Derecho
Derecho romano público
TEMA 3. LA MONARQUÍA O REGNUM
1.ORÍGENES DE ROMA
Destaca las historia de Rómulo y Remo que son abandonados por su madre que estaba presa por su tío. Son amamantados por una loba que los cuida. Livio decía que a los romanos les gustaba la historia de la loba pero que es más fácil pensar que quien realmente los amamantó fue una mujer a la que llamaban la loba por su promiscuidad e infidelidad a su marido. Rómulo y Remo derrotan a su tío que era Rey y viajan a una zona fértil de acuerdo con sus costumbres nómadas donde se establecen y fundan Roma.
Harlicarnaso dice que escogido el lugar, éste es marcado con murallas y delimitado. Dentro de la muralla se da el ius civile y fuera no hay ordenamiento jco. El estar dentro protegía tb de los ataques.
100 familias se establecen junto a Rómulo y Remo (más tarde el 1º mata al 2º por romper la muralla violando el ius gentium), se reparten el territorio y cada uno tiene su heredium que era la herencia que se transmitiría.
Ciudad se dividía en:
- huerto para autoabastecimiento ya que en esta época todos son agricultores y ganaderos aunque tb había comerciantes y artesanos.
- bienes públicos donde se construyen los primeros templos y luego los edificios públicos como el senado.
Con la llegada de los primeros inmigrantes forman el grupo de los plebeyos porque no son propietarios ya que la ciudad está ya repartida para los que se llamarán patricios. Se producen ampliaciones de la ciudad pero los beneficiarios siguen siendo los mismos porque: patricios= 100 familias, primeros pobladores
plebeyos= extranjeros
Se dice que estos primeros pobladores pertenecían a diferentes etnias:
-Latinos, que hablan latín, lengua principal de los romanos
-Sabinos
-Etruscos, que probablemente fueran los más avanzados culturalmente. Habían fundado Etruria y fueron influenciando a los latinos en algunas costumbres. Además utilizaron su cultura para intentar quedarse con Roma. Los 1º Reyes de Roma son latinos y los 3 últimos etruscos orque comienzan a intentar hacerse con la monarquía pero al final serán reyes abusivos e injustos.
2. FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIAL
- Gupo gentilicio --> gens (pater gentilicio, antepasado común de familias) -->familia
- Familia: era el grupo más reducido formado por el pater familias (jefe), la esposa y los descendientes (legítimos o adoptados). Los vínculos eran sanguíneos o no.
- Los jefes de las gens se reunían para repartir nuevos territorios. La vida de estos grupos se centra en la agricultura por lo que el romano es siempre un agricultor.
- Ya que los patricios (primeros romanos) son agicultores, los comerciantes y artesanos serán plebeyos.
Esclavitud es muy escasa y sólo tienen esclavos las familias patricias. Eran sólo servidores domésticos y a veces también se encargaban de la educación de los hijos y colaboraban en el huerto.
Es uno más de la familia porque hasta come en la misma mesa. Esto es así hasta que Roma se expande y tiene contacto con los griegos que son esclavistas y su ec está basada en gran parte en los esclavos.
Plebeyos como no pueden ser propietarios se integran a través de la realización de un trabajo para un patricio y éste a cambio le da protección e integración. Si hay mucha afinidad y confianza entre ellos, los plebeyos pueden llegar a ser patricios. Tb se prohíbe el matrimonio entre las 2 clases para que no puedan ascender por razones de vínculos sanguíneos.
3. FORMA DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA
REX - REGNUM = REY - MONARQUÍA
Rex - regere= guía, el que dirige al pueblo.
Hay doc que prueban q hubo una monarquía desde 753 - 509 a. C. donde se suceden 7 reyes: 4 latinos y 3 etruscos.
Reyes latinos: Rómulo, Numa Pompilio, Tulo Hostilio y Anco Marcio.
Son campesinos que tienen carisma y el reconocimiento social pero son gente sencilla. Estos se levantaban, desayunaban, trabajaban en el campo y por la tarde era cuando se ocupaban de los problemas públicos.
A medida que pasa el tiempo los reyes se dedican más a lo público. Buscan también auxiliares como ayuda. El rey viste como los demás excepto en los actos religiosos.
Reyes etruscos: Tarquinio Prisco, Servio Tulio, Tarquinio el Soberbio
querían ser nombrados reyes, tenían ansias de poder por lo que son los primeros que empiezan a pedir el voto. Con la llegada de Tarquinio la monarquía se transforma en algo político: llevan vestidos diferentes y en las reuniones de vecinos se colocan por encima del resto. Ya hay abusos de poder.
Sin embargo, hacen también cosas buenas:
- mejoran la estructura de la ciudad: primeras alcantarillas
- mejoran la estructura de los militares
- mejoran la ornamentación de las ciudades.
A) REY
Es un personaje carismático de la ciudad, un ciudadano más. Tiene que dirigir a la comunidad en diferentes aspectos.
1. Poderes del Rey:
- Civiles, es jefe político de la ciudad de Roma, la máx autoridad. Tiene el poder de convocar al pueblo cuando lo requiera.
- Militares, compartidos con el Gº es el jefe del ejército. Decidía la estrategia de la batalla y si se iba o no a la guerra.
- Religiosos, es el sumo sacerdote de la comunidad política. Tb es encargado de conocer la voluntad de los dioses, intermediarios entre éstos y los hombres. Muchos de los actos civiles los realizaba el rey pero interpretando la voluntad de los dioses.
- Jurídicos y Judiciales, el rey puede dictar dcho, es el juez supremo romano. Los principales litigios son resueltos por el rey.
2. Características de los reyes:
- Cargo vitalicio, no hereditario.
- su elección está basada en la voluntad de los dioses a través de unos actos y tb de la voluntad del senado. Procedimiento:
1ª FASE ( período interregnum donde el Sº asume las funciones del Rey con 1 representante)
- muerte del rey
- tiempo vacante, sin rey
- se inicia el proceso, se proponen candidatos y se vota
2ª FASE
- se elige un candidado
- se va al Colegio de Augures que interpretan la voluntad de dioses
- si la interpretación es favorable, candidato es rey sino, no.
- presentado en los comicios y comienza su mandato.
B) SENADO
Su creación se atribuye a Rómulo y esta institución ha llegado hasta nuestros días.
Es un Consejo de Ancianos en un ppo y un órgano asesor del rey. En el Senado están representadas todas las familias más prestigiosas. El Rey siempre valora la opinión del Senado aunque no es vinculante. Siempre se tiene gran respeto la Autoritas Patrum (reconocimiento moral al Senado y a sus opiniones y voluntades)
Funciones del Senado:
1. Asesorar al Rey.
2. Asumir los poderes del Rey en el interregnum.
Los senadores son nombrados por el Rey. La cámara nación con 100 miembros, las 100 familias que acompañaron a Rómulo y Remo. Al final de la monarquía se cuenta con 300 miembros y luego hasta 600.
C) COMICIOS O ASAMBLEAS POPULARES
Asambleas o reuniones de ciudadanos. Aparece desde el primer momento de la historia roamana sobre todo en la monarquía y más aún en la República.
Primeros Comicios: los ciudadanos se agrupan en 3 tribus: latinos, sabinos y etruscos. Cada grupo se divide a su vez en 10 unid inferiores llamadas curias. De ahí el nombre de Comitia curiata. En total formado por 30 curias. Se piensa que peimero eran sólo patricios pero luego también plebeyos.
Se convocan al menos 2 veces al año. En el momento que el Rey quiera convocar a sus ciudadanos puede hacerlo. El obj de la Asamblea era aclamar al Rey para ratificar su nombramiento y para cuestiones jurídicas que interesan a la sociedad.
2 ppales cuestiones jcas:
1. Adopciones. Con el obj de nombrar un heredero y eran autorizadas por Asamb y tenía el sentido de evitar fusiones de familias muy poderosas.
2. Testamento. Los ciudadanos expresan sus últimas voluntades a todo el pueblo. Se transmite a la familia los bienens muebles e inmuebles que pasan siempre a los hijos por tradición. Por loq ue se hace un nombramiento del heredero. Morir en Roma sin heredero era un deshonor para él y la familia. La figura del testamento surge en Roma, antes no hay.
D) COLEGIOS SACERDOTALES
Existe una unién estrecha entre religión y derecho. Religión es omnipresente en toda las vida de las sociedades antiguas. Por ello existen diferentes agrupaciones religiosas que además de dedicarse a la religión se dedican más a otros órdenes.
- Colegio de los Augures. Encargados de conocer la voluntad de los dioses. Tienen importancia en materia política porque el nombramiento del nuevo rey depende en última instancia de ellos. Si el informe es malo, no hay rey. En la República se le da menor importancia y en el Imperio con el cristianismo es casi nulo.
-
Colegio de los Pontífices. Tenían competencias en materia administrativa y el monopolio del derecho. Son los conocedores de los ppos y reglas jurídicas, los que conocen el dcho procesal y los días hábiles para la justicia por ser aprobados por los dioses. El dcho es consuetudinario, no está escrito por lo que éstos tienen el monopolio. Ej. realizar un arrendamiento...
TEMA 5. TRÁNSITO DE LA MONARQUÍA A LA REPÚBLICA
1.MOTIVOS DEL CAMBIO
El último de los reyes etruscos (Tarquinio El Soberbio), era muy impopular. Se sostiene gracias al apoyo de las grandes familias etruscas patricias. Esto duró hasta que un sobrino del rey sedujo a una romana casada a la que forzó y ésta se suicidó por la deshonra que eso suponía. Su padre llamó al resto de senadores latinos para terminar con su reinado y Tarquinio fue expulsado de Roma.
Así los ciudadanos se proponen crear otro tipo de sist pero tienen claro que no la monarquía, no quieren concentrar todos los poderes en una sola persona. Esta idea sigue incluso hasta en el asesinato de Julio César cuya causa fue miedo a que se proclamara rey.
Hasta el año 367 a. C. se produce el nacimiento de la Rep. Tarda en llegar a ser un régimen consolidado.
2 teorías:
- 509 a.C. Se nombraron 2 jefes con funciones políticas y militares: los praetor, uno latino y otro etrusco.
Para diferenciarse de la monarquía se limita el poder de los pretores temporalmente. El nombramiento hecho por el Senado. Cuando terminan su mandato el poder vuelve otra vez al Senado ( interregnum). Estas figuras seguirán existiendo aunque luego los cargos serán desempeñados por los cónsules.
- que en 509 sólo se establece un pretor: el Praetor Maximus.
La figura del Rex permanece pero sólo con funciones religiosas: el Rex sacrorum, preside los colegios sacerdotales.
Este sistema se perfeccionará hasta el 367 y se crearán nuevos cargos políticos, nuevos magistrados como el cuestor, ediles, censores, dictador, cónsules, tribuno de la plebe y pretor.
2. REIVINDICACIONES DE LOS PLEBEYOS.
Caract de la sociedad de Roma
1. sociedad estamental muy cerrada. La pertenencia a un grupo social o a otro está siempre det por la riqueza.
2. Cuando Roma funda una ciudad, un grupo de hombres forman un núcleo social y político. El territorio se reparte entre los patricios.
3. Los poderes del Eº se los reservan ese grupo de familias.
4. Las leyes que se van creando son el dcho civil de su ciudad, sólo para ellos no para los que vienen de fuera. Los que son ciudadanos, los cives.
5. Pebeyos no pueden poseer tierras, sólo pueden integrarse viviendo en casas de patricios y como campesinos que trabajan sus tierras aunque tb son comerciantes y artesanos.
Esta sociedad provoca:
1. Diferencias entre patricios y plebeyos donde cada vez es más el descontento de los plebeyos y la desconfianza de los patricios.
2. A partir del 509 problema se acentúa con la llegada de la Rep que provoca una lucha social, de clases. Marx y Engels son enamorados de Grecia y Roma que es donde se produce esta 1ª lucha de clases.
3. Los plebeyos se dan cuenta de que son la base de la sociedad romana y empiezan a agruparse en grupos sociales para luchar todos en la misma dirección. Por ello se organizan unos actos en contra de los patricios de carácter revolucionario para que se les oiga. Se organizan como estamento.
Reivindicación jurídica.
Publicidad jurídica. Los plebeyos no tienen acceso al dcho romano y a veces no pueden utilizarlo porque es exclusivo de los patricios por lo que reivindican. Las primeras reivindicaciones son rechazadas por el Senado pero tras varias negativas lo consiguen y éste redacta la Ley de las XII Tablas (540 a.C.)
Quitar la esclavitud por deudas. Cuando un plebeyo no tenía dinero acudía a que se lo prestara un patricio. Estos establecían un gran interés, por lo q aparece la figura del usurero o prestamista. Si el plebeyo no podía devolver lo prestado el día convenido se convertía en su esclavo y era llevado al mercado donde si alguien pagaba su deuda volvía a ser libre y si no, el acreedor podía matarlo o encerrarlo en habitaciones a modo de prisión de las casas patricias.
Esta situación se mantiene durante siglos incluso en la Ley de las XII Tablas, incluso si un plabeyo debía a más de un acreedor se permitía la descuartización del individuo y la repartición de los trozos.
Esto termina con la Lex Poetelia Papiria (326 a. C.) que quita la esclavitud por deudas e introduce el principio de responsabilidad patrimonial por el que los deudores han de responder con sus vienes, no con su vida.
También se reivindicó la limitación de los tipos de interés que primero en la Rep era del 12% y luego en el Imp del 6%.
Reivindicación social
Derecho a contraer matrimonio entre patricios y plebeyos. Esto se estableció para evitar el ascenso social de los plebeyos. Con la Ley de las XII Tablas se reclama pero tendrá que ser 5 años después, en 445 a.C., cuando se consiga con la Lex Canuleia. Desde ahí los plebeyos comienzan a ascender socialmente.
Reivindicación económica
Derecho a la propiedad privada. Reivindican que se contara con ellos en el reparto de tierras, de ager publicus cuando la ciudad iba creciendo y se agrandaba la muralla. Además cuando se conquistaba otra ciudad los militares plebeyos no formaban parte de las reparticiones.
Se consigue en el S. IV a. C. pero sólo de forma esporádica. Con la consolidación de la Rep, el plebeyo sí recibe tierras como militar que es.
Gracias a estas 2 reivindicaciones(ec y social), un sector de los plebeyos asciende y se forma una nobleza plebeya junto a los patricios en la época de Rep. Desde S. I d.C. Ya no hay esta diferenciación entre patricios y plebeyos.
Reivindicación Política
Sufragio pasivo. Los plebeyos no podían participar en las tareas de Gobierno. Con la monarquía esto no se nota pero con la Rep sí porque se les niega el poder representar al pueblo, aunque sí pueden votar.
En un principio el Sº se lo niega pero los plebeyos crean su propio magistado: El Tribuno de la Plebe, cuya causa de creación es revolucionaria, para actuar contra las decisiones políticas de los patricios, no se le reconoce oficialmente. Se crean en torno a 494 a.C. 15 o 20 años después de la monarquía, a principios de la Rep. Se encarga de proteger a los plebeyos de las decisiones de los magistrados.
Los plebeyos temen que el tribuno sea asesinado por lo que lo declaran sagrado e inviolable. El que mate al tribuno puede ser matado por cualquier plebeyo porque es legítimo.
La figura del Tribuno se ve complementada con las Asambleas de la Plebe o concilia plebis, órgano de proposición de leyes. Aunque no se reconoce por parte de los patricios, las leyes de los plebeyos se aplican por miedo a las represalias. En 286 a.C. Ya se reconoce mediante la Lex Hortensia, ley romano- patricia que reconoce la validez del plebiscito a = posición jerárquica que las leyes aprobadas en asambleas ordinarias. El Tribuno tb se reconoce como magistrado oficial en esa época. Llamado en la Rep el Defensor del Pueblo.
También aparece la figura del Edil, magistratura de origen plebeyo. Son representantes religiosos y cuidadores de templos plebeyos, posteriormente se transformarán en una figura parecida a la del alcalde.
AÑO 367 A.C.- LEYES LICINIAS SEXTIAS, por las que se les permite a los plebeyos ser candidatos a cónsules, el sufragio pasivo a cualquier magistatura. El cónsul en la Rep es el jefe político y militar romano. En este año la Rep ya es un régimen claramente consolidado.
Reivindicación religiosa
Los colegios sacerdotales tienen una gran importancia y estaba vetado el ingreso a los plebeyos. Lo consiguen en 250 a. C. con la presidencia del Colegio de los Pontífices de un plebeyo.
El Senado cede a todas las reivindicaciones porque junto a ellas los plebeyos realizan una serie de actos de presión que consistían en negarse a formar parte del ejército y se declaraban en huelga de todo: cultivo de tierras, comercio... En una ocasión hasta salieron todos los plebeyos de Roma y la ciudad se quedó vacía por lo que los patricios asumen que éstos son el núcleo que mantiene la ciudad.
TEMA 6. DERECHO ARCAICO ROMANO (MONARQUÍA Y 1ª REPÚBLICA)
1. EL SISTEMA JURÍDICO ANTES DE LAS XII TABLAS
En la Roma primitiva hay una pobreza cultural, jurídica, científica...
Se rigen por unas reglas llamadas las mores maiorum, normas de convivencia de los antepasados transmitidas de viva voz y de generación en generación. Son el primer Oto jco. También son costumbres antiguas, usos sociales, derecho consuetudinario.
Estas reglas están muy conectadas con la religión. En la Antigüedad junto al castigo humano estaba también el castigo divino. No tienen nada de originalidad y son normas primitivas que no son características de Roma. Un dcho basado en la forma.
Algunas normas son latinas y otras son parecidas a las normas antiguas. Aquí empezamos a hablar del ius( dcho creado por y para los romanos) con el Ius Quiritium un dcho de caballeros romanos que luego pasará a ser el Ius Civile.
Cuando hablamos sólo de dcho religioso nos referimos al Fas, como sist de reglas que provienen de la voluntad de los dioses y creado por ellos. Formado por costumbres y privado porque el monopolio del derecho lo tienen los colegios sacerdotales especialmente los pontífices.
2. LAS XII TABLAS
NARRACION TRADICIONAL.
La historia comienza diciendo que existían unos tribunos de la plebe (representantes de esta) que solicitaron que se creara una comisión legislativa formada por patricios y plebeyos, para redactar leyes que fueran iguales para todos.
Los patricios se niegan a que los plebeyos formen parte de esa comisión legislativa (personas que legislan) y los plebeyos acceden. La cosa empieza mandando a una embajada de patricios a Grecia a conocer las leyes de Solón.
A la vuelta de esta embajada se forma esa comisión legislativa formada por los DECEMUERI LEGIBUS SCRIBUNDIS (escriben las normas de las XII tablas) son solo patricios y estaban presididos por Apio Claudio, asumen las funciones de gobierno quedando suspendidas las magistraturas al igual que otras leyes. (451 a.C.)
En este momento redactan X tablas que luego son aprobadas por los COMITIA CENTURIATAS. Se corre la voz de que faltan mas leyes por dictas, creándose así una segunda comisión legislativa que dicta las dos últimas leyes que se llaman TABULAE INIQUAE (se contempla la prohibición del derecho de matrimonio entre clases) esta es una comisión tiránica y las leyes se redactan con una actitud antiplebeya, se produce la muerte de un jefe plebeyo y la muerte de una joven plebeya Virginia de la cual Apio Claudio estaba enamorado. Estos actos hacen que la segunda comisión legislativa desaparezca y se restablecen las magistraturas.
Las XII tablas están por normas de diferentes periodos en la época arcaica. No tenemos el texto oficial de las XII tablas, lo hemos reconstruido por la transmisión de normas que los jóvenes se aprendían de memoria.
El significado de las XII tablas:
- fijan el derecho.
- aportan seguridad jurídica y certeza en el derecho.
- Establecen el ordenamiento jurídico unitario entre patricios y plebeyos.
- Se establece el estado de tutela a los plebeyos.
- Se produce la secularización del derecho y de las normas jurídicas, (separación de las normas jurídicas de las religiosas).
EL CONTENIDO DE ESTAS XII TABLAS.
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tablas I a III: versan sobre normas procesales. La autodefensa privada se articula dentro de la comunidad política y órganos jurisprudenciales. Esto ocurre porque la comunidad política del momento solo se limita a la defensa con el enemigo y la paz con los dioses. En este momento el proceso se ritualiza. Estas tablas recogen las LEGIS ACTIONES:
ð LEGIS ACTION PER SACRAMENTO: relaciones con la religión.
ð LEGIS ACTION PER MANUS INICCTIO NEM: el deudor pagaba con su persona. Cuando una persona no podía pagar al acreedor, este se lo llevaba y si nadie quería hacer frente a la deuda lo vendía al extranjero o como esclavo.
ð LEGIS ACTION PER POSTULATIONEN: la sanción no es religiosa, es para casos derivados de la SPONSIO.
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Tabla IV: versan sobre el derecho de familia.
ð se regula como desvincular la patria potestad a la que esta sometido un hijo ( poder que tiene el padre sobre los hijos incluso el de vida o muerte)
ð cuando el hijo ha sido vendido tres veces consecutivas se desvincula de la patria potestad de un padre, esto ocurría para sacar dinero.
ð La norma USURPATIO TRINOCTII. El poder del marido sobre la mujer (manus). Al cabo de un año de convivencia la mujer podía irse tres noches seguidas fuera de su casa y así evitaba que el marido tuviera poder sobre ella.
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tabla V: versa sobre la tutela, la curatela y la sucesión hereditaria:
ð Sucesión hereditaria: hay dos tipos de bienes los de familia que son los bienes más importantes, los inmuebles como el terreno; y los bienes de pecunia que son menos importantes, los bienes muebles, como un caballo. Con respecto a estos últimos el padre podía decir a quien iban a pasar esos bienes a través de los legados. Respecto a los primeros si el padre muere sin testamento y además no tiene hijos, van a pasar, primero a los parientes más próximos (aguados) y luego a sus propias gens (gentiles).
ð Tutela sobre los hijos que todavía no habían llegado a la pubertad.
ð Curatutela es una institución que gestiona por un sujeto que esta loco.
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Tabla VI: versa sobre los negocios jurídicos: básicamente sobre la MANCIPATIO y el NEXUM.
ð MANCIPATIO: modo de adquirir la propiedad, en el derecho romano se distinguían las RES MANCIPI (terrenos, esclavos, animales y servidumbre) y las RES NEC MANCIPI (el resto). Es un tipo de acto que se lleva a cabo con el bronce y la balanza.
ð NEXUM: son las obligaciones que asumía un sujeto y para garantizar esas obligaciones, el sujeto se vende, es decir pagaba las obligaciones con su persona.
ð Se menciona la USUCAPIO que era una forma de adquirir las cosas por la posesión continuada por un cierto tiempo. 2 años bienes inmuebles, 1 año bienes muebles.
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tabla VII: versa sobre la propiedad y sus limitaciones.
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Tabla VIII y IX: versa sobre hachos ilícitos y procedimiento criminal. Las XII tablas rigen dos principios, uno es la sanción económica y la ley del Talión, también tiene en cuenta los delitos que son dolosos. Las XII tablas expresan sanciones de manera expresiva. Otra norma es el homicidio voluntario o parricida. En Roma es el asesinato de un hombre libre. La sanción es muerte o represalia a manos de la familia de la victima. Otro delito es el FURTUM, que es apropiarse de lo ajeno pudiendo ser flagrante o no flagrante. Si el hurto es manifiesto y de noche se le puede dar muerte.
Si el hurto es manifiesto y el autor se defiende con armas también se le puede dar muerte. En el resto de los hurtos manifiestos se hace una distinción si el hombre es libre o esclavo. Si el hombre es libre se le azota y se le entrega a la familia de la victima, si el hombre es esclavo se le golpea con varas y se le arroja desde una roca TARPEYA. Para los hurtos no manifiestos la sanción es pagar el doble del valor de lo robado.
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Tabla X: versa sobre temas de IUS C SACRUM.
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Tabla XI-XII: versa sobre temas de TABULAE INNIQUE. Se recogen la IUS CONNUBIUN que era que no se podían casar patricios y plebeyos.
TEMA 7. LA REPÚBLICA (509 A.C. - 27 A.C.)
1. Características de la República
Su consolidación se produce en el 367 a.C. Y está basada en el equilibrio casi perfecto entre los 3 órganos de Gº.
- Magistraturas, son cargos de elección popular y con tareas de Gº y admon. Asumen los poderes del Rey.
- Senado, existe desde la monarquía. Es el Cosejo de Sabios formado por los ancianos, jefes de las familias más prestigiosas.
- Comicios o Asambleas Populares, reuniones de la ciudad para los asuntos importantes referidos sobre todo a cuestiones de la vida diaria de la sociedad: religiosas, festivas... En la Rep tienen funciones políticas porque es donde se aprueban las leyes y los que eligen a los magistrados o representantes.
2. Decadencia romana
Ha de existir una relación entre ellos y estar sometidos a las leyes, buscando siempre el acuerdo. Durante mucho tiempo esto se consigue y la Rep funciona con normalidad.
Problema viene con la expansión romana: S. III - dominación de toda Italia y S. II a.c. - dominación de todo el Mediterráneo y máximo apogeo del Imp Romano.
Este sistema estaba pensado para una ciudad (Roma), no para un Imperio tan grande. Esto provocaba que en las elecciones anuales a veces el cónsul no estuviese presente para ceder su mandato y se tuviesen que prorrogar, lo que da a una casi violación del sistema.
Este y otros factores provocan una crisis constitucional en la Rep en el S. I a.C. Que lleva aparejada guerras civiles.
También en esta época nos encontramos dictadores como Julio César o Sila. Además la dictadura pasa a ser algo ordinario. Los poderes de los magistrados se daban a una sola persona temporalmente. Aunque sólo se acudía a ello en grave crisis, eran muchas en esta época.
3. Sistema cuasi democrático
Podemos decir que el sistema republicano era cuasi democrático porque eligen a los jefes y representantes y votan las leyes. El problema es que no todos los votos tienen igual valor. El voto de los ricos era más valioso que el de los humildes del pueblo llano. Se habla de timocracia (sólo participan los que tienen un capital o propiedades y uno de los fundamentos del régimen político es la búsqueda del honor).
La vida de la Rep se define como una vida libertas donde hay participación ciudadana y los romanos se sienten orgullosos de su sistema.
Senado: se le dota de muchas funciones y está en permanente funcionamiento el Imperio Romano, nunca se le disuelve. El sistema requiere un equilibrio sobre todo entre el Senado y las Magistraturas porque cuando hay elecciones hay un periodo de tiempo en el que el Senado asume todos los poderes de los magistrados. Algunas guerras civiles vienen por el intento del Senado de tener más poder.
Se dice q antes de finales de la E.M. No había Estados (Maquiavelo, Bobbio...) pero si tenemos en cuenta las condiciones para la existencia de los Estados (poder, pueblo, territorio...) podemos decir que en Roma sí existe un Estado Romano.
4. Consecuencias de las conquistas romanas
-Enriquecimiento progresivo de la sociedad romana, que dota a Roma de un período de estabilidad y bonanza con la construcción de monumjentos, obras públicas...
-Llegada de la esclavitud. Lo que suponía que la realización de obras públicas, cultivo de sus plantaciones y trabajo en las minas era realizado por los esclavos ya que así no gastaban en mano de obra.
-Establecimiento de colonias en posiciones estratégicas, además también de que llevaban sus dioses a otros territorios.
MAGISTRATURAS
El magistrado es un individuo elegido por la Asamblea que ejerce un determinado porder o función durante un det tiempo. Es un oficio político integrado por sus magistrados y sus auxiliares.
Clasificaciones:
1. Patricias o plebeyas: según el origen de la magistratura. A los plebeyos corresponde la del Tribuno de la Plebe y Edil y a los patricios las demás. Esta diferenciación no tiene gran importancia porque además desde el S. III a.c. Hay una nobleza plebeya y en la época del Imperio ya no se habla de patricios ni de plebeyos.
2. Cum Imperio ó Sine Imperio: el concepto de imperio es establecido por los romanos y equivale al poder general de mando. Ese poder se dividía en:
- Imperium domi, que se refiere a un poder gral de mando en la ciudad de Roma y con carácter político
- Imperium militae, referido al poder general de mando militar.
Esto nos lleva a que hay magistrados con poder político en la ciudad y militar en la guerra.
Cónsul - tiene Imperium ya que es el pte del Gº y jefe del ejército. Si ha de elegir entre dos funciones, suele ir a la guerra. Como suele haber 2 cónsules cada uno se encarga de una cosa.
Pretor - También tiene Imperium, asume el poder político si los 2 cónsules van a la guerra aunq tb puede ir si ellos se quedan.
Dictador - también con imperium.
Los demás magistrados no tienen Imperium sino potestas, que es un poder específico y concreto de mando frente al poder general de mando del Imperium. Se dirige a un sólo aspecto. Ej. Edil - oficios religiosos.
3. Mayores y menores. Se refiere al lugar y la asamblea donde han sido elegidos. En la Rep funcionan 3 asambleas: por centurias, de la plebe y por tribus, las 2 primeras con más funciones.
Mayores - otorgan más funciones - comicios centuriados
Menores - menos funciones - comicios tribunados y de la plebe
4. Ordinaria y extraordinaria.
Ordinaria - funciona de forma constante y regular, hay magistrados todos los años: cónsul, pretor, edil, tribuno y cuestores
Extraordinaria - no son regulares: dictadura y censura.
Características de las magistraturas.
ANUALIDAD. Duran un año, salvo excepciones y no cabe la reelección.
Excepciones:
Dictadura. Dura 6 meses aunque se puede prorrogar. Supone que sólo funciona ésta y el Senado, los demás magistrados no tienen poderes porque se concentran sólo en esta figura. Causa: que el Eº entre en crisis.
Censor. Mandato de 18 meses
Cónsules. Se podía prorrogar cuando estuviesen fuera de Roma, lo que lleva a que ciertos cónsules permanezcan demasiado en el poder.
COLEGIALIDAD. Los magistrador forman un colegio, una agrupación. Además hay 2 magistrados por cada magistratura. Ej. 2 cónsules, 2 pretores... y se reparten las funciones al ppo para no dar lugar a controversias ni a dejar asuntos sin resolver. Tienen un dº de veto sobre su colega, el de la misma magistratura llamado Intercessio para parar las actuaciones injustas.
El Intercessio no es muy utilizado porque se prefiere buscar el equilibrio para funcionar normalmente.
GRATUIDAD. Las magistraturas no tenían compensación económica, es más, suponía un gran desembolso económico.
Lo que se conseguía era evitar que todo el mundo, especialmente el pueblo llano, se presentase ya que desempeñar un cargo político muy honorífico y reconocido socialmente.
Se ganaban el apoyo del pueblo prometiendo cosas como juegos, pan, obras públicas...que tenían que pagar ellos. Además las promesas eran jurídicamente exigibles.
Esto supuso que todas la magistraturas estuviesen ocupadas por personas adimeradas. Recompensas: reconocimiento social y ascenso al Senado.
RESPONSABILIDAD. Se les podía exigir resp política y penal tras su mandato aunq en casos muy graves podía ser durante este. Los primeros que establecieron como delito el abuso de poder son los hispanos. Roma hizo una investigación y juzgó a los magistrados.
ELECTIVIDAD. Los cargos son de elección pública y democrática. Cada uno de ellos es elegido por las Asambleas salvo el Dictador que lo es por el Senado. Además a los candidatos les estaba prohibido pedir el voto, se daban a conocer en los lugares públicos.
Requisito para ser magistrado: ciudadanía romana.
La carrera política se llama cursus honorum que establecía por ley los pasos que tenían que dar los candidatos. Tenían que empezar desde las magistraturas más bajas y previamente tenían que haber desempeñado tareas militares y tener un prestigio militar. Muchos también habían tenido cargos en colegios sacerdotales como Julio César.
Cuando ya habían llegado al consulado se convertían en censores, cargo situado en la cúspide con matices honoríficos. Después pasaban al Senado por lo que éste estaba formado por ex- magistrados, lo que hacía que las magistraturas siempre respetaran y aplicaran las indicaciones senatoriales.
Tipos de magistraturas.
1. CÓNSULES.
Mayor, ordinaria, suprema, colegiada, con Imperium.
Es la que más poderes tiene: militares y civiles. Aparece tras la Ley de las XII Tablas (450 a.C.). El número de cónsules va cambiando aunque tienen que ser mínimo 2. Cada uno cuenta con la intercessio sobre su colega y además tb tiene dcho de veto el Tribuno de la Plebe.
Poderes:
% Políticos
% jefes políticos de la ciudad
% IUS AGENDI CUM PATRIBUS, poder de convocar al Senado
% IUS AGENDI CUM POPULUS, al pueblo
% IUS ENDICENDI, poder de propuesta de leyes que luego han de ser aprobadas por la asamblea.
% COERCITIO, poder disciplinario o sancionador, puede imponer condenas a muerte.
Militares
% Dirección del ejército
% estrategia de batalla
% firma de paz y declaración de guerra (junto con Senado)
% coercitio con su ejército.
2. PRETORES.
Caract:Con imperium, mayor, colegiada.
Origen: Posiblemente la primera magistratura que surge después de la monarquía (509) y se consolidan en 367 con las Leyes liciniaes sextias donde se les otorgan:
% Tareas auxiliares de los cónsules
% Sustitución de cónsules cuando estuviesen fuera
% Admon de justicia
% Poderes jurisdiccionales
% Facultad de proposición de leyes
% Como juez principal de Roma se le atribuye la facultad de crear dcho en los Tribunales. Fruto de ello es el nacimiento de un sistema jco, un conjunto de reglas creadas por el Pretor: el IUS HONORARIUM o IUS PRAETORIUM.
Año 242 a.c. Se crea otra pareja de Pretores, el Praetor Peregrino que administra justicia fuera de la ciudad de Roma, es decir, en las ciudades que roma va absorviendo.
3. DICTADOR. (el que dicta, ordena)
Extraordinaria y con todos los poderes que no pueden ser vetados.
Es un cargo constitucional no como las dictaduras del S. XX.
Sólo aparece en casos de extrema necesidad. Se suspenden todas las magistraturas y dejan el poder a una sola persona: el dictador. El nombramiento viene dado pro el Senado y sólo para 6 meses aunque cabe una prerrogativa.
Hubo en la Rep 76 dictadores casi todos entre el S. II a.c. Y I a.C. Como Sila que lo fué durante 3 años seguidos y terminó abdicando y Julio César.
No es una magistratura impopular, es respetada porque el dictador no quita de enmedio a los demás sino que éstos se ponen bajo sus órdenes. Se mantienen los magistrados pero muy subord al dictador.
4. CENSOR
Origen: 443 a.c. Donde se hace la primera elección. Su obj es realizr el censo de ls ciudadanos, con el objeto de reclutarlos para el ejército.
Características: Es el titular de la censura. Supone el último cargo que se ejercía en la carrera política, tiene la máx honorabilidad. Es ordinaria pero no permanente. No es anual, dura 18 meses y su elección es cada 5 años, por lo que durante 3 años y medio se queda vacante.
1ª Función y ppal: realización del censo cada 5 años. Era algo publicado en el foro con los nombres de los varones y de las personas a su cargo y tb su patrimonio (primero sólo el inmobiliario y luego ya todo lo demás). Existía un alto grado de conocimiento de las riquezas de los otros, lo que en ocasiones provocaba robos. A veces los hijos cuando su padre publicaba el testamento lo mataban. Esto era así porque su posición en la asambleas sociales y el el ejército dependía del patrimonio.
2ª Función: admon de ingresos generales del Eº romano que provenían del dominio público. Otorgaba concesiones como la explotación de minas, el derecho a pesca...
3ª Función: guardián y defensor de las buenas costumbres por lo que si veía un atentado contra la tradición estaba legitimado para sancionar a la persona social y moralmente. En el censo ponía al lado una nota censoria con la explicación de la actuación. Uno de los más famosos por su inflexibilidad con esto fue Catón.
4ª Función: nombramiento y cese de todos los senadores.
5. TRIBUNO DE LA PLEBE
Origen: revolucionario. Surge como un líder revolucionario. Inicialmente no es reconocido por los romanos y su función es representar a los plebeyos. Nace en 494 a.C.
Al principio se elige en reuniones clandestinas y luego en el Concilia Plebis. Cuando es aceptado como magistrado y representa a todo el pueblo, no sólo a plebeyos se elige en Asambleas.
Caract: Sine Imperium pero con summa potestas, el poder específico de mando es superior al resto de las magistraturas. Tiene el derecho de vetar las decisiones de los cónsules (intercessio). Se utilizó muy pocas veces, es un reconocimiento a esa lucha, una protección contra decisiones abusivas o injustas frente a los humildes por parte de los cónsules. Además dignifica el cargo de Tribuno de la Plebe.
Funciones:
% Controlar el poder político de los cónsules
% Poder coercitivo, facultades sancionadoras como decretar arrestos, ordenar multas...
% Dcho de convocar la Asamblea de la Plebe
Sus poderes sólo se utilizan dentro de la ciudad de Roma, nunca fuera.
Este cargo que empezó siendo revolucionario, fue muy goloso porque siempre se tenía la simpatía del pueblo. Los emperadores suspenden casi todas las magistraturas pero nombraban a un defensor del pueblo o de la ciudad.
6. CUESTORES.
Origen: muy antigua, aparece en la monarquía como auxiliar del Rey en materia penal, con funciones jurisdiccionales. En la Rep se transforma convirtiéndose en auxiliar dl Cónsul. Deja de tener funciones penales para ser auxiliar civil.
Funciones: competencias financieras, admon de herario público, muy populares porque vigilaban que se pagaran los impuestos.
Cuando el Cónsul comienza a irse de Roma por razones militares, se amplía el nº de cuestores para llevarse a uno a la guerra para que administre el herario militar.
Caract: menor, elegido en Asambleas menores con potestas.
7. EDILES.
Origen:Surgen como representantes religiosos de los plebeyos y se encargan de la admon y custodia de los templos. En cuanto se consolida la Rep, el edil es magistrado civil sin funciones religiosas.
Funciones:
% vigilancia de mercados, con facultades jcas por lo que crea dcho mercantil.
% Labores de policía, vigilancia nocturna y represión de bandas.
% Caract: por su origen plebeyo los ediles son auxiliares del Trib de la Plebe, sine imperium pero con una potestas especial con poderes coercitivos, la coercitio.
SENADO ROMANO
Existe en la monarquía y continúa en la Rep.
- cámara aristocrática
- órgano más influyente de la Rep
- carácter permanente.
- gran poder de hecho
- formado por ex magistrados en su gran mayoría o con un reconocimiento militar importante. Eso hace que no exista un enfrentamiento entre el Senado y los Cónsules porque éstos saben que luego irán al Senado. No se crean fricciones entre ellos.
- Máx esplendor: Rep y con el Imperio se le intentará quitar poder.
Funciones:
1. Político-legislativas: dictan los senadoconsultos que pueden tener dos motivos: la propuesta de leyes sobre cuestiones de dcho privado o una propuesta de actuación de los cónsules por parte senado sobre muchas materias. No son vinculantes para el cónsul pero al haber tanto grado de cooperación casi siempre se siguen al pie de la letra los senadoconsultos.
2. Admón. Del herario público
3. Funciones de política exterior. Antes de firmar la paz o declarar la guerra el cónsul solicita la aprobación del senado.
4. Función de Interregnum. Cuando quedan vacantes las magistraturas superiores, el senado asume el poder.
Composición: 600 hasta el S. I a.c. luego 900 por motivos políticos.
INSTITUCIONES POLÍTICAS REPUBLICANAS
1. COMITIA CENTURIATA
- Es la asamblea más importante de la Rep.
- Se crea bajo el reinado de Serbio Tulio
- Dividida en centurias
- Origen militar porque surge como órgano de reclutamiento. Agrupa a la ciudad en centurias para organizar el ejército.
Funciones políticas:
- Aprobación de las leyes. los magistrados las proponen y el pueblo vota. es reflejo de democracia.
- Elección de los magistrados mayores. Cónsules y pretores.
- Funciones jurisdiccionales. Se desarrolla la jurisdicción penal más importante: penas públicas, de muerte… además son tb trib populares porque el Cónsul convoca al pueblo y estos votan. Se exponen las pruebas contra él y la defensa. Se solía absolver al detenido porque al ser casi siempre de clase baja el pueblo lo defendía. Esto se reformará con la creación de trib específicos sobre crímenes concretos por el gran nº de éstos
Funcionamiento:
El cónsul o pretror convoca la asamblea mediante un edicto.
después de un plazo de tiempo (normalmente 24 días), el pretor y el cónsul realizan los auspicios y ordenan a los ciudadanos en sus respectivas centurias. La asamblea está compuesta por 193 centrurias formada cada una por un nº amplio de ciudadanos. El criterio para clasificar a los ciudadanos en centurias responde a su situación económica:
1º EQUITES, 2º DE PRIMERA CLASE, 3º CENTURIAS POPULARES
La suma de los dos primeros ha de ser igual a 98 centurias por lo que tienen siempre la mayoría en la cámara.
A la hora de tomar la decisión se suman los votos de cada centuria por lo que si el voto de las primeras clases es mayoría, ganan.
Esto provoca que las clases populares no votaran en ocasiones. Esta resticción de su dcho político era compensado con que los caballeros y los ciudadanos de primera clase ocupaban siempre las primeras líneas en el ejército. Tenían un mayor poder político compensado con un mayor riesgo en la batalla.
2. CONCILIA PLEBIS
Es el sistema de participación ciudadana del estamento plebeyo. Se reúnen para elegir a sus magistrados que son el Tribuno y el Edil, los cuales se mantienen toda la República y tienen un origen revolucionario.
También se proponen y aprueban leyes llamadas plebiscitos que inicialmente no tienen validez hasta 286 a.c. que pasan a tener el mismo valor que el resto de las leyes.
TEMA 11. EL DERECHO REPUBLICANO. FUENTES Y JURISPRUDENCIA.
FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO
Se produce una enorme evolución del derecho en la República para luego llegar al punto culminante: la época clásica.
XII TABLAS (450 A.C.)
Recoge todas las costumbres y los romanos están orgullos de ella por lo que esta ley nunca es derogada. Contienen un precepto que dice que la ley posterior deroga a la anterior por lo que se daba por hecho que se podían publicar nuevas leyes que si contradecían a las XII Tablas, ésta era derogada de manera implícita.
LEGES PUBLICAE
Después de las XII Tablas surgen estas leyes que son aprobadas en los comicios centuriados. Son propuestas por los magistrados y aprobadas por el pueblo. Esto se da en los inicios de la República.
Tratan sobre cuestiones de derecho público como la organización del Estado, las magistraturas, derecho penal, tributario… afectan al conjunto de la ciudadanía. Se estima que más del 80% eran de derecho público.
PLEBISCITOS
Son leyes aprobadas en las Asambleas de la Plebe (Concilia Plebis). Originalmente no tienen valor porque no son reconocidas como leyes por los patricios pero desde el año 286 a.c. tras reivindicaciones plebeyas, los plebiscitos pasan a tener rango de ley.
SENADO CONSULTOS
Es la forma de producción legislativa del Senado que tienen en virtud e su autoritas. Versan sobre cuestiones tanto de derecho público como privado pero las más importantes eran sobre el último. El senadoconsulto no es obligatorio ni vinculante pero se aplican porque los cónsules respetan el Senado.
También son parte del ordenamiento jurídico. Ej el derecho de sucesiones fue reformado por los senadoconsultos ampliamente.
JURISPRUDENCIA
Es la actividad realizada por particulares que se dedican al estudio, interpretación y creación del derecho, independientemente de la administración republicana. Exceptuando algunos casos de derecho penal, siempre se dedican al derecho privado, al derecho civil Ej. Derecho de familia, contratos… Es la fuente más importante de derecho porque el derecho actual viene del derecho jurisprudencial romano, el que continúa en nuestro CC porque no aplicamos leyes de derecho público romano sino de derecho privado.
Las instituciones evolucionan gracias a la jurisprudencia.
Al principio del Imperio las fuentes serán estas pero se añaden las opiniones del emperador que tiene facultad de dictar leyes. Poco a poco el emperador acapara toda la actividad legislativa desplazando primero a las leges publicae y a los plebiscitos y después al Senado.
LA JURISPRUDENCIA EN LA REPÚBLICA
En la época republicana diferenciamos entre:
IUS à DERECHO PRIVADO LEX à DERECHO PÚBLICO
Tenemos dos períodos que diferencian a la jurisprudencia:
PONTIFICAL.
El Colegio de los Pontíficesà monopolio de la jurisprudencia son los encargados de conocer, interpretar y aplicar el derecho. Cualquier particular que quisiera realizar un negocio jurídico debía recurrir a ellos. El derecho no era público y además el Colegio estaba formado por patricios. Deja de tener ese monopolio sobre todo con la publicación de la XII Tablas donde la población tiene acceso al conocimiento del derecho. El ciudadano ahora conoce el derecho pero no los esquemas procesales a seguir ni el calendario jurídico.
LAICA.
Supone que cualquier persona puede estudiar, aplicar e interpretar el derecho, es accesible a cualquiera y no tiene un componente religioso.
Los ciudadanos que se dedican al estudio del derecho son llamados juristas. Serán siempre ciudadanos de clases altas porque no necesitan la obtención de un sueldo inmediato ya que tienen un patrimonio para vivir.
Los primeros juristas van quitando a las instituciones jurídicas cualquier elemento religioso: al contrario que en las demás sociedades antiguas. Se dan cuenta de que el derecho no va unido a la religión.
Luego van extendiendo el derecho conociendo y ampliando las instituciones conocidas, creando un nuevo derecho. Senadores y magistrados piden su opinión por lo que los reconocen su autoridad intelectual al solicitar sus dictámenes. Aunque son pocos los juristas con ese privilegio. Comienza a ser una act ordinaria que estos aconsejen tanto a particulares como a magistrados y jueces.
Actividades de los juristas.
Asesoramiento mediante dictámenes.
-
Respondere. Responder o dictaminar preguntas planteadas por particulares, jueces y magistrados.
-
Cavere, asesoramiento dado por el jurista a un particular en relación con un negocio jurídico.
-
Agere, sobre formas y esquemas procesales a particulares.
Enseñanza del derecho.
El jurista en su casa adiestra y enseña el derecho a sus discípulos, transmite su conocimiento. Los particulares pagan a los juristas por su consejo pero éste no les acompaña si tienen que ir a juicio salvo en casos muy importantes. Si el cliente necesita un abogado recurre al Advocatus o procurador que se diferencia de los juristas en que son especialistas en derecho procesal. Los Advocatus son discípulos de juristas.
Los juristas son considerados como intelectuales tienen conocimiento y prestigio social. La jurisprudencia laica durante la Rep va en ascenso hasta S.I donde encontramos juristas de nombre universal. El derecho sufre una importante evolución. Juristas más importantes: Q.M. SCAEVOLA (sistematiza el derecho), SERVIO SULPICIO RUFO, SEXTO ELIO.
TEMA XII. DERECHO PENAL EN LA REPÚBLICA.
Es el único sistema perfecto en las sociedades antiguas porque aparece antes el delito que el contrato. Siempre se han tenido que regular las conductas ilícitas antes que demás cuestiones como el contrato. Muchas veces el dcho privado es consuetudinario y no está escrito y el penal sí para prevenir conductas.
Pero siempre surge un problema en las sociedades antiguas: el sistema de represión es demasiado salvaje y a medida que las sociedades van desarrollándose se va quitando el salvajismo.
Castigo de los delitos:
VENGANZA PRIVADA: La persona que sufre un daño y su familia están legitimados para vengarse hasta el punto que consideren, incluso con un daño mayor. En este sistema no hay intervención estatal y es el característico de todas las sociedades en sus primeros momentos. Cuando Grecia ya no lo utiliza, Roma que empieza a nacer si. Para cambiarlo requiere una intervención estatal pero se ha de hacer paulatinamente.
LEY DEL TALIÓN: Aunque también es una venganza es más limitada al daño que hemos sufrido. Se encuentran en las XII Tablas que sólo recoge una disposición de venganza privada: el hurto fragrante en una casa.
COMPOSICIÓN VOLUNTARIA. Un acuerdo entre los dos mediante compensación económica. La ley deja en manos de los particulares la aplicación de la Ley del Talión o el pacto de una indemnización económica. Si no hay pacto, hay Talión.
COMPOSICIÓN LEGAL. El Eº a través de la ley fija todas las penas. Ya no se da la Ley del Talión y la comisión de cualquier delito o falta conlleva una pena económica o física tipificada por el Eº.
En la Ley de las XII Tablas se recogen todos los tipos de castigos porque se producen en una sociedad en desarrollo. A los pocos años de su publicación se da sólo el sistema de composición legal porque se produce un desarrollo social. El sistema de represión pasa a estar sólo en manos del Estado.
Con la venganza privada los grupos gentilicios se iban perdiendo, lo que favorece la introducción del sist de composición legal.
Desde las XII Tablas los delitos se dividen:
DELITOS:
-
PÚBLICOSà CRIMEN
-
PRIVADOSà DELICTUM
PÚBLICOS: considerados los más importantes porque afectan a todos los ciudadanos. Van contra los valores fundamentales del ordenamiento jurídico. Tienen un proceso con una jurisdicción especial: la penal. Son vistos por magistrados diferentes y tienen penas mucho más graves que los privados.
PRIVADOS: afectan a un particular. Son hechos ilícitos pero menos graves que los públicos y con un sistema de penas más leve. Siempre son multas. Puesto que no son tan graves los trata la jurisdicción ordinaria, la civil.
Cuando se produce un delito privado el interesado denuncia y se pone en marcha el aparato judicial al contrario que en los públicos donde no es necesaria la denuncia para que se ponga en marcha el aparato.
Procedimientos penales.
Rex. Tiene cap para juzgar en materia penal porque es juez supremo en Roma. Sólo juzga los más graves porque los que afectan a la totalidad de la ciudadanía son castigados con venganza privada. El Rey interviene sólo en:
-
Parricidium o el dar muerte a un hombre libre.
-
Perdueccio, traición a Roma.
En la monarquía: Cuestor ayuda a Rey en cuestiones penales. Ej Quaestor Parricidi. Puede haber tb un funcionario de la corte que ayude tb el Rey como el Duo Viri Perduecconis. En esta época todavía hay Talión y venganza privada.
XII Tablas. Se quita la venganza privada casi en su totalidad, se reduce Talión y se establece sist penal estatal. Magistrados superiores con competencias en materia penal con el coercitio. Las competencias de los reyes pasan a los magistrados superiores: cónsul, pretor, dictador y Tribuno de la plebe. Todos tienen un Consilium que les ayuda a resolver problemas.
PROCESO:
1º INSTANCIA- PODER POLÍTICO. Un magistrado dictaba sentencia mediante un edicto después de un juicio con pocas garantías procesales.
2º INSTANCIA- PODER POPULAR. Los plebeyos solicitan el derecho de apelación y consiguen la Provocatio ad Populum que es una sentencia inapelable y además tiene penas físicas más graves donde el reo pide la ratificación de la pena al pueblo.
Este sistema aparece en las XII Tablas y en 300 a.c. surge la Lex de Provocatione que fija definitivamente el procedimiento de apelación. Los que al final deciden son los ciudadanos. Tenía lugar un juicio que podía durar hasta 3 días porque se escuchaba a los abogados, al reo… eran demagógicos porque las razones que exponían eran subjetivas. Las clases altas solían abstenerse de ir o votaban a favor del reo para satisfacer al pueblo.
Esto provocó que se pusieran en la calle a muchos delincuentes por lo que era necesaria una reforma, el sist no era muy efectivo.
Tibunales de justicia penal. Quaestiones extraordinariae.
Mediante senadoconsultosà senadores se auto establecen como jueces penales porque las ST del pueblo no eran justas.
Despuésà Quastiones Extraordinariae que es un tribunal aristocrático e interviene en algunos casos específicos.
S. II- S. I A.C. (171 A.C.)à Se produce una queja o denuncia de carácter grave por parte de los hispanos: saqueos de los gobernadores romanos que estaban en la Península. Los hispanos se quejan al Senado Romano y éste nombra una comisión de investigación para ver si la queja es cierta o no. Se concluyó que el gobernador había cometido un crimen repretundarum para lo que se crea un Tribunal que permanecería después llamado Quaestio Repetundarum.
Este Trib pasa a ser perpetuo y puede conocer delitos realizados por magistrados. Lo que se hace mediante leyes es crear Trib permanentes de justicia penal para cada delito grave. Con el dictador Sila se crean los diferentes Trib permanentes para delitos graves.
Funcionamiento de los Trib Permanentes:
-
Precisan de una acusación por parte de 1 magistrado.
-
Se elige al Juez, generalmente el Pretor que se queda en Roma.
-
De una lista de 450 ciudadanos pertenecientes a la orden de los caballeros el pretor elige 100 y de esos el acusado elige 50 que realizan la función de jurado popular que dictan una ST inapelable.
No hay provocatio ad populum para los delitos que tienen su propio tribunal.
Penas.
Para los delitos públicos, de menor a mayor grado.
-
Multa de una suma importante de dinero o confiscación de todo su patrimonio.
-
Penas corporales: flagelación, azotes…
-
Pena de minas, donde se moriría el reo.
-
Pena de Galeras, en navíos romanos como remeros.
-
Penas de destierro. Sobre todo a las clases altas que tb perdían su patrimonio. Si volvían cualquier persona podía darles muerte.
-
Crematio, se les quema.
-
Suspensio, ahocamiento.
-
Ser arrojado por una roca sobre todo para delitos de falsedad.
-
Culeus, meter al condenado con un simio, serpiente o perro en un saco y echado al río. Se le priva de sepultura.
Hay otras como la crucifixión, la sacratio capitis (abandono del reo a la divinidad donde cualquier persona puede darle muerte).
Las penas eran impuestas por las Asambleas Centuriadas y los Tribunales Permanentes.
S. I a.cà se intentan evitar las penas capitales si el crimen no ha sido demasiado horrendo. Generalmente se sustituye por la pena de destierroà humanización del sist penal.
La llegada de los emperadores afecta a casi todos los órdenes penales. Se pretende y se consigue con Diocleciano (S. IIId.c.) que el ciudadano no tenga participación en la jurisdicción del Estado. Por lo que este sist desaparece.
TEMA XIII. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.
1. EL IMPERIALISMO ROMANO
El proceso de expansión romano consiste en la conquista de nuevas tierras. Este proceso se inicia en torno al S. IV a.c. y poco a poco Roma va absorbiendo poblaciones o bien por la fuerza o por tratados de amistad.
Desde el S. III hasta el I a.c. se produce el auge del imperialismo romano. Se dice que no hubo un solo año en el que no conquistara una población.
Causas del Imperialismo.
Económicas: a la hora de elegir un lugar a conquistar, Roma se fija en los recursos económicos y naturales que tienen especialmente las minas en Hispania. Cuando se conquista una región y se le da su pertenencia al Imperio l ciudad tiene que pagar un tributo al Estado romano. Además puede suponer la captura de un gran número de esclavos si ha sido una población rebelde, que se ha resistido. También está el botín de guerra.
Estratégicas. Para asegurar la paz del Imp hace falta tener regiones pacificadas. Ej como la cosa aterrorizaba a los Antigus por lo que querían tener colonias de vigilancia en todo el Mediterráneo.
Persona, de orgullo. El romano tiene la necesidad de mostrar su orgullo militar, de su derecho, de su admón…para llevar su cultura.
2. LA ROMANIZACIÓN
Es el fenómeno de dominación de Roma. Extiende su cultura por todos los lugares pero sin ir asolando y saqueando territorios sino que lleva su cultura humanista, pasión y conocimiento del derecho, conocimientos en materia de ingenierías…
El romano también se acerca a la cultura de los municipios y provincias. Lo que consideran que es mejor que lo romano tb lo expanden e incluso pueden llegar a hacerlo suyo como muchos aspectos de la cultura griega.
Hay una doble actuación: expandes su cultura pero respetando la de los demás.
3. FOEDERA
Cada ciudad- Estado tiene su propio derecho y han de comunicarse entre ellos. En esta época se tiende a las controversias entre ellos. Se producen siempre relaciones amistosas y no amistosas.
Los romanos llegan a acuerdos con otras ciudades- Eº a través de los foederas o tratados internacionales entre Roma y cualquier otra ciudad- Eº.
1ª EPOCA (493)à La ciudades más próximas a Roma normalmente de origen latino, intentan tener un Tratados con el resto de las ciudades.
El primer tratado importante se da en 493à Foedus Casianum entre Roma y las ciudades del Lazio italiano. Pone fin a ciertas hostilidades que sufre Roma tras la expulsión de los etruscos. Algunas ciudades italianas se ponen frente a Roma pero luego se hacen aliados por este Tratado. Se comprometen a ayudarse mutuamente, respetar la política exterior…pone en paridad a los romanos y no romanos en igualdad jurídica.
Tras la firma de este Tratado nace una Confederación Italiana de Ciudades: La Liga Italiana. De entre todas las ciudades destaca una Roma en alza.
El Foedus Casianum está mucho tiempo en vigor pero los conflictos llevan a la ruptura de la Liga Italiana que desemboca en la Guerra Latina (S. IV a.c.)
2ª EPOCA (338 A.C.)à Roma realiza tratados concretos con cada una de las ciudades por separado de la antigua Liga Italiana. Las que más le han ofrecido resistencia en la última guerra latina tendrán un tratado injusto donde no hay paridad y Roma es superior. Con el resto son aliados (socii) y están en situación de igualdad. Esta forma de organización más tarde resultará insuficiente. La posición política y militar de Roma va a ser superior frente a todas las demás ciudades-Eº.
A partir de 338à Roma extiende su organización de administración territorial a las demás ciudades-Eº.
Civitas o municipios.
Tienen tratados de igualdad con Roma por lo que pasan a ser una ciudad que pertenece a Roma. Son parte del territorio romano mediante un sistema de integración jurídico- político.
Se intenta reproducir la organizción política y territorial de Roma por lo que se van creando Senados, Asambleas, Magistraturas municipales…
Habitantes
àius latii, participan en asuntos públicos pero no en igualdad con los romanos.
àSe llega a la condición de ciudadano mediante la concesión de Roma.
àTb hay peregrinos, libres que viven en el Imp romano pero no se les aplica la ley romana: no pueden casarse y si surge un problema judicial no pueden solicitar un proceso romano.
La Guerra Social termina con la concesión de la ciudadanía a todos los latinos.
2 tipos de municipios:
Civitates optimo iure: sus ciudadanos son Latini Prisci Veteres, amigos de Roma y son los latinos de pleno derecho. Se les permitía mantener su propia autonomía y casi se gobernaban a sí mismos. Roma las defendía y a cambio participaban en su ejército y le daban tributos. Además tienen la misma política exterior.
Civitates sine sufragio: no tienen ninguna autonomía administrativa, participaban en cuestiones militares, tributarias y en relación con la política exterior.
Administración de Justicia.
A veces se les permite mantener su ley procesal e incluso la aplicación de ciertas normas jurídicas antiguas. Únicamente Roma se reserva la regulación en asuntos de materia penal y de naturaleza económica alta.
Pretorà encargado de la jurisdicción en estos casos.
242 a.cà se crea el Pretor peregrino sólo para solucionar controversias de los municipios para los juicios entre las clases sociales. Como el urbano pero sólo para provincias.
I GUERRA SOCIAL EN ITALIA (90-88 A.C.)
Se reclama la concesión de la ciudadanía para todos los latinos y lo consiguen. Además se plantea unificar todo el sistema municipal, cada ciudad con el mismo organigrama. Se dicta la Lex Iulia Municipales (45 a.c.) por Julio César y que establece cómo deben ser los municipios romanos en cada punto del Imperio.
Colonia
Es típica de la Halia. Se dota a un territ det, generalmente costero con importancia estratégica, de una configuración romana, del sist territ romano.
Es como un municipio pero se diferencia en que son creadas artificialmente, no existían ciudades antes. Son comunidades creadas donde se extiende la organización romana.
Coloniasà producto de la Lex Coloniae, hecha por un senadoconsulto aunque también puede ser a propuesta de un magistrado (esta opción ocurre menos). Contiene las instituciones que tenía que tener la colonia, el status de sus hab, cuántos ciudadanos romanos habían de haber…
Muchas colonias son formadas por militares que van participando en su Gº. También hay un gran número de latinos.
2 tipos de colonias:
- Coloniae civium romanorum: compuesta por ciudadanos romanos. hay también latinos y son muy parecidas a los municipios con instituciones romanas como el Senado, Asambl…ppal función: militar aunque son auténticas ciudades.
- Coloniae latinae: las comunidades ya existentes que no alcanzan el grado de municipio y están integradas sobre todo por latinos, viejos aliados de Roma.
341à Roma tiene sus 2 primeros territorios fuera de Italia: Sicilia y Cerdeña. Empieza el Imp Romano fuera de Italia. Para lo que crea una nueva demarcación territorial: PROVINCIAE:
Circunscripción administrativa que comprende un grupo de ciudades fuera de la Pen Itálica. Se les dota de una Lex provincialis, ley general de la provincia, básica. Es un encargo del Senado o una delegación en un Pretor para que él elabore esta ley. Generalmente los pretores que han terminado su carrera para que sean gobernadores provinciales. Entonces éste elabora la ley y la remite al Senado.
Contenido: descripción y enumeración de las ciudades que integran la provincia, particularidades especiales como el derecho para alguna o todas las ciudades, el tributo a Roma, instituciones jcas y quién se encarga de la jusdicción, si se crea un senado, magistrados…
Gobernadorà único magistrado romano que recibe una cantidad económica por su trabajo con las llamadas dietas donde se le pagan sus desplazamientos y su manutención hasta que llega a la provincia. Siempre asistido por un Concilio asesor y a veces tb se le enviaba un Quaestror para encargarse de cuestiones económicas. Además tb los magistrados que se consideren de acuerdo con sus instituciones atiguas que se vayan a mantener.
1ª provincia: Italia. Hispania se dividirá en 3 provincias.
TEMA 14. EL PRINCIPADO (por apuntes)
TEMA XV. EL DERECHO EN EL PRINCIPADO
1. FUENTES DEL DERECHO
Las fuentes del dº en la Rep son modificadas en este período:
XII Tablasð permanecen vigentes pero no se plican y tienen poca utilidad.
Leges y plebiscitosð las Asambl se reúnen con A gusto pero su papel legislativo es casi irrelevante hasta que ya dejan de reunirse.
Senadoconsultosð se siguen produciendo. El Senado tendrá actividad legislativa sobre todo en cuestiones de derecho privado porque en lo relativo a la colectividad habrá una regulación del Emperador.
Por lo tanto hay la fuente popular (Asamble) y aristocrática (Senado) son asumidas por el emperador mediante su IUS EDICENDI, por el que tiene concedido constitucionalmente la facultad de dictar derecho. Irá monopolizando su act legislativa. Las normas dictadas pro Augusto y demás emperadores serán las Constituciones imperiales con carácter general. Formadas por 4 tipos de Constitución:
ðEdictos, leyes de carácter general que sustituyen a las leges y los plebiscitos pero directamente impuestos por el emperador. Muchas son de carácter público.
ðMandatos, órdenes e instrucciones dirigidas a los funcionarios, al aparato administrativo. Casi todas regulan la admón. Estatal. Son de dº público. También crea mandatos el Estatuto del Funcionario.
ð Decretos, resoluciones o sentencias judiciales dictadas pro el emperador en el ejercicio de su actividad judicial. Constituyen también derecho aunque sean sólo dictadas para un caso concreto ya que son extensibles. La mayor parte son de derecho privado.
ð Rescripta, opiniones y respuestas del emperador a preguntas jurídicas planteadas por particulares y funcionarios. Aunque son respuestas privadas tb son fuente de derecho con rango de ley.
En conclusión las fuentes son:
-
Constituciones Imperiales.
-
Senadoconsultos.
-
Jurisprudencia.
2. PAPEL DE LA JURISPRUDENCIA EN EL PRINCIPADO
Jurisprudencia clásica alta (30 AC- 130 DC)
Es el mejor momento de creación de derecho romano. Aunque las demás fuentes de la Rep ya no tienen igual valor, la jurisprudencia sigue existiendo. Es ejercida por particulares, en especial por la nobleza.
En la última época de la Repð gran avance.
Augusto es apasionado del derecho por lo que no quiere privar a la jurisprudencia la cualidad de crear derecho, incluso quiere potenciar esta fuente. Tb le interesa rodearse de un número de juristas de prestigio para ello les da unos privilegios sobre el resto asociándolos a su figura y formando parte de la administración del Estado. Les concede el IUS RESPONDENDI EX AUTORITATE PRINCIPIS, derecho a dictaminar bajo la autoridad imperial. Este grupo selecto son adeptos al régimen, forman parte de su Gobierno en cierta medida y se estima que cualquier opinión suya es como si fuera la de Augusto.
Este grupo está en un escalón superior a los demás juristas aunque han perdido cierta independencia pero cuando un jurista de estos emite un dictamen éste es derecho de obligado cumplimiento.
Frente a estos se van creando otra escuela de juristas no tan partidarios de Augusto que presumen de su independencia.
2 escuelas:
-
Proculeyanos. Están alejados del régimen de Augusto por lo que son más independientes. Próculo nombra a la escuela, Labeón (verdadero creador de la escuela), Celso, Nerva, Neracio…ð ppales miembros.
Celsoð creador de ppos jcos, aforismos, reglas máximas…algunas vigentes actualmente.
-
Sabinianea. Es el más próximo a Augusto, son adeptos al régimen y muchos con Ius Respondendi. Jurídicamente sus creaciones son igual de buenas que las otras pero tienen menos independencia porque muchos forman parte de la Corte del Emperador.
Sabino, Capitón (verdadero fundador), Javoneo, Juliano.
Julianoð considerado el más brillante jurista romano. Es muy innovador y original. Crea varias instituciones jurídicas y desarrolla otras existentes incluso algunas perduran actualmente.
Actividades de los juristas.
ðResponder a deudas mediante dictamen.
ðDocencia, aprendizaje del derecho. Se hace normal la producción de obras jurídicas. O las escriben los juristas o sus discípulos que reúnen sus palabras. La más importante: Libri ad- Sabinum, Libri ad Edictum( sobre normas procesales de pretores, de sus edictos), Libri ad Institutionem, Libri ad responsa. Son recopilaciones de dictámentes producidos por un jutista determinado. También los libros de Quaestiones, que recogen casos prácticos reales o imaginarios. Libros de Regulae.
Jurisprudencia clásica tardía (130 DC- 230 DC).
Período final de la jurisprudencia. Se diferencia en que la act jurisprudencial estra en decadencia tanto por la calidad de los juristas como por la poca independencia con el emperador. Además hay poca innovación.
Juristas: Paulo, Ulpiano, Gayo, Papiniano.
Gayo tb es importante porque es autor de instituciones que han llegado íntegras en la actualidad y nos dice cuál era el derecho romano vigente en ese periodo. Además recuerda siempre el derecho antiguo de esa institución.
TEMA XVI. EL DOMINADO
La época del Principado va desde el 27 a.C. hasta el 235 d.C.
Razones de la crisis:
Razones políticas.
En el año 235 cuando muere el último emperador de los severos se da paso a una anarquía miliar de 50 años.
El S.III es de gran hundimiento económico y el dominio romano empieza a peligrar. También el ejército cada vez tiene mayor peso político a la hora de elegir emperadores, es un elemento desestabilizador ya que sólo eran emperadores los que tenían apoyo del ejército.
235- 284ð más de 20 emperadores. Cuando uno tenía el apoyo de la legión alcanzaba el poder y así sucesivamente. Además se producían guerras entre los candidatos.
Razones económicas.
Hay una deficiencia para obtener elementos básicos. Apenas hay cosechas entre otras cosas por la sequía por lo que se abandonan las tierras y huyen todos a la ciudad. No hay alimentos por lo que hay mucha carestía. Un autor dice que en 200 años se pasó a que 7 sestercios llegaran a 120.000 por la inflación.
Razones sociales.
En el año 212ð Caracalla concede a todos los habitantes del Imperio la ciudadanía por lo que se pierden los valores más antiguos romanos. Las provincias aportan sus nuevas ideologías a la vida pública y cotidiana. Se pierde la identidad romana.
Comienzo del Dominado.
Se producen en 284 con Diocleciano. Desemboca en un nuevo régimen político que termina con el principado. Es un régimen absolutista.
En el principado: Princeps (el 1º de los romanos)
En el dominado: Dominus (dueño, amo y señor de los romanos). Aquí aparece el concepto de súbditos.
Pasamos de una monarquía flexible donde estaba la libertas a una monarquía absoluta donde por encima de todos está el Dominus.
Era un Estado coactivo e intervencionista tanto en la vida privada de las personas como en la vida pública.
Medidas para cambiar el Estado Romano:
Política fiscal fuerte.
Se aumentan los impuestos porque el Estado necesita ingresos para superar la crisis económica
Edicto de precios (301)
Para tener un control y que no haya especulación. Además se fijan los salarios máximos que pueden cobrar todos los trabajadores.
3. Obligación de seguir la profesión de los padres.
Especialmente en los trabajos que menos se quieren como en el caso de los mineros y agricultores. También se aplica a los funcionarios.
Política territorial.
Que va a dividir el Imp Romano en 2 zonas:
- Imperio Occidental, capital en Roma
- Imperio Oriental, capital en Bizancio
Va a original la aparición de un 2º emperador y además Diocleciano resuelve el problema de su sucesión con la Tetrarquía: en estas 2 zonas gabrá en cada una un emperador o Augusto que es máximo soberano de su zona. Además cada Augusto deberá nombrar un César que será su sucesor.
No se tiene la misma política en los 2 imperios porque cada emperador legisla lo que considera.
ðOccidente entra en decadencia, pasa a ser la más amenazada y la menos importante. Al final cae bajo el poder de los bárbaros y comienza en esa parte una nueva historia universal.
Con la caída de Roma en 476 comienza la EM que se caract por un giro en la estructura política.
ð Oriente, hay un resurgimiento ec, social…Constantinopla es la capital del mundo y hasta 565 aguantará como el Imp Romano, luego será el Imp Bizantino.
Administración Romana.
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EMPERADOR. Máxima autoridad civil, política. Además tiene el refrendo de la Iglesia Católica. Además de autoridad política es también religiosa.
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CONSISTORIO. Consejo privado del emperador, antes el Consilium. Formado por los 3 funcionarios más altos, los de los cargos más importantes:
- Magister officiorum, jefe de la casa imperial, de absoluta confianza.
- Comes rerum privatorum, jefe del patrimonio imperial, tanto de lo que es del emperador como del patrimonio público.
- Quaestor sacri palati, parecido a un ministro de justicia, encargado de todo lo jurídico.
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PRAEFECTUS PRAETORIO. Jefe de seguridad pública y también de seguridad del emperador. Se nombran 4 prefectos para cada Augusto.
Otros cargos antiguos.
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SENADO. Sigue existiendo pero sin ningún tipo de competencia. Sólo como un reconocimiento social. Los senadores son nombrados por el emperador.
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ASAMBLEAS POPULARES. No hay desde hace 2 siglos.
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MAGISTRATURAS. Las pocas que quedan son títulos honoríficos, de reconocimiento pero no cargos políticos.
TEMA XVII. ETAPA JUSTINIANEA (muy importante de cara al examen!!!)
Toma su nobre del emperador Justiniano. Desde un punto de vista histórico, no tiene muchos acontecimientos señalados pero sí desde el punto de vista jurídico.
En el 475 se produce la caída de Roma y termina el Imp Occidental. La vida romana se concentra en Constantinopla o Bizancio. El Imp se extiende hasta el 565 con la muerte de Justiniano.
Esta etapa sobresale en el terreno de lo cultural pero a nivel político no hay innovación ya que se mantienen las mismas instituciones que el Dominado.
El idioma más hablado pasa a ser el griego que desplaza al latín.
Vida de Justiniano:
Nace en 482, se traslada a Constantinopla y su tío le asocia al poder como César en el año 527. Ese mismo año Justino I (su tío) muere y le sucede Justiniano hasta el 565. Cuando llega al trono trata de devolver al Imp su grandeza clásica en diferentes aspectos:
- Culturalmente pretende recuperar el uso del latín.
- Militarmente pretende recuperar Roma, llegó a entrar en la ciudad pero finalmente abandonó esta idea.
- En lo religioso, es cristinano, siendo ésta la religión del Imp desde el S. IV.
- En los jurídico, desarrolla la labor más importante del derecho romano: se propone dar vigencia a todo el derecho clásico de los juristas romanos. Conseguir todos los escritos de lso juristas y hacerlos derecho en vigor aplicable. Junto a la tarea de recuperar los escritos, también se propone recopilar y recuperar el mayor número posible de Constituciones Imperiales desde Augusto. Esta tarea se dirige hacia 2 frentes:
1. IURA, recopilar los escritos de los juristas, sus opiniones.
2. LEGES, las constituciones imperiales.
Antes de la llegada de Justi se habían hecho algunas compilaciones. La más valiosa es la Teodosio II con el Codex Teodosiano, pero sólo está compuesto por leyes. Era difícil conseguir las obra de los juristas. Su mayor problema es que está en latín y hay una decadencia cultural que perdura hasta la EM. Únicamente en oriente hay una atención a la cultura pero muy mediocre.
La principal persona que trabaja con Justi: Triboniano y tb Teodosio.
FORMACIÓN DEL CORPUS IURIS CIVILES
Es la recopilación más importante de dº romano.
Se realiza en un corto período de tiempo y se publica y se sanciona en 5 años (528- 533). Estructura:
- CODEX, recopilación de leyes, de Constituciones Imperiales.
- DIGESTA, también llamadas las Pandectas de justiniano, son una recopilación de iura, escritos de juristas.
- INSTITUTIONEM, manual de derecho. Obra muy teórica para principiantes que se estudiaba en el primer curso de carrera de derecho.
Estas 3 obras pasan a ser aplicadas directamente en el mundo romano. Son la ley vigente.
- NOVELLAE. Justiniano tiene la competencia de dictar sus Constituciones Imperiales y lo hace muy fructíferamente. Estas son derecho por lo que se añaden al Corpus Iuris Civiles siendo recopiladas tras su muerte bajo el título de novelas de Justiniano.
1. CODEX (528/529, 533)
Primer Codex
Es encargado en 528 cuando Triboniano nombra una comisión de 10 personas que en muy pocos meses consiguen recopilar un número importante de Constituciones Imperiales y en sólo 1 año es publicado el primer Codex. Su vigencia es muy corta (529- 533)
No se conoce mucho de este codex pero cuando se publica en 529 ciertas constituciones estaban algo desfasadas en el S VI. Con su publicación crea mucha confusión en la manera de aplicarlo. Despúes del Codex han de publicar una serie de normas que intentan armonizar el derecho clásico en el momento vigente ya que contenía disposiciones referentes a las distintas clases sociales (desde 212 todos son ciudadanos) y más aspectos ya desfasados. Estas normas armonizadoras se llamarán las 50 decisiones o Quinquaginta Decisiones.
Segundo Codex
Se realiza una vez concluidos los travajos de Digesta e Institutiones.
Justi encarga a Tiboniano un nuevo código porque la práctica ha demostrado su difícil aplicación. Se empiezan además a recopilar nuevas Constituciones Imperiales. Comienzan en 533 y en un año es publicado el nuevo Codex que pasa a tener valor y fuerza de ley. Contenido:
- Leges, unas 4500 Constituciones Imperioales. Desde el emperador Adriano en el S. II hasta Justino I e incluso algunas de Justiniano (S. VI).
- 12 Libros, cada libro trata sobre diferentes materias. Ej. libro de delitos, libro de legados... cada libro a su vez se divide en títulos y cada título en constituciones. Cada constitución cuenta con el nombre del emperador que la creó y el año de promulgación.
Ej. 10 . 11 . 3
libro. título. Constitución
Se trata más de derecho público que privado.
2. DIGESTA
Triboniano ha sido nombrado ministro de justicia y el emperador le manda la recopilación de los escritos de los juristas en 530. Tribo elige a 11 abogados y 4 profesores de derecho de entre los que destaca Teófilo.
Justi pensaba que esta recopilación iba a ser imposible pero en 533 se termina el encargo. Se le da el nombre de Digesta o Panecta, que significa ordenar sistemáticamente.
Estructura:
- IURA. Escritos jurisprudenciales. Son una recopilación sobre todo de 39 juristas. Hay dictámenes de muchos más pero las ideas esencialmente son de estos 397 ya que el resto lo que hacen es referirse a ellos, plasmar sus ideas. Hay juristas desde el S. I a.c. hasta el III d.c. y 9000 textos de los principales juristas clásicos. Todos los fragmentos llevan el nombre del jurista, su opinión y la obra en la que fue publicado.
- DIVIDIDO EN 50 LIBROS. Cada uno de ellos a su vez dividido en títulos y tb en los fragmentos correspondientes.
Ej D. 1 . 1 . 3
Hoy son frecuentes las referencias sobre todo en las sentencias del TC.
Estructura:
Libros del 1- 4: sobre ppos generales del dº y jurisprudencia
Libros del 5- 11: sobre proceso, forma de litigar, acciones
Libros del 12- 19: obligaciones y contratos
Libros del 20- 27: contratos y derecho de familia.
Libros del 28- 36: sobre los testamentos
Libros del 37- 44: sobre herencia pretoria, posesión y obligaciones
Libros del 45- 46: sobre derecho penal
Libro 49: sobre apelaciones
Libro 50: del significado de las palabras y diferentes reglas jurídicas antiguas.
Prácticamente todo lo recogido menos el Libro 1, 47, 48 y 49 son de derecho privado.
(el profesor recomienda leer en la biblioteca el Libro 50)
El digesta fue derecho civil aplicable hasta finales del S. XIX y principios del siglo XX.
En Italia en el S. XI se produce un Renacimiento de la ciencia jurídica. También se crean las primeras universidades europeas como Bolonia o la de París. Comienza a estudiarse el derecho justinianeo. Los manuscritos encontrados del Digesto recibían el nombre de Vulgatas. El más antiguo y el más fiable es el Codex Florentinus. Las Vulgatas son tb manuscritos del Digesto pero no completos o divididos por materias, no lo recogen entero.
Actualmente nos guiamos por una edición del Digesto promovida por Mommsen (S.XIX), alemán y premio Nóbel de literatura que reconstruyó todo el Iuris Corpus Civile.
Sorprende cómo el Digesto pudo ser realizado en tan poco tiempo, acudimos a Bluhme (S. XIX) de la escuela Pandectista o pandectística alemana. Elabora la teoría de las masas diciendo que Triboniano y sus colaboradores dividieron el trabajo en 3 masas jurídicas principales cada una con un autor principal:
MASA EDITORIAL. Hay tantos fragmentos de los libri ad edictum que probablemente un grupo se dedicase sólo a recopilar los comentarios al edicto del pretor. Casi todos los juristas comentaban el edicto que cada pretor hacía al principio de su mandato por lo que como cada año había novedades, se comentaban.
MASA SABINIANEA. Centrada en la recopilación de los libri ad sabinum. Comentarios al jurista Sabino.
MASA PAPINIANEA. Es inferior a las anteriores y se dedica a la obra de Papiniano, de los últimos juristas clásicos cuya obra era la predilecta de los emperadores por ser la más reciente y accesible. Además recoge muchas opiniones de juristas anteriores a él. Es poco innovador y se dedica a compilar. Destacan tb Ulpiano, Paulo, Gayo… en cada fragmento hay opiniones de los demás clásicos como Juliano.
La teoría de masas ha sido aceptada aunque en realidad es una hipótesis.
Desde el S. I hasta el S. IIIà se recogen todos los fragmentos que se recopilan luego en 528 para darles autoridad y aplicarlos. Por lo que se selecciona y se adapta este derecho al momento histórico en el que tienen que ser aplicado (S. VI). Esto se hace a través de una técnica llamada interpolaciones, añadidos o supresiones de palabras o frases para adaptar los textos al S. VI.
3.INSTITUTIONEM
Empieza a realizarse no habiéndose terminado el Digesto. Es un manual de derecho. El objeto de su creación es que quiere que pase a ser el manual básico de los estudiantes de primero de derecho. Antes se estudiaban las instituciones de Gayo y ahora se quieren modernizar y adaptar. Están inspiradas en las de Gayo por lo que se trabaja sobre este modelo. Lo terminan al mismo tiempo que el Digesto por lo que también es publicada en 533.
Dividida en 4 libros, títulos y fragmentos en los que cada uno lleva la referencia a su autor original.
4.NOVELAS DE JUSTINIANO
Dictadas en su mandato (527- 565) en consonancia con las demás leyes recopiladas. Estas leyes se recopilan tras su muerte y dadas a conocer por los particulares que las recogieron y las unieron en una obra. Contenido:
-
cuestiones de familia y sucesionesà derecho privado
-
administración del Eº e Iglesiaà derecho público
TEMA 1. EL PROCESO
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL PROCESO ROMANO.
Se establecen 3 procedimientos de litigación dependiendo de la época (arcaica, republicana e imperial).
Si hablamos de proceso hemos de constatar que primero ha de producirse un acto anti-jco que provoque daño patrimonial o personal. Después necesitamos un aparato institucional para perseguir esas actuaciones y conseguir la satisfacción de los derechos. Los estados han de montar este aparato para reparar.
Proceso: término de derecho canónico con poca tradición jurídica. Se aplica para la reparación de daños. Es un conjunto de actos ordenados y con un sentido jurídico. Estos actos tienen que estar en consonancia con una ley superior que los ordena: con la ley procesal.
Derecho Procesal: rama del derecho cuya especialidad consiste en servir de normatividad ordenadora de todos los actos procesales o litigiosos.
Cuando 2 personas pretenden iniciar un proceso, decimos que tienen una relación procesal en la que uno de ellos ha sido el que ha pedido la intervención del Eº y el otro se ha visto en la obligación de defenderse a lo que pide la primera persona.
Relación procesal: el demandante o actor solicita la intervención del estado, pide un litigio y el demandado o reo es citado por la otra parte que ha de defenderse.
Actio: término exclusivamente procesal. Es el instrumento jurídico concedido por la ley procesal para el reconocimiento de nuestros derechos y para solicitar al Estado que intervenga. No es algo físico, sólo un instrumento jurídico. Sirve:
para iniciar el proceo
proteger y satisfacer nuestros derechos o pretensiones.
Pretensión: contenido de nuestra reclamación.
Al estudiar nuestra pretensión el juez concede o deniega la acción. En toda relación jurídica ha de haber acciones concretas para cada relación jurídica.
Tipos de derechos civiles.
REALES. Derechos o poderes sobre cosas. Ej patrimonio
DE OBLIGACIÓN O CRÉDITO. Sobre personas. Ej compraventa que establece obligaciones para las dos partes.
FAMILIA
1.1. Historia del proceso. Etapas.
Para el nacimiento de un sistema procesal hace falta un Estado fuerte con una sociedad preparada para que éste pueda reclamar para sí misma la potestad de intervenir. En la Antigüedad el Estado casi no interviene en el sistema procesal pero con el avance se produce la reclamación de jurisdicción por parte de los ciudadanos.
1ºà JUSTICIA O VENGANZA PRIVADA. El Eº no interviene.
2ºà COMPOSICIÓN VOLUNTARIA O LEGAL. Con el nombramiento de magistrados el Estado comprende que se necesita un sistema procesal, un orden jurídico. El Eº va quitando poder a los particulares imponiendo una nueva forma de resolución de conflictos.
Jurisdicciónà derecho del estado de administrar justicia mediante el derecho procesal y los jueces y tribunales que él mismo ha establecido. Es un poder estatal y emana de su soberanía.
JURISDICCIÓN ROMANA
àIurisdictio: poder del Estado encarnado en los pretores para administrar justicia. Es la facultad del magistrado de iniciar el proceso para conceder o denegar acciones. Se corresponde con la jurisdicción actual.
à Indicatio. Facultad que tiene un juez privado para resolver conflictos judiciales mediante una ST. Es reconocido y otorgado por el Estado a un particular.
PROCESO CIVIL (hasta post clasicismo)
Fase in Iure: Se desarrolla ante el pretor. Para la reclamación de un derecho el ciudadano iba al pretor para que le de una acción. El pretor los escucha a ambos y si estima que tiene que ser resulto el caso nombra un juez particular para que dicte ST.
Fase apud iudicem: Fase ante el juez. Es un ciudadano prestigioso por sus conocimientos jurídicos o estimado socialmente. Las partes acuden con sus abogados y se realiza el juicio de forma parecida a la actual. La ST tiene valor de cosa juzgada y rango de ley. Es una jurisdicción delegada o compartida. El Estado hace partícipe a sus ciudadanos de una función propia del Estos.
Una de las reformas de Diocleciano provoca la desaparición de la Iudicatio creando un nuevo procedimiento donde todo se realiza ante el magistrado imperial, ante un juez estatal.
Una tercera etapa viene con el sistema de jurisdicción legal donde el Estado tiene toda la potestad jurisdiccional desde el S. III d.c.
2.ACCIONES DE LEY: SISTEMA Y PROCEDIMIENTO.
2.1 Legis Actionis.
Es la forma procesal más antigua en Roma para la resolución de conflictos. Aparece en la ley de las XII Tablas y se mantiene hasta finales del S. II, principios del S. I.
Acción de ley: declaraciones solemnes o formales que son prefijadas por el ordenamiento jurídico. Los particulares declaraban esas declaraciones ante el pretor. Tienen carácter procesal porque inician el procedimiento y sirven para saber si una persona tiene o no derecho para solicitar la intervención estatal.
Tienen tb carácter sagrado y mágico ya que son casi un rito.
Este proceso lo conocemos por las instituciones de Gayo.
Características:
Exclusivas de los ciudadanos romanos. Po lo que los peregrinos y latinos no pueden hacer uso de las acciones de ley para la solución de controversias. CIVES ROMANORUM.
Solemnidad, formalismo. El derecho antiguo es formal y oral. Actualmente la solemnidad se presenta por escrito. El demandante tenía que declararlas y si se confundía al recitar las acciones de ley perdía su derecho automáticamente. Hay que tener en cuenta que era un casi un rito hacia los dioses. Esto se hizo una práctica odiosa para los romanos por que era muy fácil perder su derecho.
Sólo se podían utilizar para las instituciones recogidas en el derecho civil. Las cuestiones fuera de las XII Tablas no pueden ser objeto de acciones de ley. Sólo para los negocios contemplados.
Tipos de acciones de ley:
Declarativas: tras el juicio, se reconoce un derecho, una posición jurídica de la persona. Significa que el cumplimiento de las ST no es obligatorio porque no se pone ningún medio para que se cumpla. Hay 3 tipos:
LEGIS ACTIO SACRAMENTO: se persigue que el juez y pretor reconozcan nuestro derecho. Se utiliza para la reclamación de cosas ciertas (in rem, dº real) y tb para la reclamación de deudas (in persona, dº de obligación). Es una apuesta de carácter sagrado inducida por el demandante y aceptada por el demandado. En función del ganador del proceso se ganabas o no la cantidad apostada.
Ante el pretor:
1º Se hacen las declaraciones solemnes donde el demandante y el demandado fijan una apuesta de una cantidad.
2º El dinero se guarda y el pretor les escucha. Apuesta sacramental.
Ante el juez:
3º El juez es elegido por las partes.
4º El juez resuelve el conflicto y el que gana recupera el dinero, el dinero del que pierde va para el Estado. Mientras dura el proceso, el objeto se le da a un tercero.
Tb se emite una ST declarativa.
L. A. PER IUDES ARBITRIVE POSTULATIONE. Para pedir un árbitro o un juez. Aparece tb en las XII Tablas. Es la más antigua y se utiliza para reclamar deudas que provenían de una sponsio/ stipulatio (un tipo de contrato). Es un contrato verbal sencillo pero con valor jurídico. Sirve tb para pedir división de la herencia. Hasta las XII Tablas las herencias no se dividen pero a partir de estas si.
La forma es parecida a la anterior: una fase ante el pretor y luego ante el juez, aunque ahora éste es nombrado por un órgano judicial no por los particulares. No es necesaria la apuesta de dinero por lo que e más aceptada porque no hay pérdida patrimonial. También es declarativa.
L . A. PER CONDICTIONEM: acción de ley por condición, término parecido a acción que busca la intervención estatal. Es la más moderna de las 3 y no aparece en las XII Tablas, creada en el S. III para reclamar cantidades ciertas de dinero. Es casi una repetición de la primera pero sin apuesta. El sistema es muy parecido.
*estos procedimientos terminan con ST declarativa. El que pierde ha de cumplir la ST en 30 días. Si no pagaba, el vencedor no podía obligarle jurídicamente por lo que se recurría otra vez a la fuerza, a la justicia privada. Esto suponía un paso atrás por lo que los romanos introdujeron 2 acciones ejecutivas para obligar jurídicamente al cumplimiento de la ST.
Ejecutivas: Se utilizan para conseguir el efectivo cumplimiento de la ST. Cuando ya tenemos la declarativa, se da la ejecutiva.
ej. A Cayo se le reconoce que le deben 300 sestercios en un primer proceso. Si no le pagan, inicia un 2º proceso para que haya una ST ejecutiva.
L. A. PER MANUS INIECTIONEM: Acción de ley por aprensión corporal, echarle la mano. Pasados los 30 días al que debía algo se le cogía y se le llevaba ante el pretor. Éste le concedía al ganador un derecho para que si no le pagaba lo convirtiera en esclavo o le pagase su deuda con trabajos forzosos. Es una vuelta a la fuerza pero legitimada por el Estado. Se le concedía un plazo para solucionar la deuda pagando él o encontrando un avalista. Si no, se convertía en esclavo o se le condenaba a trabajos forzosos.
L. A. PER PIGNORIS CAPIONEM: Por la toma de prenda. Es posterior a la 1ª. El sistema es parecido pero permite que el pretor autorice el embargo de los bienes de la persona que no ha pagado.
-
La primeraà ppo responsabilidad personal
-
La segundaà ppo responsabilidad patrimonial.
Entre estas 2 en 326 a.C. se publica la Lex Poetelia Papilla que establece que para el cumplimiento de las deudas se responde con los bienes, no con la persona. La segunda es utilizaba mucho por el Estado para los casos de impagos de impuestos.
2. PROCEDIMIENTO FORMULARIO
2.1 Origen
Es el segundo proceso civil de la historia de Roma su vigencia se desarrolla entre el S. II a.C. y el S. III d. C.
Consta de la 2 mismas fases que las A. L.: primero ante el pretor y luego ante el juez privado. La diferencia está en que ya no se da tanta importancia a la oralidad como forma de solemnidad, se podrán realizar las acciones ante el pretor por escrito. Esto hace que el sistema sea más atractivo para los romanos.
Es el procedimiento de la época clásica y más tarde será totalmente estatal, no habrá un juez privado.
En este sistema hay procedimientos exactamente iguales a los de la actualidad.
Es un procedimiento formal porque su tramitación principal se desarrolla a través de una fórmula, término griego que significa modelo. De manera que hay muchas fórmulas diferentes porque cada escrito redactado ante el pretor es una acción concreta.
Toda fórmula es un documento escrito en el que el pretor resume los términos y contenidos del litigo. La fórmula contiene los nombres del actor y del reo, la pretensión del actor, si se dan acciones o no… en definitiva, los medios que el pretor concede al demandante para conseguir su pretensión y los medios que da el pretor al demandado para defenderse de la acción.
ð Actio, medio para reclamar su pretensión
ð Sceptio, medio para defenderse de la acción
Este nuevo procedimiento comienza a darse a iniciativa de los pretores, no obedece a ningún tipo de norma del Ius Civile. Ellos mismos innovan haciendo que la forma de litigar pase de oral a escrita. Esto sólo lo pueden hacer porque tienen la competencia constitucional de crear derecho civil, modernizarlo y mejorarlo. Junto a las A. L. van haciendo conocida otra forma de litigar. No hay un reconocimiento expreso de la ley pero se permite por esta facultad concedida.
En el S. II a. C. una persona podía elegir entre 2 formas de litigar:
-
Por medio de acciones de ley, cuya sentencia tiene valor de cosa juzgada, de juicio justo.
-
Por medio de este nuevo proceso formulario. Más sencillo y menos arriesgado pero la ST no tiene valor de cosa juzgada. Sólo era así cuando el pretor tenía una consideración y una reputación social.
Para evitar esta inseguridad jurídica en el año 130 a. C. se promulga la LEX AEBUTIA que reconoce legalmente las ST y procesos realizados mediante fórmulas. Ahora ya tienen el mismo valor las A. L. y el formulario.
S. Ið publicación de dos LEGES IULIAE de Augusto que derogan definitivamente el sistema de A. L.
2.2. Fases
FASE ANTE EL PRETOR
Las citaciones o bien eran de viva voz hechas por el demandante o si el demandado no hacía caso el pretor enviaba un emisario.
Cuando las partes se reunían con el pretor podían hacerlo solos o con sus representantes.
Primero el demandante expone su pretensión y el demandado tiene dos opciones:
Reconocer que lo que se dice es cierto (CONFESIO IN IURE), terminando así el proceso.
Oponerse a la pretensión donde el pretor concede acciones y excepciones. Cuando se ha fijado la posición jurídica de las partes, se les pregunta si han escogido un juez y después se redacta la fórmula. Escribe en una tablilla los resúmenes del litigio y sella el documento para que queden cerradas.
Partes de la fórmula.
ORDINARIAS, que aparecen en todas las fórmulas son: intentio, demonstratio, condemnatio, adiudicatio.
EXTRAORDINARIAS, aparecen sólo eventualmente. Son: exceptio, replicatio, praescriptio.
1. Ordinarias
1.INTENTIO
Es la parte más importante de la fórmula y va siempre al principio, es su encabezamiento. Lo que hace es recoger la pretensión del actor. Generalmente no contienen los verdaderos nombres de las partes, se habla sólo de demandante y demandado.
Tipos:
-
In Rem, para el reconocimiento de un derecho real.
-
In personam, para un derecho de crédito.
-
Certa, cuando el actor reclama una cosa cierta, concreta.
-
Incerta, cuando se desconoce el valor ec exacto de la pretensión.
-
In ius, sobre el dº, sobre algo amparado por el dº civil.
-
In factum, creadas por los pretores, no reconocidas en el dº civil pero sí por los pretores.
2.DEMONSTRATIO
Va después del intentio porque su función es explicativa de lo anterior. Siempre va precedido de las palabras PUESTO QUE. Ayuda a fijar mejor el contenido de la explicación. Tiene gran importancia cuando la intentio es In Factum.
3.CONDEMNATIO
Es la parte donde el pretor le da legitimidad al juez para condenar o absolver al demandado. Por lo que le da oficialidad a esa jurisdicción compartida o delegada.
Generalmente el pretor le suele dar las posibles soluciones del caso aunque tiene la libertad de dictar lo que quiera suele estimar las indicaciones del pretor.
Puede ser:
-
Certa, propuesta clara del pretor sobre absolución o condena
-
Incerta, cuando le dice al juez que valore él.
4. AIUDICATIO
Es complementaria de la anterior porque se matiza esa delegación de jurisdicción. Cuando se trata de un juicio divisorios (para la división de un derecho real), mediante esta cláusula el juez está legitimado para dividir el derecho real.
No aparece en todos.
Extraordinarias:
1. EXCEPTIO. es el medio que tiene el reo para defenderse y oponerse de la pretensión del actor. Puesto que es un medio exclusivo del demandado tiene que ser e mismo quien le pida al magistrado que la exceptio aparezca en la fórmula. Tiene que ser por cosas jurídicas. En ocasiones el actor puede replicar lo del reo por lo que no es le ultimo proceso judicial de la fórmula.
2. REPICATIO: Es el medio que tiene el demandante para replicar al demandado sobre lo que dice en la exceptio. Podía replicarlo diciendo que en un principio eran 3 meses luego se pasó a 6 pero, por último, se volvió a los 3 meses estando los dos de acuerdo.
-
Duplicatio: Cuando el demandado niega la replicatio.
3. PRAESCRIPTIO: Cuando aparece está siempre al principio de la fórmula. Es una información que l juez tiene que tener en cuenta a la hora de dictar sentencia. Esa circunstancia puede ser a favor del demandante (praescriptio pro actore) que se hace sobre todo para delimitar para que queremos usar una acción, es decir, el uso de una acción jurídica; o a favor del demandado (praescriptio pro reo) que en realidad no son ya que serian exceptios y de hecho se trasformó en ellas.
Cuando ya se saben todas las partes el magistrado redacta la fórmula y se produce una nueva fase:
FASE DE ATESTIGUAMIENTO DE TESTIGOS
Significa que el juez cierra las tablillas y dice a los presentes que sena testigos que la posición jurídica de las partes han quedado fijadas. El juez solo puede juzgar atendiendo a la fórmula y no lo que pase posteriormente, queda perpetua e inamovible la posición jurídica de ambos.
Desde ese momento la acción ya se ha consumido que es el principio de Non bis in idem, que no se puede utilizar dos veces.
FASE ANTE EL JUEZ
Generalmente son los interesados quien eligen de mutuo acuerdo el día que van a ir al juez, que anteriormente han elegido también ellos.
Por un lado, si se trata de una acción de derecho civil el plazo es de 18 meses desde que se cierran las tablillas. En cambio, si se trata de una acción reconocida por el derecho del pretor el plazo es hasta que termine el mandato del pretor que ha concedido esa acción.
La comparecencia ante el pretor es obligatoria pero en esta fase no es necesaria la presencia directa de las partes. El juicio puede continuar si falta uno de ambas partes, pero normalmente iban si querían salir airosos ya que el no ir provocaba que no se podían defender. Ambas partes van con sus abogados o procuradores ya que son sus representantes.
Lo que predomina en esta fase es la oralidad o la inmediatez, presencia del juez en todo momento.
Una vez todos reunidos abre las tablillas, el juez lee la fórmula y conoce la posición jurídica de ambas partes. Después el abogado de las dos partes interviene. Esas intervenciones solían ser muy retórica sirviéndose de recursos literario, solían ser largos e se basaban en circunstancias no jurídicas para convencer de que su cliente tiene la razón.
El juez una vez escuchados a los abogados da paso a la práctica de la prueba, que es la parte fundamental del juicio. El juez no tiene facultad para exigir una prueba ya que este sólo puede recibir las pruebas que las partes propongan. En este sentido tienen una limitación. A esto se le llama principio dispositivo de la prueba.
La práctica de la prueba se realiza a través de los abogados y tiene que ser desarrollada ante el juez. Su objetivo es conseguir la convicción al juez de lo que decimos es cierto. Hay tres medios de pruebas:
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Intervención de los testigos: Es el preferido por los romanos especialmente en el derecho clásico. Son las declaraciones obtenidas por el interrogatorio de los abogados. Previamente se hace un juramento e valor sagrado y civil prometiendo que se va a decir la verdad. Siempre es una intervención voluntaria, aunque no acudir al llamamiento provoca una falta moral. La intervención es gratuita. Se utilizaba porque el documento no tenía una gran importancia y porque los romanos es un pueblo que predica el principio de la buena fe.
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Prueba documental: Aparece en Roma el documento para probar un efecto jurídico en el siglo I a.C. Durante el principado el documento se hace normal y casi todos los actos jurídicos se suelen acompañar de un documento.
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Juramento: Si no hubiera testigos le juez podía solicitar de la otra parte el juramento. Con ellos se le hacia jurar si es cierto o no su posición. Si juraba en falso cometía un delito.
Cuando ya se ha practicado la prueba los abogados intervienen por última vez para comprobar que su cliente está en lo cierto. Tras esto el juez dicta sentencia, pero si no lo tiene claro el juez no dicta sentencia y se tiene que volver a repetir la segunda fase ante otro juez.
La sentencia era tanto oral como escrita. La importancia de la sentencia es que siempre es económica, que tiene que pagar a alguien, también la sentencia era inapelable, que no hay recurso y que tiene valor de verdad procesal y justo. Sólo se impugna si se prueba que el juez ha hecho una función fraudulenta o por falso testimonio de alguna de las partes.
Es una sentencia declarativa. Con esa sentencia el que ha salido favorecido iba al pretor para que ejecutase la sentencia. Y lo que hace el pretor es conceder al vencedor el acto indicatio por el cual al perdedor se le conceden 30 días para cumplir la condena, pero si pasados los 30 días no ha pagado el pretor comenzaría el embargo de sus bienes.
TEMA XIX. COGNITIO EXTRA ORDINEM
Trata sobre el juicio extraordinario. El procedimiento formulario se desarrolla desde el S. II/ III d.c. en la época del dominado, antes se dan las acciones de ley.
Desde el S. I comienza a desarrollarse tb en Roma un proceso civil extraordinario: la cognitio extra ordinem por lo que conviven 2 procesos: el ordinario (formulario) y el extraordinario (cognitio), un proceso especial para conocer de ciertos asuntos. Tiene una gran limitación material.
Deudas originadas por préstamos
Conoce asuntos como el de las deudas originadas por préstamos cuando éste era dado a un hijo de familia: préstamos del filius familia. En Roma sólo el el pater tiene absoluta capacidad de obrar. El hijo si su padre está vivo no tiene ninguno por lo que si solicita un préstamo que luego no puede devolver, el prestamista ha de reclamar al pater. Con este sistema ya se puede reclamar al hijo, no es responsable el pater.
Reclamación de los honorarios.
Trata sobre los sueldos de ciertas profesiones.
Generalmente el contrato de trabajo es el arrendamiento de un servicio mediante el que se concertaban actividades por cuenta ajena. Es un contrato civil por lo que se veía en el procedimiento formulario pero había algunas profesiones que no se podían contratar mediante el arrendamiento de servicios, tenía que ser mediante el mandato. Ej arquitectos o abogados (profesiones intelectuales vs manuales).
En el contrato de mandato no se puede pedir dinero, es gratuito aunque se puede pactar una remuneración pero independiente del contrato. Se presume que después del cumplimiento del mandato se le da unos honorarios aunque no se pueden exigir jurídicamente, son producto de la práctica jurídica.
La cognitio ya regula la posibilidad de exigir el cumplimiento.
Los encargados son los Pretores en una única instancia, sólo ante el magistrado imperial.
En el S. III con la época del Dominado el procedimiento formulario se elimina para dar paso a la cognitio que se convierte en el proceso civil ordinario y extraordinario.
LIBELO
Aparece la citación por escrito, un libelo que entrega el demandante al demandado o es entregado por un emisario.
Comparecen los 2 ante el juez estatal y cabe oponerse a la pretensión del actor o reconocerlo. Si se opone:
LITISCONTESTATIO
Quedan fijados los procedimientos del litigio. Es una fase procesal sin oficialidad ni solemnidad. Acuden con sus representantes jurídicos.
PRÁCTICA DE LA PRUEBA
Se intenta convencer al juez. A diferencia del formulario:
La prueba de los testigos pierde importancia. Ahora se desconfía porque la moral y las costumbres latinas están en decadencia. No hay respeto a la palabra dada. La prueba documental se consolida desde el S. I. Hay doc públicos y privados teniendo más valor los primeros por estar avalados por un funcionario de la administración (los Tabeliones). Para que el doc privado tuviese fuerza probatoria requería la firma de 3 testigos.
El juez puede proponer las pruebas que estime oportunas. Se le reconoce la facultad de solicitar pruebas diferentes de las que les dan las partes. El juez se convierte en sumo director, ppo inquisitivo del proceso vs al dispositivo.
ALEGATOS
REDACCIÓN DE LA SENTENCIA
Requisitos (diferencias con el formulario):
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la ST ha de ser por escrito obligatoriamente.
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El juez la lee ante las partes que previamente han sido convocadas.
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ST no tiene necesariamente que ser dinero, sino que pueden establecerse otros aspectos como la devolución de la cosa.
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El procedimiento formulario no admitía la apelación, ahora si se puede recurrir ante un funcionario superior y en última instancia ante el Emperador.
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Enviado por: | Cristina |
Idioma: | castellano |
País: | España |