Derecho


Derecho Electoral peruano


ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL

A.- Etapa de convocatoria

"La convocatoria es el anuncio con el que se cita o llama a varias personas para un acto determinado o para aclarar algo en público.

Los procesos electorales en el Perú se inician con la convoca­toria mediante decreto supremo expedido por el Presidente de la república, a excepción de lo dispuesto en la Ley de Participación y control Ciudadanos N° 26300, y terminan 15 días después de la promulgación de los resultados. El decreto que convoca establece la fecha de las elecciones y el tipo de elección o consulta popular.

La convocatoria a Elecciones Generales se hace con antici­pación no menor de 120 (ciento veinte) días naturales y no mayor de 150(ciento cincuenta). La convocatoria a Referéndum o Con­sulta Populares se hace con una anticipación no mayor de 90 (no­venta) días naturales ni menor de 60 (sesenta) días naturales. La legislación presenta el caso de la convocatoria extraordinaria por disolución del Congreso de la República, cuando éste ha censurado (2) dos Consejos de Ministros o les ha negado la con­fianza. El decreto de disolución contiene la convocatoria extraor­dinaria a elecciones para nuevo congreso. Las Elecciones se efec­túan dentro los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda. modificarse el Sistema Electoral preexistente.

B.- Etapa de postulación

La proclamación es pretender o ser aspirante como candidato a un cargo de representación.

las organizaciones políticas:

Los Partidos Políticos, las Agru­paciones independientes y las Alianzas que deseen presentar can­didatos a Presidente y Vicepresidentes, listas de candidatos a congresistas en caso de Elecciones Generales; y candidatos ediles

en caso de elecciones municipales; deben estar o mantener su ins­cripción en el registro de organizaciones políticas del Jurado Na­cional de Elecciones. El Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, es un libro de folios legalizados donde cons­tan las agrupaciones políticas inscritas. Luego de un proceso de elecciones generales, mantienen su inscripción vigente las agrupa­ciones políticas que hayan alcanzado una votación a nivel nacio­nal no menor a el 5%; es necesario precisar que, dicho porcentaje no es exigido cuando la agrupación política se presenta en comicios municipales.

Para inscribir a la agrupación política se requiere:

Solicitud con la denominación del Partido o agrupación independiente, su domicilio y el nombre del respectivo personero ante el jurado nacional de elecciones. Es necesario averiguar que la nueva agrupación por inscribirse no presente nombre igual o semejante a otra ya inscrita, ni el nombre de una persona natural o jurídica, ni uno que sea lesivo o alusivo a nombres de instituciones o personas, o atente contra la moral y las buenas costumbres.

Relación de adherentes no menor del 4% de los ciudada­nos hábiles para votar a nivel nacional, según el número de electo­res inscriptos en el Padrón empleado en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del Documento Nacio­nal de Identidad de cada uno de éstos. La verificación es ejecuta­da en el plazo de 10 días por la Oficina Nacional de Procesos Elec­torales y en orden de presentación; además, los adherentes no pueden apoyar en un mismo proceso electoral a dos agrupaciones, aun­que no parezca así de claro en la ley, considero que no todo ciudada­no puede apoyar a una agrupación y después si quiere apoyar a otra, ya que de ninguna manera su adherencia le puede impedir, en un nuevo proceso electoral, apoyar a otra agrupación.

Inscripción realizada hasta noventa (90) días naturales antes del día de las elecciones.

Presentación por duplicado de disquetes con la relación de adherentes y de sus respectivos números de Documento Nacio­nal de Identidad de acuerdo con los requerimientos del Jurado Nacional de Elecciones.

La subsanación por cantidad insuficiente de firmas válidas requeridas, es puesta en conocimiento por el Jurado Nacional de Elecciones a la agrupación política independiente, dicha subsana­ción no podrá efectuarse después de los 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones. También otro tipo de omisiones o defi­ciencias pueden ser subsanadas por disposición del Jurado Nacio­nal de Elecciones, si no se cumple, se considera retirada la solici­tud de la inscripción.

Cumplidos con los requisitos, señalados anteriormente, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efec­tuar la inscripción provisional, la que puede ser tachada dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación con prueba documental por cualquier ciudadano inscrito en el Registro Na­cional de Identificación y Estado Civil, acompañan un empoce en el Banco de la Nación de 5 UIT cantidad que será devuelta si la tacha es declarada fundada. Dentro de los 3 días naturales siguientes a la presentación de la tacha el Jurado Nacional de Elecciones en sesión pública verá la causa con citación del impugnante y del personero de la agrupación impugnada. Declara infundada la ta­cha propuesta o sin haberse interpuesto alguna, mediante, resolu­ción el Jurado Nacional de Elecciones inscribe en forma definitiva a la agrupación política en el registro de organizaciones políticas.

Un tema interesante se sustenta en el caso que las leyes elec­torales no indiquen si los términos son de días naturales. Conside­rando que debe tomarse en cuenta que, siendo los plazos electorales muy cortos, el criterio debe ser que, en caso que la ley no indique nada, los plazos deben computarse por días naturales, siguiendo de este modo el espíritu de la ley orgánica que computa la mayoría de los plazos en días naturales.

Anteriormente, se ha señalado la deficiencia de Ley Orgá­nica de Elecciones Nº 26859, en cuanto a la exigencia de requisi­tos para la constitución de las organizaciones políticas, lo cual con lleva a que estos vacíos sean cubiertos por una futura Ley de Parti­dos Políticos. La ubicación de este nuestro tema en la etapa postulatoria no significa que no pueden inscribirse agrupaciones políticas en períodos no electorales. En la actualidad en el Perú se requiere para la inscripción de los Partidos Políticos o Agrupaciones Independientes como un re­quisito la relación de 496,847 adherentes, con su firma y número de Documento Nacional de Identidad; ya que el referido número de adherentes representa el 4% de electores a nivel nacional conforme al número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral empleado en las últimas elecciones de carácter nacional, siendo que el Padrón en mención utilizado en el proceso electoral general de 1995 cantidad de 12'421,164 electores inscriptos.

Por otro lado las agrupaciones políticas, al momento de su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones, proporcionan el símbolo o figura con el que se identifican durante el proceso electoral, el cual es materia de aprobación por dicho organismo. No pueden utilizarse los símbolos de la Patria, ni tampoco imágenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas, o símbolos o figuras reñidas con la moral o las buenas costumbres. Tampoco se pueden proponer símbolos o figuras iguales o muy se­mejantes que induzcan a confusión con los presentados- anterior­mente por otras listas.

Alianzas de partidos.-

Los Partidos Políticos y Agrupacio­nes Independientes pueden formar Alianzas, debiendo solicitar la inscripción 90 días antes de la fecha de las elecciones. La solicitud con el acuerdo de Alianza, en cada caso, es suscrita por los Presi­dentes o Secretarios Generales y los representantes de los órganos directivos de cada uno de los Partidos y Agrupaciones Indepen­dientes, en el caso de constitución de Alianza entre éstos. En la solicitud de inscripción se incluye una copia certificada notarial­mente del acuerdo adoptado. Asimismo, se indican la denominación de la Alianza, su domicilio y el nombre de sus personeros legales ante el Jurado Nacional de Elecciones. No proceden alianzas entre las agrupaciones que no tienen inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, toda vez que aún no tienen personería jurídica electoral.

Candidatos.-

Candidato es la persona que pretende algu­na dignidad, honor o cargo por designación o elección popular. El candidato es el que la doctrina electoral denomina como “electorado pasivo", el cual debe reunir determinados requisitos para postular válidamente" y no tener incompatibilidades. Se ha observado que en ciertas ocasiones los postulantes, pese a encon­trarse impedidos legalmente, se presentan a la elección, sin formu­larse tachas contra los mismos y después ganan las mismas, dicha conducta es ilícita, razón por la cual la autoridad electoral debe poner en conocimiento del Ministerio Público para que establezca la responsabilidad al haberse falseado información o postulado sin tener los requisitos exigidos en la ley.

El candidato electoral es el potencial interlocutor entre el Estado y el pueblo, es el que, de resultar elegido en elecciones democráticas, representará al pueblo ante un órgano del Estado, sea ejecutivo, legislativo, regional, municipal, etc. En la legislación peruana los candidatos no pueden desempeñar cargos de personeros.

Los candidatos se clasifican en función al órgano del Estado:

.- Candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Re­pública:

Solicitan su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones con una soIa lista, siendo facultado para ello, el personero del Partido, Agrupación Independiente o Alianza.

- Requisitos para ser Presidente de la República:

. Ser peruano de nacimiento;

. Ser mayor de 35 años;

. Gozar del derecho de sufragio y

.estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

El Presidente de la República es elegido por cinco años; por otro lado el Presidente en ejercicio no puede Postular a la reelección por un período adicional transcurrido otro período electoral des­pués que dejó el cargo, puede volver a postular y ser elegido

- No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República:

Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor Ge­neral de la República y las autoridades regionales, si no han renunciado por lo menos seis meses antes de la elección.

. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Mi­nisterio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo, si no han dejado el cargo seis meses antes de ]a elección.

. El Presidente del Banco Centra de Reserva, el Super­intendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de . Fondos Privados de Pensiones, si no han renunciado por lo menos seis meses antes de la elección. .Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no han pasado a la situación de retiro por lo menos seis meses antes de la elección.

. El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo, del que ejer­ce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección.

Las personas suspendidas en el ejercicio de la ciudada­nía por resolución judicial, sentenciados con pena privativa de la libertad con inhabilitación de sus derechos políticos. Los que hayan ejercido cargos de Presidente o Vicepre­sidente de la República, ministro o Viceministro, Contra­lor General, autoridad regional, miembro del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial, Ministerio Público o Jurado Nacional de Elecciones, Defensor del Pueblo, Pre­sidente del Banco Central de Reserva, Superintendente de Banca y Seguros, Superintendente de Administración Tributaria, Superintendente Nacional de Aduanas y Su­perintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, que se encuentren comprendidos en proceso penal por delito cometido en agravio del Estado, con acu­sación fiscal o mandato de detención. (Segunda disposi­ción final de la Ley N° 27163).

El candidato a la presidencia no puede postular en la lista de candidatos al Congreso de la República; en cambio, los candi­datos a las Vicepresidencias sí pueden integrar las listas al Congre­so.

Los candidatos a la presidencia y vicepresidencias y a congre­sistas no pueden integrar otras listas.

El plazo para inscribir la lista es de 90 días antes de la fecha de las elecciones ante el Jurado Nacional de Elecciones, quien publica en el diario oficial "El Peruano" la fórmula de candi­datos a la presidencia y vicepresidencias de la República que cada agrupación política formula; dentro de los dos días siguientes a la publicación cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y estado Civil, acompañando para el efecto un empoce en el Banco de la Nación equivalente a 1 UIT, podrá for­mular tacha contra cualquier candidato. La tacha es resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones dentro del término de tres (3) días naturales.

Para declarar fundada la tacha se requiere la mayo­ría calificada de 4 votos conformes, caso contrario se declara in­fundada. La suma depositada será devuelta si la tacha es declara­da fundada. De declararse fundada una tacha, las Organizaciones Políticas podrán reemplazar al candidato tachado siempre que di­cho reemplazo no exceda del plazo de 90 días antes de la fecha de las elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones en decisión motivada puede denegar la inscripción del candidato a la Presidencia lo cual implica también a los candidatos a la Vicepresidencia de la misma lista. Si la denegatoria es sólo de uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, se inscribe al candidato a la Presidencia y al otro, candidato a la Vicepresidencia. El candidato a la Vicepresidencia cuya candidatura fue denegada, podrá ser reemplazado hasta el tercer día después de comunicada la denegatoria.

Aceptada la inscripción de las fórmulas de candidatos o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas que se hubie­sen formulado, el Jurado Nacional de Elecciones efectúa la ins­cripción definitiva de las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias y dispone su publicación. Si el candidato a la presidencia ejerce a la fecha de postulación el cargo de Presidente de la República; situación aplicable también a otras autoridades que postulan a cargos de reelección; quedan impedidos 90 días antes de la fecha de las elecciones de:

- Hacer proselitismo político en la inauguración e inspec­ción de obras públicas, es decir, no puede hacer propagan­da a favor de su candidatura.

-Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiri­dos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al Gobierno de la República.

- Referirse directa o indirectamente a los demás candi­datos o movimientos políticos, en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas.

A solicitud de los personeros inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones, el Pleno de este mismo órgano queda facultado para sancionar la infracción, siempre que se acredite el hecho con prueba fehaciente, de conformidad con el siguiente procedimiento:

Al primer incumplimiento, y a solicitud de cualquier personero acreditado ante el Jurado Nacional de Eleccio­nes, envía una comunicación escrita y privada a la agrupa­ción política que pertenece; el candidato y el día en que se cometió.

De persistir la infracción, y siempre a pedido de un per­sonero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, éste sancionará a la agrupación política infractora con una amonestación pública y una multa, según la gravedad de la infracción, no menor de treinta ni mayor de cien unida­des impositivas tributarias.

Candidatos a congresistas:

Para ser elegido representante al Congreso de la Repúbli­ca y representante ante el Parlamento Andino se requiere:

. Ser peruano de nacimiento;

. Ser mayor de veinticinco (25) años; Gozar del derecho de sufragio.

. Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

No pueden Ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones:

Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General y las autoridades regionales; los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor de! Pueblo;

. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Super­intendente de Banca y Seguros, el Superintendente .:e Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; y, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.

. Están igualmente impedidos:

Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serie conce­dida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones.

. Los que no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ni los servidores y funcionarios públicos que hayan sido cesados y destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia penal.

. Las personas suspendidas en el ejercicio de la ciudada­nía por resolución judicial, sentenciados con pena privativa de la libertad con inhabilitación de sus derechos políticos. . Los que hayan ejercido cargos de Presidente o Vicepre­sidente de la República, Ministros o Viceministros, Con­tralor General, autoridad regional, miembro del Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Ministerio Público o Jura­do Nacional de Elecciones; Defensor del Pueblo, Presidente del Banco Central de Reserva, Superintendente de Banca y Seguros, Superintendente de Administración Tributaria, Superintendente Nacional de Aduanas y Superintenden­te de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, que se encuentren comprendidos en proceso penal por delito cometido en agravio del Estado, con acusación fis­cal o mandato de detención. (Primera disposición final de la Ley Nº 27163).

- El plazo para la inscripción de listas de candidatos al Con­greso de la República vence 60 días hábiles de la fecha de las elecciones

- La Iista de candidatos al Congreso de República es de 120, la que se presentará lista completa y el orden de ubicación de los candidatos; la referida lista debe incluir un número no menor del 25% de mujeres o de varones, es decir no menos de 30 varones o mujeres por lista. Los candidatos que integren una lista no podrán figurar en otra, en caso de figurar en dos listas solicitará al Jurado Nacional de Elecciones que se le considere sólo en la lista que indique expresamente, hasta dos días naturales después de efec­tuada la publicación, caso contrario, queda excluido de todas las listas en que aparezca su nombre. Aquella lista que tenga a un can­didato en más de un lugar es invalidada, salvo que dicho error sea subsanado en el plazo que fija la presente ley. En caso de exceder el plazo de inscripción, dicha lista queda eliminada del proceso.

- Las listas de candidatos que cumplan con los requerimien­tos indicados son publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez

- Dentro de los tres (3) días naturales siguientes a dicha publicación, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puede formular tacha contra cual­quiera de los candidatos, fundada en las causales de impedimen­tos señalados anteriormente, la que es resuelta por el Jurado Na­cional de Elecciones dentro del término de tres (3) días naturales. La tacha es acompañada de un comprobante de empoce en el Ban­co de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por suma equivalente a una (1) UIT por candidato, que es devuelta a quien haya formulado la tacha, en caso de que ésta se declare fundada. De declararse fundada una tacha, las Organizaciones Políticas podrán reemplazar al candidato tachado, siempre que di­cho reemplazo no exceda del plazo establecido de 60 días antes de la fecha de las elecciones.

- Consentida la inscripción de listas de candidatos al Con­greso de la República o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas que se hubiesen formulado, el Jurado Nacional de Elec­ciones efectúa la inscripción definitiva de las listas de candidatos y dispone su publicación, siempre que dichas listas respeten los por­centajes del 25% de varones o mujeres.

- La tacha declarada fundada respecto de uno o más candi­datos de una lista no inválida la inscripción, de los demás candida­tos de ella, quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco resulta invalidada la inscripción de la lista si fallecieran o renunciaran uno o más de sus miembros integrantes.

Después de las elecciones, sólo puede tacharse a un candidato si se descubriese y se probara, documentadameme, que no tiene la nacionalidad peruana.

C. Etapa del sufragio

Tal como lo relata Marco Quiroz Chávez, "el domingo 22 de agosto de 1822, se procedió a los primeros comicios republicanos. En el caso de Lima con más de 53 mil habitantes, se establecieron seis mesas electorales en la cual debían participar poco más de trescientos electores - para ser elector debía previamente probar que se tenía renta o propiedad, mayoría de edad (25 años), ser católico (el Congreso Constituyente dejó de lado este requerimiento), saber leer y escribir y ser residente en Lima - quienes elegirían 8 diputados titula­res, correspondiente a las principales parroquias o barrios, se eli­gieron los presidentes de mesa que casi siempre correspondió a las principales personalidades del sector. El voto se escribía en hojas simples, que hacían las veces de cédula, señalando el candidato de preferencia; como puede corregirse en estas primeras elecciones del Perú se usó el mecanismo de la elección directa, dejando de lado el sistema reglamentado por la Constitución de Cádiz de elec­ción indirecta".

Con la actual Constitución de 1993, el voto es un derecho y un deber, criterio que Enrique Bernales Ballesteros y Marcial Ru­bio Correa consideran: "ajustado a lo que es la realidad peruana: se persigue con ello no solo dar mayor representatividad a las auto­ridades elegidas, sino evitar el peligro de tasas excesivamente altas de ausentismo y crear conciencia cívica respecto al ejercicio de derechos políticos".

En el Perú de hoy la ciudadanía se adquiere a los 18 años, para ejercer dicho derecho se requiere la inscripción electoral. Los ciudadanos tienen derecho a elegir a sus representantes y ser ele­gidos; también a participar en los asuntos públicos mediante refe­réndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autorida­des y demanda de rendición de cuentas.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Pueden sufragar sólo los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, cuyos derechos no sean suspendidos por resolución judicial de interdicción, sentencia con pena privativa de la libertad y sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. A los miembros de las fuerzas armadas y policía nacional les está vedado elegir y ser elegidos

Material electoral.-

El órgano electoral que ejecuta los pro­cesos electorales es la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que diseña la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general; también se encarga de su distribución a cada mesa de sufragio y tener un material de reserva en caso de alguna eventualidad.

El material electoral es de propiedad exclusiva de la Oficina Nacional dé Procesos Electorales.

Dentro de los treinta (30) días naturales anteriores a la fe­cha de las elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales envía, a cada una de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, las ánforas, las Actas Electorales, la Lista de Electores de cada Mesa de Sufragio, y la respectiva relación de Electores hábiles, las cédulas de sufragio y los formularios, carteles y útiles, para que oportunamente sean distribuidos, en cantidad suficiente para atender la votación de todos los ciudadanos. Posteriormente, de acuerdo con las distancias y los medios de comunicación entre la capital de la provincia y las capitales de los distritos, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales envían, a cada uno de los Registradores distritales y Coordinadores Electorales de su respec­tiva jurisdicción, para que oportunamente sean entregados a los presidentes de las respectivas mesas de sufragio.

La cédula de sufragio

.

El diseño y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y pre­sentarse ante las agrupaciones políticas y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de can­didaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de nota­rio público.

La cédula de votación tiene las siguientes características en su diseño y contenido:

- No es menor que las dimensiones de! formato A-5. En caso de segunda elección, ya sea presidencial o municipal, la cédula no es menor que las dimensiones del formato A-6. .

- Los espacios se distribuyen homogéneamente entre los par­tidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participan­tes, de acuerdo con las denominaciones y símbolos que los identi­fiquen; y, en el caso de listas independientes, con e! número o letra que les corresponda. Dentro de cada grupo de símbolos o letras el espacio de cada uno debe ser el mismo.

- Las letras que se impriman para identificar a los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes en el proceso guardan características similares en cuanto a su tamaño y forma.

- Es impresa en idioma español y en forma legible.

- El nombre y el símbolo de los partidos políticos, agrupacio­nes independientes y alianzas participantes son exactamente igua­les a los presentados por sus representantes y se consignan de acuer­do con el orden establecido en los respectivos sorteos.

- Incluye, en su caso, la fotografía de los candidatos a la presidencia de la República, cuando corresponda, la del Presidente de Región.

- Otras que con la antelación del caso apruebe la Oficina Nacional de Procesos Electorales relacionadas con el color, el peso y la calidad del papel.

La legislación peruana en las elecciones generales señala pla­zos distintos para el cierre de inscripción de candidaturas, para la postulación a Presidente y Vicepresidentes de la. República señala plazo de 90 días antes de la fecha de las elecciones, y en el caso de postulación al Congreso señala plazo de 60 días. Ahora bien, lo lógico es entender que el sorteo realizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales será realizado después del cierre de candi­daturas al Congreso de la República, por una sencilla razón, que tanto el símbolo y nombre de la agrupación política postulante a cargos de Presidente y Vicepresidentes de la República y Congre­sistas, deben aparecer en una misma línea horizontal en la cédula de sufragio, de lo contrario, podría llevar a equivocación a los elec­tores.

Los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula ante el Jurado Nacional de Elec­ciones. Dichas impugnaciones o reclamaciones deben estar debi­damente sustentadas y ser presentadas por escrito dentro de los tres (3) días después de efectuada la publicación.

El Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia inapelable, las impugnaciones o reclamaciones dentro de los tres (3) días naturales siguientes a su formulación. El Jurado Nacional de Elecciones debe comunicar inmediatamente el hecho a la Ofi­cina Nacional de Procesos Electorales. Resueltas las impugnacio­nes o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo definitivo y e! pro­cedimiento que debe seguirse. Por ningún motivo, puede efectuar­se cambio alguno en lo establecido precedentemente.

Carteles y actas electorales.-

Los carteles contienen las re­laciones de todas las fórmulas de listas de candidatos, opciones de referéndum y motivos del proceso electoral. Deben ser distribuidos en todos los distritos y colocados en locales públicos, también deben ser puestos en las cámaras secretas de votación el día de las elecciones.

El acta electoral es el documento donde se registran los he­chos y actos que se producen en cada Mesa de Sufragio, desde el momento de su instalación hasta su cierre. Es el resumen de las preferencias de los electores inscriptos en dicha mesa; consta de tres (3) partes o secciones: acta de instalación, sufragio y escrutinio.

Quizá determinados votos puedan ser impugnados, pero los resultados que aparezcan en dicha acta son definitivos y no son revisables, salvo el caso de error en la suma. La importancia del acta electoral es muy significativa, ya que en ella se plasman los resultados, si dicha acta contiene errores significativos puede con­llevar a declarar la nulidad de la misma, en perjuicio de la lista que obtuvo más votos; por ejemplo es nula sí los votos que aparecen son en mayor cantidad que la de los sufragantes inscritos para votar en dicha mesa de sufragio.

Acta de instalación, es la sección del acta electoral don­de se anotan los hechos durante la instalación de la mesa de sufragio.

Número de mesa y nombres de la provincia y el distrito a los que pertenece la mesa de sufragio.

Nombre y número del Documento Nacional de Identi­dad de cada uno de los miembros de la Mesa de Sufragio. . Nombre y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los personeros presentes, con la denominación de la agrupación política a que pertenecen.

La fecha y la hora de instalación de la mesa de sufragio.

El estado del material electoral que asegure la inviola­bilidad de les paquetes recibidos.

La cantidad de las cédulas de sufragio.

Los incidentes u observaciones que pudieran presen­tarse.

La firma de los miembros de mesa y de los personeros, en el caso que estos últimos lo deseen.

Acta de Sufragio, es la sección del acta electoral donde se anotan los hechos inmediatamente después de concluida la votación.

El número de sufragantes (en cifras y en letras).

El número de cédulas no utilizadas (en cifra y en letras). Los hechos ocurridos durante la votación,

Las observaciones formuladas por miembros de la mesa y por personeros.

Nombres, números de Documento Nacional de Identi­dad y firmas de los miembros de mesa y de los personeros que así lo deseen.

- Acta de escrutinio, es la sección del acta electoral donde se registran los resultados de la votación de la mesa de sufragio. Se anotan también los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio

Número de votos obtenidos por cada lista ce candidatos u opción según sea el caso.

Número de votos nulos.

Número de votos en blanco.

Hora en que empezó y concluyó el escrutinio.

Reclamaciones u observaciones formuladas por los Per­soneros, así como las resoluciones de la Mesa.

Nombres, números de Documento Nacional de Identi­dad y firmas de los miembros de la mesa y personeros que deseen suscribirla.

Padrón electoral-

El Padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar, consigna los nombres y apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio; se elaborara sobre la base del registro único de identificación de las personas; se man­tiene y actualiza por el Registro Nacional de Indentificación y Esta­do Civil según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina. Nacional de Procesos Electorales. Al respecto, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 080-98-JEF/IDENTIDAD, publicada el 08,09-98, los Partidos Políticos, las Agrupaciones Independientes y las Alianzas que para el efecto se constituyan, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones, pueden solicitar, por una sola vez y para cada proceso electoral que se convoque, una copia del Pa­drón Electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones.

El Padrón Electoral se cierra para efectos de inscripciones o modificaciones (cambio de nombre, domicilio, rectificaciones, etc.) 120 días antes de la fecha de las elecciones. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil publica listas del padrón inicial que se colocan en sus Oficinas Distritales en un lugar visible, después del cierre de inscripciones. Cualquier elector u agrupación políti­ca reconocida, o que hubiese solicitado su inscripción, tiene derecho a pedir, acompañando prueba pertinente, que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos, de los inscritos más de una vez y los que se encuentran comprendidos en las inha­bilitaciones de tener suspendidos sus derechos, fallecimiento y ser miembros activos de la Policía Nacional del Perú o Fuerzas Arma­das.

También los electores inscritos que, por cualquier motivo, no figuren en estas listas o estén registrados con error, tienen derecho a reclamar ante la Oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de su circunscripción, durante el plazo de cinco días contados desde la fecha de publicación.

El Padrón Electoral actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que se utilizará en el proceso electo­ral convocado, será remitido al Jurado Nacional de Elecciones con noventa (90) días de anticipación a la fecha de las elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez (10) días siguientes; de no hacerla, al vencerse este plazo, el Pa­drón Electoral queda automática y definitivamente aprobado.

El Padrón Electoral ya aprobado se remite a la Oficina Na­cional de Procesos Electorales. El Registro Nacional de Identifica­ción y Estado Civil brinda a la Oficina Nacional de Procesos Elec­torales la información necesaria para la designación de los miembros de las Mesas de Sufragio, por sorteo de una lista de 25 ciuda­danos con estudios superiores.

Los locales de votación.-

Dentro de los diez (10) días natu­rales antes a la fecha de la elección, cada Oficina Descentralizada de Procesos Electorales convocará a los miembros titulares y su­plentes de las mesas de sufragio de su jurisdicción, con el objeto de recibir obligatoriamente, de parte del coordinador electoral de cada centro o local de votación, capacitación electoral para el desem­peño de sus obligaciones.

El Coordinador Electoral se instala dos días antes de las elec­ciones y tiene como principales funciones:

- Orientar a los electores sobre la ubicación de su mesa y el procedimiento de sufragio.

- Velar por el acondicionamiento y la instalación oportuna de dichas mesas; y designar a los reemplazantes en caso de que no se hubieran presentado los miembros titulares, con el auxilio de las Fuerzas Armadas.

- Supervisar la entrega del material electoral y las ánforas a sus respectivas mesas.

- Orientar a los invidentes en el uso de su cédula especial para votación, de contar con ésta.

- Coordinar el procedimiento de recojo del material electo­ral, con el personal designado para este fin, por la Oficina Nacio­nal de Procesos Electorales. Se debe tomar especial cuidado en la recuperación de los sellos o etiquetas holográficas no utilizadas, frascos de tinca indeleble y tampones.

- Coordinar la recopilación de actas de acuerdo con los pro­cedimientos que, para este efecto, determina la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

- requerir el apoyó de las Fuerzas armadas en los casos en que sea necesario.

Simulacro del sistema de cómputo.-

En el simulacro intervie­nen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en coor­dinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los pre­sidentes de los Jurados Electorales especiales. Se realizan hasta dos simulacros y se llevan a cabo a más tardar uno o dos domingos anteriores a la fecha del proceso electoral.

Los simulacros se desarrollan en las siguientes etapas:

Preparación de datos de prueba.

Elaborados sobre la base de problemas frecuentes presentados en anteriores procesos elec­torales antes de esto se debe realizar una suma manual y comparar la misma con la suma de cómputo.

Actas llenadas manualmente por el personal de las Ofi­cinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Actas llenadas manualmente por los personeros técni­cos de los Partidos Políticos, Alianzas de Partidos o Agru­paciones Independientes, si lo desean. Se deben coordinar el volumen de datos y los formatos respectivos.

Datos generados directamente en la computadora por el personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Elec­torales.

Datos generados en disquetes o medios magnéticos por los personeros técnicos, si lo desearan. Se deben coordinar el volumen de datos y la estructura de los archivos respec­tivos.

- Ejecución del simulacro.

. Ingreso de la información desde las actas de pruebas, Consolidación y procesamiento de la información.

.Emisión, de todos los informes que conforman el Sistema de Cómputo Electoral.

.Control y evaluación de procedimientos. Evaluación de contingencias.

. Informes de resultado final.

. Elaboración de informes de resultados.

Evaluación de resultados. Los resultados del Sistema de Cómputo Electoral, se deben comparar con los obtenidos manual­mente

. En el segundo simulacro, se. corrigen y realizan los ajustes correspondientes de todos aquellos desajustes e incongruencias que se hubieran presentado en el primer simulacro.

Sufragio.-

El sufragio es el derecho a que tiene todo ciuda­dano de expresar su voluntad en asuntos de interés nacional, ade­más, es su obligación como parte integrante de una sociedad, en la búsqueda del bien común.

Víctor García Tomas dice: "El sufragio representa una téc­nica y un procedimiento institucionalizado que permite a la ciu­dadanía comunicar y expresar de consuno una desición, opinión u opción. Asimismo Raúl chanamé expresa: “el sufragio es uno de los grandes mitos del liberalismo. Así, el pensamiento ilustrado, desde rousseau hasta hume, consideró al acto de elegir como la más genuina expresión de la voluntad del hombre”.

El día de las elecciones los miembros de las mesas de sufragio se reúnen en el local señalado para su funcionamiento a las siete y treinta (07:30) horas, a fin de instalar las mesas a más tardar a las ocho (08.00) horas. No es válida la votación realizada en una mesa de sufragio instalada después de las 12 del medio día.

Si a las ocho y treinta (08:30) horas la Mesa de Sufragio no hubiese estado instalada por inasistencia de uno o más miembros ti­tulares, se instalara con los suplentes asistentes. El secretario titular asume la presidencia si el que falta fuese el presidente; si no está presente el presidente ni el secretario, asume la presidencia el otro miembro titular; el cargo del secretario titular lo asume el otro titular presente, o en caso contrario un suplente.

Si con los miembros asistentes, titulares o suplentes, no se alcanza a conformar el personal de la mesa de sufragio, quien asu­me la presidencia lo completa con cualquiera de los electores pre­sentes. Si no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes, el presidente de la mesa que antecede o a falta de éste, el presidente de la mesa que le sigue- en numeración, designa al personal que debe constituir la mesa. Se selecciona a tres (3) electores de la mesa respectiva que se encuentren presentes, de manera que la Mesa comience a funcionar, a las ocho y cuarenta y cinco (08:45) horas. El presidente puede ser auxiliado por la fuerza pública si fuera necesario.

Los titulares y suplentes que no asistan o los electores selec­cionados que se nieguen a integrar la mesa de sufragio son multa­dos con la suma equivalente al 5% de la un: la que es cobrada coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones. Siendo obli­gación de los Jurados Electorales remitir las listas de los ciudada­nos ausentes o renuentes a la instalación de la mesa de sufragio.

Sólo en caso de enfermedad, debidamente acreditada con el certificado expedido por el área de salud, y a falta de ésta por el médico de la localidad, puede el miembro de la Mesa de Sufragio, justificar su inasistencia ante la respectiva Oficina Descentraliza­da de Procesos Electorales; para este efecto, debe presentar el cer­tificado antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección y excepcionalmente al día siguiente ante el Jurado Electoral Especial.

Los miembros de los Jurados Electoral Especiales y los de las mesas de sufragio, así como los personeros de las agrupaciones políticas, actúan con entera independencia de roda autoridad y no están obligados a obedecer orden alguna que les impida el ejercicio de sus funciones. Asimismo, no pueden ser detenidos por ninguna autoridad desde 24 (veinticuatro) horas antes y 24 (veinti­cuatro) horas después de las elecciones, salvo caso de fragrante delito.

La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el acta electoral:

. Instalada la Mesa de Sufragio, el Presidente procede a colocar, en lugar visible y de fácil acceso, los carteles y un ejemplar de la lista de electores de la Mesa.

. Seguidamente abre el ánfora y extrae los paquetes que contengan los documentos, Útiles y demás elementos elec­torales y sienta constancia en el acta electoral en la parte de acta de instalación de:

- Los nombres de los otros miembros de la mesa de sufra­gio y personeros que concurren

- El estado de los sellos que aseguran la inviolabilidad de los paquetes recibidos.

- La cantidad de las cédulas de sufragio y, en general de todos los datos requeridos con las indicaciones impresas en los formularios.

Firmada el acta de instalación por los miembros de me­sas y personeros que lo deseen; los miembros de mesa pro­ceden a revisar la cámara secreta instalada y se fijan den­tro los carteles conteniendo la lista de candidatos y las garantías de la libertad de sufragio.

La cámara secreta es un recinto cerrado, sin otra comuni­cación al exterior que la que permita la entrada y salida del lugar donde funciona la mesa de sufragio. Si el recinto tiene, además, otras comunicaciones con el exterior, el pre­sidente de la mesa las hace clausurar, para asegurar su com­pleto aislamiento. En el caso en que el local sea inadecua­do para, el acondicionamiento de la cámara secreta, se co­loca, en un extremo de la habitación en que funciona la Mesa de Sufragio, una cortina o tabique que aísle completamente al elector mientras prepara y emite su voto, con espacio suficiente para actuar con libertad.

-Votación de los electores.

Dario Herrera Paulsen dice: "La función del sufragio se ejerce por el cuerpo electoral, entidad distinta de la mera suma de electores individuales y de la comunidad popular considerada por un todo. El cuerpo electoral es un órgano colegiado, integrado por todos los que tiene categoría de electores. Es un organismo de gobierno y un poder primario". Los electores expresan su voluntad en cédulas de sufragio o boletas electorales, al respecto, Raúl Chanamé Orbe dice: “La boleta electoral es el documento que testifica en nuestro caso a través de un gráfico, la decisión individual, si es que hubiera, en un momento o día preciso y que, para que su uso tenga validez, debe ser depositada en una ánfora electoral y legalmente escrutada".

. El presidente de la mesa, en presencia de los otros miem­bros de ella y de los personeros, procede a doblar las cédu­las de sufragio, de acuerdo con sus pliegues, y a extender­las antes de ser entregadas a los electores. A continua­ción, el presidente de la mesa presenta su Documento Nacional de Identidad y recibe su cédula de sufragio del secretario, y se dirige a la cámara secreta para preparar y emitir su voto; acto seguido introduce la cédula de sufragio en el ánfora ubicada en la mesa; después firma la lista de electores, estampa su huella digital en la referida lista e introduce en el frasco de tinta indeleble el dedo mayor de la mano derecha o en su caso de la izquierda; posterior­mente, el secretario coloca el holograma en el documento nacional de identidad del presidente.

La Oficina Nacio­nal de Procesos Electorales puede exonerar a los electores de introducir el dedo en tinta indeleble en zonas de emer­gencia.

Seguidamente, el presidente de la mesa de sufragio re­cibe, en la misma forma, el voto de los demás miembros de ésta, y sella y firma en adelante las cédulas, dejando las constancias respectivas.

. Después que han votado todos los miembros de la mesa, se recibe el voto de los electores en orden de llegada. El votante da su nombre y presenta su Documento Nacional de Identidad para comprobar que le corresponde votar en dicha mesa.

- Presentado el Documento Nacional de Identidad, el presidente de la Mesa de Sufragio comprueba la identi­dad del elector, le entrega una cédula para que emita su voto y bolígrafo. Los miembros de la Mesa de Sufragio y los personeros cuidan de que el elector lleguen sin compañía, que ingresen solo a la cámara secreta y que no permanezcan en ella más de un (1) minuto.

- El elector en la cámara secreta, marca en la cédula un aspa o una cruz dentro de los cuadrados impresos en ella, según corresponda. El aspa o la cruz pueden sobre­pasar el respectivo cuadrado, sin que ello invalide el voto, siempre que el punto de intersección de las líneas esté dentro del cuadrado.

- Seguidamente, sale de la cámara secreta y deposita su cédula en el ánfora, firma la lista de electores e imprime su huella digital para el debido control de número de votantes y de cédulas contenidas en el ánfora.

- Los invidentes son acompañados a la cámara secreta por una persona de su confianza y, de ser posible, se le pro­porciona una cédula especial que le permita emitir su voto.

Si por error de impresión o de copia de la lista de electo­res, el nombre del elector no corresponde exactamente al que figura en su Documento Nacional de Identidad, la mesa admite el voto del elector, siempre que los otros datos del referido documento (número de inscripción, número del libro de inscripción, grado de instrucción) coincidan con los de la lista de electores.

- Si quien se presenta a votar no es la misma persona que figura en la lista de electores, el presidente de la mesa de sufragio comunica el hecho a la autoridad encarga­da de la custodia del local, para que proceda a su inme­diata detención. Da cuenta de este hecho al Ministerio Público para que formule la denuncia correspondiente.

- Si se presenta un elector con un Documento Nacional de Identidad con el mismo número y nombre de otro que ya ha votado, o con el mismo número aunque con distinto nombre, se procede a comprobar la identidad del elector y, establecida ésta, se le recibe el voto. Se le hace firmar al final de la lista de electores y se sienta constan­cia del caso al dorso de la misma Lista. El Documento Nacional de Identidad, es retenido por el Presidente de la Mesa de Sufragio, quien lo envía al Fiscal Provincial de turno para que formule la denuncia correspondiente.

- Si la identidad de un elector es impugnada por algún personero, los miembros de la Mesa de Sufragio resuel­ven de inmediato la impugnación, si la mesa declara infundada la impugnación impone a quien formulo la impugnación una multa cuya constancia es anotada en el acta de sufragio, para que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a su cobro. Procede apelación ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. Interpuesta la apelación se admite que el elector vote, luego el pre­sidente guarda en sobre especial el voto y el documento de identidad nacional del elector cuya identidad se impugna.

En el sobre el presidente de mesa anota "im­pugnado por ...", seguido del nombre y firma del perso­nero apelante, si éste se niega a firmar se considera desis­tida la apelación. Acto seguido, el presidente coloca el sobre especial en otro junto con la resolución de la mesa de sufragio, para ser remitido al Jurado Electoral Especial res­pectivo. En el dorso de la página correspondiente de la lista de electores, se deja constancia de la impugnación.

La mesa de sufragio siempre debe funcionar con sus tres integrantes. En caso de indisposición súbita del presidente o de cualquier otro miembro de la mesa de sufragio duran­te el acto de la votación o del escrutinio, quien asuma la Presidencia dispone que el personal de la mesa se comple­te con uno de los suplentes o, en ausencia de ellos, con cualquiera de los electores de la lista correspondiente que se encuentre presente. Por otro lado, la votación no puede interrumpirse, salvo por causa derivada de actos del hom­bre o de hechos de la naturaleza, de lo que se deja cons­tancia en el acta electoral. En este caso se clausura el su­fragio, salvo que sea posible que la votación se reanude sin influir en el resultado de la elección.

. Sólo en el caso en que hubieran votado todos los electores que figuran en la lista de electores de la mesa de sufragio, puede el presidente declarar 'terminada la votación antes de las dieciséis (16.00) horas del día de las elecciones, caso con­trario termina a dicha hora. Procediéndose a cerrar el ingre­se a los locales de votación.

Los presidentes de mesa sólo reciben el voto de todos los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre, bajo responsabilidad.

Terminada la votación, el presidente de la mesa de sufra­gio anota, en la lista de electores, al lado de los nombres de que no hubiesen concurrido a votar, la frase "No votó". Después de firmar al pie de la última página de la Lista de Electores, invita a los personeros a que firmen, si lo desean.

Finalmente los miembros de mesa proceden a firmar el acta de sufragio y personeros que así lo desean.

Acta de sufragio.

  • El preside me de la mesa de sufragio hace constar por escrito y ,en letras, el número de sufragantes, el núme­ro de cédulas que no se utilizaron, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de la Mesa de Sufragio o los personeros.

El presidente de la mesa de sufragio constata, abriendo el ánfora, que cada cédula esté correctamente visada con su firma y que el número de cédulas depositadas en ella coincida con el nú­mero de votantes que aparece en el acta de sufragio.

- Si el número de cédulas fuera mayor que el de votantes indicado en el acta de sufragio, el presidente separa, al azar, un número de cédulas igual al de las excedentes, las que son inmediatamente destruidas, sin admitir re­clamación alguna.

- Si el número de cédulas encontradas en el ánfora fuera menor que el de votantes indicado en el acta de sufra­gio, se procede al escrutinio sin que se anule la vota­ción; teniéndose presente las cédulas que se encuen­tran en el sobre de impugnación.

. El presidente de la mesa de sufragio abre las cédulas una por una y lee en voz alta su contenido. En seguida, pasa la cédula a los otros dos (2) miembros de Mesa quie­nes leen también en voz alta su contenido y hacen las ano­taciones pertinentes en los formularios que para tal efecto hay en cada mesa de sufragio, los personeros tienen dere­cho a examinar las cédulas; los miembros que limiten este derecho a los ciudadanos y los personeros que obstaculi­cen o traten de hacer alguna anotación en las cédulas son denunciados ante el Ministerio Público.

. Si alguno de los miembros de la mesa de sufragio o al­gún personero impugnan una o varias cédulas, la mesa de sufragio resuelve inmediatamente la impugnación. Si ésta es declarada infundada, se procede a escrutar la cédula. De haber apelación verbal, ésta consta en forma expresa en el acta, bajo responsabilidad. En este caso la cédula no es escrutada y se coloca en sobre especial que se envía al Jurado Electoral Especial. Si la impugnación es declarada fundada, la cédula no es escrutada. Todas las situaciones que se susciten durante el escrutinio son resueltas por los miembros de la mesa de Sufragio, por mayoría de votos. El escrutinio en mesa es irrevisable.

. Son votos nulos:

- Aquellos en los que el elector ha marcado más de un símbolo,

- Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número del documento Nacional de Identidad del elector.

- Los emitidos en cédulas no entregadas por la mesa de sufragio y los que no llevan la firma del Presidente en la cara externa de la cédula.

- Aquéllos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes.

- Aquéllos en que el elector ha anotado una cruz o un aspa cuya intersección de líneas está fuera del recuadro que contiene el símbolo o número que aparece al lado del nombre de cada lista,

- Aquéllos emitidos a favor de listas que no pertenecen al distrito electoral donde se efectúa la votación.

- Aquellos en que han agregado nombres de agrupaciones políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que están impresos; o cuando repi­tan los mismos nombres impresos.

- Aquéllos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral.

. Son votos validos:

El aspa o cruz colocada o repetida sobre la fotografía del candidato a la Presidencia de la República es un voto válido a favor del candidato respectivo. El aspa o cruz repetida sobre el símbolo, número o letra que aparece al lado de cada lista de candidatos al Congreso también es un voto válido a favor de la lista respectiva. (Párrafo incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 27230 del 15-12-99)

El acta de escrutinio contiene:

El número de votos obtenidos por cada lista de candidatos u opción en consulta, de acuerdo al tipo de elección.

El número de votos declarados nulos y el de votos en blanco.

La constancia de las horas en que comenzó y terminó el escrutinio.

El nombre de los personeros presentes en el acto del escrutinio.

La relación de las observaciones y reclamaciones formuladas por los personeros durante el. Escrutinio y las resoluciones recaídas en ellas.

La firma de los miembros de la Mesa de Sufragio, así como la de los personeros que deseen suscribirla

.

Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la Mesa de Sufragio, dejando constancia de ellas en un formulario especial que se firma por el presidente de la mesa de sufragio y el personero que formulo la observación o reclamo. El formulario se extiende por cuadruplicado: un ejemplar para el jurado nacional de elecciones junto con el cata electoral correspondiente; otro al jurado nacional especial junto con el acta electoral; otro es entregado al miembro de la fuerza armada o de la policía nacional presente en el acto de la votación, sin perjuicio de que constancia d la observación o reclamo en el acta de escrutinio; y, el ultimo a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, junto con el acta electoral correspondiente, dentro del ánfora.

. El Acta de Sufragio se asienta en la sección correspon­diente del Acta Electoral, y se firma por el Presidente y Miembros de la Mesa de Sufragio y por los personeros que lo deseen.

Terminado el escrutinio, se fija un cartel con el resultado de la elección en la respectiva mesa de sufragio, en un lugar visible del local donde ha funcionado ésta. Su Presidente comunica di­cho resultado al Jurado Electoral Especial, utilizando el medio más rápido, en coordinación con el personal de la Oficina Descentrali­zada de Procesos Electorales.

El Acta Electoral se distribuye en cinco ejemplares:

- Uno al Jurado Nacional de Elecciones;

-Otro, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

-Otro, al Jurado Electoral Especial de la respectiva circuns­cripción electoral; la que se utiliza para resolver impugnaciones, la misma es remitida por el presidente la mesa de sufragio.

-Otro, a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la circunscripción electoral; la que se utiliza pare el cómputo.

-Otro, es entregado al miembro de la Fuerza Armada o de la Policía Nacional encargado de supervigilar el orden.

El Presidente de la Mesa de Sufragio está obligado a entre­gar a los personeros que lo soliciten, copias certificadas del acta electoral, además, la Oficina Nacional de Procesos Electorales proporciona información a la ciudadanía acerca de los resultados parciales acumulados, vía Internet.

D.- Etapa impugnativa

Mediante el recurso impugnativo se persigue la nulidad de un acta electoral se funda en la necesidad de ponerse a salvo de la falibilidad humana del juez por error de hecho o de derecho. Los titulares son las personas de las organizaciones políticas que participan en el proceso.

El nulo es acta o resolución electoral en que falten o se encuentre viciado alguno de los elementos necesarios para su valides o carezca de los presupuestos necesarios del acta electoral.

  • la oficina descentralizada de procesos electorales separará las actas impugnadas y las remiten al jurado electoral especial correspondiente.

  • Concluida la votación, los miembros de los jurados electorales especiales, se reúnen diariamente en sesión pública, para resolver las impugnaciones antes las mesas de sufragio, tanto la impugnación de identidad y validez de votos. Si se declara infundada la impugnación, el voto se suma al computo, para tal efecto se comunica a la ODPE, la resolución del jurado debe ser motivada y es apelable; a este caso se convoca a los personeros siendo asistencia facultativa.

  • Se anula el acta electoral en los siguientes casos:

    • Si el acta electoral consigna con el numero de votantes pero el total de votos emitidos ( concluidos los votos en blanco, nulos y no escrutados) es mayor que dicho numero, se considera valida la votación si dicho total de votos emitidos es menor o igual al total de electores hábiles inscritos en la mesa. En caso contrario, se anula la parte pertinente del acta.

    • Si el acta no consigna el número de votantes reconsidera como dicho numero de las suma de los votos. En caso de considerar dos tipos de elecciones, si hay diferencia entre las sumas respectivas, se toma el numero mayor que el número de electores hábiles inscritos, se anula la parte pertinente del acta.

    Los jurados electorales especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio en los siguientes casos:

    • cuando la mesa de sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado en condiciones diferentes de las establecidas por la ley, o después de las doce (12:00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio.

    • Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia `para inclinar la votación a favor de un lista de candidatos o de determinado candidato.

    • Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercicio violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior.

    • Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuran en la lista de la mesa o rechazo votos de ciudadanos que figuran en ella en numero suficiente para hacer variar el resultado de la elección

    El jurado nacional de elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos:

    -cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separados, superen los dos tercios del numero de votos validos.

    Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional valida.

    Los recursos de nulidad solo pueden ser interpuestos por los personeros legales de las agrupaciones políticas y se presenta ante el JNE en el plazo de tres días, contados desde siguiente de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso.

    La resolución de nulidad es dada a conocer de inmediato al poder ejecutivo y publicada en el diario oficial el peruano. En caso de anulación total las nuevas elecciones se efectuaran en un plazo no mayor de 90 días.

    Es necesario fundamentar los recursos de nulidad, que es el medio impugnativo de mayor jerarquía en la legislación electoral.

    Las resoluciones expedidas por el JNE, son irrevisables en sede judicial, lo que no impide que el propio jurado revise su resolución. Lo que se trata es de administrar justicia respetando la voluntad en las urnas.

    Etapa de proclamación de resultados y candidatos.

    a) proclamación en elecciones políticas:

    La oficina descentralizada de procesos electorales, se reune diariamente, desde el momento de concluir la elección, en acto publico al que deben ser citados los personeros, para indicar el computo de los sufragios emitidos en su circunscripción electoral sobre la base de las actas electorales que no contengan nulidad; a estos actos es facultativa.

    Resueltas las impugnaciones presentadas durante la votación y el escrutinio, y las nulidades planteadas respecto de determinados actos de la elección en la mesa o contra toda la elección realizada en ella, el presidente del JEE devuelve a la ODPE de su jurisdicción las actas electorales de las mesas de sufragio respectivas, la cual procederá a su computo, según lo resuelto por el JEE.

    La ODPE, comienza el computo de las actas electorales de las mesas de acuerdo al orden de recepción, en caso de que las actas de una mesa no hayan sido recibidas, el computo se realiza con el ejemplar que se entrego al JEE y ante la falta con el que se entrego a los miembros de las fuerzas armadas, el cual las oficinas descentralizadas de procesos electorales deben solicitar y en efecto de aquel con las copias que se presenten los personeros.

    Los resultados parciales y finales obtenidos son entregados inmediatamente al JEE, para su revisión y autorización respectiva.

    Asignadas las votaciones correspondientes a las listas, candidatos u opciones, la ODPE comunica el resultado al JEE, cuyo presidente pregunta si hay alguna observación. Si no se ha formulado ninguna, o han sido resueltas las formuladas, la ODPE proclama los resultados de la circunscripción y los envía a la ONPE.

    El JEE, al día siguiente de la proclamación, levanta por triplicado el acta del cómputo de los sufragios emitidos en el distrito electoral correspondiente la que se firma por todos o por la mayoría de sus miembros y por los candidatos y personeros que lo deseen. Un ejemplar del acta es remitido de inmediato al JNE, otro a la ONPE y, el tercer ejemplar es archivado por el JEE.

    Se expide copia certificada del acta a los candidatos o personeros que la soliciten.

    El acta de cómputo de cada circunscripción debe contener:

    El numero de mesas de sufragio que han funcionado en la circunscripción, con indicación de ella.

    La relación detallada de cada una de las actas electorales remitidas por las mesas de sufragio.

    Las resoluciones emitidas sobre las impugnaciones planteadas en cada mesa durante la votación y el escrutinio, que fueron materia de apelación ante el JEE.

    El numero de votos que en cada mesas que hayan declarado nulos, y el numero en blanco encontrados en ella.

    El nombre de los candidatos u opciones que intervinieron en la elección constituyendo en su caso, una lista o formula completa, y el numero de votos obtenidos por cada formula.

    La constancia de las observaciones formuladas y las resoluciones emitidas con relaciona la computo efectuado por el propio JEE y la ODPE.

    La relación de los representantes políticos o personeros que hayan asistido a las sesiones.

    La oficina nacional de procesos electorales procede a :

    • verificar la autenticidad de los documentos electorales y de las actas de cómputo que hayan recibido de los JEE.

    • Realiza el computo nacional de los votos para presidente, vicepresidente de la republica, congresistas u opciones, basándose en las actas generales de computo remitidas por los JEE y las actas de sufragio de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, por intermedio de ministerio de relaciones exteriores y teniendo a la vista si fuese necesario, las actas electorales enviadas por las mesas de sufragio.

    • Iniciar el computo inmediatamente después de haber empezado a recibir las actas de computo de los JEE, sino las recibe hasta el quinto día posterior a la fecha de elecciones, empieza dicho computo con las comunicaciones de las ODPE o, en defecto de estas, con las copias certificadas de las actas de computo que presenten los personeros de los candidatos u organizaciones políticas.

    • Determinar de acuerdo con el computo que hayan efectuado, los votos obtenidos en total por cada una de las formulas de candidatos a la presidencia y vicepresidencia, congresistas u opciones.

    • Efectuara el computo nacional y establecer el número de votos alcanzados separadamente por cada lista de candidatos a congresistas y proceder a determinar la “cifra repartidora” para asignar a cada lista el numero de congresista que le corresponde.

    • Comunicar al JNE los nombres de los candidatos que hayan resultado elegidos congresistas, a efectos de su proclamación

    • El jurado nacional de elecciones procede a :

    • En un periodo no mayor de tres días desde el momento de su recepción, en sesiones públicas, resulten los recursos de nulidad y apelaciones interpuestos ante los JNE.

    • Efectuada la calificación de todas las actas generales de computo de los JEE y de las actas de sufragio de los ciudadanos peruanos residentes en el Extranjero, realizado el computo nacional de sufragio, y habiendo pronunciado el JNE sobre las observaciones formuladas por sus miembros, por los candidatos o por los personeros, el presidente del jurado nacional de elecciones proclama como formula u opción ganadora la que haya obtenido la votación más alta, siempre que esta no sea inferior a la tercera parte del total de los votos emitidos y, en su caso, como presidente y vicepresidente de la republica a los ciudadanos integrantes de dicha formula. Levantándose por duplicado un acta general que firman los miembros del jurado nacional de elecciones y los candidatos o sus personeros si lo solicitan.

    • Dicha acta debe contener:

    • Relación detallada de cada una de las actas de cómputo remitidas por los jurados electorales especiales.

    • Indicación de la formula en que fue resuelto cada uno de los recursos de nulidad o apelación interpuestos ante los jurados electorales especiales o ante el propio jurado nacional de elecciones.

    • Nombre de los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la republica que hayan intervenido en la elección constituyendo fórmulas completas o denominación de las opciones, son excepción del numero de dichas formulas u opciones.

    • Nombres de los candidatos de las listas de congresistas que hayan intervenido y la asignación de las representaciones que le correspondan en aplicación de la cifra repartidora con arreglo a la presente ley.

    • Indicación de los personeros y candidatos que hayan asistido a las sesiones.

    • Constancia de las observaciones formuladas y de las soluciones recaídas en ellas.

    • Proclamación de las opciones o de los ciudadanos que hayan resultado elegidos presidente y vicepresidente de la republica o declaración de no haber obtenido ninguno de ellos la mayoría requerida con la constancia de haber cumplido con comunicarlo al congreso.

    • Proclamación de los ciudadanos que hayan sido elegidos congresistas.

    • Un ejemplar del acta electoral es archivado ante el Jurado nacional de elecciones y el otro es remitido al presidente del congreso de la republica.

    • El jurado nacional de elecciones otorga las correspondientes credenciales a los ciudadanos proclamados presidentes y vicepresidentes de la republica y congresistas.

    Proclamación en elecciones municipales:

    En las elecciones municipales la proclamación de resultados y candidatos elegidos acaba en los jurados electorales especiales.

    Proclamación de resultados en refendum o consultas populares.

    Efectuado totalmente el computo descentralizado y establecido el numero de votos aprobatorios y desaprobatorios obtenidos por cada opción, el presidente del jurado especial de elecciones procede a levantar, por duplicado, el acta electoral del computo de sufragios, la que es firmada por todos o por la mayoría de los miembros del jurado así como por los personeros que lo deseen.

    Un ejemplar del acta es remitido d inmediato al jurado nacional de elecciones y el otro el archivado por el jurado especial de elecciones.

    La oficina nacional de procesos electorales, procede al cómputo nacional, ejecutando las siguientes acciones:

    -verifica la autenticidad de los documentos electorales y de lasa actas de computo que haya recibido los jurado especiales electorales.

    Realiza el computo nacional de los votos obtenidos por las opciones o materias sometidas a consulta, basándose en las actas generales de computo remitidas por los jurados electorales especiales y las actas electorales de las mesas de sufragio de los ciudadanos extranjeros, decepcionadas por intermedio del ministerio de relaciones exteriores, y teniendo a la vista, si fuese necesario, las actas electorales remitidas por las mesas de sufragio.

    Inicia el computo inmediatamente después de haber empezado a recibir las actas de computo de los jurados electorales especiales y, sino las recibiera hasta el quinto día posterior a la fecha de las elecciones, empieza dicho computo con las comunicaciones recibidas de las oficinas descentralizadas de los procesos electorales y, en defecto de estas, con la copias certificadas de las actas de computo que presenten los personeros de agrupaciones políticas o de los promotores de las iniciativas.

    Efectúa el computo nacional y establece el duermo de votos alcanzados separadamente por cada opción o materia sometida a consulta.

    Comunica al jurado nacional de elecciones los resultados del cómputo nacional efectuado.

    Resueltos los recursos de nulidad o apelación, efectuada la calificación de todas las actas de computo emitidas por los jurados electorales especiales y de las actas de las mesas de sufragio de los ciudadanos peruanos residentes en el exterior; realizado el computo sobre el referéndum o materias sometidas a consulta , y luego de haber pronunciado el jurado nacional de elecciones sobre las observaciones hechas por sus miembros y por los personeros, el presidente del jurado nacional de elecciones proclama del referéndum o consulta popular.

    Para proclamar los resultados se debe sentar acta, a misma que debe contener:

    • relación detallada de cada una de las actas de los cómputos remitidas por los jurados electorales especiales.

    • Indicación de la formula en que fue resuelto cada uno de los recursos de nulidad o apelación, interpuestos ante los jurados electorales especiales o ante el propio jurado nacional de elecciones.

    • Nombre o denominación de las opciones, son expresión del número de votos emitidos a favor de cada una de dichas opciones.

    • Constancia de las observaciones formuladas y de las resoluciones recaídas en ellas.

    • Proclamación de la opción que hubiese obtenido la mayoría.

    Bibliografía

    Derecho electoral peruano, edición palestra, doctor zegarra.

    Constitución política del Perú de 1993.

    Revista del foro peruano.

    Apuntes de clases dictadas por el docente y doctor en derecho electoral peruano, Carlos Rojas Matías.

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    Enviado por:DJ
    Idioma: castellano
    País: Perú

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