Derecho


Derecho Romano


TEMA 1: DERECHO ROMANO E HISTORIA DE ROMA.

  • EL DERECHO Y EL TEMA JURÍDICO:

  • Derecho = conjunto de normas de convivencia que regulan los actos externos del hombre indispensables para la vida en sociedad y cuyo cumplimiento se puede exigir coactivamente mediante una sanción jurídica.

    Requisitos para que una norma sea calificada de derecho:

  • Que regule conductas externas al hombre en aquellos aspectos indispensables para la vida en sociedad.

  • Su cumplimiento se puede imponer coactivamente porque puede ir acompañada de una sanción.

  • Tipos de normas jurídicas:

  • Normas de derecho imperativo necesario = son aquellas que mandan o prohíben alguna conducta.

  • Normas de derecho dispositivo o voluntario = son aquellas que conceden ciertas facultades para conseguir algún fin querido por los particulares.

  • El derecho se puede estudiar desde dos puntos de vista:

  • Derecho objetivo = es el conjunto de normas que regula la vida en sociedad.

  • Derecho subjetivo = son aquellas facultades que el derecho objetivo otorga a los particulares para actuar de una determinada manera y que son protegidos por el propio ordenamiento jurídico.

  • Diferencias entre derecho histórico y derecho positivo:

  • Derecho histórico = son aquellas normas jurídicas de convivencia que poseen todos los pueblos por las cuales ser rigieron a lo largo de su historia.

  • Derecho positivo = se define como el derecho que está vigente en un momento y un lugar determinado.

  • CONCEPTO DE DERECHO ROMANO:

  • Derecho romano = es un conjunto de normas jurídicas por las que se rigió el pueblo de Roma durante su historia.

    Influye en la historia de dicho derecho, la religión y la magia, ya que los primeros juristas romanos eran religiosos (pontífices).

    En el “ius novum” empieza a influenciarse por razones éticas. Los usos sociales no están escritos pero se cumplen como normas jurídicas, estos usos se llaman “mores maiorum” y son la primera fuente de creación del derecho en Roma.

    La primera plasmación por escrito del derecho romano es la llamada Ley de las XII Tablas, y es en su mayoría una recopilación de los “mores maiorum”.

  • EVOLUCIÓN POLÍTICA DE ROMA:

  • Monarquía (753 a.C - 510 a.C):

  • La organización del gobierno era tripartita y tenía los siguientes elementos:

    • Rex (rey) = unipersonal, único y vitalicio. Tiene funciones religiosas, militares y jurídicas.

    • Senado = formado por ancianos patricios. Las decisiones del senado se conoce como “senatus consulta”.

    • Comitia (asambleas populares) = tienen como función aprobar la ley. Las comitia eras por curias (linaje y riqueza de la persona).

  • República (510 a.C - 27 a.C):

  • Tres fases:

    • Génesis y asentamiento de la República (510 a.C - 367 a.C) = En el 365 a.C se publican las “Leges Licias Sextias” con las cuales los plebeyos se equiparan en derechos con los patricios, y se pone fin a la guera entre ellos.

    • Apogeo de la República = Existe un equilibrio entre los tres elementos que constituyen el gobierno:

    • Magistrados.

    • Senado.

    • Comicios (por centurias y por tribus)

    • Crisis de la República = Entra en crisis cuando el equilibrio entre los tres poderes que forman el gobierno se rompe. Existen dos triunviratos, los cuales hacen una guerra y sale vencedor Octavio Cesar Augusto, implantando en Roma el Principado.

  • Principado (27 a.C - 235 d.C):

  • Se caracteriza por una dualidad entre los antiguos órganos republicanos y por la figura del princeps (primer ciudadano de Roma). El princeps concentra todo el poder en sus manos.

    El principado acaba con la muerte de Alejandro Severo y se inicia la anarquía militar y da paso a la crisis del siglo III.

  • Dominado o bajo imperio (235 d.C - 476 d.C):

  • Anarquía militar hasta el fin del Imperio Romano de occidente. Esta etapa se caracteriza por la división del imperio romano en dos bloques: Oriente y Occidente.

    Surge una nueva figura gobernante, el emperador, que además de ser dueño de todo es Dios. Los ciudadanos romanos son súbditos y él concentra tdo el poder del imperio. Desaparecen los antiguos órganos republicanos.

  • FASES DEL DERECHO ROMANO:

  • Derecho arcaico (753 a.C - 367 a.c).

    • Monarquía.

    • Génesis de la República.

  • Derecho Pre-clásico (367 a.C - 27 a.C).

    • Apogeo de la República.

    • Crisis de la República.

  • Derecho clásico (27 a.C - 235 d.C)

    • Principado.

  • Derecho Post-clásico (235 d.C - 527 d.C)

    • Dominado.

  • Derecho justinianeo (527 d.C - 565 d.C)

    • Compilación de Justiniano.

    TEMA 2: ÉPOCA ARCAICA.

    2.1 ORGANIZACIÓN POLÍTICA:

    La primera forma de organización política en Roma fue la monarquía, la cual tenía una organización tripartita y contenía los siguientes elementos:

    • Rex (concentra todo el poder).

    • Senatus (compuesto por ancianos patricios, son asesores del rey).

    • Comitia o Asambleas populares (se agrupan por curias y tienen funciones de carácter religioso).

    Curias = unidades de tipo militar y que sirven de base para reclutar el ejercito.

    El Rey era revelado por los dioses que transmitían su voluntad a través del pontifex maximus, quien comunicaba al pueblo en el acto formal de la inauguratio. El rey estaba dotado de imperium (poder unitario).

    Con la República, la organización continuaba siendo tripartita, aunque con algunos elementos diferenciadores:

    • Magistrados.

    • Senatus.

    • Comitia o Asambleas populares (agrupadas por centurias y por tribus)

    En esta fase de organización política de Roma, los magistrados empiezan a concentrar los antiguospoderes del rey.

    Con las “Leges Liciniae Sextiae” queda cumplido el asentamiento de la República.

    2.2 PRESUPUESTOS SOCIO-ECONÓMICOS:

    Características de la primitiva sociedad romana:

    • Sociedad austera y rígida (comunidad rural).

    • Carácter patriarcal (importancia del paterfamilias).

    • Cerrada (recelo a los extranjeros).

    Dos grupos sociales de la sociedad romana arcaica:

  • Patricios = eran familias nobles y comprendían la mayoría del suelo romano.

  • Plebe = era un sector marginado que reivindicaba una equiparación de sus derechos.

  • 2.3 EL DERECHO ARCAICO: “IUS CIVILE”.

    Los ciudadanos romanos se regían en esta época por el “ius civile”, que era un derecho propio y exclusivo de los ciudadanos romanos.

    Características del “ius civile”:

  • Inflexible, rigido y formalista = no se atiende a errores o a vicios de la voluntad del hombre.

  • Es un derecho del paterfamilias = patriarcal.

  • Es un derecho propio de los ciudadanos romanos = es exclusivista, no se les aplica a extranjeros.

  • Pretor urbano = resolvía conflictos entre los ciudadanos romanos mediante el procedimiento de las acciones de ley (legis actiones).

    Acciones de Ley = es el procedimiento para que el ciudadano romano pueda hacer valer sus derechos cuando resultan desconocidos por alguien y en el que el mínimo error formal comporta la pérdida del litigio.

    2.4 FUENTES DEL DERECHO ARCAICO:

  • Mores Maiorum” = Son usos y costumbres que son tenidos como reglas de conducta por los

  • antepasados. No están escritos y se van imponiendo por la observancia continuada de los mismos. Constituyen la primera fuente del “ius civile” no escrita.

  • Ley de las XII Tablas = Es una ley redactada por diez magistrados extraordinarios. Responden a la

  • reivindicación de la plebe que quiere que el “ius civile” esté fijado por escrito para que resulte alcanzable a todos por motivos de seguridad.

    Estas leyes son destruidas por el incendio de Roma por los galos, por que empieza a transmitirse de forma oral.

    La ley de las XII Tablas en su mayoría es una recopilación de los “mores maiorum”. Surge por primera vez, la manifestación de la norma jurídica.

  • Interpretación de los Pontífices = existe una relación estrecha entre el derecho y la religión. El

  • colegio de los Pontífices tiene un papel importante en la vida jurídica arcaica. Les corresponde la interpretación del “ius civile”. Adaptan la Ley de las XII Tablas a los nuevos tiempos y a las nuevas necesidades. Son considerados los primeros juristas romanos y tenían en su poder todos os formularios del proceso romano, los cuales eran secretos.

    Triple actividad:

    • Agere = indicar el ejercicio de la acción oportuna.

    • Cavere = redacción de formularios para negocios concretos teniendo en cuenta las partes.

    • Respondere = dar respuesta y opiniones a las consultas que se les plantea.

    Los pontífices monopolizan el derecho y esto entrará en decadencia cuando en el año 300 a.C, Flavio publica en un libro las fórmulas procesales y dejan de ser secreto (secularización del derecho).

  • Leyes comiciales = eran asambleas de la plebe que desarrollaban propuestas de ley (plebiscitas).

  • Estas leyes sólo podían ser aplicadas a la plebe ya que los patricios tenían otras leyes para ellos. Tienen poca importancia en esta época.

    TEMA 3: ÉPOCA PRE-CLÁSICA.

    3.1 ORGANIZACIÓN POLÍTICA:

    Instituciones de la República:

  • Magistrados = eran cargos hororíficos que podían estar dotados de:

    • “Imperium” = poder supremo de mando. Estaba reservado a las magistraturas mayores (consulado, pretura y dictadura). Comprende el mando militar, el derecho a reunir a las asambleas populares y al senado, facultad de decidir derecho (“iuris dictio”) y facultad de promulgar edictos (“iuris edicendi”).

    • “Potestas” = poder específico no general que permite a cada uno de los magistrados llevar a cabo las funciones propias de la competencia que tiene asignada. Esta reservado a las magistraturas que carecen de imperium, a excepción de la pretura.

    Las magistraturas se dividen en:

    • Consulado = magistratura superior del estado romano, integrada por dos cónsules.

    • Pretura = magistrados que administran justicia. Existen dos clases de pretores:

    • Pretor urbano = se encarga de resolver conflictos entre ciudadanos romanos exclusivamente.

    • Pretor peregrino = se encargaba de resolver conflictos entre ciudadanos romanos y extranjeros.

    • Cuestura = investigaban lo criminal y administraban el tesoro estatal, eran ayudantes de los cónsules.

    • Edilidad = eran la policía de la ciudad.

    • Tribuno de la plebe = potegían al ciudadano desvalido. Podían vetar a los cónsules y al pretor.

    • Censura = eran nombrados cada 5 años y ocupaba su cargo durante 18 meses, en los cuales actualizaba el censo y agrupaba a los ciudadanos romanos según su riqueza.

    • Dictadura = magistratura extrordinaria que se nombraba sólo cuando el estado atravesaba una situación de peligro. Tenía autoridad plena de todos los poderes.

  • Senado = Está compuesto por patricios y plebeyos. Se eligen por los censores y recae su nombramiento sobre exmagistrados, así se garantiza su estabilidad y continuidad.

  • Comicios o Asambleas populares.

    • Por centurias.

    • Por tribus.

    La ruptura del equilibrio de estos tres elementos ¡, lleva aparejado la crisis republicana. Roma deja de ser un estado-ciudad para convertirse en potencia universal.

    3.2 PRESUPUESTOS SOCIO-ECONÓMICOS:

    Existe en esta época una expansión territorial de Roma, que entra en contacto con otros pueblos y esto incide en la nueva sociedad porque también hay nuevos factores económicos gracias a la comercialización.

    Desaparece la distinción entre patricios y plebeyos. Tres grupos sociales nuevos:

  • Aristocracia de la tierra = la nobleza, reúnen grandes extensiones del territorio.

  • Aristocracia del comercio = los equites o caballeros, que tienen una actividad relacionada con el comercio.

  • Proletariado urbano = antiguos campesinos de la época arcaica, que abandonan los campos y van a la ciudad.

  • Surge el nuevo derecho de gentes “ius gentium” y de los magistrados “ius honorarium”.

    Sociedad arcaica = austera y rígida, patriarcal, cerrada.

    Sociedad pre-clásica = lujos, individualista, abierta, cosmopolita y universal.

    3.3 EL DERECHO PRE-CLÁSICO:

    A causa de la expansión del imperio romano, los ciudadanos de Roma comienzan a relacionarse con otros pueblos y surgirán controversias entre ellos. Por eso aparece un nuevo derecho, el “ius gentium” que se aplica a todo el mundo, sea romano o no. El “ius civile” da paso al “ius honorarium” que es el derecho de los magistrados, una adaptación del ius civile a los nuevos tiempos.

  • Ius Gentium” = es el derecho aplicable a todos. Su origen se vincula a la creación de una nueva

  • magistratura, el pretor peregrino. Este pretor es el encargado de resolver controversias entre ciudadanos romanos y extranjeros.

    Se fundamenta en la “fides” que es el debido comportamiento exigible en las relaciones humanas.

    El pretor peregrino resolvía controversias mediante el proceso formulario (agere per formulas). Este procedimiento acabará supliendo el procedimiento de las acciones de ley. Se redacta un escrito (fórmula) en la que nombra a un particular como juez y le manda dictar sentencia.

    Ius civile = ciudadanos romanos / procedimiento de las acciones de ley/ pretor urbano.

    Ius gentium = todos los ciudadanos / procedimiento formulario / pretor peregrino.

  • Ius Honorarium” o “Ius Praetorium= nuevo derecho que intenta adaptar el “ius civile” a las nuevas circunstancias. Los edictos que promulgan los pretores forman la fuente del derecho honorario. Su procedimiento es el procedimiento formulario, que es mucho más ágil que el anteruior. Los pretores que tienen el “ius edicendi” son los únicos que pueden promulgar edictos.

  • El pretor urbano es un mero interprete del ius civile, no puede crear derecho pero si que puede aplicar el derecho a un caso concreto. Existe un paralelismo entre instituciones civiles y pretorias , y un dualismo entre el ius civile y el ius honorarium.

    3.4 FUENTES DEL DERECHO PRECLÁSICO:

    3.4.1 ius civile:

  • Leyes comiciales = son aquellas que son votadas en los comicios, convocados por el magistrado que

  • tiene potestad para ello (ius agendi).

    Estructura:

    • Praescriptio = parte introductoria en la que se hacen constar unos determinados datos.

    • Rogatio = es el texto de la ley, que coincide con la propia propuesta del magistrado.

    • Sanctio = cláusula por la que se garantizaba la impunidad en los casos en que se vulneraba una ley anterior por una ley nueva.

    Características:

    • Es una ley propuesta por el Magistrado.

    • Es de carácter fragmentario y resulta muy reiterativa e ineficaz.

    • Es de estilo dificultoso.

  • Plebiscitos = son propuestos por el Tribuno de la Plebe que convocaba a la plebe y los sometía a su

  • votación. Lo que la plebe manda y establece. La Lex Hortensia hizo que cesara la distinción entre leyes comiciales y plebiscitos.

  • Jurisprudencia republicana = El contacto con Grecia incidirá en los juristas y el método dialéctico

  • resultará de importancia capital en la evolución de la jurisprudencia. Juristas republicanos = Quinto Mucio, Aquilio Galo, Servio Sulpicio Rufo.

    3.4.2 Ius honorarium:

    Edictos de los magistrados = es un programa de actuación al que promete someterse el magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional. Se basa en el “ius edicendi” y reviste particular interes el Edicto del pretor, funete del derecho honorario en el qyue se encuentra su genuina expresión externa.

    Varios edictos:

    • Edicto perpetuo = coincide con el año de mandato del pretor que lo publica.

    • Edicto repentino = se publica de manera excepcional para arreglar conflictos nuevos.

    Partes del edicto:

    • Edicto traslaticio = parte de disposiciones que son recopilaciones de edictos anteriores.

    • Edicto nuevo = serie de disposiciones nuevas que introduce el nuevo magistrado.

    Edicto Perpetuo = El jurista Salvio Juliano recibe el mandato del emperador Adriano de que redacte el texto definitivo del edicto, entonces se petrifica el “ius honorarium” porque los pretores tienen que abstenerse de hacer nuevos edictos y tendrán que publicar el modelo oficial.

    TEMA 4: ÉPOCA CLÁSICA.

    4.1 ORGANIZACIÓN POLÍTICA:

    La organización política de esta época está representada por el Principado, que se inicia con el fin del II Triunvirato y el acceso de Augusto al poder.

    Existe un dualismo entre:

    Instituciones republicanas (magistraturas, senado y comicios) y la figura del Príncipe.

    Provincias senatoriales (gobernadas por órganos republicanos) y provincias imperiales (gobernadas por delegados del Príncipe).

    La antigua caja estatal y la fortuna privada del príncipe.

    Las propias fuentes de producción del derecho antiguas y nuevas.

    Las magistraturas perduran perdiendo su poder político y se convierten en meros títulos honoríficos.

    El Senado se convierte en forzado colaborador del Príncipe, que en el fondo ejerce ambas funciones.

    El pueblo es el primer elemento en desaparecer del régimen republicano, sus funciones electorales pasan al senado, aunque en la práctica son ejercidas por el Príncipe. Sus funciones legislativas cesan y son substituidas por los senadoconsultos, y sus funciones judiciales también desaparecen.

    Los principales títulos del Príncipe son:

  • Imperator = referente a su poder militar.

  • Augustus = sagrado por designación de los dioses.

  • Paterfamilias = alusivo a un régimen tuitivo y paternalista.

  • Princeps = el primero de los ciudadanos romanos.

  • Los principales poderes del Príncipe son:

  • Mando militar supremo.

  • Puede oponer su veto a cualquier acto.

  • Puede convocar, presidir los comicios y proponer leyes.

  • Su persona es inviolable.

  • Burocracia = Aparece con el Principado al no ejercer el príncipe todas sus atribuciones, se ve obligado a delegarlas. Los más altos funcionarios forman su Consejo asesor y se relaciona con la actividad jurídica del propio Príncipe, por lo que se incorporan a él los más prestigiosos juristas.

    Problemas de esta etapa:

  • La naturaleza jurídica del Principado.

  • La sucesión en el Principado: la idea carismática (que una persona debe gopbernar por sus cualidades excepcionales) y la dinástica ( hacerlo por pertenecer a una familia) se enfrentan y chocan con la falta de arraigo y aversión a la monarquía.

  • 4.2 ESTRUCTURA ECONOMICO-SOCIAL:

    El imperio está dividido en dos partes:

  • Italia.

  • Provincias de fuera de Italia.

  • Concesión de la ciudadanía = El emperador Antonio Pio Caracalla en virtud a la Constitutio Antoniniana (212 d.C) concede la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio y cesa así la distinción entre ciudadanos romanos y extranjeros (cives y peregrini).

    La sociedad aparece diferenciada en estratos:

  • Ordo Senatorius = constituido e integrado por la aristocracia de la tierra. Su pertenencia se transmite por herencia, por matrimonio, adopción o elección del príncipe y acceden a este ordo, nuevos hombres por lo común hijos de caballeros.

  • Ordo Equester = está representado por la aristocracia del comercio. Su riqueza es de carácter no agrario. Acceden a este ordo la más caracterizada aristocracia municipal.

  • Ordo Decurionum = Formada por la élite de la sociedad romana, integrada por los magistrados municipales y componentes del Senado o Consejo de las ciudades.

  • EL DERECHO CLÁSICO: IUS NOVUM.

  • Características = se conforma por la pluralidad de estratos jurídicos anteriores ( ius civile, ius honorarium, ius gentium) al que se unirá otro nuevo surgido del Príncipe, llamado “ius novum”.

    Ius civile - Ius gentium = Tras la concesión de la ciudadanía romana a todo habitante del imperio, el derecho romano hubiera debido imponerse, sin embargo, por el arraigo y oposición de los derechos indígenas, lo que se produce es una romanización de éstos y una provincialización de aquél.

    Ius civile - Ius honorarium = Disminuye la fuerza creadora del ius edicendi de su más caracterizado representante (pretor) y los nuevos edictos son una mera repetición, reproduciendo el contenido de los anteriores.

    El emperador Adriano encomendó al jurista Salvio Juliano la redacción de un texto definitivo del edicto, que se conoce como Edicto Perpetuum, que pondrá fin a la labor creadora de los magistrados.

    Ius novum = Nuevo derecho que descansa en la voluntad del Príncipe, cobra forma a través de sus constituciones y se basa en un nuevo procedimiento (“cognitio extra ordinem”).

  • FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO:

  • Leges comitiales = la legislación de Augusto pretende planificar algunos aspectos de la vida jurídica de Roma y en contra de lo dicho respecto a las leyes republicanas denota, al menos en teoría, una gran coherencia estructural.

  • Edicto = El edicto se ha estabilizado por mandato de Adriano y Salvio juliano ha redactado el Edicto Perpetuo.

  • Senadoconsulta = son lo que el senado manda y establece y que alacanza fuerza de ley, según Gayo. Su estructura formal es similar a la de la Ley y se designa con la forma adjetivada del nombre del proponente

  • Constituciones imperiales = Darán lugar a un derecho nuevo (ius novum) y termina por convertirse en fuente casi única que suple a todas las demás. Lo que el Príncipe quiere, tiene fuerza de ley. El Príncipe impone, directamente, su voluntad, y no en forma indirecta, pasando por el formalismo del Senado.

  • Modalidades de constituciones imperiales:

    • Edictos = se basa en el ius edicendi del Príncipe, y se diferencia de los edictos del pretor por su carácter vitalicio, por no estar coartados por la colegialidad, por se su contenido mandatos o prohibiciones y por no ser objeto jurisdiccional.

    • Decretos = autenticas sentencias o resoluciones judiciales emitidas por el Príncipe.

    • Rescriptos = respuestas, por escrito, dadas por el Príncipe, a instancia de particulares o de los jueces en procesos controvertidos.

    • Mandatos = órdenes o instrucciones del Príncpe a sus funcionarios. Su contenido se termina por considerar derecho vigente para los ciudadanos por lo que pueden remitirse a ellos.

  • Jurisprudencia clásica = Se distingue dos fases:

    • Jurisprudencia clásica alta (30 a.C - 130 d.C) = Existe una tendencia a la oficialidad por la vinculación del jurista al Príncipe y por la formación de escuelas: la de los Sabinianos y la de los Proculeyanos.

    • Jurispredencia clásica tardía ( 130 d.C - 235 d.C) = Existe una mayor vinculación del jurista al Príncipe, el agotamiento de capacidad creadora, la tendencia a la recopilación y el carácter provincial del jurista. Los juristas más importantes son: Pomponio, Africano y Gayo. En la etapa final existen tres grandes juristas: Papiniano, Ulpiano y Paulo.

    TEMA 5: ÉPOCA POSTCLÁSICA.

    5.1 ORGANIZACIÓN POLÍTICA:

    Organización política = representada por el Dominado o Bajo Imperio. El Dominado está caracterizado por la figura del emperador que es “imperator”, “dominus” (dueño) y dios.

    Tetrarquía = Diocleciano crea una Tetrarquía (poder de cuatro) asentada opor su convencimiento de la imposibilidad de gobernar una sola persona un territorio tan vasto y en la necesidad de asegurar a ultranza la sucesión. Divide el Imperio en dos partes, oriente y occidente, pero tras la renuncia de los dos primeros Augustos el régimen fracasa.

    Libertad religiosa = Constantino proclama la libertad religiosa con el Edicto de Milán y pone fin al régimen de la tetrarquía al dividir, a su muerte, el Imperio entre sus hijos: Constantino, Constancio y Constante.

    5.2 ESTRUCTURA ECONOMICO-SOCIAL:

    Con la muerte de Teodosio I se consagra definitivamente, la división del Imperio. Occidente, que deja a su hijo Honorio, caminará a su desaparición, producida en el año 476 d.C (fin de la Edad Antigua) y Oriente, que deja a su hijo Arcadio, verá surgir una nueva forma de vida y cultura, el mundo bizantino, que se prolongará hasta el año 1453 cayendo Constantinopla en poder de los turcos (fin de la Edad Media).

    Administración territorial = El Imperio se divide en cuatro prefecturas:

  • Galia.

  • Itálica.

  • Ilírico.

  • Oriente.

  • Población = desde el 212 d.C todos los habitantes tienen la condición de ciudadanos romanos, sin embargo, el emperador se presenta como soberano absoluto y se convertiran en súbditos de éste.

    Sociedad = integrada por estamentos cerrados a los que se pertenece por herencia y no pueden abandonarse. Esta vinculación personal hereditaria se manifiesta al pertenecer a determinados ordines, a ciertas profesiones y a la propia tierra.

    Causas políticas de la crisis social del s.III d.C = el problema sucesorio, en cuanto a factor interno, y la presión de los pueblos que rodean el imperio, en cuanto a factor externo.

    Causas económicas de la crisis = la inflacción llega a cotas increíbles y eso conlleva una devaluación de la moneda.

    5.3 EL DERECHO POSTCLÁSICO:

    Se identifica con el derecho romano vulgar y se caracteriza por:

  • Una tendencia a la fusión de los estratos jurídicos anteriores.

  • La separación entre derecho oficial y derecho popular.

  • El vulgarismo y la degradación de los conceptos jurídicos e instituciones.

  • Derecho romano vulgar = derecho simplificado, realista y adaptado a las necesidades prácticas de la época. Características (vuelta a un primitivismo jurídico):

    • Hostilidad ante cualquier tipo de construcción teórica, abstracta o erudita.

    • Exagerada importancia dada a la apariencia del acto (formalismo)

    Consecuencia: la deformación de los conceptos e instituciones jurídicas, su pérdida de solidez y el que se produzca un confusionismo e indeterminación que se aprecia en todos los campos del derecho.

    5.4 FUENTES DEL DERECHO POSTCLÁSICO:

  • “Ius vetus” / “Ius novum” :

  • Las fuentes del antiguo derecho clásico están petrificadas, aunque el derecho originado por ellas (ius vetus) siga en vigor. A él se opondrá un nuevo derecho (ius novum) cuya fuente de producción única es el Emperador, a través de sus constituciones imperiales, que ahora se denominan leges.

  • “Iura” / “Leges” :

  • Las leges son las constituciones imperiales que promulgaba el emperador a través de las cuales crea el “ius novum”. Los iura son los escritos y opìniones de los juristas clásicos y preclásicos, ya que la jurisprudencia ha agotado su capacidad creadora.

    La complejidad del derecho postclásico crea uno de los confusionismos jurídicos más graves. Si los jueces y tribunales tenían que aplicar tanto los iura como las leges, para resolver los litigios, surgen dos problemas:

    • La dificultad de poder dominar estas fuentes.

    • La dificultad de acceder a ellas.

    Solución = en cuanto a las leges, a través de una serie de recopilaciones para facilitar su consulta. Se lleva a cabo a través de:

    • Colecciones privadas ( de los juristas):

    • Código Gregoriano.

    • Código Hermogeniano.

    • Recopilación oficial ( de los emperadores):

    • Código Teodosiano.

    • Novelas Posteodosianas (Novae leges): recogidas en colecciones privadas.

    En cuanto a los iura, la solución es una canonización, que se produce por una Ley de Citas de Teodosio II, con la cual se limita el número de juristas cuyo testimonio puede invocarse en juicio (Tribunal de los muertos): Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo, Modestito.

    Principales producciones literarias de los juristas:

  • Reedición de obras de los juristas clásicos tardíos.

  • Elaboración de obras elementales anónimas que consisten en resúmenes de obras de juristas clásicos.

  • Antologías o colecciones mixtas de constituciones imperiales y de extractos de juristas clásicos.

  • Primeras escuelas oficiales de derecho (s. V d.C):

  • Berito.

  • Constantinopla.

  • TEMA 6: ÉPOCA JUSTINIANEA (235-527 d.C).

    6.1 LA FIGURA DE JUSTINIANO:

    Justino (tío de Justiniano) llama a su sobrino a la corte y lo adopta. Éste asume el nombre de Justiniano, recibe una cuidada formación, desempeña distintos cargos de gobierno, colabora con su tío y comparte el trono con él, quedando cuatro meses más tarde, a su muerte, como emperador único.

    Colaboradores de Justiniano:

  • La emperatriz Teodora, fue una gran influencia en todas las actividades, proyectos y logros de Justiniano.

  • Belisario y Narsés, en el ámbito militar.

  • Triboniano, Teófilo y Doroteo, en el campo jurídico, que intervienen en la elaboración de las distintas partes de la obra jurídica de Justiniano.

  • Juan de Capadocia, en materia administrativa y financiera, que se revela como autentico genio de las finanzas y se convierte en pieza clave de la organización y administración imperial.

  • Ideales de Justiniano:

    La idea de unidad preside toda la actuación de Justiniano. Consideró misión prioritaria restaurar la antigua unidad y grandeza y esplendor del imperio.

    Manifestaciones:

    • En lo político = recobró las tierras perdidas de Occidente.

    • En lo cultural = con una continuada actividad constructora en todo el imperio.

    • En lo religioso = procurando eliminar escisiones dogmáticas y con una firme dirección de la Iglesia por parte del Emperador, mediante la implantación del cesaropapismo.

    • En lo jurídico = intentando reducir a uno el confuso derecho anterior. Su compilación se llamará desde el siglo XII, Cuerpo de derecho (“Corpues Iuris”) añadiéndose el término civiles, desde el siglo XVI, por Dionisio Godofredo, para diferenciarlo del Corpues Iuris Canonici.

    La obra de Justiniano es la más importante, sobre ella se basan los códigos actuales.

    6.2 LA COMPILACIÓN DE JUSTINIANO:

    Partes de la compilación:

  • Primer Codex o Codex novus (529 d.C):

  • Se nombra una comisión de 10 personas con el encargo de hacer un nuevo código creado sobre las bases de los códigos Gregoriano, Hermogeniano, Teodosianos y Novelas Posteodosianas. Las leyes anticuadas debían suprimirse, las antonimias eliminarse y los textos reducirse a lo esencial.

    Las quinquaginta Decisiones (530 d.C) se publican para poder solucionar las controversias que deriven del Primer codex.

  • Digesta o Pandectas (533 d.C):

  • Formado por 50 libros, divididos en títulos a los que antecede una rúbrica designando su contenido. Cada título comprende los fragmentos de las obras de los juristas seleccionados, se encabezan con una inscripción que indica el nombre del jurista, el título de la obra y el número del libro del que ha sido extraído.

    Al tardar tan poco tiempo en crearlo, la gente se preguntó porqué y así surge la Teoría de Blume de las Masas, que dice que los compiladores se dividieron en 3 subcomisiones o masas que trabajaban en paralelo:

    • Sabiniana = obras del ius civile.

    • Edictal = comentarios al edicto del ius honorarium.

    • Papinianea = literatura de problemas.

    • Apéndice = obras de distintos tipos.

  • Instituta (533 d.C):

  • Justiniano encomienda a una comisión presidida por Tribiniano y de la que formaba parte Teófilo y Doroteo, la redacción de una obra elemental de Derecho para que los jóvenes se iniciaran en su estudio. Consta de 4 libros, dividido en títulos y párrafos. El modo de citar es parecido al del Digesto, sin embargo las obras que se utilizaron no se citan en el texto.

  • Segundo Codex (4534 d.C):

  • Recopilación de leges y se publicó para poner al día el primer codex. Justiniano le encomienda la obra a Triboniano, Doroteo y tres abogados.

  • Novelas Justinianeas o Novellae:

  • 175 novelas. Su contenido afecta por lo común a materias de derecho público, eclesiástico o asuntos sociales y a las relativas a derecho privado suelen tener carácter interpretativo.

    TEMA 7: EL DERECHO ROMANO DESPUÉS DE JUSTINIANO.

    7.1 DERECHO ROMANO Y TRADICIÓN ROMANÍSTICA:

    Tradición romanística = es el proceso por el que se iniciará con el resurgir de los estudios romanísticos en Bolonia a finales del siglo XI y que se proyecta hasta nuestros días.

    Existen dos tendencias:

  • Visión histórica = entender el derecho romano como la reconstrucción del derecho del pueblo de

  • Roma.

  • Visión dogmática = considerar que el derecho romano es la construcción de un derecho nuevo, válido, aplicable, vigente, actual, para otras épocas asentado sobre bases romanas.

  • 7.2 LA BAJA EDAD MEDIA Y LA FORMACIÓN DEL IUS COMMUNE:

    El resurgir del derecho romano se inicia a finales del s. XI. Este resurgir se une a dos nombres: la Universidad de Bolonia y a la Escuela de los Glosadores.

    La Escuela de los Glosadores:

    El fundador de esta escuela fue Irnerio y sus más destacados representantes fueron Bulgaro, Martino, Hugo y Jacobo (primera generación) y, Azón, Godofredo y Accursio (segunda generación).

    Accursio fue el autor de la Magna Glossa que viene a ser el compendio y síntesis de todo el quehacer glosador y con el que se cierra la escuela.

    El método de trabajo fue el exegético, analizando los textos, en el orden establecido en el Corpus Iuris Civilis. Su principal manifestación fue la glosa, una anotación breve hecha en el propio texto aclarando y/o interpretando el sentido de las palabras.

    La labor de los glosadores está presidida por dos ideas:

  • Idea de Imperio, que ven reflejada en Justiniano y su derecho.

  • Idea de autoridad, por la que asume el Corpus Iuris el carácter de verdad revelada, cuyas posibles antonimias, sólo lo son en apariencia, debiendo existir siempre una forma de resolverlas.

  • Los Postglosadores: la Escuela de Comentaristas.

    Codificada la labor de la Escuela de Bolonia en la Magna Glossa de Accursio, surge una nueva orientación en el estudio del derecho romano. Estas tendencias están representadas por la Escuela de los Comentaristas.

    Su método de trabajo estuvo asentado en la dialéctica escolástica de base aristotélica y la primera manifestación de su labor, representada por amplios comentarios que son substituidos por la elaboración de dictámenes.

    El fin perseguido es adentrarse en el “sensus” y la resolución de problemas surgidos en la práctica de l época.

    La labor de los postglosadores está presidida por un nuevo clima político y espiritual:

  • Clima político = representado por la definitiva crisis de la idea de Imperio y el nacimiento de los

  • estados nacionales, determinará que los juristas, aparezcan como defensores del poder real y fervorosos partidarios del nuevo tipo de Estado y dediquen su actividad a una adaptación práctica del derecho romano a las necesidades de la época.

  • Clima espiritual = representado por la gran difusión de los escritos de Aristóteles y el triunfo de la

  • Escolástica, sobre ellos asentada, incidirá en que se dediquen a la ordenación y sistematización racional de todo el material jurídico.

    La influencia de los Comentaristas fue extraordinaria y supera a la de los glosadores. Estudiantes de todas partes acuden a sus universidades y se convierten en Maestros del derecho de Europa.

    La formación del “ius commune”:

    Consecuencia de esta actividad académica fue la recepción del derecho romano en casi todos los paises europeos, el nacimiento de una cultura y conciencia jurídica común y la aparición de un sentimiento de unidad espiritual, asentado en la raíz latina del derecho de los pueblos que superando particularismos propios, conciben al derecho romano como Ius Commune, adaptado a los nuevos tiempos por el derecho canónico, que desempeñará una función parecida a la que el pretor desarrolló en Roma.

    7.3 LA EDAD MODERNA: HUMANISMO Y RACIONALISMO.

    Humanismo Renacentista = se caracteriza por ser un retorno a los modelos clásicos de Grecia y Roma producido en casi todas las actividades del espíritu. Sus estudiosos buscan perfilar una verdad histórica acercándose a las fuentes originarias e investigando las esencias puras de las instituciones jurídicas romanas. Se pretende la reconstrucción del derecho del pueblo de Roma.

    El centro principal de esta actividad culta fue Francia, de ahí que se llamara a este movimiento “Mos Gallicus”, pero no se acabó de implantar. Surgió entonces una visión dogmática del derecho romano, que se llamará “Mos Italicus” que acabará por imponerse en Italia y Alemania.

    Racionalismo o Iusnaturalismo Racionalista = Va a suponer la negación del derecho romano e influirá en la historia del derecho. A través de la Escuela de Derecho Natural, el estudio del derecho se enfoca como expresión de un derecho natural, entendido como derecho común a todos los pueblos y producto de la razón humana, que recibe su razón de ser en principios puramente racionales.

    En el siglo XVIII el racionalismo se funde con el espirítu de la Ilustración francesa y el derecho romano recibe frecuentes ataques que lo ponen en vía de extinción, hasta el punto que, en algunos países se interrumpe la tradición romanística.

    7.4 LA EDAD CONTEMPORÁNEA: CODIFICACIÓN E HISTORICISMO.

    Tendencia codificadora = consiste en recopilar las normas en un solo cuerpo legal. Principales causas:

  • Las doctrinas filosóficas del iusnaturalismo racionalista.

  • Las concepciones sociales.

  • Los condicionantes políticos derivados del proceso de unificación de los diversos Estados y del consiguiente espíritu nacionalista.

  • Las razones de carácter práctico.

  • Se publican tres códigos:

  • Código Prusiano (1794).

  • Código de Napoleón (1804).

  • Código austriaco (1811).

  • El logro más importante será el Código de Napoleón, que influirá en todos los que a su zaga se publican por lo que se le ha calificado como “Código de exportación”.

    La Escuela histórica del derecho = surge en Alemania fundada por Savigny. El neoclasicismo imperante en Alemania hará que consagre su vida al derecho romano y el romanticismo influirá en él, haciéndole criticar el modo de pensar racionalista y ahistórico de la ilustración.

    Frente a la concepción del derecho como estático, permanente, actual y común, opondrá su concepción histórica, y opondrá la idea de su evolución orgánica, configurándolo como producto espontáneo de la conciencia y espíritu popular.

    La obra cumbre fue “El Sistema del derecho Romano Actual”.

    Pandectística = representa la dirección dogmática, y es una corriente jurídica caracterizada por los trabajos y estudios que realiza sobre el derecho de Pandectas, y que va a implicar la última gran manisfestación de la vitalidad del derecho romano para construir un sistema jurídico en un ambiente tan distante de la antigua Roma como la Alemania de la segunda mitad del s. XIX.

    Su cenit y agotamiento lo alcanza con la publicación del Código civil aleman (BGB). Los continuadores de esta dirección dogmática serán los actuales civilistas, que representan esta corriente positivista del derecho romano.

    Neohumanismo = se produce otra tendencia cuya finalidad será la vertiente histórica del derecho romano. Su principal función es reconstruir el derecho romano acercándose a las fuentes del derecho romano originales. Los continuadores de esta dirección serán los actuales romanistas.




    Descargar
    Enviado por:Raquel
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar