Derecho


Aragonesismo Político


TEMA XXVII-. EL ARAGONESISMO POLÍTICO

El impulso económico burgués y la actuación urbana van a ser los elementos básicos de la afirmación regionalista. Sus orígenes, por tanto, habría que buscarlos en ese llamativo fenómeno del siglo XVIII que fue la regionalización de la Ilustración. Debemos buscar los precedentes en las Reales sociedades económicas de amigos del país en los inicios de la historiografía regional, en la preocupación fisiocracia y a veces industrializadora.

Aragón durante el siglo XVIII ofrece un modelo muy convincente, pudiendo encontrarse un indudable aragonesismo en la obra de Ramón Pignatelli, de Ignacio de Asso, de Latassa o en la actividad del Conde de Aranda que conspiró en las Cortes de Carlos III y Carlos IV integrado en un grupo denominado Partido Aragonés.

Frente a este vago regionalismo del Antiguo Régimen, el siglo XIX se presenta como el apogeo del nacionalismo unitario español. La pugna de intereses regionales se identificaba políticamente con algunos aspectos del carlismo, y socialmente con un mundo de intereses rurales que viven la difícil adaptación de la agricultura a la nueva economía. Entre 1840 y 1860 se registró en las artes y letras españolas un gran interés por todo lo regional, así, en Aragón, los juristas Braulio Foz y Jerónimo Borao, asumieron los valores sentimentales del regionalismo aragonés, defendiendo nuestros derechos peculiares frente al código civil unitario, impulsado desde Madrid.

El máximo desarrollo de esta tendencia se produce en la segunda mitad del siglo XIX, su clave es la formación de una economía regional más moderna, consecuencia de las desamortizaciones de 1836 y 1855, y también como consecuencia de los primeros balbuceos industriales y de la creación de industrias locales de crédito.

Zaragoza pasas a ser protagonista del ciclo regionalista aragonés al haber repercutido allí los cuantiosos beneficios de las desamortizaciones, lo que provoca el nacimiento de una poderosa burguesía agraria. La primera manifestación regionalista se produce en un doble frente: por un lado la defensa del derecho foral aragonés frente al proyecto del código civil unitario apoyado desde la Restauración. Por otro lado la reivindicación historiográfica en un intento de exaltar el pasado histórico aragonés, incidiendo en nuestra indudables peculiaridades. Destacan en estos momentos, en ambas tareas apuntadas, aragoneses ilustres como Joaquín Costa o como Gil Berges. Resultaría, no obstante, abusivo aplicar el calificativo de nacionalistas con su sentido político a la promoción liberal aragonesa ya señalada.

Sin embargo, esto no va a suceder con la actividad de la siguiente generación cuyo periodo se inicia en 1898 con la exposición hispano-francesa en la huerta de Santa Engracia. La actuación regionalista de aquella nueva burguesía tuvo un carácter marcadamente conservador. Su ideología vino proporcionada por un grupo de profesores universitarios (por Moneva y Pujol), igualmente otro grupo de profesores de filosofía y letras formaría dos importantes revistas con indudables aspiraciones regionalistas, las cuales serían la Revista de Aragón (1900 a 1905) y la Revista Universidad (1922), fundando la primera Eduardo Ibarra y la segunda Domingo Mirall. La actuación regionalista de estos grupos estuvo relacionada con la defensa de unos esfuerzos económicos paralelos que fueron: el agrarismo y la política hidráulica. Otra actividad esencial será la promoción del turismo durante la dictadura de Primo de Rivera, en pocos lugares como Aragón tuvo tantas significaciones regionalistas , materializadas con la creación de la Universidad de verano de Jaca en 1923 por Domingo Mirall; y por la constitución en 1925 del Sindicato de iniciativa y propaganda de Aragón (SIPA). El ideal político que canalizó los esfuerzos aragoneses vino proporcionado por la Lliga regionalista catalana, dirigida por Cambó. Indiscutible modelo político y económico de la burguesía aragonesa.

Esta influencia catalana resulta determinante en asamblea aragonesista que tendría lugar en 1918 en el teatro Goya de Barcelona. Anterior en varios días a dicha reunión, el manifiesto constituyente de la acción regionalista de Aragón introduce la diez normas de actuación que van a ser una constante en todos los documentos aragonesistas:

1.- Reconocimiento de la personalidad de Aragón.

2.- Constitución de la mancomunidad de Aragón

3.- Delegación por parte del Estado de funciones administrativas a Aragón.

4.- Reconocimiento de la personalidad autónoma de los municipios.

5.- Hacienda propia de cada entidad aragonesa.

6.- Defensa del derecho foral aragonés.

7.- Conexión de Zaragoza con todas las comarcas y municipios aragoneses.

8.- Defensa de la política agraria.

9.- Creación de un centro de estudios superiores en Aragón.

10.- Preferencia de la defensa de los intereses políticos de Aragón.

Con este ideario político acudieron a las elecciones de 1919 varios candidatos titulados regionalistas, basándose en dos aspectos esenciales:

* La ruptura con el caciquismo.

* La afirmación aragonesista por encima de la pugna derechas - izquierdas.

Junto a esta demanda autonomista hermanada de la burguesía, hubo también un regionalismo de base popular. Sus orígenes se encuentran tanto en Zaragoza como en Huesca, si bien el principal foco se concentrará en Barcelona, reunido en torno al quincenario aragonesista El Ebro aparecido a partir de 1919. Lo que califica a los redactores de este periódico es, más una línea ideológica coherente, el tono con el que plantean los mitos del regionalismo, ahora ya calificado de nacionalismo. La figura de Joaquín Costa ocupa un lugar de excepción en esta preocupación por hallar las bases de la nacionalidad. Este aragonesismo de izquierdas consagra en 1934 la creación Estado aragonés, una agrupación política que se vincula a la creación del Ebro. Todos estos grupos convocan en mayo de 1936 la última actividad autonomista que se da en Aragón, la asamblea proestatuto reunida en el pueblo de Caspe que entre otra cosas zanja el problema de la bandera regional aragonesa y presenta unas importantes normas muy similares a las anteriormente citadas. El 18 de julio de 1936 los aragoneses se ven obligados a entrar en la Guerra Civil, anulándose a todo nivel, que no fuera el sentimental, las inquietudes tanto del aragonesismo popular como del aragonesismo burgués.

TEMA XXVIII-. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ARAGÓN.

28-1. Proceso estatutario: recorrido histórico-político.

La Constitución española de 1978 establece en su título octavo dos modos de acceso a la autonomía plena. El primero de ellos es mediante la vía del artículo 151 y el segundo mediante el artículo 143.

La vía del 151 es para Comunidades Autónomas con mayores atribuciones autonómicas: Cataluña, Galicia y Vascongadas. La vía del 143 que es para el resto, entre ellas Aragón, y con menores atribuciones autonómicas.

Andalucía se incorpora al artículo 151 por motivos estrictamente políticos, gracias fundamentalmente a la actuación del ministro Clavero.

Navarra, por su parte, siguió una vía peculiar, una ley especial. Si bien en la práctica se asimiló a las comunidades del artículo 151, llegando incluso en determinadas materias a superar su grado de autonomía. Por ejemplo, Navarra es junto con Vascongadas la única Comunidad Autónoma que tiene un sistema fiscal propio.

Otras Comunidades Autónomas intentaron llegar por el artículo 151 alegando sentimientos nacionalistas; este será el caso de Valencia, Canarias y Aragón.

En Valencia y Canaria se intentó acceder a la vía del 151 realizando una chapuza jurídica, consiguiendo en la práctica, mediante leyes de transferencia del Estado su asimilación efectiva, llegando casi a homologarse con las comunidades del 151.

Aragón de salida comenzó muy bien situada en la carrera autonómica. Así, Aragón fue la cuarta comunidad en acceder a la condición de ente preautonómico. Se intento acceder a la vía del 151 pero no se consiguió debido a la estupidez de UCD que paralizó el proceso. Esta actitud se unió al acuerdo de PSOE-UCD firmado a nivel nacional en 1981 en el que trae un informe de seis expertos, entre ellos García de Entería y Muñoz Machado, se dicidió que todas la Comunidades Autónomas irían por el 143, excepto las tres comunidades históricas y Andalucía. Este pacto dio uniformidad al Estado español, pero tuvo consecuencias tremendamente negativas para la Comunidad Autónoma de Aragón. En 1982 se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón por la vía del artículo 143. El problemático tema de la denominación se resolvió en favor del término Comunidad Autónoma en detrimento del término nación.

Entre 1983 y 1987, primera legislatura de las Cortes aragonesas, se da la primera fase de todo este proceso que intenta asentar y consolidar la administración autonómica. La segunda legislatura, de 1987 a 1991, está caracterizada por ser un gobierno del PAR, con Hipólito Gomez de las Roces como presidente. En ese momento se plante a ya de una forma seria la necesidad de reformar nuestro Estatuto de Autonomía para llegar a acceder al artículo 151. Este impulso marcadamente autonomista sólo se da en Aragón, Valencia y Canarias. En el resto de las Comunidades Autónomas del artículo 143 no se va a decretar ningún movimiento autonomista. Sin embargo en 1988 se decide en Madrid prohibir la reforma de todos los estatutos de autonomía.

En Aragón se presenta una propuesta de reforma que no llega ni si quiera a pasar el filtro de nuestra propia comunidad, al producirse el veto en contra proveniente del grupo socialista en 1990. Dos años más tarde, en 1992, se produce un mero pacto a nivel nacional entre el PP y el PSOE en el que acuerdan fundamentalmente dos medidas:

- la transferencia de algunas competencias para las Comunidades de la vía del artículo 143.

- pactar una reforma de los estatutos de autonomía que se limitaba exclusivamente a transcribir literalmente aquellas materias que el Estado deseaba transferir.

Se pide la elaboración de un dictamen a Muños Machado para confirmar o en su caso denegar la validez de las leyes de transferencia generales. La solución apuntada por Muñoz Machado consiste en la afirmación de la necesidad de la reforma de los estatutos de autonomía ya que incide en la falta de legalidad de las transferencias generales de normas y de competencias. En este contexto se producen los sucesos del 23 de abril de 1992 por los que se congrega una gran manifestación del pueblo aragonés en Zaragoza, con el objeto de solicitar, por fin, la autonomía plena. Dicha manifestación es simultánea a la ley de transferencias, al acuerdo PP-PSOE y a la primera reforma del Estatuto de Autonomía aragonés (reforma limitada a lo previamente transferido por la ley). Desde ese momento las Cortes aragonesas van a trabajar, no en la reforma corta de nuestro estatuto (lo ya transferido con anterioridad por expreso deseo del Estado), sino en la reforma amplia de nuestro estatuto, tomándose como modelo el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La reforma corta de nuestro estatuto se aprueba en 1994. En ese mismo año, el 30 de junio, se aprueba por las Cortes aragonesas por unanimidad la reforma amplia de nuestro estatuto, lo que aparece publicado en el BOA del día 7 de septiembre de 1994, mandándose a Madrid, que dilata su aprobación hasta hoy, momento en el que al disolverse las Cortes generales españolas, el tema se va a dejar apartado, debiendo reiniciarse su tramitación tras las elecciones generales de marzo y tras la formación del gobierno de Aznar.

28-1. Características de la reforma amplia del Estatuto de Autonomía aragonés.

El estatuto de Autonomía de 1982: en este estatuto se decidieron toda una serie de medidas realmente muy negativas para el territorio aragonés:

- Elecciones autonómicas simultáneas a las elecciones generales. Lo que lógicamente favorece a los partidos centralistas de Madrid, y va en contra de los partidos autonomistas.

- Consideración de los diputados aragoneses exclusivamente a tiempo parcial. Nuestros diputados no cobran sueldo por el desempeño de sus funciones, sino únicamente dietas.

- La limitación expresa en el texto del Estatuto a un número máximo de diez consejeras.

- No se recoge en nuestro Estatuto la capacidad del presidente para disolver las Cortes. Únicamente se recoge esta situación en una ley, pero no en el Estatuto, que obligatoriamente debería haberlo recogido.

- Paralización constante por parte de los redactores del Estatuto de toda posibilidad de implantación en Aragón de una televisión autonómica.

En la reforma amplia del Estatuto de Autonomía se aprecian cambios substanciales en todos estos aspectos institucionales y en otros distintos de parecida transcendencia:

El artículo 1 adopta la condición de nacionalidad para Aragón, perdiendo, por fin, su discriminante terminología regional.

En el artículo siete se afianza la cuestión lingüística abandonando la terminología de dialecto aragonés y abogando por dar cierta oficialidad a la fabla aragonesa.

Se autoriza a las Cortes de Aragón a presentar a las Cortes Generales un sistema de concierto fiscal, que por cierto, no tiene ninguna posibilidad de triunfar.

Se asumen en la propuesta numerosas competencias que no aparecen recogidas en la reforma corta pretendida desde Madrid:

* posible creación de una policía autonómica.

* Legislación penitenciaria propia aragonesa, incluyendo en esta la localización de las cárceles y prisiones.

TEMA XXIX-. LAS CORTES DE ARAGÓN.

29-1. Estatuto jurídico.

Está caracterizado por tres notas esenciales:

1-.) Representatividad

El apartado primero del artículo 12 de nuestro Estatuto señala que las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés. El significado de dicha representatividad viene explicado por tres notas:

- Las Cortes de Aragón ostentan la representación política del pueblo aragonés en el ámbito de la Comunidad Autónoma aragonesa. Lo que otorga a esta institución legitimidad democrática.

- Esta representatividad significa también que las Cortes están integradas de forma plural, reflejando el pluralismo social y político del pueblo aragonés.

- A dicha representatividad se llega mediante un procedimiento electivo de todos sus miembros, en el que participan ejerciendo el derecho se sufragio todos los ciudadanos aragoneses.

2-.) Inviolabilidad.

La inviolabilidad de las Cortes aragonesas viene declarada por el apartado segundo del artículo 12 de nuestro Estatuto. En primer lugar podemos afirmar que se trata de una defensa institucional del órgano que representa la voluntad del pueblo aragonés, con el fin de garantizar su libre actividad.

En segundo lugar significa el reconocimiento de la irresponsabilidad de las Cortes en el ejercicio de las funciones que le son propias.

En tercer lugar significa el otorgamiento de una protección específica de carácter penal tanto al recinto como a la actividad de las Cortes.

3-.) Autonomía

El artículo 14-1 de nuestro Estatuto determina que las Comunidades Autónomas establecerán su propio reglamento, aprobarán su presupuesto y regularán el Estatuto de sus funcionarios y personal.

- Autonomía reglamentaria:

Permite establecer a la propia cámara su organización y métodos de trabajo. Esta capacidad autonormativa cristaliza en el reglamento parlamentario. Las Cortes establecen su propio reglamento que se aprobará por mayoría absoluta de sus miembros.

- Autonomía financiera:

Dicha autonomía se materializa en tres actos esenciales:

* elaborar el proyecto de presupuestos.

* dirigir y controlar la ejecución de dicho presupuesto.

* ordenar los gastos de las Cortes.

- Autonomía administrativa:

La cual pone bajo el control directo de las Cortes su propia administración interna. Así se atribuya a la Mesa de las Cortes la función de aprobar la composición de las plantillas del personal de las Cortes de Aragón y las normas que regulen el acceso a las mismas.

29-2. Estructura orgánica.

Mesa de las Cortes.

Compuesta por el Presidente de las Cortes, dos vicepresidentes y dos secretarios, siendo el Presidente el encargado de dirigir y coordinar su actividad. Como órgano colegiado le corresponden las siguientes cuestiones:

- Adoptar las decisiones necesarias para adoptar una correcta administración del trabajo parlamentario y del régimen interno de las Cortes.

- Elaborar el proyecto de presupuestos de las Cortes.

- Dirigir y controlar la ejecución de dicho presupuesto.

- Ordenar los gastos de las Cortes

- Calificar los escritos de índole parlamentaria declarando su administrabilidad o inadmisibilidad.

- Fijar el calendario de las actuaciones parlamentarias.

a-.) Principales funciones del presidente:

- dirigir los debates asegurando la buena marcha de los trabajos parlamentarios.

- velar por el cumplimiento del reglamento, interpretándolo cuando exista alguna laguna.

b-.) Principales funciones de los vicepresidentes:

- sustituir al presidente con sus mismos derechos deberes y atribuciones. En los casos de vacante, ausencia o imposibilidad de aquel.

c-.) Principales funciones de los secretarios:

- supervisar y autorizar las actas de las diferentes sesiones y asisten al presidente en las sesiones colaborando al normal desarrollo de los trabajos parlamentarios.

Comisiones:

a-.) Permanentes.

Tienen como misión fundamental dictaminar los proyectos de ley para su posterior debate y aprobación en el pleno. Su vocación es de permanencia de manera constituida no sean disueltas durante la legislatura.

b-.) Investigación.

Son por su propia naturaleza temporales puesto que son las que se crean en el seno de las Cortes para un asunto concreto y determinado, extinguiéndose siempre al concluir el trabajo que les fue encomendado.

Normalmente el trabajo de las comisiones parlamentarias desemboca en el pleno de las Cortes, órgano supremo configurado por la totalidad de los diputados y al que se atribuyen el debate y la atribución final de la actividad parlamentaria.

Diputación permanente.

Es una institución típica aragonesa de origen medieval, así en las Cortes aragonesas medievales, al separarse sus miembros se constituía una diputación permanente formada por ocho miembros, dos por cada brazo, encargada de velar por el cumplimiento de los fueros aragoneses. En el siglo XIX esta institución aparece constitucionalmente en la Constitución de 1812 reapareciendo de nuevo en la de 1931, en la actualidad aparece recogida en el artículo 78 de nuestra constitución generalizándose luego a todos los parlamentos de todas las Comunidades Autónomas.

Está compuesta por el presidente de la Cortes, que ejerce en ella las funciones presidenciales y por un número de diputados equivalente a la sexta parte de los miembros que componen de derecho la cámara.

Funciones:

- velar por los poderes de las Cortes aragonesas cuando estas no están reunidas o queden disueltas por haber expirado su mandato.

- ejercer el control sobre la legislación delegada de la potestad legislativa de las Cortes en la D.G.A.

- Conocer todas aquellas cuestiones referentes a la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria.

- autorizar ampliaciones o transferencias de créditos cuando lo exijan la conservación del orden, una calamidad pública o una necesidad financiera urgente.

- acordar la interposición de acciones y recursos de todo orden salvo el de inconstitucionalidad.

TEMA XXX-. LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN.

30-1. Sede composición y estructura.

Sede

Nuestro Estatuto de Autonomía establece taxativamente en el artículo 24-1 que la sede estará en la ciudad de Zaragoza sin prejuicio de que por ley de Cortes de Aragón adoptada sin mayoría especial pueda modificarse la sede de la DGA.

Composición.

La DGA está compuesta por el presidente y los consejeros. El Estatuto de Autonomía advierte que no podrá haber un número de consejeros superior a diez. Hablar de un límite en el número de consejeros parece que quiere equivaler a limitar a su vez el número de divisiones administrativas superiores, departamentos o consejerías. En definitiva, no podrá haber más de diez consejeros ni por tanto más de diez departamentos.

Estructura.

Cada consejero tiene una función ejecutiva y está al frente de un departamento. En la actualidad en Aragón existen ocho departamentos distintos:

* Presidencia y relaciones institucionales.

* Economía

* Hacienda

* Ordenación territorial obras públicas y transportes.

* Agricultura, ganadería y montes.

* Industria, comercio y turismo

* Sanidad, bienestar social y trabajo.

* Cultura y educación.

Este modelo departamental no quiere decir que la gestión de los asuntos deba ser siempre vertical y separada, por ello se prevé la formación de comisiones interdepartamentales con carácter permanente o temporal, para resolver cuestiones que afecten a más de un departamento.

Por último, en cuanto al régimen jurídico de la creación de departamentos, se establece que toda creación, modificación, supresión y agrupación de los diversos departamentos se realizará mediante ley de Cortes de Aragón.

30-2. Competencias.

- Facultades de orientación política general:

· establecer las directrices de la ación de gobierno.

· deliberar sobre la cuestión de confianza.

- Facultades de iniciativa o participación legislativa.

· acordar proyectos de ley

· redactar decretos legislativos.

· prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las enmiendas o proposiciones de ley.

- Facultades de relación con el Parlamento:

· solicitar que las Cortes se reúnan en sesión extraordinaria.

· deliberación previa al planteamiento de la cuestión de confianza.

- Facultades en referencia a la potestad del reglamento.

- Dirección de la administración:

· aprobar la estructura orgánica de los departamentos.

· nombrar y separar a los altos cargos de la administración.

· resolver recursos.

- Relaciones con instituciones del Estado o de otra Comunidades Autónomas:

· Aprobar la interposición del recurso de inconstitucionalidad.

· Aprobar los proyectos de convenio y acuerdo de cooperación con el Estado.

- Ejecución de los tratados internacionales.

- Facultades extraordinarias:

· propones a las Cortes de Aragón la incapacitación del presidente, por mayoría de cuatro quintas partes de sus miembros.

30-3. Funcionamiento.

Las reuniones de la DGA se tendrán previa convocatoria del presidente a la que acompañará el orden del día de la reunión. Para el inicio válido de dicha reunión es preciso un quórum de asistencia constituido por el presidente y la mitad de los consejeros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto del presidente. Dichos acuerdos constarán en actas que levantará el consejero que haga de secretario. A tales reuniones de la DGA podrán asistir personas distintas a los consejeros, limitándose su presencia al asunto sobre el que hayan de informar. Por último, los documentos que se presenten a las reuniones de la DGA son secretos hasta que esta los haga públicos. Igualmente son secretas las deliberaciones que tengan lugar en las reuniones.

30-4. Consejeros.

Estatuto jurídico-político de los consejeros.

El nombramiento de los consejeros se hace por decreto, en el que obligatoriamente debe constar también el departamento que se les asigna.

El cese se produce por voluntad del presidente y también por dimisión aceptada, fallecimiento o incapacidad.

Competencias de los consejeros.

Los consejeros como órganos superiores de sus departamentos desarrollarán en el ámbito del departamento la política de la DGA, resolviendo los conflictos de atribuciones, los recursos contra sus disposiciones, la autorización de los gastos del departamento y la firma de los contratos relativos a asuntos de su departamento.

Los consejeros, como representantes políticos del departamento, representarán a este, resolviendo los conflictos de atribuciones y proponiendo a la DGA el nombramiento y cese de sus altos cargos. Las resoluciones de los consejeros adoptarán la forma de orden.

Por último, los consejeros tendrán el tratamiento de excelentísimos.

TEMA XXXI-. EL JUSTICIA DE ARAGÓN

31-1. Significado y alcance.

El Justicia de Aragón es la institución más peculiar y característica, regulada por nuestro Estatuto de Autonomía. Sus funciones son esencialmente tres:

- defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos aragoneses.

- defensa del Estatuto de Autonomía.

- protección del ordenamiento jurídico aragonés.

El Justicia de Aragón es una institución emblemática con la que se quiso distinguir la organización jurídico-política de Aragón, buscando a través de ella una conexión con los precedentes jurídico-políticos del viejo Reino de Aragón. Es, pues, una expresión palpable de la entidad nacional histórica de Aragón. Sin embargo, el Justicia no es una exacta réplica de la vieja institución del Justicia Mayor. El Justicia de Aragón no es hoy un juez como lo era el Justicia Mayor; y sus facultades carecen de la fuerza resolutoria y vinculante que poseían las actuaciones del Justicia Mayor en la defensa de los derechos medievales o de los viejos Fueros del Reino de Aragón.

31-2. Estatuto jurídico del Justicia de Aragón.

Nombramiento.

El Justicia de Aragón es elegido por la Cortes de Aragón en sesión plenaria convocada al efecto, requiriéndose para ello una mayoría cualificada. El proceso de designación se inicia con la presentación de las candidaturas, que han de ser propuestas por al menos un grupo parlamentario. Para ser candidato se exige ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos y poseer la condición política de aragonés o la vecindad civil aragonesa.

La duración del Justicia es de cinco años y deberá juras o prometer su cargo ante la Cortes en sesión convocada al efecto, tomando posesión del mismo ante la mesa de la cámara. Por último, el nombramiento del justicia es firmado por el presidente delas Cortes y publicado en el BOE y en el BOA.

Cese.

La duración del mandato del Justicia de Aragón es de cinco años pero se plantea la posibilidad de reelección sucesiva e indefinidamente. El cese del Justicia se produce por un de las siguientes causas:

- Por renuncia expresa.

- Por transcurso del plazo para que fue elegido.

- Por fallecimiento.

- Por pérdida de la condición política de aragonés o de la vecindad civil aragonesa.

- Pon incapacidad declarada por sentencia firme.

- Por inhabilitación para ejercer los derechos políticos por sentencia firme.

- Por incumplimiento reiterado y grave de sus obligaciones.

- Por condena por delito doloso en sentencia firme.

Estructura del Justicia de Aragón.

El Justicia de Aragón se estructura en un cuerpo administrativo que se conoce con el nombre de oficina del justicia, contando, además, con el auxilio de un lugarteniente.

El Justicia podrá designar un lugarteniente, verdadero ayudante y sustituto del mismo, que puede realizar la totalidad de las funciones que asume el justicia. El lugarteniente es un cargo de confianza, y por ello el Justicia goza de una cierta autonomía en la selección del candidato. Igualmente el cese puede producirse por la decisión del Justicia. El Estatuto jurídico del lugarteniente es muy similar al del Justicia. Sus funciones fundamentales son tres:

1-. Asistir al Justicia en el desempeño de su labor.

2-. Ejercer las tareas que este le delegue expresamente.

3-. Sustituir al Justicia en casos de ausencia o enfermedad.

La Oficina del Justicia la componen los asesores, los departamentos, el gabinete particular, el gabinete de prensa e información, la unta de coordinación y el conjunto de personal de la institución.

Los asesores son nombrados y cesados libremente por el Justicia de Aragón. Su función principal es la de presentarle asesoramiento de carácter técnico-jurídico, por lo que lo normal es que los asesores sean juristas. El número de asesores es libre.

La Oficina del Justicia se estructura en departamentos. Se prevé la creación de cuatro departamentos:

- departamento de derechos y libertades.

- departamento de defensa del Estatuto.

- departamento de tutela del ordenamiento jurídico.

- departamento de administración y régimen interno.

Estos departamentos están dirigidos por una asesor, pudiendo estar compuestos por más de uno además del correspondiente.

La Junta de coordinación es el organismo colegiado formado por el propio Justicia, por el lugarteniente y por los asesores responsables de cada departamento.

El Gabinete particular es dirigido por uno de los asesores designado libremente por el Justicia; y se ocupa de organizar y dirigir la secretaría particular de éste, realizando todas las funciones de protocolo.

El Gabinete de prensa e información es el encargado de las relaciones externas de toda la Oficina del Justicia.

El personal administrativo tiene la consideración formal de personal al servicio de las Cortes de Aragón. Así pues el lugarteniente, los asesores y los secretarios son personal eventual de confianza del Justicia, por lo que no sólo pueden ser nombrados y cesados libremente por éste, sino que su cese se produce de forma automática con cada cambio de Justicia.

La actividad y los medios materiales y humanos del Justicia son costeados por las Cortes de Aragón, la cuales, incluirán las partidas correspondientes dentro del presupuesto de la cámara.

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Enviado por:Jorge Valls
Idioma: castellano
País: España

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