Derecho
Derecho Romano
Dret Romà I
TEMA 0. INTRODUCCIÓN
Adaptación de la materia:
·Derecho de Pandectasactualización del derecho romano (esclavitud, patronato, ...) El derecho es un producto histórico por lo que no se puede separar del momento en que se ha creado.
·Especialización(no se lleva a termino porque se necesita conocimientos mínimos generales, no prescindir de otros aspectos.)
Síntesis(tampoco se hace porque en resúmenes y esquemas se puede perder información)
·Historia e instituciones
Motivos del estudio:
·Es la base del ordenamiento jurídico europeo. En Cataluña la influencia es mayor. Nos llega de la “compilació del dret civil de 1960” en el que se hace referencia a la “tradició jurídica catalana” y “El codi de successions de 1991”
·Se trata de comparar las distintas legislaciones con el punto de origen, el derecho romano
·El derecho romano nos proporciona una terminología jurídica común, el latín es un nexo común que facilita la comunicación
·El derecho romano es un derecho casuístico, nos debemos alejar del positivismo(dice que la ley es el derecho). El derecho es mucho mas que la ley.
TEMA 1. EL ESTADO ROMANO
La época arcaica. El Estado-ciudad
·Organización del Estado-ciudad: consiste en 1 grupo de personas que se ajunta para defenderse y que colaboran en la organización de la sociedad. Se contrapone al estado-territorial, aquel en el que existe un soberano que gobierna sobre unas personas y sobre un extenso territorio.
·Evolucion de las fuentes del derecho (Derecho arcaico): Los inicios están marcados por tres hechos fundamentales:
INICIOS
1.Colonización griega de la península itálica
Fundaron el 450aC una colonia comercial en Cumas, cerca de Nápoles. Esto supone un intercambio muy fructífero para los pueblos autónomos porque Grecia está mas desarrollada y avanzada que sus colonias comerciales. Éstas son copias de las ciudades griegas. Su finalidad no es la militar, sino simplemente comerciar y el intercambio es bien aceptado por los pueblos autóctonos.
2.Influencia del pueblo etrusco
Es un pueblo misterioso, proceden del Asia menor(oriente) pero no se sabe con seguridad. No se ha conseguido descifrar el alfabeto etrusco. Ocupan la parte central de Italia y alcanzan un gran desarrollo durante el sVIII y VIIaC lo que hace parecer que será el pueblo hegemónico de la península pero en el s.VI entra en decadencia lo que facilita el surgimiento de Roma.
3.Formacion de Roma
Es una comunidad muy sencilla de agricultores que se reúnen para defenderse y que forman parte de una federación de ciudades latinas (Región del Lacio). En el sVIIIaC, a través de los restos arqueológicos se puede mostrar que había en esa comunidad una distinción entre 2 clases sociales: 1clase dominante formada por patricios(conjunto de familias que ostentan los medios de producción) y 1clase subordinada formada por los plebeyos.
Las luchas entre ambas clases impulsaran el desarrollo de Roma hasta que se convierta en Estado.
MONARQUIA
Tradición: En Roma existió una monarquía de la que pasaron 7 reyes, 5 latinos y 2 etruscos. Los reyes latinos se esforzaron en gobernar teniendo en cuenta el parecer del senado y el pueblo mientras que los etruscos eran déspotas y gobernaban sin tener en cuenta el parecer del pueblo. Esto desembocó en la expulsión de Tarquino el soberbio y el fin de la monarquía el 510aC.
Sin la existencia de la monarquía no se podría explicar el INTERREX, se nombraba un senador con poderes excepcionales en los periodos en los que no existía rey. El REX SACRORUM es el rey de los sacrificios, tiene carácter religioso y consistía en atribuir poderes mágicos al monarca que le permitieran ver los auspicios, señales favorables.
Se relaciona a Rómulo con la creación de Roma. Los reyes latinos determinan las familias mas famosas de la ciudad. Se dice que los monarcas se pusieron los nombres de las familias mas famosas para obtener así un origen divino, fama y privilegio.
Las funciones de los reyes de corresponden con el IMPERIUM, un poder que hace referencia a ostentar funciones de carácter religioso, funciones de carácter judicial(era el juez supremo) y funciones de carácter militar.
IMPERIUMComunidad primitiva que no necesita especialización. El rey ostenta los 3 poderes.
REPÚBLICA
El poder de los reyes se traslada a 2Magistrados (cargos públicos). En un primer momento eran llamados PRETORES pero rápidamente pasaran a ser denominados CÓNSULES. Así gobernarán hasta el 450aC en Roma cuando se vea la necesidad de realizar una primera codificación escrita. Entramos ahora en un periodo “Constitucional” en el que se pone por escrito las bases jurídicas del estado romano. Se considera oportuno trasladar el poder de los cónsules a un grupo de 10 personas llamado DECENVIRI. Éstos redactaron el primer cuerpo legislativo de Roma, la Ley XII Tablas de 449aC. La causa por la que se puso por escrito el derecho fue debido a la inseguridad.
Después de esta ley debía haber vuelto el régimen consular pero inesperadamente toman el poder los jefes militares y gobiernan hasta 367aC en el que se promulgan las LEX LICINIAS SEXTIAS, unas leyes que suponen un pacto social, el fin de las luchas entre patricios y plebeyos. A partir de ésta ley uno de los 2 cónsules que gobiernan puede ser plebeyo por lo que se abre camino hacia el acceso de los plebeyos a todos los cargos públicos.
La expansión de Roma no es lineal, la expansión no es progresiva ni constante, hay épocas de esplendor(finales de la monarquía, expulsión de Tarquino el soberbio) y otras épocas de decadencia(invasión de los Galos en la que Roma es incendiada el 380aC).
El paso de la Monarquía a la República no significa una democratización, simplemente el poder pasa de estar de un monarca a estar en unas pocas manos, la aristocracia.
Crítica: La crítica comenta que hubo una dictadura entre la monarquía y la república.
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y MAGISTRATURAS
Hasta el 445aC estaban prohibidos los matrimonios mixtos, entre patricios y plebeyos. En cuanto al poder tenemos 2 conceptos:
·POTESTAS:poder de carácter general, todas las magistraturas lo ostentan
·IMPERIUM:poder reservado a aquellos magistrados más importantes:
·CÓNSUL
·PRETOR
·DICTADOR
Magistraturas:
1.Imperium. El imperium de los reyes se trasladó a los cónsules:
MILITAE o BEL·LI(en tiempos de guerra).Totalmente ilimitado y absoluto.
DOMI(tiempos de paz).Siempre estaba limitado por estos factores:
·Anualidad:los cargos tenían un año de duración
·Elegibilidad:tiene que elegir a los cónsules
·Colegialidad:1consul puede vetar decisiones dl2
Otorga:
1.Derecho a recibir auspicios(señales favorables)
2.Poder para reunir al pueblo y al senado(Ius agendi cum populo et senatu)
3.Facultad de iuristictio, administrar justicia
4.Facultad de promulgar edictos(disponer del ius edicendi)
5.Facultad de disponer del Ius coercendi(derecho a imponer sanciones)
2.Características de las Magistraturas
Elegibilidad
Anualidad:Más tarde la duración se duplica:1Roma+1Provincia
Gratuitos:Se consideran como honores, no cobraban dinero
Colegiales:2 personas con las mismas funciones tienen derecho a vetarse mutuamente por decisiones injustas
3.Clasificación de las Magistraturas
Ordinarias: Permanentes: 1.Consulado
2.Pretor o La Pretura(creado a raíz de las lex licinias sextias) Era patricio y decantaba el desacuerdo que pudiese haber entre el cónsul plebeyo y el cónsul patricio. Es el magistrado encargado de administrar justicia.
3.Pretor peregrino(creado el 242aC junto con la antigua figura del pretor, ahora llamado pretor urbano) Se encargaba de litigios en los que había al menos un extranjero. El urbano se encargaba únicamente de litigios entre 2 romanos.
4.El cuestor. Es el ayudante del pretor, se encarga de investigar criminales y de la recaudación de los impuestos.
5.El tribuno de la plebe.Es un magistrado plebeyo sin funciones directamente imperativas pero dispone de las INTERCESSIO o derecho al veto a la decisión de cualquier magistrado. También disponía del IUS AUXILI o derecho a defender al desvalido. Gozaba de inviolabilidad(SACROSANTITAS) y tiene derecho a vengar una muerte. Derecho a reunir a la plebe y al senado.
6.Ediles.Policia de la ciudad
·Aediles:mag.plebeyos encargados de los templos plebeyos
·Ediles:mag.primero patricios y luego también plebeyos que vigilaban los mercados(tenían jurisdicción especial en las compraventas de los mercados)EDILES CURULES
No permanentes: 1.Los censores o la censura.Son elegidos por el plazo de 18 meses y solo se eligen cada 5años. Realizan el censo de todos los ciudadanos romanos en función de un criterio timocrático(dinero). Vigilan las costumbres y la moralidad, y nombran senadores.
ExtraordinariosDictadura). Cualquier de los 2 cónsules podía pedir el nombramiento de un dictador. Se concentraban todos los poderes de las magistraturas ordinarias en la figura del dictador pero se establecía un limite. Solo goza del cargo 6 meses.(elegido por comicios por centurias).
Senado
En el senado se refleja el carácter estamental de la sociedad romana. En un principio la palabra senado proviene de SENEX, anciano, ya que estaba constituido por personas mayores de las que se requería su opinión. Luego pasó a ser una asamblea reservada a los patricios; de aquí que también se llame a los senadores como PATRES. Más tarde pasó a ser una asamblea de exmagistrados. De esta forma fue como los plebeyos pudieron acceder al senado. Nos encontramos discursos hacia PATRES ET CONSCRIPTI (patricios y añadidos).
El senado es el llamado factor estable de la constitución romana o de la organización estatal romana. Sus decisiones se llaman SENATUS CONSULTA y se basan en su prestigio, su autoridad moral. No son ordenes directamente imperativas, sino consejos-recomendaciones que da el senado a petición de un magistrado.
El senado tenia mecanismos no jurídicos para imponer sus decisiones de modo que, según los estudios recientes, se puede calificar al senado no como un órgano consultivo, sino como un órgano ejecutivo, el mas importante de la organización romana. Su forma de control legislativo se llama AUCTORITAS PATRUM, consejo del senado que piden las Asambleas populares antes de dictar una ley.
Las funciones del senado son muy amplias:
·dirección de la política exterior
·administracion de las finanzas del Estado(aprueba el presupuesto del Estado
·cuidado de las costumbres y la religión
·encargado de conceder mandos extraordinarios a los generales cuando han realizado una campaña.
(mediante esta función, el senado se dará cuenta que ha dado demasiados mandos, los cuales son mas fuertes y poderosos que el propio senado por lo que decaerá y ya no podrá controlarlos).
Asambleas populares
No se pueden reunir espontáneamente. Debe haber un magistrado que posea el IUS AGENDI. Se diferencian las funciones que tienen y en el criterio que se utiliza para clasificarlas.
·Comicios curiados: es la forma de asamblea mas antigua que existe. Se utilizaba de clasificación gentilicia, basada en las antiguas familias romanas.
·Adrogatio:adoptar un hijo como heredero
·Testamentum calatis comicis
·Intervencion del nombramiento del monarca
·Comicios centuriados: según TITO LIVIO proviene de la época del rey SERVIO TULIO. Clasifica a los ciudadanos en función del criterio timocrático, su fortuna. Tenia función cívica y militar.
+100.000 sextercios80 centurias(100h.)al ejercito.Infanteria
+75.000 “” 20 centurias
+50.000 “” 20 centurias
+25.000 “” 20 centurias
+12.000 “” 30 centurias (soldados raso)
Existía 18 centurias de caballería proporcionados por los que se podían permitir un caballo, los patricios.
Votan por orden, 1 (80centurias+18cent.caballeria), 2 ... en llegar a la mayoría absoluta se paraba la votación (98>90) por lo que siempre ganaban los patricios.
En cuanto a centurias militares existía 193.
El provocatio ad populum es un derecho que se otorga a los que han sido condenados a muerte. Convocan los comicios y explican el caso si creen que su sentencia y condena es injusta.
·Comicios tributa: tipo de asamblea que se distingue en función de un criterio geográfico. Las divisiones o distritos se llaman TRIBUS. En Roma hay 35 tribus, 31 rusticas y 4 urbanas.
·Se elige a los magistrados menores, los que no tienen imperium(cuestor)
·Se decide sobre la cuestión de determinadas penas a los delitos menores.
·Concilia Plebis o Asamblea de la Plebe:tuvieron un carácter fundamental en la evolución de Roma. Aquí se aprueban los PLEBISCITOS(normas generales aplicadas a los plebeyos). Éstos plebiscitos se modificaron con la LEX HORTENSIA de 287aC que equipara las leyes y los plebiscitos (los plebiscitos no tienen el control de la Auctoritas Patrum por lo que algunas leyes se hacían de este modo por no tener que pasar por este control) Así fue como TIBERIO GRACO hizo la Reforma Agraria.
La concilia plebis también servia para escoger a los tribunos de la plebe.
·Contiones: tipo de asamblea de carácter informativo
ESTUDIO DE LA LEY XII TABLAS
Ésta ley nació a mediados del sVaC considerada por los romanos como el fundamento del IUS CIVILE. Considerada como la fuente de todo el derecho público y privado. En realidad es una recopilación de usos y costumbres existentes aunque también incluye alguna parte de derecho nueva.
TITO LIVIO considera que surgió debido a las luchas entre patricios y plebeyos como consecuencia de las exigencias de los plebeyos:
·equiparacion jurídica, económica y social
·limitacion del poder de los cónsules
·permitir los matrimonios mixtos(patricios+plebeyos)
·solicitar la modificación de la situación de los deudores
·poner el derecho por escrito +IMPORTANTE
En el 464aC un tribuno de la plebe propone al Senado que se forme una comisión encargada de redactar un cuerpo legislativo que recoja los objetivos marcados por los plebeyos. El Senado se opone porque porque significaría el fin de los privilegios de los patricios, pero tras luchas lo acaba aceptando y nombra a Embajadores a ir a Grecia para conocer las nuevas técnicas legislativas. De vuelta, se suspenden las magistraturas y se nombra a 10 personas, DECENVIRI, cuya función es la de redactar este cuerpo legislativo con los objetivos de los plebeyos.
Entramos pues en un periodo constituyente, este primer decenviri (1 año de cargo) redactó 10 tablas justas y gobernaron ese año correctamente teniendo en cuenta tanto el parecer del Senado como el parecer de las Asambleas Populares. Al acabar el año de gobierno de este decenviri se dice que faltan 2 tablas por lo que se elige un segundo decenvirato en el que hay 3 plebeyos. Su gobierno no es democrático, gobiernan como monarcas absolutistas sin tener en cuenta ni el parecer del senado ni el parecer de las asambleas populares. Éste segundo decenvirio redactó las ultimas 2 tablas consideradas injustas. Al acabar su año de gobierno no devuelven el poder y continúan gobernando autoritariamente. Uno de los símbolos que usaron fue la FASCES.
Hubo un suceso de dio la vuelta al régimen consular. El pontífice APIO CLAUDIO de enamora de la plebeya VIRGINIA pero ésta le rechaza. Para poder estar con ella, el pontífice máximo encuentra la manera de obligarla a estar con él, como esclava. Sabiendo que la hija no tenia otra remedio que ir con Apio Claudio por la fuerza, el padre de Virginia mata a su hija lo que provoca una revolución de la plebe que forzara la vuelta al régimen consular (Magistraturas, Senado, As.Popular)
·Se duda de estas leyendas porque la embajada de Atenas era poco usual en el sVaC. Hubo un escritor en el sIIIaC, FABIO PICTOR que modificó el relato tradicional de las XII Tablas.
·El relato de Virginia se puede decir que se lo inventó el mismo Fabio Pictor que fue enviado de embajador a Grecia para ver al Oráculo de Delfos el cual le dijo que para que Roma creciera debía mantener sus virtudes (la lujuria es castigada).
·FABIO PICTOR quiere desprestigiar la familia de los CLAUDIOS así que escribe la historia de Virginia con la que APIO CLAUDIO genera la revolución de los plebeyos que los devolverá al régimen consular.
·Es cierto que las fechas de estas leyendas están bien situadas (mediados sVaC)
·Tambien se duda de las finalidades perseguidas por la Ley XII Tablas(la única tabla que parece inventada es la que limita el poder de los cónsules)
En cuanto a la mejora de la situación de los deudores, en buscar una equiparación se crea el 445aC la LEX CANULEIA(matrimonios mixtos).
La palabra obligación proviene de ob ligareatar al perdedor.
Es un vinculo físico que pasa a ser jurídico, el deudor responde con su propio cuerpo, no con su patrimonio. Si no paga: ·se vende al deudor como esclavo
·si hay varios deudores, se hace el partes secanto, partir los cuerpos en trozos y repartirlos.
La situación de los deudores mejora minimamente con la ley de las XII Tablas pero esta mejora no será sustancial hasta la llegada de la LEX POETELIA PAPIRIA DE NEXIS.
Con las XII Tablas se pone por primera vez el derecho por escrito, hecho imprescindible para aplicar el mismo derecho a todos y para alcanzar la seguridad jurídica.
Se discute si hubo o no influencias griegas en las XII Tablas, lo que si se sabe actualmente es que se considera un producto genuinamente romano (fue una evolución de la legislación griega, no una copia)
Contenido de la ley XII Tablas
La ley no nos ha llegado en su relación originaria ya que se quemó el 387dC cuando Roma fue saqueada por los Galos. Conocemos la ley gracias a citas de autores y referencias indirectas.
El estilo de la ley es muy arcaico y muy conciso, no abundan los adjetivos, van al grano.
·Derecho procesal:El sistema establecido consiste en el procedimiento de las Acciones de Ley(unas ya existentes y otras de nuevas). Las Acciones de Ley son procedimientos que contienen unas palabras solemnes en un seguido de gestos rituales que la ley prescribe para defender el derecho. Características:
·son arcaicasIntroducción de la autoayuda o autodefensa (como el Estado no esta capacitado para regular todos los casos, se dejan a la regulación de los propios ciudadanos)
·formalismo. Se deben pronunciar las palabras exactas, sino se pierde el litigio.
·Derecho Penal:Tiene carácter privado (el propio perjudicado o victima soluciona el problema. Existen 2 principios que inspiran toda la regulación:
·TALIÓN: introducción al principio de proporcionalidad en el ámbito de la autoayuda (si te rompen un brazo, de lo rompes tu)
·COMPOSICIÓN: valoración económica del perjuicio sufrido, los daños.
En los delitos graves se aplica el Talión pero si el afectado prefiere la composición, se puede hacer así. En cambio, en los delitos menos graves se impone una sanción pecuniana.
Distinción entre:1) HOMICIDIO VOLUNTARIO (se aplica el Talión-los familiares del fallecido pueden matar al homicida).
HOMICIDIO CASUAL o IMPRUDENTE (se hace un sacrifico a los dioses)
FURTUM MANIFESTUM (cuando se coge al delincuente in fraganti; queda a disposición del perjudicado que puede venderlo como esclavo)
FURTUM NEC MANIFESTUM (cuando se le coge tras una investigación; se sigue un proceso para determinar su culpabilidad)
·Derecho de Familia y sus funciones
La familia romana está estructurada de manera distinta a la actual. No es una familia consanguínea o COGNATICIA, es AGNATICIA, se estructura en función de la relación de dependencia que existe con el PATER FAMILIAS (no tiene porque ser el padre biológico, simplemente es el cabeza de familia).
En el matrimonio la mujer pasa a formar parte de la familia del marido (CUM MANU) y deja de pertenecer a su familia biológica. El hijo del matrimonio y la mujer siguen dependiendo del Pater Familias, no al marido. La 3ª generación también depende del PF, no del padre biológico de la 2ª generación. Si una hija se casaba perdía la herencia de su Pater Familias y entraba en la cadena sucesoria del nuevo PF. El sistema sucesorio es ABINESTATO, en defensa de testamento. 3 grupos:
·SUI MEREDES(herederos necesarios):personas que dependen directamente del PF en el momento de la muerte (mujer del PF, hijos y sus mujeres y nietos, hijas e hijos adoptivos)
·AGNATUS PROXIMUS(en caso de no haber sui meredes): personas que en algún momento de la vida dependieron junto a la persona de un PF común.
·GENTILES: parientes lejanos
·Derecho de cosas:
Empezamos con la distinción entre PROPIEDAD y POSESIÓN: Propiedad es un derecho que otorga una serie de facultades y la posesión es un hecho, el contacto físico y material con una cosa.
Todas las cosas se clasifican en función de su importancia: RES MANCIPI
RES NEC MANCIPI
El Res Mancipi es: ·el fundo itálico, el territorio de Italia, las fincas, el suelo, ...
(fundamentales ·esclavos
para la comunidad ·animales de tiro para cultivar la tierra
agraria) ·servidumbres
El Res Nec Mancipi es el resto.
Para el RM hay que realizar MANCIPATIO(transmisión de la propiedad.)
Para el RNM hay suficiente con realizar una simple entrega llamada TRADITIO.
También se establece la posibilidad de obtener cosas mediante el procedimiento de USUCAPIÓN, un mecanismo que permite subsanar el hecho de no realizar una mancipatio en el caso de RM o para subsanar la falta de titularidad del transmitente.
·Derecho de obligaciones
DEUDA y RESPONSABILIDAD se unen en un acto llamado NEXUM en el que el deudor responde con el propio cuerpo.
También se regula la SPONSIO, una promesa verbal con distintos contenidos con carácter religioso. Mas tarde la Sponsio evolucionará al CONTRATO STIPULATIO, uno de los mas importantes de Roma.
·Derecho funerario
EVOLUCIÓN DESPUÉS DE LAS XII TABLAS
Interpretación Pontífices
Son cargo religiosos en un principio encargados de interpretar el derecho. Existía el COLEGIO DE LOS PONTIFICES cuyo cabo era el PONTIFICE MÁXIMO. Interpretan las normas contenidas en el IUS CIVIE y las van adaptando a las nuevas necesidades que van surgiendo. Una vez redactadas las XII Tablas éstas quedaron petrificadas, inamovibles mientras la sociedad cambia. La labor de los pontífices era adecuar las normas inmóviles a las necesidades que iban surgiendo.
Religión-Derecho-Magia van muy unidas. El colegio de los pontífices es el encargado de custodiar los formularios procesales que contienen las palabras exactas a pronunciar para diferentes negocios. Estos formularios son secretos y cualquier particular debe acudir a los pontífices para que le digan el procedimiento que debe seguir. Los pontífices tienen el monopolio del derecho.
Un suceso lo cambió todo. 1 LIBERTO (esclavo liberado), GNEO FLAVIO, que trabajaba para el pontífice máximo robó los formularios procesales y a partir de ese momento fueron conocidos por todos los particulares y fueron publicados.
Al perder este monopolio, los pontífices perdieron su labor y ésta pasó a los JURISTAS LAICOS.
Leyes votadas en las Asambleas Populares
La idea de ley es muy distinta en Roma que en la actualidad. Hoy la ley es derecho. En Roma era totalmente distinto, la ley no es la única ni la mas importante fuente de creación de derecho.
Hay que diferenciar entre la ley de las XII Tablas y las demás leyes llamadas LEYES REPUBLICANAS en general. Las XII Tablas eran leyes llamadas LEX DATA mientras que a las otras se las llamaba LEX ROGATA. Las XII Tablas las crearon los Decenvirios en un periodo constituyente (su procedimiento es excepcional) mientras que las otras leyes son rogadas, 1 magistrado que posee el IUS AGENDI propone un texto de ley a las Asambleas Populares.
Aunque las XII Tablas no forman un sistema jurídico, si es cierto que de forma fraccionaria se ocupa de temas muy diversos mientras que las leyes republicanas tienen una motivación mucho mas concreta, solucionan un problema mucho mas concreto (no tienen el carácter abstracto que tiene una ley en la actualidad).
También se diferencian en cuanto al estilo en se están escritas. El lenguaje de las XII Tablas es muy conciso, elegante, breve, ... en cambio las leyes republicanas tienen un estilo totalmente contrario, complejo, farragoso, ...
La ley aprobada por las Asambleas Populares consta de 3 partes:
·PRAESCRIPTIO: encabezamiento, preámbulo, nombre magistrado, fecha, ...
·ROGATIO: el texto que se aprueba, la ley.
·SANCTIO: cláusula que se utilizaba para garantizar que las personas que violasen una ley anterior a la ahora regulada no fueran sancionadas.
Una vez presentada una ley puede:
·Ser aceptada. Se escriben las iniciales URuti rogas
·No estar de acuerdo con la propuesta presentada. APantiguo iure probo, sigue la legislación anterior.
·Abstenerse. NLnon liquet
No hay posibilidad de introducir enmiendas. Una vez aprobada la ley se publica en unas tablas para que la gente la pueda conocer. Ejemplos de leyes republicanas:
·Lex Poetelia Pappiria de Nexis
·Lex Hortensia (equipara plebiscitos y leyes)
·Lex Aquillia de damno (ley fundamental que establece sanciones objetivas en el caso de que produzcan daños no atribuidos a una actividad dolosa del causante)
·Lex Cincia (donaciones)
·Lex Voconia (derecho sucesorio que afecta a mujeres)
·Lex Falcidia (ley sucesoria que permite la distribución de una herencia en legados)
Etapa del derecho preclásico y clásico. Etapa del Imperio universal.
La etapa inicia el 265aC coincidiendo con la 1ª Guerra Púnica. Se inicia la expansión de Roma pero las grandes modificaciones no llegaran hasta la 2ª Guerra Púnica. Fue a partir de ésta y durante 50 años que Roma fue capaz de conquistar el mundo de que se conocía entonces; Hispania, Galia, Germania, Asia Menor, Egipto y norte de África. Éste fenómeno fue comentado por varios historiadores griegos como POLIBIO, que considera que la razón de la expansión de Roma se debe al equilibrio de poder que se encuentra en la Constitución Republicana:
Cónsulespoder monárquico
Senadopoder aristocrático
Pueblopoder democrático
Otra de las cosas que preocupa a los historiadores es saber si desde un buen principio los romanos tuvieron en mente expandirse. Hoy en día podemos decir que no tuvieron esa intención desde buen principio.
Roma, en su conquista en 50 años provocó un seguido de transformaciones; a Roma no paran de llegar riquezas continuamente. De ahí surge una nueva clase social, los EQUITES cuyo patrimonio se fundamenta en el comercio y especialmente en la riqueza mobiliaria (dinero).
ORGANIZACIÓN DEL IMPERIO ROMANO
El imperio romano no tiene una estructura unitaria.
En Roma la estructura es la CIVITAS, un recinto amurallado en el que los ciudadanos colaboran en su defensa y gobierno. (Es la forma mas antigua de estado democrático). En cambio las provincias se estructuran en forma de REGNUM, un estado territorial, una estructura política en la que existe un monarca y los súbditos sometidos a él.
Formas del Ager Romanum:
·Posibilidad de la capitalRoma
·Municipiaantes de ser absorbidas por Roma, son comunidades independientes a las que se les atribuye los mismos derechos que a los romanos pero únicamente en el ámbito privado(no tenían derecho a voto).
·Colonias cives(colonias civiles de ciudadanos romanos). A medida que aumenta el territorio, la manera utilizada para asentar el nuevo territorio una vez marcharan las tropas era la de crear colonias romanas para evitar la vuelta de lso antiguos pueblos. Tienen muy poca autonomía administrativa por lo que dependen de Roma.
SOCII son los primeros aliados de Roma por lo que tienen un régimen especial. Su autonomía depende del pacto que hayan hecho con Roma:
·Fuero en pie de igualdad
·Fuero en pie de desigualdad
Estructura del Imperio Romano en las Provincias
Las provincias son territorios que Roma conquista fuera de la península itálica. La palabra provincia proviene de Pro-vincere (para vencer). Era el poder que se le atribuía a un general para desempeñar una campaña. Con el paso del tiempo este poder se aplicó al territorio ya conquistado.
Roma, en cada provincia, sustituyó el papel del antiguo monarca por eso no hay una estructura única del imperio romano, su estructura se asemeja mas a un estado federal con distintas comunidades con mas o menos autonomía, la organización no es única.
En las provincias hay rasgos característicos que las diferencian; las magistraturas:
·El principio de gratuidad no se respeta. Al ir conquistando terrenos, duplicaban las magistraturas, cuando un cónsul acababa su gobierno en Roma gobernaba un año mas en las provincias(prorrogatio imperii). En este año de prórroga los pretores son llamados pre-pretores y los cónsules pre-cónsules (como si fueran...). En su etapa de gobierno en las provincias se enriquecían a su provecho.
Decadencia de la Constitución republicana
La decadencia se debe a distintos motivos:
1)Modificación de la estructura de la propiedad. Después de la 2ª Guerra Púnica, toda la región central de Italia queda arrasada lo que provoca una despoblación por parte de la población que depende de las cosechas. Los que no dependen de esas cosechas se quedan a vivir y ocupan ese territorio abandonado, los patricios. No son explotaciones medias sino latifundios. Un tribuno de la plebe, TIBERIO GRACO propone al senado hacer una reforma agraria que distribuya la tierra y volver a un sistema de proporciones intermedias atribuidas a todos los ciudadanos romanos. El senado, formado por patricios, se opone a la petición y obliga al otro tribuno de la plebe(hay 2) que vete a su compañero. Tiberio no hace caso y se salta el control lo que provoca una revuelta en la que él es asesinado. CAYO GRACO, su hermano, vuelve a intentar volver a tirar hacia delante la reforma agraria pero fracasa y también es asesinado.
2)Luchas de los pueblos itálicos. Reivindican la equiparación de derechos.
3)Modificación del sistema del ejercito. Se organiza en función de la división en centurias debido a un criterio timocrático, las rentas, ajustado al sistema de propiedad existente. Al modificar el sistema las centurias no sirven por lo que se crean el Ejercito Profesional, formado normalmente por extranjeros.
4)Concesión de mandos extraordinarios. Se concedían a los generales que se disponían a realizar una conquista. Hubieron tantas conquistas a hacer que el senado dio muchos mandos extraordinarios de modo que se llegó a un momento en el que tenían mas poder los generales al mando del ejercito que el propio senado.
Se llegó al punto en que los propios generales lucharon entre si para conseguir el poder (revuelta militar). Del segundo triunvirato surgió vencedor OCTAVIO AUGUSTO, fundador del sistema político que luego él impondría a continuación.
EL PRINCIPADO DE AUGUSTO
La forma de gobierno no se puede entender sin conocer antes la personalidad del propio Octavio. Es totalmente desconfiado, tiende a las soluciones intermedias, es confuso, ... Ese carácter cambiante lo imprime en su sistema político de modo que resulta difícil catalogarlo.
Es hijo adoptivo de JULIO CÉSAR, el general más brillante del momento. Julio dio su opinión acerca de la desconfianza y la confusión de Augusto por lo que los republicanos mataron a Julio Cesar. Augusto aprende de lo sucedido y nunca dirá en publico lo que piensa.
Muchos autores discuten en que si fue o no una monarquía o una república.
MonarquíaAutocracia
RepúblicaDemocracia
Su sistema fue una dictadura encubierta, legitimada por el senado pero que seguirá formalmente con las magistraturas republicanas.
Su poder se basa en que: ·Se apoya siempre en el ejercito
·Hay el convencimiento general de que tras una lucha entre generales, sólo un único general tendrá el poder.
Sociológicamente disponemos de una fuente que nos informa de primera mano sobre la personalidad de Augusto, su Autobiografía, que nos permite comprender mejor su régimen político. A los 18 años creó un ejercito con dinero propio para liberar a la patria del desorden de la facción, la lucha entre los generales. Tras dominar a las facciones, Augusto es a los 19 años el general mas prestigioso lo cual le da un gran carisma debido a sus facultades excepcionales.
Augusto siempre se preocupó por justificar sus actos. Una vez acabó con las facciones no se decantó por ninguno de los 2 bandos, sino por el CONSENSUS UNIVERSORUM, un consenso entre los 2.
Augusto tiene la habilidad de presentar su lucha con su último contrincante, MARCO ANTONIO, como una guerra contra el enemigo exterior. Augusto salva la patria y convierte el sistema en un régimen paternalista. A los 19 años Augusto es el general mas brillante y se presenta como el salvador de la patria. Su preocupación por justificarse le lleva al Senado donde decide retirarse de la vida política y devolverle los poderes al Senado una vez ya ha salvado la patria. El Senado le pide que no se retire, que siga adelante, hecho que legitima a Augusto para gobernar. De este modo se le otorga el título de AUGUSTO, un poder de carácter religioso.
Poderes de los que dispone OCTAVIO AUGUSTO:
·IMPERIUM PRO-CONSULAREPoder sobre las provincias y el ejército
·TRIBUNICIA POTESTASTiene el mismo poder que el tribuno de la plebe y dispone de: ·Intercessio:vetar la decisión de un magistrado
·IUS AUXILI:los condenados pueden dirigirse a él
·IUS AGENDI:reunir al senado y a la plebe)
·CESAR IMPERATORPor ser hijo de César y un general muy prestigioso
·DUXPRINCEPSDa nombre al principado
·AUGUSTO PATERSalvador de la patria, con carácter paternalista.
Poco a poco irá vaciando el poder de los órganos en su beneficio pero no los disolverá de modo que esto encubrirá la gran realidad, una dictadura. Debido al carisma que tenia su principal problema fue el de la estructura de la sucesión de régimen.
Al principio en el Principado rige el principio carismático, por sus facultades excepcionales. Quién está a la altura de ser el sucesor de Augusto? Hubo 3 soluciones posibles:
El senado escoge al sucesor en virtud de sus cualidades(empieza a perder poder)
El ejercito escoge al gobernante
La elección la hace el propio Princeps.
Las 3 opciones se dieron a lo largo del principado, entre 30aC y 235dC. El problemas se planteó al principio, con Augusto ya que era tremendamente desconfiado, desconfía en gran medida de su sucesor. Esto le lleva a suprimir todo el ordenamiento sucesorio. El problema podría haberse solventado de haber tenido un hijo Augusto, pero tuvo una hija, JULIA.
Para encontrar un sucesor la casó con su mejor general, AGRIPA y adoptó como propios sus nietos (el odio y aversión del pueblo romano a los signos monárquicos, como la dinastía llevo a asesinar a estos nietos). Finalmente llegó como sucesor alguien que Augusto no se esperaba, TIBERIO.
La solución se contradice con el principio carismático del Principado y el pueblo no está de acuerdo con esta ya que desde la expulsión de los Tarquinos tiene odio hacia los principios dinásticos.
El Principado tiene un origen revolucionario que también se traslada a los momentos de sucesión por lo que la transición no es pacífica, es una toma de poder.
Tras Augusto llegaron dinastías como; JULIA CLAUDIA, FLAVIA, ANTONINOS (momento de mayor esplendor del principado). De los Antoninos destaca la figura del Emperador Adoptivo, el propio emperador adoptaba a su sucesor por sus facultades. Así lo hicieron ADRIANO y MARCO AURELIO. Marco Aurelio creyó que su hijo COMODO era el mejor sucesor así que lo adopta. El pueblo asesina a Comodo y llega la dinastía de los SEVEROS, una dinastía militar cuyo princeps es un general.
Organización política y administrativa en el Principado
Se mantienen las principales instituciones que existían en la República; Magistraturas, Senado y Asambleas Populares. Paulatinamente el Princeps irá robándoles poder en su beneficio por ser el reinstaurador de la república.
Se crea un dualismo de instituciones. Durante la república existía el Erario o Caja Pública, AERARIUM, pero en el principado crean el Fisco, FISCUS, que dependerá únicamente del Princeps.
Lo mismo ocurre con las provincias; en el principado las provincias se dividen en Senatoriales, dependen del senado, e Imperiales, mucho mas importantes debido a su poder económico o estratégico militarmente y porque están directamente controladas por el princeps.
La burocracia en Roma también se multiplica; aparece un cuerpo de policía, los PREFECTOS, que dependen del Princeps.
También se forman 2 CANCILLERIAS o secretarias cuyo objetivo es dar respuesta a toda la correspondencia que recibe el princeps.
Aparece también el CONSILIUM o Consejo del Príncipe formado por un grupo de asesores escogidos entre los mejores juristas para asesorar al Príncipe en sus decisiones.
Los Estratos jurídicos. IUS CIVILE-IUS HONORARIUM-IUS GENTIUM-IUS NOVUM
·Diferencia entre I.Civile y I.Gentium
En la antigüedad rige el principio de la personalidad del derecho, cada pueblo se rige y se gobierna por su propio derecho. El IUS CIVILE es el derecho de los ciudadanos romanos, es un derecho nacional. Surge cuando Roma es tan solo una comunidad agraria y ganadera, un derecho primitivo pensado en regular los problemas del campo.
A partir de las Guerras Púnicas Roma entra en contacto con otros pueblos, se multiplican las relaciones comerciales y se plantean cual es el derecho indicado para regular estas nuevas relaciones con los extranjeros.
En el 242aC se crea la figura del PRETOR PEREGRINO, un magistrado encargado de administrar justicia en los casos en los que intervenga un elemento de extranjería. Este pretor irá creando un derecho romano, un nuevo derecho romano mucho más flexible, adecuado a las nuevas circunstancias económicas y sociales, el llamado IUS GENTIUM.
El pretor peregrino también se plantea qué procedimiento se debe aplicar. El procedimiento de las Acciones de Ley pertenece al IUS CIVILE por lo que no se puede utilizar, así se creó un nuevo proceso llamado Procedimiento Formulario, mucho más flexible que el anterior procedimiento en el que las partes debían formular unas palabras determinadas con valor mágico y si se equivocaban perdían el juicio. En el procedimiento formulario las partes expresan libremente la controversia al magistrado.
Este proceso es mas adecuado a las necesidades del momento debido a su flexibilidad, libertad, ... los mismos romanos se dan cuenta de la mejora y crean la LEX AEBUTIA en la que se establece que los romanos pueden litigar libremente con acciones de ley o con procedimiento formulario. Posteriormente, con la LEX IULIA se establece el carácter obligatorio del procedimiento formulario a todos los romanos.
La contraposición entre el I.CIVILE y el I.GENTIUM se basa en el ámbito de aplicación de las normas jurídicas, únicamente a romanos y no sólo a romanos, respectivamente.
GAYO en su libro ISTITUCIONES habla de la contraposición entre IUS CIVILE Y IUS GENTIUM, dice que en todos los ordenamientos jurídicos de los pueblos encontramos 2 tipos de instituciones; unas propias y concluyentes, particulares de aquel pueblo al que nos referimos, y otras comunes, se encuentran en los ordenamientos de todos los pueblos.
A pesar del texto de Gayo ponemos de manifiesto que el IUS GENTIUM no se construye teniendo en cuenta normas de derecho comparado ni tampoco tiene en cuenta instituciones de otros pueblos. El IUS GENTIUM es un derecho romano que prescinde de la rigidez del IUS CIVILE y de su vinculación a la ciudadanía.
Gayo justifica el fenómeno que se está produciendo; con el IUS GENTIUM Roma está vulnerando el principio de la personalidad del derecho ya que se impone un derecho romano a un pueblo que no es romano.
·Diferencia entre IUS CIVILE y IUS HONORARIUM o Ius Praetorium
La diferencia se refiere al ámbito de producción de las fuentes jurídicas. El IUS CIVILE proviene de leyes votadas en las Asambleas Populares mientras que el IUS HONORARIUM proviene de la creación que realizan los magistrados, en concreto los Pretores.
La función del IUS HONORARIUM consiste en ayudar, suplir y corregir al IUS CIVILE, un derecho arcaico propio de una comunidad agraria. El IUS CIVILE se pone por escrito con las XII TABLAS hecho que petrifica el derecho mientras la sociedad sigue evolucionando(pasa a ser una potencia universal).
Las necesidades actuales no son las mismas que las anteriores por lo que se necesita adaptar el antiguo derecho a las nuevas necesidades. El IUS HONORARIUM suple vacíos del IUS CIVILE y en otros casos los corrige pero ni lo sustituye ni lo deroga.
Como ejemplo; En una compraventa, según el IUS CIVILE, la RES MANCIPI y RES NEC MANCIPI, si se entrega una cosa a cambio de otra o dinero, no es una MANCIPATIO (RM) ya que no se había transmitido la propiedad de esa cosa, además el vendedor disponía de un remedio contenido en el IUS CIVILE llamado ACTIO REIVINDICATORIA con el que podía recuperar esa cosa sin devolver el dinero u otra cosa. El PRETOR considera que esto es una injusticia y corrige el IUS CIVILE y crea un remedio procesal llamado EXCEPTIO REI VENDITA ET TRADITAE que sirve para oponerse a la acción reivindicatoria.
Nos encontramos con la existencia de dualismo de instituciones, normas del IUS CIVILE y normas del IUS HONORARIUM que rigen el mismo caso. Según el IUS CIVILE el propietario es el vendedor y según el IUS HONORARIUM el propietario es el comprador. El dualismo también se da en otros casos como en la herencia; IUS CIVILE habla de HERES y el IUS HONORARIUM habla de BONORUM POSSESSOR.
Encontramos también un texto de PAPINIANO que numera las fuentes del IUS CIVILE y las fuentes del IUS HONORARIUM.
IUS CIVILE: 1. LEYES, PLEBISCITOS, SENATO-CONSULTUS, DECRETOS DE EMPERADORES Y ACTIVIDAD DE LOS JURISTAS.
XII TABLAS, su legislación posterior y LAS INTERPRETACIONES DE LOS JURISTAS.
Dependiendo de la época una de estas fuentes podía tener mas o menos importancia. Después del sIdC, POMPONIO dijo que el IUS CIVILE se componía únicamente de la actividad de los juristas ya que en las etapas anteriores habían ido desapareciendo fuentes.
IUS HONORARIUM: 1. ACTIVIDAD DE LOS PRETORES. Éstos promulgan EDICTOS, bandos, normas de carácter general que también pueden dirigirse a un problema en concretoEDICTA REPENTINA. También hay otros edictos que se refieren al programa a desarrollar por el pretor en su año de cargoEDICTA PERPETUA. Aún así había un grupo de normas que nunca se cambiabanEDICTA TRASLATICIUM.
En tiempos del Emperador ADRIANO allá el 130dC él mismo encarga a JULIANO, el jurista más importante de toda la época romana, una codificación de todos los edictos que los pretores han ido promulgando, llamado EDICTO PERPETUO.
El derecho queda así petrificado y no se adapta a las necesidades, irá decayendo poco a poco hasta la aparición de un estrato nuevo, el IUS NOVUM.
Existe diversos estratos jurídicos en Roma debido a:
·insuficiéncia de las leyes republicanas para adaptar y poner al día el IUS CIVILE recogido en las XII Tablas.
·existencia de la personalidad en el derecho(no se puede aplicar el I.CIVILE a los extranjeros).
·pervivencia del derecho en Roma, no se deroga. Coexisten I.Civile, I.Gentium y I.Honorum, ninguno suprime al otro, en lugar de derogar una norma, se deja de aplicar.
Hay comunicación entre los diferentes estratos jurídicos, no son estratos cerrados. El punto de partida siempre es el Ius Civile. Los juristas resuelven los problemas teniendo en cuenta las normas del ius civile,ius gentium y ius honorum sin contradecirse. A partir del Principado el Princeps paulatinamente va asumiendo alguna función legislativa que será la que luego dará lugar a un nuevo estrato jurídico, el IUS NOVUM.
Jurisprudencia Romana
En el periodo arcaico el monopolio de la jurisprudencia lo tienen los Pontífices ya que los formularios procesales de que disponen son secretos. En el 304dC salen a la luz los formularios y la situación se modifica en pocos años(el monopolio finaliza en 50 años). El trabajo que hasta ahora realizaban los pontífices lo pasaran a realizar los juristas laicos. El trabajo de ambos era:
1.Respondere; dictar o dar dictámenes sobre un caso propuesto(opiniones)
2.CAVERE; redactar formularios necesarios para realizar negocios jurídicos
3.Agere; instruir a las partes para la redacción de un proceso judicial.
Los juristas laicos se caracterizaban por su AUCTORITAS o prestigio que procedía del prestigio de su familia o de su competencia profesional.
LA JURISPRUDÉNCIA CLÁSICA
Época en que la actividad de los juristas alcanza su nivel más alto
Cuando afirmamos que se solucionaban los casos atendiendo a un esquema o canon que siempre era el mismo.
El derecho romano es un derecho de juristas, significa que es un derecho casuístico porque no dieron muchos conceptos abstractos (in iure omnis definitia periculosatoda definición es peligrosa).
Existe diversas opiniones acerca de la jurisprudencia clásica:
KUNKEL: romanista alemán que considera que la jurisprudencia clásica coincide con la jurisprudencia del Principado porque en esa época los juristas ya ponían por escrito su obra y porque los juristas del principado se refieren a los juristas republicanos como VETERES(antiguos).
WIEACKER: su criterio es mas amplio y considera que a partir de la II Guerra Púnica se puede hablar ya de jurisprudencia clásica.
Nuestro punto de vista(clase) habla que la jurisprudencia clásica es una respuesta a la situación o aparición del Estado Universal y por tanto consideramos que se puede hablar de jurisprudencia pre-clásica a partir de la I Guerra Púnica. La jurisprudencia clásica empezara con tras la promulgación de la LEX AEBUTIA de 130aC en la que los romanos empiezan a usar el procedimiento formulario.
Clasificación según D'ORS:
·Primera etapa clásica 130ac30ac (inicios del principado de Augusto)
·Etapa clásica-alta 30ac130dc (redacción del edicto perpetuo)
·Etapa clásica-tardía 130dc235dc (muere Alejandro Severo y Princ.)
PRIMERA ETAPA CLASICA. ETAPA ARISTOCRATICA/GRIEGA/HELENÍSTICA
La mayoría de los juristas de la época pertenecen a la nobleza, las excepciones se encuentran al final del periodo. Se llama también etapa griega debido a su influencia de los conocimientos que llegaron, especialmente la lógica y la lingüística griega. Los juristas romanos no copian estos conocimientos, los absorben y surgen creaciones propias, creaciones romanas con base en los conocimientos griegos.
En esta época los juristas se caracterizaban por la AUCTORITAS que proviene del hecho de pertenecer a una determinada familia, es decir, el linaje o de su habilidad profesional. Su actividad es gratuita pero no desinteresada ya que necesita prestigio social para poder llevar a cabo una carrera política. En la primera etapa destacan 3 figuras fundamentales:
QUINTO MUCIO ESCÉVOLAplebeyo
CAYO AQUILIO GALO
SERVIO SULPICIO RUFO + IMP
QME:Es el primero que ordena el derecho en categorías. La ciencia del derecho solo surge a partir de la figura de QME.
CAG:Es el primero que da el concepto de DOLO que ha llegado hasta nosotros pasando por todos los ordenamientos modernos.
SSR:Es el prototipo de jurista de la época: es patricio y tiene un conocimiento muy extenso de la lingüística y lógica griega. Es el primer jurista que hace un comentario al edicto del pretor. Desarrolla una labor de docencia muy importante, tienen muchos discípulos.
2.ETAPA CLASICA ALTA
El derecho de los juristas alcanza su mayor esplendor en esta época. Las principales características derivan del hecho que se desarrolla durante el Principado. AUGUSTO introduce una modificación, el IUS RESPONDENDI en el que concede a determinados juristas el derecho a emitir dictámenes en función de la autoridad del princeps (lex autoritate principis). La AUCTORITAS la concede el princeps, es él quien limita a los juristas la facultad de dar dictámenes cuyos son vinculantes ante los tribunales.
LABEÓN es un gran jurista especialmente importante por ser un opositor abierto al régimen de Augusto(esta en contra) mientras que CAPITÓN es un jurista que defiende el régimen. De las discusiones entre LABEÓN y CAPITÓN surgieron las escuelas de los PROCULEYANOS y los SABINIANOS el sIdC respectivamente.
No son escuelas como se entienden hoy en día, no se enseña. Se llama escuela donde acuden los partidarios de un determinado jurista.
PROCULEYANOS: PRÓCULO, NERACIO y CELSO (seguidores de LABEÓN)
SABINIANOS: SABINO, CASIO, JAVOLENO y JULIANO (seguidores de CAPITÓN)
Los juristas mas importantes son:
LABEÓN:hace razonamientos muy profundos. Hace un comentario al edicto del pretor que servirá de referencia.
SABINO:escribe(hizo 3 libros de d.civil). Es el punto de partida para estudiar el Ius Civile.
CELSO:es un jurista muy polémico porque es muy violento en sus argumentaciones pero tiene habilidad para concentrar todo su pensamiento en MÁXIMAS, frases muy cortas.
SALVIO JULIANO:considerado el jurista mas importante de todas las etapas, el mas equilibrado de la época clásica. El emperador ADRIANO le encargó la redacción del EDCITO PERPETUO.
Las obras de los juristas pueden ser:
·Libri at edictum (comentarios al edicto)
·Libri at Sabinum (comentarios a la obra de Sabino)
·Casos prácticos: ·Responsa:colecciones de casos prácticos producidos en la realidad.
·Quaestiones:recopilación de casos prácticos entre los que hay casos reales y casos imaginarios.
·Digesta(ordenar sistemáticamente):ordenado según la estructura del edicto del pretor.
·Monografias
·Institutiones (obras de carácter elemental)
3.ETAPA CLASICA TARDÍA
Es en esta etapa en la que empieza a decaer el esplendor de la jurisprudencia clásica. Los juristas están al servicio del princeps. Del principio de la etapa destacamos a 2 juristas importantes:
·POMPONIO:jurista con una obra muy extensa, tiene comentarios al edicto del pretor, a Sabino y a Quinto Mucio Escévola. Es un jurista impredecible.
·GAYO:jurista muy importante ya que escribió una obra de carácter elemental, INSTITUTIONES, una obra que nos ha llegado prácticamente integra de modo que nuestros conocimientos de derecho romano provienen en gran medida de las institutiones de Gayo. Se le critica que es un jurista demasiado superficial y simple, no alcanza el nivel de los juristas de la etapa clásica alta.
Al final de la etapa surgieron 3 importantes juristas:
·PAPINIANO:importante ya que considerando que es un jurista tardío en realidad tiene un nivel similar al de los juristas de la etapa clásica alta. En su obra menciona Responsas y Quaestiones.
·PAULO y ULPIANO:tienen un carácter recopilador, no innovan pero realizan una actividad de recopilación de obras de otros autores.
DERECHO IMPERIAL
Legislación popular y senatorial en el principado
Se sigue manteniendo la idea que Augusto viene a restablecer la RES PÚBLICA y por lo tanto las instituciones que existían durante la República siguen existiendo y actuando, entre ellas destaca la Legislación Popular o Asambleas Populares.
El mismo Augusto estimuló la legislación popular y en virtud de su IUS AGENDI propuso distintas leyes a las Asambleas Populares. La legislación de Augusto tiene una diferencia fundamental que la distingue de la legislación republicana. La legislación de Augusto trata de regular aspectos amplios de la vida de Roma mientras que en la República se pretendía resolver problemas muy concretos.
Augusto crea leyes con la intención de hacer disminuir la violencia privada, se interesa por la caída de la natalidad e incentiva su aumento y se interesa por la libertad masiva de los esclavos que pasan a ser ciudadanos romanos(procedentes de África, Asia, España, ...)
La actividad de las asambleas populares, tras la modificación efectuada por el Princeps en los pilares de los principios de la Constitución Republicana, disminuye paulatinamente y es a partir del sIdc que no se encuentra legislación popular.
Por el contrario aumentó la importancia de la Legislación Senatorial. La actividad del Senado cambia en relación a la que tenia en la época republicana(el senado emite senadoconsultos, consejos que el senado daba a los magistrados cuando estos le realizaban una consulta). Los senadoconsultos no tienen ahora carácter consultivo, ahora son vinculantes, tienen el mismo valor que una ley.
La actividad del senado se verá mas influenciada por la actividad del princeps. El Princeps mediante la ORATIO podía hacer propuestas al Senado. La evolución lleva a que cada vez sea mas frecuente que la propuesta del princeps coincida totalmente con la respuesta que da el senado, de modo que los senadoconsultos pasan a llamarse ORATIOS IMPERIALES.
El princeps nunca pretendió asumir funciones legislativas ya que hubiera ido en contra de la estructura de la república, pero paulatinamente va asumiendo pequeñas atribuciones que le otorgan cierta capacidad legislativa. Estas atribuciones tienen distinto carácter pero se recogen bajo la rúbrica de CONSTITUCIONES IMPERIALES.
·Edicta:el Princeps posee el IUS EDICENDI al igual que los magistrados, es el derecho a formular edictos, normas de carácter general pero con dos diferencias acerca de los edictos de los magistrados:
1.los edictos del princeps no tienen vigencia limitada a 1 año, son ilimitados.
2.los edictos del princeps no están afectados por el derecho de veto de otros magistrados.
La CONSTITUCIÓN ANTONINIANA de 212dC es un ejemplo de edicto formulado por un princeps.
·Decreta:son decisiones judiciales. El princeps puede ser elegido por particulares como juez y sus decisiones se llaman DECRETA y la emite en virtud de su Auctoritas. Los decretas llegaron a tener la capacidad de crear derecho.
·Rescripta:son respuestas que da el princeps a cuestiones jurídicas que se le plantean:
·si la persona que plantea la cuestión jurídica es una persona importante o un organismo oficial el princeps responde en virtud de una EPÍSTULA, una carta.
·si la persona no es importante, el princeps, al final del mismo documento de la cuestión anota la solución, llamada SUBSCRIPTIO.
Con el tiempo llegaron a sustituir la actividad de los juristas.
·Mandato:son instrucciones internas que el princeps da a sus subordinados.
ETAPA DEL BAJO IMPERIO
Empieza el sIIIdC en un periodo de crisis justo cuando se promulga el 212dC la Constitución Antoniniana. Pasa a tener mas importancia el elemento provincial que lo que se decide en Roma. La época clásica acaba el 235dC con la muerte de ALEJANDRO SEVERO y se inicia una época de gran anarquía:
·luchas entre distintos generales militares por el poder
·se rompen las fronteras del imperio y los pueblos bárbaros invaden Roma.
·aumenta la inflación
La crisis acaba con una reforma global y general en la época de DIOCLECIANO, caracterizada por la monarquía absoluta, el dominado, ya que ahora el princeps se llama DOMINUS. Los cambios que introduce son:
·cambian las formas externas
·se acepta la idea de que el poder del monarca le llega por vía divina.
El sistema de Diocleciano es coactivo, político, social y económico:
·controla la inflación promulgando el EDICTO DE PRECIOS en el que se fijan los precios de los productos básicos.
·impone unos impuestos muy altos y hace responsables a las familia mas ricas del cobro de estos impuestos de modo que si no pagan deben responder con su patrimonio, sus pertenencias.
·para evitar la despoblación Diocleciano vincula las personas a la tierra de modo que no se pueden ir, deben cultivarla.
·Convierte ciertas profesiones en hereditarias.
·lleva a cabo una positiva reorganización administrativa de todo el imperio.
Para resolver el problema sucesorio Diocleciano crea una TETRARQUIA, divide funcionalmente el imperio en 2 partes imaginarias, oriente y occidente y en cada parte hay 1Augusto y 1César. El sistema fracasa pero cada vez se va acentuando mas la diferencia entre la parte oriental y la parte occidental. Occidente caerá en manos bárbaras el 476dC mientras que Oriente seguirá un periodo de esplendor y no caerá en manos musulmanas hasta el 1453dC.
Evolución jurídica posclásica
1.Corrupción de la literatura jurídica
Antes de Diocleciano existía corrupción jurídica y tras él hubo el derecho romano vulgar. Tras la muerte de Alejandro Severo aparecen obras que comentan los escritos del derecho clásico. Estas obras no intentan modificar el derecho clásico, simplemente lo quieren aclarar y explicar.
Surgen muchas obras de carácter elemental y otras que se atribuyen a juristas clásicos que realmente no hicieron esas obras.
Pauli SententiaPAULO
Regula UlpianiULPIANO
Reo CothidianaeGAYO
Una excepción son los escritos de la Chancillería de Diocleciano. Juristas con un buen conocimiento de derecho clásico. Como era difícil acceder a las obras jurídicas realizaron una colección que recopilaba escritos clásicos, cuya recopilación se llama FRAGMENTA VATICANA.
2.Derecho romano vulgar
·Representa la practica que se realizaba en las provincias
·Supone una corrupción del derecho clásico ya que este derecho se interpreta mal.
·Las fuentes de producción de derecho romano vulgar no están estructuradas sino que surgen de la practica diaria.
A partir de Diocleciano encontramos el imperio absorbido por corrientes de derecho vulgar.
3.Legislación Imperial y Colecciones de Constituciones Imperiales
En el imperio de Diocleciano se impuso una modificación en la estructura de los órganos legislativos. Cambios:
·Los senadoconsultos que pasaron a llamarse ORATIOS se llaman ahora LEGES GENERALES.
·Los edictos pasan a llamarse LEGES EDICTALES
·Los rescripta dejan de tener la capacidad de crear derecho
En la época de Diocleciano se realizan 2 colecciones de Constituciones Imperiales:
1.CODEX GREGORIANUS:recoge las C.I. de ADRIANO a DIOCLECIANO
2.CODEX HERMOGENIANUS:recoge las C.I. de DIOCLECIANO.
Los 2 codex tendrán una importancia decisiva para la evolución del derecho.
Después de las 2 codificaciones nos encontramos con un caos en las fuentes del derecho aplicables por lo que surgen leyes llamadas LEYES DE CITAS que citan qué derecho se puede aportar en un juicio. La mas importante data de 426dC promulgada por TEODOSIO II y VALENTINIANO. En la ley se establecía que tan solo los escritos de 5 juristas podían ser aceptados en un juicio:
PAULO, PAPINIANO, ULPIANO, MODESTINO y GAYO
La ley de citas no consigue acabar con el caos existente sobre las fuentes del derecho de modo que el Emperador TEODOSIO decide llevar a cabo una codificación de leges y iura de modo que el 438dC se promulga el CODEX TEODOSIANUS. A partir de este cae el imperio occidental en 476dc y el derecho romano de esta zona sigue siendo aplicable porque los bárbaros carecen de sistema jurídico. De este modo crean nuevas codificaciones:
CODIGO EURICO
BREVIARIO D'ALARICO o REX ROMANA VISIGOTHORUM(+IMP)
En oriente surgen 2 escuelas fundamentales que forman a los juristas que posteriormente realizaran la codificación de Justiniano: BERITO
CONSTANTINOPLA
EPOCA DE JUSTINIANO(528dc-565dc)
Esta época supone una ruptura total con la época anterior. En oriente se da un resurgimiento total del derecho clásico. La obra de Justiniano no es su única aportación ya que se enmarca en unas pretensiones más amplias. Justiniano pretende la unificación del Imperio y una unificación religiosa.
De este modo crea el CORPUS IURIS CIVILIS. Hay una discusión sobre el carácter de la compilación justinianea. Unos consideran que esta compilación es la mas grande que jamás se ha hecho en la historia pero que nunca ha sido realmente vigente. Otros defienden que la compilación de Justiniano si tuvo una vigencia efectiva.
Justiniano profesa un gran respeto por el derecho clásico pero autoriza introducir los cambios necesarios para adecuarlo a las nuevas necesidades sociales. Estas modificaciones reciben el nombre de INTERPOLACIONES JUSTINIANEAS, hecho que nos hace pensar que el código fue realmente vigente.
La codificación:
1.Se lleva a cabo una codificación del LEGES, la primera después del CODEX TEODOSIANUS. El jurista mas importante del grupo de redactores fue TRIBONIANO. La recopilación se promulgo el 529dc mediante la Haec quae necesario. Llamado 1r CODEX.
2.Tras la publicación del Codex Justinianus se publicaron algunas leyes que no han llegado hasta nosotros Quinquagintas decisiones
3.En virtud de la constitutio ad auctore Justiniano crea una comisión de la que destaca Triboniano a la que se le encarga una recopilación del IURA. Justiniano autoriza los cambios necesarios para adecuar el derecho clásico a las nuevas necesidades. La compilación se hace en 3 años y se publica el 533dc llamada DIGESTA(ordenar sistemáticamente). Consta de 50 libros divididos en títulos y en fragmentos, de los que tiene 9100 de derecho clásico.
4.Se realiza una obra elemental coordinada por TRIBONIANO pero realizada por 2 profesores de derecho, TEOFILO y DOROTEO, INSTITUTIONES, contenido en 4 libros.
5.Para armonizar el 1r CODEX y Quinquagintas decisiones se redacta otra compilación de LEGES, llamada 2ndo CODEX.
Justiniano no admite comentarios a su obra, únicamente traducciones. Estas partes del corpus iuris civilis son redactadas en latín por lo que no fue habitual en su época, que lo era el griego. El Digesto es la principal fuente del derecho justinianeo junto con las Institutiones y el 2ndo CODEX.
Poseemos un código procedente del sVIdc llamado CODEX FLORENTINUS o FLORENTINAS. El s.X-XI-XII encontramos otros códigos llamados VULGATAS (CODEX PARISINUS, CODEX VATICANUS, CODEX LIPSIENSIS, CODEX PATAVINUS).
Según ANTONIO AGUSTIN, las vulgatas proceden directa o indirectamente de la florentina.
La postura de MOMMSEN es diferente; cree que las vulgatas proceden de la florentina mediante el CODEX SECUNDUS el cual no nos ha llegado a nuestros días. En estudios posteriores Mommsen se dio cuenta que las vulgatas fueron copiadas del codex secundus contrastando un antiguo codigo X que desconocemos.
Esta genealogia nos hace ver que las leyes de als vulgatas estaban mas desarrolladas y ampliadas que las florentinas. De este modo, para estudiar el Digesto usamos la florentina.
Novelas de Justiniano:
La obra jurídica de Justiniano no acaba con el CORPUS IURIS CIVILIS sino que promulgó una serie de leyes llamadas NOVAS LEGES, de aquí el nombre de novelas, éstas hacian referancia a la Administración del Estado y trataba aspectos de derecho de familia y derecho de sucesiones. Éstas novelas no se recogieron en una colección oficial sinó en colecciones privadas y la mayoria estaban escritas en griego:
·EPITOME IULIANI; resúmenes de leyes escritas en latín dirigidas a la parte e Italia dominada por Justiniano.
·AUTHENTICUM; muy importante ya que 80 leyes de esta colección llegaron a Catalunya, habla sobretodo de temas sucesorios que luego generaron el “Codi de Dret Successori de Catalunya”.
·COLECCIÓN GRIEGA DE NOVELAS
·EDICTA IUSTINIANI; apéndice de 13 novelas que completan la Colección Griega de Novelas.
TEMA 3. LA RECEPCIÓN DEL DERECHO COMÚN EN EUROPA
Momentos determinantes:
1.EDAD MEDIA; destacamos 2 escuelas:
GLOSADORES: tienen un gran respeto al corpus iuris civilis, el derecho antiguo y no quieren modificarlo, sólo se les permite anotaciones marginales para aclarar el sentido de alguna palabra. Destaca IRNERIO.
POSGLOSADORES: se diferencian de los glosadores por realizar comentarios a partes completas de textos; capítulos, epígrafes, ... Destacan BÁRTOLO y BALDO.
Prevalece la visión del derecho romano como un derecho vigente en la época. Siguen el derecho antiguo de Justiniano. A través de estas 2 escuelas se realiza una proceso de “Recepción del derecho romano” llamado IUS COMMUNE.
2.RENACIMIENTO; etapa de ruptura con lo anterior. Se deja atrás lo antiguo. Predomina la visión del derecho romano como una materia histórica. Paradójicamente, los estudiosos se dirigen mas al derecho romano clásico que no al derecho romano de Justiniano como un proceso de reacción.
3.s.XIX ALEMANIA; se produce el movimiento de unificación política de Alemania. Claramente se ve que si Alemania se unifica es porque quiere ser una potencia industrial europea pero para ello necesita las normas necesarias para que el capitalismo pueda arrancar, desarrollar la industria.
Para eso es imprescindible un derecho de propiedad fuerte, protegido. Los alemanes se dieron cuenta que su sistema de propiedad no servia ya que era comunitario de modo que la escuela PANDECTÍSTICA se fijó en el derecho romano, en su derecho de propiedad, y le quitó las instituciones que cayeron es desuso. Este proceso de codificación del derecho culminó el 1/1/1900 tras la promulgación del BGB, el código civil alemán. A partir de éste se realiza la distinción entre el derecho positivo y el derecho civil y el derecho romano como una materia histórica.
TEMA 12. LA PERSONA
Conceptos fundamentales
Contraponemos el derecho de la persona al derecho patrimonial, formado por derecho reales y derecho de obligaciones. Actualmente todo el derecho de la persona se estructura entorno a la idea del PRINCIPIO DE IGUALDAD, la principal diferencia con el derecho de las personas de al antigüedad.
En Roma, ni todas las personas eran hombres ni todos los hombres eran personas ya que existia la esclavitud i los hombres eran “cosas”. Se reconocia la estructura de la persona jurídica.
·Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (no es un concepto romano, se formula en la ilustración pero trabajan con estos principios, tenian aversion a las definiciones). De la capacidad jurídica aparece la variedad de la Capacidad Patrimonial.
·Capacidad de obrar: posibilidad de realizar actos jurídicos vinculantes. A ésta capacidad se le asocian 2 conceptos nuevos:
Capacidad negocial: posibilidad de realizar negocios juridicos válidos
Capacidad delictual: posibilidad de resultar responsable de los actos ilicitos cometidos.
(ej: capacidad juridica tiene un niño de 2 años huerfano ya que es heredero y titulas de derechos y obligaciones pero no tiene capacidad de obrar.)
En la actualidad la capacidad jurídica se adquiere con el nacimiento(art.29CC), distinto en Roma, donde no existe un concepto unitario de la capacidad jurídica. És un concepto gradual que depende de la coesxistencia de 3 circunstancias:
Hombre libreSTATUS LIBERTATIS
Ciudadano romanoSTATUS CIVITATIS
Persona independiente o siu iurisSTATUS FAMILIAE
STATUS->posición jurídica
STATUS LIBERTATIS:distingue a las personas entre libres y esclavas y dentro de las libres las divide entre:
INGENUAS:libres desde el dia que nacieron y nunca han dejado de serlo
LIBERTAS:libres pero que en algun momento de su vida han sido esclavas
STATUS CIVITATIS:distingue a los ciudadanos romanos de los estranjeros(los diferencia el IUS CIVILE por los derechos que poseen):
CIVES; ciudadanos romanos
LATINOS
PEREGRINOS:ALCUIUS CIVITATIS:regulados por su propio derecho
DEDITICII:han perdido su derecho.
STATUS FAMILIAE:distingue a las personas dentro de sus familias romanas, estructuradas según el PATER FAMILIAS(que debe ser independiente).
SUI IURIS;independiente
ALIENI IURIS;depende de alguien
La familia es AGNATICA, se basa en relaciones de dependencia con el PATER FAMILIAS, no es consanguínea.(un niño de 3 años huerfano o emancipado puede ser PF si es independiente) La mujer depende normalmente del padre o del marido pero excepcionalmente puede ser SUI IURIS, pero nunca MATER FAMILIAS, por eso se suele decir que forma familias de un solo miembro.
La capacidad jurídica no es un concepto unitario, es gradual. Para tener capacidad jurídica se necesita poseer los 3 status. La capacidad jurídica puede variar al largo de los años. Esta variación o modificación se llama CAPITIS DEMINUTIO:
disminución de capacidad
disminución en un miembro de una comunidad
MÁXIMA:1persona libre deja de serlo (disminución de 2 tipos)
MEDIA:1persona deja de tener la condición de ciudadano romano(en determinados delitos se aplican los 2 tipos de capitis deminutio)
·MÍNIMA:afecta a la situación interna de la familia. 1 persona de la familia, ALIENI IURIS pasa a ser SUI IURIS o independiente(la familia disminuye en un miembro).
Inicio y final de la personalidad
El inicio se produce con el nacimiento por el que se requieren 3 requisitos:
·Vida: PROCULEIANOS:si el recién nacido emite un lloro
SABINIANOS(teoría de Justiniano):es suficiente cualquier movimiento.
·Figura humana
·Total desprendimiento del claustro materno.
Ante la existencia de un hijo póstumo(nace huérfano de padre) en Roma se retrotraen sus derechos, el hijo es el heredero del padre. Una vez nace se le nombra una persona que velará por él llamado CURATOR VENTRIS.
Según el matrimonio mediante el que los padres se unieron:
·legítimo:los hijos seguirán la condición del padre en el momento de la concepción.
·ilegítimo:los hijos seguirán la convicción de la madre en el momento del parto.
En Roma no existe declaración de fallecimiento porque se esperaba una posible aparición del desaparecido(perdido en bosque, ahogado, ... sin cadáver no hay muerte). Mientras se le esperaba hasta 5 años sus derechos eran reducidos temporalmente.
EL matrimonio es un sistema de hecho y dependía de 2 elementos: ·Consentimiento
·Convivencia
Capacidad de obrar y circunstancias modificativas de ésta
Es la actitud o posibilidad de realizar actos jurídicos vinculantes.
Capacidad negocial:capac.realizar negocios jurídicos eficaces
Capacidad delictual:posibilidad de responder de los actos ilícitos cometidos
Antes se examinaba la capacidad jurídica de una persona. Las persona que tienen capacidad jurídica plena son libres, ciudadanos romanos y son sui iuris. Otros hechos que modifican la capacidad de obrar:
Edad
Determina realmente si se tiene o no capacidad de obrar si se ha llegado a la madurez sexual, la pubertad.
Los Sabinianos creen que llega en un momento distinto a cada persona por lo que dicen que se debe inspeccionar el cuerpo.
Los Proculeianos en cambio consideran que era mejor seguir un criterio de seguridad jurídica en esta cuestión tan importante: CHICOS:14 años
CHICAS:12 años
Este criterio fue acogido por Justiniano y ha llegado hasta nuestros días.
Nunca debemos hablar de mayoría de edad para referirnos a la capacidad de obrar, solo se tiene capacidad si se ha llegado a la pubertad, sino no.
Clasificación previa a la pubertad:
0-7 INFANS:son aquellos que no pueden hablar con razón y sentido. En el supuesto de tener capacidad jurídica plena(los 3 status) se le nombra forzosamente un tutor que le suplantará en sus actuaciones ya que carecen totalmente de capacidad de obrar.
7-12/14 IMPUBERES INFANTIA MAIORES:tienen una cierta capacidad de obrar. Pueden realizar actos pos si solos que solo les deriven beneficios(donación). Si deben contraer obligaciones deben ir acompañados de un tutor llamado TUTOR AUCTORITAS, distinto del de los Infans porque les asesora, no les suplanta. Si un Impubere Infantia Maior realiza un negocio con obligaciones sin la presencia del tutor nos encontramos dentro de un NEGOCIO CLAUDICANTE en el que el contrato solo sirve para una de las partes(EX UNO LATERE CONSTAT CONTRACTUS). El I.I.M. puede exigir su prestación pero el “mayor” no, por haber negociado con un I.I.M. sin tutor sabiendo que no está permitido. Existe un rescripto de ANTONINO PIO dirigido a este tipo de I.I.M. que se dedicaban sistemáticamente a acudir al régimen de negocios claudicantes.
12/14 PLENA CAPACIDAD DE OBRAR:era la adecuada en la Roma primitiva pero no tras su expansión así que los romanos establecieron un régimen protector dentro de la LEX LAETORIA por lo que no se obtiene la plena capacidad de obrar hasta los 25 años. En dicha LEX LAETORIA se incluye 3 medidas protectoras:
•Exceptio Lex Laetoria:se permitía al menor de 25años que había realizado un negocio jurídico engañado a negarse a cumplir aquello a lo que originalmente estaba ligado.
•Restitutio in integrum:si un menor de 25 años realiza un negocio jurídico y tras producirse el intercambio se da cuenta que ha sido engañado, puede recurrir a esta medida para volver a la situación que existía antes del negocio.
•Nombramiento de un curador(CURATOR, persona que complementa la capacidad del menor de 25 años):la medida es excluyente en los 2 casos anteriores en el caso de que el menor sea quien pida el asesoramiento del curador. Se puede exigir el nombramiento de un curador para algo concreto o hasta los 25.
Una vez se llega a los 25 años no hay mas regimenes protectores por lo que la persona goza de capacidad total de obrar.
Sexo
No existe principio de igualdad entre hombres y mujeres hasta el periodo de entreguerras del s.XX.
La mujer puede ser ciudadana romana pero tener una esfera pública muy limitada(no tiene derecho a sufragio activo ni pasivo). Las mujeres romanas dependían generalmente de su Pater Familias o de su marido. En caso de ser sui iuris se le nombra un tutor especifico llamado TUTOR MULIERIS. Su actividad no es muy intensa, simplemente acompañan a la mujer cuando realiza determinados actos jurídicos: Cuando contrae obligaciones
Cuando disponga/transmita de RES MANCIPI
Cuando realice los ACTOS FORMALES
Cuando tenga que intervenir en un proceso judicial.
Esta exigencia del tutor en la mujer aparece recogida en la ley XII Tablas pero con el tiempo se va suavizando pero sin desaparecer: se permite que sea la mujer la que escoja el tutor y en caso de que el tutor decida algo que no quiera la mujer, ésta puede acudir al Pretor en el que prevalecerá la opinión de la mujer.
En la época de Augusto de producirá un hecho importante que llevará un cambio en las costumbres. Augusto fomenta la natalidad otorgando a las mujeres la posibilidad de quedar exentas de tutela en función del numero de hijos: INGENUA: 3 o más
LIBERTA: 4 o más
Prodigalidad
Tienen un régimen similar al de los IMPUBERES INFANTIA MAIORES aunque no se les puede aplicar las normas relativas a los negocios claudicantes. Al pródigo se le nombra un CURATOR que complementa su capacidad. Éste curator tiene la obligación de velar por el patrimonio del pródigo y no por el cuidado de éste.
Enfermedad mental (FURIOSI)
Tiene capacidad de obrar en los intervalos en los que están lúcidos. También se les nombra un curator.
TEMA 13. LOS 3 ESTATUS
1.STATUS CIVITATIS
En la antigüedad rige el principio de la personalidad en el derecho lo que significa que el Ius Civile es un derecho nacional y les atribuye la plenitud de derechos que le puede otorgar.
1.1.CIVES
1.2.LATINI
1.3.PEREGRINI
1.2.1.PRISCI:són los primeros aliados de Roma. Pertenecen a la misma raza o étnia que los romanos y debido a su ayuda en las guerras púnicas se les otorgaron una serie de derechos del Ius Civile, no todos.
IUS SUFRAGI,TESTAMENTIFACTIO,IUS COMERCII,IUS ACTIONIS,IUS CONNUBI
1.2.2.COLONIARI:son los habitantes de las colonias que Roma creaba cuando conquistaba un territorio con la finalidad de impedir el retroceso de lo conquistado. Se les atribuye también una serie de derechos del Ius Civile, pero menos que a los Prisci. TESTAMENTIFACTIO,IUS COMERCII,IUS ACTIONIS
1.2.3.IUNIANI:categoria artificial de latinos. Creados por la ley LEX IURIA NORBANA. Mueren como esclavos porque no pueden disponer de sus bienes, no disponen de la Testamentifactio. IUS COMERCII,IUS ACTIONIS
IUS HONORUM:derecho a ostentar honores, cargos públicos
IUS SUFRAGI:derecho al voto
DOMINIUM EX IURE QUIRITIUM:derecho de propiedad(ser titular de bienes)
TESTAMENTIFACTIO:•activa:posibilidad de disponer de los propios bienes MORTIS CAUSA.(después de la muerte)
•Pasiva:posibilidad de recibir bienes a través de disposiciones MORTIS CAUSA.(resultar heredero)
IUS COMERCII:posibilidad de realizar negocios jurídicos vinculantes según el I.Civile
IUS ACTIONIS:posibilidad de utilizar los remedios procesales que otorga el Ius Civile para la defensa de los propios intereses o derechos(cuando un derecho ha sido vulnerado)
POTESTAS (patria potestad), MANUS (poder del marido sobre la mujer), TUTELA (complemento de la capacidad de los impúberes: derecho de familia
IUS CONNUBI:derecho a contraer matrimonio según normas del Ius Civile.
Motivos de adquisición de la ciudadanía
1.por el nacimiento:
Según el matrimonio de los padres:
•legítimo:el hijo sigue la condición del padre en el momento de su concepción
•ilegítimo:el hijo seguirá la condición de la madre
2.manumisión: acto en virtud del cual se otorga la libertad y consecuentemente la ciudadanía a un esclavo.
•Según normas del I.Civile:són actos mas formales, pero no son necesarios
•Según normas del I.Honorarium:tienen un carácter menos formal, otorgan una libertad de hecho pero no de derecho(un dueño podía volver recluir a un esclavo liberado). De estos problemas surgió la LEX IURIA NORBANA que considera que los manumitidos adquieren realmente la condición de hombres libres pero no la ciudadanía, únicamente la condición de latino iuniani.
3.disposición legal: como la LEX ACILIA DE REPETUNDARUN que se publicó en motivo de los casos de corrupción. Se daba la ciudadanía romana a aquellos habitantes de provincias que denunciasen y pudiesen probar casos de corrupción en los magistrados romanos
4.por concesión del pueblo romano: como hizo la CONSTITUTIO ANTONINIANA de 212dC que otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes del impérium.
Se lleva a cabo una política de expansión de la condición de ciudadano romano; el 88-89aC se atribuye la ciudadanía romana a todos los habitantes de la península itálica. La expansión termina con la Constitutio Antoniniana. Hay que tener en cuenta que la Constitutio Antoniniana tenia una función fiscal. En Roma existía un impuesto que gravaba el hecho de ser ciudadano romano. El POLL-TAX. Cuanto mas grande era el imperio mas grandes eran las recaudaciones.
2.STATUS LIBERTATIS
Diferencia los hombres libres de los esclavos. El fenómeno de la esclavitud afecta a 1/3 de la población del imperio romano dependiendo de la época.
Posición social del esclavo
•Sincrónico:
•Cultos; de culturas superiores, esclavos griegos dedicados a la docencia, profesores.
•Conviven con la familia; condición próxima a los hijos de familia pero se distinguen en cuanto a sus expectativas ya que éstos nunca sabrán si algún día serán o no sui iuris.
•Apartados de sus dueños; son considerados únicamente como fuerza de trabajo.
•Diacrónico:
•Arcaico: hay muy pocos esclavos y son un bien muy preciado porque el esclavo colabora junto con la familia en la explotación agraria. Conviven con la familia, comen en la misma mesa. Los daños a los esclavos son castigados.
•Guerras Púnicas: llegan a Roma gran cantidad de esclavos que se dedican en gran medida al cultivo de los latifundios que Roma a través de sus conquistas ha adquirido.
Hay varias sublevaciones de esclavos de las cuales la mas importante es la de ESPARTACO.
No tienen una conciencia de clase ni pretenden la abolición de la esclavitud porque la encuentran normal, simplemente quieren mejorar sus condiciones de vida.
•Principado: se produce un estancamiento de las fronteras por o que no llegan tantos esclavos a Roma y como consecuencia se mejora su condición. En el senadoconsulto SILANIANO encontramos que si un ciudadano ha muerto de forma violenta se tortura a los esclavos que tenga por si acaso.
•Periodo imperial: se reciben mas profundamente 2 corrientes de carácter humanitario: 1.ideas procedentes del cristianismo
2.corrientes filosóficas griegas que darán lugar al estoicismo
Estas corrientes consideran que la naturaleza del hombre es ser libre, pero no pueden hacer nada por cambiar la situación.
Justiniano llego a afirmar estos principios pero dijo que la institución de la esclavitud era algo real y duda que pueda desaparecer.
•Bajo imperio: los pueblos bárbaros invaden el Imperio Romano y los romanos son convertidos ahora en esclavos.
Posición jurídica de los esclavos
Los esclavos no tienen al consideración de personas en Roma, son un objeto, algo, una cosa, y pertenecen al grupo de las cosas mas importantes, de las RES MANCIPI.
El esclavo no puede disponer de capacidad jurídica ni capacidad patrimonial. Tampoco pueden contraer matrimonio ni formar una familia.
Aun así existe una serie de excepciones que se otorgan a los esclavos(una situación parecida a la de las personas):
•Derecho de personas: se permite que el esclavo con permiso de su dueño establezca una unión estable con una esclava. Esta concesión se llama CONTUBERNIO. Los hijos de esta pareja de hecho no tienen ninguna relación jurídica con sus padres biológicos, jurídicamente pertenecen al dueño de la madre.
•Derecho patrimonial: tienen cierta capacidad de obrar.
•Adquisiciones: pueden adquirir cosas. En virtud de la teoría del órgano lo adquiere el dueño. No puede realizar actos reservados a los ciudadanos romanos(IN IURE CESSIO). Puede adquirir la posesión de bienes y créditos actuando siempre como acreedor.
Cuando realiza actos de disposición del patrimonio de su dueño, únicamente tiene acceso a las formas de transmisión no formales.
El dueño puede otorgarle un conjunto de bienes llamados PECULIO al esclavo que únicamente se encarga de administrarlos, el esclavo no es titular de estos bienes. El dueño puede revocarle el peculio con la ADEMPTIO PECULII.
•Deudas: el esclavo no tiene capacidad para obligarse, no puede ser demandado en juicio ya que las obligaciones que contrae el esclavo son un tipo especial de obligaciones, las llamadas OBLIGACIONES NATURALES. Carecen de mecanismos jurídicos para exigir su cumplimiento. Disponen de la SOLUTIO RETENTIO (retención de lo pagado), si el esclavo paga espontáneamente luego no lo puede reclamar.
Siguiendo el Ius Civile, se considera que el PF es irresponsable de las deudas que haya contraído un esclavo suyo.
El Ius Honorarium considera que esto da lugar a situaciones injustas y, por lo tanto, atribuye en ciertos casos la responsabilidad al PF por las deudas que haya contraído un esclavo suyo. Se le pedirán responsabilidad en los 5 casos de ACTIONIS ADIECTICIAS QUALITATIS.
•Delitos: si la responsabilidad es civil el PF es responsable y esta obligado a pagar la indemnización o multa por el delito que ha cometido el esclavo. El PF puede librarse de esta responsabilidad en virtud de la NOXAE DEDICTIO o Acción Noxal que consiste en entregar al esclavo que ha cometido el delito al perjudicado y así no pagar la indemnización.
Si la responsabilidad es penal es siempre intransferible, el PF nunca será responsable de los delitos penales cometidos por un esclavo suyo.
3.STATUS FAMILIAE
La familia romana es una familia patriarcal, depende de la relación con el PF. La familia romana se estructura en función de la PATRILINIARIEDAD. El poder del PF es un poder que se proyecta sobre personas y sobre cosas:
•hijospatria potestas
•mujermanus
•cosas o esclavosdominiumlo que genera el derecho de propiedad.
El poder del PF es un poder inmenso porque tiene el IUS VITAE NECISQUE, con él tiene el derecho a la vida y a la muerte de los que están bajo su potestad. Éste poder altera la capacidad jurídica de sus sometidos porque son ALIENI IURIS, y por tanto no tienen plena capacidad jurídica.
Situación jurídica de los hijos de familia
Los hijos de familia tienen capacidad jurídica limitada y aunque lleguen a la pubertad, tampoco tienen plena capacidad de obrar.
•Adquisiciones: se aplica la misma teoría que en el caso de los esclavos. El hijo de familia también goza de la TEORIA DEL ÓRGANO, puede adquirir cosas como prolongación del brazo de su PF. Puede adquirir al propiedad, la posesión y créditos.
Si realiza actos de disposición del patrimonio del PF puede utilizar únicamente los actos de carácter no formal, la TRADITIO.
También puede recibir un PECULIO, un conjunto de bienes que el hijo de familia debe administrar y se le atribuyen las mismas obligaciones que al esclavo, excepto que los hijos de familia pueden obtener un PECULIO CASTRENSE, el que reciben por hacer el servicio militar de 5 años de duración.
•Deudas: las obligaciones contraídas por el hijo de familia son también OBLIGACIONES NATURALES, pero a diferencia de los esclavos, éste puede obligarse y puede ser demandado en juicio. Aún así, la sentencia no se puede ejecutar ya que choca con la patria potestas del PF.
Los acusadores pueden:
•esperar a que tarde o temprano el hijo de familia salga de la potestas del PF (no prescriben los delitos)
•ejecutar contra el Peculio Castrense en el caso de que lo hubiera.
La responsabilidad del PF en las deudas de sus hijos se aplica de igual modo que en los esclavos. Según el Ius Civile el PF es irresponsable y según el Ius Honorarium el PF será responsable en los casos que hay en la ACTIONES ADIECTICIAS QUALITATIS.
•Delitos: se siguen los mismos principios que en el caso de los esclavos. Todo delito genera una responsabilidad civil y penal. El PF responde civilmente de los delitos cometidos por el sometido a potestad(en este caso el hijo). Dispone de la NOXAE DEDICTIO así que puede dar a su hijo al perjudicado como valor de la indemnización.
En la responsabilidad penal, ésta es intransferible y el PF no responde nunca de los delitos cometidos por su hijo de familia.
ACTIONES ADIECTICIAS QUALITATIS
•ACTIO DE PECULIO: para este caso es necesario que previamente el PF haya otorgado al sometido a potestad un peculio, sin él no se puede ejercitar este acto. Los bienes del peculio actúan como límite cuantitativo de la responsabilidad del PF. En función de ésta acción el PF responderá hasta el límite del valor del peculio.
La responsabilidad del PF actúa en el peculio pero también por todos los bienes de su patrimonio con el limite cuantitativo establecido.
En caso de encontrarnos con un peculio sobrecargado de deudas se sigue un criterio temporal, el primero que lo reclame tiene prioridad en el cobro ante los otros acreedores. No se sigue el criterio de la PRORRATA en el que se reparte a los acreedores a partes iguales el peculio.
•ACTIO DE IN REM VERSO: el sometido a potestad realiza un negocio jurídico y obtiene un beneficio. El importe de este beneficio actúa como límite máximo de responsabilidad del PF.
•ACTIO QUOD IUSSU: el sometido al PF realiza un negocio jurídico sin el consentimiento ni conocimiento del PF. La responsabilidad del PF es limitada.
La familia romana agnaticia
El parentesco viene determinado por relaciones de dependencia, no de consanguinidad. Distinguimos el concepto de familia PROPIO IURE, todas las personas dependen de un PF común, de la familia COMUNE IURE, todas las personas que en algún momento de su vida estuvieron dependiendo de un mismo PF.
Para el cómputo de parentesco tenemos en cuenta 2 conceptos:
•Línea: recta o colateral (arriba abajo/remontandose a un punto en común)
•Grado: mide la proximidad de parentesco:
Recta= de abuelo a hijo hay 1 grado, de abuelo a nieto hay 2 grados
Colateral= entre hermanos hay 2 grados, entre tío y sobrino 3 grados.
A la muerte del PF (1), la familia se disuelve y los hijos y los nietos de los hijos muertos antes del PF se convierten en PF (color azul).
A la muerte del PF, la mujer pasa a ser SUI IURIS (rosa) (UXOR IN MANU). En caso de no haber testamento la viuda del PF recibiría la parte equivalente a la que recibiría un hijo.
(2) es un hijo consanguíneo emancipado por lo que no tiene herencia
(3) el hijo se convierte en PF de su mujer e hijos, crea una nueva familia
(4) ante la muerte del hijo (gris) previa a la del PF, los nietos de éste pasan a ser PF (azul) y la viuda del hijo y la nieta del PF pasan a ser SUI IURIS (rosa). La viuda del hijo del PF tiene derecho a la herencia en equivalencia a la de un nieto.
(5) aun ser éste hijo un hijo adoptivo, le sucede lo mismo que a (3), se convierte en PF y crea su propia familia.
(6) la hija emancipada y casada CUM MANU no recibe herencia, depende únicamente de la familia de su marido y recibiría herencia de la familia del marido. Los hijos del marido de ésta hija emancipada solo tienen parentesco con su padre, no con el antiguo PF de la hija emancipada, así que éstos “nietos” tampoco reciben herencia.
TEMA 14. LAS PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas son una ficción que realiza el ordenamiento jurídico atribuyendo a un grupo de personas o a un conjunto de bienes una condición idéntica a la de una sola persona física.
Esta definición nos llega del sXIX, sin embargo en Roma se conocía la realidad de la persona jurídica aunque no tuviesen una definición.
ULPIANO dijo: “Si quid universitati debetur singuli non debetur, nec quod debet universitas singuli debent”.
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Corporaciones; conjunto de personas que el ordenamiento jurídico considera como una comunidad. La corporación más importante es el ESTADO, por delante del municipio, colonias y organizaciones profesionales.
Del Estado decir 3 aspectos:
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En Roma no se tiene una percepción del estado como se tiene hoy en día de un ente enfrentado a los ciudadanos. Sino que en Roma consideran el estado como la organización de los ciudadanos. El término utilizado es una variante de POPULUS ROMANUS.
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Cuando el estado interviene en alguna relación jurídica se rige por el derecho público. Cuando se litiga contra el estado se utiliza un procedimiento específico.
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El estado no puede ser propietario según normas del Ius Civile, no puede ser dominus ex iure quiritium.
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Fundaciones; grupo de bienes adscritos a una finalidad (siempre existe un fundador que es quien entrega estos bienes).
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Independientes: la figura del fundador queda desvinculada de la fundación y aparecen una serie de órganos dirigidos al funcionamiento de esta fundación. La más importante es el PATRONATO.
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Dependientes: en cuanto a su función son una fundación, pero por su estructura jurídica no siguen la estructura jurídica de una fundación. La fundación dependiente mas importante son las FUNDACIONES ALIMENTARIAS cuya finalidad es la de alimentar a los pobres en tanto que su estructura jurídica consistía en la “donación modal”, donación con la peculiaridad que se impone al donatario una determinada carga.
TEMA 15. EL MATRIMONIO
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Concepto de Matrimonio
El matrimonio romano no es una institución jurídica, es un hecho social que produce efectos jurídicos. El matrimonio romano consta de 2 elementos:
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Externo: consiste en la convivencia de marido y mujer. Ésta convivencia debe ser honorable, se debe disponer de HONOR MATRIMONII.
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Interno: consentimiento duradero AFFECTIO MARITALIS.
Si uno de estos 2 elementos desaparece, en la época clásica, desparece el matrimonio sin necesidad de realizar otro acto, paradójicamente el numero de separaciones son mínimas ya que actuaba la sociedad como sancionadora social.
El matrimonio consiste en una comunidad de vida caracterizada por la AFFECTIO MARITALIS. Este consentimiento no es una voluntad negocial, sino que consiste en un comportamiento continuo de un cónyuge frente al otro y frente a terceros.
El matrimonio es un hecho social porque su regulación, celebración, extinción, ... no están regulados totalmente por el derecho ya que cae en el campo de la ética social. No hay una celebración dicha del matrimonio, solo existen una serie de actos que nos indican que se ha iniciado una convivencia.
DEDUCTIO IN DOMU MARITI El novio, acompañado de amigos y familiares, va a buscar a la novia hasta la que hasta ahora había sido su vivienda, la de su PF. Una vez allí se dirigen en comitiva a la nueva vivienda conyugal.
Para que exista matrimonio legítimo (IUSTUM) es necesario que los dos cónyuges o solo el hombre sea ciudadano romano. Existe otro tipo de matrimonio como el IURIS GENTIUM; no son ciudadanos romanos y no tienen los mismos efectos que el matrimonio legítimo.
MODESTINO dijo del matrimonio que era “la unión de un hombre y una mujer, consorcio para toda la vida, comunicación de Derecho divino y humano” (no consideramos adecuada esta definición porque es libremente disoluble, y aquí, en “consorcio para toda la vida”, parece como si no se pudiera disolver).
Por eso acogemos la definición hecha por ALVARO D'ORS que nos dice que “Hay un matrimonio iustum cuando un hombre y una mujer que han llegado a la pubertad y que cumplen los demás requisitos legales necesarios conviven conyugalmente con apariencia honorable.”
Efectos del matrimonio romano
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La que contrae matrimonio iustum recibe HONOR MATRIMONII, recibe una consideración social muy importante.
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Los hijos nacidos dentro del matrimonio romano son SUI HEREDES, herederos del padre.
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Por nacer dentro de un matrimonio legitimo los hijos se verán protegidos por la patria potestad.
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Los hijos nacidos dentro de un matrimonio legitimo son considerados ciudadanos romanos.
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Requisitos necesarios e impedimentos
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Requisitos:
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Capacidad natural: los cónyuges deben haber llegado a la pubertad.
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Capacidad jurídica(conubium): es necesario tener status libertatis y status civitatis ambos miembros. Las uniones entre esclavos no se consideran matrimonio, sino un CONTUBERNIO. En un principio no tenían conubium un ingenuo que pretendía casarse con una liberta. Los habitantes de las antiguas ciudades latinas gozaban del conubium, que podía ser otorgado a una persona o a un grupo de personas por ley.
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Consentimiento: los cónyuges deben manifestar un consentimiento duradero, no relativo al inicio. En caso de estar bajo el poder de un PF, el PF tiene que prestar también su consentimiento (inicial). Con el paso del tiempo su figura en el matrimonio irá perdiendo importancia de modo que se podía llegar a obligar a un PF a prestar su consentimiento.
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Impedimentos matrimoniales
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Ligamen: el matrimonio romano es monogámico. Para contraer matrimonio romano no puede existir un matrimonio previo aun vigente. Uno se puede casar tantas veces como quiera pero siempre ha de disolver previamente el ligamen anterior. La poligamia es castigada.
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Parentesco: Es la necesidad de que haya conubium entre los 2 contrayentes. No existe conubium entre un senador y una liberta, ni una artista o hija de artista. Tampoco los ingenuos con libertas.
Se prohíbe a aquellos relacionados por parentesco consanguíneo en línea recta ascendente y descendente, es una prohibición absoluta. En línea colateral se prohíbe hasta el 3r grado.
En la adopción rigen los mismos principios que en el parentesco por consanguinidad. Por afinidad, es aquel parentesco que relaciona a un cónyuge con la familia del otro/a (aquí la prohibición se extiende a la línea recta). Si un cónyuge es adoptado por el PF del otro cónyuge, el matrimonio se disuelve al convertirse los cónyuges en hermanos.
Justiniano impulsó la obligación de emancipar previamente al cónyuge sometido a potestad.
Se prohibía también el matrimonio entre el tutor mulieris y la pupila, la sometida a tutela. La viuda no se puede casar hasta 9 después de la muerte de su marido para aclarecer, en caso de descendencia póstuma, si la paternidad es del muerto o del nuevo marido.
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La celebración del matrimonio y la adquisición de la manus sobre la mujer
A distinción de una celebración, inicio de convivencia... el convenio in maius es el momento de adquisición de la manus sobre la mujer. La manus es el poder que ostenta el marido sobre la mujer. No se debe confundir el inicio de convivencia con el momento de adquisición de la manus.
La conventio in manu es un hecho jurídico en virtud del cual la mujer se traspasa de su familia de origen a la familia del marido. En función de este poder marital llamado manu, encontramos 2 tipos de matrimonio:
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Cum manu: la mujer sale de su familia de origen y pasa a depender jurídicamente de su marido o del PF de su marido. Las mujer pierde los derecho hereditarios de la familia de origen y adquiere nuevos derechos hereditarios de la familia del marido.
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Sine manu: la mujer sigue dependiendo jurídicamente de su familia de origen, no pasa a formar parte de la familia del marido, y por lo tanto, no tiene derecho a la herencia de la familia del marido. El hombre no puede ejercer poder sobre la mujer. La mujer dependerá de su PF o de nadie en el caso de ser sui iuris.
Hasta entonces, mayoritariamente los matrimonios eran cum manu, pero a partir de l Principado se generaliza el matrimonio sine manu.
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Confraerratio: forma mas antigua que existía, reservada únicamente a los patricios.
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Coemptio: forma mas usual de realizar el traspaso de la manus sobre la mujer. Se simula la realización de una compraventa.
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Usus: norma establecida en las XII Tablas. Se puede adquirir la propiedad de las cosas por su uso continuado:
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Bienes inmuebles: durante 2 años.
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Bienes muebles: durante 1 año (con al mujer, debía haber una convivencia continuada de un año para adquirir la manus). Para evitar esta adquisición, la mujer debía ausentarse en el domicilio conyugal durante 3 noches seguidas una vez al año.
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La disolución del matrimonio
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1. Muerte de uno de los cónyuges
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2. Pérdida de la capacidad matrimonial(conubium):
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pérdida de status libertatis (se convierte en prisionero, en esclavo)
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pérdida de status civitatis (debido a un delito pierde la ciudadanía)
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modificación de la situación de la familia (PF adopta el yerno)
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3. Divorcio; se produce cuando uno o ambos miembros del matrimonio quieren terminar con esta comunidad de vida que han formado, unida por el honor matrimonii y la affectio maritalis.
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Época clásica: se mantiene el principio de que los matrimonios son libres por lo que en ausencia de convivencia o falta de consentimiento duradero, o ambos casos, el matrimonio se disuelve sin más justificaciones. (aún así hay pocos divorcios ya que la sociedad los controla y los impide)
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Época justinianea: es necesaria una declaración oral o escrita ante testigos de un cónyuge al otro manifestando de este modo su intención de divorciarse.
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Causas del divorcio:
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Ex iusta causa: hay una causa, en la que un cónyuge es culpable, que justifica la ruptura del matrimonio (adulterio de la mujer)
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Bona gratia: una causa, en la que ningún cónyuge es culpable, que justifica la ruptura (cautividad de guerra / impotencia marido)
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Sine causa: divorcio arbitrario, sin causa que justifique la ruptura.
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Commune consensu: divorcio arbitrario en que ambas partes están de acuerdo. (sine causa y commune consensu llegaron a estar sancionadas y a veces prohibidas según la época en que el Cristianismo tuviera mas o menos influencia)
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Legislación matrimonial de Augusto
A Augusto le preocupa la manumisión de esclavos africanos, egipcios, germanos, hispanos, ... Quiere que aumente el numero de romanos “de pura cepa” “puros” de modo que para incentivar el aumento de la natalidad creó 3 leyes:
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Augusto establece la obligación permanente de contraer matrimonio:
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Lex Papia Poppaea Nuptialis
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Lex Iuliae
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Lex de maritandis ordinibus
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Hombres: entre 25 y 55 años
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Mujeres: entre 20 y 50 años
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Se sanciona al cónyuge adultero y se le prohíbe, tras el divorcio, que contraiga matrimonio con la que fue cómplice del adulterio.
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Augusto quiere que los matrimonios sean fecundos:
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Mujeres ingenuas: debían tener 3 o mas hijos
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Mujeres libertas: debían tener 4 o mas hijos
Las ventajas de quienes cumplían estas normativas era la adquisición del Ius Liberorum o posibilidad de escapar de la tutela.
TEMA 16. EL RÉGIMEN DE BIENES DEL MATRIMONIO
El concepto fundamental del régimen de bienes del matrimonio es la manus:
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Cum manu: la mujer carece de capacidad patrimonial:
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Mujer ALIENI IURIS: Cualquier aportación que realice el PF de la mujer será absorbido inmediatamente por el marido.
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Mujer SUI IURIS: El marido adquiere el patrimonio previo de la mujer.
Aquí se origina la institución de la DOTE, aunque se generalice posteriormente y pase a convertirse en una característica del matrimonio romano en general.
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Sine manu: la mujer tiene cierta capacidad patrimonial
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Mujer ALIENI IURIS: cualquier aportación de la mujer pasa a formar parte del patrimonio de su PF.
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Mujer SUI IURIS: se forman 2 patrimonios diferenciados, el del marido y el de la mujer.
La influencia de este tipo de matrimonio fue la que llegó a Catalunya a través de las NOVELAS de JUSTINIANO, que han justificado en Catalunya exista un régimen de separación de bienes distinto al del resto del territorio español.
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Concepto y clases de dote
Dote: conjunto de bienes que la mujer, o un tercero en su nombre, entrega al marido para asegurar que esa unión a realizar sea un matrimonio y para asegurar el honor matrimonii.
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Profecticia: la persona que entrega los bienes al marido es el PF de la mujer
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Adventicia: cualquier persona puede entregarle los bienes al marido
No hay una obligación jurídica de dar el dote pero la mujer que no lo da cae en una situación social muy baja, es 1 deber moral dar el dote, por lo que la misma mujer se puede auto dotar.
La dote puede servir para:
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Asegurar el honor matrimonii del matrimonio, lo que le da a la mujer una consideración social muy importante.
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Ayudar a hacer frente a los gastos que genera el matrimonio.
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En caso de divorcio, la dote sirve a la mujer como una reserva para poder subsistir.
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En caso de matrimonio cum manu, la dote sirve para compensar a la mujer la perdida de los derechos hereditarios en la familia de origen.
En la época clásica el marido disponía de una propiedad funcional que dura hasta el fin de la vigencia del matrimonio.
En la época justinianea JUSTINIANO dice que el marido no es el propietario de los bienes , es un usufructuario.
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Restitución de la dote
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Época clásica: los mecanismos que se usaban eran:
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ACTIO EX STIPULATU
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ACTIO REI UXORIA
Motivos de la restitución de la dote:
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Muerte de la mujer: se debe examinar qué tipo de dote había recibido la mujer:
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Adventicia: el dote quedaba en poder del marido
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Profecticia: se debe examinar la muerte del dotante(PF):
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PF antes que la mujer: el marido puede quedarse con la dote
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Mujer antes que el PF: el marido debe devolver la dote pero puede hacer retenciones en función del numero de hijos del matrimonio.
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Divorcio: Existe la obligación general que el marido debe devolver la dote a la mujer, pero también se establece un régimen de retenciones en función de que se considere que el divorcio haya sido causado por la mujer. También existe retención según el numero de hijos del matrimonio.
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Muerte del marido: los herederos (hijos) deben devolver la dote a la viuda (mujer). Si el marido fallecido hubiere dejado alguna disposición testamentaria en la que se le otorga bienes a su esposa, se aplicaba el EDICTO DE ALTER UTRO, o la dote o la herencia.
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Época justiniana: los 2 mecanismos anteriores se unen en uno solo: ACTIO DE DOTE.
Justiniano suprime las retenciones, el marido tiene un usufructo, no una propiedad. Suprime el edicto alter utro.
TEMA 6. EL PROCESO ROMANO
1. AUTOAYUDA: es la realización particular del propio derecho (tomarse la justicia por su mano).
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Etapa precívica (anterior a la formación del estado): Impera la autoayuda
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Etapa cívica: el estado es el que se encarga de proteger la vulneración de los derechos que sufran sus ciudadanos.
En las XII Tablas la autoayuda tiene un peso importante. En el caso de que un demandado no comparezca ante el magistrado, el demandante puede cogerle por la fuerza y arrastrarlo físicamente ante el magistrado. En los ordenamientos jurídicos actuales existe rasgos de autoayuda con límites (la legitima defensa). La mayor o menor importancia de la autoayuda va en relación inversa al desarrollo del estado del que se trata.
2. DERECHO MATERIAL; son aquellas normas que regulan en abstracto una institución determinada (EJ: el contrato de compraventa se encuentra en el art.1445 del Código Civil Español).
3. DERECHO PROCESAL: son aquellas normas que nos indican el camino a seguir ante un conflicto.
4. JURISDICCION: existe jurisdicción cuando la opinión de un tercero colocado en una posición superior a la de las partes litigantes resuelve de forma autoritaria un conflicto.
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Tipos de procesos:
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ACCIONES DE LEY fase in iure: ante magistrado
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PROCEDIMIENTO FORMULARIO fase apud iudicem: ante juez privado
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COGNITIO EXTRA ORDINEM
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FASE IN IURE: iurisdictio: actividad del magistrado que inicia un procedimiento examinando en primer lugar si concurren los presupuestos procesales (si él mismo es competente para conocer de esa causa), la capacidad y la legitimación de las partes que intervienen.
Debe examinar en abstracto si la petición que le realizan es digna de protección o no.
Si él no se considera competente, la petición no es digna de tutela o las partes no tienen capacidad, el Magistrado deniega la acción (esta negación no es perpetua, solo durante la vigencia de su cargo, 1 año, al llegar un nuevo Magistrado se puede volver a intentar la acción).
Si concurren los presupuestos procesales el Magistrado otorgará la accion y empezara el procedimiento.
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FASE APUD IUDICEM: iudicatio: actividad que realiza el juez privado que tiene como principales funciones:
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La práctica de las pruebas necesarias
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A continuación, dictar sentencia (condenatoria o absolutoria)
No siempre los conflictos acaban en la vía judicial, se puede llevar a cabo la AUTOINTEGRACIÓN, cuando ante un conflicto las 2 partes se ponen de acuerdo para solucionarlo (Ej.: la transacción)
También se habla de HETEROINTEGRACION DEL CONFLICTO, cuando son terceras personas las que ayudan a solucionar la controversia.
En el caso de que sea un tercero espontáneo que se entromete en la controversia sin el consentimiento de las partes, se le llama MEDIACIÓN.
En el caso de que actúe a petición de las partes, si la decisión de éste tercero no tiene carácter vinculante se le llama CONCILIACION, pero en el caso de que sí tuviera carácter vinculante, se le llama ARBITRAJE.
5. ACCIÓN
Desde un punto de vista formal, significa tener derecho a iniciar un proceso, poner en marcha los mecanismos procesales para que se defienda el derecho vulnerado.
Desde un punto de vista material, es el objeto del proceso, aquello que estamos pidiendo.
6. PROCESO: relación jurídica que se establece entre las partes, en unos casos se otorgan una serie de derechos y en otros se otorgan cargas.
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Declarativos: son los mas usuales. Empiezan con una peticion/demanda del actor o demandante y culminan con una sentencia.
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Ejecutivos: parten de la sentencia e intentan que ésta se aplique eficazmente.
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Iudicia privata; procesos de carácter civil
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Iudicia publica; procesos de carácter penal
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ÉPOCAS EN LA HISTORIA DEL PROCESO CIVIL ROMANO
El procedimiento mas antiguo es el de las Acciones de ley, que corresponde con la época del derecho arcaico, posteriormente surge el Procedimiento Formulario en la etapa preclásica y clásica. En ultimo lugar lleva la Cognicio extra ordinem, típico del derecho imperial. Estos tres procedimientos coexisten en el tiempo durante muchas etapas pero poco a poco van cayendo en desuso.
Las acciones de ley es el procedimiento típico del Ius Civile y por ello esta reservado a los ciudadanos romanos. Sus 2 importantes rasgos son:
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Arcaísmo (constante mención a la autoayuda)
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Formalismo: son actos solemnes o palabras rituales que al ley prescribe para la defensa del propio derecho (las acciones de ley prescriben que se debe realizar determinados actos o pronunciar determinadas palabras y al mas mínimo error en su pronunciación o realización se pierde el litigio. Magia, derecho y religión están íntimamente relacionados por lo que las palabras tienen valor mágico).
El procedimiento formulario (el mas importante de los 3 procesos) surge en la etapa preclásica y clásica ya que en esta etapa se multiplican las relaciones con los extranjeros. Como las acciones de ley solo son aplicables a ciudadanos romanos se crea este nuevo procedimiento para que resuelva las controversias que afectan a extranjeros. El procedimiento formulario, más flexible y ágil, lo aplica únicamente el Pretor Peregrino.
En el nuevo procedimiento las partes pueden exponer libremente sus pretensiones ante el Magistrado (no hay frases rituales). Ofrecen mas ventajas que las acciones de ley. De ello se dan cuenta los romanos y tras la LEX AEBUTIA de 130aC se admite también el procedimiento formulario para controversias que se den entre ciudadanos romanos.
Se considera que 2 leyes, LEGES IULIAE, de la época de Augusto derogaron el proceso de las acciones de ley. El procedimiento formulario recibe este nombre por la importancia de la FÓRMULA, un pequeño documento escrito en el que las partes y el Magistrado exponen la controversia. Éste documento se remite posteriormente al Juez privado para que le sirva de pauta para la instrucción. Según el tipo de acción que se solicite el procedimiento formulario tiene formulas distintas (no las estudiaremos, solo sus partes)
La Fórmula consta de 5 partes ordinarias y 2 extraordinarias:
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Nombramiento del juez Exceptio
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Intentio Praescriptio
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Demonstratio
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Adjudicatio
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Condemnatio
En el encabezamiento encontramos el nombramiento del juez. A continuación encontramos la intentio, una parte de la formula en la que el actor expresa su pretensión en forma de hipótesis. Ésta intentio puede ser:
Certa(cierta) la pretensión es clara y no se piden mas explicaciones
Incerta(incierta) la pretensión no queda determinada exactamente.
En la intentio el actor se abrevia con AA, y el demandado con NN.
A continuación llega la demonstratio, parte de la formula que sirve para explicar y contextualizar las intentios incertas.
En la adjudicatio se divide la parte litigiosa.
Antes de la condemnatio nos encontramos con la exceptio, parte de la formula en la que el demandado admite los hechos recogidos en la intentio pero aporta otros hechos nuevos, que de ser ciertos paralizan la acción. Ante esta exceptio el actor puede efectuar una replicatio.
Finalmente tenemos la condemnatio en la que se faculta al juez privado para que dicte sentencia a la vista de las pruebas (condenatoria o absolutoria).
La condemnatio en el Procedimiento Formulario ha de ser pecuniaria, expresada en dinero:
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Certa: la cantidad es clara y determinada, fija.
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Incerta: No se da una cantidad determinada al juez sino que se le fija un tope.
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Cláusula arbitraria: incluida en la condemnatio incerta, propia de la acción reivindicatoria. Consiste en ofrecer al demandado la opción de que devuelva la cosa que se le reclama o la valoración de ésta cosa, pero en este caso concreto la valoración la va a hacer el demandante. Se consigue que el demandado devuelva la cosa.
La Praescriptio es la parte inicial de la fórmula, suele beneficiar al demandado o demandante, normalmente al demandante y su finalidad es la de evitar la consumicion de la acción en deudas parciales o a plazos (se reclama un plazo, no toda la deuda, porque si es así y paga solo el plazo que debe, los otros plazos quedaran sin protección ya que no se puede volver a usar la acción, non bis in idem)
Fases del Procedimiento Formulario
Desde el inicio hasta la litis contestatio | IN
De la litis hasta el final | IURE
El procedimiento formulario se inicia con la IN IUS VOCATIO o citación delante del pretor. Compete a la parte demandante el hacer/conseguir que comparezca el demandado, no por la fuerza, sino que recibe el apoyo del Pretor que hace prometer al demandado que en el caso de que no comparezca se le amenazará con una multa. Si aun así el demandado no comparece, el pretor le amenaza con la:
MISIO IN REM pérdida de la cosa litigiosa
MISIO IN BONA embargo de todo el patrimonio del demandado
Una vez comparece, el demandante anuncia ante Pretor y demandado la acción que va a iniciar (el anuncio se llama EDITIO ACTIONIS). Se inicia un acto formal de solicitar la acción al pretor llamado POSTULATIO ACTIONIS. El juez debe examinar los presupuestos procesales, la capacidad procesal de las partes y hacer un juicio en abstracto si la petición del actor parece digna de protección o no.
Puede denegar la acción, DENEGATIO ACTIONIS, lo que no consume la acción. Una vez el pretor acaba con su cargo de un año, la parte puede volver a proponer la misma acción a otro pretor distinto. Si concede la acción se pueden dar 3 supuestos:
Confessio in iure: el demandado confiesa que el demandante tiene razón.
Iusurandum in litem (juramento decisorio): se hace jurar al demandado determinados extremos que el demandante solicita lo que conlleva la resolución del litigio.
Indefensio: el demandado tiene una actitud positiva. Ante esto, el pretor lo amenaza con una MISIO IN REM/BONA.
Si no se da ninguno de estos 3 casos significa que hay acuerdo entre las partes para litigar y además hay acuerdos sobre los términos del litigio. Al final de esta etapa el pretor junto con las partes redacta la fórmula.
Hay que proceder también al nombramiento del juez. Si las 2 partes están de acuerdo en un mismo juez, se nombra a ese juez, sino están de acuerdo, se realiza un sorteo entre los candidatos posibles (existe en Roma una lista de jueces privados).
Se caracteriza por la llegada a la LITIS CONTESTATIO, los términos de la demanda son ya definitivos y no se pueden cambiar. Éstos términos se deben dar a conocer a los testigos. Lo mas importante de la litis contestatio es el efecto que produce, el CONSUNTIVO DE LA ACCIÓN, llegado a ese momento del litigio no se puede volver a iniciar otro procedimiento/juicio que tenga el mismo objeto (principio non bis in idem).
En algunos casos el pretor inadmite una acción igual a la que ya se ha iniciado, pero a veces, en otros procesos, el pretor no tiene la obligación de examinar este extremo y es la parte interesada la que ha de interponer la excepción de cosa llevada a juicio.
Comparecencia |
Prueba | APUD IUDICEM
Sentencia |
Las 2 partes deben comparecer ante el juez pero no es obligatorio que comparezcan ambas partes porque el acuerdo para litigar ya ha quedado manifestado por escrito en la fórmula. Como esta fase es oral y existe un contacto inmediato con el juez, las partes siempre quieren comparecer porque a través de las alegaciones que hagan al juez le pueden convencer.
En ROMA no hay ningún interés en las cuestiones de prueba. Existe la profesión de jurista, el que interpreta y aplica el derecho, y el abogado, dirigido únicamente a la practica de las pruebas. Existe 2 principios posibles:
LIBRE APRECIACION DE LA PRUEBA: el juez, en base a su conocimiento y experiencia, da un valor determinado a cada prueba presentada.
PRUEBA TASADA MATERIAL O FORMAL: es el ordenamiento jurídico el que establece una prelación de importancia de las pruebas.
El problema de la carga de la carga de la prueba; en Roma no se da un criterio general, pero lo mas habitual es que la persona que aporta un determinado hecho lo tenga que probar. Existe 3 tipos de prueba:
Documentos muy poca importancia
Juramento
Testigos
El juez privado se debe conformar con las pruebas aportadas por las partes, él no puede investigar ni solicitar pruebas adicionales.
El juez en Roma no es un funcionario público, es un juez privado y por lo tanto, después de examinar todos los antecedentes, puede ocurrir que no se haya formado una opinión clara al respecto. En este caso, el juez puede abstenerse de dictar sentencia aunque lo normal es que sí que la dicte.
Ésta posibilidad de abstenerse no la tienen los jueces en la actualidad. En Roma la sentencia es importante porque otorga el valor de cosa juzgada y el contenido de la sentencia hay que cumplirlo, espontáneamente o bien mediante una acción que requiera el cumplimiento.
En el procedimiento formulario la sentencia no es apelable, no se puede modificar ni ante el juez ni ante el pretor.
COGNITIO EXTRA ORDINEM
Aparece en época del Emperador Augusto. Sus comienzos tienen carácter extraordinario, posteriormente se generalizará y pasará a ser el procedimiento habitual en la época posclásica.
Surgió para intentar dar exigibilidad jurídica a los fideicomisos (en ámbito sucesorio, quienes reciben encargos de confianza, realizan la voluntad del difunto). Como esto no se cumplía, augusto creó este procedimiento con carácter fundamental, se da en una única instancia y la mayoría del procedimiento se hace por escrito.
El juez impulsa de oficio el procedimiento. En el criterio de apreciación de la prueba aparece una modificación, la prueba se valora con un criterio tasado, el ordenamiento jurídico establece el valor de las cosas.
La prueba documental gana importancia y aumentan las presunciones; como los costes del procedimiento son muy altos no siempre la justicia esta al alcance de todos.
La sentencia ya no es obligadamente pecuniaria, y puede ser apelable.
TEMA 19. EL DERECHO DE SUCESIONES
La muerte de una persona determina el proceso de su sucesión. Hay una parte de derechos que se extinguen, los derechos personalísimos; patria potestad, manus sobre la mujer, usufructo en ámbito patrimonial, ... La mayoría de los derechos de esa persona subsisten y generan el proceso llamado de SUCESION de esa persona.
Hablamos del DIFUNTO = DECUIUS = CAUSANTE.
Se define la sucesión como “subentrar en la posición jurídica del causante”, otra persona ocupa la misma situación jurídica que el decuius. No se debe confundir con una transmisión, sino que otra persona ocupa la misma situación jurídica, el HERES.
La sucesión en Roma tiene carácter universal, el sucesor / heredero ocupa la misma situación jurídica que el causante, con todos sus derechos, bienes y sus obligaciones y deudas. El concepto de herencia puede tener 2 sentidos posibles:
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Dinámico: el procedimiento se inicia a partir de la muerte del causante. El procedimiento se llama PROCEDIMIENTO DE HERENCIA.
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Estático: conjunto de bienes y obligaciones de los que el causante es titular.
En materia sucesoria es importante la contraposición IUS CIVILE/ IUS HONORARIUM.
El ius civile establece la figura del heredero y le denomina HERES, mientras que el pretor nombra a otra persona para ser heredera llamada BONORUM POSSESSOR.
En el IUS HONORARIUM el pretor:
Ayuda al ius civile cuando nombra bonorum possessor a una persona que según el ius civile recibe la condición de heres.
Suple la deficiencia de normas del ius civile cuando nombra a una persona bonorum possessor y en aplicación de normas del ius civile no hubiera ninguna persona llamada a ser heres.
Puede colisionar con normas del ius civile cuando éste nombra heres a una persona y el pretor nombra bonorum possessor a otra persona distinta:
Si el pretor reafirma su decisión el heredero es nombrado BONORUM POSSESSOR CUM RE y prevalece al heres.
Si el pretor vuelve a enjuiciar su decisión de nombrar un bonorum posesor y desiste, el Heres prevalece al BONORUM POSSESSOR SINE RE.
EN función de la relación con el testamento el bonorum possessor puede ser de 3 tipos:
SECUNDUM TÁBULAS TESTAMENTO: el bonorum possessor es la misma persona que la nombrada heredera en el testamento.
AB IN TESTATO: el bonorum possessor es nombrado por el pretor en ausencia de testamento.
CONTRA TÁBULAS TESTAMENTO: el bonorum possessor nombrado por el pretor no es el mismo que el que hay en el testamento.
Concepto de la delación, significa llamada a la herencia, y ante esta delación la llamada puede ser aceptada o denegada, con 2 excepciones:
sui heredes: son necesarios, deben obtener la herencia
esclavos: pueden ser liberados tras el testamento.
La delación puede ser de 2 tipos:
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Delación testamentaria: el causante es el que nombra las personas llamadas a la herencia.
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Delación ab intestato: la ley, en ausencia de testamento, es la que dice quienes son llamados a la herencia.
El ius civile establece que en ausencia de testamento se llamará por orden a SUI HEREDES, AGNATUS PROXIMUS Y GENTILES.
Principios sucesorios:
UNIVERSALIDAD DE LA SUCESION: se sucede en la misma situación jurídica (todos sus bienes y todas sus deudas, derechos y obligaciones). Puede que la herencia sea damnosa, con mas deudas que bienes.
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Responsabilidad ultra vires hereditatis: solo sirve para insistir en que el heredero va a hacerse cargo de todas las deudas del causante.
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Incompatibilidad entre Delación testada y la intestada: un heredero no puede serlo en virtud del titulo del testamento y en virtud del llamamiento de la ley. Esto se produce cuando el causante hace un testamento y en él dispone sólo de la mitad de su patrimonio y nombra a 2 herederos. Ante los bienes no repartidos la ley nombra a 3 herederos mas dando preferencia a los herederos testamentarios, por lo que la otra mitad acrece a la parte de los testamentarios.
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Imposibilidad de instituir heredero en cosa cierta y determinada: No se puede nombra a una persona heredera de una sola cosa, para ello debe ser nombrado LEGATARIO, no heredero. El heredero lo hereda todo.
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Consustancialidad del testamento y la institución de heredero: no existe un testamento válido si no hay heredero.
PREFERENCIA DE SUCESION TESTADA ANTE LA SUCESION INTESTADA.
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