Ciencias Empresariales


Derecho Mercantil


Tema 1 La evolución histórica del derecho mercantil

1. - Derecho mercantil medieval

El origen directo de las normas q consideramos mercantiles se encuentra en la edad medieval y más en concreto, principios del siglo XX.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL MEDIEVAL:

  • La estructura social y económica de la edad media se distingue de la época feudal por el desarrollo del comercio como sector económico financiero de la sociedad q impulsa el comercio

  • Las necesidades jurídicas de los comerciantes se caracterizan por la intermediación lucrativa en el intercambio de mercancías entre los lugares de producción y los de utilización. Los propios comerciantes reclamaron unas normas especiales distintas del derecho civil recibido de Roma.

El derecho civil respondía a las exigencias de una economía agraria basada en la explotación de la tierra por parte del propietario. Por eso, tenían una especial importancia jurídica los bienes inmuebles frente a los bienes muebles.

Sin embargo, el derecho mercantil realiza fundamentalmente intercambios sobre mercaderías y por ello los propios comerciantes debieron elaborar normas reguladoras de su actividad.

  • Los rasgos generales q caracterizan el derecho mercantil medieval son: la novedad y el desarrollo internacional uniforme.

En cuanto a la NOVEDAD: el derecho medieval es novedoso respecto al derecho romano y del canónico porque es el resultado de adecuar las normas civiles a las necesidades del mercado, la fuente de creación o de manifestación escrita de esas normas originales o mercantiles se encuentra en el derecho estatutario, en los documentos y formularios notariales y en las decisiones adoptadas por la jurisdicción especial mercantil.

  • DERECHO ESTATUTARIO - esta basado en la autonomía concedida por el poder público a las corporaciones de comerciantes de las ciudades que tenían --------------

  • DOCUMENTOS NOTARIALES - q son importantes en la practica mercantil contractual

  • DECISIONES DE LOS TRIBUNALES CORPORATIVOS llamados CONSULADOS - q interpretan las disposiciones estatutarias y q contribuyen a crear la igualdad en el mercado, q consiste en una flexibilización de la construcción jurídica, libre del tecnicismo de la ley y por otra parte consiste en una simplificación procesal respecto de las reglas del procedimiento canónico predominante en aquel tiempo.

Este derecho medieval es un derecho de producción autonómica, es en principio un derecho privilegiado o de clase pero hay q tener en cuenta q sus normas estén previstas para ser aplicadas entre dos partes comerciantes y en ocasiones las normas son más rigurosas q las de derecho común por ejemplo las referidas a la contabilidad.

En cuanto a la UNIFORMIDAD: La coincidencia de necesidades y de circunstancias económicas en Europa unido al carácter cosmopolita del derecho mercantil favorecen la difusión de normas principalmente de origen italiano, afectadas prácticamente por todos en razón de su perfección y utilidad contrastada en la práctica mercantil.

2. - El derecho del comercio en la edad moderna

  • MERCANTILISMO

  • Concepto propiamente económico y no jurídico. El mercantilismo se caracteriza por intervencionismo estatal y por el proteccionismo económico, es decir, se potencia la promoción pública de la actividad comercial como fuente de prosperidad para los pueblos.

    Características:

    • Descubrimientos geográficos, nuevas rutas marítimas intercontinentales, q permiten introducir materias primas de Asia, América y Oceanía en las rutas del viejo mundo, aumentando la variedad de productos, objeto de la actividad de los comerciantes.

    • Todo esto repercute en la ampliación de las actividades de los comerciantes así como en su proyección y prestigio social. Los ----------- se convierten en una aristocracia urbana y desarrollan un importante protagonismo en la dirección de las ciudades donde haya establecimientos comerciales importantes.

  • NUEVAS INSTITUCIONES JURÍDICAS

    • BANCOS : de naturaleza pública. El banco más relevante fue el de Inglaterra creado en 1694. En este periodo se especializan las operaciones bancarias y se configuran los contratos de depósito de dinero y el del descuento de letras de cambio. En Inglaterra durante el s.XVIII aparece el cheque también vinculado al depósito de dinero.

    • BOLSA: Institución q surge a finales de la edad media pero es en la edad moderna cuando adquiere una estructura operativa que se ha mantenido hasta la década pasada cuando se produce la mundialización del mercado y el desarrollo de la electrónica y la comunicación. La mas importante es la de Amsterdam

    • COMPAÑÍAS COLONIALES: Son el antecedente inmediato de las incipientes sociedades anónimas. En estas sociedades aparece la acción como documento representativo de los derechos de los socios q permiten la negociación de derechos mediante la transmisión del documento.

  • NACIONALIZACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

  • Como consecuencia de la asunción por parte del estado de la función legislativa, el derecho mercantil pasa de ser un derecho de base basada en la costumbre, constituido por normas de característica local o estatutario a se un derecho legislado, es decir, a partir del s. XVII cada estado cuenta con un derecho mercantil diferenciado, planteando una diferencia con relación a la internalización del derecho mercantil medieval.

    3) CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL ANTERIOR A LA CODIFICACIÓN

    Como característica general diremos q decir q el derecho mercantil tiene antes de la aparición de códigos de comercio un carácter esencialmente subjetivo, en el sentido de q se trataba de un derecho mercantil del comerciante.

    Esto quiere decir:

    • Era un derecho mercantil relativamente subjetivo porque su actividad se refería únicamente al comercio y no a otros aspectos vitales del comerciante. Por ello se trataba de un derecho regulador del comerciante en su tráfico profesional.

    • El d. mercantil de la época anterior a la codificación regía las relaciones entre partes q reunían la condición de comerciantes, es decir, al d. mercantil se sometían las relaciones bilateralmente mercantil porque el d. mercantil tiene su origen en las relaciones económicas del tráfico interlocal y al por mayor y no entre detallista y regulador.

    El derecho mercantil y su regulación anterior a la codificación no coincide con las competencias atribuidas a la jurisdicción consular (tribunales comerciales especiales).

    Las funciones atribuidas a los Tribunales especiales comerciales son:

    • La posibilidad de juzgar a los comerciantes para someterles a las consecuencias de su régimen jurídico especial (estatus privativo) y particularmente a la quiebra.

    • La jurisdicción especial resuelve los pleitos o contiendas relativas a las transacciones de comercio deacuerdo con el principio de igualdad mercantil.

    3. - El derecho mercantil en la codificación del s. XIX

    Durante el s. XIX se promulgan la mayor parte de los códigos civiles y de comercio. Y entre ellos el código de comercio español vigente desde el 1-Enero-1886.

    Para entender la etapa de codificación tendremos q estudiar el marco social en el q se desarrolla esta etapa. Dicho marco se caracteriza por tres aspectos:

  • El TRÁNSITO del antiguo régimen a la moderna sociedad basada en los principios de libertad e igualdad entre los ciudadanos.

  • El fenómeno histórico de LA REVOLUCIÓN FRANCESA de 1789. Paso de una sociedad estamental a otra en la q todos son iguales.

  • LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. El fenómeno técnico de la maquina q transforma la organización del trabajo productivo y los medios de transporte.

  • La labor realizada por LA CIENCIA JURÍDICA en la formación y modernización del derecho reflejado en los códigos.

  • Pero en q consiste la revolución industrial y el liberalismo económico??

    En esta etapa se producen innovaciones tecnológicas q plantean importantes mejoras tanto en la industria como en el transporte. En concreto se aplica la energía mecánica obtenida del vapor a la elaboración de bienes de producción y consumo y también a los medios de transporte, concretamente al ferrocarril y la navegación.

    Con el tiempo este fenómeno se denominaría REVOLUCIÓN INDUSTRIAL.

    LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

    Las consecuencias:

    • Con relación a la industria

    • Con relación al comercio

    • Con relación a la agricultura

    • Con relación a los consumidores

    - Con relación a la economía del mercado

    EFECTOS EN LA INDUSTRIA

    La máquina permite la elaboración de una gran cantidad de un mismo producto, llamándolo producción en serie.

    CONSECUENCIAS: frente a la actitud comercial pasiva del antiguo artesano q dependía en su actividad de los pedidos realizados y luego revendidos por el comerciante, el industrial de esta nueva etapa adopta una actitud comercial activa, creando su propia demanda y resultando el principal aceptado por la venta o no de su producción. En este momento la industria se convierte en su propio empresario.

    EFECTOS JURÍDICOS: la equiparación de la nueva actividad industrial con el modo de actuar tradicional de los comerciantes extenderá a los industriales la condición legal de comerciantes y le someterá a las normas de dicho estatus.

    Los industriales utilizaron y potenciaron los instrumentos de organización y financiación de su actividad o negocio, antes privativos de los comerciantes, así por ejemplo crearon las SA, manejaron letras, acudieron al crédito bancario y a la bolsa...

    EFECTOS: los contratos que materializaban la colocación de la producción en el mercado consistían fundamentalmente en la renta de las mercancías elaboradas o transformadas, así como en la fabricación de obras determinadas sobre encargo: como máquinas especiales, buques...

    Es decir, la compraventa mercantil y el contrato de obra son las respuestas q da los códigos a las transacciones q se realizaban en la época.

    El desarrollo industrial basado en la innovación tecnológica dio lugar a una protección de la invención a través del nuevo derecho sobre bienes inmateriales.

    EFECTOS EN EL COMERCIO

    El comercio no sufre un retroceso a pesar del disparo de la industria, al contrario. Y se desarrolla tanto por el aumento de la demanda como por la ampliación de la actividad de intercambio y distribución a nuevas clases de productos.

    Se desarrollan los contratos de transporte y de seguro. El desarrollo industrial del transporte con la creación de comunicaciones, facilita la constitución de mercados tanto internos como internacionales.

    EFECTOS EN LA AGRICULTURA

    La agricultura sólo se introduce en el ámbito empresarial en el s. XX a través de las denominadas industrias agrarias q adoptan la forma jurídica de SA o SL (SRL).

    EFECTOS EN LOS CONSUMIDORES

    El tráfico económico, antes bilateralmente mercantil se extiende progresivamente a sujetos ajenos al proceso de intercambio productivo, es decir, a los consumidores o destinatarios finales de la producción en serie. Diremos q los consumidores generan un ahorro que invierten en las entidades de crédito a través de depósitos de dinero o en bolsa.

    Por eso no significa la sumisión de los consumidores a la normativa especial del comercio. En la actualidad, los problemas de los consumidores se contemplan en las leyes mercantiles con un ánimo de protección.

    EFECTOS EN LA ECONOMÍA DE MERCADO

    El liberalismo económico se caracteriza por:

    • La confianza en la función selectiva del mercado, es decir, el mercado actúa como regulador de las cantidades y de las clases de los productos a través de la oferta y de la demanda y de su función de fijación de los precios.

    • Respecto a la capacidad de iniciativa económica del individuo frente a las intromisiones del Estado, propias del mercantilismo de la Edad Moderna.

    LA REVOLUCIÓN BURGUESA Y LIBERALISMO POLÍTICO

    Revolución burguesa significa que el pueblo q accede al poder es un pueblo de ciudadanos.

    El liberalismo político encuentra sus bases normativas en la revolución francesa y a lo largo del sXIX dio lugar a cambios en la estructura del poder en Europa, en el sentido de la progresiva afirmación de la democracia política como único sistema legítimo de gobierno.

    Lo q caracteriza la ruptura con el Antiguo Régimen es:

    • PRINCIPIO DE LIBERTAD CIVIL O IGUALDAD CIVIL

    En 1789 en Francia tiene lugar la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano que consagra entre los derechos naturales e imprescindibles del hombre, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. El derecho de propiedad es reconocido en el código de comercio napoleónico y más tarde en el sXX fue elevado al rango constitucional en diversos países.

    Junto al derecho de propiedad la figura del contrato adquiere importancia como posibilidad concedida al propietario de disponer libremente de su derecho de propiedad.

    • PRINCIPIO DE LIBERTAD DE COMERCIO

    En 1791 en Francia la Asamblea Constituyente sentaba en dos decretos las bases de la libertad de comercio y ponía fin al sistema estamental de las corporaciones de comerciante y prohibir la reconstrucción de las mismas. Quedaba libre y garantizado el derecho de todo ciudadano al ejercicio de actividades comerciales e industriales. De ello se deduce el principio de libertad de iniciativa económica, es decir, todos los ciudadanos pueden realizar actividades mercantiles y obtener sus consecuencias lucrativas sin que el estado se pueda entrometer.

    El ejemplo francés en materia de libertad de comercio fue seguido posteriormente por distintos países europeos, pero su consagración legal definitiva no llegó en algunos casos hasta entrada la 2ª mitad del sXIX.

    4. - Codificación española del derecho mercantil

    En España durante el sXIX se promulgan dos códigos:

  • Código de comercio de 30 de mayo de 1829

  • 2) Código de comercio de 22 de agosto de 1885

    1. - CÓDIGO DE COMERCIO DE 1829

    También se denomina por el nombre de su autor, Pedro Sainz de Andino, es el primer código de comercio europeo después del francés. Sienta las bases del código actual que no fue tanto un nuevo código sino una reunión del de 1829. Parte de su contenido, en concreto en lo referente a la quiebra, se encuentra todavía en vigor.

    Las causas que motivan la promulgación de un código separado del derecho de comercio fueron dos:

    • consiste en resolver de forma clara la competencia de la jurisdicción especial del comercio

    • Anticipar en el ámbito del derecho privado patrimonial una regulación uniforme para todo el reino, ante la inexistencia de un código civil q tardaría en promulgarse 60 años (1889)

    El código de comercio de 1829 se centra en la regulación de los actos de comercio q son contratos mercantiles y sirven para delimitar la competencia especial de los tribunales de comercio, es decir, es un código radicalmente objetivo porque los tribunales mercantiles no juzgaban a personas sino a cosas.

    El contenido del código de comercio de 1829 se refería a:

    - la regulación de los tratos de comercio: compraventa mercantil, sociedad mercantil, permuta mercantil, préstamos, depósitos mercantiles, letras de cambio...

    • la regulación de los contratos especiales del comercio marítimo

    • el régimen jurídico del comerciante q era considerado como una persona q tenía por ocupación habitual al tráfico mercantil. Con respecto al comerciante, contenía normas sobre la contabilidad, el registro, la representación mercantil, la quiebra, los comisionistas y los transportistas.

    2. - CÓDIGO DE COMERCIO DE 1885

    Este es el actual código de comercio.

    Responde a las características de la codificación del sXIX pero como su contenido ha sido objeto de reforma de forma significativa durante la 2ª mitad del sXX y en particular en la década pasada, vamos a desarrollar su contenido desde una perspectiva histórica o retrospectiva, sino como derecho actual.

    Tema 2 Concepto del derecho mercantil

    1. - Derecho mercantil en el código de comercio de 1885

    Diremos q el código de 1885 es una revisión o puesta al día del código de 1829. Incorporó medio siglo de producción legislativa, posterior a su promulgación relativa a las bolsas de comercio, compañías mercantiles por acciones y bancos; así como introdujo instituciones no reguladas hasta entonces o sólo de modo insuficiente: cheque, títulos al portador, suspensión de pagos o los contratos de seguro terrestre; es decir, no es un código de nueva planta, sino q asume la estructura del código de 1829.

    La estructura básica se centra en 4 libros:

    I - De los comerciantes y del comercio en general

    II - De los contratos especiales del comercio

    III - Del comercio marítimo (buques, oficiales, marines, averías...)

    IV - De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones

    El código de comercio de 1885 trata de reformar el código de comercio de 1829 que fue concebido para una época en que no existía codificación del derecho civil.

    La variación fundamental respecto del código de 1829 consiste en el asentamiento del liberalismo político y económico.

    Este código suprime los tribunales especiales de comercio de forma que la materia mercantil se atribuye a la competencia exclusiva de la jurisdicción civil ordinaria, es decir, a partir de la unificación de fueros generada por el decreto de 6 de diciembre de 1868, las causas mercantiles desaparecen de nuestro derecho de una terminología jurídica. Son asuntos civiles juzgados por tribunales civiles y q dan lugar a una jurisprudencia civil.

    El código vigente se inspira en el principio de libertad contractual, de modo q el derecho mercantil aparece como un derecho contractual y simultáneamente como un derecho dispositivo para los particulares.

    Desde el punto de vista técnico-jurídico destaca la desconexión en su elaboración respecto de la redacción así simultánea del código civil de 1889, es decir, prescinde de toda armonización de los códigos de comercio y civil.

    Las consecuencias negativas de la falta de unificación legislativa son especialmente importantes en aquellos sectores q cuentan con doble regulación civil y mercantil como:

    • el derecho de las obligaciones

    • el derecho concursal.

    En la actualidad, después de q en 1989 se procediera a una armonización de la legislación mercantil con las normas dictadas por la llamada entonces CEE y hoy UE, la armonización con la legislación civil y en concreto con el código civil, queda por hacer.

    El contenido de la normativa mercantil (establecido en el C.de comercio de 1885) se divide en dos bloques:

  • El primero es más extenso porque abarca el contenido interno del libro II y la mayor parte del libro III, es decir, regula el derecho de obligaciones, en particular contratos mercantiles, y el derecho de cosas muebles mercantiles, como mercaderías, buques... Este primer apartado de normas contenidas en el C.de comercio es fundamentalmente de carácter dispositivo y son muy pocas las normas de aplicación general; en concreto, en los artículos 50 a 63 se contienen disposiciones generales sobre los contratos de comercio, y en los artículos 952 a 954 se incluyen las normas generales sobre prescripción mercantil. El resto de artículos se refieren a contratos específicamente regulados.

  • El segundo se constituye por las normas del estatus (régimen jurídico especial del comerciante) y comprende la regulación de la capacidad para ejercer el comercio, particularmente por la mujer casada, el registro mercantil, la contabilidad del comercio, la representación por los auxiliares del comercio y las suspensiones de pagos y quiebras. Todas estas normas a diferencia de los anteriores tienen un carácter imperativo.

  • 2. - Actos de comercio

    Diremos q el C.de comercio vigente, 1885, utiliza los conceptos de actos de comercio y de comerciante para delimitar la materia mercantil.

    Los actos de comercio comprendidos en el C. son contratos sujetos a la legislación mercantil. El concepto de acto de comercio tiene un sentido jurídico mientras que la expresión de operación de comercio tiene un sentido económico, equivalente a la actividad comercial.

    Vamos a ver como los actos de comercio no delimitan las materias reguladas por el C.de comercio ya q junto con la regulación de los contratos mercantiles, el C. contiene normas reguladoras del status del comerciante. Vamos a determinar:

    • LA CONFIGURACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.

    La cuestión se refiere a determinar el carácter objetivo o subjetivo de los actos de comercio en derecho español. Podemos decir q el sistema seguido en España no es propiamente subjetivo u objetivo sino una combinación de ambos.

    No podemos pensar q el sometimiento de una relación contractual a la legislación mercantil se produce sin mas por el hecho de la intervención en el contrato de un comerciante. Esta consecuencia sólo esta prevista para el contrato del transporte terrestre, que se considera mercantil siempre q el porteador sea comerciante. En cambio en otros contratos como los de comisión (art. 244), depósito (303) y préstamo (311). ; diremos q todos ellos requieren para su sometimiento al derecho mercantil la conexión del objeto del contrato, sea con actos de comercio o sea con operaciones de comercio.

    El objeto de la regulación del C. consiste en excluir del derecho mercantil los contratos cuyo destino es el consumo, q justamente por eso no son actos de comercio.

    • DELIMITACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO

    Trata de determinar cuando nos encontramos en presencia de un contrato mercantil, es decir, de un acto sujeto a la legislación mercantil. En este sentido, el código de 1885 en su art2 sugiere un triple criterio, así son actos de comercio o contratos mercantiles:

  • ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO:

  • Son aquellos contratos q tienen una regulación propia en el C.de comercio. Dichos contratos estarán además sometidos a la regulación genérica de todo contrato mercantil. Compuesta por:

  • Sistemas de fuentes de derecho mercantil (art. 2.1)

  • Disposiciones generales sobre los contratos de comercio (art. 50 a 63)

  • Sometidos a las normas sobre prescripción mercantil (art. 942 a 954)

  • Los contratos mercantiles documentados o formalizados en póliza intervenida por un corrector de comercio (notario mercantil) tienen el privilegio procesal del carácter ejecutivo.

  • SIMPLEMENTE COMPRENDIDOS EN EL CÓDIGO:

  • Son aquellos contratos q se mencionan o aluden en el C. de comercio pero q carecen (a diferencia de los anteriores) de regulación específica. A estos contratos sólo les resulta aplicable la regulación genérica de los contratos mercantiles.

  • OTROS ACTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA:

  • Son una fórmula ideada por el art2 del C. de comercio para dar acogida a los contratos atípicos desconocidos por el codificador de 1885 y q fueron el resultado de la evolución posterior.

    Como conclusión hay q decir que el C.de comercio introdujo muy pocas modificaciones respecto al de 1829, en la definición de los actos de comercio porque cuando los contratos mercantiles no poseen un régimen específico, la consideración de la mercantilidad de los mismo es muy difícil de argumentar.

    • ACTOS UNILATERALMENTE MERCANTILES

    Un acto de comercio o contrato mercantil es unilateralmente mercantil cuando sólo una de las partes es comerciante, el problema derivado de esta situación consiste en determinar el carácter civil o mercantil del contrato y la posibilidad de extender la regulación mercantil q normalmente es más rigurosa q la correspondiente civil a la parte contratante q no persigue un móvil especulativo mediante la celebración del contrato.

    El ejemplo característico es el de un particular q contrata un préstamo para su uso privado con una entidad de crédito.

    La preocupación por evitar a la parte no comerciante el empeoramiento de su posición en el contrato por el sometimiento y por la sumisión a un régimen legal desventajoso se materializa en el derecho de protección del consumidor q inspira tanto al derecho europeo como al derecho español, ley general para la defensa de los consumidores y usuarios de 1984 e incluso el art14 de la constitución española vigente de 1978 q establece el principio de igualdad ante la ley.

    El código resuelve el problema relativo respecto a los contratos o actos unilateralmente mercantiles determinando q los contratos mercantiles en nuestro derecho no son unilaterales sino bilaterales, es decir, cuando un acto es calificado como de comercio, no existe duda acerca de su régimen jurídico q es mercantil para ambas partes contratantes.

    Por otra parte, la justificación del sometimiento al régimen mercantil de los actos de comercio se fundamente porque el derecho español, el C.de comercio tienen en cuenta tanto la condición de los intervinientes en el contrato como la finalidad perseguida al celebrar el contrato. Este modo deja al margen del ámbito mercantil los actos de consumo.

    Las únicas excepciones q encontramos en el C.de comercio vigente son: los contratos bancarios de depósito(art310), el contrato de transporte terrestre (art349), el contrato de pasajeros por mar (art693).

    3. - Noción legal del comerciante

    El C.de comercio contiene un conjunto de normas relativas al estatus menos numerosas q las normas relativas al derecho de obligaciones, contratos y cosas muebles mercantiles.

    El art1 del C.de comercio da una definición del comerciante insuficiente e insatisfactoria. En concreto dice que”: son comerciantes los q teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente y también las sociedades mercantiles o industriales constituidas de acuerdo con el código”.

    Pueden ser comerciantes:

    • Personas físicas o naturales: (COMERCIANTE INDIVIDUAL)

    • Personas jurídicas: (SOCIEDADES MERCANTILES) (empresarios)

    • COMERCIANTE INDIVIDUAL:

    El comerciante debe reunir las siguientes condiciones:

    • Mayoría de edad

    • Libre disposición de sus bienes

    • Profesionalidad o habitualidad

    • Realizar la actividad comercial en nombre propio.

    El C.de comercio sitúa el núcleo del concepto del comerciante en la capacidad para ejercer el comercio, Pero no define quienes son comerciantes sino q determina quienes pueden actuar por sí mismos como comerciantes.

    Es decir, para ser comerciante basta con tener la capacidad jurídica general sin dedicarse personalmente al comercio, con tal de q el ejercicio de la actividad se realice en nombre propio, es decir, adquiriendo derechos y obligaciones como consecuencia de la actividad negociada.

    Por eso, son comerciantes el menor de edad y el incapacitado (art5) así como la persona q pone a un gerente al frente de su negocio absteniéndose de cualquier intervención personal (art281 y ss).

    Entre otros supuestos de “ejercicio del comercio”, en el ámbito mercantil

    • el código incluye: - la actividad bancaria, las compañías de ferrocarriles, el depósito, a compraventa, el transporte.

    - los pequeños comerciantes

    - actividades ajenas al código de comercio como: la compraventa de bienes inmuebles, la construcción de edificios, la actividad aseguradora, la intermediación en el turismo y en los espectáculos, las actividades de arrendamiento financiero y de facturación.

    • el código excluye: las actividades agrícolas, ganaderas, artesanales y las profesiones liberales.

    El criterio de la analogía sirve para extender la condición de comerciante al titular de una actividad comercial no prevista en el código pero q reúna las mismas características a otra actividad prevista (principio de igualdad).

    La carga de la prueba debe correr a cargo de quien pretenda extender el concepto de comerciante a una actividad no prevista en el contenido del código.

    • SOCIEDADES MERCANTILES:

    El art122 del C.de comercio en su nueva redacción dada por la ley 19/1989 q reformó el derecho mercantil en materia de sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes:

    • la regular colectiva

    • la comanditaria simple o por acciones

    • la anónima

    • la sociedad de responsabilidad limitada

    En el C. el término COMPAÑÍA es sinónimo del de SOCIEDAD. El calificativo indistinto de las sociedades como mercantiles o industriales implica la equiparación de la actividad industrial o mercantil (comercio en sentido estricto).

    El C. considera q actividades como las bancarias, los ferrocarriles, los bancos, mineras o de obras públicas por el volumen de inversión en capital propio q requiere se realizan normalmente en forma de sociedad.

    Las sociedades se consideran mercantiles por razón del objeto de su actividad y son comerciantes las compañías o sociedades q siendo mercantiles por su objeto adopten formas del C.de comercio.

    - El C. excluye a: las cooperativas (q sola se considerarán soc. merc. si realizan operaciones de comercio con ánimo de lucro, es decir, cuando realizan actos de comercio extraños a la finalidad específicamente mutualista

    El C.civil establece (art1670) q las sociedades civiles según el objeto a q se dediquen, pueden adoptar todas las formas reconocidas por el C.de comercio, en tal caso les serán aplicables las normas del C.de comercio q no se opongan a las normas del C.civil. Las sociedades q realizan una actividad comercial cuyo objeto no es liberal o una actividad de promoción cultural no asumen el estatus de comerciante por adoptar una forma mercantil de sociedad.

    A partir de 1951 con la 1ª ley reguladora de las SA se introdujo el criterio de comerciante por razón de la forma, criterio q prescinde del objeto de la actividad para aplicar la normativa mercantil.

    De este modo el derecho español actual, las SA y las SRL tienen siempre carácter mercantil con independencia del objeto o actividad a la q se dediquen.

    4. - Concepto jurídico de empresa

    La noción de empresa a la q se refiere el empresario se introduce en el mundo jurídico con distintas proyecciones en diversos sectores como el derecho industrial, el derecho de trabajo, el derecho de competencia, el derecho de grupos, el derecho tributario, el derecho constitucional o legislación protectora del consumidor, aquí nos interesa considerar sólo aquellos aspectos de la empresa q afectan al derecho mercantil. En concreto vamos a analizar si el concepto jurídico de la empresa puede sustituir a los instrumentos q tradicionalmente han acotado el derecho mercantil, es decir, los actos de comercio y comerciante.

    En la doctrina mercantil existe un acuerdo respecto a considerar la empresa como núcleo de las materias nuevas respecto al contenido de la codificación, en concreto el derecho de la propiedad industrial, derecho de defensa de la competencia o el derecho protector frente a la competencia desleal.

    La noción de empresario como titular de la empresa ha sido introducida en los manuales de derecho mercantil y también en el C. de comercio con ocasión de la ley 19/1989. Por eso la determinación del concepto de empresa es importante para delimitar el contenido de derecho mercantil.

    La empresa no es una realidad natural sino q nace como consecuencia del esfuerzo creador del hombre para satisfacer las necesidades económicas de la colectividad. Se trata por tanto de una realidad social q el derecho hace suya con el fin de regularla.

    Existen distintas teorías jurídicas sobre la empresa:

    • es una realidad social q se proyecta en el campo de la economía pero eso no quiere decir q se trate de un concepto económico y menos aún q como tal concepto económico deba ser asumido por el derecho, es decir, la actividad económica deberá precisar un concepto económico sobre la empresa y el derecho tiene que elaborar un concepto jurídico de la empresa.

    • Para esta teoría la empresa es tanto una actividad como un bien de naturaleza inmaterial. En la noción de empresa distinguimos distintos aspectos:

    • dimensión subjetiva o dinámica de la empresa, constituida por la continua actividad del hombre

    Destaca la figura del empresario q es el titular de los derechos y obligaciones derivadas de la empresa, es decir, el empresario responde de los resultados del negocio y es dueño del bien fruto de la actividad.

    • dimensión objetiva estática q consiste en el resultado de dicha actuación.

    La empresa es protegida por el derecho a través de las normas de la propiedad industrial (derecho de marcas, patentes...)

    La anterior dualidad del concepto de empresa no es compatible por la doctrine española en su conjunto, así hay autores q limitan a un aspecto concreto el significado jurídico de empresa, para estos, la empresa consiste exclusivamente en la actividad mientras q el establecimiento queda relegado a un simple instrumento para la realización de la actividad económica.

    Otros autores reducen la noción de empresa al patrimonio invertido en la actividad y organizado o al bien o valor patrimonial de explotación.

    5. - El empresario

    La teoría jurídica de la empresa aparece culminada en España con la reforma en 1989 del C.de comercio, q introduce la noción de empresario en los art16 y 25 del código con relación en el art 16 a la inscripción en el registro mercantil del empresario individual y en art25 se impone a todo empresario la obligación de llevar una contabilidad.

    Lo más sorprendente es la desaparición de los manuales de dicho mercantil y de la literatura jurídica en general anteriores a 1989 del concepto del comerciante en lugar de la expresión comerciante se pasa a utilizar el término empresario como sujeto profesional.

    Los autores q optan por dicha sustitución debieron fundamentar la razón del cambio de término cuando todavía no se había producido la modificación del ordenamiento.

    Los motivos del cambio son:

    • El término empresario pretende definir de modo mas preciso el concepto legal de comerciante

    • El término empresario pretende determinar el alcance y contenido del tradicional concepto de comerciante, incluyendo actividades q antes no se consideraban comerciales.

    • Se pretende adaptar la terminología legal al uso vulgar del lenguaje, en el q se manifiesta el arraigo adquirido por la empresa en la realidad social contemporánea.

    A continuación vamos a ver cómo se produce la modificación del termino comerciante en el de empresario en cada uno de los manuales más significativos siguiendo el orden de su aparición.

    • URÍA Parte de una perspectiva histórica evolutiva para definir el concepto de derecho mercantil. La antigua idea de comerciante como profesional del comercio es correlativa de la idea moderna del empresario como persona capaz de desplegar una actividad económica organizada q hoy exige el tráfico mercantil.

    • SANCHEZ CALERO Centra su atención en la idea de empresario como titular de la empresa y para delimitar la noción de empresario comprende la empresa capitalista, la empresa cooperativa y la empresa pública. Dice q el pequeño empresario debería ser objeto de un régimen jurídico especial. Las explotaciones agrícolas deben quedar al margen del derecho mercantil y no se pronuncia acerca de las profesiones liberales.

    • BROSETA Equipara las denominaciones comerciante y empresario mercantil pero considera q la expresión empresario mercantil es más cercana a la realidad actual y debe sustituir el termino comerciante q es el resultado de un arrastre histórico. Por eso en la noción de empresario mercantil se tienen q excluir ciertas actividades como las relativas a pequeños empresarios, los agrícolas y profesiones liberales, que deben ser consideradas como realizadas por empresarios civiles.

    En conclusión, debemos decir q las diferentes posturas de los autores citados manifestadas antes de la reforma del C.de comercio de 1989 implica una falta de rigor en la doctrina mercantil porque no se tiene q confundir la reforma q sería deseable con la interpretación del derecho vigente.

    El término empresario del C.de comercio reformado es una noción plenamente equivalente o sinónima a la de comerciante.

    La reforma del C. fue apresurada o insuficiente, sólo trató de adaptar parcialmente el lenguaje legal al uso de los términos en la actualidad.

    6.- Estatuto del comerciante

    El status del comerciante es el grupo de normas históricamente diferenciadas del derecho civil q tienen por destinatario al comerciante.

    Ese conjunto de normas regulan:

  • la capacidad para el ejercicio del comercio

  • el ejercicio del comercio por persona casada

  • la inscripción en el registro mercantil

  • la contabilidad

  • la representación mediante los auxiliares

  • la quiebra y la suspensión de pagos

  • la responsabilidad especial de los socios de las sociedades mercantiles personalistas.

  • Las anteriores normas no han salido tradicionalmente aplicables a todos los ciudadanos sino sólo a los q reunían la condición de comerciante.

    Decir q desde q se produjo la reforma del C.de comercio en 1989 surge la pregunta de si el estatuto especial sigue teniendo como destinatario específico al comerciante o si es más adecuado hablar del estatuto del empresario.

    La opinión doctrinal considera q se debe hablar del estatuto del empresario porque el término empresario ha reemplazado incluso antes de la reforma del C.de comercio 1989 a la del comerciante; pero otros autores critican esa tesis porque estiman q es incompatible con la regulación del C. tanto antes como después de la reforma, debido a que el libro I del C.de comercio se sigue denominando como originariamente: de los comerciantes y del comercio en general.

    Como conclusión, decir q incluso después de la modificación incidental y semántica en la reforma de 1989 relativa al Reg. Mercantil y a la contabilidad, lo procedente es seguir hablando de estatuto del comerciante precisando q el mismo también recibe el nombre de empresario, es decir, la modificación se dedica a un simple cambio parcial de denominación.

    7. - La empresa (como referencia de otros sectores normativos)

    La empresa se relaciona con:

    - el sector del derecho de obligaciones mercantiles

    - el derecho industrial

    - el derecho de la competencia.

    • EL DERECHO DE OBLIGACIONES MERCANTILES.

    Es el conjunto de normas más extenso recogido en el C.de comercio, q fundamentalmente regula contratos mercantiles q se distinguen de los homólogos o no civiles, por ser contratos de empresas.

    El contrato mercantil esta vinculado a la actividad empresarial de uno de los intervinientes. Esta interpretación es incompatible con el derecho vigente q salvo excepciones excluye del ámbito mercantil los contratos cuyo destino es el consumo.

    • EL DERECHO INDUSTRIAL

    La conexión con el derecho mercantil del derecho industrial y de la competencia se consigue recurriendo a la noción de empresa. En las invenciones industriales el derecho trata de proteger el interés general del fomento del desarrollo tecnológico.

    Dentro del ámbito de los signos distintivos, la conexión con el derecho mercantil se establece sobre la base indiviluizadora.

    Los signos distintivos son:

    - NOMBRE COMERCIAL: Distingue al empresario o a su empresa en el tráfico económico.

    - RÓTULO: Identifica el establecimiento local o sede física de la empresa.

    - MARCA: Contraseña de los productos o de los servicios.

    La marca es el signo distintivo más importante y en contra de la tesis unilateral (la marca es un instrumento al servicio de la empresa para reforzar su posición en el mercado) hay q tener en cuenta que la marca no sólo protege el interés particular de los empresario, sino también el interés general de los consumidores. Consumidor es aquél q realice una función de demanda en el mercado.

    • EL DERECHO DE LA COMPETENICIA

    En España esta materia esta regulada por dos leyes:

    • LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (ley de 17 de julio de 1989)

    Trata de garantizar la existencia de una competencia suficiente y de protegerla frente a todos ataque contrario al interés público.

    Responde a la garantía constitucional del ejercicio de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

    • LEY DE COMPETENCIA DESLEAL (ley de 10 de enero de 1991)

    Trata de mantener mercados altamente transparentes y competitivos.

    Protege el interés privado de los empresarios y el interés colectivo de los consumidores y el propio interés publico del Estado.

    La deslealtad tiene su fundamento en la incompatibilidad de determinadas conductas con las exigencias de la buena fe, cuando las actuaciones se realicen en el mercado con fines concurrenciales.

    Las resoluciones del tribunal de defensa de la competencia como las del tribunal de justicia de la UE, utilizan el concepto de empresa.

    No todo derecho de la empresa es derecho mercantil. La empresa como realidad social es regulada tanto por el derecho mercantil como por otros sectores del ordenamiento, especialmente por el derecho de trabajo y el derecho financierciero.

    8. - Relación entre el d.mercantil y el d.civil

    Es preciso hacer referencia a la llamada comercialización del d.civil o generalización del derecho mercantil q consiste en la acogida por el derecho civil de ideas y normas q tienen su origen en el tráfico mercantil.

    La tesis de la comercialización del d.civil plantea la posible unificación del d.privado.

    La UNIFICACIÓN consiste en q lo q anteriormente había sido un derecho especial del comercio, deja de serlo a partir de la integración de las normas mercantiles en un C.civil, de este modo, las normas mercantiles pasarían a ser aplicadas a las relaciones entre toda la ciudadanía y se convertirían en derecho común o civil.

    • las leyes especiales y su repercusión en las relaciones entre el derecho civil y el derecho mercantil:

    En el derecho privado español existen dos códigos:

  • Civil - es de aplicación general

  • Comercio - es de aplicación especial

  • Durante el sXX se ha producido el fenómeno conocido como proliferación de leyes especiales y como tales, ajenas a los códigos tanto civil como de comercio. Algunas de dichas leyes regulan con mayor extensión y modernidad instituciones q antes estaban en el C.de comercio como por ejemplo la suspensión de pagos, la SA, el contrato de seguro o la letra de cambio.

    Las nuevas leyes producen el efecto de vaciado o desintegración parcial del C.de comercio q se conocen como “descodificación”.

    Otras leyes especiales tratan materias nuevas q no proceden de los códigos, por ejemplo la propiedad intelectual, la propiedad industrial, la venta a plazos de bienes muebles, la ley del contrato de agencia, la responsabilidad del fabricante o las SRL. Tampoco estas normas están destinadas a integrarse en el código y este fenómeno se conoce como “anticodificación”.

    Decir q los fenómenos señalados de descodificación y de anticodificación producidos como consecuencia de la promulgación de leyes especiales cuando dichas leyes no contienen una referencia expresa sobre con naturaleza producen con un efecto negativo respecto al derecho mercantil q es un derecho especial porque el derecho civil como derecho general no excluye a ningún sujeto de su ámbito de aplicación.

    9. - Concepto y sistema del derecho mercantil español

    • El derecho mercantil es un derecho legislativamente autónomo respecto del derecho civil. Tal autonomía o separación de sectores normativos (civil o mercantil) se basa no en el concepto de la empresa sino en una serie de circunstancias históricas, sociales y culturales q concluyeron con la elaboración del C.de comercio de 1885.

    • A su vez la constitución española de 1978 cuando delimita la competencia legislativa exclusiva del estado, utiliza el término legislación mercantil, con ello no trata de reforzar la autonomía del derecho mercantil respecto al civil, sino de adscribir al dominio reservado del estado sin concurrencia con la capacidad legislativa de las comunidades autónoma la materia mercantil.

    • CIRCUNSTANCIAS Hicas DETERMINANTES DE LA ESCISIÓN DE DERECHO PRIVADO:

  • La supresión de 1868 de los tribunales especiales de comercio. La unificación quedó reducida al ámbito procesal, a los tribunales porque no se aprecia la menor contradicción entre el mantenimiento del derecho mercantil como derecho especial y el tratamiento de los litigios derivados del mismo como asuntos civiles

  • Decir q la elaboración del C.de comercio vigente fue ajena a toda idea de unidad del derecho privado y en la formación del segundo C.de comercio español 1885. Se manifestó el propósito de independizar su elaboración de la formación del C. civil.

  • La codificación española de derecho privado plantea repeticiones inútiles y contradicciones como consecuencia de la falta de adecuación del C.de comercio al contenido del C. civil.

  • La desconexión entre los respectivos procesos codificadores repercutió de forma muy desfavorable sobre la elaboración posterior legal y doctrinal del derecho privado español. El derecho civil y el mercantil actúan de forma separada respetándose sus esferas de influencia respectiva en una especie de coexistencia pacífica.

    • CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL EN SENTIDO ESTRICTO

    Hoy el derecho mercantil es un derecho privado de carácter especial respecto del derecho civil por lo q sus normas tienen aplicación preferente sobre las normas civiles dentro de su ámbito de aplicación. Tal ámbito se refiere:

    • en primer lugar a ciertos sujetos calificados como comerciantes a los que se aplican normas del estatuto propio de su actividad.

    • En segundo lugar se determina por ciertos actos jurídicos denominados actos de comercio a los q se aplica un derecho de obligaciones y de cosas especiales. Sin embargo el derecho mercantil regulador de los contratos no contiene una regulación completa y por eso se habla de la fragmentariedad el derecho mercantil en ocasiones de forma directa ante la falta de regulación especial y no de forma subsidiaria por su condición de derecho general.

    • SISTEMA DEL DERECHO MERCANTIL ESPAÑOL

    En este punto nos vamos a referir al conjunto de materia que integran el contenido del derecho mercantil desde una perspectiva o concepto amplio de derecho mercantil.

    Los elementos integrados en el estudio del derecho mercantil moderno son los siguientes:

  • Estatuto del comerciante

  • Derecho de la competencia

  • Derecho de la propiedad industrial

  • Derecho de sociedades

  • Derecho de obligaciones y contratos mercantiles

  • Derecho de los títulos valores o valores en papel

  • Derecho concursal mercantil

  • Derecho marítimo.

  • Tema 3 Fuentes del derecho mercantil

    0. - Introducción

    El derecho mercantil se aplica a la materia mercantil, prioritariamente al derecho civil general cuya función no sólo consiste en una aplicación subsidiaria (o de 2º grado) sino q también el derecho civil actúa como derecho integrador del derecho mercantil.

    • OBJETO DE LA REGULACIÓN ESPECIAL MERCANTIL:

  • La doctrina tradicional entiende q la prelación de fuentes contenida en el art2 del C.de comercio se refiere al derecho mercantil en su conjunto, tales fuentes son:

    • Las disposiciones contenidas en el Código

    • A falta de ley mercantil, los usos de comercio (o costumbre mercantil) observados generalmente en cada plazo.

    • A falta de costumbre mercantil se aplican las reglas generales de derecho común.

  • Frente a la anterior visión global del objeto de las fuentes del derecho mercantil, hay q señalar q una parte importante del C.de comercio, la relativa al estatuto del comerciante, se encuentra regulada por normas de carácter imperativo. En este sector del derecho mercantil contenido en el C.de comercio no hay lugar para los usos de comercio.

  • Tampoco es posible extender la aplicación de los usos de comercio a normas no influidas en el C.de comercio como por ejemplo las relativas al cheque o la regulación de la competencia.

  • El ámbito propio y exclusivo de la aplicación de los usos de comercio es el sector de los actos de comercio y esto es lo q hace el art2 del C. vinculado el sistema de fuentes específico a los actos de comercio. Esto quiere decir q la primacía o aplicación preferente de los usos respecto del derecho común dispositivo sólo afecta al derecho contractual mercantil y no a la normativa mercantil en su conjunto. Los usos del comercio nacen en el seno de la contratación mercantil ya q desde su origen, los usos son cláusulas de un contrato.

  • En conclusión, no existe un sistema de fuentes peculiar del derecho mercantil, las fuentes mercantiles se rigen por la norma general establecida en el art1 del C.civil pero con la concreción de q al ámbito material especialmente delimitado como mercantil se aplica la ley mercantil (ley especial) con preferencia respecto del derecho privado general o civil. Los uso del comercio se aplican al derecho contractual mercantil.

  • 1. - Ley mercantil especial

    • En el momento de su entrada en vigor (1 Enero 1886) el C.de comercio vigente contenía casi la totalidad del régimen aplicable a la materia mercantil: comerciante y actos de comercio.

    Parte del régimen relativo a la quiebra se encuentra todavía hoy regulada por el C.de comercio de 1829.

    • Muy pronto, el régimen legal contenido en el C.de comercio se amplió con normas aplicables a la materia mercantil q desarrollaban la breve regulación establecida en el C. o q regulaban cuestiones no contenidas en el mismo ( ej : ley de suspensión de pagos de 1922...)

    Surgen en sí leyes mercantiles complementarias del C.de comercio no destinadas a incluirse en el mismo. En este sentido, bien con carácter complementario respecto del C.de comercio se publicó la ley reguladora del contrato de agencia de 1922. Esta ley no se incluyó en el C.de comercio debido a su carácter imperativo q contrastaba con la naturaleza dispositiva del derecho contractual codificado.

    Las leyes reguladoras son:

    • la sociedad anónima de 1951 y la vigente de 1989

    • la ley de SRL de 1953 y la vigente de 1995

    Tales leyes tienen una sustancia propia capaz de integrar un marco distinto del derecho mercantil, dando lugar al derecho de sociedades.

    • El término “ley especial” utilizado habitualmente en la terminología jurídica y en particular en la publicidad de las editoriales de derecho debería ser reservado para las regulaciones monográficas ajenas al C.de comercio como por ejemplo: la ley de patentes de 1986, la ley de marcas de 1988 o las leyes sobre competencia de 1989 y 1991.

    • Decir q la primera fuente legal del ordenamiento español es la Constitución. De modo que su aplicación así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional supone la primera fuente aplicable también a la materia mercantil.

    Algunas leyes pueden tener su origen en tratados o convenios internacionales, como por ejemplo la ley orgánica de 1992 q ratificó el tratado de la Unión Europea.

    2. - Actos de comercio o costumbre mercantil

    Los usos del comercio consisten en la práctica efectiva y repetida de una determinada conducta realizada de forma habitual en el tráfico mercantil. La vinculación de esa norma de conducta q constituye el uso, tiene q derivar no de la libertad individual de los contratantes sino de la existencia objetiva de esa norma en el tráfico mercantil.

    De forma más próxima a la realidad, los usos del comercio, el derecho dispositivo y la autonomía privada son distintos segmentos de una misma secuencia, es decir, que si el derecho dispositivo vale como voluntad presunta de las partes contratantes, de igual modo los usos tienen q ser considerados como voluntad sobreentendida de las partes.

    • LOS USOS SE DIFERENCIAN EN RELACIÓN CON LAS FUENTES EN:

  • LOS USOS INTERPRETATIVOS NO CONSTITUYEN COSTUMBRE NI SON CONSIDERADOS COMO USOS DEL DERECHO.

  • En un litigio relativo a un contrato, el problema discutido ha sido expresamente regulado por las partes. En este caso la función del juez se reduce a interpretar el sentido de la cláusula, de modo q si existen ambigüedades se resolverán deacuerdo con el sentido visual

  • LOS USOS NORMATIVOS O INTEGRADORES CONSTITUYEN DERECHO CONSTITUDINARIO Y SON FUENTE DEL DERECHO.

  • Pueden ocurrir q los contratantes no hayan previsto una regulación completa del contrato incurriendo en omisiones respecto de extremos relevantes para su cumplimiento. En tal caso, el juez no tiene q interpretar algo q no existe sino q tiene q interpretar algo q no existe sino q tiene q suplir la omisión de la cláusula q debió ser contenido voluntario del contrato, se trata de integrar el contenido del contrato de acuerdo con la voluntad presunta de las partes.

    • FUNCIÓN DE LOS USOS DEL COMERCIO

    Existen distintas posturas doctrinales:

  • Hay autores q entienden q todos los usos son normativos y por tanto son costumbre como fuente del derecho

  • Otros distinguen: - el uso como costumbre mercantil

  • - el uso como expresión de la tipicidad social habitual en el tráfico mercantil

  • Admite la distinción entre los usos normativos y los usos interpretativos. Sólo los usos normativos son normas q constituyen costumbre y actúan como fuente del derecho.

  • Según esta postura el C.de comercio en el art2 determina exclusivamente el orden de prelación de las fuentes de integración del contrato mercantil:

  • Derecho dispositivo mercantil: constituido por la regulación de los diferentes contratos en el C.de comercio sin perjuicio de la aplicación del derecho imperativo mercantil constituido por las normas generales sobre los contratos de comercio y de la aplicación del derecho imperativo civil constituido por las normas generales de los contratos.

  • Usos del comercio normativos o integradores

  • Derecho civil dispositivo contenido en las normas especiales reguladores de los distintos contratos, así como por las normas generales sobre obligaciones

  • Usos jurídicos generales o civiles (la costumbre civil)

  • El principio de buena fe

    • ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LOS USOS

    Los usos proceden del tráfico entre comerciantes, están vinculados a los actos de comercio salvo excepciones contadas los contratos mercantiles tienen como sujeto dos partes comerciantes. Por eso se debe evitar la aplicación de los usos o contratos en los q pueda intervenir una parte no comerciante.

    • SIMPLIFICACIÓN MODERNA DE LOS USOS

    Los usos del comercio en tanto q reglas no escritas tienen una aplicación reducida, la principal razón está en la incertidumbre incompatible con las exigencias de seguridad jurídica q requiere el tráfico económico q implica la utilización de normas no escritas, variables en cada plaza y de no siempre fácil conocimiento. Por este motivo, los usos se van intentando recopilar tanto por las cámaras de comercio e industria como en el sector bancario por el desaparecido “Consejo superior bancario” q editaba folletos q contenían usos bancarios.

    Los usos continúan desempeñando una función útil como fuente de derecho contractual en la actualidad porque están incluyendo los llamados contratos tipos o de adhesión en las condiciones generales de los mismos, recopilaciones escritas de usos.

    • NECESIDAD DE PROBAR EL USO

    Los usos normativos e interpretativos salvo q sean notorios, deben ser alegados y probados por la parte q pretende su aplicación por parte de un juez o tribunal.

    3. - Derecho civil

    El C. civil en el art4.3 establece q sus disposiciones se aplicarán como supletorias en las materias regidas en el aer2 del C.de comercio al derecho común es relativa al derecho civil de vigencia estatal, no comprende a los derechos civiles forales.

    El derecho civil con respecto a la materia mercantil actúa tanto como derecho de aplicación supletoria o subsidiaria como derecho integrador en aquellas cuestiones no previstas en sede mercantil.

    4. - Derecho del comercio internacional

    - La materia jurídico-mercantil privada en la q están afectadas nociones de distintos estados se regulan por el derecho del comercio internacional.

    - A partir de la 2ª GM el sistema de economía de mercado se va extendiendo el comercio internacional prácticamente a todos los países del mundo, incluida China, Por eso, mas q de internacionalización se habla de mundialización de la economía. En este sentido destaca el acuerdo general sobre aranceles y comercio adaptado de 1947.

    El comercio recupera durante el sXX su importancia originaria internacional.

    Con la armonización y unificación de las normas mercantiles internacionales se trata de eliminar los posibles conflictos de leyes, creando un comercio internacional mas justo y adecuado a las exigencias del tráfico, con ello no se pretende la elaboración de un derecho mercantil único y unitario, sino la yuxtaposición al derecho mercantil propio de cada país de un sistema de normas de carácter internacional aplicables a las relaciones derivadas del tráfico exterior.

    - A la formación del derecho mercantil internacional se ha contribuido mediante dos vías distintas de unificación q son:

    • VÍA LEGISLATIVA

    Consiste en el acuerdo entre los Estados dirigido a la modificación del propio ordenamiento interno de cada país tendente a la unificación internacional del derecho mercantil. La iniciativa de los convenios ha correspondido a organismos internacionales tales como:

    • La sociedad de las naciones, creada entre las dos GM

    • El instituto internacional para la unificación del derecho privado creado en 1926 y con sede en Roma (UNDROIT)

    • La comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional de 1966 (UNCITRAL)

    La labor efectiva de los anteriores organismo se reduce a ámbitos muy concretos del derecho mercantil y resulta limitada por la resistencia de los estados firmantes a ratificar posteriormente los convenios.

    Los logros mas significativos obtenidos por estos organismos son:

    • Convenio de Ginebra sobre unificación de régimen de la letra de cambio y del pagaré de 1930 y del cheque de 1931.

    • Convenio de Viena sobre la compraventa internacional de mercancías de 1980 de UNCITRAL

    • Conferencia diplomática de Ottawa de UNIDROIT q aprobó en 1988 los convenios sobre factores y lésing intencional sobre facturación y contratos.

    • VÍA AUTÓNOMA O NO ESTATAL

    En este caso la unificación del derecho mercantil se busca a través de las condiciones generales de los contratos tipo o formulario de adhesión. En este sector el derecho uniforma es vivo porque está creado por los propios operadores del tráfico mercantil internacional, también se ha llamado derecho de los formularios.

    El organismo más importante es:

    • La Cámara de comercio Internacional (CCI) con sede en París fundada en 1919, ha llevado a cabo tareas de recopilación de prácticas del Tráfico Mercantil Internacional.

    Entre su obra destaca:

    • Las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales (INCOTER) q entró en vigor en 1990

    • Las reglas y uso informes relativos a los créditos documentados (1993)

    5. - Derecho de la Unión Europea

    • España se adhirió en 1985a la entonces CEE (Comunidad Económica Europea)

    • Desde 1992 es denominada UE (Unión Europea)

    • La adhesión tiene una importancia cualitativa y cuantitativa para el D.mercantil muy superior a la resultante de la actividad unificadora del derecho del comercio internacional, la razón está en que con la fundación primero de la CEE y luego su transformación en la UE, los estados miembros pretenden alcanzar unos fines comunes de orden económico q luego se han ido ampliando a las esferas sociales, como política de pleno empleo, investigación y desarrollo tecnológico e incluso políticos, como la política exterior y de defensa comunes.

    • Es decir, la UE tiene una voluntad política de integración en un espacio político y económico unitario y no pretende sólo una simple aproximación entre legislaciones.

    La integración del derecho comunitario se consigue a través de la plena homologación de los sistemas económicos de los estados miembros.

    • El tratado de Roma de 1957 q fundó la CEE estableció como principio fundamental de la actividad comunitaria la creación de una economía de mercado abierta y de libre competencia. También en el derecho comunitario originario de los tratados fundacionales, se incluyen normas sobre defensa de la competencia para garantizar el funcionamiento del mercado, calificado primero de --------------- y luego de interior.

    • El derecho comunitario derivado proviene no de los tratados fundacionales sino q es creado por las instituciones de la UE (parlamento, comisión, tribunal de justicia de la UE) y en materia mercantil destacan las directivas o directrices.

    CON LAS DIRECTIVAS se pretende aproximar la legislación de los estados miembros para conseguir el establecimiento o funcionamiento del mercado común. La directiva no es directamente aplicable una vez publicada en el DOCE (Directorio Oficial de la UE) como ocurre con los reglamentos comunitarios.

    Las directivas sólo obligan a los estados destinatarios en cuanto a los resultados q deban conseguirse dejando a las autoridades nacionales de cada estado miembro la decisión de la forma y de los medios para efectuar la adaptación.

    Las directivas comunitarias tienen carácter fragmentario y afectan a cuestiones muy distintas entre sí por ejemplo sociedades, medio ambiente, pesca, consumo, transporte entre otras.

    La directiva normativa no es nunca complementaria o exhaustiva en la materia regulada por lo q da lugar a una convivencia difícil en derecho privado entre la regulación unitaria Europea y la normativa interna de cada estado, el objetivo es conseguir un resultado de aproximación pero el derecho interno de cada país no se ve afectado en su conjunto por la unificación, ello ha dado lugar a la creación de uno q sirve de islotes de derecho comunitario en el interior de los estados dando lugar aun alto grado de incertidumbre para las prácticas del derecho y actuando en detrimento de la seguridad jurídica.

    El lado negativo en la unificación del derecho privado europeo consiste en conceder mas atención a cuestiones aisladas q a la cisión de conjunto.

    6. - Fuentes del conocimiento: la literatura jurídica

    Resulta imprescindible la función realizada por los autores de la doctrina científica para dar a conocer de forma ordenada las fuentes del derecho entre los juristas (jueces, abogados, funcionarios...). La inmensa cantidad de normas promulgadas por los estados modernos no puede ser asimilado por los prácticos sin la mediación del comentario y análisis de la literatura jurídica.

    En España no existe una doctrina mercantil sobre muchos puntos clave de la materia. Se está elaborando una literatura dispersa en la q predominan las monografías frente a la cisión del conjunto q implican las obras graves del derecho privado q son las q marcan el nivel de pensamiento de una comunidad jurídica, es decir, se piensa q los manuales son literatura menor destinada casi exclusivamente a los estudiantes, se entiende q los profesionales acuden a las monografías porque en ellas encontrarán el tratamiento exhaustivo de la materia, pero en este caso se corre el riesgo de caer en el abismo de opiniones individuales del autor.

    Por tanto, falta una doctrina consolidada en España q impide la comunicación con la jurisprudencia de forma q también los tribunales plantean soluciones distintas ante supuestos similares.

    Las obras graves contienen el hilo básico conductor de la doctrina y de la jurisprudencia, señalan los puntos de acuerdo y desacuerdo, así como las opiniones mayoritarias y minoritarias reflejando el estado de la cuestión de cualquier punto de un sector concreto del derecho de un país, los tratados siguen la evolución de la investigación y la incorporan a las sucesivas ediciones de la obra.

    Las obras generales se complementan con los comentarios o análisis sistemáticos artículo por artículo. El otro complemento adecuado a los tratados y a los comentarios además de las monografías son las revistas jurídicas, donde se incluyen artículos monográficos, información documental, gráficos, comentarios a la jurisprudencia y comentarios de libros.

    Destacan:

    • revista de derecho mercantil

    • revista del derecho de la banca o bursátil

    • revista de derecho de negocios

    • revista de derecho de sociedades

    Tema 4 El comerciante

    1. - Concepto legal de comerciante individual

    Según el art1.1 del C.de comercio son comerciantes individuales “los q teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente”. La definición es satisfactoria porque omite el requisito del ejercicio en nombre propio de la actividad para poseer la condición legal de comerciante.

    El C.de comercio no define quienes son comerciantes sino quienes pueden actuar por sí mismos como comerciantes.

    Para ser comerciante basta tener la capacidad jurídica general sin la necesidad de dedicarse personalmente al comercio con tal de q el ejercicio del mismo se realice en nombre propio.

    Es comerciante quien ejercita una actividad mercantil tanto cuando a la capacidad jurídica se una la capacidad de obrar como cuando el comerciante actúa por medio de otras personas cuando le falta la capacidad de obrar.

    • EJERCICIO DEL COMERCIO

    El ejercicio del comercio del art1 se refiere a la realización de operaciones de comercio o mercantiles vulgarmente llamadas negocio. La principal característica de la actividad mercantil consiste en el propósito de lucro capitalista.

    • DEDICACIÓN HABITUAL AL COMERCIO

    Consiste en la realización de una actividad dirigida a un nº indeterminado de actos con carácter duradero. El problema q se plantea consiste en probar dicha habitualidad. La cuestión se relaciona con la presunción establecida en el art3 del C.de comercio referido a la efectiva apertura de un establecimiento q tenga por objeto alguna operación mercantil mas q con el anuncio de próxima apertura del negocio, es decir, la profesionalidad o habitualidad se refiere a la necesaria manifestación externa de la actividad q se realizará con una finalidad lucrativa y constituirá el modo de vida del comerciante.

    • EJERCICIO DEL COMERCIO EN NOMBRE PROPIO

    Decir q el comerciante es la persona sobre la q recaen las consecuencias jurídicas del ejercicio de la actividad, es quién adquiere los derechos y contrae obligaciones, por eso no pueden ser considerados comerciantes:

    • Los colaboradores, subordinados, auxiliares o dependientes del comerciante. Porque ejercitan el comercio en nombre de su principal que es el comerciante en sentido técnico jurídico. El comerciante no necesita desarrollar una actividad directa y personal, basta con q soporte las resultas del tráfico realizado en su nombre.

    • Los guardadores de los menores de edad o incapacitados sino q son comerciantes los propios menores o incapacitados en cuyo nombre ejercitan sus representantes legales la actividad mercantil.

    No es necesario q los resultados económicos del ejercicio de la actividad mercantil afecten al comerciante aunque esto sea lo normal, puede perfectamente ejercerse el comercio por cuenta de otra persona q no quiere o no puede aparecer como comerciante. En los casos del comerciante clandestino u oculto, los acreedores podrán reclamar tanto frente al comerciante aparente como contra el comerciante oculto.

    2. - Régimen jurídico del comerciante individual: especialidades

    • ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE COMERCIANTE X LOS MENORES, INCAPACITADOS.

    La adquisición de la condición de comerciante sólo puede tener lugar de modo originario, nunca por sucesión jurídica en tal condición. De este modo, los menores e incapacitados pueden continuar por medio de sus guardadores el comercio q ejercían sus padres o causantes en el caso de los menores o la actividad iniciada antes de la situación de incapacidad en el caso de los mayores de edad.

    Pero, la adquisición de la condición de comerciante por el menor o incapacitado se produce en virtud de la decisión del guardador o tutor q es el titular de la patria potestad.

    La mayor parte de la doctrina entiende q no es probable q los padres o tutores inicien un negocio en nombre de los incapacitados cuya representación les esta confiada. La razón alegada consiste en q la continuación de una actividad precedente trata de evitar la pérdida patrimonial q podría resultar del caso de un negocio acreditado como caso. Mientras q la iniciación de una nueva actividad presenta riesgos considerables para el menor o incapacitado.

    Frente a la opinión mayoritaria, un sector doctrinal sostiene la posibilidad de q comience una explotación mercantil por los representantes legales de menores o incapacitados, dad la evolución de los derechos de familia, y en vista de la intervención judicial sobre la tutela. Una vez q los representantes aporten información sobre la actividad q trata de crearse, si el juez aprueba la iniciación del negocio no existe obstáculo alguno para su realización.

    • PROHIBICIONES DEL EJERCICIO DEL COMERCIO

    La constitución española de 1978 en el art38 establece el principio de libertad de comercio.

    Este principio no contradice lo previsto en el C.de comercio donde se establecen una serie de prohibiciones al ejercicio del comercio donde se establecen una serie de prohibiciones al ejercicio del comercio q en la mayor parte de los casos constituyen incompatibilidades derivadas del cargo, profesión u oficio realizado por una persona.

    Los actos jurídicos realizados por las personas q tengan prohibido el ejercicio del comercio son válidos jurídicamente sin prejuicio de la sanción penal o administrativa q se pueda imponer.

    Las incompatibilidades se recogen en el art14 del C.de comercio y se refieren tanto a la prohibición de ejercer el comercio como a la realización o desempeño de la administración en sociedades mercantiles, los comerciantes no sólo responden de sus propios actos sino también de los daños causados por sus colaboradores dependientes.

    • RESPONSABILIDAD DEL COMERCIANTE

    Los comerciantes responden tanto de las obligaciones derivadas de los contratos como por responsabilidad extracontractual. En este sentido destaca la responsabilidad del fabricante por los daños causados por productos defectuosos, cuestión de la q tratan:

    • La ley general para la defensa de los consumidores o usuarios de 1984

    • La ley sobre responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos de 1994

    • COMERCIANTE EXTRANJERO

    El art15 del C.de comercio regula el ejercicio del comercio en España tanto por extranjero como por sociedades constituidas en el extranjero. SE equiparan los derechos civiles entre los extranjeros y España a reserva de lo dispuesto en las leyes especiales y en los tratados internacionales. La capacidad para contratar de los comerciante extranjeros se rige por su ley personal. Todo lo relativo a la creación de sus establecimientos en territorio español, a sus operaciones mercantiles, esta sometido al derecho y a los tribunales españoles.

    El tratado constitutivo de la UE de 1992 reconoce entre otros derechos a los ciudadanos de la UE el derecho de establecimiento.

    Un reflejo de la integración de España en la UE se ha manifestado en la ley sobre inversiones extranjeras en España de 1992. En esta ley q sólo tiene un art, se favorece a los ciudadanos comunitarios porque no les exige autorización administrativa previa, salvo en actividades relativas a la defensa nacional q incluye la producción y el comercio de armas; mientras q a los ciudadanos q no residan en un estado de la UE les exigen la autorización administrativa para ejercer actividades referentes al juego, a la defensa nacional, la televisión, la radio y el transporte aéreo.

    • PERDIDA Y ADQUISICIÓN DE LA CONDICION DE COMERCIANTE

    La adquisición de tal condición se encuentra vinculada al ejercicio de una actividad mencionada como mercantil.

    La perdida de la condición de comerciante puede tener lugar:

  • Por conclusión del negocio, en cuyo caso deberá mediar una fase de liquidación del patrimonio mencionada como mercantil.

  • Por transmisión del negocio (venta, arrendamiento...)

  • Por el fallecimiento del comerciante individual

  • Por la conclusión de la quiebra no seguida de rehabilitación.

  • Pero no se pierde:

    • Por incapacidad sobrevenida o por el hecho de incurrir de incompatibilidad. En este caso, el comerciante debe cesar en el ejercicio de la actividad mercantil, pero si no lo hace conserva la condición de comerciante sin perjuicio de incurrir en las correspondientes sanciones penales o administrativas.

    El mayor problema q genera el cese del ejercicio voluntario por parte del ejercicio individual es el de la fijación en el momento de la determinación del ejercicio individual, se trata de una cuestión de hecho q deberá ser resuelta por los medios generales de prueba (testigos, documentos, confesión...) sin la ayuda del registro mercantil porque los comerciantes individuales no suelen inscribirse.

    4. - El ejercicio del comercio por persona casada

    El C.de comercio de 1885 establece q las mujeres solteras o viudas mayores de 21 años podrían ejercer el comercio libre por si mismas, pero la mujer casada necesitaba la autorización del marido para iniciar el comercio durante el matrimonio o para continuar la actividad realizada de soltera. La situación era anacrónica o vejatoria y además daba lugar a situaciones injustas o abusos por los maridos ya q los maridos no necesitan la autorización de la mujer.

    En este sentido las reformas establecidas por las leyes de 2 de mayo de 1975 y 13 mayor de 1981 establecieron el PRINCIPIO DE IGUALDAD JURÍDICA ENTRE LOS CÓNYUGES supusieron el deber de obediencia de la mujer casada y la licencia de mando, se establece la plena capacidad jurídica de la mujer casada y se reforma el régimen económico del matrimonio.

    Como consecuencia de las reformas, el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes, ambos tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio realizado antes de contraer matrimonio o durante el mismo, sin q ninguno necesite la autorización del otro para ejercer la actividad. Tampoco pueden los cónyuges impedir después del matrimonio q el otro cónyuge continúe ejerciendo el comercio.

    Se establece el PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PACTOS ENTRE EL MARIDO Y LA MUJER para determinar los efectos patrimoniales del comercio sobre los bienes comunes del matrimonio y sobre los bienes privativos del otro cónyuge no comerciante, tal pacto sobre el régimen económico matrimonial se llama PACTO DE CAPITULACIONES en q los esposos pueden modificar, estipular o sustituir el régimen económico de su matrimonio, lo q pueden hacer antes o después de celebrado el mismo.

    Para q las capitulaciones produzcan efectos frente a terceros, deberán ser inscritas en el Registro Mercantil y no podrán ser contrarias a la ley de las buenas costumbres. En defecto de pacto se aplica al régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales.

    El consentimiento del cónyuge de comerciante o de ambos cónyuges no es necesario para realizar la actividad sólo tiene efectos patrimoniales porque señala el conjunto de bienes vinculados a las responsabilidades adquiridas frente a terceros en el ejercicio del negocio, además de los bienes q siempre responden q son los privativos del comerciante y los bienes adquiridos con el resultado de la actividad mercantil.

    El empresario individual, soltero o casado no crea un patrimonio mercantil separado del civil q responda sólo de las deudas derivadas del comercio, es decir, el empresario responde de sus deudas civiles o mercantiles con todos sus bienes presentes y futuros aunque tales bienes no tengan ninguna vinculación con la empresa. Ahora bien, si el empresario individual es una persona casada se plantea el problema de extender la responsabilidad por deudas a otros bienes q no sean exclusivamente propios, como los bienes del otro cónyuge o los bienes comunes del matrimonio.

    El C.de comercio en sus arts 6-12 establece un conjunto de deudas dispositivas. Sólo rigen en defecto de pacto sobre el régimen de efecto económico matrimonial y supone q los acuerdos no sean contrarios a las leyes, a las buenas costumbres y estén inscritos en el Registro Mercantil.

    Cuando una persona casada, hombre o mujer ejercite el comercio, el C.de comercio establece las siguientes normas aplicadas sólo en defecto de pacto:

  • Responden los bienes propios del comerciante y los bienes adquiridos con el resultado de la actividad mercantil pudiendo el comerciante enajenar e hipotecar ambos bienes.

  • Para q los demás bienes comunes adquiridos al margen de la actividad negocial queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.

  • El consentimiento puede ser expreso o presunto y puede revocarse libremente por el cónyuge del comerciante, los actos de consentimiento expreso, los de revocación, los de aposición, deberán constar para producir efectos frente a terceros en escritura pública inscrita en el RM y la revocación del consentimiento no puede perjudicar los derechos adquiridos con anterioridad.

  • La responsabilidad por deudas se puede extender q los bienes propios del cónyuge del empresario si este otorga el consentimiento expreso para q queden obligados, en este caso también es necesaria la inscripción en el RM. El cónyuge del comerciante en el RM con el objeto de manifestar su oposición o vinculación de los bienes comunes del matrimonio no adquiridos con los resultados del comercio a las deudas del comerciante.

  • Tema 5 El registro mercantil

  • - Nociones básicas

  • Las legislaciones modernas imponen a los comerciantes la obligación de dar a conocer mediante un registro público (el Registro Mercantil, RM) determinadas circunstancias q podrán afectar a su responsabilidad,

    La publicidad obtenida a través de la inscripción en el RM es una publicidad legal o de derecho, diferente de la publicidad comercial privada q consiste en un medio de captación de clientela mediante la difusión en el mercado de los productos o de los servicios del empresario.

    La inscripción en el RM:

    - de los comerciantes individuales (con excepción del empresario naviero) es voluntaria o

    potestativa, éstos apenas se escriben en el RM por lo q es muy poca la información q se puede conseguir de los comerciantes individuales.

    - de las sociedades mercantiles es obligatoria

    El comerciante individual o social no inscrito en el RM no podrá aprovecharse de sus efectos legales.

    • FUENTES REGULADORES DEL DERECHO MERCANTIL

    • C.de comercio art16-24

    • Reglamento del RM de 19 de julio de 1996 (q sustituyó al precedente reglamento del RM de 1989)

    • MODIFICACIONES

    A raíz de la reforma llevada a cabo por el reglamento de 1989, q tuvo por objeto la adaptación del sistema registral mercantil español al derecho comunitario se han producido las siguientes modificaciones en el RM:

    • El RM se ha transformado en un registro de personas.

    Antes, el RM era un registro mixto en el q se inscribían tanto personas como cosas. A partir del 1 Enero de 1990 los libros de buques y aeronaves constituyen registros independientes y en el futuro pasarán a formar parte del registro de la propiedad mobiliaria q se incorporará a los actuales registros de la hipoteca mobiliaria y de prendas sin desplazamiento

    • Actualmente en el RM se inscriben:

    • Las personas enumeradas en el art16.1 del RM

    • Los hechos y las relaciones jurídicas de interés para el tráfico q sean decisivas para dar a conocer el régimen de responsabilidad el comerciante.

    • En el RM se deben publicar las cuentas anuales de las sociedades de capital (SA, SRL, SC) y las de los grupos de sociedades.

    Se trata de efectuar el depósito de los documentos correspondientes q la cuentas anuales en el RM del domicilio social del empresario, documentos q deberán ser conservados por el RM durante 6 años. Con el depósito se trata de obtener una publicidad financiera.

    • Los libros de contabilidad se tienen q legalizar en el RM. Quién tiene la competencia de nombrar a los expertos independientes y de auditores de cuentas.

    2. - Los principios registrales mercantiles

  • PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN

    • Inscripción obligatoria no debe ser confundida con la inscripción constitutiva.

    Los asientos registrales son por regla general puramente declarativos o divulgativos. La inscripción es constitutiva cuando si el acto no se inscribe no produce efectos jurídicos (por ejemplo la inscripción de una SA o de SRL)

    • La excepción a este principio son:

    . la inscripción del comerciante individual no naviero

    . la inscripción potestativa de las sociedades civiles

  • PRINCIPIO DE TITULACIÓN PUBLICA

  • La inscripción en el RM se realiza en un documento privado.

    Sólo excepcionalmente cuando así lo dispone la ley o el reglamento del RM se podrá realizar la inscripción de un documento privado.

  • PRINCIPIO DE ROGACIÓN

  • El registrador no puede proceder de oficio a la inscripción de un acto, sólo puede actuar a instancia de parte o por mandato de la autoridad judicial. Sólo excepcionalmente en algunos supuesto previstos por la ley puede el registrador actuar de oficio.

  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD

  • El registrador tiene q verificar si el título o documento presentado para verificar la inscripción se ajusta a derecho. Este examen previo a la inscripción se denomina CALIFICACIÓN. La calificación ejercida por el registrador mercantil produce efectos frente a terceros, no tienen la fuerza de cosa juzgado y siempre está dirigida a la finalidad concreta de practicar, es decir, la calificación puede ser:

    • positiva, y dar lugar a la inscripción del acto

    • negativa, en este caso puede ocurrir q:

    _se suspenda la inscripción dejando un plazo para subsanar los defectos del documento _se deniegue definitivamente la inscripción

    El registrador califica los documentos bajo su responsabilidad y en concreto examina:

  • la legalidad de las formas externas del documento presentado para inscribir

  • la capacidad de los q subscriben el documento

  • la validez de su contenido

  • Frente a la calificación del registrador q suspenda o deniegue un asiento se da el recurso gubernativo sin perjuicio del derecho de los interesados para litigar entre sí acerca de la validez de los títulos o documentos ante los tribunales de justicia, es decir, contra la calificación del registrador q atribuya al título o documento algún defecto q impida su inscripción podrán los interesados interponer, por medio de un escrito recurso dirigido al registrador en el q se solicitará la reforma en todo o en parte de la calificación. Frente a la decisión del registrador, se podrá reclamar en alzada ante la dirección general de los registros y del notariado.

    Pueden ocurrir, tanto la persona cuyo favor se solicita la inscripción o tenga interés en ello como el ministerio fiscal o el notario q autorizó el documento. El planteamiento del recurso en vía administrativa no excluye el derecho de los interesados para acudir a los tribunales para litigar entre sí sobre la validez de los títulos, calificados, pudiendo optar por la vía judicial, antes, después o durante la reclamación administrativa.

    Si en el juicio recae en contra de la calificación negativa del administrador mercantil, el registrador debería practicar el asiento solicitado.

  • PRINCIPIO DE PUBLICIDAD FORMAL

  • Este principio supone q el RM es público.

    Por lo q cualquier persona tiene acceso al mismo para conocer los datos registrales q puedan interesarle.

    La publicidad sobre el contenido del registro se puede obtener.

    • a través de certificaciones del registrador

    • a través de notas simples informativas

    • a través de la consulta de terminales de ordenador instaladas en el RM

    • a través de la consulta telemática (internet)

    • a través del boletín oficial del RM

    Con el fin de facilitar en el tráfico la localización de la información registral de los sujetos inscribibles el C.de comercio impone a dichos sujetos el deber de hacer constar en toda su documentación, notas de pedido y facturas del domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el RM.

  • PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE EXACTITUD DEL REGISTRO

  • También llamado principio de legitimación.

    Supone q el contenido del registro presume de ser exacto y válido.

    En las situaciones q existe discordancia entre el contenido del RM y la realidad externa, se establece la presunción q admite por el contrario de prevalecida del derecho inscrito porque los asientos registrales están bajo la protección de los tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.

  • PRINCIPIO DE FE PÚBLICA

  • El respeto de terceros, la presunción de exactitud del contenido del RM es una presunción q no admite prueba en contrario.

  • PRINCIPIO DE PUBLICIDAD MATERIAL

  • Establece una doble presunción.

    • PRESUNCIÓN ABSOLUTA de q el contenido de los asientos registrales es conocido por terceros sin posibilidad de q estos puedan alegar y probar su ignorancia.

    No admite prueba en contrario

    • PRESUNCIÓN RELATIVA de que los negocios inscribibles y no inscritos, no son conocidos por los terceros, esta presunción se puede destruir probando q los terceros conocían por otra vía el acto no inscrito en el RM.

    Admite prueba en contrario

  • PRINCIPIO DE PRIORIDAD Y DE SUCESIVO

  • Indica q el primero en el tiempo de solicitar la inscripción de un asiento, es el primero en obtener el derecho a la misma.

    Este principio exige para la inscripción de actos o de contratos relativos a un sujeto inscribible, la plena inscripción del mismo.

    Tema 6 La contabilidad mercantil

    1. - La normativa contable

    El deber de llevar la contabilidad mercantil es una parte de la normativa correspondiente al estatuto del comerciante por tanto no es exigible ni a los profesionales liberales ni a los empresarios q desarrollan actividad no mercantil.

    La responsabilidad de llevar la contabilidad corresponde a todo empresario q deberá firmar las cuentas anuales aunque delegue su llevanza en otra persona.

    Las sanciones por incumplimiento o por cumplimiento defectuoso del deber de llevar la contabilidad dan lugar en caso de quiebra a modalidades agravadas de la quiebra. Así, el cumplimiento defectuoso conlleva la presunción de insolvencias culpable. El cumplimiento absoluto da lugar a la quiebra fraudulenta.

    La función de la contabilidad repercute sobre 3 esferas de interés distintas:

    • la del propio comerciante q puede a través de la contabilidad apreciar el resultado próspero o adverso de su actividad.

    • La protección del interés general de los socios ajenos a la administración, de los acreedores, de los trabajadores, de los inversores...

    • El interés del estado en relación con el control tributario y estadístico.

    Fuentes del derecho contable

  • Las fuentes legales establecidas

  • A - C.de comercio art 25 - 49

    B - ley de SA art 171 - 222

    C - ley de SL art 84 - 86

    Las fuentes legales están adaptadas al derecho contable europeo.

  • Las fuentes subsidiarias del derecho contable español son de carácter reglamentario y se aceptan:

  • el Plan General de Contabilidad (PGC) de 1990

  • las resoluciones del Instituto Contable y Auditoria de cuentas (ICAC) q es un organismo autónomo dependiente del ministerio de economía y hacienda

  • El C.de comercio regula de forma excesivamente limitada la contabilidad y por ello las fuentes reglamentarias tienden a desplazar a las fuentes legales. La reforma contable es insuficiente porque no precisa jurídicamente muchos preceptos contables relativos a la llevanza de la contabilidad y tales conceptos derivan de la práctica profesional en detrimento de la seguridad jurídica.

    La doctrina distingue entre:

    • la contabilidad formal

    • la contabilidad material.

    LA CONTABILIDAD FORMAL: se refiere a la representación externa de los acontecimientos del negocio, es decir, determina q libros se tendrán q llevar, cómo han de ser llevados y el valor q tienen sus asientos.

    Coincide con la llevanza de los libros

    LA CONTABILIDAD MATERIAL también llamada DERECHO DE BALANCES: se refiere al calculo mercantil del resultado del negocio, es decir, determina q se puede, q se debe llevar al balance y cómo se tiene q valorar lo establecido o lo asentado en el balance.

    Coincide con la formulación de las cuentas anuales

    En la actualidad ambos aspectos de la contabilidad se interrelacionan a pesar de mantener la diferencia.

    2. - La llevanza de los libros

    El fundamento de la contabilidad consiste en la representación documental de toda actividad mercantil realizada por el comerciante tanto en el detalle de sus movimientos como en la determinación de sus resultados globales.

    La contabilidad debe de ser veraz, los datos contables deben ser verdaderos, no amañados.

    Este aspecto de la veracidad esta muy insuficientemente regulado en el C.de comercio q se limita a establecer q los libros y documentos contables tienen q estar sin espacios en blanco, tachaduras etc.

    • LIBROS DE COMERCIO----- LIBRO DIARIO (Oblig)

    ----- LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES (Oblig)

    Son todo soporte informático o documental a punto para poner de manifiesto las informaciones del comerciante, el estado de su patrimonio.

    La forma de llevanza es en libros encuadernados salvo hojas sueltas.

    Excepciones:

    • las sociedades mercantiles llevarán además un libro registro de actas donde se incluirán acuerdos adaptados a los órganos sociales.

    • Las sociedades anónimas llevarán además un libro registro de acciones nominativas.

    • Al igual q las sociedades comanditarias por acciones si han emitido acciones de ese tipo.

    • Las sociedades limitadas llevaran un libro registro de socios.

    Duración de la documentación contable:

    • Debe de ser de 6 años, debidamente ordenados los libros obligatorios, deben ser legalizados deacuerdo con el art 27 del C.de comercio.

    LIBRO DIARIO:

    Se registran ida a ida o en periodos no superiores al mes, todas las operaciones relativas al ejercicio de la actividad.

    LIBRO DE INVENTARIOS:

    Se contiene el listado exacto de todos y cada uno de los elementos patrimoniales y deudas con indicación de sus respectivos valores. Es el antecedente imprescindible para elaborar todo balance.

    LIBRO DE CUENTAS ANUALES:

  • BALANCE:

  • Es el documento q consiste en la confrontación del patrimonio q constituye el activo propio o ajeno q compone el pasivo. El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos q constituyen el activo de la empresa y las obligaciones del pasivo especificando los fondos propios, es decir, el activo muestra la utilización de los recursos y el pasivo el origen de los recursos.

    La función:

    • Representar la situación patrimonial de la empresa y determinar el resultado económico.

    • Muestra la relación entre el patrimonio y las deudas con el fin de indicar el grado de cobertura de las deudas por el patrimonio.

    • Expresa el valor de realización de la empresa en caso de liquidación y determina el valor de la participación de un socio en caso de separación de la sociedad.

    Diferencia entre:

    L.INVENTARIOS BALANCE

    - carácter analítico - carácter sintético

    - comprueba la existencia efectiva de los - determina el beneficio real

    elementos del activo - para confeccionarlo se necesita el

    correspondiente inventario

  • PERDIDAS Y GANACIAS:

  • Es el documento contable q consiste en la contraposición entre los ingresos y gastos y por diferencias el resultado.

  • LA MEMORIA:

  • Complementa, amplía y comenta la información del balance de pérdidas y ganancias.

    • SIGNIFICADO JURÍDICO DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS CONTABLES

    El objeto de los asientos consiste en acreditar hechos y modificaciones de carácter patrimonial, es decir, entradas y salidas del patrimonio y no hechos jurídicos. El objeto del asiento no son los contratos sino las prestaciones patrimoniales reducidas de los contratos.

    El valor probatorio de los libros contables, según el C.de comercio será apreciado por los tribunales deacuerdo con las reglas generales del derecho.

    • ACCESO DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

    El interés por acceder a la contabilidad no se reduce a su titular por lo q la ley establece unas vías adecuadas para satisfacer el interés de terceros, incluida la admón. publica y conocer todo y en parte la información q se deriva de la llevanza de la contabilidad.

    Hay q partir del reconocimiento del carácter privado e íntimo de la contabilidad, de este modo el C.de comercio establece un principio general de q la contabilidad de los empresarios es secreta y una serie de excepciones a principio de secreto contable y tienen q ser interpretadas en sentido restrictivo.

    Se plantean distintas excepciones al principio de secreto contable, son:

  • Comunicación o reconocimiento general

  • Implica la supresión generalizada del carácter secreto de la comunidad debido a su extensión del C.de comercio. Limita la consecuencia a supuestos tasados, sucesión universal, adquisición lucrativa del negocio por enajenación, con todo el patrimonio y obligación:

    • quiebra y suspensión de pagos

    • expedientes de regulación de empleo

    • caso de liquidación de sociedades mercantiles

    • cuando los socios o representantes legales de los trabajadores tengan derecho a mirar la contabilidad

  • Exhibición o reconocimiento particular

  • Consiste en el reconocimiento de la contabilidad limitado exclusivamente a los puntos q tengan relación con la cuestión de q se trate, este reconocimiento particular de la contabilidad requiere la aprobación del juez a instancia de parte o incluso de oficio.

  • Revisión y depósito de las cuentas anuales

  • Someter las cuentas anuales a la auditoría, a una persona física o jurídica así como el depósito de las mismas en el registro mercantil. Son cuestiones q ponen de relieve el interés de los terceros en la contabilidad

    • PRINCIPIO DE IMAGEN FIEL COMO CENTRO DEL SISTEMA DE LAS CUENTAS ANUALES

    El C.de comercio establece q las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de la conformidad con las disposiciones legales.

    El principio supone la meta general del sistema informativo contable, y debe ser concretado descendiendo a normas singulares contenidas en nuestro ordenamiento.

    En derecho español se establecen determinadas reglas especiales de valoración de las cuentas anuales contenidas en el C.de comercio art 35,38,39.

    En el art 38 se contienen los principios de contabilidad generalmente aceptados son:

  • Principio de prudencia

  • Principio de empresa en funcionamiento

  • Principio de continuidad

  • Principio de imputación temporal o de devengo

  • Principio de valoración separada o prohibición de compensación contable

  • Principio de precio histórico.

  • 4. - Revisión y publicación de las cuentas anuales

    Señalar q las cuentas anuales deben responder a los principios de veracidad e imagen fiel, para ello se establece un mecanismo q garantice la fiabilidad de la información a los distintos destinatarios de la misma.

    La auditoría de cuentas es ña actividad de revisión de los documentos contables, su fin consiste en dictaminar si las cuentas anuales expresan la imagen fiel.

    LA auditoría no es exigible a todo comerciante, de este modo, los empresarios individuales y las sociedades q puedan presentar balance abreviado por tratarse de sociedades de menor envergadura, tampoco están obligada a auditar las sociedades personalistas salvo si todos sus socios colectivos sean sociedades.

    Las sociedades de capital (SA, SL, Scomandataria por acciones) así como las sociedades personalistas, en las q todos sus socios colectivos y sociales tienen la obligación de someter a sus cuentas anuales así como el informa de gestión a la revisión de auditores de cuentas.

    Incluso en las anteriores sociedades no obligadas a auditar por ley, las cuentas serán sometidas a revisión cuando lo soliciten del registrador mercantil los accionistas q representen el 5% del capital social y en este caso la auditoria se realizará a cargo de la sociedad.

    Señalar q en el resto de sociedades no obligadas a someterse a auditoría se puede realizar la revisión cuando la soliciten ante el juez personas q acrediten un interés legítimo ante la sospecha de q las cuentas presentan vicios o irregularidades esenciales. En estos casos el solicitante deberá prestar sanción o garantía para responder del pago de los gastos de la auditoría q serán a su carga cuando no resulten irregularidades.

    La publicación de las cuentas anuales también supone una derogación del principio de la contabilidad y sólo rige respecto de unas sociedades de capital, el tema corresponde al estudio sobre el derecho de sociedades y esta regulado en los art 84,84 de la ley SL.

    5. - Consolidación de las cuentas anuales en los grupos de sociedades

    Cuando una sociedad llega a alcanzar el dominio total sobre el poder de decisión de otra u otras sociedades de forma q se mantenga la autonomía jurídica pero se pierda la autonomía económica en beneficio de la sociedad dominante q dirigirá unitariamente al grupo de sociedades

    Los grupos de sociedades tienen la obligación de presentar las cuentas anuales consolidadas, es decir, la sociedad dominante o matriz presentará junto con sus propias cuentas anuales, las cuentas anuales consolidadas del grupo q comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria consolidada, documentos q forman una unidad a la q se unirá un informe de cuestión consolidado del grupo

    El C.de comercio se refiere a la consolidación en sus art 42 - 49

    Tema 7 Representación del comerciante

  • - Introducción

  • La representación mercantil se justifica por la necesidad del comerciante de encontrarse asistido por otras personas en el desarrollo de su actividad mercantil.

    Los colaboradores del empresario pueden formar parte de su personal y están vinculados por un contrato laboral, es el caso de los apoderados generales (FACTORES O GERENTES)

    y de los apoderados singulares (DEPENDIENTES Y MANCEBOS)

    LA REPRESENTACIÓN DEL EMPRESARIO por medio de sus colaboradores subordinados es una representación voluntaria distinta de la representación legal, relativamente a menores e incapacitados, o de la representación orgánica característica de las sociedades mercantiles.

    LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA DEL COMERCIANTE tiene su fundamento en un negocio jurídico de apoderamiento celebrado entre el empresario representado (podernante) y el apoderado (representante empresario).

    En derecho español los poderes de representación se pueden otorgar de forma expresa o tácita.

  • - Apoderado general o FACTOR

  • EL FACTOR es el gerente de una empresa o establecimiento comercial q actúa por cuenta ajena con la autorización para administrar, dirigir y contratar sobre las cosas relativas a la empresa con mas o menos facultades según haya tenido por conveniente el empresario.

    El factor es considerado como alterego del empresario. El factor puede actuar no solo por cuenta de comerciantes sino también de sociedades mercantiles y un mismo comerciante puede tener mas de un factor

    CARACTERÍSTICAS

  • Deberá tener la capacidad legal o precisa para obligarse y poder de la persona por cuya cuenta haya el tráfico mercantil. El factor no es comerciante porque cuando ejercita el comercio no lo hace por cuenta propia sino ajena y normalmente el GERENTE O FACTOR actúa en el tráfico en nombre del empresario (representación directa) pudiendo actuar en nombre propio (representación indirecta).

  • Como el factor negocia y contrata generalmente a nombre de su principal en todos los documentos q suscriba deberá hacer constar q lo hace por poder o en nombre de la persona o sociedad q represente. Cuando el factor contrata de este modo las obligaciones q contraiga recae sobre el principal no así actúe por cuenta propia sin perjuicio, no obstante, el derecho de opción reconocido al tercero si el negocio se hizo por cuenta del empresario representado.

  • La relación entre el gerente y el comerciante en su aspecto interno no es una relación mercantil sino una relación laboral de carácter especial propia del personal de alta dirección.

  • El otorgamiento del poder de representación al factor como se trata de un poder general constituye un alto sujeto a inscripción en el RM del mismo modo q la modificación o la revocación del poder. La inscripción del poder tiene eficacia simplemente declarativo.

  • La extinción del poder de representación se produce por:

    • revocación expresa del empresario

    • enajenación del establecimiento

    • renuncia del apoderado

    El poder no se extingue por fallecimiento del principal.

    La revocación del poder inscrito no reduce eficacia frente a terceros hasta q se inscriba en el RM y se publique en el Boletín Oficial del RM

    ---------- LA EXTENSIÓN DEL APODERAMIENTO DEL FACTOR ------------------------------------------

    La representación en derecho mercantil se rige por el principio de poderes expresos y esta idea se deduce de la definición legal del factor q puede ser autorizado con mas o menos facultades por el empresario para representarlo. El poder del factor puede ser limitado por el empresario, es decir, éste se puede reservar algunas facultades pero las limitaciones de poder del gerente no pueden convertirlo en un apoderado singular.

    Existen dos tesis relativas al poder del factor:

  • Sostiene q el poder del factor tiene una extensión fija, es decir, un contenido típico e ilimitable frente a terceros de forma q los terceros pueden saber en todo momento en q medida queda obligado el comerciante por su factor con independencia de q este o no escrito. Para los autores de esta tesis las posibles limitaciones del poder solo afectan a las relaciones externas entre el factor y el comerciante.

  • 2) Acepta la limitabilidad del poder de representación exclusivamente con relación al factor nombrado expresamente, es decir, aquel cuyos poderes han sido inscritos en el RM por lo q la limitación de facultades puede ser opuesta a los terceros una vez inscrita en virtud del principio de publicidad material positiva del RM. Esta tesis es mayoritaria en la doctrina.

    Mas q dos clases de factor ( expreso y notorio aparente) existen dos modos distintos de actuación representativa:

    • valiéndose de poder

    • en virtud de la notoriedad de la representación q no excluye la existencia de poder

    Las operaciones de factor deben recaer sobre el giro o tráfico del establecimiento y los contratos celebrados por el factor entenderán echo por cuenta del empresario incluso cuando el gerente no lo haya expresado en el momento de celebrarlos o se alegue abuso de confianza, de facultades o apropiación por el factor de los efectos objetos del contrato.

  • - Los apoderados singulares

  • Son colaboradores subordinados del empresario llamado en el C.de comercio dependientes y mancebos. Están vinculados con el empresario por una relación laboral y su función consiste en realizar alguna o algunas gestiones propias de tráfico a q se dediquen los comerciantes en el caso de los dependientes o una operación mercantil o alguna parte del giro y tráfico de su principal en el caso de los mancebos de comercio cuya función más típica es la de vender en un establecimiento público, su poder de representación es mas limitado q el de los dependientes.

    EL REGIMEN DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS APODERADOS SINGULARES

    Los apoderados singulares solo obligan a su principal en las obligaciones propias del rango o sector q les sea encomendado. Con respeto a terceros rige el principio de la protección de la apariencia jurídica, es decir, el empresario podrá limitar el poder de los dependientes destruyendo los efectos de la apariencia por ejemplo mediante avisos fijados en el establecimiento como pago en caja.

    Con relación a los apoderados singulares no sirve a efectos de publicidad el RM porque en él solo son inscribibles los poderes generales.

    2. - Los signos distintivos

    CONCEPTO

    Es un signo distintivo de las mercaderías y de los servicios. La marca individualiza e indica al consumidor de su procedencia empresarial, por lo q también hace publicidad.

    CLASES

  • Denominativa: una palabra o una combinación de ellas.

  • Gráfica o emblemática: dibujo o emblema, figuras...

  • Vista: imágenes, símbolos...

  • Tridimensional

  • CLASES DE MARCAS EN BASE A DIFERENTES CRITERIOS

  • Marcas de productos frente a marcas de servicios

  • Marcas individuales o colectivos

  • ¿CÓMO SE ADQUIERE UNA MARCA?

    Regla general-------- mediante el registro en la oficina de patentes y marcas

    Si no se inscribe no se tiene derecho a utilizar esa marca

    Excepción: marca notoria---- la marca q aún sin estar inscrita es notoriamente conocida.

    ¿QUÉ SE PUEDE Y QUE NO SE PUEDE REGISTRAR?

    NO - los nombres habituales de los productos o servicios (salchicha, vino)

    - los signos geográficos, salvo para marcas colectiva (vino Rioja)

    • los signos engañosos

    • el color por si solo (rojo, verde)

    • los signos q reproduzcan o imiten el escudo de la bandera de españa o de las CCAA

    • los signos iguales o parecidos a las de otras empresas ya registradas

    • las indicaciones personales o los retratos de alguien q no sean los autorizantes, salvo q lo autorice (conde lequio)

    SI todo lo demás

    EL REGISTRO SIRE PARA...

  • derecho a utilizar esa marca de modo exclusivo

  • derecho a impedir q un tercero lo utilice

  • derecho a impedir q se inscriba una marca semejante

  • DURACIÓN DEL DERECHO DE LA MARCA

    10 años. Pero se puede ir renovando de 10 en 10, pagando las tasas correspondientes.

    ¿QUIÉN PUEDE UTILIZARLA?

    • la propia empresa

    • terceras personas:

    • vendiendo la marca

    • no cediendo la propiedad pero si el uso LICENCIA DE PROPIEDAD

    ¿CÓMO SE EXTINGUE EL DERECHO?

  • con la no-renovación

  • 5 años in utilizarla = caducidad

  • declaración de nulidad a través de un procedimiento judicial

  • CONCEPTO

    Es el signo o denominación q sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y q distingue su actividad de actividades idénticas o similares.

    El nombre comercial o firma es la denominación q utiliza el empresario en el ejercicio de su empresa o actividad.

    SIGNOS Q PUEDEN UTILIZARSE COMO NOMBRE COMERCIAL

    • el nombre civil o la denominación de las sociedades mercantiles

    • de fantasía

    • alusivas al objeto de la actividad comercial

    • los anagramas

    • cualquier combinación de los signos anteriores

    Cualquier signo podrá ser inscrito como nombre comercial salvo en el caso de las prohibiciones establecidas respecto a las marcas.

    DONDE SE REGISTRA

    Se registra en la oficina de patentes y marcas en la sección correspondiente al nombre comercial.

    La inscripción del nombre es potestativa pero si se opta por la inscripción debe presentarse una solicitud ante la oficina y someterse al procedimiento previsto por la ley q es muy similar al de concesión de marcas.

    REGIMEN JURÍDICO

    El régimen jurídico aplicable al nombre comercial es muy similar al previsto para las marcas.

    Las diferencias fundamentales entre la marca y el nombre comercial son:

    • solicitud del nombre comercial debe ir acompañada de la licencia fiscal

    • si el nombre comercial quiere utilizarse como marca deberán efectuarse registros distintos

    • a diferencia de la marca el nombre comercial sólo podrá ser transmitido con la totalidad de la empresa.

    CONCEPTO

    Es el signo o denominación q sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares.

    El rótulo identifica el local físico donde se desarrollan las actividades empresariales.

    CLASES

    • el nombre civil o las denominaciones de las personas jurídicas

    • de fantasía

    • alusivas al objeto de la actividad

    • los anagramas

    • cualquier combinación de los signos anteriores.

    Cualquier signo o medio denominativo gráfico o mixto con fuerza distintiva y q no este incluido en alguna de las prohibiciones previstas en los art11 a 13 de la ley de marcas. Prohibiciones aplicables a las marcas, rótulos o nombres comerciales pueden atribuirse a los rótulos.

    PECULIARIDADES DEL RÓTULO

    El rótulo solo se protege en el término municipal para el q se solicita su inscripción. En el termino municipal solo se puede inscribir un rótulo para identificar al establecimiento principal como a las sucursales.

    Se tiene q diferenciar en el mismo término municipal suficientemente de una marca, de un nombre comercial o de un rótulo anteriormente registrados para evitar el riesgo de confusión.

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    LA MARCA

    EL NOMBRE COMERCIAL

    EL RÓTULO




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    Enviado por:Eva Olarte
    Idioma: castellano
    País: España

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