Ciencias Empresariales
Derecho Empresarial
TEMA 1 -ORDENAMIENTO JURÍDICO
1. NORMA JURIDICA
A. CONCEPTO DE DERECHO
-
Derecho objetivo: conjunto de normas que regulan la vida del hombre en sociedad (no se refiere a nadie en concreto)
-
Derecho subjetivo: poder jurídico, un interés jurídicamente protegido por los hombres (pueden obligar a que se cumpla). El derecho que tiene una persona a hacer algo.
Relación: la norma es la que te va llenando de derechos, el Derecho objetivo reparte los derechos al derecho subjetivo.
Derecho objetivo:
-
Los juristas: conjunto de normas
-
Los historicistas: conjunto de tradiciones
-
Los positivistas: conjunto de normas que aparecen en el BOE (la más importante)
-
Los realistas: conjunto de normas que se practican habitualmente
-
Los sociólogos opinan que el derecho es el conjunto de normas que regula la vida
Social.
- Los filósofos dicen que regula las relaciones entre sujetos, la diferencia con la moral
es que regula las relaciones con uno mismo.
-
Definición de Kant: conjunto de condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás según una regla universal de libertad.
B. CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA
1. Norma: una pauta de sucesión de eventos
2. Comportamiento humano
3. Coercibilidad (te obligan a hacerlo a la fuerza)
4. Forma: publicado en el BOE, aprobado por el órgano competente de acuerdo con el procedimiento establecido
5. Contenido: tiene que ser coherente con el art. 1.1 de la Constitución (España se constituye en un Estado social y democrático de derecho y propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, igualdad y justicia)
Concepto: norma jurídica que regula el comportamiento humano dotado de coercibilidad, aprobado por el órgano competente y el procedimiento establecido y respeta respecto a su contenido los valores superiores escritos en el art. 1.1 de la Constitución.
C. CARACTERES
1. Eficacia: costumbre
2. Justicia: principios generales del derecho
3. Validez: ley
Reduccionismos:
-
Ius naturalistas: derecho justo (religiones)
-
Positivistas: derecho válido
-
Realistas: derecho eficaz
D. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
Una norma jurídica nunca es verdadera o falsa, el derecho da soluciones “debe ser” hay voluntad humana y sino sanción.
E. ORDENAMIENTO JURÍDICO
Es un conjunto de normas jurídicas, lo de conjunto implica tres cosas:
-
Unidad: están ordenadas jerárquicamente, tiene que respetar a la inmediatamente superior, el contenido y las formas es regulada por la norma superior que es la Constitución.
-
Plenitud: tiene solución a cualquier conflicto que se le planteé y aquellas lagunas que hay se llenan con mecanismos adecuados.
-
Coherencia: no hay ningún conflicto de normas, pero hay medios adecuados para depurar los conflictos entre normas.
Los criterios que se utilizan son:
-
Jerarquía
-
Temporalidad: la norma más reciente prima sobre la más antigua
-
Específico: prima lo específico frente a lo general
2. FUENTES DEL DERECHO ESPAÑOL
Son fuentes del derecho la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
A. LA LEY
Concepto: norma jurídica escrita. Tiene cuatro modalidades:
-
Derecho comunitario: está por encima para que haya unión. Es una norma jurídica escrita emanada de la U.E. Tipos:
+ Tratados constituyentes y modificaciones posteriores
+ Directiva, reglamento y decisión:
-
La directiva es un mandato de la U.E dirigido a uno o varios Estados miembros para en un plazo determinado dicte cierta normativa interna.
-
El reglamento: es una norma dirigida directamente a los ciudadanos europeos que no necesita de la ayuda de ninguna norma de mandato interno.
-
Las decisiones son normas dirigidas directamente no a todos los ciudadanos de la U.E solamente a uno o varios determinados.
+ Principios de aplicación del derecho comunitario:
-
Eficacia directa ø Reglamento
ø Decisión
øDirectiva cuando ha transcurrido el plazo de transposición øy
-
Primacia: el derecho comunitario prima sobre cualquier derecho nacional
-
Deber de interpretación conforme al derecho comunitario, hay que tomar la interpretación de la ley conforme al derecho comunitario cuando hay varias que se contradicen.
-
Constitución española: norma jurídica directamente emanados del pueblo, norma jurídica fundamental.
-
Las leyes: (sentido estricto) norma jurídica escrita emanada del órgano de representación popular.
-
Ley orgánica: (art. 81 Const) se caracteriza por la materia a la que se dedica y tienen un procedimiento de aprobación especial. Regula las materias más importantes (dchos fundamentales, estatutos de economía, reglamento electoral) para que sea aprobada se necesita mayoría absoluta.
-
Ley ordinaria: regula el resto de materias no reservada a la ley orgánica, necesita mayoría relativa (haya más Si que No)
-
Decreto ley: (art 86 Const) son normas jurídicas emanadas del Gobierno que excepcionalmente tiene rango de ley, en caso extraordinario y urgente necesidad el gobierno podrá dictar disposiciones con rango de ley pero no puede afectar a los derechos, deberes y libertades públicas. El Congreso de los Diputados deberá convalidar el decreto ley en los 30 días siguientes.
-
Decreto legislativo: (art 82 Const) son normas jurídicas emanadas del Gobierno con rango de ley, en Congreso da permiso antes ....., el Congreso da permiso para hacer textos articulados (a partir de una ley de bases) y textos refundidos.
-
Los reglamentos: norma jurídica escrita emanada del Gobierno para administración.
-
Real Decreto: aprobado por el Consejo de Ministros
-
Comisión delegada: aprobado por la comisión delegada
-
Ministeriado: aprobado por los Ministros
-
Circulares: las se publican en el BOE, son reglamentos.
B. LA COSTUMBRE
Concepto: es una norma jurídica que sin estar formalmente aprobada es generalmente seguida por una sociedad.
Código civil: (art 1.3) regiré en defecto de ley aplicable siempre que este debidamente acreditada, hay que mostrar que es una norma seguida.
C. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Concepto: son los principios característicos de un determinado ordenamiento jurídico y se deducen de sus normas “principio de individualismo”. Principios que tienen vigencia universal e intemporal, en cualquier época de la historia y cualquier lugar del mundo.
Código civil: (art 1.4) los Principios Generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico, significa:
-
Rigen en defecto de ley y costumbre
-
Cuando hay ley aplicable en la que hay duda tendrás que tomar la más acorde a los principios.
-
Ej: individualismo, buena fe, respeto a la palabra dada, deber de indemnizar cuando se causa daño.
D. NO SON FUENTES
Jurisprudencia: ( sentencias que dictan los jueces) la solución del Juez solo afecta a las partes implicadas en el pleito.
Doctrina: los artículos y opiniones
3. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
INDAGACIÓN
a) Buscar
Crítica formal: depurar los errores
Crítica material: si la norma esta vigente
Conflicto normas: resolver en conflicto mediante los criterios (jerarquía, temporalidad, específico)
INTERPRETACIÓN
Concepto:
-
Teoría subjetiva: hay que ayudarse de que quería decir el autor de la norma
-
Teoría objetiva: la norma se independiza del autor, hay que buscar que quiere decir la norma
Código civil: (art 3.1) las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras (literal), en relación con el contexto (sistemático), los antecedentes históricos y legislativos (historica) y la realidad social (sociológica) del tiempo en que antes era aplicada atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ella (teoría objetiva o teológica)
C. EQUIDAD
Concepto: es una forma sencilla de solucionar conflictos, partir cualquier diferencia por la mitad.
Código civil: (art 3.2) la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien la solución de los tribunales sólo podrá descansar en ella cuando la ley expresamente lo permita.
D. ANALOGÍA
Concepto: el instrumento técnico que sirve para llenar las lagunas de la ley
Código civil: (art 4) 1. procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen el supuesto específico pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad. 2. las leyes penales, excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a momentos y supuestos distintos a los comprendidos expresamente en ellos.
4. EFICACIA DE LAS NORMAS
A. TEMPORAL
-
Inicio: las leyes entran en vigor a los 20 días de su integra publicación en el BOE salvo que en ellas se disponga otra cosa
-
Fin: cuando se deroga por otra posterior
B. ESPACIAL
Coincide con el ámbito del poder que lo dicta salvo que expresamente se diga otra cosa, tiene que ir a menos.
C. DEBER DE CUMPLIMIENTO
-
Positivo: (art 9.1 Const) los ciudadanos y poderes públicos estan sujetos a la Constitución y resto del ordenamiento jurídico
-
Negativo: (art 6.1 C.C) la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
D. NULIDAD
Concepto: (art 6.3 CC) los actos contrarios a las normas imperativas o prohibitivas son nulos de pleno derecho salvo que en ellas se disponga otra cosa para el caso de su contradicción.
E. FRAUDE DE LEY
Concepto: (art 6.4 CC) los actos realizados al amparo del texto de una norma que persiga un resultado contrario al ordenamiento jurídico o prohibido a él se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impediran la aplicación de la norma que se hubiera evitado cumplir.
5. RAMAS DEL DERECHO
Derecho público: cuando interviene el Estado
Derecho administrativo: interviene la administración
Derecho constitucional: el poder público que interviene es constitucional
Derecho fiscal: relativo a los impuestos
Derecho privado: relaciones entre particulares
Derecho mercantil: relaciones entre comerciantes
Derecho civil: relaciones entre ciudadanos
Derecho hipotecario: como se inscriben los bienes inmuebles.
TEMA 2 - EL DERECHO DE LA CONSTITUCIÓN
1. LA CONSTITUCIÓN
A. CONCEPTO
-
Sentido formal: norma suprema de un ordenamiento jurídico
-
Sentido material: norma que contiene los Principios jurídicos básicos de una sociedad.
Tiene que ser la norma con mayor jerarquía y que se dedique a tratar los Principios jurídicos básicos.
B. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Al morir Franco había dos grandes grupos:
RUPTURISTA “PLATAJUNTA” REFORMISTAS
- Romper legalidad - Reforma/modifica
- Gobierno provisional - Gobierno provisional
! !
Elecciones Elecciones
! !
Congreso Congreso
! !
Constitución Constitución
SOCIOECONÓMICA (CAMBIO) CONSERVADORA
En 1976 se pregunta al pueblo y ganan los reformistas porque ya estaban en el poder y porque los portugueses en el 74 habían optado por los rupturistas y les fue muy mal. Sin renunciar a la legislación anterior se hace una ley en el 77 y se dicta una ley electoral para ver como se celebrarán las elecciones. En 1977 hay elecciones y vuelven a ganar los reformistas, se forma un congreso y mandan a hacer una ponencia (7/8 pers.) el borrador se pasa a la comisión, luego al pleno, otra vez a la comisión y por último al pueblo que la aprueba y el Rey la sanciona y se publica en el BOE el 29/12/78.
C. CARACTERES
-
Es pactada: los rupturistas se convierten al reformismo por lo que se ponen de acuerdo.
-
Escrita
-
Cerrada: toda ella esta contenida dentro de un solo texto
-
Rígida: es más difícil modificarla (60 o 66%) que aprobarla (mayoría simple)
-
Larga
D. CONTENIDO
Los artículos se dedican a:
-
Organización: crean órganos, como se componen y sus funciones
-
Procedimiento: como se hacen otras normas
-
Sustantivo: dar instrucciones, tienen en si mismo contenido, mandatos.
2. VALOR NORMATIVO
Es una norma jurídica con los siguientes caracteres:
-
Tiene eficacia directa: lo que se dice en ella hay que cumplirlo
-
Eficacia derogatoria: ella deroga lo que había antes
-
Superlegalidad material: lo que ella dice prima sobre lo que digan los demás
-
Superlegalidad formal: porque necesita mayoría más alta que para una ley
-
Es fuente de fuentes: porque es la que dice como se hace una ley
-
Deber de interpretación conforme a la Constitución: la ley se interpretara a favor de la Constitución.
3. CONTENIDO
A. VALORES SUPERIORES
-
Libertad:
-
Público: los ciudadanos podemos hacer cualquier cosa salvo aquello que esta prohibido por la ley, la administración sólo puede hacer aquello a lo que previa y expresamente le autorice la ley.
-
Particulares: la libertad de cada uno alcanza hasta donde llega la libertad de los demás.
-
Igualdad:
-
Formal: todos somos iguales ante la ley
-
Material: (art 9.2 Const) facilitar que todos seamos iguales.
-
Justicia: la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo
-
Pruralismo político: supone la posibilidad de que todos participen en la toma de decisiones públicas y la posibilidad de que unas opciones políticas sustituyan a las otras.
B. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
La Constitución garantiza los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad, seguridad jurídica, responsabilidad patrimonial e interdicción arbitraria que derivan del Estado de Derecho y todo Estado de Derecho supone dos ideas, que la administración actúe dentro de la ley, y que la administración actúe pero si al actuar causa daño debe indemnizar:
Principio de legalidad: que la administración actúe, pero que lo haga dentro de la ley
Jerarquía normativa: (principio de legalidad) todas las normas de un ordenamiento están ordenadas por jerarquía, se encuentra en la ley.
Publicidad de las normas: (principio de legalidad) hay que publicar las leyes para que el pueblo las conozca, la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
Irretroactividad: (principio de legalidad) se prohíbe la retroactividad de lo malo, todo lo que te perjudique, en cambio si se puede echar para atrás lo bueno, sólo se aplica a multas o delitos.
Seguridad jurídica: (principio legalidad) previsibilidad, que las cosas sean previsibles, al derecho le importa que las reglas sean claras y justas.
Responsabilidad patrimonial: (principio de responsabilidad) si la administración causa un daño tiene que indemnizar
Interdicción arbitraria: (principio legalidad) cuando un funcionario tiene que tomar una decisión se tiene que jijar en la ley, y sino hace lo que dice la ley incurre en arbitrariedad.
C. DERECHO, DEBERES Y LIBERTADES
Clasificación:
-
Protección máxima: regulado por la ley orgánica, vincula a los poderes públicos y tiene protección judicial (procedimientos rápidos, puedes acudir hasta el T.C) “Derechos y libertades” ejemplo: la vida.
-
Protección media: regulado por la ley, vincula a los poderes públicos y tiene protección judicial. “Derechos y libertades” ejemplo: la propiedad”
-
Protección mínima: no vincula, si hay una ley que lo diga si vincula. “Principios rectores de la política social y económica” ejemplo: la vivienda.
Derechos y libertades:
Art 14 Igualdad: formal, todos somos iguales
Material, se distinguen clases
Art 15 Vida: todos tienen derecho a la vida
Art 16 Libertad ideológica y religiosa
Art 17 Libertad personal: poder ir donde quieras
Art 18 Honor, intimidad y la propia imagen: que nadie te perjudique la imagen pública, un medio de comunicación puede meterse en este derecho siempre que la información sea verad y de interés general.
-
Inviolabilidad del domincilio: nadie puede entrar en el domicilio de una persona a menos que:
-
de autorización la persona
-
autorización judicial
-
en caso de flagante delito
-
Inviolabilidad de las comunicaciones:
-
autorización la persona
-
autorización judicial
Art 19 Libertad de residencia y circulación: sólo se refiere a los españoles
Art 20 Libertad de expresión
Art 21 Derechos de reunión
Art 22 Derecho de asociación
Art 23 Derecho de participación para elecciones municipales, pueden ser votados los no
Españoles de la UE, todos somos iguales para hacer oposiciones.
Art 24 Tutela judicial efectiva, si tienes un litigio tienes derecho a planteárselo a un juez
Y que este decida.
Art 25 Principio de legalidad penal: nadie puede ser condenado y sancionado por un hecho que el día de cometerlo no estaba previsto en una ley como delito o infracción administrativa.
Art 26 Se prohíben los tribunales de honor
Art 27 Derecho a la educación
Art 28 Derecho a sindicarse y a ir a la huelga
Art 29 Derecho de petición: derecho a pedir lo que quieras y que le contesten
Art 30 Derecho a la objeción de conciencia
Art 31 Se ocupa de impuestos
Art 32 Hombre y mujer tienen derecho a contraer matrimonio con igualdad
Art 33 Derecho a la propiedad: 33.1 derecho a la propiedad privada y a la herencia, 33.2 la función social de estos derechos delimitará su contenido.
Art 34 Derecho a constituir fundaciones
Art 35 Derecho a trabajar, debería estar en los de protección mínima
Art 36 Derecho a constituir colegios profesionales
Art 37 Derecho a la negociación colectiva
Art 38 Derecho a la libertad de la empresa
Art 39 Protección de la familia y la infancia
Art 40 Formación profesional y descanso laboral
Art 41 Seguridad Social
Art 42 Protección de emigrantes
Art 43 Deporte
Art 44 Fomento de la cultura
Art 45 Medio ambiente
Art 46 Patrimonio artístico
Art 47 Vivienda digna
Art 48 Participación de la juventud
Art 49 Disminuidos físicos (tiene que haber rampas y aparcamientos)
Art 50 Protección a la tercera edad
Art 51 Protección a los consumidores (ley consumidores)
Art 52 Organizaciones profesionales
Deberes y obligaciones
-
Pagar los impuestos
-
Defender a España
-
Deber de participar en las elecciones y juicios
-
Deber de trabajar
Constitución económica
A. Derechos económicos
-
art 31 Tributos
-
art 33 Propiedad
-
art 35 Trabajo
-
art 36 Colegios profesionales
-
art 37 Convenios
-
art 38 Libertad de la empresa
B. Principios rectores
Casi todos los que van del 39 al 52, los derechos que tienen que ver con las personas están muy protegidos y los que tienen que ver con la economía están poco protegidos.
C. Actividad económica pública
Como la administración puede intervenir:
-
de forma directa: constituyendo empresas públicas
-
de forma indirecta: la administración orienta a los particulares para hacerlo mediante subvenciones o tributos.
D. Planificación económica
El gobierno puede planificar la economía.
TEMA 3 - ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL
CORTES GENERALES
A. INTRODUCCIÓN
66.1 C.E: Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso y el Senado.
B. COMPOSICIÓN
Congreso: art 68 C.E:
-
Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, hay 350, esto viene incluido en una ley orgánica de régimen electoral general (LOREG)
-
La circunscripción electoral será la provincia, la ley repartirá el número de diputados entre las provincias, el número mínimo es 2 y el resto se reparte en proporción a la población.
-
Sistema de voto proporcional + D´hondt si hay alguna duda hay que dar el diputado al más votado.
-
El Congreso se elige por 4 años.
Senado: art 69 C.E:
-
No dice nada del número de senadores
-
La circunscripción electoral será la provincia, todas las provincias tienen 4 senadores, las islas grandes 3, Ceuta y Melilla 2 y las islas pequeñas 1
-
Sistema mayoritario con protección de minorías
-
Se elige por 4 años.
C. FUNCIONES
Legislativa: hacer leyes
Control del gobierno
Economía:
-
Ingresos (art 31 C.E) los tributos sólo pueden hacerse por ley
-
Gastos el gobierno sólo puede gastar aquello que le permita las Cortes
Internacional: los tratados internacionales que firma el gobierno tiene que ser autorizado por las Cortes
GOBIERNO
A. INTRODUCCIÓN
El Gobierno son los antiguos secretarios del Rey venidos a más. Está regulado en la ley de Gobierno de 1997.
B. COMPOSICIÓN
(Art 98 C.E) Se compone de:
-
Presidente
-
Vicepresidente en su caso
-
Ministros
Justicia Asuntos sociales Defensa Educ. Cultura y deport
Hacienda Economía Trabajo y A.S Sanidad y consumo
Medio ambiente Fomento Interior Ciencia y tecnologia
-
la ley no prevee ninguno más
Nombramiento y cese
Nombramiento
Presidente Gobierno: - Elecciones
- El Rey llama a consulta a los líderes de los grupos parlamentarios.
- El Rey propone un candidato
- El candidato expone un programa político
- Votación (hace falta mayoría absoluta)
- Pasan 48 horas
- 2ª votación (basta con mayoría simple)
- Sino lo consigue vuelve a empezar (un máximo de 2 meses)
Ministros: - El Presidente del gobierno con total libertad
Cese
Presidente Gobierno: - Con nuevas elecciones pero antes de esto puede marcharse:
+ Moción de censura: el Congreso lo cesa
+ Cuestión de confianza: pierde la confianza del parlamento, iniciativa del Presidente
Ministros: - El Presidente los cesa
- El Presidente ha sido cesado y con él cae todo su gobierno
C. FUNCIONES
-
Normativas: hacer normas, reglamentos, decreto-ley, decreto legislativo
-
Políticas: tomar decisiones con absoluta libertad
-
Administrativa: en pocos casos, la decisión que mejor se ajuste al derecho
3. LA CORONA
A. INTRODUCCION
-
El cargo es hereditario
-
El rey es inviolable
-
El rey es irresponsable
Monarquía: - el rey no legisla
- el rey no gobierna
- el rey no juzga
- el rey no representa
B. QUIEN ES EL REY
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de su Majestad D. Juan Carlos I de Borbón legítimo heredero de la dinastía histórica.
Se prefiere a la descendencia
Al hijo
A los varones
Dentro del mismo sexo al mayor
C. FUNCIONES
- Simbólicas: mando supremo de las fuerzas armadas
- Judiciales: tiene derecho de gracia, puede perdonar condenas penales
- Gobierno: firma los reales decretos
- Legislativas: firma las leyes
- Internacionales: recibe a los diplomáticos extranjeros.
4. PODER JUDICIAL
A. PRINCIPIOS
Independencia: respecto de los otros dos poderes
Exclusividad: los jueces sólo se pueden dedicar a su trabajo de juez
Unidad jurisdiccional: todos los jueces que hay en España están integrados en una sola organización
Sometimiento pleno a la ley y el derecho
B. ESTATUTO
Los estatutos son sus reglas básicas:
-
Independientes: no puede pertenecer a ningún partido político
-
Inamovibles: cada juez tiene su puesto y esto garantiza la imparcialidad
-
Responsabilidad: en la sentencia los jueces pueden decir lo que quieran, pero si lo que dicen es una barbaridad tendrán responsabilidad, hay castigos especiales para los jueces
C. GOBIERNO DE LOS JUECES
Consejo General del Poder Judicial: se ocupa de la intendencia de los jueces (que haya ordenadores....)
D. ORGANIZACIÓN
-
Tribunal Constitucional
-
Tribunal Supremo
-
Audiencia nacional
-
Tribunal Superior de Justicia (uno en cada comunidad autónoma)
-
Audiencia provincial (una en cada provincia)
-
Juzgados (uno en cada partido judicial)
-
Juzgados de 1ª instancia (se ocupa de asuntos sociales)
-
Juzgados de instrucción (investiga) ø asuntos penales
-
Juzgados de lo penal (dicta sentencia) ø asuntos penales
-
Juzgado de lo social (se ocupa de asuntos laborales)
-
Juzgado de lo contencioso administrativo (problemas administrativos)
-
Juzgado de paz, en cada pueblo hay uno, es una persona elegida por el Tribunal Superior de Justicia.
5. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
A. REGULACIÓN
Esta regulado en la ley orgánica del Tribunal Constitucional 2/79 y en los arts 159-165 de la C.E
B. COMPOSICIÓN
Está compuesto por 12 miembros elegidos por las Cortes por un período de 9 años, tienen independencia por ser un período largo de tiempo.
C. FUNCIÓN
La defensa jurídica de la Constitución, ellos son los únicos que pueden decidir que una ley es contraria a la Constitución española “Recurso de inconstitucionalidad”
Cuando otro juez no sabe si es constitucional o no lo pregunta al Tribunal Constitucional “Cuestión inconstitucional”
En los derechos de protección máxima se puede acudir hasta el Tribunal Constitucional “Recurso de amparo”
TEMA 4 - ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
España está compuesta por tres niveles:
-
Estado
-
Comunidades autónomas
-
Entidades locales
A. COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Regulación: está regulado en los art 143-158 C.E y estatutos
Principios:
-
Carácter dispositivo del sistema autonómico: no era obligatorio, las provincias que quisieron se unieron y formaron comunidades autónomas
-
Carácter dispositivo: el nivel de competencias que asume cada comunidad autónoma
-
Solidaridad entre comunidades autónomas: hay que sacar dinero a las que más tienen para darles a las que tienen menos
-
Diferenciación: había dos categorías
-
Nacionalidades: aquellas provincias que siempre han estado unidas
-
Regiones: son comunidades autónomas que surgen de la suma de una serie de provincias
-
Naturaleza jurídica: ente público territorial cuyo territorio es la comunidad autónoma
-
Estatuto: nivel de competencias asumidas
-
Competencia: (art 148-149 C.E) las competencias de las nacionalidades son mayores que las de las regiones.
-
Órgano:
-
Asamblea legislativa: lo que en el Estado son las Cortes
-
Consejo de gobierno: lo que en el Estado es gobierno de la nación
-
Tribunal Superior de Justicia: lo que en el Estado es el Tribunal Supremo
-
Regulación: arts 137-142 C.E y ley de bases del régimen local del 85
-
Principios:
-
Autonomía: donde ellos mandan no puede mandar la comunidad autónoma
-
Competencia interior
-
Pluralidad de niveles
-
Naturaleza jurídica: ente público territorial
-
Diputación provincial: provincia
-
Mancomunidad de municipios: varios municipios
-
Ayuntamiento: municipio
-
Parroquia / aldea: varias forman un municipio
-
Competencias: las dice la ley de base del Régimen local, cuantos más habitantes haya mayor número de competencias habrá.
-
Pleno
-
Presidente
-
De organización: el principio básico es la jerarquía
-
De actuación:(art 103 C.E) la administración sirve con objetividad a los intereses generales de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al derecho.
-
Competencia: la regla general es que cada competencia está asignada a un funcionario y debe ser ejercida por este. Excepciones:
-
Puede existir una delegación de competencias, el funcionario que normalmente es competente le delega el trabajo a otro.
-
Avocación de competencia, cuando un organismo superior le quita la competencia a alguien que depende de ti.
-
Delegación de firma: un funcionario superior tiene a varios funcionarios, el superior toma la decisión y las firman los demás funcionarios.
-
Principios de autotutela: se defiende a si mismo.
-
Ejecutividad: la administración sin necesidad de ir a un juez declara lo que es derecho.
-
Ejecutoriedad: no sólo declara lo que es derecho sino que además lo lleva a efecto
-
Recuperación de oficio: siempre cuando se trata de bienes de dominio público, pero en los bienes patrimoniales sólo puede ir rápido en el primer año.
-
Ajuste a derecho: que la administración respete el derecho, se logra mediante procedimiento más recurso:
-
Funcionarios: se rige por el derecho administrativo
-
Cuerpos generales
-
Cuerpos especiales: no vale para todos los Ministerios
-
Eventuales: puestos de confianza política
-
Interinos: provisionalmente trabajaran como un funcionario para cubrir una vacante.
-
Laborales: se rige por los estatutos
-
Ley de presupuestos generales del Estado
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Intervención: los interventores comprueban que cada vez que se hace un gasto esta autorizado por los Presupuestos generales del Estado
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Contratación pública: siempre que quieres contratar lo tienes que hacer público para que se presente quien quiera.
-
Poco preciso en su lenguaje, confunde los conceptos término y plazo (plazo es un período de tiempo y término es una fecha concreta), nulidad y anulabilidad (nulidad es más grave).
-
Tiene contradicciones en (arts 759 y 799, 623 y 629)
-
Lenguaje sencillo, fácil de leer
-
Todas las ventajas que derivan de la codificación
-
1976 artículos !!!!!!!!! título preliminar 4 libros
-
13 disposiciones transitorias
-
3 disposiciones adicionales
-
Persona física: ser humano
-
Persona jurídica: el resto (empresas)
-
Personalidad jurídica: actitud genérica para ser titular de derechos y obligaciones
-
Capacidad jurídica: posibilidad de participar en relaciones jurídicas concretas (tener hijos, casarte 16, adoptar 25)
-
Capacidad de obrar: posibilidad de obrar validamente en derecho, cuando tienes un derecho si puedes ejercerlo sólo o te tiene que ayudar alguien. Tus padres te pueden emancipar a los 16 años.
-
En sentido negativo: todos aquellos sujetos de derecho que no son personas físicas.
-
En sentido positivo: entidad a la que son reconocidos derechos y obligaciones distintos de los derechos y obligaciones de los elementos que los componen.
-
Libre transmisibilidad de las participaciones (absoluta libertad para entrar y salir)
-
La limitación de responsabilidad
-
La liberación de las tareas administrativas
-
Constitución: el problema es si crear una persona jurídica es libre o necesitas el permiso de alguien, actualmente rige el sistema liberal.
-
Capacidad:
-
Personalidad jurídica: titular de derechos y obligaciones
-
Capacidad jurídica: es limitada porque no tienen capacidad jurídica en el derecho de familia
-
Capacidad de obrar: desde que se constituyen tienen capacidad de obrar
-
Representación orgánica: el órgano de administración, el representante orgánico es el que firma, representante permanente que actúa en nombre de la persona jurídica
-
Nacionalidad: sirve para saber por las leyes que se rige, la nacionalidad de la persona jurídica es la de su domicilio, donde tengan su sede social.
-
Extinción: los bienes cuando se extingue se reparten entre los socios, en las fundaciones los bienes se entregan a la fundación que más se parezca a la que se ha extinguido.
-
Civil: si trabaja en agricultura, ganadería o profesionales liberales
-
Mercantil: se dedican a actividades comerciales, industriales
-
Ius Sanguini: derecho de sangra, se fijan en la nacionalidad de los padres
-
Ius Soli: lo importante es en que país nazcas con independencia de donde sean tus padres.
-
Por filiación: son españoles los nacidos de padre o madre españoles, no hace falta que sean los dos con lo cual no impide que tenga doble nacionalidad.
-
Por nacimiento en territorio español:
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los nacidos de padres extranjeros siempre que al menos uno de los padres haya nacido en territorio español.
-
Los hijos de apartidas (padres que no tienen nacionalidad)
-
Los niños que no tengan filiación determinada (no se sabe quien son sus padres)
-
Por posesión de estado: es la persona que de buena fé durante 10 años cree que es español aunque no lo sea
-
Por adopción: cuando los padres son españoles y adoptan a un niño siempre que sea menor de 18 años.
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Por opción: cuando un niño vive en Suecia y te enteras de que tu padre es español, puedes optar por nacionalidad española duran los 2 años siguientes.
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Por carta de naturaleza: porque el gobierno te haga el favor de tener nacionalidad española.
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Por residencia: se divide en tres categorías
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Residiendo legal y continuadamente durante 10 años
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Para los países latinoamericanos basta con 5 años
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Casos en los que con 1 año puedes ser español: nacidos en territorio español.
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Coactiva: cuando cometes ciertos delitos que tiene aparejada esa pena, le sucede a los españoles “no de origen”, a los españoles “de origen” no se les puede quitar la nacionalidad aunque cometan delitos.
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Voluntaria: porque no quieras, se debe cumplir:
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Reside en el extranjero
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Adquiere otra nacionalidad
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Es el registro que tiene por finalidad dar publicidad al estado civil de las personas, es decir, si esta casado, soltero, incapacitado, casado con el régimen patrimonial, adoptado, emancipado.
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La ley de 1957
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Los asuntos que se inscriben son: nacimientos, matrimonio, defunciones o incapacitaciones
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Registro municipales: uno en cada municipio
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Registro consular: se encuentran en las embajadas y atienden a españoles que están en el extranjero. Ej dos españoles que viven en Francia y tienen un hijo en Alemania, le deben inscribir en el consulado.
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Registro central: hay uno sólo que está en Madrid en el Ministerio de Justicia, se inscriben: hechos secretos. Ej matrimonio entre gitanos y payos
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Por examen directo de los libros (vas a registro y lo ves)
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Nota simple informativa (fotocopia de la hoja que te interesa)
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Certificación del registrador (el juez elabora un informe jurídico)
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Libro de familia (fotocopia compulsada). Ej cuando tienes un hijo debes llevar el libro de familia para que lo inscriban en él.
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Representación directa: cuando el representante cuenta que el acto es para el representado. Actúa por cuenta y en nombre ajeno.
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Representación indirecta: cuando el representante no cuenta el acto a un tercero por lo que es para el representante y este después venderá el coche al representado. Actúa por cuenta ajena y en nombre propio.
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Representación legal: porque te obliga la ley
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Representación voluntaria: porque te conviene hacerlo
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La representación orgánica: las personas jurídicas, la representación la tiene el órgano de administración, consejero delegado porque la empresa no tiene actuación directa, la empresa utiliza el brazo del órgano de administración.
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Voluntarista: es un derecho subjetivo igual al poder de la voluntad reconocida por las normas.
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Interés el derecho subjetivo: es un interés jurídicamente protegido (teoría mayoritaria: dice que el derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido mediante el reconocimiento de un poder a la voluntad)
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Sujeto: es el titular de este derecho subjetivo (yo)
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Objeto: realidad social acatada por el derecho subjetivo y sobre la que el sujeto ejerce su poder. (libro)
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Poder: cantidad de facultades, o fuerza que ejerce el sujeto sobre el objeto (regalarlo, venderlo...)
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En atención al objeto:
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Derechos reales: el objeto es una cosa
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Derechos crédito: el objeto son las personas
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Derechos de la personalidad: el objeto es el propio sujeto, ej: dcho a la vida, al nombre...
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El ejercicio del derecho es voluntario, sin embargo hay casos en los que el ejercicio del derecho es obligatorio como los “derechos - deber” ej: en el ámbito familiar la educación de los niños.
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Los derechos los ejerce el titular, sin embargo hay casos en que lo ejercita un 3º pudiendo ser de forma voluntaria u obligatoria, ej: una incapacitación.
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Los efectos de ejercitar un derecho son distintos según sean un derecho real, de crédito o de personalidad:
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Normal: los derechos de crédito se agotan cuando sucede, solamente se una vez y luego se pierde.
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Los derechos reales no se agotan, el ejercitarlo es bueno porque se consolidan.
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Los derechos de personalidad: los ejercitas sin suceder nada, ni se agotan ni se conservan es indiferente. No tiene ninguna consecuencia.
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Intrínsecos: derivan del propio derecho y son:
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Ámbito de poder: no se puede hacer más que lo que el propio derecho te dé.
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Buena fe: el ejercicio debe hacerse conforme a las exigencias de la buena fe.
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Abuso de derecho: la ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
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Extrínsecos: derivan no del propio derecho sino que derivan de elementos externos como la colisión de otros derechos subjetivos.
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Objetiva: cuando cambia el objeto, y puede ser:
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Cualitativa: ej cuando se quema el coche y lo cubre el seguro, derecho a cobrar en dinero
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Cuantitativa: ej cuando tienes un terreno y para un río al lado, viene un fuerte viento y el río desborda invadiendo la parcela, tienes menos parcela
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Subjetiva: cuando cambia el sujeto (por transmisión: pasar de un sujeto a otro) y puede ser:
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A título oneroso: el dueño inicial recibe algo a cambio ej: compra venta, permuta.
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A título gratuito: el dueño inicial no recibe nada a cambio, ej: donación, herencia.
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Otra diferencia es que cuando el objeto que se pasa de un sujeto a otro está roto o deteriorado, en título oneroso hay una responsabilidad, una garantía (respondes por el objeto), sin embargo, a título gratuito no hay responsabilidad, no hay garantía.
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Por actos Inter.-vivos: la transmisión la hace el dueño de la cosa sin consideración al hecho de su muerte, es decir, lo hace por cualquier otra razón, ej: compra venta. Es irrevocable, no te puedes echar atrás.
-
Por actos mortis-causa: la transmisión la hace el dueño de la cosa en consideración al hecho de su muerte. Ej: herencia, donación. Es revocable, se puede modificar.
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A título universal: cuando te transmiten una globalidad o una parte proporcional de la globalidad (no está determinado)
-
A título particular: cuando te transmiten una o varias cosas determinadas (está determinado)
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Clases:
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Voluntaria: porque quieres
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Forzosa: contra tu voluntad, puede ser por: - Robo
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Por días:
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artículo 51 C.C
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no se excluye del cómputo los domingos ni festivos
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Ante tribunales y administraciones si se excluyen
-
Por meses/años:
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El computo se hace de fecha a fecha ej: 09-01 hasta 09-02
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En caso de que en el mes de destino no exista un día equivalente se entenderá que es el último del mes.
-
Prescripción adquisitiva o usucapio: cuando ese derecho que pierde un sujeto es simultáneamente adquirido por otro dueño. Sucede con los derechos reales.
-
Prescripción extintiva: por el transcurso del tiempo sin utilizarlo hace que lo pierdas pero no hay nadie que lo adquiera. Sucede con los derechos de crédito. No hay persona que adquiera ese derecho cuando lo pierde.
-
Física:
-
Corporales: se pueden tocar
-
Incorporales: no se puede tocar (propiedad industrial, patente, propiedad intelectual)
-
Movilidad:
-
Muebles: se pueden trasladar
-
Inmuebles: no se pueden trasladar (están más protegidos porque son más valiosos y es más sencillo)
-
Propiedad:
-
Administración: bienes públicos (están más protegidos)
-
Particulares
-
Subjetivos o personales: pertenecen al mismo dueño
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Objetivos o de destino: tiene un mismo destino (colecta, herencia yacente)
-
Hecho: suceso o acontecimiento de la realidad (invierno)
-
Hechos jurídicos: sucesos o acontecimientos que producen efectos jurídicos (cable que se rompe)
-
Actos jurídicos: es un hecho jurídico en el que interviene la voluntad humana (accidente de coche)
-
Negocio jurídico: es un acto jurídico en el que la voluntad humana interviene para diseñar y regular los efectos jurídicos (testamento)
-
Contrato: cuando hay dos o más voluntades humanas (compra venta)
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A título gratuito: cuando no hay prestaciones a cambio ø
-
A título oneroso: cuando hay prestaciones a cambio ø
-
Unilateral: negocio jurídico (testamento) ø
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Bilateral: compra venta #Contratos ø
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Multilateral: leassing # Contratos ø
-
De disposición: cuando vendo la casa ø
-
De mera administración: alquilar la casaø
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Intervivos: se hace en vidaø
-
Mortis causa: testamento ø
-
Declaración de voluntad
-
Objeto: es el ámbito de la realidad social a la que se refiere el negocio jurídico. Tiene que ser:
-
Posible
-
Lícito
-
Determinado o determinable
-
Causa: resultado o propósito que la parte/s buscan en el negocio jurídico.
-
Condición suspensiva: que apruebes, los efectos se congelan hasta que se cumpla la condición
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Condición resolutoria: te la da y cuando se resuelva te la quita o sigues con ella
-
Termino suspensivo: una fecha fija
-
Término resolutorio: te la da y cuando llega la fecha se resuelve.
-
Ser capaz
-
Concordancia entre la voluntad interna y la manifestada
-
Ser consciente y libre, sino se cumple esta tercera condición se dice que hay un vicio del consentimiento
-
Expresa: escrita o verbal
-
Tácita: aquella que se deduce de un acto. Ej: te da 1millón por un piso
-
Silencio: ni dices, ni haces nada, no es declaración de voluntad salvo que una ley te obligue a contestar
-
Regulación: 1265-1270 del C.C
-
Concepto: será nulo el consentimiento prestado por intimidación, error, violencia o dolo
-
Clases:
-
Entendimiento:
-
Voluntad:
-
Examen:
-
Error: defectuoso conocimiento de la realidad, imputable al sujeto que lo sufre
-
Dolo: caso en que con palabras o maquinaciones insidiosas de una de las partes es inducido el otro a celebrar un contrato que sin ellas no hubiera hecho.
-
Violencia: hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
-
Intimidación: cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente o grave. En su persona o en la persona o bienes de su cónyuge ascendientes o descendientes
-
Todo lo que deriva de pertenecer a una familia (alimentarse)
-
Relaciones que hay entre sus miembros (afiliación, régimen económico matrimonial)
-
Tiene un contenido ético. Ej: alimentar y dar educación a los hijos
-
Limitan mucho la autonomía de la voluntad, libertad de las partes. Ej: las relaciones entre padres e hijos la fija el CC
-
Prima el interés de la familia que lo que prima al particular
-
Derecho-deber: algunos derechos que a la vez en si mismos son un deber, derechos que estan obligados a ejercer. Ej: educar a los hijos
-
Indisponibilidad de derechos: que no puedas transmitir los derechos. Ej: no puedes transmitir el derecho a llevar tu apellido.
-
Libre elección o facultativo sólo en la forma
-
Sujeción de todos los matrimonios a las reglas civiles: requisitos, efectos, nulidad, separación y divorcio.
-
Incapacidad absoluta: impiden todo matrimonio
-
Menores de edad no emancipados
-
Vinculo matrimonial
-
Incapacidad relativa: te impiden casarte con algunas personas
-
Tus familiares en línea recta por consanguineidad o adopción
-
Colaterales hasta 3º grado (tíos, sobrinos, primos, hermanos)
-
Muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
-
El ministro de Justicia de muerte dolosa
-
El juez a menores pero no menos de 14 años y a los primos
-
Peligro de muerte: te puede casar el oficial superior en el ejercito o en un barco o avión el capitán del buque o el comandante de la aeronave
-
Secreto: no se publican ediptos, no hay testigos, no se inscribe en el Registro Mercantil normal sino en un libro secreto
-
Por poder: mandas a un representante
-
Personales: Deber de convivencia, deber de apoyo mutuo, ...
-
Economicos: Tema siguiente
-
Que no haya consentimiento del Art. 45 (libre y consciente)
-
Cuando concurre alguno de los impedimentos de los Arts. 46 y 47.
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Cuando te casas si n la intervención de la autoridad o no están los dos testigos.
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El celebrado con error en la identidad de la persona o de alguna de sus cualidades.
-
El celebrado bajo coacción o miedo grave.
-
Cuando los dos cónyuges están de acuerdo, el único requisito es llevar un año casados.
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Si solo lo pide uno de los cónyuges, el otro debe haber concurrido en:
-
Violación grave de los deberes conyugales
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Violación grave de los deberes con los hijos.
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Que haya sido condenado a pena privativa de libertad por mas de 6 años.
-
Alcoholismo o toxicomanía.
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Porque exista separación de hecho:
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6 meses consentida.
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3 años sin ser consentida.
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Muerte
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Declaración de fallecimiento
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Divorcio
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Haber sido condenado por atentar contra la vida del cónyuge o sus ascendientes o sus descendientes.
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Cese efectivo de la convivencia durante los plazos establecidos en el Art. 86
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INTRODUCCION
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SISTEMAS
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De libertad de pactos (Art. 1315). No suele utilizarse
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Sistema legal supletorio de primer grado (Art. 1316) Sociedad de gananciales
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Sistema legal supletorio de segundo grado (Art. 1435) Separación de bienes
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Sistema de participación en las ganancias (Art. 1411)
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DISPOSICIONES GENERALES (Reglas que deben cumplir todos los sistemas)
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Art. 1318. Ambos cónyuges deben contribuir a levantar las cargas familiares.
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Art. 1319. Ambos cónyuges tienen poder para realizar lo necesario para el funcionamiento ordinario de la familia.
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Art. 1321. Para disponer de la vivienda y el ajuar familiar, hace falta el consentimiento de ambos aunque solo sea propiedad de uno de ellos.
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CAPITULACIONES MATRIMONIALES
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Tiempo. Se puede hacer antes o después. Si se hace antes, no puede ser con mas de un año de antelación.
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Forma. En escritura ante notario.
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Publicidad. Deben inscribirse en el registro civil en cuanto sean otorgadas.
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REGIMENES LEGALES
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SOCIEDAD DE GANANCIALES
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Sistema muy sencillo y el más natural
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Sistema justo. Permite al cónyuge que trabaja en casa sin percibir remuneración, a recibir ganancias.
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Bienes y derechos que pertenecían a los cónyuges antes de casarse o antes de comenzar este régimen.
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Bienes que durante el matrimonio cada cónyuge adquiera a título gratuito.
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Los bienes adquiridos en sustitución o a costa de otros bienes privativos.
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Bienes gananciales (art. 1347)
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Bienes obtenidos del trabajo de los cónyuges (Salarios).
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Los rendimientos de los bienes privativos.
-
Los bienes adquiridos en sustitución o a costa de otros bienes gananciales.
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Bienes mixtos
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Los gastos del sostenimiento de la familia.
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Los gastos de explotación del negocio o de la profesión de cada cónyuge.
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Cuando se disuelve el matrimonio.
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Cuando se cambia de sistema
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Inventario de activo y pasivo
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Pago de deudas
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Los cónyuges se pagan las deudas que pueden tener entre si
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El remanente se reparte por mitad
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SEPARACION
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PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS (Art. 1411)
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DERECHO FORAL. FUERO DEL BAYLIO
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SUCESIÓN MORTIS CAUSA
-
DEFINICIÓN
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CLASES DE SUCESION MORTIS CAUSA
-
Universal (Herencia). Cuando se sucede en el todo o en una parte alícuota.
-
Particular (Legado). Se adquiere la propiedad de una o varias cosas concretas.
-
Voluntaria (Testamento). Conforme a la voluntad del causante o fallecido.
-
Legal (Intestada). Según dicta la ley.
-
CONCEPTO DE HERENCIA
-
HEREDERO Y LEGATARIO
-
CLASES DE SUCESION
-
SUCESION TESTAMENTARIA
-
Testamento abierto (Art. 679)
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Testamento cerrado (Art. 680)
-
Testamento Ológrafo (Art. 678)
-
SUCESION INTESTADA (Modelo supletorio que establece la ley)
-
Si hubiese hijos y descendientes, se repartirá por partes iguales y con derecho de representación.
-
Si no hubiese hijos o descendientes, se repartirá entre los padres y ascendentes por partes iguales y con derecho de representación.
-
Si no hubiese ni hijos o descendientes ni padres o ascendentes, hirá todo al cónyuge.
-
Si tampoco hubiere cónyuge viudo, pasará a los familiares colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad.
-
En el ´´ultimo caso de no tener ningún pariente de cuarto grado, se destinará al estado.
-
SUCESIÓN FORZOSA
-
Los hijos y descendientes tienen el derecho de cómo mínimo percibir dos tercios de la herencia.
-
Cuando no hubiese hijos o descendetes, les corresponde a los padres y ascendientes, un medio como legitima y un medio como libre disposición.
-
El cónyuge viudo solo recibe un tercio de la herencia en usufructo.
-
FASES DE LA HERENCIA
-
Apertura. Comprobar si existe testamento y contabilizar sus bienes.
-
Volación. Observar los parientes para una vez aplicado el testamento o la ley, ofrecer la herencia.
-
Delación. Derecho de cada uno de los herederos y ofrecer bienes concretos.
-
Aceptación. Una vez aceptado, el heredero pasa a ser el propietario.
B. ENTIDADES LOCALES
4. Clases:
6. Organización:
2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
A. PRINCIPIOS
GOBIERNO
!
MINISTROS
!
GABINETE
DIRECTOR GRAL (D.G)
INTERVENTOR (SUBD)
SECRETARIO
DE ESTADO
3 ASESORES
SUBSECRETARIO
SECRETARIO
GRAL
DIRECTOR DIRECTOR SECRETARIO
GRAL GRAL GRAL TÉCNICO
SUBD GRAL SUBD GRAL SUBD GRAL SUBD GRAL ABOGADO INTERVENTOR ESTADO DELEGADO
FUNCIONARIOS Mº DE Mº DE
JUSTICIA HACIENDA
- Procedimiento + Inicia: a instancia del interesado de oficio
+ Instruir: buscar informes, pruebas ....
+ Resolución
- Recurso administrativo + Inicia: con el escrito
+ Instruye
+ Resolución
..................................................................................................................................
TRIBUNALES
- Recurso contencioso administrativo + Demanda
+ Instruye
+ Sentencia
- Recurso de la sentencia + Recurso
+ Instruye
+ Sentencia
C. PODERES NORMATIVOS
La administración hace los reglamentos
D. MEDIOS PERSONALES Y ECONÓMICOS
1. Medios personales:
+ Funcionarios de carrera: son aquellos que aprobaron la oposición
+ Funcionarios de empleo: no han aprobado oposición
2. Medios económicos: el gasto se controla
TEMA 5 - DERECHO CIVIL
1. CONCEPTO
A. DEFINICIÓN
Es el derecho privado general que tiene por objeto la regulación de la persona, en los derechos que le corresponden como tal y en las relaciones con la comunidad derivadas de su integración en la familia y ser titular de un patrimonio.
B. PARTES DE DERECHO CIVIL
1. Parte general - Fuentes del derecho
- Aplicación de las normas (espacio y tiempo)
- Interpretación de las normas
- Computo de plazas
- Personas
- Representación
2. Obligaciones y contratos - Concepto
- Clases
- Cumplimiento / incumplimiento
- Cuestiones generales
- Contratos en especial
3. Derechos reales - Posesión
- Propiedad
- Demás derechos reales
4. Familia y sucesiones - Filiación
- Matrimonio
- Activo y pasivo del fallecido
2. EL CÓDIGO CIVIL
A. HISTORIA
En el S. XVII se consigue hacer un libro con todas las leyes (nueva recopilación), en el S. XVIII volvieron a hacer otro libro (novísima recopilación), pero el problema es que con tantas leyes no se sabia cual había que aplicar, en el S. XIX se cambia el sistema pues el hombre cree que lo sabe todo y crean un Código donde resumieron todas las leyes (Código civil, Código mercantil, Código penal). En España se copia este sistema casi un siglo después en 1889.
B. CRITICA Y VIRTUD
Crítica:
Virtud:
C. SISTEMÁTICA
D. MODIFICACIONES
Son aquellas que se tachan las viejas y se pone la nueva en el Código civil
E. LEYES ESPECIALES
Son las leyes que se hacen fuera del Código civil
3. DERECHO FORAL
Es el derecho civil especial que tienen algunos territorios, hay partes de España donde el Código civil no rige entero porque tienen reglas especiales que sustituyen al Código, básicamente tiene que ver con la herencia y el matrimonio (Navarra, Cataluña, algunos pueblos del País Vasco, Galicia, Aragón, Baleares, Fuero del Baylio)
TEMA 6 - PERSONA
1. CONCEPTO Y CLASES DE PERSONAS
A. CONCEPTO
Es aquel sujeto al que se reconoce la actitud para ser titular de derechos y obligaciones que corresponde al hombre como tal y que se concede traslatíciamente a las personas jurídicas.
B. CLASES
2. PERSONAS FÍSICAS
A. NACIMIENTO
El nacimiento determina la personalidad, para los efectos civiles sólo se considerara nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas desprendido del seno materno. En los partos dobles la prioridad del nacimiento determina la primogenitura.
El concebido no tiene derechos y obligaciones pero tiene una expectativa y si nace será suyo (arts 959...... para la viuda en cinta). Al no concebido se le protege en la ley 35/98 de reproducción asistida para dejarle la herencia.
B. MUERTE
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. En caso en que dos personas murieran a la vez es necesario saber quien muere antes para ver quien recibe la herencia.
C. DERECHO DE LA PERSONALIDAD
Derechos que se adquieren en el momento de nacer, son básicamente los derechos fundamentales de la Constitución y derecho a la identidad.
D. CONCEPTOS
E. INCAPACITACIÓN
Te pueden quitar la capacidad de obrar por deficiencia física o psíquica.
Situación de la persona que se declara judicialmente cuando en ella concurren las causas tipificadas por la ley y que tiene como efecto la limitación de la capacidad de obrar y en consecuencia te someten a tutela.
3. PERSONA JURÍDICA
A. CONCEPTO
B. EVOLUCIÓN HISTORICA
El origen de las personas jurídicas nace porque lo necesitan las administraciones públicas. Los estados crean las compañías coloniales para explotar los nuevos territorios y cumplen funciones de comercio, defensa y administración, en el S. XVIII las compañías coloniales se privatizan y pasan a manos de los particulares que las utilizan para comerciar, este es el origen de las S.A, se multiplican las S.A porque satisfacen una necesidad, se necesitan inversiones muy fuertes y esto lo logra la S.A, pues es la única que puede juntar todo ese capital convenciendo a mucha gente que inviertan poco y todas esas inversiones unirlas en un proyecto.
Ventajas de la S.A :
C. CLASES
- Públicas ø
ø Que ejerza o no potestades públicas
- Privadas ø
- Tipo asociativo ø
- Mixtas ø Que es más importante las personas o las cosas
- Tipo fundacional ø
D. RÉGIMEN JURÍDICO
E. ASOCIACIÓN
Concepto: Pluralidad de personas organizadas unitariamente para la consecución de un fin permitido por ley (sindicatos, partidos políticos...)
Regulado: ley de funcionarios 24/12/64, art 22 C.E
F. FUNDACIONES
Concepto: conjunto de bienes y derechos organizados unitariamente para la consecución de un fin de interés general.
Regulado: ley de fundaciones 24/12/94, art 35 C.E
G. SOCIEDADES
Concepto: conjunto de personas y bienes organizadas unitariamente para conseguir un bien lucrativo.
Regulado: Código civil art 1678...., código de comercio y en sus leyes especiales
1. Clases:
+ Colectiva
+ Comanditaria Importan más las personas
+ Cooperativa
+ S.L
+ S.A: * laborales, al menos el 50% esta en manos de los trabajadores
* deportivas
* unipersonales, todas las acciones son de un solo socio
4. ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
Cosas que no tienen derechos y obligaciones, pero que están cerca de tenerlos.
Ej: comunidad de propietarios: según la ley no tienen personalidad jurídica, pero sin embargo la comunidad contrata a un portero, el cloro para la piscina por lo cual si tiene algunos derechos y obligaciones. Pero si el portero no cobra reclamara al bloque de vecinos.
Ej: comunidades de bienes, dos hermanos compran una moto y un casco entre ambos, sin embargo la comunidad de bienes tiene su NIF (a efectos fiscales)
TEMA 8 - NACIONALIDAD Y VECINDAD
1. NACIÓN
A. CONCEPTO
La cualidad de la persona perteneciente a una Comunidad Nacional organizada en forma de Estado (de que país eres)
B. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: FORMAS
El optar por una forma u otra depende del país, los países con mucha inmigración optan por el Ius Sanguini (para no perder a los hijos de los inmigrantes), para los países que reciben inmigrantes optan por Ius Solis pero hoy en día es al contrario, los países que reciben inmigrantes se han pasado al Ius Sanguini. (En España se utiliza Ius Sanguini con un poco de Ius solis.
Formas concretas de adquisición:
C. PERDIDA DE LA NACIONALIDAD
Puede ser de forma:
Son “no de origen”: por posesión de estado, por carta de naturaleza, por residencia.
2. VECINDAD CIVIL
Cualidad de la persona perteneciente a un territorio de derecho foral.
A. FORMAS DE ADQUISICIÓN
IGUAL QUE EL PTO 1
B. FORMAS DE PERDIDA
3. DOMICILIO
a) Domicilio de las personas físicas: es el lugar donde residen
b) Domicilio de las personas jurídicas: donde digan los estatutos, es decir, su sede social.
4. REGISTRO CIVIL
A. CONCEPTO
B. ORGANIZACIÓN
C. PUBLICIDAD ¿CÓMO SABES LA INFORMACIÓN?
TEMA 9 - REPRESENTACIÓN
1. CONCEPTO
Existe representante cuando un tercero realiza actos por cuenta ajena.
2. CLASES
Por como se producen los efectos:
Cual es el motivo por el que hay representación:
No es representación:
3. IRREVOCABILIDAD DEL PODER DE REPRESENTACIÓN
El poder siempre es revocable, siempre te puedes echar atrás. Si el representante no te obedece tendrá que cargar con los efectos del negocio que haga.
En algún caso excepcional el poder si es irrevocable Ej: compra venta de un piso por agencia inmobiliaria, la agencia te pide una exclusiva a través de un poder irrevocable durante un período.
4. NEGOCIO CONSIGO MISMO
A. AUTOENTRADA: es el caso en el que el representante no sólo actúa como representante sino como tercer contratista. Esta prohibido que el representante se compre o venda a si momo lo del representado ya que puede haber conflicto de intereses. Si puede suceder lo anterior con un arbitro por medio.
B. NEGOCIO DE APLICAR: cuando el representante tiene efectos de negocio equilibrado, es decir, un representado le comenta que quiere vender un coche y otro representado quiere comprar un coche. Esto esta prohibido porque puede tener información privilegiada para alguna de las partes por lo que se encuentra vigilado.
TEMA 10 - DHO SUBJETIVO, PATRIMONIO Y NEGOCIO JURÍDICO
1. DCHO SUBJETIVO
A. CONCEPTO:
1. Teorías:
2. Estructura: todos los derechos subjetivos tienen:
3. Clases de derecho subjetivo
B. EJERCICIO, COMO PRODUCEN EFECTOS LOS DCHOS SUBJETIVOS
1. Concepto: la realización de los actos a los que el derecho autoriza a su titular
2. Reglas:
3. Límites al ejercicio
4. Modificación de los derechos subjetivos
Se distingue entre adquisición y transmisión: existe transmisión cuando ha habido relación con el primer titular mientras que se llama adquisición cuando no has tenido relación con el anterior sujeto. Ej de adquisición: cuando te encuentras un billete en la calle, cuando plantas un árbol y sale un fruto.
5. Extinción: de un derecho es la desaparición o pérdida
- Destrucción
- Muerte
- Tiempo máximo no
ejercitado
C. PRESCRIPCIÓN
1. Tiempo: el transcurso del tiempo es muy importante para el derecho: para ser persona 24 horas, para la capacidad 18 años, para la prescripción.
2. Computo: al tiempo hay que calcularlo con precisión. Existen distintos plazos:
3. Concepto: la prescripción se define como la pérdida de un derecho por su no ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
4. Clases:
5. Prescripción extintiva: se caracteriza porque se puede interrumpir. Siempre que reclamas interrumpes la prescripción y vuelve el marcador a 0.
D. CADUCIDAD
Es lo mismo que la prescripción con la diferencia de que no cabe la interrupción. No se puede detener. Ej: recursos administrativos (multa), cuando se sabe si un feto es persona.
2. PATRIMONIO
A. COSAS
1. Concepto: toda entidad autónoma al hombre susceptible de apropiación por él y de rendirle una utilidad moral o económica.
2. Clases:
+ De dominio público: destinado a un interés público
+ Patrimoniales: sino tiene interés público
3. Frutos: también son cosas con la particularidad de que surgen de otra cosa anterior, pero no ha tenido dueño anterior por lo que surge por adquisición.
B. PATRIMONIO
1. Concepto: conjunto de bienes, derechos y obligaciones agrupados entorno a un mismo titular o a un mismo fin.
2. Clases:
3. NEGOCIO JURÍDICO
A. CONCEPTO
B. CLASES
C. ELEMENTOS
1. Esenciales: son aquellos sin los cuales el negocio no existe
2. Naturales: también tiene que estar presente sino no hay negocio jurídico, el derecho si se te olvida uno de estos elementos lo suple.
3. Accidentales: aquellos que no son necesarios para la existencia del negocio jurídico pero que las partes pueden incluir voluntariamente.
D. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD
1. Requisitos:
2. Clases:
3. Vicios del consentimiento
+ Error: has dicho que sin querer, es tu propia culpa
+ Dolo: cuando te lo ha causado la otra parte, te la llevado a engaño
+ Violencia: te amenazan
+ Intimidación: amenazan con algo que tu quieres
TEMA 11 - DERECHO DE FAMILIA
1. DERECHO FAMILIAR
A. FAMILIA
Concepto legal: hay muchos conceptos
Concepto temporal: no es lo mismo la familia hay que en el derecho romano que era todo lo que estaba a las ordenes del padre de familia, pero hoy se entiende aquellos que tengan un vinculo de sangre.
Concepto fuera del derecho: al derecho solo le importa la familia cuando hay obligaciones económicas y jurídicas, esto no es igual que para la sociología
B. CONCEPTO
1. Concepto: conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas que deriva de la pertenencia a una familia así como las relaciones jurídicas existentes entre sus miembros. Grupos:
2. Caracteres:
2. MATRIMONIO
A. CONCEPTO
1. Modestino: Unión de hombre y mujer, comunidad de vida toda, comunicación de derecho divino y humano
2. Derecho: negocio jurídico entre hombre y mujer que establece una serie de obligaciones personales y un régimen económico matrimonial.
B. SISTEMAS MATRIMONIALES
Sistema de cómo se contrae matrimonio:
1. Civil exclusivo: aquellos estados laicos que obligan a contraer matrimonio siempre de forma civil.
2. Religioso exclusivo: estados confesionales que sólo admiten contraer matrimonio en la forma religiosa del país
3. Civil obligatorio: te puedes casar como quieras pero además te tienes que casar por lo civil
4. Civil facultativo: puedes contraer matrimonio de forma civil o religiosa
5. Civil supletorio: todo el mundo que es católico debe casarse de forma católica y los que no lo sean se casan de forma civil
C. SISTEMA ESPAÑOL
3. REGULACIÓN DEL MATRIMONIO
A. REQUISITOS
1. Tener capacidad:
2. Dispensa: algunos casos de incapacidad se pueden dispensar
B. CONSENTIMIENTO
Ha de ser puro y libre, la condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta
C. FORMA
Es libre, puedes utilizar la de cualquiera de las religiones inscritas en España, o en forma civil que te casas ante el Juez encargado del Registro Civil y si estas en el extranjero el funcionario diplomático o el alcalde o concejal del Ayuntamiento.
Excepcionales:
D. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL
No es constitutiva, lo tienes que hacer pero sino lo haces no afecta al matrimonio
E. EFECTOS DEL MATRIMONIO
4. COMO SE TERMINA EL MATRIMONIO
A.NULIDAD
Es la destrución legar y retroactiva d un matrimonio imperfetamente establecido por concurrir al momento de su celebración un vicio sustancial y suficientemente acreditado.
Causas:
Solo estas causas permiten la nulidad, sino se dará la separación o el divorcio.
B. SEPARACIÓN
Es el cese de la convivencia entre los cónyuges. Puede ser jurídica o de hecho. El matrimonio sigue vivo, lo único es que sus efectos están suspendidos. Por ello con la separación no se puede volver a casar.
Causas para la separación jurídica:
C. DIVORCIO
El matrimonio se disuelve por tres causas:
El divorcio es la institución que permite la disolución del matrimonio en vida de los cónyuges.
Causas del divorcio:
TEMA 12 - REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
Se aplica cuando no se celebra ningún contrato.
Cuando no se acoge a ninguno de los anteriores.
No es supletorio, hay que pactarlo expresamente.
Cuando se celebra el matrimonio y no se declara nada, se aplica el sistema de sociedad de gananciales. Si especifica que no se quiere este sistema, se aplicara el de separación de bienes. El sistema de participación en las ganancias, debe declararse expresamente. Y si se elige el sistema de libertad de pactos, habrá que redactarlo completamente.
Esto se da en el territorio de derecho común, fuera de este, (derecho foral) es distinto.
Es el contrato entre los esposos, antes o después del matrimonio, que regula el régimen económico matrimonial.
Los sistemas de libertad de pactos, separación de bienes y participación en las ganancias, son capitulaciones matrimoniales.
Requisitos:
Art. 1344. Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias obtenidas por cualquiera de ellos, que les serán atribuidas por mitad al disolverse aquella.
Ventajas:
Activo:
- Bienes privativos (Art. 1346)
Adquiridos con fondos gananciales y fondos privativos.
Pasivo (Art. 1362)
Los bienes gananciales deben pagar:
Cónyuge comerciante (Art. 1365)
El cónyuge comerciante responde primero con sus bienes privativos, y después con sus bienes gananciales. El cónyuge no comerciante responderá con sus bienes gananciales (nunca con los privativos) si había consentido la actividad comercial.
Administración de los bienes gananciales
Es una administración conjunta, sin embargo el código presume la representación. Deben actuar los dos, pero si actúa uno solo se presume que está representando al otro.
Enajenación de los bienes gananciales
El código exige siempre la actuación de ambos.
Disolución del sistema
Liquidación del sistema
El sistema de separación es el régimen en que cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disfrute de su patrimonio, y simplemente colabora en los gastos comunes.
La única ventaja que tiene es que es muy sencillo pero es muy injusto.
En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante el tiempo en el que dicho régimen haya estado vigente.
Mientras dura funciona como el régimen de separación y cuando se liquida se realiza como el de gananciales.
La ventaja es que es justo pero hacer una liquidación tanto tiempo después resulta imposible.
Mientras rige funciona como el sistema de separación y cuando se termina se reparte por mitad todo, incluido los bienes privativos.
Este régimen se aplica sino se dice lo contrario.
TEMA 13 - DERECHO SUCESORIO
Es la sustitución de una persona por otra debido al hecho de su muerte, en todos o parte de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles.
La causa es la muerte, y se sustituye tanto en derechos como obligaciones siempre que sean transmisibles. Por ejemplo, las sanciones administrativas (multas) son no transmisibles.
Dos clasificaciones:
Conjunto de bienes derechos y obligaciones que no se extinguen por el fallecimiento del causante.
Este conjunto debe esperar a la aceptación del heredero o legatario (hasta la aceptación, herencia yacente).
El heredero es el que viene a ocupar el puesto del causante en un porcentaje mas o menos amplio y por ello asume no solo el activo sino también el pasivo.
El legatario es el que adquiere una o varias cosas determinadas. No asume las obligaciones, solo adquiere activo.
Es aquella en el que hay testamento, y este puede ser de tres tipos.
Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en el se dispone. (Se sabe que existe y su contenido)
Cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara q esta se haya contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto. (se sabe que existe, pero no su contenido)
Cuando el testador lo escribe por si mismo con la forma y los requisitos establecidos en el Art. 688. (No se sabe que existe ni su contenido)
Las personas autorizadas on un notario y dos testigos.
Estas reglas priman ante las dos sucesiones anteriores, protegiendo a los parientes más cercanos.
Dentro de estos dos tercios, a uno de ellos se le denomina Legitima Estricta, y va a los hijos repartido por partes iguales. El otro tercio, llamado tercio de mejora, tiene que ir a los hijos pero no por partes iguales.
El tercio restante, tercio de libre disposición, se pude donar a quien se quiera.
Si hubiese cónyuge viudo, solo les corresponde un tercio.
Este sistema de legitimas no solo es típico del derecho español, sino del derecho castellano.
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Enviado por: | Kasykesi |
Idioma: | castellano |
País: | España |