dos situaciones: los que tienen personalidad juridica, los cives. En el otro extremo estaban los peregrini(extranjeros k vivian en roma o en estados ciudades que tenian relaciones con roma). Dentro de los peregrini, estaban los `hostes´(extranjeros k no tienian nada que ver con roma). En medio de cives y peregrini estaban los latini, que eran los pobladores de las ciudades que rodeaban a roma(el lacio) y los romanos no le dieron su ciudadania.

    Adquisición de la ciudadania romana

  • por nacimiento

  • por manumisiones

  • por ley

  • por decisión del poder publico

  • por nacimento

    Son ciudadanos por nacimiento los procreados por una ciudadana romana en justas nupcias,o tambien los naciedos fuera del nacimiento de un una madre romana. La lex minicia dispuso que el hijo de una ciudaddana romana y un pergrini que no hubiese podido contraer matrimonio, con arreglo a la ley de la ciudadania de este, fuese considerado como peregrino

    Por manumisiones

    Los manumitidos por un medio solemne adquirian la ciudadania romana juntamente con la libertad

    Por ley

    -lex acilia repetundarum establecia que cualquier peregrini que denunciase por corrupción a un magistrado romano y le hiciese condenar, recibia como premi la ciudadania romana.

    Habian otras normas que se señalaban de un modo especial para que pasaran a ser ciudadanos romanos los latinos.

    -La primera era ir a vivir a roma, facultad que se restringio y finalmente se suprimio por la `lex licinia mucia´.

    -Segundo por el desempeño de magistraturas locales o por formar parte de la curia de sus ciudades latinas.

    - En tercer lugar en premio a ciertos servicios de orden militar o social.

    - Cuarto: en base a disposiciones destinadas a favorecer la natalidad legitima

    Por concesion del poder publico

    Partia esta decisión de los comicios en la epoca republicana, o tambien de las comisiones encargadas de la fundacion de colonias. Tambien se les concedia por el senado.

    Mas tarde, en la epoca del imperio, fue otorgada por los emperadores, guardando muchas veces relacion(la decisión) con necesidades militares como reclutamiento de legionarios, como premios a licenciados o por motivos fiscales( de hacienda) porque asi tenian mas impuestos sobre las herencias. No siempre se concedia la ciudadania completa, se daba a veces una ciudadania, restringiendo parte de los derechos. Finalmente el emperador Caracalla, con su famoso edicto de Caracalla, concedio la ciudadania prácticamente a todos los habitantes del imperio.

    Condicion de los ciudadanos.

    Solo los ciudadanos romanos podian llegar a disfrutar de todos los derechos. Conjunto de derechos de los ciudadanos romanos.

    Derecho publico:

  • ius honorum: carrera politica y poder ocupar cargos publicos

  • ius sufragi:el voto en las asambleas

  • legiones:derecho a servir en las legiones

  • Derecho privado

  • ius conubi: derecho a contraer matrimonio, según el derecho y la normas romanas. Derecho a tener una famillia romana

  • ius actionis:derecho a utilizar el proceso de roma, utilizar sus tribunales

  • ius comerci: derecho a poder negociar(realizar actos de comercio)

  • Resumenes.

    Peregrini o extranjeros: no tenian en roma ningun tipo de derecho, una serie de circunstancias hacian que se pudiera aplicar una especie de derecho, un derecho amparado en el derecho de gentes les permitia casarse, hacer testamento.

    Situación.

    Se llamaba peregrini a los que no siendo ciudadanos romanos, vivian dentro del mundo romano, en oposición a los hostes o barabari, con los que roma no renia ningun tipo de relacion

    El peregrino era miembro y las de unas civitas, una ciudad cuyo derecho caracteristico es en general respetado por roma, por el cual desarrolla cada peregrino sus actividades juridicas.

    Para los casos de innumerable frecuencia, en la que la disparidad de elementos intervinientes en un acto juridico no permitiera aplicar exclusivamente normas de una una unica civita. Roma acepto aquellas normas de gran flexibilidad, que integraban el ius Pentium aplicadas en las provincias y en roma por el pretor peregrino. Bien pronto fueron tambien acogidas en base a la mayor acomodación y a sus necesidades sociales, por los mismos ciudadanos romanos y por los organos jurisdiccionales exclusivamente romanos.

    No eran sui iuris: la mujer y los demas descendientes cuando al matrimonio no hubieren acompañado la ceremonia. La descendientes ilegitimos, los legitimos que salen de la familia agnaticia(emancipatio, adoptio) la ilegitima y legitima de las hijas y nietas, ya que los hombres interrumpen la ognacion- hijos vendidos por sus padres a un extraño ``perrora in mancipio´´

    La constitución de caracalla, sino suprimio totalmente la existencia de peregrini dentro del imperio, redujo al minimo la influencia del ``estatus civitatis´´

    ``peregrini dedictii´´: enemigos al potenciales de roma. Situación especial, eran miembros de pueblos que habiendose resistido a las armas romanas, y rindiendose después, roma no les reconocía derecho propio, no pertenecian a ninguna civitas, no podian vivir en roma, ni alrededor, en un radio de 100 millas, y no tenian en el orden privado otra actividad juridica que las protegia por el ius Pentium. Como castigo, caian tambien en esta situación ciertos esclavos manumitidos(liberto) condenados por infamia.

    Latini, ciudadania del lazio, muy proximos a los romanos, los romanos les cedian parte de sus derechos, los romanos distinguian 3 tipos: Latini veteres(viejos latinos) y se llamaban ``prisci latini y los ``coloniari´´

    Primitivamente se les llamaba asi a los miembros de la ciudades situadas en el lazio confederados con roma, confederación de la que roma era uno de los membros, hizo conquistas y fundo colonias, a cuyos habitantes se les consideraba como latinos confederados, estos eran los latinos llamados latini coloniari. Sin embargo, la denominación de latini veteres se englobo a toda los latinos anteriores al año 468 a.c., reservandose solo para los que recibieron la condicion de latini con posterioridad a dicha epoca el nombre de coloniari.

    Existia tambien otro grupo de latini, los manumitidos sin forma solemne. Los latini iuriari, después de la ``lex iuria´´, podian ralizar actos``inter vivos´´.

    Condicion juridica:

    - la latinidad es una ciudadania limitada que no tuvo en todos los casos el ``ius sufragi´´ el ``ius comerci´´ y el ``ius connubi´´

    - la coloniari tenian unicamente ek ``ius comerci´´, pudiendo disfrutar de la propiedad romana, testar o hacer testamento y sentar ante los tribunales.

    - los latini iurari, solo tenian capacidad para los actos ``inter vivios´´, no podian testar, ni recibir nada por testamento.

    Controversia sobre el estado.

    La decisión sobre si un ciudadano es o no ciudadano romano, no daba lugar a un pleito, se dilucidaba en una tramitación de carácter administrativo.``ciceron´´ se refiere en un obrar a un jurado especial creado por una ley papiria, en el imperio, la usurpación de la ciudadania romana se castigaba con la muerte.

    Status familiae.

    Familia romana es agnaticia y no cognaticia, era politica. Consistia en la sumisión de ina serie de personal al ``pater familias´´. Pater(sui iuris), no tenian derecho propio como el pater. La familia romana:

    Era el conjunto de persona, sometidas al poder domestico de un solo jefe de casa. Para ser pater famialia no hacia falta descendencia, lo que importaba es que fuera independiente.

    Quienes estaban sujetos al poder del pater

    - La mujer que al casarse con el, o alguno de los varones sometidos al poder domestico, cumpliera determinadas ceremonias o requisitos.

    - Sus hijos legitimos de ambos sexos, asi como los descendientes legitmos de sus hijos varones, y sus nietos varones.

    - las personas, cualquier que sea su procedencia, que el pater acoja en condicion juridica de hijo o nieto. Por el procedimiento de ``adrogatio´´y ``adoptio´´.

    Quienes no estaban.

    No formaban parte a pesar de los vinculos biologicos:

    - su mujer y la de sus descendientes legitimos cuando al matrimonio no hubiera acompañado acompañado la ceremonia o requisitos previstos por la ley

    - los descendientes legitimos que por determinados actos juridicos salen de la familia agnaticia, bien para constituir ella una familia como pater, bien para entrar en otra como sometidos.

    - los descendientes ilegitimos.

    - los descendientes ilegitimos o legitimos de los hijos y nietos, ya que las mujeres son en este sentido, ``finis familiae´´, interrumpen la agnación, que solo es transmisible por via de varon.

    - los hijos vendidos por un pater a un extraño `mancipio´´.

    Condicion juridica de los sui iuris y alieni iuris.

    Por lo que respecta al derecho publico, la distinción carece de importancia, pero en el privado, solo los `sui iuris´ tienen plena capacidad juridica, por eso se dice que el derecho romano es el derecho del pater familia, sin embargo, un cambio lento se fue dando en algunas partes del derecho privado, y se dio cierta personalidad al mieri iuri.

    La extinción civil y la natural (de la persona fisica)

    - la natural es la muerte (la muerte ha de probarse)

    - la civil es la ``capitis diminutio´´: el estatus de la persona con respecto a la libetad, a la ciudadania, y la familia, no tiene porque permanecer invariable, y variando esa situación, varia la personalidad y sufre cambios importantes. Pueden ser de 3 tipos la capitis: - maxima, - medis, - minima

    La maxima es: la perdida de libertad por parte de una persona, se queda sin ningun tipo de estatuto

    La media es: la perdida de la ciudadania romana, no se pierde la libertad, solo la familia y la ciudadania. Esto ocurria cuando se mandaba fuera de roma.

    La minima es: la perdida de la famillia, no importaba la perdida de la libertad ni de la ciudadania.

    -¿Qué pasaba con la bienes del capitis diminutio?

    - en la maxima, los bienes para el acreedor y cuano cae en pena de muerte o deportado, los bienes eran propiedad del estado.

    - en la media, se conservan los bienes, se regual por un nuevo estado.

    - en la minima, pasan al pater de la familia donde se integra.

    -¿Qué pasaba con las deudas?

    - respecto a las deudas, no respondia nadie, en la roma republicana, el pretor cambia esto. Mediante la ``restitutio en integrum´´ anulaba el acto, por lo menos en el sentido economico. Por la ``adiecticie qualitatis´´ podia reclamar al nuevo pater de la deuda.

    Procesos romanos.

    Procesos romanos.

    Legis acciones-> acciones de la ley(1º procedimiento romano)

    Formulario-> escrito que le daba al juez las pautas a seguir (2º procedimiento)

    Extraordinem(cognitorio)

    Los procedimientos romanos no se anulaban, se apartaban y seguian en vigor. No derogaban, un procedimiento convivia con otro.

    - la ley ``lex aebutia´´ establecio la entrada del 2º procedimiento, el formulario duro toda la epoca clasica.

    - las legis acciones y el formulario forman un bloque respecto a la forma de actuar, llamado ``ovdo iudiciorum privatorum´´ y por otro lado esta el ``extraordinem´´. Llamado cognitivo.

    Las formas son distintas. Los procedimientos del ovdo … tienen en comun una cosa esencial, que se divide el juicio en 2 partes:

    - fase``in iure´´ y¨fase ``apud iudicem´´ mientras que el extraordinem se caracteriza por 1 sola fase.

    El primer bloque tiene 2 fases porque intervienen 2 personas, la fase ``in iure´´ es una fase corta y actua el magistrado y ``dare o denegare´´ , es decir, si lo ve conveniente da la accion, y sino la rechaza. El magistrado es un funcionario de roma. El momento en el que es oficial, el formulario, y la legis acciones se deja de lado, es el principado. El proceso formulario duro toda la epoca clasica. El 3º procedimiento se llama asi porque es especial. Tambien convivieron el formulario y el extraordinem, siendo oficial el formulario. Es special porque el 2º se va haciendo anticuado y crean uno para resolver problemas graves y, a final de la epoca clasica se da oficialidad al 3º procedimiento.

    - la fase ``apud iudicem´´ la lleva un ``iudex´´, una persona particular especialista en derecho, un jurista de renombre(no funcionario)

    - en este ultimo procedimiento, solo hay una fase, y la lleva un juez funcionario.

    Organos judiciales.

    Magistrados.

    En las primitivas civitas, la jurisprudencia la tenia el rey, ante el o un delegado cuyo. Se celebraba la fase ``in iure´´, al implantarse la republica, para esta atribución a la consula y magistrados extraordinarios que en ciertos momentos les sucedian(interrex), el dictador, los defenderi legibus, y el tribuni militar. Coincidiendo con el ascenso de la plebe al consulado, se creo la magistratura en que la iurisdictio se destaca como funcion especifica, la pretura, dividida luego en pretus urbana y peregrini: ambos pretores, junto con los ediles consules, son en roma los encargados de presidir la 1ª etapa de los pleitos(fase in iure).

    En los municipios y colonias de roma, ejercian la iurisdictio, o delegada del pretor(prefectus iure difundo) o magistrados locales(duoviri o guatorviri)

    En las provincias realizaban estas funciones el gobernador(praeses) y lo hacia bien en persona, trasladandose a ciertos lugares(conventos) o por medio de delegados suyos(legati).

    Jueces

    La segunda fase del pleito, se desenvuelve a veces entre un solo individuo(iudex o arbitro) y otras entre varios. Generalmente eran de 3 o 5 jueces, por ejemplo los 3 arbitri o los ``recuperatores´´(arbitros designados para resolver las cuestiones entre ciudadanos romanos y extranjeros), y otras veces ante 1 de miembros de los 3 jurados o collegia permanentes que eran el tribunal de los ``defendiri stilitibus iudicatis´´, encargado de conocer procesos acerca de la libertad.

    Otro tribunal es el de los ``contumviri´´, integrado por 100 miembros y creado en epoca republicana. Su competencia era, en materias de sucesiones, propiedad y estado civil de las personas. El ultimo tribunal permanente era el ``tresviri capitales´´, tribunal de 3 miembros encargados de los problemas derivada de la policia nocturna, regimen de prisiones y ejecución de las penas capitales. La designacion de los jueces se hacia, o bien si las partes estaban de acuerdo se elegian, y si no lo estaban se hacia por sorteo dentro de una lista de ciudadanos.

    Organos judiciales en el extraordinem.
    puede reunirse en esta escala jerarquica(de mas humilde a menos)

    1)magistrados municipales

    2)recortes de las provincias

    3)bicarios de las diócesis

    4)preceptos urbi, preceptos pretorio, preceptos annonae y el preceptus vigirium(de la policia de la ciudad)

    5)emperador

    En cada uno de estas escalas, el organo jurisdiccional tiene a su cargo el pleito desde el principio hasta el fin, pero exceptuando los magistrados municipales , los demas cargos hacian gran uso de la delegacion, y se nombraba gente de confianza(normalmente abogados) que les sustituian.

    Representaciones del procesales.

    Lugares donde se administraba justicia.

    - comitium

    - basílicas

    -auditorias

    -Tiempo: lo median mediante el calendario romano. Prestaban atención a los dias fastos(habiles) y a los nefastos(malos). Los dias que se podia Administrar justicia eran 40, en la epoca de marco Aurelio se subieron a 230, y en la epoca de Justiniano a 240.

    -Competencia: la competencia en roma se llamaba FORUM, para ver que juez o magistrado trataba el caso. Si las partes se ponian de acuerdo para acudir a un juez o magistrado no problema. Sino, habia unas reglas de competencia:

    Originis: lugar d eorigen de nacimiento

    Domicilis: lugar de residencia

    (hay un deudor y un acreedor, el acreedor tiene libertad para elegir el lugar, ya que pueden vivir en distintos lugares.)

    Contractus: El juez competente era el juez del lugar donde tenia lugar el contrato.

    Delicti comitis: se elegia el juez del lugar donde se habia cometido el hecho delictivo

    Rei sitae: juez donde se encuentra la cosa litigosa.

    Representación.

    Habia poca, la mentalidad era que cada uno hiciese lo que pudiere y no delegase.

    Habia dos formas de delegar: (habian mas)

    - pro tutela: cuando tenia que actuar ante el tribunal un menor

    - pro populo: cuando era algo que afectaba a todos.

    En al epoca republicana ya empezo a haber representaciones, los abogados. En roma habia 2 representantes:

    - el cognitor: el mas excepcional, se nombra de forma solemne ante el tribunal, y estando presente las dos partes.

    - el procurador: es el mas habitual, era el administrador general de roma, sin que tuvieran que estar las dos partes.

    1º procedimiento de roma, el oficial de la epoca antigua, monarquia y parte de la republica. Procedimiento de exclusivismo ciudadano, de puro derecho quiritario, otra caracteristica era la pobreza de figura, solo habia 5 maneras para reclamar.

    - l.a. sacramentum->accion general

    - l.a. per iudicis postulationem

    Legis acciones - l.a. condictionem

    - l.a. manus injectio

    - l.a. pignoris capio

    Otra caracteristica era la formalidad, habia que utilizar las palabras adecuadas en el proceso.

    Concepto de las acciones de la ley.

    Bien porque nacieron de la ley(porque no existia el edicto del pretor), bien, porque se acomodaban estrictamente a los terminos de las leyes con inmutable rigor.

    Legis actio sacramentum: la ley mas antigua. Juramento que se hacia por parte de los litigantes, es una ley general, servia para tramitar los problemas del antiguo derecho quiritario, derivados de la herencia, de la propiedad(dominum), de servidumbre.

    Esta ley empieza por el sacramentum, y tiene la siguiente evolucion:

    Sacramentum: porque se basa en un juramento religioso, por parte del demandado y demandante, estaba todo basado en el FAS, conjuro hacia los dioses latinos. El denominante tenia que estar muy segura de su juramento para no ofender a los dioses.

    Iusurandum: otro juramento, pero civil, lo que conlleva el poder jurar en falso.

    Sacrificio: se sustituyo por un sacrificio de animales(duro muy poco), se sustituyo por el siguiente.

    Apuesta procesal: las 2 partes del juicio tenian que hacerse ante el pretor, ante el magistrado, con unas cantidades marcadas por el estado, 500 ases o 50 ases, si el asunto tenia un valor mayor de 1000 ases. La apuesta era de 500 ases, si la reclamacion era menor de 1000 ases, la apuesta procesal era de 50 ases. Después de todo el pleito, ganaba el objeto del litigio y se le devolvia la cantidad de la apuesta, el que perdia, lo perdia todo, y la apuesta iba a parar a los colegios sacerdotales. Luego fue pasando al estado y luego a ya, a las cortes procesales.

    Existen 2 tipos de legis actio sacramentum:

    - In rem: se refiere a los derechos reales(reclamacion de la propiedad)

    - In personare: se refiere al derecho de obligaciones, de dinero.

    Un ejemplo de gayo en la Instituta, es la titularidad de un esclavo, se presentan ante el pretor, demandante y demandado y se dice; reclamo este esclavo para el derecho de los quirites o antiguos romanos, e indica por causa basada en el mismo. Luego, por esta razon lo romo ante ti pretor por esta causa y por ello impongo mi bara. El demandado dice lo mismo, pero no quiere soltarlo. Después de hablar ambos, el pretor interviene y dice: dejad libre al esclavo. El pretor le hace responsable a uno de llos con fianzas y responsabilidades. El demandante le dice: en base de que te opones, el demandado contesta lo mismo. Después de hablar, se piden una apuesta.

    Una vez acabada la fase ``in iure´´, hay 30 dias para que ambas partes se presenten al juez para comenzar la 2ª fase ``apud iudicem´´, para la sentencia.

    Esos 30 dias estan ordenados par una ley:``lex pinania´´. La sentencia era obligatoria, pues estaba respaldada por el imperium del magistrado, no se podia apelar

    2º Procedimiento de roma.

    Procedimiento formulario: corresponde a la epoca clasica. Es introducido por la ``ley aebutia´´ y finalmente por la `lex iulia´´. No es que se derogue el procedimiento anterior, sino que se va dejando de lado, y se introduce este por mayor rapidez. Gayo hace referencia en su Instituta del primer prcedimiento comentando su incomodidad y lentitud, y hace referencia al 1º y afirma que es mucho mejor.

    Se llama formulario por un pequeño escrito que se redacta con la intervención del magistrado, en donde se encuentran los pasos que debe seguir el juez hasta la sentencia. Tiene 2 fases:

    In iure y apud iudicem

    Se deja de lado en este procedimiento el formalismo extacto del 1º, es mas flexible. La labor del magistrado es una labor mas activa qu en las ``legis actione´´, el magistrado puede oír al demandante cuando quiera, y donde o no accion para seguir adelante en el pleito, a diferencia del 1º, aquí hay mas acciones. El magistrado tiene una actitud muy activa para seguir adelante en el pleito, y da o deniega acciones, o crea formulas.

    La fase in iure: es breve, se desarrolla ante el magistrado, funcionario de roma, ambas partes se presentan ante el, 1º actua el demandante, explica lo que quiere y sus razones. La accion podia ser una ya creada, que estuviera en el edicto, o si el caso era nuevo, podia pedir al magistrado que la crease, que crease la accion, el magistrado con su imperium podia crearla o no. La parte demandada podia oponerese tajantemente a las pretensiones, por lo que el juicio seguia, o tambien podia aceptar las pretensiones del demandante(allanamiento). Habia una posición intermedia, que era aceptar en principio, la reclamacion del demandante, pero alegar una serie de razones que hacia que la demanda no prosperase(ej: derecho de usufructo). En esta fase es importante la formula, programas o guia que va a seguir el juez, hay 2 teorias sobre su redaccion:

    - wlassak: es un escrito que redactan ambas partes con sus abogados y con una minima intervención del magistrado que de un visto bueno.

    - keller: es el magistrado el que actua casi en solitariso tras haber escuchado ambas partes.

    Después de haberse puesto de acuerdo ambas partes, llega el momento final de esta fase, llamado ``litis contestatio´´, que tiene dos elementos fundamentales, uno de tipo privado y otro de tipo publico. El privado es el aspecto contractual, quiere decir que es un convenio en el que las partes dejar a un lado sus referencias y aceptan mediante un acuerdo escrito la decisión del juez en la sentecia. El publico ``iussum iudicandi´´ es la orden que da el magistrado al juez para que juzgue con la ayuda de un imperium. Esta fase podia tener tambien una serie de medidas o actuaciones, como las interrogaciones, eran preguntas que el magistrado por sus propia iniciativa o por partes, preguntan que podia hacerle a la parte demandada para asegurarse de que el pleito estaba bien planteado y podia llegarse a la sentencia.

    La reclamacion de un credito a una persona falleciada, ante la minima sospecha el magistrado puede comenzar con la interrogaciones y preguntas si es o no heredero del fallecido.

    Existia tambien la confessio, en la que el demandado cambiase de opinión y aceptase la demanda.

    Tambien estaba el ``juramento necesario´´ , consistia en que un determinado momento el demandante le pidiese al magistrado que jurase la veracidad de las alegaciones de ese demandado, con la particuliaridad de que si el demandado juraba ganaba el pleito. Como ultima media de la fase in iure estabab las ``cauciones o satisdationes´´ eran las fianzas, las formas de establecerlas era la `` stipulatio´´. Hay dos fianzas esenciales en roma: cautio de rato, era la que ponia el demandante. Y la ``satisdatio iudicatum solvi´´, es la fianza que ponia el demandado. A parte los romanos ponian voluntariamente una clausula penal, en la quese acordaba que el que imcumliera lo acordado pagaba la tercera pare del valor del coste del pleito.

    Partes de la formula.

    -nombramiento del juez

    - intentio

    Ordinarias -demostatio

    -condemnatio

    -ad iudicatio

    -praescriptione

    -exceptiones

    Extraordinarias -replica

    -duplica

    Las ordinarias se caracterizan porque siempr tienen que estar presentes en la formula, las extraordinarias no era necesario que esten presentes siempre en la formula.

    Partes ordinarias

    Nombramiento del juez, encabezamiento de la formula, y el magistrado según la formula de gayo recogida en su Instituta ordenaba al juez que juzgase con unas palabras en imperativo, en esas palabras dice. ``ticio iudex esto´´, le ordenaba que fuese juez.

    En 2º lugar. La intentio es la parte mas importante de la formula, en ella se manifiesta el deseo de litigar por parte del demandante o actua como indica gayo en su Instituta. En la intentio se indica la pretensión procesal, lo que se quiere aquello que ha de ser probado para que la sentencia sea favorable al demandante. La intentio se divide en varias clases: in rem(derecho reales) e in personam(derecho de credito), intentio certa e intentio incerta, y por ultimo intentio in iure(d. civil) e intentio in factum(asunto del d. del pretor).

    - intentio in rem: se refiere a la reclamacion de un derecho real, cualquier tipo de cosa, ej; la reclamacion de un esclavo. tiene una particularidad, en la formula aparece el nombe del demandante y el de la cosa que se reclama, no importa quien tiene en ese momento la cosa. Eso ya lo perdia el demandante en la demanda, pero no en la intentio; si gana el pleito, aquel que tenga la cosa, aunque este hubiera pasado por varios dueños tendra la obligación de devolverla(relacion persona-cosa).

    -intentio in personam: es la reclamacion de un credio, por lo tanto nos referimos a la intentio de un determinado derecho, el derecho de credito o derecho de obligaciones entre dos personas, el acreedor y el deudor. En esta intentio tiene que figurar tanto el nombre del demandante como el del demandado, es una relacion existente entre 2.

    -intentio certa: se indican las pretensiones del demandante ciertas y determinadas, normalmente a se refiere a asuntos de derechos reales.

    -intetio en certa. Se busca que la reclamacion la fije el juez. No esta fijada a priori. Obligaciones nacidas de delito o las de buena fe, son las que el juez tiene mas libetad. Aquí el demandante no puede fijar la reclamacion y se busca que la calcule el juez.

    -intentio in iure: se reflejan problemas basados en el derecho civil desviado de la XII tablas y sabe que es un problema de derecho civil porque en la formula siempre aparece la frase siguiente:``ex iure quiritum´´

    -intentio en pactum: problemas derivados del derecho pretor , del derecho honorario, son los que recogen obligaciones nacidas después de las XII tablas y que estan recogidas en el edicto, ej; derivados de las obligaciones nacidas de la buena fe.

    -demostratio: en la aplicación de la intentio, gayo la define en la Instituta como aquella parte de la formula que se incluye al principio de ella para explicar el asunto, el caso, sobre el que se pleitea. Por lo tanto, especific, concreta y razona la intentio, en la formula la intentio y la dmostratio van casi unidas, la demostratio empieza con la palabra ``Quode´´ que significa Questo que. Gayo cita en sus ejemplos: el demandante aulo agerio, y el demandado numerio negidio. Cita a esta 2 en sus ejemplos. Quod (questo que) aulo agelio a numerio negidio hominem vendidit, por lo que demuestra que hubo una compra-venta y que no le han entregado al esclavo y el, sin embargo, si ha entregado el precio.

    La condemnatio

    Es la parte final de la formula que faculta al juez para condenar o absolver, la condemnatio con sus verbos en imperativo y una referencia al iudex. Al juez, parece referirse a aquel aspecto o naturaleza publica del pleito que significa la presencia del magistrado.

    Seguia la formula de gayo el magistrado le dice al juez, si paret- si non paret, si se demuestra lo que el demandante dice en la intentio o demostratio condena , si o no, se absuelve. La condemnatio tiene varias clases se divide en `certa e incerta´, y esta a un vez se divide tambien en varias clases.

    Condemnatio in certa: es aquella en la que el juez debe condenar exactamente a una cantidad de dinero que viene que fijada previamente en la formula.

    Condemnatio certa:se caracteriza porque al contrario de la anterior, es el juez el que tiene que fijar la cantidad de la indemnización. Se divide en varias clases:

    -condemnatio en certa infinita:condena sin limites a la cantidad que considere el juez, según criterios morales, logicos, de sentido comun, como es el caso de las acciones de bona fidei. En todos los casos de contratos consensuales romanos.

    -condemnatio in certa non infinita: se deja libertad al juez para condenar pero hasta cierto limite o referencia, por ejemplo, se hace referencia al tipo de daño producido, o el valor de una cosa.

    -condemnatio in certa cum taxatione: se fija la cantidad maxima hasta donde llegaria la condena en pecuniaria, en dinero, o tambien se establecia no sobrepasar la cuantia de algo en que va a consistir la condena, como en el caso del ``peculio´´,masa de bienes que el pater familias entrega a un hijo o un esclavo para que lo administre, el maximo valor de la condena seria hasta el valor de esa masa. Si es el caso de la ``dote´´, es el conjunto de bines que se entrega para sufragar las cargos del matrimonio, la condena seria el maximo del valor de la dote. Y por ultimo, el ``beneficium´´ competencia, al deudor no se le podran quitar todos sus bienes. Habia un limite, se le dejaba un minimo, casa y comida, para vivir.

    -condemnatio in certa noxa: son los casos de los delitos cometidos por los esclavos o personas sometidas a la potestad del pater familias, se entregaba al que habia sufrido el daño al esclavo o persona sometida.

    Adjudicatio: se otorga al iudex la facultad de rexolver el juicio, dandole la posibilidad de dividir entre los reclamantes la cosa objetivo del pleito o bien mediante licitacion(subasta),adjudicando entera a uno de los reclamantes, que debera indemnizar a la otra en dinero. Esto solo puede darse en los juicios de division de algo.

    Partes extraordinaria de la formula.

    -praescriptiones

    -exceptiones

    -replica

    -duplica

    Praescriptiones: -iban a la cabeza de la formula, eran advertencias al juez señalandole una circunstancia que era decisiva para ver si habia de entrar o no en el fondo de la cuestion litigosa o del delito, o tambien para limitar el alcance de las consecuencias del pleito. Habia praescriptiones a favor del demandante, eran``pro actore´´, tambien habia otras a favor del demandado, eran ``pro reo´´, un ejemplo de la 1ª es aquella que tratandose de una stipulatio(prestamo) de la que se debian pagos necesarios(no se pagaba de golpe) advierte al juez que la demanda no trata sobre todo el contenido de la stipulatio, sino que se refiere unicamente a los pagos vencidos sin pagar. Caso de la 2º praescriptio, es el caso en el que el magistrado advertia al iudex, que antes de entrar en el fondo del pleito, comprobara si habia transcurrido el tiempo establecido para poder ejercitar la accion, y en tal caso que nose siguiese adelante.

    Dentro de la parte extraordinem:excepciones.

    Excepciones: -en la redaccion de la formula, el reflejo de aquel tipo de de alegación, razonamiento, del demandado que no consiste en una negativa rotunda del fundamento alegado por el demandante, sino, en señalar una circunstancia que aun, admitiendo la veracidad de la base de la demanda, no obstante elimina en eficacia. La redaccion de la formal se hace entonces sometiendo la sentencia a una doble condicion si se demuestra (sip pare o sip non pare) que es verdad lo alegado(la intentio) entonces condena, a no ser que (sip non pare) resulte cierto esto otro, es decir, lo alegado por la otra parte, que en el contenido de la ``exceptio´´.

    Hay dos clases fundamentales de excepciones:

    -las excepciones perentorias(no caduca nunca)

    -las excepciones dilatorias

    1) eran las que podian oponerse siempre a la reclamacion del actor o demanadante.

    Exceptio doli: reclamacion de un contrato corregido por un dolo, se le lleva a un engaño para que firme, se produce en el caso de una compra-venta, que se realiza con engaño, esta no tiene validez, contrato nulo. El pretor estaba para subsanar estos errores.

    2)eran las excepciones que se podian oponer a la reclamacion del actor demandante solo surante un tiempo, por ejemplo, los derivan ``pactum de non pretendo´´(pacto de no pedir), se pacta un tiempo, si se reclama pasando ese tiempo no tiene valor.

    Replica: -frente a la ``exceptio´´ del demandado, el demandante podia defenderse con la ``replica´´, para invocar una circunstancia que sin negar la existencia de la firmada por el demandado en la exceptio, le quita a este la eficacia a la exceptio.

    Duplica: -a su vez, frente a la replica del demandante, el demandado se defendia con la duplica y asi hasta llegar a un acuerdo.

    Fase apud iudicem

    Se desarrolla ante el juez, se divide en varias partes; 1º)negaciones de las partes, 2º)el periodo provatorio(las pruebas), 3º)sentencia del juez.

    1º)negaciones de las partes

    Hay una demanda en la que se explican los hechos, los razonamientos, lo que quiere, y hay una respuesta del demandado. Se presentan unos escritos, y hay una fase oral. ``alvocati´´ o ``patroni´´ eran los que razonaban ante el tribunal lo que querian, la ``altercatio´´era el razonamiento de los abogados en los pleitos.

    2º)periodo de las pruebas

    En el proceso, el que acusaba debia probar unas alegaciones, el demandado,sino alegaba, no decia nada, no tenia que probar nada, pero si el demandado se oponia a la demanda alegando motivos, tenia que probarlo por medio de pruebas; los principales eran los testigos. Los contratos eran orales, y los tesigos eran fundamentales. ``exponio´´ (buscar) algunos contratos escritos vienen de grecia, eran los ``syngrapha´´ y los ``quirographa´´, eran reconocimientos de deudas. La ``nomina transcripticis´´o ``experilatio´´, este si era romano, se basa en la contabilidad el pater familias, entradas y salidas. La ``inspeccion ocular´´, las ``pruebas periciales´´.

    3º)la sentencia

    Era oral y en presencia de las partes, se admitia que el juez mediante un escrito dirigio al magistrado, pudiera no sentencias, podia alegar al magistrado que no tenia clara la sentencia y era retirado del caso.

    Con respecto a la sentencia, el juez puede tener mas o menos flexibilidad para judgar. Según la accion que se haya utilizado, ``stricti iuris´´ o ``bona fidei´´, tendra que atenerse a una cosa u otra. La stricti iuris es mas flexible. Tiene que ser exacta, sino se sentencia en contra, la bona fidei es mas flexible(ejemplo de reclamar una cantidad de dinero). Después dela ``litis contestatio´´ ya no se puede cambiar la sentencia.

    Restitutio in integrum, intercessio

    En el formulario se acudia al magistrado, no a un tribunal superior. El magistrado podia realizar la ``restitutio in integrum´´, y volver atrás en cualquier momento del pleito.

    La intercessio, se podia acudir a un magistrado alegando un juicio injusto, y este, podia aplicar la intercessio, pero no en el pleito. Ese magistrado puede vetar la ejecución de la sentencia del otro magistrado.

    Ejecución de la sentencia.

    -actio iudicati

    -bonorum venditio

    -distractio bonorum

    `` Se cambia al idea de rresponder con el cuerpo para pasar al patrimonio´´

    -actio iudicati: es una manus injectio, no puedes matar al deudor venderlo, este es un obligado a trabajar hasta que pague una deuda.

    -bonorum venditio: no se va contra la persona del deudor, sino contra el patrimonio. Aparece como excepcion en los casos en los que el deudor no estaba presente, en paradero desconocido, se realizba la venta en bloque de los bienes de una persona cuando no se encontraba al deudor,

    y el acreedor no habia sido satisfecho, el acreedor pedia al magistrado la ``missio in bona(possessionem)´´ que ordenaba que el conjunto de los bienes del deudor, fueran puestos en mano del acreedor demandante. Para evitar que, habiendo varios acreedores, solo uno se apoderara de todos los bienes.

    La missio in bona fe se hacia publica. Una vez que el magistrado ponia en manos del acreedor, este la depositaba en el curator bonorum, durante periodo de 15 dias(si el deudor muerto), 30 dias(vivo) y les daba publicidad a esos bienes por los medios adecuados por toda roma.

    Una vez pasado el tiempo, los bienes pasaban del curator al ``magister´´,este , tenia un periodo de 15 dias o 10 dias según si estaba vivo o no el deudor. Durante ese periodo el magíster evaluaba los bienes del deudor, y elaboraba la ``lex venditionis´´(reglamentación de la subasta), la persona que ganaba la subasta, se ponia en posición de heredero, y heredaba lo bueno y lo malo(deudas). Pagaba a los demas acreedores en la medida que pudiera. Tambien podia cobrar las deudas que el deudor tuviera con otras personas. Hay dos acciones:

    - rutiliana

    -servians

    El que se habia quedado con la subasta, tras haber pagado sus deudas, podia ir, ejercitando esas acciones, contra los que tuvieran deudas con el ``deudor´´

    El deudor, podia entregar voluntariamente los bienes, para no caer en ``infame´´, era la ``cessio bonorum´´. Esto tenia algo bueno, el `beneficium competentiae´´, evitaban tambien que le dejaran sin nada, te dejaban con un minimo.

    Distractio bonorum.

    Un sistema en el que no se vendia el patrimonio en bloque, aparce como excepcional para los individuos de la clase senatorial, para los individuos con una limitada capacidad(furiosi, -edad). Se tomaban los bienes del deudor y se ponian en manos del ``curator´´, y, de acuerdo con la cantidad de la deuda, iba vendiendo una a uno los bienes del deudor.

    Cognitio extraordinem

    Procedimiento extraordinario oficial desde mitad del s.III d.c. hasta el final de roma. Convivio con el procedimiento formulario, completamente distinto de los otros procedimientos en publico. No hay dos fases, solo 1. solo interviene el magistrado, actua desde el principio, donde se realiza la demanda, hasta la sentencia, incluso en la ejecución de la sentencia. Desaparece el ``iudex´´ privado. Queria judgar en el magistrado, funcionario publico del estado, con su imperium.

    1ª teoria: origenes del procedimiento extraordinem en provincias. Habia provincias senatoriales e imperiales. Las senatoriales erna la mar de romanizadas y las mas cercanas a roma. Las provincias imperiales estaban muy alejadas de roma, en las fronteras conlos barbari, cuyo origen y cultura eran distinta a la de roma. El emperador mandaba gobernadores ``legados´´ a vigilar. En estas provincias imperiales se conocia poco el derecho romano. En estas provincias imperiales se conocia poco el derecho romano. En estas provincias los ``legatis´´ tenian muchas veces que aplicar el derecho romano. El emperador les daba cierta autonomial y empezaban a aplicar un proceso mas rapido. Y este es el origen.

    2ª teoria: habia un magistrado en roma con competencias especiales-> los ``prefectus´´.

    -urbi: ciudad

    prefectus -annonae: encargado del abastecimiento de civeres en roma y de castigar el

    acaparamiento de civeres

    -viigilium: policia, policia nocturna de la ciudad, orden publico.

    Se creo un procedimiento para resolver la casos de los prefectus, antes de diocleciano, conviviendo con el formulario, pero exclusivo para estas competencias, mas tarde, por su rapidez y eficacia, paso a utilizarse para cosas civiles. A partir del s. III se les da oficialidad por una mayor rapidez. Este procedimiento tenia ``apelacion´´, se podia acudir a un tribunal superior. Al principio podian apelar a un magistrado superior al que le habia juzgado, y asi sucesivamente, Justiniano lo dejo en solo 2 apelaciones.

    Libelo conventionis

    Libelo contradictionis

    - La tramitación del procedimiento extraordinem

    Es un procedimiento fundamentalmente escrito, comienza con dos escritos. El ``libelo conventionis´´, el escrito que hacia el demandante ,y el ``libelo contradictionis´´, la contestación a la demanda. Los pasos a seguir: la ley establecia que ante el magistrado o juez, funcionario del estado, comparecieron las partes y entregaran los 2 escritos, tambien establecia la ley que se enentregara una fianza (ambas partes)``cautio indicio sisti´´, después de esto se dejaba un plazo de 10 dias(que la novela 53 amplio a 20 dias) pasado este plazo ambas partes debian presentarse ante el magistrado juez(iudex funcionario), subsistia en este proceso las interrogaciones y tambien las relaciones interpuestas por medio de estipulacion. De no hacer el demandado la ``concession´´ se da enseguida el momento procesal que continua llamandose `litis contestatio´´, que presenta ahora un carácter distinto al de antes, desde el punto de vista formal, su fijación ya no es tan precisa , ya que ningun acto concreto como la antigua invocación de testigos o la entrega de la formula señala este momento. El momento en el que hay realmente ``litis contestatio´´ es con la fijación de las respectivas posiciones del demandante y demandado, dejando en ete acto definida y concretada los terminos del pleito, es decir, la contestación demandante a la demanda.

    Alegaciones del demandado.

    1º) contraposición o negativa rotunda de las afirmaciones del demandante

    2º) reconvencion, ataque del demandado al demandante, con una petición reconvencional. El demandado se convierte en demandante.

    3º)oponer por parte del demandante las ``praescriptio´´ y ``exceptiones´´(exceptio)

    El concepto formal de estas 2 ultimos tipos de alegaciones , como clausulas o parte de la formula escrita y su diferenciación por el lugar que ocupaban en la misma han desaparecido al igual que aquella necesidad de alegar en la fase ``in iure´´ e incluirlas en la formula para que pudiera tenerla en cuenta al juez. Todo esto, ya no es necesario en el procedimiento ``extraordinem´´

    La exceptio subsiste unicamente en un concepto material o de fondo como una modalidad de argumentación y puede ahcerse valer salvo las que por su naturaleza prejudicial como la de la incapacidad del magistrado deban proponerse al iniciarse el pleito en cualquier momento anterior a la sentencia. Quizas, lo mas destacado de este procedimiento es la prueba que se regia por el principio de la``prueba reglada´´.

    El principio que tiene que aprobar quien afirma y no quien niega, aparecen en esta epoca una serie normas que se implantan en oposición a aquella libertad de apreciación que tenia el magistrado o juez en el procedimiento formulario, que era el principio de la prueba reglada. Aquí en el extraordinem el magistrado juez tiene que atenerse a las normas de esta prueba, las cuales les dan mas valor a unos medios de prueba que a otros, y cuando sobre un hecho se aportan pruebas de estas a las que la ley otorga dicho valor preferente, el magistrado juez tendra que dar tal hecho como probado, cualquiera que sea la convicción intima que otras pruebas contrarias pero, a las que la ley señala inferior a esas, que pudiera producir.

    En general, el criterio dominante inspirado de la prueba reglada, lo constituye una gran desconfianza hasta la prueba testifical y la consiguiente referencia a la prueba escrita, este criterio se fue acentuando en el derecho romano por la influencia oriental. Se dieron ciertas normas reglamentando la prueba testifical, por ejemplo se declaro ineficaz la prueba que consistiese en la declaracionde un solo testigo, lo mismo que la que resultaba del testimonio de judios y herejes en contra de los litigantes ortodoxos. Tambien se tuvo en cuenta el rasgo social de los testigos. A los testigos se le obligo a reforzar unas declaraciones con fudamentos. En toda la vida juridica Romano-Bizantina y occidental, juegan los documentos un papel importante ``los papiros´´. Por ello, la prueba escrita tiene en la ultima epoca el procedimiento romano importancia primordial. Podia estar constituido tal medio de prueba por documentos privados, o redactados por ``tabeliones´´(especie de notarios) y tambien por funcionarios publicos, la fuerza convincente de la primera(privado) se evaluaba según fueran o no firmados por 3 testigos o según proviniesen de la misma parte a quien perjudicaba, o que proviniesen de un tercero. Los tabeliones, se confirmaban para ser feacientes(veridico) respecto a los hechos que en ellos se relataba, por medio del juramento del tabelion.

    La prueba en el extraordinem.

    Una pruebaespecial, eran los documentos redactados por la ``scriniari´´ que eran funcionarios publicos en el ejercicio de sus funciones, normalmente la prueba se referia unicamente sobre hechos, porque las normas juridicos ya las conocia el juez, pero a veces las parte, especialmente en los pleitos de provincias, demostraban tambien en una exposición razonada(la ``recitatio``) la existencia de costumbres( normas consuetudinarias) o normas locales, asi como la existencia de responsa e incluso constituciones imperiales de rescripta.

    Algunos medios de prueba, no son siempre proporcionada por las partes, tambien se pueden proporcionar por oficio, por el propio(tenia autoridad para ello), estas pruebas podian ser: la prueba pericial, un perito, la interrogación a las partes, y el juramento (aquí no era decisivo como en las acciones de la ley).

    Una limitacion de la libertad a aportar y valorar los medios de prueba , la constituian ``las presunciones iuris´´, consistente en que dados ciertos hechos, disponia la ley que sacasen de ellos necesariamente la existencia de otros. Provadas las primeras no hacia falta pruebas de la 2ª, porque la ley los daba por supuesto.

    Sentencias y recursos.

    Las fuentes romanas señalan ahora requisitos formales a la sentencia, la escritura de la misma, una lectura hecha por el mismo magistrado que le dicta o tambien, si el magistrado pertenece a la clase de los magistrados superiores ilustres. Puede ser hecha la lectura por un delegado suyo, y tambien hacia falta el aviso previo a las partes para que si quieren, comparezcan enm el aco de lectura.

    La sentencia condenatoria, puede ser graduada por el juez, concediendo menos de lo pedido por el demandante en los casos de ``plus peticio´´(pide mas de la cuenta) o cuando prospera la ``exceptio minutoria´´(se opne cuando el demandado, se alega una cantidad menos). Si el juez, por tratarse de una materia no legislativa aun, o por otras razones entendia conocer de elementos suficiente para sentenciar, enviaba al emperador un escrito ``relatio´´ sobre el asunto objeto del pleito, las partes podian hacer objeciones a ese escrito, mediante el escrito ``libelo reputatori´´ que se remitia junto con la relatio al tribunal del emperador y el emperador decidia por ``rescripto´´. La jerarquizacion burocratica judicial del bajo imperio, determina el desarrollo de la apelación cuyo proposito podia indicar las partes, bien oralmente al conocer la sentencia, o bien por escrito dejando un cierto tiempo, por he llamado ``libelo apelatori´´.

    El magistrado superior admite nuevas pruebas, y puede aun cuano no lo pide el apelado, emitir una sentencia mas desfavorable para el apelante que la dictada por el juez inferior, asi como también imponen penas pecuniarias, sucesorias al apelante temerario(el que apela y lleva a otro mas gastos y mas tiempo sin tener nada). Hasta Justiniano se podia apelar, Justiniano fijo en 2 las apleaciones posibles en un mismo pleito. Mientra el orden jerarquico judicial como recurso de carácter extraordinario sigue existiendo.

    Casos de la ejecución de sentencia.

    La ejecución se insta por la ``actio iudicatis`` que al igual que en el formulario puede dar lugar a un nuevo pleito cuando la sentencia sea impregnada contra aquel que se dirige la ejecución. En este caso la 2ª condena sera del mismo valor.

    Ademas existen:

    -ejecucion sobre las personas del deudor; reducida en esta epoca a un medio subsidiario de coaccion individual, dirigida esa creación hacia la condena patrimonia, que es la que aparece ahora en plano preferente, siempre se puede evitar con una cesion de bienes, y desde valentiniano,teodosio y arcadio. Han desaparecido las prisiones privadas, existiendo solamente las carceles publicas, donde se encierra al que ha perdido por funcionarios las ordenes del juez.

    -ejecucion en forma especifica: se realizaba por ``manus militari´´, ordenada por el juez a los oficiales, funcionarios, con el fin de que se devolviera lo que habia perdido en pleito.

    -ejecucion por embargo y subsiguiente venta, de algunos bienes u objetos concretos del perdedor, con preferencia, los bienes muebles.

    -ejecucuion de tipo concursal(reunion acreedores): la cual solo se da en el como de cesion de patrimonio(cesio bonorum) hecha por el deudor de forma voluntario o en el caso de concurso de varios acreedores, se inicia tambien como en el proceso formulario con la ``misión in bona´´ o entrega de los bienes, o embargo de la totalidad del patrimonio del deudor, y aquí, no se sigue después la venta en bloque de todo el patrimonio, ni aparecen tampoco ``bonorum….(comprador de todos los bienes) que es asimilado al heredero del deudor, la venta se hace ahora siempre poco a poco hasta cubrir la venta.




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    Idioma: castellano
    País: España

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