Derecho


Derecho de Personas y Familias


CIVIL I

SUJETO DE DERECHO

Es la persona o ente susceptible o titular de derechos y obligaciones

CAPACIDAD JURÍDICA

Es la actitud para ser titular de derechos y obligaciones

PERSONALIDAD JURÍDICA

Situación o atribución general de toda persona jurídica para ser titular de derechos y obligaciones.

CAPACIDAD DE GOZE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS INDIVIDUALES

Es la actitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte.

QUIEN SE CONSIDERA COMO NACIDO

El feto que es desprendido totalmente del seno materno y vive 24 hrs. y es presentado en el registro civil

LIMITACIONES DE LA PERSONALIDAD

  • La minoría de edad

  • el estado de interdicción (discapacidad mental)

  • los locos, maniáticos, tarados

  • INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL

  • los menores de edad

  • los mayores de edad disminuidos y perturbados en la inteligencia

  • MAYORIA DE EDAD

    Comienza a los 18 años y podrá disponer de sus personas y sus bienes siempre y cuando se apegue a la ley. Así mismo gozara de sus derechos públicos subjetivos como el respeto a la vida, a la seguridad, a la prevacía, a la dignidad personal, etc.

    PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

    También son llamadas personas morales y son:

  • la nación, los estados y los municipios

  • las corporaciones de carácter publico

  • los sindicatos, las asociaciones profesionales

  • las sociedades mercantiles y demás sociedades no civiles

  • las sociedades y A.C.

  • las sociedades no enumeradas que tengan objeto social.

  • QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS MORALES

    Los fines de sus estatutos representados por sus órganos de gobierno

    COMO OBRAN LOS ORGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS P. MORALES

    Por medio de sus órganos de gobierno quienes quienes lo representaran deacuerdo con sus escrituras constitutivas.

    ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • domicilio

  • nombre

  • nacionalidad

  • patrimonio

  • estado civil

  • DOMICILIO

    Es el lugar donde se reside con el propósito de establecerse (por mas de 6 meses) en él y a falta del principal asiento de sus negocios.

    DOMICILIO LEGAL DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES

    Es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, estos pueden ser:

  • Del menor de edad no emancipado será su domicilio del que esta ejerciendo la pp.

  • del menor de edad que no este bajo patria potestad será su domicilio el del tutor

  • el de los militares en activo será su domicilio el lugar donde estén destinados

  • el de los servidores públicos el lugar donde desempeñen sus funciones por 6 meses

  • el de los sentenciados a pena privativa de la libertad el lugar donde la extinga

  • el de los menores abandonados, incapacitados será del que resulte de la definición

  • el domicilio conyugal el que establezcan los cónyuges para vivir

  • DOMICILIO MÚLTIPLE

    Cuando una persona tenga 2 o más domicilios se considerara su domicilio el lugar donde resida y si viviera en ambos será en donde se encontrara.

    DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES

    El lugar donde se haya establecida la administración de la persona moral y si este domicilio se encontrara fuera del estado será su domicilio donde se hallan llevado acabo los actos jurídicos que vendrían siendo la empresa en sí

    DOMICILIO CONVENCIONAL

    La persona tiene derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones de mutuo acuerdo.

    DOMICILIO PROCESAL

    Es aquel que las partes en juicio señalan para oír y recibir notificaciones pero dentro del juicio.

    NOMBRE

    Atributo legal que individualiza a una persona en su relación jurídica, esta integrado por el nombre propio seguido por los apellidos paternos del varón y materno de la varona

    SOBRENOMBRE

    En materia civil esta prohibido usar sobrenombre en la celebración de actos y si se llevaran acabo tendría nulidad relativa del acto.

    NOMBRE DE LAS PERSONAS MORALES

    Se forma con la razón o denominación aprobada por sus miembros seguido de las palabras asociación civil (AC) o sociedad civil (SC)

    NACIONALIDAD

    Es él vinculo jurídico político que une a las personas con el estado mexicano en todo lo relativo a ellas y de acuerdo a la ley.

    PATRIMONIO

    Conjunto de bienes, derechos y obligaciones actuales y futuras susceptibles de apreciación pecuniaria.

    ESTADO CIVIL

    Situación jurídica concreta de un hombre o de una mujer en relación con la familia en su calidad de soltero, casado o divorciado.

    REGISTRO CIVIL

    Institución de carácter publico y de interés social por medio de la cual el estado inscribe y da publicidad a los actos constitutivos y modificativos del estado civil y condición jurídica de las personas así mismo hace que dichos actos hagan plena prueba.

    ESTRUCTURA DEL REGISTRO CIVIL

  • director general (con fe publica para celebrar los actos)

  • archivo estatal

  • oficialias

  • PERSONAS INTERVENIENTES EN EL LEVANTAMIENTO DE UN ACTA

  • el oficial del RC (el cual tiene fe publica) que autoriza y da fe

  • los particulares que solicitan el servicio de la celebración del acto

  • los testigos que dan fe de la celebración

  • todos los intervinientes deberán de firmar el acta correspondiente

  • los intervinientes estamparan sus huellas digitales

  • COMO SE ASENTAN LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

    Se asentaran en formas especiales llamadas formas del registro civil, serán por triplicado (una el archivo, la oficiala y los que lo solicitan) mecanográficamente y deberán ser autorizadas por el director.

    CUALES SON LAS ACTAS QUE PUEDE EXPEDIR EL REGISTRO CIVIL

  • actas de nacimiento

  • actas de reconocimiento y admisión

  • actas de adopción

  • actas de matrimonio

  • actas de divorcio

  • actas de defunción

  • actas relativas a las ejecutorias que resuelven sobre la tutela, presunción de muerte.

  • COPIAS DEL REGISTRO CIVIL

    Estarán foliadas y en grupo de 300 y se encuentran en forma de libros debidamente clasificadas según los actos del registro civil.

    EN CASO DE PERDIDA Y DESTRUCCIÓN DE LAS ACTAS

    Se levantaran actas circunstanciadas con la intervención del director y si esta se extraviare se sacara copia del libro bajo la responsabilidad del director del archivo estatal el cual deberá dar aviso a su superior y al mp

    DISTRIBUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS ACTAS

  • Sé remetida una de las formas al archivo estatal

  • se entregara un ejemplar al interesado

  • se conservara una en el archivo de la oficialia en que se haya actuado

  • EN QUE CONSISTE EL APÉNDICE DEL ACTA

    En que cada acta del registro se formara un expediente que contenga la documentación correspondiente del acto del que trate de acreditar.

    QUE PERSONAS PUEDEN SOLICITAR COPIA CERTIFICADAS DE ACTAS

    Cualquier persona con el previo pago de los derechos correspondientes

    PRUEBA SUCEDANIA

    Se presenta cuando se hallan perdido o fueren ilegales los registros donde se suponía que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos, pero si se cuenta con otro registro esta prueba se anulara.

    ESTADO CIVIL DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

    Los mexicanos que nazcan en el extranjero una vez que entren a México deberán de ser registrados en nuestro país en el edo donde vivan y en el registro civil de su domicilio a percibidos de que no hacerlo no tendrán ese carácter y por tanto serán extraeros.

    ACTA DE NACIMIENTO

    Se deberán hacer presentando vivo al niño ante el ORC o en su caso solicitar la ORC comparecer en el lugar donde se encuentre el menor por circunstancias de enfermedad.

    PERSONAS OBLIGADAS A MANIFESTAR EL NACIMIENTO

  • el padre y la madre dentro del plazo de 180 días después de nacido el niño

  • los médicos, cirujanos, que hallan asistido al nacimiento (plazo de 15 días)

  • las autoridades de las instituciones publicas

  • Una vez recibido el aviso el oficial tomara las medidas adecuadas para que se lleve acabo dicho registro.

  • Las personas que estén obligadas a declarar y no lo hagan dentro del plazo establecido se les impondrá una multa de 20 días de salario mínimo.

  • Los ORC tienen prohibido registrar nacimientos de mayores de 7 años de edad.

  • ACTA DE NACIMIENTO EN PARTO MÚLTIPLE

    Cuando se trate de parto múltiple se levantara un acta por cada uno de los nacidos donde se ara constar de las particularidades de cada nacido la noticia la dará él medico que asistió a dicho parto además de que se le estamparan sus huellas digitales

    ACTAS DE ADMISIÓN Y RECONOCIMIENTO

    Si el padre y la madre de un hijo nacido fuera del matrimonio o ambos se presentaran al registro de su nacimiento el acta surtirá los efectos de reconocimiento legal para el padre y admisión para la madre.

    ACTA DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN DEL RECIEN NACIDO

    Si al dar aviso de un nacimiento se comunica también la muerte del mismo se extienden acta de nacimiento y de defunción.

    REQUISITOS DEL ACTA DE ADMISIÓN Y RECONOCIMIENTO

  • nombre y apellidos

  • fecha y lugar del nacimiento

  • domicilio

  • huella digital del reconocido

  • nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad del que admite o reconoce

  • generales y parentesco de los abuelos

  • generales de los testigos

  • ACTA DE MATRIMONIO

    1-CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE MATRIMONIO

    Los que deseen contraer matrimonio presentaran un escrito al ORC la cual contendrá:

  • nombre, apellidos, edad, nacionalidad y ocupación de los contrayentes así como de sus padres si fueran conocidos, si fuera divorciado el nombre del anterior marido

  • Manifestación de los contrayentes que no tienen impedimento para contraer nupcias.

  • que es su libre voluntad contraer nupcias

  • el escrito deberá ser firmado por los contrayentes o estampar sus huellas digitales

  • 2-DOCUMENTOS CON QUE SE DEBERAN ACOMPAÑAR DICHA SOLICITUD

  • copia cerificada del acta de nacimiento e identificación de los cónyuges

  • constancia de que otorgan su consentimiento para que el matrimonio se celebre

  • nombres, declaración de testigos de conocer a los pretendientes y que les consta de que no tienen ningún impedimento

  • certificados médicos a favor de cada pretendiente

  • presentar convenio en relación a los bienes presentes y futuros

  • acta de defunción o de divorcio si alguno de los pretendientes fuere divorciado

  • Copia certificada o escrito de dispensa en caso de minoría de edad.

  • DENUNCIA DE POSIBLE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL

  • el ORC recibirá la denuncia del posible impedimento

  • procederá a levantar el acta ante dos testigos

  • se expresara en el acta las generales del compareciente

  • expresara el motivo del impedimento

  • firmara el acta correspondiente

  • con el acta le dará vista al juez (del fuero común) para que califique el impedimento

  • LEVANTAMINENTO Y CONTENIDO DEL ACTA DE MATRIMONIO

    Se deberán observar los siguientes requisitos

  • generales de los cónyuges

  • si son mayores de edad o menores de edad

  • generales de los padres de los cónyuges

  • consentimiento de los que ejerzan la p.p

  • copia certificada que no hubo impedimentos para contraer nupcias

  • declaración de los pretendientes de su libre voluntad para contraer nupcias

  • manifestación de los cónyuges de establecer el régimen

  • generales de los testigos

  • impresión, sello y firma del ORC en donde conste la solemnidad

  • debe estar adherido el convenio sobre los bienes

  • ACTA DE DIVORCIO

    presentar la ejecutoriada la cual es la sentencia de divorcio, el juez que la hubiera decretado emitirá una copia al ORC que corresponda el registro del matrimonio para que se haga el levantamiento del acta

    El contenido del acta de divorcio contendrá:

  • generales de los divorciados

  • los correspondientes datos de las actas de matrimonio y nacimiento de los divorciados

  • los puntos resolutivos de las sentencias

  • fecha de la sentencia

  • autoridad que la dicto

  • fecha del auto en que causo ejecutoria

  • Se procederá también a hacer anotación del acta de divorcio una vez extendida se anotara esta en el acta de nacimiento y matrimonio de los ahora divorciados y se archivara.

    ACTAS DE DEFUNCION

  • ninguna inhumación y cremación se ara sin la autorización del ORC

  • el ORC se asegurara del fallecimiento mediante el certificado expedido por él medico legal autorizado

  • no se podrá cremar ni inhumar después de 24 hrs. transcurrida la muerte

  • CONTENIDO DEL ACTA DE DEFUNCIÓN

  • se deberán asentar los datos que el oficial recabe o la información del declarante con dos testigos de preferencia parientes

  • generales del fallecido

  • edo civil del fallecido si fuere casado nombre y apellidos de su cónyuge

  • generales de los testigos

  • nombre y apellidos de los padres del fallecido

  • hora, DIA, mes, año y lugar de muerte e informes en caso de muerte violenta

  • las causas que determinaron su muerte, destino y nombre del panteón

  • generales del declarante así como el grado de su parentesco

  • nombre, apellidos y numero de cedula profesional del medico que certifica

  • INSCRIPCIÓN DE ACTAS SOBRE EJECUTORIAS QUE DECLAREN ADOPCION

    Una vez ejecutoriada la resolución judicial que autorice la adopción los adoptantes deberán presentarse ante el ORC (plazo 15 días) copia cerificada de dicha ejecutoria a efecto de que se asiente en el acta respectiva

    CONTENIDO DEL ACTA DE ADOPCION

  • nombre, edad, lugar de nacimiento y domicilio del adoptado

  • generales de los adoptantes

  • generales de los padres de los adoptantes

  • DATOS ESCENCIALES DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

  • fecha del auto en que causo ejecutoria

  • tribunal que dicto dicha resolución

  • extendida el acta de adopción se anotara en la de nacimiento del adoptado

  • INSCRIPCIÓN DE ACTAS SOBRE EJECUTORIAS SOBRE TUTELA

  • pronunciada la resolución el tutor en plazo de 15 días presentara copia certificada al ORC para que levante dicha acta

  • el curador cuidara el cumplimiento de lo ordenado por el juez

  • la omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en el ejercicio de la tutela

  • CONTENIDO DE ACTAS DE EJECUTORIA SOBRE TUTELA

  • nombre y edad del incapacitado

  • clase de incapacidad por lo que se ha otorgado bajo tutela

  • generales de los que hallan tenido bajo su cuidado al incapacitado

  • generales del tutor

  • la exhibición de las garantías otorgadas por el tutor

  • generales del fiador

  • nombre del tribunal que emitió la resolución

  • fecha de la resolución

  • se anotara la de nacimiento del incapacitado

  • INSCRIPCIÓN DE ACTAS EJECUTORIAS DE PRESUNCIÓN DE MUERTE Y QUE DECLAREN LA INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR

    La autoridad judicial que declare la preseucion de muerte e incapacidad para administrar en un plazo de 15 días deberá remitir al ORC copia certificada de la determinación del juez.

    CONTENIDO DE LAS ANTERIORES ACTAS

  • generales de la persona de que se trate

  • puntos resolutivos de las sentencias

  • fecha de la sentencia

  • tribunal que lo dicto

  • RECTIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE ACTAS

  • procederá cuando en la inscripción existan errores mecanográficos, ortográficos que no afecte los datos esenciales del contenido del acta

  • cuando se afecte datos esenciales se necesitara la rectificación del acta del RC con la presencia del ministerio publico

  • PARENTESCO

    La ley reconoce tres tipos de parentesco los cuales son:

  • CONSANGUÍNEO es el que existe entre personas que descienden del mismo progenitor

  • AFINIDAD es el que se contrae en virtud del matrimonio entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer

  • CIVIL nace en virtud de la adopción, relación entre el adoptante y adoptado

  • GRADO Y LINEA DE PARENTESCO

    Cada generación forma un grado y la serie de grados constituye la línea de parentesco

    LINEA RECTA

    Se compone con la serie de grados entre personas que descienden unas de otras

    LINEA COLATERAL

    Se compone por la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras proceden de un mismo progenitor o de un mismo tronco común hasta 4to grado se demanda alimento

    CLASES DE PARENTESCO EN LINEA RECTA

    Puede ser ascendente porque la línea liga a una persona en relación de su progenitor y descendente la que liga al progenitor con los que de el descienden siempre se toma el punto de partida con relación al punto de que se atienda además de que los grados se cuentan por él numero de generaciones.

    ALIMENTOS

    ALIMENTOS RESPECTO A LOS DESCENDIENTES

    Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y a su vez a falta de ellos la responsabilidad recae sobre los ascendientes en ambas líneas y a su vez a falta de estos la responsabilidad recae en los parientes colaterales hasta 4to grado

    OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN LA ADOPCIÓN

    El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos como en el caso de las obligaciones de los padres con los hijos.

    ALIMENTOS

    Los alimentos comprenden la comida, vestido, habitación, asistencia medica en caso de enfermedad, educación primaria o secundaria así mismo de proporciónale un oficio.

    CARACATERISTICAS DE LOS ALIMENTOS

  • proporcionales, deben ser proporcionados de acuerdo a la posibilidad de acuerdo la a la necesidad de recibirlo.

  • recíprocos, existe la facultad de exigir alimentos al deudor y viceversa

  • prescriptibles los vencidos y no hechos valer dentro del termino de ley

  • no son transigibles no están sujetos a negociación

  • no son compensables, no se pueden dar alimentos con bienes

  • PERSONAS FACULTADAS PARA EXIGIR ALIMENTOS

  • el acreedor alimentario

  • el ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad

  • el tutor

  • los hermanos y demás parientes colaterales dentro de 4to grado

  • ministerio publico

  • CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

  • cuando el que tiene que dar alimentos carece de medios para darlos

  • cuando el acreedor alimentista deja de necesitarlos (mayoría de edad o estudia)

  • En caso de que el acreedor proceda en caso de delito, conducta antisocial, daños graves por el alimentista en contra del deudor.

  • Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta delictuosa del acreedor alimentario.

  • abandono del domicilio del deudor alimentario

  • EMANCIPACION

    Los sujetos de emancipación son los varones mayores de 16 años y las mujeres mayores de 14 sujetos a patria potestad o tutela pueden emanciparse a través del matrimonio.

    FAMILIA

    Agrupación natural que tiene su fundamento en una relación estable entre hombre y mujer en su plena realización en la filiación libre, responsable, y dirigida por la pareja

    MATRIMONIO

    Unión voluntaria de un hombre y una mujer sancionada por el estado para perpetuar la especie y ayudarse mutuamente.

    ESPONSALES

    Convenio celebrado por escrito que implica una promesa de matrimonio pero ello no implica la obligación de contraerlo y para el pago de daños y perjuicios

    SOLEMNIDAD EN EL MATRIMONIO

    Debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley con la solemnidad que exige la ley (declararlos casados, acto publico, voluntad, sellos de la autoridad)

    REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

  • la edad del varón 16 y la mujer 14 con consentimiento del tutor o del juez

  • una vez que se halla otorgado la dispensa para contraer matrimonio no será irrevocable (que se arrepienta el que dio el consentimiento)

  • el juez que hubiere autorizado al menor para contraer nupcias no podrá revocar

  • Deberá acompañar los documentos que tengan como objetivo acreditar su personalidad en el caso de soltero, divorciado, tipo y rasgos de sangre, certificado.

  • IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

  • la falta de edad requerida por la ley cuando no haya sido dispensada

  • La falta de consentimiento de quien ejerce la pp. del tutor o del juez

  • que tenga parentesco consanguíneo sin limitación de grado

  • que hubiera existido parentesco por afinidad en línea recta

  • adulterio debidamente comprobado

  • atentar contra la vida de alguno de los casados para contraer nuevas nupcias

  • violencia o miedo grave

  • la embriaguez habitual

  • la impotencia incurable para la copula

  • padecer de alguna enfermedad crónica o incurable

  • encontrarse afectado de enfermedad mental incurable

  • PROHIBICIÓN

  • el adoptante y adoptado no pueden contraer matrimonio

  • la mujer no puede casarse en estado de gravidez cuando no hayan transcurrido los términos establecidos por la ley

  • el tutor y curador no podrán casarse con el pupilo

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES EMANADOS DEL MATRIMONIO

  • los cónyuges tienen derecho a decidir como un acuerdo de manera libre y responsable él numero y esparcimiento de sus hijos

  • están obligados a guardarse fidelidad a contribuir cada fin del matrimonio

  • cualquier pacto en contrario se tendrá por no puesto

  • DOMICILIO CONYUGAL

    Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal y será en común acuerdo

    BIENES EN EL MATRIMONIO

    Debe de celebrarse de acuerdo al régimen de sociedad y podrá ser:

  • sociedad conyugal

  • separación de bienes

  • mixto

  • CAPITULACIONES MATRIMONIALES

  • una vez determinado el régimen se podrán pactar estas capitulaciones estableciendo el régimen que desee

  • las capitulaciones es el convenio que pactan los cónyuges estableciendo la manera en que deberán quedar sus bienes en el matrimonio

  • pueden otorgarse según sea el caso antes o durante el matrimonio

  • se pueden pactar los bienes presentes y futuros que se adquieran

  • el menor podrá pactar capitulaciones con el consentimiento de su representante

  • REGIMEN SOCIEDAD CONYUGAL

    Consiste en la formación y administración de un patrimonio común diferente al patrimonio propio de los consortes, si no se pacta un régimen se tendrá por hecho este, el cual los bienes compartirán sus bienes

    FORMALDADES Y EFECTOS DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

  • será en escritura publica cuando los esposos pacten hacerse participes

  • La alternativa y alteración que se haga deberá hacerse mediante escritura publica e inscribirse en el registro publico de la propiedad.

  • TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

  • por voluntad de los cónyuges

  • a solicitud de alguno de los cónyuges

  • a solicitud de alguno de los cónyuges cuando el cónyuge administrador haga cesión de bienes de la sociedad

  • por la disolución del matrimonio

  • por sentencia que declare la ausencia del cónyuge

  • por la muerte de alguno de los cónyuges

  • CONSTANCIAS DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

  • lista detallada de los bienes e inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad

  • lista de los bienes inmuebles que introduzca al matrimonio cada consorte

  • lista de las deudas de cada consorte estableciendo quien la pagara

  • declaración expresa si la sociedad conyugal debe comprender todos los bienes de los consorte o solo algunos

  • declaración expresa si todos los bienes de cada consorte han de comprenderse

  • declaración expresa si todo el producto del trabajo corresponde a quien lo ejecuto

  • declaración expresa de quien será el cónyuge administrador

  • declaración acerca de los bienes futuros que se adquieran

  • Las bases de cómo se va a liquidar la sociedad conyugal.

  • CAPITULACIONES MATRIMONIALES SUJETAS A NULIDAD

  • cuando uno de los consortes haya percibido todas las utilidades

  • cuando se excedan del pacto de las propias capitulaciones

  • SEPARACIÓN DE BIENES

    Puede existir en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio o durante este por convenio de los consortes, comprenderá los bienes que sean dueños al momento de celebrado el matrimonio y los futuros

    FORMALIDAD DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

  • siempre tendrán un inventario de los bienes que sea dueño cada esposo

  • lista especifica de las deudas de cada consorte

  • no es necesario que se pacte una escritura publica

  • si las capitulaciones se pactan durante el matrimonio se exigirá la formalidad que tratándose de los bienes exija la ley

  • REGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

  • cada cónyuge conservara la propiedad y administración de los bienes

  • cada cónyuge será propietario de los bienes y productos de los bienes

  • serán propietarios de sus salarios, sueldos y ganancias que obtuvieran

  • REGLAS ACERCA DEL REGIMEN ECONOMICO

  • los bienes que adquieran los cónyuges por donaciones o herencia serán administrados por ambos mientras se hace la división

  • no se cobrara ningún servicio al otro cónyuge por la asistencia que este pueda dar

  • DONACIONES ANTENUPCIALES

    Son aquellas donaciones que se hacen antes del matrimonio pudiéndose hacer de un cónyuge a otro o de un tercero extraño, existiendo un limite de la donación la cual no podrá exceder de la 6ta parte de los bienes del donante

    REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES

  • si se entienden revocadas por adulterio

  • cuando opere el abandono injustificado del domicilio

  • cuando el donante fuere el otro cónyuge

  • LAS DONACIONES NO SE REVOCAN

  • por sobrevenir hijos al donante

  • por ingratitud a no ser que el donante fuera un extraño

  • que la donación haya sido a ambos y ambos sean ingratos

  • DONACIONES ENTRE CONSORTES

  • pueden hacerse donaciones si están casados bajo el régimen de separación de bienes las cuales se confirmaran con la muerte del donante

  • no excederán del 50% del patrimonio del donante

  • REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES ENTRE LOS ESPOSOS

    La donación puede ser revocada por los donantes mientras subsista el matrimonio y cuando exista causa justificada calificada por el juez por ingratitud de matrimonio

    CAUSAS

  • adulterio

  • propuesta de un cónyuge al otro para prostituirse

  • propuesta de un cónyuge al otro para que tenga relaciones carnales

  • incitación a la violencia de un cónyuge a otro

  • actos inmorales ejecutados por los cónyuges

  • separación injustificada por mas de 6 meses del domicilio

  • incumplimiento grava de obligaciones del matrimonio

  • presunción de muerte

  • amenazas, crueldad, de un cónyuge a otro

  • negativa injustificada para cumplir las obligaciones inherentes al matrimonio

  • acusación formal de un cónyuge a otro (pena mayor a 2 años)

  • que sea adicto a las drogas, alcohol, y juegos

  • haber cometido un cónyuge contra otro un delito contra los bienes

  • MATRIMONIOS NULOS, INEXISTENTES E ILÍCITOS

    SON NULOS LOS MATRIMONIOS CUANDO SE DAN LAS SIGUIENTES CAUSAS

  • el error acerca de la persona con quien se contrae es persona distinta

  • que el matrimonio se hubiere celebrado existiendo impedimentos

  • que se halla efectuado en los casos prohibidos por la ley

  • FALTA DE NULIDAD POR MINORIA DE EDAD

  • cuando halla hijos

  • aun cuando no los hubiere el menor hubiere cumplido 18 años

  • antes de decretarse la nulidad se obtengan dispensas

  • POR MEDIO DE MIEDO Y VIOLENCIA

    El miedo y violencia serán causas de nulidad de matrimonio si se dan las siguientes causas:

  • que el miedo o violencia halla sido causado por las personas que la tienen bajo su patria potestad al celebrarse el matrimonio

  • cuando halla subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio

  • generada por terceros o por el propio cónyuge

  • por vicios o enfermedades del cónyuge

  • EFECTOS DE LA NULIDAD DE MATRIMONIO

    Una vez declarada la nulidad se observara las siguientes reglas

  • Las donaciones hechas por un tercero podrán ser revocadas en caso de nulidad Mat.

  • las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedaran sin efectos si las cosas fueran objeto de ellas, se devolverá al otro cónyuge

  • las hechas al inocente por el culpable que obro de mala fe quedaran subsistentes

  • si los dos cónyuges procedieron de mala fe las donaciones que se hallan hecho quedaran a favor de los hijos

  • ILICITUD Y NULIDAD DE MATRIMONIO

    Será causa de nulidad por los siguientes casos:

  • cuando se halla contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa

  • cuando no se halla otorgado la dispensa por parte del representante así como que no hallan transcurrido 300 días después de disuelto el 1er matrimonio

  • DIVORCIO

    Disolución del vinculo matrimonial a petición de uno o ambos cónyuges declarado por el juez del fuero común quedando en aptitud de contraer nuevas nupcias siempre y cuando haya causado ejecutoria y hallan pasado los términos que marca la ley

    CAUSALES DE DIVORCIO

  • adulterio debidamente comprobado

  • que la mujer de a luz un hijo dentro del matrimonio a un hijo concebido antes del matrimonio por persona distinta al cónyuge

  • propuesta de un cónyuge a otro para prostituirse

  • la incitación de la violencia para cometer un delito

  • los actos inmorales ejecutados de un cónyuge al otro con el fin de corromper a los hijos o tolerar su corrupción

  • padecer cualquier enfermedad de tipo crónico, incurable, contagiosa, hereditaria

  • encontrarse afectado de enfermedad mentalincurable

  • separación de cualquiera de los cónyuges del domicilio por mas de 6 meses

  • incumplimiento grave y continuo de las obligaciones del matrimonio

  • presunción de muerte

  • violencia, amenazas, crueldad, injuria de un cónyuge a otro

  • negativa injustificada de un cónyuge hacia otro de cumplir con las obligaciones inherentes del matrimonio

  • acusación formal de un cónyuge al otro por un delito de pena mayor a dos años

  • haber cometido un cónyuge un delito intencional de pena mayor a 3 años

  • los hábitos de juego, embriaguez habitual, drogas que pongan es peligro la estabilidad económica y moral de la familia

  • haber cometido uno de los cónyuges contra la persona o bienes del otro un delito cuya pena sea mayor a 1 año

  • cuando un cónyuge halla pedido el divorcio o nulidad de matrimonio por causas que no halla justificado

  • la inseminación artificial, heterogénea en la mujer o la implantación de un óvulo fecundado sin la autorización del marido

  • separación del domicilio conyugal por una causa que sea suficiente para solicitar el divorcio sin que el cónyuge hubiere entablado la demanda

  • separación del hogar o de los cónyuges por mas de dos años sin importar el motivo

  • cuando uno de los cónyuges por tratamiento medico se cambie el sexo

  • por mutuo consentimiento

  • EFECTOS DEL DIVORCIO

  • el cónyuge que tiene causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiera dado o prometido por su consorte

  • el cónyuge inocente conservara lo recibido y podrá reclamar lo pactado

  • en tratándose de divorcio necesario el juez tomara en cuenta las circunstancias del caso tanto la capacidad de los cónyuges para el trabajo y su necesidad para dictar sentencia al culpable del pago de alimentos

  • tratándose de divorcio voluntario se atenderá al convenio pactado por los cónyuges

  • el cónyuge culpable no podrá casarse sino después de 2 años transcurridos

  • si el cónyuge inocente es mujer podrá casarse después de transcurridos 300 días

  • si fue divorcio voluntario podrán casarse después de transcurrido 1 años

  • el juez deberá determinar sobre los bienes previa liquidación

  • se deberá establecer como quedaran los hijos cuanto a la custodia

  • cual será el domicilio de los hijos

  • determinar el tiempo de visitas del cónyuge que no tenga la custodia

  • PATERNIDAD Y MATERNIDAD

    Estos son los deberes que impone la paternidad y maternidad:

  • propicia un ambiente familiar y social propicio para el desarrollarse espiritual y físicamente

  • proporcionarle educación en forma responsable, así mismo un oficio o carrera

  • proporcionarle una conducta que le sirva de ejemplo como desarrollo para su vida

  • debe proporcionar alimentos

  • Proporcionarle una familia estable que se encuentre sólida en el desarrollo y fines de la familia proporcionando amor, respeto, cariño.

  • PRESUNCIÓN DE HIJOS DE MATRIMONIO

  • los nacidos después de 180 días a partir del día siguiente de la celebración

  • Los hijos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio anterior, empezando a correr él terminan a partir del momento en que causo ejecutoria.

  • ES IMPOSIBLE DESCONOCER LA PATERNIDAD EN LOS SIGUIENTES CASOS

  • si se prueba que supo antes de casarse del embarazo de su futura consorte

  • cuando el marido concurrió al levantamiento del acta de nacimiento ante el oficial como su presunto hijo o a reconocerlo

  • CUALES SON LAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO Y ADMISION

  • acta de nacimiento

  • acte especial expedida por el ORC

  • testamento

  • escritura publica

  • confesión judicial directa o expresa

  • PRESUNCIÓN DE ESTADO DE HIJOS DE MATRIMONIO

  • que el hijo haya usado constantemente los apellidos de los presuntos padres con autorización de ellos

  • que los padres lo hallan tratado como hijo nacido de matrimonio dando alimentos

  • que los padres tengan mayoría de edad en pleno uso de sus derechos civiles

  • RELACION FILIAL DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO

  • en relación a la madre por el solo hecho de su nacimiento

  • respecto al padre solo se establecerá a través del reconocimiento voluntario o por sentencia

  • PERSONAS QUE PUEDEN RECONOCER O ADMITIR A SUS HIJOS

  • el padre reconocer o la madre admitir a sus hijos cuando tengan la edad exigida para contraer matrimonio mas la edad del hijo que va a ser reconocido

  • El menor de edad no puede reconocer o admitir a sus hijos sin el consentimiento del que ejerce la pp., representante legal o autorización judicial

  • el reconocimiento o admisión echo por el menor será nulo si se prueba si sufrió error o engaño al hacerlo pidiendo intentar la nulidad hasta 4 años después de haber obtenido la mayoría de edad

  • los padres pueden reconocer o admitir a sus hijos conjunta o separadamente

  • El reconocimiento echa por uno de los padres produce efectos respecto del padre que reconoce mas no del otro.

  • FILIACIÓN DE HIJOS NACIDOS EN SEGUNDAS NUPCIAS

    Si la viuda, divorciada o la mujer cuyo matrimonio fue declarado nulo contrajera matrimonio dentro del periodo prohibido la filiación del hijo se establecerá:

  • se presume hijo del 1er marido si nace dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio y antes de 180 días de celebrado el segundo matrimonio

  • se presume hijo del 2do matrimonio si nace después de 180 días de celebrado aun cundo el matrimonio sea dentro de los 300 días de disuelto el 1er matrimonio

  • el hijo se presume nacido fuera de matrimonio si nace antes de 180 días de celebrado el 2do matrimonio y después de 300 días de la disolución del 1ro

  • COMO SE PRUEBA LA FILIACIÓN A LOS RESPECTO DE LOS HIJOS NACIDOS DE MAT.

  • Con la partida de nacimiento y con el acta de matrimonio de los padres

  • Si fueran borrosas se probara con la posesión constante de estado de hijo de matrimonio es decir llevar constantemente los apellidos de los padres y recibir el trato de hijo

  • INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD

    En caso concreto la investigación de la paternidad de los hijos fuera del matrimonio se puede dar:

  • en los casos de rapto, estrupo, violación que coincida la época del delito con el de la concepción

  • cuando el hijo este o halla estado en posesión del hijo respecto del presunto padre

  • cuando el hijo halla sido concebido durante el tiempo en que la madre hace vida marital con el presunto padre

  • Cuando el hijo tenga a su favor en principio de prueba en contra del presunto padre.

  • PRESUNCIÓN DE HIJOS DEL CONCUBINATO Y SE PRESUME COMO TALES

  • los nacidos después de 180 días contados a partir de que inicio el concubinato

  • los nacidos a partir de los 300 días a partir de que ceso el concubinato

  • DERECHOS DE LOS HIJOS RECONOCIDOS Y ADMITIDOS

  • llevar los apellidos tanto del que reconoce y del que admite

  • derecho a alimentos

  • derecho a herencia

  • ADOPCIÓN

    Los mayores de 30 años en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que no tengan descendientes podrán adoptar a un menor siempre que al adoptante tenga como mínimo 17 años mas que el adoptado y que sea benéfica para el adoptado

    REQUISITOS DE LA ADOPCION

  • que tenga medios suficientes para proveer cuidados y alimentos al adoptado

  • que lo traten como hijo

  • que el adoptante sea de buenas costumbres y salud

  • que otorgue caución suficiente para garantizar el manejo del pupilo

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES CON MOTIVO DE LA ADOPCIÓN

  • se dan derechos y obligaciones recíprocos

  • crea derechos y obligaciones respecto del parentesco, el adoptante adquiere el carácter de padre y el adoptado de hijo

  • el adoptado tiene él deber de obedecer al adoptante en sujeción

  • no puede contraer matrimonio el adoptado y el adoptante

  • los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural no se extinguen por la adopción excepto la patria potestad

  • la adopción producirá sus efectos aun cuando sobrevengan hijos al adoptante

  • se puede revocar la adopción en los casos de ingratitud, maltrato y abuso

  • CARACTERÍSTICAS DE LA ADOPCIÓN PLENA

  • solo podrán ser adoptados los menores de 6 años abandonados, expositos o entregados a instituciones de beneficencia

  • únicamente podrán adoptar las personas que reúnan 30 años en pleno ejercicio de sus derechos y que no tengan descendientes pudiendo adoptar uno mas

  • es irrevocable

  • la patria potestad se ejerce en igualdad de circunstancias

  • el adoptado se integrara a la familia y adquiere lazos de parentesco con los padres del adoptante

  • extingue toda relación de parentesco con los parientes naturales

  • PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN PLENA

  • una vez aprobada por el juez se remitirá un oficio y copia certificada de la resolución con motivo de la adopción

  • el director del RC procederá al levantamiento del acta

  • procederá a realizar las anotaciones en su caso en el acta anterior

  • el acta que se levante con motivo de la inscripción será secreto a excepción de orden judicial

  • INTERVENCIÓN DEL DIF EN LA ADOPCIÓN PLENA

    En toda adopción intervendrá el dif pero solo es de opinión o consejeria pero de ninguna manera suple a las autoridades

    EFECTOS DEL REGISTRO CIVIL

    Una vez obtenida la resolución que apruebe la adopción ordenara al ORC que levante el acta de nacimiento en las que el adoptante adquiere carácter de padre y el adoptado de hijo, se registrara en acta en donde no se mencionara que es una adopción y si existieran actas anteriores estas serán nulas.

    PATRIA POTESTAD

    Consiste en que los descendientes cualquiera que sea su estado, edad, honra deben proporcionar cuidados, honra y respeto a sus ascendientes, por tanto los menores no emancipados están bajo pp. mientras exista alguno de los ascendientes

    SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS

  • La pp. se ejerce sobre la persona y bienes de los sujetos a patria potestad

  • La pp. se ejerce por el padre y la madre del menor no emancipado o del mayor incapacitado y a falta de ellos por los abuelos

  • El sujeto activo de la pp. es el ascendiente

  • El ejercicio de la pp. puede ser conjunto o separado con relación a como vivan los padres ya sea juntos o separados

  • CLASES DE BIENES DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD

    Los bienes del sujeto a pp. se clasifican en:

  • loa bienes que adquieran por cualquier otro titulo (herencia, rifas)

  • los bienes que se adquieran por producto de su trabajo

  • OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y EL USUFRUCTO ACARGO DE LOS QUE EJERCEN LA PP

    Llevara consigo la obligación de dar alimentos con excepción a lo siguiente:

  • Cuando los que ejerzan la pp. han sido declarados en quiebra

  • cuando contraigan nupcias

  • cuando su administración sea notoria y ruinosa

  • EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO DE LOS QUE EJRCEN LA PP

  • Por la emancipación o la mayoría de edad de los sujetos a pp.

  • por renuncia

  • TERMINACIÓN DE LA PP


  • Con la muerte del que ejerce la pp.

  • con la emancipación

  • Con la mayoría de edad del sujeto a pp.

  • Con el cese de la incapacidad del sujeto a pp


  • PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

  • Cuando el que ejerza la pp. sea condenado judicial o la perdida de ese derecho

  • en caso de divorcio

  • cuando el que la ejerza no cumpla los deberes inherentes del cargo

  • Por la exposición o abandono del sujeto a pp. que dure hasta 6 meses

  • SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

  • por incapacidad declarada judicial

  • por ausencia declarada en forma

  • por sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión

  • En caso de divorcio cuando se demande la suspensión de la pp.

  • OBJETO DE LA TUTELA

    Cargo de interés publico el cual nadie puede rechazar sino por causa justificada, su objeto es salvaguardar la persona y bienes de los que no están sujetos a pp. y tienen incapacidad natural y legal, asiendo su fin reintegrar al incapaz a la sociedad

    ORGANOS QUE INTERVIENEN EN LA TUTELA

  • consejo local de tutelas

  • juez civil del fuero común

  • tutor

  • curador

  • LIMITES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

  • ningún pupilo tendrá al mismo tiempo a mas de un tutor

  • ningún pupilo tendrá al mismo tiempo a mas de un curador

  • el tutor o el curador no tendrán a su cargo a mas de un incapaz

  • el tutor puede desempeñar la tutela o cúratela hasta de dos incapaces si estos son hermanos o herederos

  • IMPEDIMENTOS PARA SER TUTOR O CURADOR

  • los cargos de tutor o curador no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por la misma persona

  • no puede ser desempeñada al mismo tiempo por personas que tengan entre sí el parentesco en 4to grado

  • no pueden ser tutores los jueces civiles

  • no puede ser tutor el consejo local de tutelas

  • no puede ser tutor los parientes colaterales hasta 4to grado

  • CLASES DE TUTELA

  • testamentaria

  • legitima

  • dativa

  • preventiva

  • TUTELA TESTAMENTARIA

    En este tipo de tutela el ascendiente (el que ejerce la pp.) Puede nombrar a uno o varios tutores testamentarios a aquellos sobre quien ejerce dicha pp. incluyendo hijos póstumos excluyendo por completo a los ascendientes directos

    TUTELA COMUN

    Si fueren varios los menores podrá nombrarse un tutor común o conferirse a persona diferente

    PLURALIDAD DE TUTORES

    El testador puede establecer la existencia de varios tutores y la forma de cómo se sucederán en el desempeño de la tutela

    TUTORES TESTAMENTARIOS DESIGNADOS

    El tutor en su testamento podrá:

  • nombrar tutor (es) en su testamento en el orden en que se sucederán

  • podrá designarse tutor testamentario y curador

  • el adoptante podrá establecer la manera en que se llevara acabo la adopción

  • se deberá otorgar caución para el manejo de la tutela

  • TUTELA LEGITIMA

    Tiene lugar cuando:

  • No halla quien ejerza la pp. o tutela testamentaria

  • cuando deja de nombrarse tutor por causa de divorcio

  • SUJETOS PREFERENCIALES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

  • al cónyuge si le hubiere cualquier sexo

  • a los ascendientes inmediatos en línea recta

  • a los hijos mayores de edad cuando sus ascendientes estuvieran libres de matrimonio

  • a los hermanos sin distinción de sexo

  • a los parientes

  • ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE CONSECUENCIA

    Si hubiere parientes del mismo grado el juez eligiera al más apto de los parientes que estén en igualdad de parentesco a menos que el menor sea mayor de 16 años y este lo eligiera

    TUTELA DATIVA

    Tiene lugar cuando se dan las siguiente hipótesis:

  • Cuando no halla quien ejerza la pp. , tutor testamentario, ni persona legitima que pueda representar al incapacitado

  • cuando el tutor testamentario este impedido temporalmente para ejercer el cargo

  • DESIGNACIÓN DEL TUTOR DATIVO

  • serán designados por el menor si este tiene 16 años y el juez de lo familiar confirmara la designación oyendo el parecer del consejo local de tutelas

  • sino a alcanzado los 16 años el juez designara a los tutores entre la lista dada por el consejo local de tutelas

  • TUTELA PREVENTIVA

    Toda persona en pleno uso y ejercicio de sus derechos civiles podrá designar a una persona capaz para que si cae en estado de interdicción desempeñe la tutela de dicha persona en los términos que establecen la ley.

    EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

  • los servidores públicos

  • los integrantes de instituciones armadas

  • los que ejerzan la pp que tengan bajo su cargo dos menores

  • los que por su estado habitual de salud no puedan desempeñar el cargo

  • los que tengan precaria situación económica

  • los que tengan 60 años cumplidos

  • los que tengan bajo su cargo una tutela o curatela

  • IMPEDIMENTOS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

  • los que tengan incapacidad natural y legal

  • los mayores de edad que se encuentren bajo tutela

  • los que halla sido removidos de la tutela

  • los que tengan mal edo habitual de salud, sean rudos, ignorantes

  • los que por sentencia que halla causado ejecutoria hallan sido inhabilitados

  • quien halla sido condenado por delitos cuya sentencia sea mayor a un año

  • los que no tengan oficio o modo honesto de vivir

  • los que al discernirse la tutela tengan pleito pendiente con el pupilo

  • los deudores del incapacitado

  • magistrados, jueces y funcionarios de la adm de justicia

  • el ministerio publico

  • los servidores públicos que por razón de su cargo se encuentran administrando recursos económicos

  • el que no este domiciliado en el domicilio del pupilo

  • el que padezca de enfermedad infecto contagiosa

  • SEPARACIÓN DE LA TUTELA

  • cuando no se halla otorgado caución dentro del termino de ley 5.-el tutor que caiga en incapacidad

  • los que hallan desempeñado indebidamente en el cargo de tutor

  • los tutores que no rindan su cuenta dentro del termino de ley

  • el tutor que permanece ausente por mas de 6 meses fuera del domicilio

  • EXTINCIÓN DE LA TUTELA

  • por la muerte del menor o pupilo

  • cuando el incapacitado sujeto a tutela entra a patria potestad por admisión o reconocimiento

  • OBLIGACIONES DEL TUTOR

  • alimentar al incapacitado

  • a destinar recursos del pupilo para su reintegración física y social

  • a formar inventario solemne y circunstanciado dentro del termino que marque la ley

  • administrar el caudal del incapacitado

  • a representar al incapacitado dentro y fuera del juicio

  • solicitar autorización judicial para realizar todos los actos a favor del tutor

  • proporcionar alimentos

  • los bienes que se adquieran deben ser escritos en el registro publico de la propiedad

  • para vender un inmueble se necesita autorización judicial aclarando los motivos

  • el tutor necesita licencia judicial para transigir

  • tiene prohibido celebrar contratos con los bienes del pupilo

  • no podrá arrendar bienes del pupilo por mas de dos años

  • RENDICIÓN DE CUENTAS

  • el tutor tiene la obligación de rendir cuentas respecto de su gestión de la tutela en forma anual

  • el curador y el consejo local de tutelas tienen la obligación de revisar las cuentas de la tutela

  • si el tutor no rinde cuentas dentro del termino establecido será responsable del pago de daños y perjuicios

  • el tutor deberá rendir cuentas con motivo de la entrega o finalización de su gestión en un plazo de 3 meses

  • el tutor una vez terminada su gestión deberá entregar las cuentas

  • CURATELA

    Todos los sujetos a tutela además de tener su motor a demás tendrá un curador, es decir al nombrarse un tutor se nombrara al curador definitivo y en su caso podrá ser interino

    FUNCIONES DEL CURADOR

  • defender los intereses del pupilo fuera o dentro de juicio

  • vigilar la conducta del tutor

  • dar aviso al juez para que nombre a un tutor

  • a ejecutar y hacer cumplir respecto del tutor las obligaciones que le son inherentes

  • CONSEJO LOCAL DE TUTELAS

  • en cada municipalidad se nombrara un consejo local de tutelas

  • se designara en la primera cesión de cabildo de cada año

  • esta compuesto por un presidente y dos vocales

  • dura en su cargo 1 año pudiendo ser reelectos

  • OBLIGACIONES DEL CLT

  • es un órgano de vigilancia e información

  • forma y remite listas de personas seleccionadas como probable tutor o curador

  • velar que los tutores cumplan con sus deberes

  • avisar al juez de lo familiar cuando los bienes del pupilo estén en peligro

  • vigilar que se lleve un registro de tutelas

  • realizar investigaciones y vigilar las medidas necesarias en beneficio del pupilo

  • ESTADO DE INTERDICCION

    Son las personas consideradas las que están privadas de la mente o de la inteligencia por cualquier enfermedad a pesar de ser mayor de edad no puede ejercitar los actos de administración.

    PERSONAS QUE PUEDEN ALEGAR LA NULIDAD


  • el propio incapaz en caso de lucidez

  • el tutor

  • cualquier parte interesada

  • el mp

  • quien ejerza la patria potestad


  • DECLARACIÓN DE AUSENCIA

    Se considera ausente el que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviera apoderado constituido antes de su desaparición, el termino de ausencia para considerarse como tal es de 3 años apartir del día siguiente se podrá promover judicialmente la declaración de ausencia.

    El representante del desaparecido es él legitimo administrador de sus bienes

    TERMINACIÓN DEL CARGO DEL REPRESENTANTE


  • con el regreso del desaparecido o presunto

  • con la presentación del representante legitimo

  • con la muerte del ausente

  • con la posesión provisional de los herederos


  • PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

  • los presuntos herederos del desaparecido

  • los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida o de la muerte del desaparecido

  • el ministerio publico

  • ENTRATANDOSE DE QUE EL AGENTE SEA CASADO

  • la declaración de ausencia no disuelve el matrimonio pero si interrumpe la sociedad conyugal

  • una vez declarada la ausencia se citara a los herederos para formular inventario de los bienes

  • el cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan una vez que se halla hecho la liquidación

  • los bienes restantes se entregaran a los herederos en el momento procesal oportuno

  • si el cónyuge del ausente no tuviere heredero ni tuviere bienes propios tendrá derechos a alimentar con cargo de los bienes del ausente

  • si llegare o regresare el ausente o se probare su existencia antes de la presunción de muerte se restaurara la sociedad conyugal

  • si se da la declaración de presunción de muerte esta surgirá previa a la declaración de ausencia

  • PATRIMONIO DE FAMILIA

    Es todo aquello que la ley establece y que puede disfrutar la familia en forma limitada pues su objeto es la protección y fin de la familia

    OBJETOS QUE INTEGRAN AL PF

  • la casa habitación de la familia así como los muebles de uso ordinario

  • un lote de parcela cultivable

  • tratándose de familias de campesinos las semillas he instrumentos del trabajo

  • tratándose de familias de artesanos el equipo de trabajos consiste en los instrumentos y materiales para el desempeño del arte u oficio

  • tratándose de trabajadores del volante el vehículo así como la concesión

  • de las sociedades corporativas sus derechos patrimoniales

  • Tratándose de trabajadores independientes el equipo de trabajo.

  • CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO DE FAMILIA

  • encuanto a la constitución debe hacerse mediante escritura publica debiendo inscribirse

  • en caso de muerte del cónyuge, descendientes o ascendientes continuara con el patrimonio de familia sin dividirse

  • es intransmisible

  • no es divisible

  • no se puede vender es decir inalienable

  • no puede ser embargado

  • es único solo puede constituir un patrimonio

  • solo se puede constituir el patrimonio que se encuentre en el municipio donde se vive

  • el pf tendrá su representante

  • será como resultado de la cantidad que resulta de multiplicar 3650 veces el salario mínimo

  • El patrimonio de familias se inscribirá en el registro publico específicamente cuando los bienes sean inscribibles pudiendo ordenar su inscripción, lo pueden constituir personas mayores de edad, emancipados y domiciliados donde se encuentran los bienes.

  • EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIAS

  • todos los beneficiarios cesen de percibir alimentos

  • sin causa justificada la familia deje de habitar la casa, o cultivar parcelas por mas de 2 años

  • se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para extinguirse

  • por causa de utilidad publica.




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    Enviado por:Power Girl
    Idioma: castellano
    País: México

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