Derecho
Derecho de Personas y Familias
CIVIL I
SUJETO DE DERECHO
Es la persona o ente susceptible o titular de derechos y obligaciones
CAPACIDAD JURÍDICA
Es la actitud para ser titular de derechos y obligaciones
PERSONALIDAD JURÍDICA
Situación o atribución general de toda persona jurídica para ser titular de derechos y obligaciones.
CAPACIDAD DE GOZE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS INDIVIDUALES
Es la actitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte.
QUIEN SE CONSIDERA COMO NACIDO
El feto que es desprendido totalmente del seno materno y vive 24 hrs. y es presentado en el registro civil
LIMITACIONES DE LA PERSONALIDAD
La minoría de edad
el estado de interdicción (discapacidad mental)
los locos, maniáticos, tarados
INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL
los menores de edad
los mayores de edad disminuidos y perturbados en la inteligencia
MAYORIA DE EDAD
Comienza a los 18 años y podrá disponer de sus personas y sus bienes siempre y cuando se apegue a la ley. Así mismo gozara de sus derechos públicos subjetivos como el respeto a la vida, a la seguridad, a la prevacía, a la dignidad personal, etc.
PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS
También son llamadas personas morales y son:
la nación, los estados y los municipios
las corporaciones de carácter publico
los sindicatos, las asociaciones profesionales
las sociedades mercantiles y demás sociedades no civiles
las sociedades y A.C.
las sociedades no enumeradas que tengan objeto social.
QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS MORALES
Los fines de sus estatutos representados por sus órganos de gobierno
COMO OBRAN LOS ORGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS P. MORALES
Por medio de sus órganos de gobierno quienes quienes lo representaran deacuerdo con sus escrituras constitutivas.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
domicilio
nombre
nacionalidad
patrimonio
estado civil
DOMICILIO
Es el lugar donde se reside con el propósito de establecerse (por mas de 6 meses) en él y a falta del principal asiento de sus negocios.
DOMICILIO LEGAL DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES
Es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, estos pueden ser:
Del menor de edad no emancipado será su domicilio del que esta ejerciendo la pp.
del menor de edad que no este bajo patria potestad será su domicilio el del tutor
el de los militares en activo será su domicilio el lugar donde estén destinados
el de los servidores públicos el lugar donde desempeñen sus funciones por 6 meses
el de los sentenciados a pena privativa de la libertad el lugar donde la extinga
el de los menores abandonados, incapacitados será del que resulte de la definición
el domicilio conyugal el que establezcan los cónyuges para vivir
DOMICILIO MÚLTIPLE
Cuando una persona tenga 2 o más domicilios se considerara su domicilio el lugar donde resida y si viviera en ambos será en donde se encontrara.
DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES
El lugar donde se haya establecida la administración de la persona moral y si este domicilio se encontrara fuera del estado será su domicilio donde se hallan llevado acabo los actos jurídicos que vendrían siendo la empresa en sí
DOMICILIO CONVENCIONAL
La persona tiene derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones de mutuo acuerdo.
DOMICILIO PROCESAL
Es aquel que las partes en juicio señalan para oír y recibir notificaciones pero dentro del juicio.
NOMBRE
Atributo legal que individualiza a una persona en su relación jurídica, esta integrado por el nombre propio seguido por los apellidos paternos del varón y materno de la varona
SOBRENOMBRE
En materia civil esta prohibido usar sobrenombre en la celebración de actos y si se llevaran acabo tendría nulidad relativa del acto.
NOMBRE DE LAS PERSONAS MORALES
Se forma con la razón o denominación aprobada por sus miembros seguido de las palabras asociación civil (AC) o sociedad civil (SC)
NACIONALIDAD
Es él vinculo jurídico político que une a las personas con el estado mexicano en todo lo relativo a ellas y de acuerdo a la ley.
PATRIMONIO
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones actuales y futuras susceptibles de apreciación pecuniaria.
ESTADO CIVIL
Situación jurídica concreta de un hombre o de una mujer en relación con la familia en su calidad de soltero, casado o divorciado.
REGISTRO CIVIL
Institución de carácter publico y de interés social por medio de la cual el estado inscribe y da publicidad a los actos constitutivos y modificativos del estado civil y condición jurídica de las personas así mismo hace que dichos actos hagan plena prueba.
ESTRUCTURA DEL REGISTRO CIVIL
director general (con fe publica para celebrar los actos)
archivo estatal
oficialias
PERSONAS INTERVENIENTES EN EL LEVANTAMIENTO DE UN ACTA
el oficial del RC (el cual tiene fe publica) que autoriza y da fe
los particulares que solicitan el servicio de la celebración del acto
los testigos que dan fe de la celebración
todos los intervinientes deberán de firmar el acta correspondiente
los intervinientes estamparan sus huellas digitales
COMO SE ASENTAN LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
Se asentaran en formas especiales llamadas formas del registro civil, serán por triplicado (una el archivo, la oficiala y los que lo solicitan) mecanográficamente y deberán ser autorizadas por el director.
CUALES SON LAS ACTAS QUE PUEDE EXPEDIR EL REGISTRO CIVIL
actas de nacimiento
actas de reconocimiento y admisión
actas de adopción
actas de matrimonio
actas de divorcio
actas de defunción
actas relativas a las ejecutorias que resuelven sobre la tutela, presunción de muerte.
COPIAS DEL REGISTRO CIVIL
Estarán foliadas y en grupo de 300 y se encuentran en forma de libros debidamente clasificadas según los actos del registro civil.
EN CASO DE PERDIDA Y DESTRUCCIÓN DE LAS ACTAS
Se levantaran actas circunstanciadas con la intervención del director y si esta se extraviare se sacara copia del libro bajo la responsabilidad del director del archivo estatal el cual deberá dar aviso a su superior y al mp
DISTRIBUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS ACTAS
Sé remetida una de las formas al archivo estatal
se entregara un ejemplar al interesado
se conservara una en el archivo de la oficialia en que se haya actuado
EN QUE CONSISTE EL APÉNDICE DEL ACTA
En que cada acta del registro se formara un expediente que contenga la documentación correspondiente del acto del que trate de acreditar.
QUE PERSONAS PUEDEN SOLICITAR COPIA CERTIFICADAS DE ACTAS
Cualquier persona con el previo pago de los derechos correspondientes
PRUEBA SUCEDANIA
Se presenta cuando se hallan perdido o fueren ilegales los registros donde se suponía que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos, pero si se cuenta con otro registro esta prueba se anulara.
ESTADO CIVIL DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO
Los mexicanos que nazcan en el extranjero una vez que entren a México deberán de ser registrados en nuestro país en el edo donde vivan y en el registro civil de su domicilio a percibidos de que no hacerlo no tendrán ese carácter y por tanto serán extraeros.
ACTA DE NACIMIENTO
Se deberán hacer presentando vivo al niño ante el ORC o en su caso solicitar la ORC comparecer en el lugar donde se encuentre el menor por circunstancias de enfermedad.
PERSONAS OBLIGADAS A MANIFESTAR EL NACIMIENTO
el padre y la madre dentro del plazo de 180 días después de nacido el niño
los médicos, cirujanos, que hallan asistido al nacimiento (plazo de 15 días)
las autoridades de las instituciones publicas
Una vez recibido el aviso el oficial tomara las medidas adecuadas para que se lleve acabo dicho registro.
Las personas que estén obligadas a declarar y no lo hagan dentro del plazo establecido se les impondrá una multa de 20 días de salario mínimo.
Los ORC tienen prohibido registrar nacimientos de mayores de 7 años de edad.
ACTA DE NACIMIENTO EN PARTO MÚLTIPLE
Cuando se trate de parto múltiple se levantara un acta por cada uno de los nacidos donde se ara constar de las particularidades de cada nacido la noticia la dará él medico que asistió a dicho parto además de que se le estamparan sus huellas digitales
ACTAS DE ADMISIÓN Y RECONOCIMIENTO
Si el padre y la madre de un hijo nacido fuera del matrimonio o ambos se presentaran al registro de su nacimiento el acta surtirá los efectos de reconocimiento legal para el padre y admisión para la madre.
ACTA DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN DEL RECIEN NACIDO
Si al dar aviso de un nacimiento se comunica también la muerte del mismo se extienden acta de nacimiento y de defunción.
REQUISITOS DEL ACTA DE ADMISIÓN Y RECONOCIMIENTO
nombre y apellidos
fecha y lugar del nacimiento
domicilio
huella digital del reconocido
nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad del que admite o reconoce
generales y parentesco de los abuelos
generales de los testigos
ACTA DE MATRIMONIO
1-CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE MATRIMONIO
Los que deseen contraer matrimonio presentaran un escrito al ORC la cual contendrá:
nombre, apellidos, edad, nacionalidad y ocupación de los contrayentes así como de sus padres si fueran conocidos, si fuera divorciado el nombre del anterior marido
Manifestación de los contrayentes que no tienen impedimento para contraer nupcias.
que es su libre voluntad contraer nupcias
el escrito deberá ser firmado por los contrayentes o estampar sus huellas digitales
2-DOCUMENTOS CON QUE SE DEBERAN ACOMPAÑAR DICHA SOLICITUD
copia cerificada del acta de nacimiento e identificación de los cónyuges
constancia de que otorgan su consentimiento para que el matrimonio se celebre
nombres, declaración de testigos de conocer a los pretendientes y que les consta de que no tienen ningún impedimento
certificados médicos a favor de cada pretendiente
presentar convenio en relación a los bienes presentes y futuros
acta de defunción o de divorcio si alguno de los pretendientes fuere divorciado
Copia certificada o escrito de dispensa en caso de minoría de edad.
DENUNCIA DE POSIBLE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL
el ORC recibirá la denuncia del posible impedimento
procederá a levantar el acta ante dos testigos
se expresara en el acta las generales del compareciente
expresara el motivo del impedimento
firmara el acta correspondiente
con el acta le dará vista al juez (del fuero común) para que califique el impedimento
LEVANTAMINENTO Y CONTENIDO DEL ACTA DE MATRIMONIO
Se deberán observar los siguientes requisitos
generales de los cónyuges
si son mayores de edad o menores de edad
generales de los padres de los cónyuges
consentimiento de los que ejerzan la p.p
copia certificada que no hubo impedimentos para contraer nupcias
declaración de los pretendientes de su libre voluntad para contraer nupcias
manifestación de los cónyuges de establecer el régimen
generales de los testigos
impresión, sello y firma del ORC en donde conste la solemnidad
debe estar adherido el convenio sobre los bienes
ACTA DE DIVORCIO
presentar la ejecutoriada la cual es la sentencia de divorcio, el juez que la hubiera decretado emitirá una copia al ORC que corresponda el registro del matrimonio para que se haga el levantamiento del acta
El contenido del acta de divorcio contendrá:
generales de los divorciados
los correspondientes datos de las actas de matrimonio y nacimiento de los divorciados
los puntos resolutivos de las sentencias
fecha de la sentencia
autoridad que la dicto
fecha del auto en que causo ejecutoria
Se procederá también a hacer anotación del acta de divorcio una vez extendida se anotara esta en el acta de nacimiento y matrimonio de los ahora divorciados y se archivara.
ACTAS DE DEFUNCION
ninguna inhumación y cremación se ara sin la autorización del ORC
el ORC se asegurara del fallecimiento mediante el certificado expedido por él medico legal autorizado
no se podrá cremar ni inhumar después de 24 hrs. transcurrida la muerte
CONTENIDO DEL ACTA DE DEFUNCIÓN
se deberán asentar los datos que el oficial recabe o la información del declarante con dos testigos de preferencia parientes
generales del fallecido
edo civil del fallecido si fuere casado nombre y apellidos de su cónyuge
generales de los testigos
nombre y apellidos de los padres del fallecido
hora, DIA, mes, año y lugar de muerte e informes en caso de muerte violenta
las causas que determinaron su muerte, destino y nombre del panteón
generales del declarante así como el grado de su parentesco
nombre, apellidos y numero de cedula profesional del medico que certifica
INSCRIPCIÓN DE ACTAS SOBRE EJECUTORIAS QUE DECLAREN ADOPCION
Una vez ejecutoriada la resolución judicial que autorice la adopción los adoptantes deberán presentarse ante el ORC (plazo 15 días) copia cerificada de dicha ejecutoria a efecto de que se asiente en el acta respectiva
CONTENIDO DEL ACTA DE ADOPCION
nombre, edad, lugar de nacimiento y domicilio del adoptado
generales de los adoptantes
generales de los padres de los adoptantes
DATOS ESCENCIALES DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
fecha del auto en que causo ejecutoria
tribunal que dicto dicha resolución
extendida el acta de adopción se anotara en la de nacimiento del adoptado
INSCRIPCIÓN DE ACTAS SOBRE EJECUTORIAS SOBRE TUTELA
pronunciada la resolución el tutor en plazo de 15 días presentara copia certificada al ORC para que levante dicha acta
el curador cuidara el cumplimiento de lo ordenado por el juez
la omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en el ejercicio de la tutela
CONTENIDO DE ACTAS DE EJECUTORIA SOBRE TUTELA
nombre y edad del incapacitado
clase de incapacidad por lo que se ha otorgado bajo tutela
generales de los que hallan tenido bajo su cuidado al incapacitado
generales del tutor
la exhibición de las garantías otorgadas por el tutor
generales del fiador
nombre del tribunal que emitió la resolución
fecha de la resolución
se anotara la de nacimiento del incapacitado
INSCRIPCIÓN DE ACTAS EJECUTORIAS DE PRESUNCIÓN DE MUERTE Y QUE DECLAREN LA INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR
La autoridad judicial que declare la preseucion de muerte e incapacidad para administrar en un plazo de 15 días deberá remitir al ORC copia certificada de la determinación del juez.
CONTENIDO DE LAS ANTERIORES ACTAS
generales de la persona de que se trate
puntos resolutivos de las sentencias
fecha de la sentencia
tribunal que lo dicto
RECTIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE ACTAS
procederá cuando en la inscripción existan errores mecanográficos, ortográficos que no afecte los datos esenciales del contenido del acta
cuando se afecte datos esenciales se necesitara la rectificación del acta del RC con la presencia del ministerio publico
PARENTESCO
La ley reconoce tres tipos de parentesco los cuales son:
CONSANGUÍNEO es el que existe entre personas que descienden del mismo progenitor
AFINIDAD es el que se contrae en virtud del matrimonio entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer
CIVIL nace en virtud de la adopción, relación entre el adoptante y adoptado
GRADO Y LINEA DE PARENTESCO
Cada generación forma un grado y la serie de grados constituye la línea de parentesco
LINEA RECTA
Se compone con la serie de grados entre personas que descienden unas de otras
LINEA COLATERAL
Se compone por la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras proceden de un mismo progenitor o de un mismo tronco común hasta 4to grado se demanda alimento
CLASES DE PARENTESCO EN LINEA RECTA
Puede ser ascendente porque la línea liga a una persona en relación de su progenitor y descendente la que liga al progenitor con los que de el descienden siempre se toma el punto de partida con relación al punto de que se atienda además de que los grados se cuentan por él numero de generaciones.
ALIMENTOS
ALIMENTOS RESPECTO A LOS DESCENDIENTES
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y a su vez a falta de ellos la responsabilidad recae sobre los ascendientes en ambas líneas y a su vez a falta de estos la responsabilidad recae en los parientes colaterales hasta 4to grado
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN LA ADOPCIÓN
El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos como en el caso de las obligaciones de los padres con los hijos.
ALIMENTOS
Los alimentos comprenden la comida, vestido, habitación, asistencia medica en caso de enfermedad, educación primaria o secundaria así mismo de proporciónale un oficio.
CARACATERISTICAS DE LOS ALIMENTOS
proporcionales, deben ser proporcionados de acuerdo a la posibilidad de acuerdo la a la necesidad de recibirlo.
recíprocos, existe la facultad de exigir alimentos al deudor y viceversa
prescriptibles los vencidos y no hechos valer dentro del termino de ley
no son transigibles no están sujetos a negociación
no son compensables, no se pueden dar alimentos con bienes
PERSONAS FACULTADAS PARA EXIGIR ALIMENTOS
el acreedor alimentario
el ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad
el tutor
los hermanos y demás parientes colaterales dentro de 4to grado
ministerio publico
CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
cuando el que tiene que dar alimentos carece de medios para darlos
cuando el acreedor alimentista deja de necesitarlos (mayoría de edad o estudia)
En caso de que el acreedor proceda en caso de delito, conducta antisocial, daños graves por el alimentista en contra del deudor.
Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta delictuosa del acreedor alimentario.
abandono del domicilio del deudor alimentario
EMANCIPACION
Los sujetos de emancipación son los varones mayores de 16 años y las mujeres mayores de 14 sujetos a patria potestad o tutela pueden emanciparse a través del matrimonio.
FAMILIA
Agrupación natural que tiene su fundamento en una relación estable entre hombre y mujer en su plena realización en la filiación libre, responsable, y dirigida por la pareja
MATRIMONIO
Unión voluntaria de un hombre y una mujer sancionada por el estado para perpetuar la especie y ayudarse mutuamente.
ESPONSALES
Convenio celebrado por escrito que implica una promesa de matrimonio pero ello no implica la obligación de contraerlo y para el pago de daños y perjuicios
SOLEMNIDAD EN EL MATRIMONIO
Debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley con la solemnidad que exige la ley (declararlos casados, acto publico, voluntad, sellos de la autoridad)
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
la edad del varón 16 y la mujer 14 con consentimiento del tutor o del juez
una vez que se halla otorgado la dispensa para contraer matrimonio no será irrevocable (que se arrepienta el que dio el consentimiento)
el juez que hubiere autorizado al menor para contraer nupcias no podrá revocar
Deberá acompañar los documentos que tengan como objetivo acreditar su personalidad en el caso de soltero, divorciado, tipo y rasgos de sangre, certificado.
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
la falta de edad requerida por la ley cuando no haya sido dispensada
La falta de consentimiento de quien ejerce la pp. del tutor o del juez
que tenga parentesco consanguíneo sin limitación de grado
que hubiera existido parentesco por afinidad en línea recta
adulterio debidamente comprobado
atentar contra la vida de alguno de los casados para contraer nuevas nupcias
violencia o miedo grave
la embriaguez habitual
la impotencia incurable para la copula
padecer de alguna enfermedad crónica o incurable
encontrarse afectado de enfermedad mental incurable
PROHIBICIÓN
el adoptante y adoptado no pueden contraer matrimonio
la mujer no puede casarse en estado de gravidez cuando no hayan transcurrido los términos establecidos por la ley
el tutor y curador no podrán casarse con el pupilo
DERECHOS Y OBLIGACIONES EMANADOS DEL MATRIMONIO
los cónyuges tienen derecho a decidir como un acuerdo de manera libre y responsable él numero y esparcimiento de sus hijos
están obligados a guardarse fidelidad a contribuir cada fin del matrimonio
cualquier pacto en contrario se tendrá por no puesto
DOMICILIO CONYUGAL
Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal y será en común acuerdo
BIENES EN EL MATRIMONIO
Debe de celebrarse de acuerdo al régimen de sociedad y podrá ser:
sociedad conyugal
separación de bienes
mixto
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
una vez determinado el régimen se podrán pactar estas capitulaciones estableciendo el régimen que desee
las capitulaciones es el convenio que pactan los cónyuges estableciendo la manera en que deberán quedar sus bienes en el matrimonio
pueden otorgarse según sea el caso antes o durante el matrimonio
se pueden pactar los bienes presentes y futuros que se adquieran
el menor podrá pactar capitulaciones con el consentimiento de su representante
REGIMEN SOCIEDAD CONYUGAL
Consiste en la formación y administración de un patrimonio común diferente al patrimonio propio de los consortes, si no se pacta un régimen se tendrá por hecho este, el cual los bienes compartirán sus bienes
FORMALDADES Y EFECTOS DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
será en escritura publica cuando los esposos pacten hacerse participes
La alternativa y alteración que se haga deberá hacerse mediante escritura publica e inscribirse en el registro publico de la propiedad.
TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
por voluntad de los cónyuges
a solicitud de alguno de los cónyuges
a solicitud de alguno de los cónyuges cuando el cónyuge administrador haga cesión de bienes de la sociedad
por la disolución del matrimonio
por sentencia que declare la ausencia del cónyuge
por la muerte de alguno de los cónyuges
CONSTANCIAS DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
lista detallada de los bienes e inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad
lista de los bienes inmuebles que introduzca al matrimonio cada consorte
lista de las deudas de cada consorte estableciendo quien la pagara
declaración expresa si la sociedad conyugal debe comprender todos los bienes de los consorte o solo algunos
declaración expresa si todos los bienes de cada consorte han de comprenderse
declaración expresa si todo el producto del trabajo corresponde a quien lo ejecuto
declaración expresa de quien será el cónyuge administrador
declaración acerca de los bienes futuros que se adquieran
Las bases de cómo se va a liquidar la sociedad conyugal.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES SUJETAS A NULIDAD
cuando uno de los consortes haya percibido todas las utilidades
cuando se excedan del pacto de las propias capitulaciones
SEPARACIÓN DE BIENES
Puede existir en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio o durante este por convenio de los consortes, comprenderá los bienes que sean dueños al momento de celebrado el matrimonio y los futuros
FORMALIDAD DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
siempre tendrán un inventario de los bienes que sea dueño cada esposo
lista especifica de las deudas de cada consorte
no es necesario que se pacte una escritura publica
si las capitulaciones se pactan durante el matrimonio se exigirá la formalidad que tratándose de los bienes exija la ley
REGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
cada cónyuge conservara la propiedad y administración de los bienes
cada cónyuge será propietario de los bienes y productos de los bienes
serán propietarios de sus salarios, sueldos y ganancias que obtuvieran
REGLAS ACERCA DEL REGIMEN ECONOMICO
los bienes que adquieran los cónyuges por donaciones o herencia serán administrados por ambos mientras se hace la división
no se cobrara ningún servicio al otro cónyuge por la asistencia que este pueda dar
DONACIONES ANTENUPCIALES
Son aquellas donaciones que se hacen antes del matrimonio pudiéndose hacer de un cónyuge a otro o de un tercero extraño, existiendo un limite de la donación la cual no podrá exceder de la 6ta parte de los bienes del donante
REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES
si se entienden revocadas por adulterio
cuando opere el abandono injustificado del domicilio
cuando el donante fuere el otro cónyuge
LAS DONACIONES NO SE REVOCAN
por sobrevenir hijos al donante
por ingratitud a no ser que el donante fuera un extraño
que la donación haya sido a ambos y ambos sean ingratos
DONACIONES ENTRE CONSORTES
pueden hacerse donaciones si están casados bajo el régimen de separación de bienes las cuales se confirmaran con la muerte del donante
no excederán del 50% del patrimonio del donante
REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES ENTRE LOS ESPOSOS
La donación puede ser revocada por los donantes mientras subsista el matrimonio y cuando exista causa justificada calificada por el juez por ingratitud de matrimonio
CAUSAS
adulterio
propuesta de un cónyuge al otro para prostituirse
propuesta de un cónyuge al otro para que tenga relaciones carnales
incitación a la violencia de un cónyuge a otro
actos inmorales ejecutados por los cónyuges
separación injustificada por mas de 6 meses del domicilio
incumplimiento grava de obligaciones del matrimonio
presunción de muerte
amenazas, crueldad, de un cónyuge a otro
negativa injustificada para cumplir las obligaciones inherentes al matrimonio
acusación formal de un cónyuge a otro (pena mayor a 2 años)
que sea adicto a las drogas, alcohol, y juegos
haber cometido un cónyuge contra otro un delito contra los bienes
MATRIMONIOS NULOS, INEXISTENTES E ILÍCITOS
SON NULOS LOS MATRIMONIOS CUANDO SE DAN LAS SIGUIENTES CAUSAS
el error acerca de la persona con quien se contrae es persona distinta
que el matrimonio se hubiere celebrado existiendo impedimentos
que se halla efectuado en los casos prohibidos por la ley
FALTA DE NULIDAD POR MINORIA DE EDAD
cuando halla hijos
aun cuando no los hubiere el menor hubiere cumplido 18 años
antes de decretarse la nulidad se obtengan dispensas
POR MEDIO DE MIEDO Y VIOLENCIA
El miedo y violencia serán causas de nulidad de matrimonio si se dan las siguientes causas:
que el miedo o violencia halla sido causado por las personas que la tienen bajo su patria potestad al celebrarse el matrimonio
cuando halla subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio
generada por terceros o por el propio cónyuge
por vicios o enfermedades del cónyuge
EFECTOS DE LA NULIDAD DE MATRIMONIO
Una vez declarada la nulidad se observara las siguientes reglas
Las donaciones hechas por un tercero podrán ser revocadas en caso de nulidad Mat.
las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedaran sin efectos si las cosas fueran objeto de ellas, se devolverá al otro cónyuge
las hechas al inocente por el culpable que obro de mala fe quedaran subsistentes
si los dos cónyuges procedieron de mala fe las donaciones que se hallan hecho quedaran a favor de los hijos
ILICITUD Y NULIDAD DE MATRIMONIO
Será causa de nulidad por los siguientes casos:
cuando se halla contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa
cuando no se halla otorgado la dispensa por parte del representante así como que no hallan transcurrido 300 días después de disuelto el 1er matrimonio
DIVORCIO
Disolución del vinculo matrimonial a petición de uno o ambos cónyuges declarado por el juez del fuero común quedando en aptitud de contraer nuevas nupcias siempre y cuando haya causado ejecutoria y hallan pasado los términos que marca la ley
CAUSALES DE DIVORCIO
adulterio debidamente comprobado
que la mujer de a luz un hijo dentro del matrimonio a un hijo concebido antes del matrimonio por persona distinta al cónyuge
propuesta de un cónyuge a otro para prostituirse
la incitación de la violencia para cometer un delito
los actos inmorales ejecutados de un cónyuge al otro con el fin de corromper a los hijos o tolerar su corrupción
padecer cualquier enfermedad de tipo crónico, incurable, contagiosa, hereditaria
encontrarse afectado de enfermedad mentalincurable
separación de cualquiera de los cónyuges del domicilio por mas de 6 meses
incumplimiento grave y continuo de las obligaciones del matrimonio
presunción de muerte
violencia, amenazas, crueldad, injuria de un cónyuge a otro
negativa injustificada de un cónyuge hacia otro de cumplir con las obligaciones inherentes del matrimonio
acusación formal de un cónyuge al otro por un delito de pena mayor a dos años
haber cometido un cónyuge un delito intencional de pena mayor a 3 años
los hábitos de juego, embriaguez habitual, drogas que pongan es peligro la estabilidad económica y moral de la familia
haber cometido uno de los cónyuges contra la persona o bienes del otro un delito cuya pena sea mayor a 1 año
cuando un cónyuge halla pedido el divorcio o nulidad de matrimonio por causas que no halla justificado
la inseminación artificial, heterogénea en la mujer o la implantación de un óvulo fecundado sin la autorización del marido
separación del domicilio conyugal por una causa que sea suficiente para solicitar el divorcio sin que el cónyuge hubiere entablado la demanda
separación del hogar o de los cónyuges por mas de dos años sin importar el motivo
cuando uno de los cónyuges por tratamiento medico se cambie el sexo
por mutuo consentimiento
EFECTOS DEL DIVORCIO
el cónyuge que tiene causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiera dado o prometido por su consorte
el cónyuge inocente conservara lo recibido y podrá reclamar lo pactado
en tratándose de divorcio necesario el juez tomara en cuenta las circunstancias del caso tanto la capacidad de los cónyuges para el trabajo y su necesidad para dictar sentencia al culpable del pago de alimentos
tratándose de divorcio voluntario se atenderá al convenio pactado por los cónyuges
el cónyuge culpable no podrá casarse sino después de 2 años transcurridos
si el cónyuge inocente es mujer podrá casarse después de transcurridos 300 días
si fue divorcio voluntario podrán casarse después de transcurrido 1 años
el juez deberá determinar sobre los bienes previa liquidación
se deberá establecer como quedaran los hijos cuanto a la custodia
cual será el domicilio de los hijos
determinar el tiempo de visitas del cónyuge que no tenga la custodia
PATERNIDAD Y MATERNIDAD
Estos son los deberes que impone la paternidad y maternidad:
propicia un ambiente familiar y social propicio para el desarrollarse espiritual y físicamente
proporcionarle educación en forma responsable, así mismo un oficio o carrera
proporcionarle una conducta que le sirva de ejemplo como desarrollo para su vida
debe proporcionar alimentos
Proporcionarle una familia estable que se encuentre sólida en el desarrollo y fines de la familia proporcionando amor, respeto, cariño.
PRESUNCIÓN DE HIJOS DE MATRIMONIO
los nacidos después de 180 días a partir del día siguiente de la celebración
Los hijos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio anterior, empezando a correr él terminan a partir del momento en que causo ejecutoria.
ES IMPOSIBLE DESCONOCER LA PATERNIDAD EN LOS SIGUIENTES CASOS
si se prueba que supo antes de casarse del embarazo de su futura consorte
cuando el marido concurrió al levantamiento del acta de nacimiento ante el oficial como su presunto hijo o a reconocerlo
CUALES SON LAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO Y ADMISION
acta de nacimiento
acte especial expedida por el ORC
testamento
escritura publica
confesión judicial directa o expresa
PRESUNCIÓN DE ESTADO DE HIJOS DE MATRIMONIO
que el hijo haya usado constantemente los apellidos de los presuntos padres con autorización de ellos
que los padres lo hallan tratado como hijo nacido de matrimonio dando alimentos
que los padres tengan mayoría de edad en pleno uso de sus derechos civiles
RELACION FILIAL DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO
en relación a la madre por el solo hecho de su nacimiento
respecto al padre solo se establecerá a través del reconocimiento voluntario o por sentencia
PERSONAS QUE PUEDEN RECONOCER O ADMITIR A SUS HIJOS
el padre reconocer o la madre admitir a sus hijos cuando tengan la edad exigida para contraer matrimonio mas la edad del hijo que va a ser reconocido
El menor de edad no puede reconocer o admitir a sus hijos sin el consentimiento del que ejerce la pp., representante legal o autorización judicial
el reconocimiento o admisión echo por el menor será nulo si se prueba si sufrió error o engaño al hacerlo pidiendo intentar la nulidad hasta 4 años después de haber obtenido la mayoría de edad
los padres pueden reconocer o admitir a sus hijos conjunta o separadamente
El reconocimiento echa por uno de los padres produce efectos respecto del padre que reconoce mas no del otro.
FILIACIÓN DE HIJOS NACIDOS EN SEGUNDAS NUPCIAS
Si la viuda, divorciada o la mujer cuyo matrimonio fue declarado nulo contrajera matrimonio dentro del periodo prohibido la filiación del hijo se establecerá:
se presume hijo del 1er marido si nace dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio y antes de 180 días de celebrado el segundo matrimonio
se presume hijo del 2do matrimonio si nace después de 180 días de celebrado aun cundo el matrimonio sea dentro de los 300 días de disuelto el 1er matrimonio
el hijo se presume nacido fuera de matrimonio si nace antes de 180 días de celebrado el 2do matrimonio y después de 300 días de la disolución del 1ro
COMO SE PRUEBA LA FILIACIÓN A LOS RESPECTO DE LOS HIJOS NACIDOS DE MAT.
Con la partida de nacimiento y con el acta de matrimonio de los padres
Si fueran borrosas se probara con la posesión constante de estado de hijo de matrimonio es decir llevar constantemente los apellidos de los padres y recibir el trato de hijo
INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD
En caso concreto la investigación de la paternidad de los hijos fuera del matrimonio se puede dar:
en los casos de rapto, estrupo, violación que coincida la época del delito con el de la concepción
cuando el hijo este o halla estado en posesión del hijo respecto del presunto padre
cuando el hijo halla sido concebido durante el tiempo en que la madre hace vida marital con el presunto padre
Cuando el hijo tenga a su favor en principio de prueba en contra del presunto padre.
PRESUNCIÓN DE HIJOS DEL CONCUBINATO Y SE PRESUME COMO TALES
los nacidos después de 180 días contados a partir de que inicio el concubinato
los nacidos a partir de los 300 días a partir de que ceso el concubinato
DERECHOS DE LOS HIJOS RECONOCIDOS Y ADMITIDOS
llevar los apellidos tanto del que reconoce y del que admite
derecho a alimentos
derecho a herencia
ADOPCIÓN
Los mayores de 30 años en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que no tengan descendientes podrán adoptar a un menor siempre que al adoptante tenga como mínimo 17 años mas que el adoptado y que sea benéfica para el adoptado
REQUISITOS DE LA ADOPCION
que tenga medios suficientes para proveer cuidados y alimentos al adoptado
que lo traten como hijo
que el adoptante sea de buenas costumbres y salud
que otorgue caución suficiente para garantizar el manejo del pupilo
DERECHOS Y OBLIGACIONES CON MOTIVO DE LA ADOPCIÓN
se dan derechos y obligaciones recíprocos
crea derechos y obligaciones respecto del parentesco, el adoptante adquiere el carácter de padre y el adoptado de hijo
el adoptado tiene él deber de obedecer al adoptante en sujeción
no puede contraer matrimonio el adoptado y el adoptante
los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural no se extinguen por la adopción excepto la patria potestad
la adopción producirá sus efectos aun cuando sobrevengan hijos al adoptante
se puede revocar la adopción en los casos de ingratitud, maltrato y abuso
CARACTERÍSTICAS DE LA ADOPCIÓN PLENA
solo podrán ser adoptados los menores de 6 años abandonados, expositos o entregados a instituciones de beneficencia
únicamente podrán adoptar las personas que reúnan 30 años en pleno ejercicio de sus derechos y que no tengan descendientes pudiendo adoptar uno mas
es irrevocable
la patria potestad se ejerce en igualdad de circunstancias
el adoptado se integrara a la familia y adquiere lazos de parentesco con los padres del adoptante
extingue toda relación de parentesco con los parientes naturales
PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN PLENA
una vez aprobada por el juez se remitirá un oficio y copia certificada de la resolución con motivo de la adopción
el director del RC procederá al levantamiento del acta
procederá a realizar las anotaciones en su caso en el acta anterior
el acta que se levante con motivo de la inscripción será secreto a excepción de orden judicial
INTERVENCIÓN DEL DIF EN LA ADOPCIÓN PLENA
En toda adopción intervendrá el dif pero solo es de opinión o consejeria pero de ninguna manera suple a las autoridades
EFECTOS DEL REGISTRO CIVIL
Una vez obtenida la resolución que apruebe la adopción ordenara al ORC que levante el acta de nacimiento en las que el adoptante adquiere carácter de padre y el adoptado de hijo, se registrara en acta en donde no se mencionara que es una adopción y si existieran actas anteriores estas serán nulas.
PATRIA POTESTAD
Consiste en que los descendientes cualquiera que sea su estado, edad, honra deben proporcionar cuidados, honra y respeto a sus ascendientes, por tanto los menores no emancipados están bajo pp. mientras exista alguno de los ascendientes
SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS
La pp. se ejerce sobre la persona y bienes de los sujetos a patria potestad
La pp. se ejerce por el padre y la madre del menor no emancipado o del mayor incapacitado y a falta de ellos por los abuelos
El sujeto activo de la pp. es el ascendiente
El ejercicio de la pp. puede ser conjunto o separado con relación a como vivan los padres ya sea juntos o separados
CLASES DE BIENES DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD
Los bienes del sujeto a pp. se clasifican en:
loa bienes que adquieran por cualquier otro titulo (herencia, rifas)
los bienes que se adquieran por producto de su trabajo
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y EL USUFRUCTO ACARGO DE LOS QUE EJERCEN LA PP
Llevara consigo la obligación de dar alimentos con excepción a lo siguiente:
Cuando los que ejerzan la pp. han sido declarados en quiebra
cuando contraigan nupcias
cuando su administración sea notoria y ruinosa
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO DE LOS QUE EJRCEN LA PP
Por la emancipación o la mayoría de edad de los sujetos a pp.
por renuncia
TERMINACIÓN DE LA PP
Con la muerte del que ejerce la pp.
con la emancipación
Con la mayoría de edad del sujeto a pp.
Con el cese de la incapacidad del sujeto a pp
PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
Cuando el que ejerza la pp. sea condenado judicial o la perdida de ese derecho
en caso de divorcio
cuando el que la ejerza no cumpla los deberes inherentes del cargo
Por la exposición o abandono del sujeto a pp. que dure hasta 6 meses
SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
por incapacidad declarada judicial
por ausencia declarada en forma
por sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión
En caso de divorcio cuando se demande la suspensión de la pp.
OBJETO DE LA TUTELA
Cargo de interés publico el cual nadie puede rechazar sino por causa justificada, su objeto es salvaguardar la persona y bienes de los que no están sujetos a pp. y tienen incapacidad natural y legal, asiendo su fin reintegrar al incapaz a la sociedad
ORGANOS QUE INTERVIENEN EN LA TUTELA
consejo local de tutelas
juez civil del fuero común
tutor
curador
LIMITES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ningún pupilo tendrá al mismo tiempo a mas de un tutor
ningún pupilo tendrá al mismo tiempo a mas de un curador
el tutor o el curador no tendrán a su cargo a mas de un incapaz
el tutor puede desempeñar la tutela o cúratela hasta de dos incapaces si estos son hermanos o herederos
IMPEDIMENTOS PARA SER TUTOR O CURADOR
los cargos de tutor o curador no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por la misma persona
no puede ser desempeñada al mismo tiempo por personas que tengan entre sí el parentesco en 4to grado
no pueden ser tutores los jueces civiles
no puede ser tutor el consejo local de tutelas
no puede ser tutor los parientes colaterales hasta 4to grado
CLASES DE TUTELA
testamentaria
legitima
dativa
preventiva
TUTELA TESTAMENTARIA
En este tipo de tutela el ascendiente (el que ejerce la pp.) Puede nombrar a uno o varios tutores testamentarios a aquellos sobre quien ejerce dicha pp. incluyendo hijos póstumos excluyendo por completo a los ascendientes directos
TUTELA COMUN
Si fueren varios los menores podrá nombrarse un tutor común o conferirse a persona diferente
PLURALIDAD DE TUTORES
El testador puede establecer la existencia de varios tutores y la forma de cómo se sucederán en el desempeño de la tutela
TUTORES TESTAMENTARIOS DESIGNADOS
El tutor en su testamento podrá:
nombrar tutor (es) en su testamento en el orden en que se sucederán
podrá designarse tutor testamentario y curador
el adoptante podrá establecer la manera en que se llevara acabo la adopción
se deberá otorgar caución para el manejo de la tutela
TUTELA LEGITIMA
Tiene lugar cuando:
No halla quien ejerza la pp. o tutela testamentaria
cuando deja de nombrarse tutor por causa de divorcio
SUJETOS PREFERENCIALES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
al cónyuge si le hubiere cualquier sexo
a los ascendientes inmediatos en línea recta
a los hijos mayores de edad cuando sus ascendientes estuvieran libres de matrimonio
a los hermanos sin distinción de sexo
a los parientes
ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE CONSECUENCIA
Si hubiere parientes del mismo grado el juez eligiera al más apto de los parientes que estén en igualdad de parentesco a menos que el menor sea mayor de 16 años y este lo eligiera
TUTELA DATIVA
Tiene lugar cuando se dan las siguiente hipótesis:
Cuando no halla quien ejerza la pp. , tutor testamentario, ni persona legitima que pueda representar al incapacitado
cuando el tutor testamentario este impedido temporalmente para ejercer el cargo
DESIGNACIÓN DEL TUTOR DATIVO
serán designados por el menor si este tiene 16 años y el juez de lo familiar confirmara la designación oyendo el parecer del consejo local de tutelas
sino a alcanzado los 16 años el juez designara a los tutores entre la lista dada por el consejo local de tutelas
TUTELA PREVENTIVA
Toda persona en pleno uso y ejercicio de sus derechos civiles podrá designar a una persona capaz para que si cae en estado de interdicción desempeñe la tutela de dicha persona en los términos que establecen la ley.
EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
los servidores públicos
los integrantes de instituciones armadas
los que ejerzan la pp que tengan bajo su cargo dos menores
los que por su estado habitual de salud no puedan desempeñar el cargo
los que tengan precaria situación económica
los que tengan 60 años cumplidos
los que tengan bajo su cargo una tutela o curatela
IMPEDIMENTOS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
los que tengan incapacidad natural y legal
los mayores de edad que se encuentren bajo tutela
los que halla sido removidos de la tutela
los que tengan mal edo habitual de salud, sean rudos, ignorantes
los que por sentencia que halla causado ejecutoria hallan sido inhabilitados
quien halla sido condenado por delitos cuya sentencia sea mayor a un año
los que no tengan oficio o modo honesto de vivir
los que al discernirse la tutela tengan pleito pendiente con el pupilo
los deudores del incapacitado
magistrados, jueces y funcionarios de la adm de justicia
el ministerio publico
los servidores públicos que por razón de su cargo se encuentran administrando recursos económicos
el que no este domiciliado en el domicilio del pupilo
el que padezca de enfermedad infecto contagiosa
SEPARACIÓN DE LA TUTELA
cuando no se halla otorgado caución dentro del termino de ley 5.-el tutor que caiga en incapacidad
los que hallan desempeñado indebidamente en el cargo de tutor
los tutores que no rindan su cuenta dentro del termino de ley
el tutor que permanece ausente por mas de 6 meses fuera del domicilio
EXTINCIÓN DE LA TUTELA
por la muerte del menor o pupilo
cuando el incapacitado sujeto a tutela entra a patria potestad por admisión o reconocimiento
OBLIGACIONES DEL TUTOR
alimentar al incapacitado
a destinar recursos del pupilo para su reintegración física y social
a formar inventario solemne y circunstanciado dentro del termino que marque la ley
administrar el caudal del incapacitado
a representar al incapacitado dentro y fuera del juicio
solicitar autorización judicial para realizar todos los actos a favor del tutor
proporcionar alimentos
los bienes que se adquieran deben ser escritos en el registro publico de la propiedad
para vender un inmueble se necesita autorización judicial aclarando los motivos
el tutor necesita licencia judicial para transigir
tiene prohibido celebrar contratos con los bienes del pupilo
no podrá arrendar bienes del pupilo por mas de dos años
RENDICIÓN DE CUENTAS
el tutor tiene la obligación de rendir cuentas respecto de su gestión de la tutela en forma anual
el curador y el consejo local de tutelas tienen la obligación de revisar las cuentas de la tutela
si el tutor no rinde cuentas dentro del termino establecido será responsable del pago de daños y perjuicios
el tutor deberá rendir cuentas con motivo de la entrega o finalización de su gestión en un plazo de 3 meses
el tutor una vez terminada su gestión deberá entregar las cuentas
CURATELA
Todos los sujetos a tutela además de tener su motor a demás tendrá un curador, es decir al nombrarse un tutor se nombrara al curador definitivo y en su caso podrá ser interino
FUNCIONES DEL CURADOR
defender los intereses del pupilo fuera o dentro de juicio
vigilar la conducta del tutor
dar aviso al juez para que nombre a un tutor
a ejecutar y hacer cumplir respecto del tutor las obligaciones que le son inherentes
CONSEJO LOCAL DE TUTELAS
en cada municipalidad se nombrara un consejo local de tutelas
se designara en la primera cesión de cabildo de cada año
esta compuesto por un presidente y dos vocales
dura en su cargo 1 año pudiendo ser reelectos
OBLIGACIONES DEL CLT
es un órgano de vigilancia e información
forma y remite listas de personas seleccionadas como probable tutor o curador
velar que los tutores cumplan con sus deberes
avisar al juez de lo familiar cuando los bienes del pupilo estén en peligro
vigilar que se lleve un registro de tutelas
realizar investigaciones y vigilar las medidas necesarias en beneficio del pupilo
ESTADO DE INTERDICCION
Son las personas consideradas las que están privadas de la mente o de la inteligencia por cualquier enfermedad a pesar de ser mayor de edad no puede ejercitar los actos de administración.
PERSONAS QUE PUEDEN ALEGAR LA NULIDAD
el propio incapaz en caso de lucidez
el tutor
cualquier parte interesada
el mp
quien ejerza la patria potestad
DECLARACIÓN DE AUSENCIA
Se considera ausente el que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviera apoderado constituido antes de su desaparición, el termino de ausencia para considerarse como tal es de 3 años apartir del día siguiente se podrá promover judicialmente la declaración de ausencia.
El representante del desaparecido es él legitimo administrador de sus bienes
TERMINACIÓN DEL CARGO DEL REPRESENTANTE
con el regreso del desaparecido o presunto
con la presentación del representante legitimo
con la muerte del ausente
con la posesión provisional de los herederos
PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
los presuntos herederos del desaparecido
los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida o de la muerte del desaparecido
el ministerio publico
ENTRATANDOSE DE QUE EL AGENTE SEA CASADO
la declaración de ausencia no disuelve el matrimonio pero si interrumpe la sociedad conyugal
una vez declarada la ausencia se citara a los herederos para formular inventario de los bienes
el cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan una vez que se halla hecho la liquidación
los bienes restantes se entregaran a los herederos en el momento procesal oportuno
si el cónyuge del ausente no tuviere heredero ni tuviere bienes propios tendrá derechos a alimentar con cargo de los bienes del ausente
si llegare o regresare el ausente o se probare su existencia antes de la presunción de muerte se restaurara la sociedad conyugal
si se da la declaración de presunción de muerte esta surgirá previa a la declaración de ausencia
PATRIMONIO DE FAMILIA
Es todo aquello que la ley establece y que puede disfrutar la familia en forma limitada pues su objeto es la protección y fin de la familia
OBJETOS QUE INTEGRAN AL PF
la casa habitación de la familia así como los muebles de uso ordinario
un lote de parcela cultivable
tratándose de familias de campesinos las semillas he instrumentos del trabajo
tratándose de familias de artesanos el equipo de trabajos consiste en los instrumentos y materiales para el desempeño del arte u oficio
tratándose de trabajadores del volante el vehículo así como la concesión
de las sociedades corporativas sus derechos patrimoniales
Tratándose de trabajadores independientes el equipo de trabajo.
CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
encuanto a la constitución debe hacerse mediante escritura publica debiendo inscribirse
en caso de muerte del cónyuge, descendientes o ascendientes continuara con el patrimonio de familia sin dividirse
es intransmisible
no es divisible
no se puede vender es decir inalienable
no puede ser embargado
es único solo puede constituir un patrimonio
solo se puede constituir el patrimonio que se encuentre en el municipio donde se vive
el pf tendrá su representante
será como resultado de la cantidad que resulta de multiplicar 3650 veces el salario mínimo
El patrimonio de familias se inscribirá en el registro publico específicamente cuando los bienes sean inscribibles pudiendo ordenar su inscripción, lo pueden constituir personas mayores de edad, emancipados y domiciliados donde se encuentran los bienes.
EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIAS
todos los beneficiarios cesen de percibir alimentos
sin causa justificada la familia deje de habitar la casa, o cultivar parcelas por mas de 2 años
se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para extinguirse
por causa de utilidad publica.
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Enviado por: | Power Girl |
Idioma: | castellano |
País: | México |