Ciencias Empresariales


Derecho empresarial. Persona física y persona jurídica


TEMA III

LA PERSONA FÍSICA Y

LA PERSONA JURÍDICA

3.1 CONCEPTO DE PERSONA

Jurídicamente mas que hablar de hombres se habla de personas entendiendo como tales a los hombres en cuanto seres capaces de tener derechos y a quienes se pueden imputar deberes jurídicos. Y es el derecho quien dice cuando se es persona, desde cuando se es y cuando se extingue la persona.

3.2 LA CAPACIDAD

Si la personalidad es atributo esencial del hombre, la capacidad jurídica es un atributo esencial de la personalidad.

Toda persona tiene capacidad jurídica o capacidad de goce, que es la posibilidad o aptitud de ser titular de derechos y obligaciones. Además existe la capacidad de obrar o capacidad del ejercicio de los derechos, que es la posibilidad de que una persona realice por si mismo y con plena eficacia actos jurídicos.

3.3 ESFERAS DE ACTIVIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA

Partiendo de que con la actividad de la persona se persigue la satisfacción de intereses económicos o de interese espirituales o morales podemos distinguir en una esfera patrimonial y una Esfera no Patrimonial.

Patrimoniales son los derechos de crédito, los derechos reales, los corporativos, los derechos sobre bienes inmateriales y los derechos de monopolio

Los No Patrimoniales están los derechos de la personalidad y los de la familia.

3.4 LA INCAPACIDAD

Cuando no se dan las circunstancias objetivas que el ordenamiento requiere para la plena capacidad de obrar se dice que una persona es incapaz para ejercitar por si derechos y obligaciones.

Se es incapaz por edad o por enfermedad mental, y cuando existe un incapaz el derecho lo suple por otras personas que son sus representantes ejercitando los derechos de este.

Existen personas parcialmente capaces ya que su voluntad debe de ser apoyada y reforzada por la de sus representantes legales.

también existen incapacidades que no pueden ser suplidas por un representante como por ejemplo el hacer el testamento antes de los 14 años.

Los actos que realice un incapaz que son ilegales no son nulos, si no que son anulables por el mismo cuando salga de su incapacidad.

3.5 LIMITACIONES A LA CAPACIDAD DE OBRAE

Las limitaciones o prohibiciones se establecen por el ordenamiento con la finalidad de proteger a terceros como son el caso de los ciegos y los sordomudos.

Estas limitaciones abarcan a ciertos actos de la persona y en el caso de que se realicen estos se considerarían nulos.

3.6 LEGITIMACION

Es la capacidad de poder ser sujeto de una concreta relación, por ejemplo cuando se llega la mayoría de edad se tiene capacidad para vender bienes inmuebles pero solo se esta legitimado para vender inmuebles de los cuales es propietario.

3.7 EL DOMICILIO

Es la sede jurídica de la persona o el lugar en el que se localiza jurídicamente a la misma, y para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual y en su caso el que determine la ley de enjuiciamiento civil.

3.8 LA REGIONALIDAD O VECINDAD CIVIL

Tienen vecindad civil en territorio de derecho común o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Sin embargo si la vecindad así adquirida no fuese la del lugar de nacimiento podrán optar por esta ante el encargado del registro civil dentro del año siguiente a partir de la mayoría de edad o emancipación.

La vecindad civil se adquiere:

  • Por residencia continuada durante 2 años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.

  • Por residencia continuada de 10 años sin declaración en contrario durante ese plazo

  • El matrimonio no altera la vecindad civil, no obstante cualquiera de los cónyuges no separado legalmente o de hecho podrá en todo momento optar por la vecindad civil del otro. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.

    La adquisición de la Nacionalidad Española por un extranjero de derecho a optar por cualquiera delas vecindades siguientes.

    • La correspondiente al lugar de residencia

    • La del lugar de nacimiento

    • La ultima vecindad de cualquiera de los progenitores o adoptantes

    • La del cónyuge

    3.9 LA PERSONA JURÍDICA EN GENERAL

    Junto a los hombres el derecho objetivo considera también como personas a ciertas agrupaciones de personas físicas y a ciertos conjuntos de bienes a los que se denominan personas jurídicas.

    El Art. 35 del Código Civil dice que son personas jurídicas:

    • Las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones de interés publico reconocidas por la ley

    • Las asociaciones de interés particular sean civiles, mercantiles o industriales a las que la ley concede personalidad propia independiente de la de cada uno de los asociados.

    Dentro de un orden mas especifico el Art. 1669 del Código Civil dice que tendrán personalidad jurídica las sociedades civiles que den publicidad a sus pactos y en las que los socios contraten a nombre de la sociedad.

    El Art. 116 del código de comercio no se dice que una vez constituida la compañía mercantil tendrá personalidad jurídica en todos sus contratos y sus actos. Por otro lado a la persona jurídica se le reconoce una capacidad e goce y una capacidad de obrar en las esferas jurídicas en las que puede desenvolver su actividad normal, que son la Patrimonial y la Corporativa. La posibilidad de obrar corresponde a los órganos de la misma que son en último término personas físicas que actúan por la persona jurídica unas veces aisladamente, otras solidariamente y otras conjuntamente según los casos.

    3.10 EL NACIMIENTO DE LA PERSONA JURÍDICA

    El derecho concede la cualidad e persona jurídica cuando a una serie de personas o bienes se producen unas determinadas condiciones, pero el punto de partida será siempre una idea o elemento espiritual que conecte ciertos fines a cumplir con la necesidad de que estos sean ejecutados por grupos de personas o habilitados por un conjunto de bienes. Después serán necesarias efectiva constitución de la agrupación de personas o del conjunto de bienes y también la producción delos hecho que el ordenamiento considere necesarios para reconocer como tal a la persona jurídica como por ejemplo a las sociedades mercantiles se les exige que se crean mediante escritura publica y su posterior inscripción en el registro mercantil.

    3.11 EL RECONOCIMIENTO

    Puede producirse de dos maneras:

  • Examinando cada vez una entidad que aspire a reconocimiento si reúne los requisitos exigidos por la legislación. En este caso que se suele denominar reconocimiento específico se requiere además un acto completo de concesión ya sea del poder legislativo o bien de la administración.

  • Concediendo el ordenamiento la personalidad automáticamente de modo general a todos los entes que reúnan sin más determinadas condiciones a los que se les llama de esta manera reconocimiento genérico.

  • 3.12 CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS

  • Personas jurídicas públicas: Constituidas e integradas en la organización del estado y de algún modo ostentan el poder del estado o participan del mismo.

  • Personas jurídicas privadas: son las que no ostentan ni participan del poder del estado.

  • Personas jurídicas de utilidad publica

  • Personas jurídicas de utilidad privada

  • Asociaciones: son los integrantes de las mismas quienes deciden sobre su nacimiento, modificaciones y existencia del ente constituyendo su voluntad.

  • Las Fundaciones en las cuales todo depende de la voluntad del fundador.

  • 3.13 EL REGIMEN LEGAL

    La capacidad civil de las corporaciones se regirán por las leyes que las hayan creado o reconocido.

    La capacidad civil de las asociaciones por sus estatutos.

    La capacidad civil de las fundaciones por las reglas de su institución debidamente aprobadas por disposición administrativa.

    Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas las clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales conforme a las leyes y reglas de su constitución. Además tienen un nombre o denominación, un domicilio y una nacionalidad.

    3.14 CONCEPTO DE ASOCIACIÓN

    La Asociación es una agrupación fundamentalmente de personas en la que es decisiva la voluntad de sus integrantes y esta organizada jurídicamente para atender de manera permanente la consecución de fines lícitos y a la que el ordenamiento considera unitariamente como persona jurídica.

    3.15 LINEAS GENERALES DE SU REGLAMENTACIÓN

    Las asociaciones han de fundarse con una pluralidad de miembros, lo que en cierto modo es esencial. El numero mínimo para constituir una asociación es la de dos asociados. La constitución y el reconocimiento es distinta según de que asociación se trata. En unos casos como en la Sociedad Anónima se requerirá unos estatutos que regulen su funcionamiento y en otros casos como en el de las sociedades civiles las cuales adquirirán personalidad jurídica con la simple publicación de sus pactos y sus gestores actúen en nombre de la sociedad.

    El funcionamiento requerirá unos estatutos en los que se establezca la existencia de órganos de formación de la voluntad asociativa. Y otros para la administración, gestión de interese y representación de la asociación.

    3.16 LAS FUNDACIONES

    La fundación es la persona jurídica cuyo sustrato básico y real consiste en un conjunto de bienes destinados permanentemente a un fin de interés general organizada en sus líneas maestras por la voluntad del fundador, y que se administra de acuerdo con esa voluntad por una persona o grupo de personas. Dentro de la constitución de la fundación se puede distinguir en un negocio jurídico de creación y otro de dotación. Y ambos pueden verificarse a través de manifestaciones de voluntad ínter vivos o mortis causa (por fallecimiento del fundador.)




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    Enviado por:Aroa
    Idioma: castellano
    País: España

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