Derecho
Derecho Mercantil mexicano
DERECHO MERCANTIL
INDICE DE TEMAS
INTRODUCCION
DERECHO MERCANTIL
OBJETIVO DE LA MATERIA:
El alumno al final del curso mencionará las modalidades de la economía, distinguirá el derecho mercantil del civil e interpretará los orígenes del derecho mercantil, así como identificar que rama individual como también la diferencia de los actos jurídicos civiles, mercantiles y mixtos.
TEMARIO:
Tema 1 Actividad económica
1.1 Concepto del proceso económico
1.2 El comercio y su reglamentación jurídica
Tema II Derecho mercantil
2.1 Concepto relación del derecho mercantil con el civil
2.2 Sustantividad del derecho mercantil
2.3 Fuentes del derecho mercantil 1era fuente Ley mercantil, 2da fuente Jurisprudencia mercantil, 3ra fuente La costumbre y usos mercantiles, 4ta fuente La doctrina mexicana mercantil, 5ta Legislación mercantil.
Tema III Clasificación del derecho mercantil
3.1 Cómo rama del derecho privado
3.2 La sustantividad
3.3 La interpretación con otras ramas del derecho privado
Tema IV Acto jurídico mercantil
4.1 Análisis y comprensión del artículo 75 del código de comercio
4.2 Concepto y clasificación de los actos de comercio
4.3 Enumeración legal de los actos de comercio
4.4 Actos mixtos
"EL ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL"
Mantilla Molina establece que el derecho mercantil nace en la edad media en el seno de las ciudades italianas para regular las transacciones de los mercaderes que no encontraban satisfacción en las rígidas y esquemáticas instituciones del derecho romano. Inicialmente el derecho mercantil sólo se aplica a los comerciantes miembros gremios o corporaciones que se inscriban a ellos.
Concepto de derecho mercantil.- El derecho mercantil es una rama del derecho privado que regula los actos de comercio, el estado de los comerciantes, las cosas mercantiles y la organización y explotación de la empresa comercial(artículo 75 del código de comercio se refiere a los actos de comercio)
¿QUÉ ES LA ACTIVIDAD ECONOMICA?
La economía es la ciencia que estudia el comportamiento humano en el comercio, ya que actividades como la compra, el pago de impuestos, la percepción de salarios, el crédito y otras similares se consideran como actos de comercio. Vallares dice que la Economía es la ciencia de los precios o la ciencia de la riqueza, Economía es la ciencia de los negocios habituales; por su parte de Pina DINA Vara él establece que es la ciencia que estudia la conducta humana como una relación de fines o medios de satisfacción que siendo escasos pueden aplicarse a varios usos.
¿QUÉ SON LOS HECHOS ECONOMICOS?
Son los que se relacionan con actividades que los hombres desarrollan no aisladamente, sino como miembros de grupos humanos los cuales nos autorizan a calificarlos como de sociales.
ACTOS ECONOMICOS
Es cuando el hombre toma conciencia de la actividad que está realizando de acuerdo a sus necesidades y de cómo satisfacerlas. Son actos conscientes del hombre para satisfacer sus necesidades. Los problemas económicos que se producen por los actos de comercio son los siguientes:
-
¿Qué producir? Maíz, Arroz, Fríjol etcétera.
-
¿Cuánto producir? Es proporcional a las necesidades y recursos de cada persona
-
¿Cómo producir? Qué técnica aplicar para la producción
ETAPAS DEL PROCESO ECONOMICO
El proceso económico es igual a trabajo + bienes y servicios
Son 4 etapas del proceso económico y son las siguientes:
-
1. -Producción.- El producto producido
-
2. -Distribución.- Centros de consumo
-
3. -Cambio.- Cuánto te pago por el producto
-
4. -Consumo.- Utilización individual del producto
Interior.- El producto se venden en personas del mismo país | ||
Exterior.-El producto se vende de un país a otro | ||
Clasificación | Al por mayor.-El producto se vende de la fábrica a una persona a gran escala | |
COMERCIO | Al por menor.-El producto se vende de un comerciante a otra persona a pequeña escala al consumidor | |
Historia | Antigua Edad media |
ACTIVIDAD ECONOMICA
Estudia los hechos y actos económicos los fenómenos económicos y trata de resolver problemas económicos.
HECHOS ECONOMICOS
Pueden agruparse en 3 categorías:
Los relativos a la transformación por conducto del trabajo humano de la materia prima en productos listos para usarse
Los referentes al traslado de esos mismos productos hacia el lugar dónde se les necesita
Los que se refieren a la aplicación de tales productos al fin que se les destina
¿QUÉ ES EL COMERCIO?
El comercio constituye una actividad lucrativa que consiste en la intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes y servicios a fin de facilitar y promover la circulación de la riqueza
AGRUPACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO
Qué correspondan a la noción económica de comercio (fin de lucro)
Actos que emanen de empresas
Actos accesorios o conexos a otros actos de comercio
Actos que se refieren al ejercicio profesional del comercio
CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO MERCANTILES
De conformidad con lo establecido en la norma jurídica mercantil son siempre comerciales y por tanto son actos absolutamente mercantiles:
El descuento de crédito en libros
La apertura de créditos
El crédito reaccionario de habilitación y avío
El fideicomiso
El contrato de seguro
Los actos constitutivos de una sociedad mercantil
ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA
La mercantilidad de los actos puede depender de acuerdo también como se dice en provecho de las personas que en ellos intervienen o del fin o motivo que se persigue o del objeto sobre el que recae el acto.
El objeto indirecto es que debe ser posible y lícito y el objeto directo el dinero o las ganancias.
RELACION DEL DERECHO MERCANTIL CON EL CIVIL
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del código de comercio nos damos cuenta que los actos de comercio siempre tendrán como finalidad la especulación comercial y en el derecho civil no se tiene esa finalidad de lucro.
La relación que existe entre el derecho mercantil y el civil estriba principalmente que este (el civil) es el derecho común y es más amplio por tanto cualquier laguna o deficiencia en las leyes mercantiles aplicamos el supletoriamente al derecho civil (al código civil.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL
La ley.- Se entiende como principal fuente del derecho mercantil la ley mercantil por ejemplo el código de comercio, la ley general de títulos y operaciones de crédito, la ley general de sociedades mercantiles entre otras muchas más, estos sirven para fundamentos en un procedimiento mercantil la resolución de ese litigio o la defensa por parte de los litigantes.
Jurisprudencia.-Como fuente formal del derecho mercantil es la interpretación que hacen los tribunales en 5 ejecutorias en un mismo sentido sin ninguno en contrario sobre casos semejantes que resuelven. En el semanario oficial de la federación se publican las jurisprudencias mercantiles y solamente pueden dictar jurisprudencia los tribunales colegiados de distrito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación siendo (SCJN) el máximo tribunal en México para dictar jurisprudencia mercantil.
Costumbre.-Estos son los actos que se han llevado a cabo en tiempo determinados en materia mercantil y que las personas las ponen en práctica cotidianamente supliéndolas por la ley.
Doctrina.-Son los estudios realizados por los estudiosos del derecho en los cuales dan sus opiniones y sus puntos de vista en relación al derecho mercantil.
Los tratados internacionales.-Son acuerdos entre dos o más estados con el objeto de fundamental de regular las relaciones comerciales internacionales por medio de estas se logra que en materia comercial México exporte objetos de comercio así como también se importen a México productos extranjeros que puedan beneficiar o perjudicar la economía nacional.
TRATADO INTERNACIONAL DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
El objetivo fundamental del Tratado de libre comercio de América del Norte (TLCAN) es liberalizar de manera gradual el comercio de bienes y servicios así como movimientos de capital para formar un área de libre comercio entre Canadá. Estados Unidos y México con los siguientes objetivos:
Eliminar las barreras al comercio
Promover las condiciones para una competencia justa
Incrementar las oportunidades de inversión
Proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual
Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del tratado y solucionar controversias
Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE LA UNIÓN EUROPEA (TLCUE)
El primero de Julio del 2000 entró en vigor el TLCUE México-Unión Europea. Como parte de la estrategia comercial de México realizó este tratado con el fin de:
Generar mayores flujos de inversión extranjera directa y analizar estrategias comerciales entre empresas mexicanas y europeas para promover la transferencia de tecnología.
Garantizar el acceso preferencial y seguro de nuestros productos al mercado más grande del mundo aún mayor al de Estados Unidos.
El presidente representa el Tratado de Libre Comercio con aprobación del senado..
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL GRUPO DE LOS TRES (COLOMBIA, MÉXICO Y VENEZUELA) | El G-3 o grupo de los 3 como se les conoce entro en vigor el 1o de enero de 1995 y también incluye un programa de eliminación arancelaria para el universo de mercancías originadas de los países firmantes. En el caso excepcional de Venezuela, se acordó excluir temporalmente de dicho esquema el comercio de textiles. En el año 2005 Venezuela y Colombia permitirán el acceso libre de aranceles a 73% y 75% de los productos mexicanos a esos mercados, respectivamente. En el año 2010 se añadirá 22% y 26%. De esta manera sólo 1% y 3% de las exportaciones a esos mercados quedarán excluidos del trato preferencial. En materia agrícola, se acordó un programa general de desgravación de 10 años, el cual incluye una lista de excepciones temporales para cada país, que se revisará anualmente. Así durante los primeros diez años se aplicará una salvaguarda especial, tipo arancel-cuota, entre México y Venezuela para pepinillos, pimientos, ajos, aguacates, naranjas frescas o secas, mangos, guayabas, preparaciones para sopas, cerveza ron y harina de carne. |
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL
DERECHO PUBLICO
Rama del derecho positivo destinado a la regulación de los intereses que merecen la calificación de generales.
El derecho público es un derecho de mando y jerarquía.
DERECHO PRIVADO
Es la rama del derecho positivo destinada a la regulación de los intereses que merece la calificación de particulares.
ANALOGÍAS Y DIFERENCIAS DEL DERECHO PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADO
La distinción entre ambos no puede ser absoluta, ya que no hay más que un elemento preponderante en cada relación pues la utilidad y el fin de la convivencia social tienen una relación constante.- El interés público y el interés privado.
En el derecho público predomina el criterio de interés general y en el privado el interés particular.
El derecho privado se mueve bajo la protección del derecho público.
El derecho público comprende las normas que regula la estructura y funcionamiento del estado o la función de tutela y garantía que el estado presta al orden jurídico reprimiendo las violaciones más graves ordenando las formas y modos de realizar la protección jurídica, perteneciendo todas las demás características al derecho privado.
Se habla de sustantividad del derecho mercantil cuando se establece que este es autónomo e independiente con otros derechos, es decir, el derecho mercantil tiene su propio sustento jurídico es decir leyes especiales que se aplicarán a los actos de comercio y a las personas que tengan alguna relación directa con la realización de estos actos.
Tenemos como ejemplo que al derecho mercantillo sustenta el Código de Comercio, La Ley General de Títulos y operaciones de Crédito, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Navegación entre muchos otras más.
No debe confundirse que el derecho mercantil depende o forma parte del derecho civil, sabemos que en asuntos mercantiles podemos aplicar supletoriamente el Código Civil pero únicamente cuando se presenten lagunas en la ley o durante el procedimiento que no contemple el Código de Comercio, al aplicar el derecho civil estamos tomando en cuenta que en materia de supletoriedad pero eso no quiere decir que el derecho mercantil dependa o forma parte del derecho civil.
Se aplica el derecho civil en el derecho mercantil por que especialmente el Código de Comercio permite que así se haga haciendo referencia que cuando este Código no tenga las disposiciones que se necesiten se aplicarán supletoriamente el Código Civil.
INTERPRETACIÓN CON OTROS RAMAS DEL DERECHO PRIVADO
Se interpreta que el derecho mercantil forma parte dentro de la relación con el derecho civil en cuestiones de personas, de trámites y se puede dar el cado en que un asunto civil se convierta en mercantil o viceversa que en un asunto mercantil se convierta en civil en estos casos traería como consecuencia estar en presencia de actos mixtos mientras no se determina exactamente si esos actos son civiles o mercantiles.
Derecho Penal.- Se interpreta que el derecho mercantil se relaciona con el derecho penal en el momento que al realizar actos de comercio cualquiera de los contratantes o un tercero relacionados con ellos comete un delito.
Originalmente los actos de comercio se rigen por el Código de Comercio pero en el momento en que por ejemplo se comete un fraude en alguna empresa o establecimiento mercantil el sujeto pasivo del delito interpondrá formal querella ante el ministerio público por la comisión de ese delito.
Desde ese momento el ministerio público aplica la ley penal y en caso de responsabilidad se nombrará un defensor que aplicará la ley penal hasta el momento de la sentencia esto independientemente de los actos de comercio que ellos vienen realizando.
ACTOS JURÍDICOS MERCANTILES
De acuerdo con nuestra legislación, son actos de comercio:
La compra-venta (adquisiciones y enajenaciones) verificadas con el propósito de especulación comercial. De artículos muebles o mercaderías de artículos. Sean en estado natural, sea después de ser trabajados o labrados.
Las compras y ventas de bienes inmuebles.- Verificados con propósitos de Especulación comercial.
La enajenación que el propietario o cultivador haga de sus productos, de sus fincas o de su cultivo.
La compra-venta de porciones, acciones u obligaciones de las sociedades mercantiles.
En general todos los actos de comercio la compra-venta que se efectúan con el propósito directo y preferente de traficar y los que tengan por objeto cosas mercantiles.
La permuta.- Es mercantil y por tanto acto de comercio con la sociedad que impone su naturaleza en los mismos supuestos que impone la compra-venta.
Ejemplo de permuta Yo vendo una casa en un millón de pesos y el comprador tiene una casa de setecientos mil pesos, además de que me dará trescientos mil pesos en dinero en efectivo.
El arrendamiento.- Los alquileres efectuados con el propósito de especulación de artículos muebles o mercaderías.
En todo caso el arrendamiento de bienes inmuebles queda regido siempre por el derecho civil ya que es de naturaleza esencialmente civil. Ejemplo de arrendamiento:
Cuando se hace un contrato de arrendamiento por un automóvil en este caso el arrendador es el dueño del carro o la persona legalmente acreditada.
Arrendatario.- Es el que usa y goza temporalmente de ese bien a un precio.
Análisis del artículo 75 del Código de Comercio | Todo lo que se adquiera o se venda o se alquile, cuando estos sean bienes muebles o productos obtenidos de estos, por ejemplo comprar y posteriormente vender a otro precio un vehículo, llantas etc. Son todos aquellos actos que tengan que ver con la adquisición y venta de un bien inmueble, ya sea para venderlo o para arrendarlo o cualquier otro objeto comercial. Por ejemplo la compra y venta de una casa. Habla sobre la compraventa de porciones acciones u obligaciones de sociedades mercantiles por ejemplo aportar capital en una sociedad mercantil, si un socio no continúa en esa sociedad o vende sus acciones o porciones. Se refiere a la obligación del Estado que vendrían a constituir títulos de deuda pública, tal y como sería el pago de indemnización bancaria ejemplo la obligación del Estado de jubilar a las personas a una determinada edad ( hombres a los 30 años y mujeres a los 28 años. Realizan actos de comercio, todas aquellas empresas que abastecen de víveres, forrajes, agua o cualquier otro servicio. Realizan actos de comercio aquellas empresas que brindan servicios de construcción de determinadas obras, bien sea, en transformación, demolición o construcción de inmuebles con el propósito de lucrar. Estos actos de comercio se refieren a todas aquellas empresas o fábricas que tienen por objeto una labor de transformación de materias primas ya sea en estado natural o para trabajarlo, para ponerlas en condición de ser aprovechado el producto en consumo por ejemplo la empresa ingenio el molino procesa la caña para convertirla en azúcar y hacer actos de comercio. Es referente a todas aquellas empresas que se dedican al turismo, empresas de auto transportes bien sea de mercancías o de personas ya sea por mar, por tierra o aire (aerolínea aviaccsa, transportes norte de Sonora. Se refiere a todas esas empresas cuyo propósito es el de vender o editar libros o cualquier otro tipo de edición como revistas, documentales (editorial porrúa. Hace referencia a empresas que se dedican a la coordinación entre los factores de producción, capital y trabajo acercando a quien ofrece trabajo con quien pide teniendo en esa forma una conclusión de negocios, empresas que realizan la labor de contratistas para ofrecer a los contratados laborar en otro sitio. El hecho de que una empresa de espectáculos públicos lleve a cabo algún evento bien sea un concierto, una obra de teatro o diferentes actos espectaculares ejemplo sería la presentación del circo Ataide. Realizan actos de comercio aquellas personas que realizan operaciones mercantiles en su nombre y en nombre de otra persona por ejemplo los representantes de los menores incapaces para realizar actos de comercio. Es referente a las operaciones que llevan a cabo los corredores de bolsas quienes se interponen entre las partes para acercarlas y así realizar actos de comercio. Todas las operaciones que realiza una institución de crédito (banco) son actos de comercio por ejemplo un préstamo bancario. Se refiere a todos los contratos relativos al comercio marítimo por ejemplo la compra y venta de pescado que se realiza por los comerciantes en los puertos marítimos. Se reconoce como acto de comercio el trabajo realizado por las empresas aseguradoras. Por ejemplo al momento de que adquirimos un seguro de vida o un seguro para nuestro automóvil. Es en referencia a los actos ejecutados por comerciantes que tiendan a ejecutar y facilitar su comercio, por ejemplo el hecho de realizar un contrato de mutuo. Hace referencia a los actos que son comerciales por intervenir almacenes comerciales de depósito, ya que son empresas cuyo propósito es la recepción y custodia de mercancías además los objetos que los pueden dar en depósito pueden ser títulos de crédito por ejemplo pagaré, cheque, donde se extiende un certificado de depósito para que la empresa compruebe que bienes se les dio en deposito el depositarte. Se considera acto de comercio el hecho de que una persona extienda a otra un cheque o bien le firme una persona a otra una letra de cambio o un pagaré en el pagaré también será acto de comercio el endoso. Se refiere a las obligaciones entre comerciantes y banqueros al momento de realizar transacciones de cualquier índole en una institución de crédito. Es el hecho de contratar personas para un determinado servicio por ejemplo el hecho de contratar obreros para una empresa de la cual se es encargado. Contempla los actos que tengan que ver con la actividad apícola por ejemplo el agricultor que cultiva jitomate y lo vende para obtener un beneficio. El hecho de realizar actos en una industria son considerados como de comercio por tener como finalidad una especulación comercial Serán considerados como actos de comercio todos aquellos que estén muy parecidos o tengan alguna coincidencia con los mencionados en las veintitrés fracciones anteriores. |
LOS COMERCIANTES
AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES
Son aquellas personas que en alguna forma colaboran con el comerciante para el mejor desempeño de sus funciones mercantiles con finalidad de lucro.
La colaboración de esas personas jurídicas individuales o colectivas pueden ser meramente de carácter intelectual o material, o además de carácter jurídico, esto es con poder de representación.
Se distinguen los auxiliares en dependientes y en autónomos.
Los primeros están subordinados a un comerciante al cual prestan sus servicios de modo exclusivo.
Los segundos no están subordinados a ningún comerciante determinado ni despliegan su actividad a favor de cualquier persona que la solicite siendo así propiamente auxiliares de comercio en general que no depende económicamente de un comerciante en particular.
¿QUIÉNES SON COMERCIANTES?
El comerciante es la persona física que realiza habitualmente con carácter profesional actos de comercio. Son las sociedades mexicanas constituidas conforme a derecho comerciantes:
Las personas físicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su ocupación ordinaria.
La capacidad el comerciante debe ser mayor de 18 años y estar en pleno uso y goce de su facultades mentales.
Las sociedades mercantiles mexicanas.
Las sociedades mercantiles extranjeras o sus agencias y sucursales que ejercen actos de comercio dentro del territorio nacional.
EL COMERCIANTE INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA
EL fundamento legal lo encontramos en la fracción I del artículo 3 del Código de Comercio.
Los elementos de la definición legal enteramente proporcionada son los siguientes:
La capacidad
El ejercicio del comercio
La ocupación ordinaria
El artículo 5 de nuestra Carta Magna establece que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos por tanto cualquier persona excepto a alguna persona que la ley se lo prohíba expresamente podrá ser comerciante pero la capacidad legal a que se refiere la fracción I del artículo del Código de Comercia, no es esa capacidad de goce sino la capacidad de ejercicio, que es la capacidad requerida para actuar como comerciante
PERSONAS IMPEDIDAS PARA SER COMERCIANTES
Los menores de edad no emancipados y los mayores de edad declarados en estado de interdicción (esto es en los privados de inteligencia por locura, idiotismo, los sordomudos que no sepan leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes) no pueden por si mismos ejercer sus derechos o contraer válidamente obligaciones mercantiles tienen incapacidad legal de acuerdo con el derecho común y por tanto no pueden ser comerciantes por que se encuentran legalmente impedidos para el ejercicio del comercio.
EL COMERCIANTE MENOR DE EDAD EMANCIPADO
Sólo puede referirse a la emancipación a los menores de 18 años que adquieran la emancipación como consecuencia necesaria de su matrimonio para así poder considerarse como comerciante.
La emancipación es una institución del derecho civil que dota a los menores de edad de una capacidad de actuar o de ejercicio relativa cuando aquella se obtiene como consecuencia del matrimonio.
Los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Los extranjeros como comerciantes el artículo 13 del Código de Comercio, da libertad desde luego limitada por lo convenido en los tratados internacionales y por lo dispuesto en las leyes que dirigen los derechos y las obligaciones de los extranjeros entre las que se encuentran de modo especial la Ley General de Inversión Extranjera y el Código de Comercio.
PERSONAS QUE NO PUEDEN EJERCER EL COMERCIO
El artículo 12 del Código de Comercio establece quienes no pueden ejercer el comercio:
Los corredores públicos
Los quebrados que no han sido rehabilitados (están en quiebra)
Los que por sentencia ejecutoriada hallan sido condenados por los delitos contra la propiedad incluyendo en estos el de falsedad en declaraciones el peculado(robar dinero del Estado) y el cohecho (que funcionarios públicos acepten dinero de personas en forma de soborno para el beneficio del sobornante)
LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES
EL artículo 16 del código de comercio en el título 2 al hablar de las obligaciones para todos los que legalmente profesan el comercio dispone “Todos los comerciantes por el hecho de serlo comerciante:
A la publicación por medio de la prensa de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales y en su oportunidad de las modificaciones que se adopten.
A la inscripción de los documentos cuya autenticidad deben hacerse notorios
A seguir un orden uniforme riguroso de cuenta y razón mediante el libro de inventario y balance. Este libro deberá formar el comerciante al tiempo de dar principio a sus operaciones y contendrá:
La relación exacta del dinero, valores de créditos, efectos al cobro (pagaré, cheques) bienes muebles e inmuebles, efectos de toda clase apreciados en valor real y que constituyan su activo.
La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes si las tuviere y que formen si pasivo
Fijar en su caso la diferencia exacta entre el activo y el pasivo que será el capital con que principia sus operaciones.
A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
SOCIEDAD MERCANTIL
De acuerdo con nuestro derecho la sociedad mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. La sociedad mercantil es el resultado de una declaración contractual su fundamento legal lo encontramos en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
No coloca a unos participantes frente a otros sino que al ser coincidentes y no contrapuestos los intereses de otros sus respectivas declaraciones de voluntad ofrecen contenido análogo y siguen la misma dirección al principio tiempo que sus prestaciones económicas son iguales y no van dirigidas a proporcionar a nadie el goce inmediato de las mismas sino a proporcionar a todos los socios las ventajas que resulten de la buena utilización del fondo común.
El consentimiento es el acuerdo de 2 o más voluntades para la realización de determinados actos de comercio que constituyen una especulación comercial
Elementos de existencia del contrato en las sociedades mercantiles | -Consentimiento -Objeto Directo Dar, hacer, no hacer -Indirecto Actos de comercio |
Si falta alguno de los elementos se declara inexistencia del contrato mercantil y hay nulidad absoluta.
Los demás elementos de validez:
La forma
La capacidad
Ausencia de vicios del consentimiento
El objeto, motivo o fin lícito.
1.-LA FORMA.- El contrato de sociedad mercantil debe revestir siempre determinada formalidad. Es un contrato formal deberá realizarse en escritura pública ante un corredor público, la cual deberá ser inscrita en el registro público del comercio.
2.-LA CAPACIDAD.- Debe ser la especial la que tenga los socios ser mayor de 18 años estar en pleno uso y goce de sus facultades mentales y no ser sujeto de incapacidad a que se refiere el código de comercio.
3.-Ausencia de vicios del consentimiento.- el consentimiento de todos los socios debe de estar libre de vicios no debe haber error, violencia o dolo.
4.-EL OBJETO, motivo o fin de ese contrato de sociedad debe de ser siempre lícito.
SOCIEDAD CIVIL
Por el contrato de sociedad civil, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico pero que no constituye una especulación comercial. Los Arts 2059-2106.
Los socios.- Cada socio esta obligado al saneamiento para el caso de evicción de la cosa que aporte a la sociedad, como corresponde a todo enajenante a indemnizar por los defectos de esa cosa como lo esta el vendedor respecto al comprador más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre arrendador y arrendatario.
Pleito Propiedad Casa Juicio Civil |
Evicción
Posesión-arrendador
Transmisión de la propiedad.- Comprador- vendedor
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios habiendo socios especialmente encargados de la administración los demás socios no podrán entorpecer las gestiones de los socios administradores.
El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este la presentación de libros, documentos y papeles con el objeto de que puedan hacer las reclamaciones que estime conveniente.
LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
La sociedad se disuelve:
Por el consentimiento unánime de todos los socios .
Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad
Por la realización completa del fin social o por haber vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad.
Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales o a menos que quede como socio su heredero o legatario.
Por la muerte del socio industrial siempre que la industria había dado nacimiento a la sociedad.
Por resolución judicial.
LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES
Disuelven la sociedad se pondrá inmediatamente en liquidación lo cual se practicará dentro del plazo de 6 meses salvo pacto en contrario cuando la sociedad se ponga en liquidación deben agregarse a su nombre las palabras “en liquidación” la liquidación debe hacerse por todo los socios salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuviesen nombrados en la escritura social.
Si al terminar la sociedad que hubiere socios capitalistas e industriales y no hubo ganancias todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.
SOCIEDADES MERCANTILES
La Ley General de Sociedades Mercantiles(L.G.S.M) en su artículo 1 reconoce las siguientes especies de sociedades:
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en comandita simple
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad anónima
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad cooperativa
Las sociedades mercantiles deberán ser inscritas en el registro público del comercio las no inscritas en este registro que se hallan exteriorizado como tales frente a terceros tendrán personalidad jurídica.
Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos serán nulas absolutas y se procederá a su inmediata liquidación a petición de cualquier persona incluso el ministerio público sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar el fundamento legal está en el artículo 3 de la L.G.S.M.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
“Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales”.
Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios no producirá efecto legal alguno con relación a terceros pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada art 25-50.
Art 6 de la L.G.S.M menciona los elementos para constituir la sociedad en nombre colectivo:
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
El objeto de la sociedad.
Su razón social o denominación.
Su duración.
El importe del capital social.
La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.
El domicilio de la sociedad.
La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
El importe del fondo de reserva.
Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; y
Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma “sociedades en nombre colectivo”.
Razón social.- Es el nombre bajo el cual actúan las sociedades en nombre colectivo y se forma con el nombre de uno o de varios o de todos los socios.
El artículo 28 y 53 de la L.G.S.M dispone que cualquier persona extraña a la sociedad que permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeta a la responsabilidad solidaria e ilimitada en el cual la responsabilidad que incurrirán los socios que hagan figurar su nombre o permita que figure en la razón social.
La cesión de derechos y admisión de nuevos socios.- En las sociedades en nombre colectivo los socios no pueden ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento de todos los demás a menos que el contrato social disponga que es suficiente el consentimiento de la mayoría.
“Modificación del contrato social”
El contrato social no podrá modificarse si no con el consentimiento unánime de los socios a menos que en el mismo se halla estipulado que puede acordarse por simple mayoría en este caso los socios minoritarios que hallan votado en contra de la modificación tendrán el derecho de separarse de la sociedad.
“Separación, exclusión y muerte de los socios”
Separación.-Cuando una sociedad tome acuerdos especiales los socios minoritarios que hubiesen votado en contra tendrán el derecho de separarse de la sociedad con su correspondiente liquidación.
Exclusión.- El contrato de sociedad podrá rescindirse o terminar respecto a un socio y consecuentemente la sociedad podrá excluirlo por los siguientes casos:
Por uso de la firma social en negocios propios.
Por uso del capital social en negocios propios.
Por infracción al pacto social.
Por la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.
Por inhabilitación para ejercer el comercio.
Administración de la sociedad.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores quienes podrán ser socios o personas extrañas a ellas.
Salvo pacto en contrario los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios. Todo socio tendrá derecho a separarse cuando en contra de su voto el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.
Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactaré su inamovilidad sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o negligencia.
Si no se a designado administradores todos los socios concurrirán en la administración. El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía con el consentimiento de la mayoría de los socios. El administrador podrá bajo su responsabilidad dar poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios; pero para delegar su encargo necesitará el acuerdo de la mayoría de los socios, teniendo los de la minoría el derecho de retirarse cuando la delegación recayere en persona extraña a la sociedad.
La cuenta de administración se rendirá semestralmente sino hubiere pacto sobre el particular y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios.
El uso de la razón social corresponde a todos los socios, administradores salvo que en la escritura constitutiva se limite a uno o varios de ellos.
“Formas de rescisión de la sociedad en nombre colectivo”
El contrato de sociedad en nombre colectivo podrá rescindirse respecto a un socio:
Por uso de la firma o del capital social para negocios propios.
Por infracción al pacto social.
Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social.
Por comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la compañía.
Por quiebra o inhabilitación para ejercer el comercio.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
El fundamento legal lo encontramos en el artículo 51 al 57 de la L.G.S.M.
Definición de Sociedad en Comandita Simple.- Es aquella sociedad que la existencia de los socios son los comanditados y comanditarios aquellos están en la misma situación de una sociedad colectiva. Los comanditarios responden de las obligaciones sociales sólo hasta una cantidad previamente determinada.
El artículo 51 establece lo siguiente:
“Sociedad en Comandita Simple es la que existe bajo una razón social que se compone de uno o varios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de la obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones
“La razón social”
La comandita opera con una razón social en la cual sólo puede figurar los nombres de los socios comanditados seguidos de las palabras “in compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregará siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura S.E.C.
“Las obligaciones y derechos de los socios”
Tienen derecho a nombrar administrador o administradores en la sociedad. También tendrán derecho a que se les liquide de los activos libres de la sociedad.
Obligaciones de los socios el socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad.
Tienen obligación los socios de nombrar a otro administrador en caso de muerte o incapacidad de este y no se hubiere nombrado otro en la escritura constitutiva.
Los socios comanditados tienen obligación de cumplir por las pérdidas sociales.
Administración de la Sociedad en Comandita Simple
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aún de carácter de apoderados de los administradores pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios algunas se reputarán como actos de vigilancia pero nunca de administración.
El socio comanditario quedará obligado socialmente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que se halla tomado parte en contravención a lo dispuesto en referencia a la administración. Si para los casos de muerte o incapacidad del socios administrador no se hubiere determinado en la escritura social la manera de sustituirlo y la sociedad hubiera de continuar podrá internamente un socio comanditario a falta de comanditado desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de 1 mes contando desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado.
LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SOCIEDAD
Discutir; aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social.
Proceder al reparto de utilidades.
Nombrar y remover a los gerentes.
Designar en su caso el consejo de vigilancia.
Resolver sobre la división de las partes sociales.
Exigir en su caso las aportaciones suplementarias, las prestaciones accesorias.
Intentar contra los órganos sociales o contra los socios las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.
Modificar el contrato social o acta constitutiva.
Consentir en las sesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.
Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
Decidir sobre la disolución de la sociedad.
Las demás que correspondan conforme a la ley y el contrato social.
SOCIEDAD ANÓNIMA
El fundamento legal lo encontramos en el artículo 87 al 206 en la L.G.S.M.
Concepto
Sociedad anónima.- Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
DENOMINACIÓN
La Denominación se formará libremente pero será distinta de la de cualquier otra sociedad, y al emplearse ira siempre seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura S.A.
REQUISITOS
Para la constitución de la sociedad anónima, el fundamento legal está en el artículo 89 de la L.G.S.M. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
Que halla 2 socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
Que el capital social no sea menor de 50 mil pesos y que este íntegramente suscrito.
Que se exhiba en dinero efectivo cuando menos el 20% de valor de cada acción para pagadera duradera.
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que halla de pagarse en todo o en parte con bienes distintos del numerario.
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura social o por suscripción pública.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COMISARIOS:
Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las obligaciones de los administradores y gerentes para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos.
Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de la situación financiera y un estado de resultados.
Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley le impone y para rendir fundamentadamente un dictamen.
Rendir anualmente a la asamblea general un informe respecto a la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada por el consejo de administración a la propia asamblea de accionistas.
LOS REQUISITOS QUE DEBERA TENER LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA:
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas que constituyan la sociedad.
El objeto de la sociedad.
Su denominación social.
Su duración.
El importe del capital social ( no debe de ser de 50 mil pesos).
La expresión de la acción o acciones que cada socio tendrá.
El domicilio de la sociedad.
La manera conforme a lo cual halla de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
El importe del fondo de reserva (mínimo 5%).
Los casos en que la sociedad halla de disolverse anticipadamente.
Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores.
El número valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide al capital social.
La participación en las utilidades concedida a los fundadores.
LA forma y término en que deba pagarse la parte absoluta de las acciones.
El nombramiento de uno o varios comisarios”son las personas que vigilan la administración de la sociedad”.
Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones así como para el ejercicio del derecho de voto en cuanto a las disposiciones legales pueden ser modificados por la voluntad de los socios.
La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
NO PODRAN SER COMISARIOS
Los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.
Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un 25% del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un 50%.
Los parientes consanguíneos de los administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo grado.
Hacer que se inserten en la orden del día de las legiones del consejo de administración y de las asambleas de accionistas los puntos que crean pertinentes.
Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro caso en que lo juzgue conveniente.
Asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones del consejo de administración a las cuales deberán ser citados.
En general vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad
LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
La sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima salvo lo dispuesto en este capítulo.
CAPITAL SOCIAL
El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y en el de las partes de los comanditarios.
RAZON SOCIAL
La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social que se formara con los nombres de uno o más socios comanditados seguidos de las palabras “ y compañía u otras equivalentes (asociados)”. A la razón social o la denominación en su caso se agregarán las palabras “ sociedad en comandita por acciones” o su abreviatura S.N.P.A.
SOCIEDAD COOPERATIVA
Según la L.G.S.C podemos deducir como definición la siguiente:
En primer lugar debe de estar integrada por individuos de la clase trabajadora que aportan a la sociedad su trabajo personal ”cooperativa de productores”.
En segundo lugar si se utilizan los servicios que esta distribuye al reunir estas condiciones se crea las cooperativas de consumidores.
En tercer lugar funciona sobre principios de igualdad en derechos y obligaciones de sus miembros y con un numero de socios variable que nunca será inferior a 10.
En cuarto lugar se caracteriza de esta sociedad tener capital variable y duración indefinida concede a cada socio un solo voto, tiene finalidad de lucro.
Y en quinto lugar procura el mejoramiento social y económico de sus asociados mediante la acción conjunta de estos en una obra colectiva y repartir sus rendimientos entre los socios en razón del tiempo trabajado por cada uno. Si se trata de cooperativas de producción; y de acuerdo con el monto de operaciones realizadas con la sociedad en las de consumo “los mismos trabajadores son los socios de esta sociedad” mínimo 10 socios deben de trabajar e invertir con igualdad de derechos y obligación.
COMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA
Se lleva a cabo la constitución mediante asamblea general que celebran los socios levantándose una acta quintuplicada en la cual además de los artículos de los fundadores y los nombres de las personas que hayan resultado electos para integrar por primera ves consejos y comisiones se insertarán al texto las bases constitutivas en escritura pública y puede tener modificaciones posteriormente las cuales se establecerán en esta acta constitutiva.
ADMINISTRACION
Hay 3 aspectos que deben considerarse en la sociedad cooperativa
CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES
Cooperativa de consumidores
Cooperativa de productores
Sociedades de intervención oficial
De participación estatal
Las cooperativas escolares
COOPERATIVA DE CONSUMIDORES
Son aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común bienes o servicios para ellos y sus actividades individuales de producción
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCTORES
Son aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener trabajo en común en la producción de mercancías o en la prestación de servicios al público.
SOCIEDADES DE INTERVENCION OFICIAL
Son aquellas que explota concesiones, permisos, autorizaciones, contratos o privilegios legalmente otorgados por las autoridades federales.
SOCIEDAD DE PARTICIPACION ESTATAL
Son las que explotan unidades productoras o bienes que les hallan sido dados en administración por el gobierno federal o por los gobiernos de los estados o por los municipios o por el banco nacional, obrero de fomento cooperativo.
COOPERATIVAS ESCOLARES
Esta integrada por maestros, alumnos y padres de familia con fines preponderantemente económicos los cuales se sujetarán al reglamento que expide la Secretaria de Educación Pública así como autorización y vigilancia de la misma Secretaria observando lo establecido en la L.G.S.C
TITULOS DE CREDITO | *PERSONALES *REALES OBLIGACIONALES |
LA DIRECCION DE LA ADMINISTRACION Y LA VIGILANCIA DE LA ADMINISTRACION
Los 3 aspectos se llevan a cabo:
Por la asamblea general referente a la dirección.
Por el consejo de administración.
Por el consejo de vigilancia.
TITULOS DE CREDITO
Es el documento que autoriza “al portador legitimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en el consignado.
Según el artículo 5 de la L.G.T.O.C son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho que en ellos se le consigna.
CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO
La incorporación.
La legitimación.
La literalidad
La autonomía.
LA INCORPORACION
Se dice que se habla de incorporación por que el derecho a que se le pague la cantidad que establece el título de crédito esta incorporado a este título, el derecho se encuentra tan íntimamente ligado a el que sin la existencia de dicho título tampoco existe el derecho ni tampoco la posibilidad de su ejercicio.
LA LEGITIMACION
Se habla de legitimación por que otorga a su tenedor el derecho de exigir las prestaciones en ellas consignadas, la posesión y la presentación del título de crédito legitima a su tenedor lo faculta para ejercitar el derecho y exigir la obligación.
Se puede hablar de legitimación mediante el acto por virtud del cual se pretenda exigir el pago de un título que sea legitimo y no sea en consecuencia de actividades ilícitas.
LITERALIDAD
Se refiere al derecho literal, de ello se desprende que el derecho y la obligación contenidas en el título de crédito están determinados estrictamente por el texto literal del documento. El derecho es tal y como resulta del título según lo expresadamente establecido en el mismo.
AUTONOMIA
Se dice que el derecho incorporado a un título de crédito es autónomo, por que al ser trasmitido el título atribuye a su nuevo tenedor un derecho propio e independiente y consecuentemente el deudor no podrá oponer las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor anterior.
TITULOS NOMINATIVOS
Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones se considerará que son cupones nominativos cuando en los mismos estén identificados y vinculados los números series y demás datos con el título correspondiente.
TITULOS AL PORTADOR
Son títulos al portador los que están expedidos a favor de persona determinada contengan o no la cláusula al portador.
La suscripción de un título al portador obliga a quien lo hace a cubrirlo o cualquiera que lo presente, aunque el título halla entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.
Los títulos al portador que tengan la obligación de pagar alguna suma de dinero no podrán ser expuestos sino en los casos establecidos en la ley expresamente y conforme a las reglas en ellas prescritas.
LETRA DE CAMBIO
Es un título de crédito que contiene la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero al tenedor legitimo que dirige una persona llamada girador a otra personas llamada girado.
SUJETOS | *Girador.- Es el que expide o emite la letra de cambio |
*Girado.- A quien se le va a pagar la letra de cambio |
REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO
La mención de ser letra de cambio, inserta en el documento.
La expresión de lugar, del día, mes y año en que se suscriba.
La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
El nombre del girado.
El lugar y la época de pago.
El nombre de la persona a quien a de hacerse el pago.
La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
ACEPTACION DE LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella al efecto. A falta de indicación de dirección o lugar la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado.
EL AVAL
Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
Puede prestar el aval quien a su intervenido en la letra de cambio o cualquier persona que se designe en la letra de cambio o cualquier persona que se designe en la letra de cambio.- el aval debe de constar en la letra o en la hoja que se le adhiere se expresará la fórmula por aval u otra equivalente y debe de llevar la firma de quien lo presta, la sola firma puesta en la letra cuando no se le pueda atribuir otro significado se tendrá como aval.
A falta de mención de cantidad se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra de cambio.- el aval debe indicar la persona por quien se presta.
El avalista queda obligado solidariamente como aquel cuya forma a garantizado.
El aval lista que paga la letra de cambio tiene acción cambiaría contra el avalado y contra los que estén obligados para con este en virtud de la letra de cambio.
EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO
La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella.
Si la letra no contiene dirección debe ser presentada para su pago:
En el domicilio o en la residencia del girado la letra debe ser presentada para su pago en el día de su vencimiento.
EL PAGARE
Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero que el suscriptor hace a favor del tenedor del documento.
SUJETOS | Suscriptor.- Debe dinero al tenedor del pagaré |
Tenedor.- Se le paga dinero y tiene el pagaré |
REQUISITOS QUE DEBE DE TENER EL PAGARE
La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
El nombre de la persona a quien a de hacerse el pago.
La época y lugar de pago.
La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Si el pagaré menciona la fecha de su vencimiento se considerará pagadera a la vista; si no se indica lugar de su pago se tendrá como tal el del domicilio de que lo suscribe.
El pagaré domiciliario debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario y a falta de domiciliatario el suscriptor mismo en el lugar señalado como domicilio.
El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento y su emisión cuando la persona que halla de hacer el pago no sea el suscriptor mismo.
Cheque | Es un título de crédito nominativo (lleva el nombre de la persona que va a cobrar el cheque) o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero, expedido a cargo de una institución de crédito (banco) para quien tiene en ella fondos disponibles en esa forma (cheque) | ||
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CHEQUE | La institución de ser cheque inserta en el título del documento. El lugar y fecha en que se expide. La orden institución de pagar una suma determinada de dinero. El nombre del librado (institución de crédito o banco. El lugar de pago. La firma del librador |
TIPOS DE CHEQUE
DIFERENTES TIPOS DE CHEQUE | Cheque a la orden (nominativo). Cheque al portador. Cheque certificado. Cheque cruzado. Cheque de caja. Cheque de viajero. Cheque no negociable Cheque para abono en cuenta. Cheque sin fondos. |
CHEQUE A LA ORDEN
Es el expedido a favor de una persona determinada , cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento y que puede trasmitirse por endoso y entrega material del título.
El fundamento legal lo encontramos en los arts 23,25 y 179 L.T.O.C.
Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto o en el de un endoso de las cláusulas “ a la orden o no negociable”.
Las cláusulas establecidas anteriormente podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción ejemplo las personas de dependencia pública.
CHEQUE AL PORTADOR
Se considerará al portador cuando no se indique en el texto del documento a favor de quien se expide y contenga la cláusula “al portador” y cuando no se indique a favor de quien se expide aunque no contenga la cláusula “ al portador”. El fundamento legal lo encontramos en los arts 69 y 179 L.G.T.O.C 69 al 75.
CHEQUE CERTIFICADO
Es aquel en el que la institución de crédito librado declara por escrito en el mismo documento que existe en su poder fondos suficientes del librador del cheque y asume directamente la obligación de pago al tenedor. El fundamento legal está en el art 199 L.G.T.O.C.
SUJETOS DEL CHEQUE | *Librador.- Es quien tiene la chequera. *Librado.-(institución de crédito). *Tenedor.-Es a quien se le va a pagar el cheque. |
La certificación puede ser antes de la emisión del cheque donde se declara por el librador (banco) que existe en su poder fondos bastantes para pagarle. El cheque certificado no es negociable.
La inserción en el cheque de las palabras “acepto””visto” bueno u otras equivalentes suscritos por el librado o un sello o simplemente la firma de su representante legal equivale a una certificación.
El librador puede revocar un cheque certificado siempre que lo devuelva al girado para su cancelación
CHEQUE CRUZADO
El cheque cruzado es aquel que el librador o el tenedor cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso. Y que solamente podrá ser cobrado por una institución de crédito el cruzamiento puede ser general y especial será general cuando simplemente se realiza por el trazo de las dos líneas paralelas en el adverso del cheque.
El cruzamiento es especial cuando entre las líneas paralelas trazadas en el adverso se consigna el nombre de una institución de crédito determinada este cruzamiento especial produce el efecto de que el cheque solamente podrá ser pagada a la institución de crédito cuyo nombre se consigna entre las líneas paralelas a la que esta hubiere endosado el cheque para su cobro ( de banco a banco).
El fundamento legal lo encontramos en el art 197 L.G.T.O.C
CHEQUE DE CAJA
En principio el cheque no puede ser emitido a cargo del mismo librador.
En este supuesto no puede hablarse en realidad de una orden de pago emitida al librado(banco) si no de una promesa de pago del librador.
Sin embargo la ley permite que excepcionalmente pueda expedirse cheques a cargo del propio librador. Los cheques de caja son precisamente aquellos expedidos por instituciones de crédito a cargo de sus propias dependencias pueden ser sus mismas sucursales. El fundamento legal lo encontramos en el art 200 L.G.T.O.C
CHEQUES DE VIAJERO
Son cheques de viajero los expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o corresponsales en la República Mexicana o en el extranjero.
CARACTERÍSTICAS:
Es expedido por el librador a su propio cargo.
Es pagadero por el librador en su establecimiento principal o por los corresponsales o sucursales que tengan en la República o en el extranjero.
Debe ser siempre nominativo.
La práctica debe ser la denominación de la cantidad con número y letra.
No se establece plazo para su presentación en cualquier tiempo mientras no transcúrrale plazo de prescripción que es de 1 año.
La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librador la devolución del importe del cheque y la indemnización de daños y perjuicios correspondientes.
CHEQUE NO NEGOCIABLE
Este tipo de cheque lo extiende el librador al tenedor para que lo cobre y no lo puede endosar ni transmitir por otro medio a otra persona. El fundamento legal lo encontramos en el art 198 L.G.T.O.C. Este tipo de cheque lo utilizan los trabajadores de gobierno.
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
Es aquel en que el librador o tenedor prohíben su pago en efectivo, precisamente mediante la inserción en el texto mismo de la expresión “para abono en cuenta”. El fundamento legal esta en el art 198 en la L.G.T.O.C
En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario. La cláusula “para abono en cuenta no podrá ser borrada ni cancelada lo que significa de que en caso de que el hecho lo sea no producirá efectos jurídicos.
El librado(banco) que pague el cheque en efectivo será responsable del pago irregular que se produzca.
CHEQUE SIN FONDOS
Es el expedido por el librador sin que existan fondos suficientes en poder del librado.
El legislador mexicano consideró por mucho tiempo que la circulación del cheque y la buena fe del beneficiario o tenedor merecían protección penal especial, por que ello redundaba en una mayor protección y confianza en ese medio de pago por ello en el art 193 de la L.G.T.O.C. Estableció que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por no tener fondos disponibles el librado al expedirlo por haber dispuesto o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del librado sufriría la pena del fraude.
ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE EL CHEQUE Y LA LETRA DE CAMBIO
En el cheque:
Intervienen 3 sujetos que es el librador, el librado y el tenedor o beneficiario.
Puede librarse al portador.
Únicamente es pagadero a la vista.
En la letra de cambio:
Debe librarse siempre a la orden.
Intervienen 3 sujetos: el girador el girado y el tenedor.
Se le da a una persona una orden de pago.
ENDOSO
Existen títulos de crédito a la orden y nominativos, los primeros se trasmiten por endoso y la entrega material del título, independientemente de que pueden transmitirse por cualquier otro medio legal, los segundos requieren además de estas formalidades que la transmisión se inscriba en el registro de emisión de los títulos.
El endoso es la forma normal de circulación de los títulos de crédito y consiste en una anotación por escrito en el mismo título de crédito o en una hoja adherida a este a manera de orden de pago dirigida al deudor.
Una cláusula accesoria e inseparable del título en virtud la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.
Las forma más tradicional de manifestarse el endoso es con una firma en la parte de atrás del título de crédito.
REQUISITOS DEL ENDOSO:
Nombre del endosatario que es la persona a quien se transmite el título de crédito.
La firma del endosatario o de la persona que firme a su ruego.
La clase de endoso.
El lugar y la fecha.
TIPOS DE ENDOSO
Endoso en propiedad
A través de este endoso se transmite la propiedad la titularidad de un título de crédito y todos los derechos inherentes a este. Es un endoso ilimitado.
Endoso en procuración
Es aquel donde no se trasmite la titularidad del documento y sus efectos se restringen a:
Cobrar el título judicial o extrajudicialmente
Protestar el título
Endosarlo en procuración
Endoso en garantía
Establece un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito atribuye al endosatario los derechos de un acreedor prendario.
Endoso en retorno
Es aquel que se da cuando después de varios endosos el último endosatario reúne la calidad de acreedor.
EL AVAL
Es el acto jurídico consistente en un título de crédito o en una hoja adherida a este para garantizar su pago total o parcial en caso de que no lo realice lo que la persona obligada para eso.
LOS ELEMENTOS DEL AVAL
Se confunde el aval con la persona que responde por otra y en realidad el aval es:
El aval es un acto jurídico.
Se le llama avalista a la persona que otorga la garantía de pago en caso de incumplimiento por parte del deudor principal.
Se llama avalado a quien otorga el aval.
Acreedor
Deudor
SUJETOS DEL AVAL | *Avalista.- Responde del derecho de la deuda. *Avalado.-Es la persona a quien se avala del cumplimiento de la obligación |
¿QUIÉN PUEDE SER AVALISTA?
La persona que no a tenido nada que ver con el título de crédito como cualquiera de las personas que tenga patrimonio suficiente para cubrir el crédito del deudor principal. Deberá ser una persona solvente económicamente.
El aval se trata de cumplir una obligación cambiaria principal y para que exista el aval se necesita de la existencia previa de un título de crédito o una deuda principal.
¿QUÉ ES EL PROTESTO?
El protesto es un acto formal para demostrar que un título de crédito se presentó legítimamente en tiempo para su aceptación o pago y no fue pagado, se realiza mediante un escrito entre las personas que estén presentes o bien para mayor seguridad se puede hacer ante un fedatario público ya sea notario o corredor público.
El protesto debe levantarse el mismo día que el título se presenta para su pago dentro de los 2 días hábiles siguientes.
¿DÓNDE CONSTA EL PROTESTO?
En el mismo título de crédito o en una hoja adherida a este.
Cuando se trata de un cheque debe presentarse para protestarlo a más tardar el segundo día hábil que siga al plazo de su presentación si la institución de crédito no hace efectivo el cheque y se tienen fondos suficientes.
En el caso de pagaré el protesto debe levantarse en el domicilio especificando en el mismo título que no se hizo el pago.
En el caso de que la letra de cambio el protesto se levantará y la parte que no fue pagada en el domicilio estipulado en el mismo título de crédito.
CLASIFICACION DE LOS TITULOS
Atendiendo a la ley que los rige:
Nominados.- Son todos los que se encuentran reglamentados en la ley como el pagaré, cheque etcétera.
Innominados.- Son aquellos los que sin tener reglamentación expresa han sido consagrados por los usos mercantiles, mismos que en todo caso deberán satisfacer los requisitos mínimos que para los títulos de crédito establece la L.G.T.O.C
Atendiendo al objeto del documento
Personales o corporativos.- Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembros de una corporación como es el caso de la acción.
Obligaciones o títulos de crédito propiamente dichos.- Son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito y en consecuencia atribuye a su titular la facultad o el derecho para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los deudores por ejemplo la letra de cambio y pagaré.
Reales.- Son aquellos cuyo objeto principal consiste en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título como son los casos de depósito.
Atendiendo a la forma de creación
Singulares.- Son los que crean individual y exclusivamente como es el caso de la letra de cambio, cheque, pagaré.
Seriales.- Son los que se crean en serie como son las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.
Atendiendo a la forma de circulación
Nominativos.- Son los que se designa una persona como titular tiene una circulación restringida y para su circulación requiere endoso del titular.
A la orden.- Son los que estando expedidos a favor de determinada persona requiere necesariamente el endoso y la entrega misma del documento. Cuando el tenedor no desee que el título se trasmita por endoso, podrá hacerlo inscribiendo en el documento las cláusulas no a la orden, no negociable u otras equivalentes.
Al portador.- Son los que se trasmiten cambiariamente por el sólo hecho de la entrega del título y cuya simple tenencia basta para legitimar al tenedor como acreedor es decir como titular del derecho incorporado al título.
Atendiendo a la función económica del título
De especulación.- Son aquellos en donde el riesgo y las ganancias son mayores que la inversión.
De inversión.- Son aquellos en que se trata de tener una renta asegurada y con apropiadas garantías en donde el riesgo es mínimo y la ganancia segura y estable aunque inferior en monto a las ganancias que suelen obtenerse en la especulación.
CANCELACION DE LOS TITULOS DE CREDITO
Los títulos de crédito llevan incorporados derechos literales y la única forma de hacer valer este derecho determinado es exhibiendo el título de crédito.
Si un título nominativo se extravía, es robado o se destruye existe la reivindicación que es restituir el título, esto se da preferentemente en el cheque se tiene la opción de la reposición en los términos originales una vez declarada la cancelación en la institución de crédito.
El título cancelado ya no surte efectos jurídicos.
COSAS MERCANTILES
El concepto de cosa en derecho mercantil es el mismo que acepta el derecho civil: las cosas son el objeto del derecho y apropiación, de ingresar al patrimonio de una persona.
Las cosas no apropiables se dice que están fuera del comercio como una estatua, el ángel de la independencia.
CLASIFICACION DE LAS COSAS EN MATERIA MERCANTIL
Atendiendo a su naturaleza las cosas se pueden clasificar en:
Corporales
Incorporales
Simples
Compuestas
Muebles
Inmuebles
Fungibles
No fungibles
Consumibles
No consumibles
LAS COSAS CORPORALES
Son corporales las cosas que pueden apreciarse por los sentidos y que tienen existencia física.
LAS COSAS INCORPORALES
Son incorporales las cosas inmateriales, las que sólo se conciben mentalmente por ejemplo los derechos, las patentes, la letra de una canción.
LAS COSAS SIMPLES
Se llaman simples las cosas cuyos elementos integrantes pierde su individualidad para constituir la cosa única como un libro una planta, un árbol.
LAS COSAS COMPUESTAS
Se les llama compuestas las cosas formadas de varios elementos que conservan su propia individualidad y que pueden utilizarse aislados o unidos por ejemplo una biblioteca.
LAS COSAS INMUEBLES
Son cosas inmuebles por su naturaleza las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro como la tierra, edificios etcétera.
Son inmuebles por su destino.- Las cosas muebles que se han inmovilizado o se han afectado al servicio de un inmueble por su naturaleza por ejemplo estatuas, ventanas.
Son inmuebles por determinación de la ley.- Los derechos reales sobre inmuebles. Por ejemplo el derecho de propiedad de una casa, el usufructo.
LAS COSAS MUEBLES
Son muebles por su naturaleza las cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por si mismos, ya sea por efecto de una fuerza exterior.
Son muebles por disposición de la ley.- Los derechos que tienen por objeto cosas muebles por ejemplo los derechos de autor.
LAS COSAS FUNGIBLES
Son fungibles las cosas que pueden sustituirse por otros de la misma especie, calidad y cantidad un ejemplo es el maíz, arroz etc.
LAS COSAS NO FUNGIBLES
Son las cosas que no se pueden sustituir por otras de la misma especie, calidad y cantidad un ejemplo es la venus de milo o la moraliza.
LAS COSAS CONSUMIBLES
Son cosas consumibles las que se extinguen por el primer uso ejemplo de ellos son los alimentos.
LAS COSAS NO CONSUMIBLES
Son las que perduran aunque se usen varias veces ejemplo de ello son las máquinas, los zapatos etc.
NOMBRE COMERCIAL O NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
El nombre comercial debemos concebirlo como el nombre de la empresa o negociación, debiéndose diferenciar del nombre del comerciante.
Adquiere el derecho al nombre comercial la persona que primero lo aplica a una empresa o establecimiento mercantil. El derecho al nombre comercial o de la negociación mercantil se adquiere por el simple uso, comprobando el cual puede impedirse que posteriormente lo empleen otros dentro de la orbita de actividades de quien primero lo emplee quien además tiene acción para que se le resarzan los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado.
El nombre o establecimiento puede publicarse por cumplidos los tramites de publicación adquieren el uso exclusivo del mismo por 10 años pudiendo renovarse por periodos similares. El derecho al uso exclusivo del nombre comercial se extingue por el transcurso de 2 años contados a partir del cierre de la negociación que lo empleo (se publican los nombres comerciales en la secretaria de economía.
LAS MARCAS
Las marcas son signos que utilizan los empresarios o las negociaciones mercantiles o industriales para la identificación de unas mercancías o bien van sobre la mercancía misma o bien se ponen en las envolturas.
La marca es un signo distintivo con que un productor o comerciante señala sus productos o mercancías para diferenciarlas de otros que sean semejantes y que estén dentro del comercio.
El derecho exclusivo de una marca se obtiene mediante su registro en la Secretaría de Economía.
Toda persona que este usando o quiera usar una marca para distinguir los artículos que fabrique podrá adquirir el derecho el derecho exclusivo a su uso. Igual derecho tendrán los comerciantes y prestadores de servicios respecto a los artículos que venda o los servicios que preste.
La ley reconoce 2 tipos de marcas:
Las marcas de productos
Las marcas de servicios
Las primeras se constituyen por los signos; distinguen a los artículos o productos de otros de otros de su misma especie o clase las segundas son los signos que distinguen un servicio de otro de la misma clase o especie.
LAS PATENTES
Patente es el derecho exclusivo que el estado concede a los particulares para explotar un invento.- Con extensión también se da el nombre de patente a los títulos que expide el estado como reconocimiento de ese derecho.
Se llama patente tanto el derecho de aprovechar con exclusión de cualquier otra persona bien un invento o su mejora, bien un modelo industrial, como el documento que expide el estado para acreditar tal derecho.
La ley establece 2 clases de patentes:
De invención.
De mejoras.
Es patentable la invención que sea nueva resultado de una actividad, inventiva y susceptible de aplicación industrial. También será patentable aquella invención que constituya una mejora a otra.
El certificado de patente será expedido en nombre del presidente de la república donde se expresará que se invento y quien es el titular para explotar la patente y la firmara el Secretario de Economía.
La patente será inscrita en el registro de patentes de la Secretaría de Economía.
AVISOS COMERCIALES
Toda persona que para anunciar al público un comercio, una negociación o determinados productos, haga uso de avisos que tengan señalada originalidad que los distinga fácilmente de los de su especie puede adquirir el derecho exclusivo de seguirlo usando y de impedir que otras personas hagan uso de avisos iguales o semejantes, al grado de que se confundan en su conjunto.
Los efectos de los avisos comerciales duran 10 años.
Para obtener el registro se presenta una solicitud por escrito ante la Secretaría de Economía cuando un aviso tenga por objeto anunciar productos deberán estos especificarse en la solicitud.
CONCLUSION
Gracias a los conocimientos adquiridos en este curso de Derecho Mercantil hemos podido observar el origen del derecho mercantil, que es la actividad económica
Descargar
Enviado por: | Aarón Hernán Montañez Casillas |
Idioma: | castellano |
País: | México |