Derecho


Aplicación de las normas jurídicas


LECCIÓN 7: LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

  • LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS

  • En el seno de la sociedad civil, el Derecho es habitualmente aplicado y cumplido de forma espontánea. Por otro lado, existen numerosas profesiones jurídicas que aplican y facilitan la aplicación del Derecho. También es aplicado el Derecho por los órganos de la Administración, que actúan sometidos a él y que lo aplican a los ciudadanos. La aplicación paradigmática del Derecho es la efectuada por los órganos llamados específicamente a resolver los conflictos sociales mediante la aplicación de las normas jurídicas: los jueces y tribunales de justicia.

  • LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

  • 2.1- Concepto

    Siguiendo al profesor Díez-Picazo, la interpretación de la norma “es la actividad dirigida a la búsqueda del sentido o significado de la norma a través de los textos o signos de exteriorización”.

    2.2- Fines de la interpretación

    • Interpretación subjetiva: así se llama cuando la finalidad del interprete es buscar la voluntad del legislador

    • Interpretación objetiva: es la que tiene como finalidad la búsqueda de la voluntad de la ley. Se parte de la premisa de que la ley, se separa de su autor alcanzando vida propia e independiente

    2.3- Elementos del proceso interpretador

    Según el Art.3.1 CC “ las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

    Existen los siguientes elementos:

    • Elemento gramatical: se utilizará el significado lateral de la ley por el sentido de las palabras, comprendiendo tanto el sentido corriente, como el técnico

    • Elemento lógico: al interpretar la norma de atenderá a la finalidad que con la ley pretende el legislador, a la ratio legis. Supone también el empleo de la lógica normal o del sentido común para determinar el contenido de la ley

    • Elemento histórico: los antecedentes históricos legislativos serán tenidos en cuenta por el interprete

    • Elemento sistemático: se trata de averiguar el sentido de la norma en el conjunto del ordenamiento jurídico o en cuanto a disposiciones similares o paralelas

    • Elemento sociológico: atender a la realidad social del momento de su aplicación

  • LA INTEGRACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEDIANTE LA ANALOGÍA

  • 3.1 El problema de las lagunas

    Se entiende por laguna, en el mundo jurídico, aquella situación producida cuando se presenta un supuesto carente de regulación y al que debe darse respuesta, en virtud de la eficacia reguladora del ordenamiento.

    Dos tipos de lagunas:

    • Laguna legal: se produce cuando la ley no llega a todos los supuestos.

    Antes esta situación de vacío legal, el legislador, prevé mecanismos. Uno es indicar al aplicador que acuda a otros subconjuntos o estratos normativos, como sucede con la costumbre o los principios generales del Derecho; otro es expandir la aplicación de la ley mediante su aplicación analógica, procedimiento de integración al que haremos referencia detenidamente mas adelante

    • Laguna del ordenamiento jurídico: este tipo de laguna no es admisible

    3.2- La integración

    Díez-Picazo entiende que por medio de la integración el ordenamiento jurídico articula una serie de mecanismos que le permiten salvar esos vacíos normativos que, irremediablemente, se producen.

    La integración puede producirse de varios modos. Uno es acudir a un sistema jurídico diferente, como pudiera ser un sistema jurídico extranjero, de tal manera que de existir vacíos se recurrirá a una normativa extraña y desconocida para el destinatario. Es lo que se llama heterointegración, técnica que hoy en día se encuentra rechazada. Otro es atender a los mecanismos de regeneración del propio ordenamiento, hallando en él las normas que aparentemente faltan. Se habla entonces de autointegración.

    3.3- La analogía: concepto y clases

    Díez-Picazo que la analogía es “aplicar al hecho no regulado normativamente la norma establecida para un hecho análogo o similar”. Para que se produzca la aplicación analógica debe existir una situación de laguna legal; además debe existir una norma que contemple un supuesto distinto del que nos ocupe, pero que guarde semejanza con el caso no regulado.

    Dos tipos de analogía:

    • Analogía legis: se produce desde el texto de la ley y va de lo particular a lo particular.

    • Analogía iuris: tiene lugar desde el conjunto del Derecho y procede de lo particular para llegar a una abstracción de lo general. El caso carente de regulación se resuelve mediante la inducción de un principio que se extrae de un conjunto de normas.

    Según la DT 13ª CC “los casos no comprendidos directamente en las disposiciones anteriores se resolverán aplicando los principios que le sirven de fundamento”.

    La analogía iuris, aunque no se contempla expresamente y como regla general, sí se encuentra admitida en nuestro ordenamiento jurídico, ya que no es otra cosa que la aplicación de un principio inducido de un conjunto de normas, y que, como tal principio general, tiene el carácter de fuente del Derecho supletoria de segundo grado(Art.1.1 y 3 CC).

    3.4- La analogía en el Código Civil

    Según el Art.4 CC en sus apartados 1 y 2 “ procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto especifico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicaran a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”.

    La practica jurídica y la doctrina entienden que tampoco pueden aplicarse de forma analógica las leyes prohibitivas y sancionadoras, las normas limitativas de la capacidad de las personas, ni tampoco las normas limitativas de derechos subjetivos individuales.

  • LA EQUIDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS

  • Según el Art.3.2 CC “ la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita




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    Idioma: castellano
    País: España

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